Legislación Aduanera
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Consultas Aduaneras

INDICE CORRELATIVO DE CONSULTAS ADUANERAS 2023

 

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 INFORMES    

INFORME N° 079-2023-SUNAT/340000

Para verificar el cumplimiento del requisito A.1.3.a del Anexo I del Procedimiento DESPA-PG.29, que exige que el operador económico autorizado no registre ajustes de valor en el control concurrente y posterior de las declaraciones de importación para el consumo, se debe considerar:

1) El plazo de doce meses anteriores a la fecha determinada para la orden de mantenimiento.

2) Los ajustes de valor emitidos en el control concurrente y posterior de las declaraciones del régimen de importación para el consumo, con excepción de las autoliquidaciones, se encuentren o no firmes o consentidos.

29.02.2024
INFORME N° 077-2023-SUNAT/340000

El dueño o consignatario se encuentra incurso en la infracción P56 de la Tabla de Sanciones cuando se detecte la falta o pérdida de la mercancía durante su traslado desde el punto de llegada hasta la entrega al depósito aduanero como consecuencia de no haber adoptado o no mantenido las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad.

29.02.2024
INFORME N° 076-2023-SUNAT/340000

La SUNAT está facultada a disponer de manera anticipada de las mercancías e instrumentos incautados provenientes de los delitos aduaneros desde su recepción, previa comunicación al fiscal y al juez que conocen la causa.

La atribución de SUNAT para disponer de manera anticipada de las mercancías e instrumentos incautados no se encuentra condicionada a la confirmatoria judicial de incautación de las mercancías e instrumentos provenientes de los delitos aduaneros.

29.02.2024
INFORME N° 075-2023-SUNAT/340000

Las medidas preventivas de inmovilización o incautación previstas en la Ley General de Aduanas (LGA) pueden aplicarse tanto en zona primaria como en zona secundaria.

Es legalmente factible que se aplique la Ley de los Delitos Aduaneros (LDA) al momento de resolver una medida preventiva de inmovilización o incautación dispuesta al amparo de la LGA.

La autoridad aduanera, en función a las circunstancias y medios probatorios recopilados en cada caso, debe establecer si se está frente a un hecho que constituye una infracción administrativa aduanera sancionable en el ámbito de la LGA, o si existe indicio de la presunta comisión de un delito aduanero, en este caso se debe comunicar al Ministerio Público.

29.02.2024
INFORME N° 074-2023-SUNAT/340000

El transportista debe transmitir el acto relacionado "llegada del medio de transporte y solicitud de autorización de la descarga cuando una nave arriba al país con o sin carga".

El transportista que no transmita el citado acto relacionado en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera incurre en la infracción N18 o N19 de la Tabla de Sanciones según corresponda, cuando una nave arriba al país con o sin carga.

29.02.2024
INFORME N° 072-2023-SUNAT/340000

El tránsito aduanero interno no se puede realizar por la vía fluvial; pero, sí procede efectuar el tránsito aduanero con destino al exterior por la vía fluvial, en observancia de los artículos 92 de la Ley General de Aduanas y 115 de su reglamento.

29.02.2024
INFORME N° 071-2023-SUNAT/340000

El beneficiario del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo que declaró el valor como definitivo cuando era provisional y con posterioridad a la conclusión del régimen paga a su proveedor un valor adicional al declarado:

1) Debe rectificar la declaración aduanera de mercancías.

2) Incurre en la infracción P69 de la Tabla de Sanciones si subsana la obligación incumplida antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

29.02.2024
INFORME N° 070-2023-SUNAT/340000

No procede el levantamiento de una inmovilización dispuesta a consecuencia de una acción de control extraordinario ejecutada con posterioridad al levante de la mercancía, pero antes de su retiro del almacén, en mérito a la resolución que otorga el fraccionamiento de la deuda, dado que esta no conlleva la extinción de la obligación tributaria aduanera.

29.02.2024
INFORME N° 069-2023-SUNAT/340000

La admisión temporal para perfeccionamiento activo y la admisión temporal para reexportación en el mismo estado son los regímenes aduaneros temporales a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED), la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna.

La mercancía sometida al régimen de depósito aduanero no puede ser reembarcada con destino hacia una ZED.

29.02.2024
INFORME N° 067-2023-SUNAT/340000

El inciso b) del artículo 2 de la Ley N° 30897,Ley de Promoción de la Inversión del Departamento de Loreto, excluyó al departamento de Loreto de los alcances de la exoneración del impuesto general a las ventas a la importación de bienes en la Amazonía, por lo que dicho departamento no es considerado como parte del territorio de la Amazonía para el otorgamiento del beneficio; por lo que se ratifica la conclusión 1 del Informe N° 84-2019-SUNAT/340000.

29.02.2024
INFORME N° 066-2023-SUNAT/340000

Cuando el levante no puede ser concedido debido a la ocurrencia de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 138 de la Ley General de Aduanas procede la suspensión del plazo para regularizar el despacho anticipado de importación.

La emisión de una notificación de duda razonable o su respuesta, o la observación efectuada al certificado de origen emitido al amparo del TLC Perú-China no suspenden el plazo para regularizar el despacho anticipado de importación sin levante al amparo del artículo 138 de la Ley General de Aduanas.

29.02.2024
INFORME N° 063-2023-SUNAT/340000

Si al vencimiento de su autorización, el usuario de la ZOFRATACNA opta por importar al resto del territorio nacional maquinarias, equipos, herramientas, repuestos y materiales de construcción de origen extranjero que ingresaron a dicha zona al amparo del artículo 26 de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna se puede aceptar una declaración jurada en calidad de "documento equivalente" a la factura.

27.11.2023
INFORME N° 060-2023-SUNAT/340000

Para la destrucción de mercancías restringidas en mal estado que se encuentran en situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso, la Administración Aduanera debe ponerlas previamente a disposición del sector competente.

27.11.2023
INFORME N° 057-2023-SUNAT/340000

El operador de comercio exterior que cuenta con un portal corporativo que presenta información solo en idioma extranjero no cumple con la condición C.1 del anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

27.11.2023
INFORME N° 055-2023-SUNAT/340000

La mercancía en tránsito aduanero internacional, al amparo de la Decisión N° 617 de la Comunidad Andina o del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de la Asociación Latinoamericana de Integración, puede ser destinada al régimen de importación para el consumo cuando llegue a una aduana de destino; en consecuencia, no puede ser sometida a la modalidad de despacho anticipado.

27.11.2023
INFORME N° 050-2023-SUNAT/340000

El administrado cuya autorización de operador de comercio exterior ha sido dejada sin efecto o revocada al amparo del último párrafo del artículo 21 de la Ley General de Aduanas tiene derecho a solicitar una nueva autorización.

27.11.2023
INFORME N° 049-2023-SUNAT/340000

La persona natural que solicite la admisión temporal para reexportación en el mismo estado de una nave al amparo del numeral 12) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 287-98-EF/10 debe presentar los documentos detallados en el inciso c) del artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

También se define qué debe entenderse por el ingreso al país de naves con "fines turísticos" al amparo del citado numeral en cuanto a la persona natural.

27.11.2023
INFORME N° 047-2023-SUNAT/340000

Uso de los medios de pago previstos en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194 cuando se realiza una compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo celebrada entre una casa matriz y un importador en el Perú.

27.11.2023
INFORME N° 045-2023-SUNAT/340000

Se analiza la aplicación de las reglas previstas para el acogimiento a la restitución de derechos arancelarios, en el marco de la Ley 31584 que precisa el alcance del artículo 1 de la Ley 28965 Ley de Promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios.

13.09.2023
INFORME N° 044-2023-SUNAT/340000

Las empresas concesionarias de servicio de distribución de gas natural por red de ductos deben emitir una factura para la exportación de gas a los usuarios de la ZOFRATACNA

13.09.2023
INFORME N° 043-2023-SUNAT/340000

No corresponde aplicar las medidas en frontera previstas en el Decreto Legislativo N° 1092 a las mercancías protegidas por una denominación de origen.

13.09.2023
INFORME N° 039-2023-SUNAT/340000

No corresponde aplicar las medidas en frontera previstas en el Decreto Legislativo N° 1092 a las mercancías destinadas al régimen aduanero de transbordo.

13.09.2023
INFORME N° 037-2023-SUNAT/340000

El establecimiento declarado para realizar el reconocimiento físico de la mercancía acogida a los beneficios del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano de 1938 o de la Ley de Promoción de la inversión en la Amazonía ubicado en la circunscripción de la aduana de destino tendrá la condición de zona primaria solo para la realización de la referida acción de control ordinario.

13.09.2023
INFORME N° 036-2023-SUNAT/340000

No incurre en las infracciones P41 o P42 de la Tabla de Sanciones, el importador que destine vehículos nuevos o usados que no cumplen con las características técnicas exigidas en los artículos 12 o 13 del Reglamento Nacional de Vehículos por cuanto no constituyen mercancías prohibidas o restringidas.

Si durante el reconocimiento físico se constata que los vehículos no cumplen con los requisitos técnicos establecidos en los artículos 12 o 13 del Reglamento Nacional de Vehículos, procede su reembarque conforme al inciso b) del artículo 97 de la Ley General de Aduanas y no el comiso previsto en el inciso c) del artículo 200 de la citada ley.

13.09.2023
INFORME N° 035-2023-SUNAT/340000

Para los fines de la devolución de la garantía de un operador de comercio exterior, conforme al procedimiento específico "Garantías de operadores de comercio exterior" RECA-PE.03.04, la autorización dejada sin efecto conforme al artículo 21 de la Ley General de Aduanas debe entenderse como una revocación de la autorización.

13.09.2023
INFORME N° 033-2023-SUNAT/340000

Al amparo del numeral 12 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 287-98-EF/10, las personas naturales o jurídicas pueden destinar al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado naves de bandera extranjera para realizar el servicio de transporte turístico acuático, para lo cual deberán contar con la constancia de fletamento de nave de bandera extranjera.

13.09.2023
INFORME N° 032-2023-SUNAT/340000

Pueden ingresar a los almacenes públicos ubicados al interior de las zonas especiales de desarrollo (ZED) para ser almacenadas las mercancías nacionales o nacionalizadas de propiedad de otros usuarios de la ZED o de cualquier persona ubicada en el resto del territorio nacional, sin requerirse que hayan sido destinadas previamente al régimen de exportación temporal o de exportación definitiva.

13.09.2023
INFORME N° 031-2023-SUNAT/340000

Conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1304, la SUNAT carece de competencia para exigir, durante el despacho aduanero de mercancías, el cumplimiento del etiquetado regulado de manera especial en los reglamentos técnicos, incluyendo los recogidos en la primera disposición complementaria final del mencionado decreto legislativo.

13.09.2023
INFORME N° 030-2023-SUNAT/340000

No procede la rectificación de la declaración aduanera de mercancías al amparo del segundo párrafo del artículo 145 de la Ley General de Aduanas (LGA) cuando el importador detecta mercancía en exceso o distinta a la declarada luego de haber transcurrido tres meses de obtenido el levante.

En tal caso, corresponde la comunicación espontánea de la detección a la Administración Aduanera, por tratarse de mercancía no declarada objeto de comiso conforme al inciso i) del artículo 200 de la LGA.

13.09.2023
INFORME N° 026-2023-SUNAT/340000 Para determinar el perjuicio fiscal en el delito de defraudación de rentas de aduana no corresponde incluir la multa prevista para la infracción al literal d) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas. 30.05.2023
INFORME N° 025-2023-SUNAT/340000 La sanción de multa prevista en el último párrafo del artículo 200 de la Ley General de Aduanas no es aplicable cuando no se cumpla con poner a disposición de la Administración Aduanera la mercancía objeto del comiso impuesto por una infracción de la Ley de los Delitos Aduaneros 30.05.2023
INFORME N° 024-2023-SUNAT/340000 Conforme al Procedimiento General "Vehículo para turismo" DESPA-PG.16 (versión 3), el peruano residente en el exterior puede internar un vehículo para fines turísticos por un plazo improrrogable de 90 días calendario y este puede ser suspendido, al amparo del artículo 138 de la Ley General de Aduanas, cuando se acredite la existencia de caso fortuito o de fuerza mayor. 30.05.2023
INFORME N° 023-2023-SUNAT/340000 Si bien es obligatorio consignar los datos que permitan individualizar e identificar las mercancías que se acogen al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 (PECO) o a la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley N° 27037, el hecho de que la aduana de destino detecte que no se ha declarado esa información en la declaración aduanera no determina necesariamente la pérdida del beneficio. En tal supuesto, corresponde que se comunique la incidencia a la aduana de ingreso para que evalúe las observaciones realizadas y adopte las medidas que correspondan. 30.05.2023
INFORME N° 020-2023-SUNAT/340000 El pago del impuesto al rodaje, previsto en el Decreto Legislativo N° 8 y el Decreto Supremo N° 009-92-EF, que grava la importación de gasolina debe ser liquidado y pagado en la misma forma y oportunidad que los derechos aduaneros. 30.05.2023
INFORME N° 019-2023-SUNAT/340000 La SUNAT carece de competencia para verificar el cumplimiento de la normativa que regula el etiquetado de juguetes y útiles de escritorio, conforme a los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1304, que aprueba la nueva regulación general en materia de etiquetado de productos industriales manufacturados para consumo y uso final. 30.05.2023
INFORME N° 017-2023-SUNAT/340000 La Ley General de Aduanas vigente considera a la importación para el consumo y a la reimportación en el mismo estado como regímenes de importación, y al depósito aduanero como un régimen de depósito; en consecuencia no corresponde referirse a estos regímenes como definitivos, temporales o suspensivos. 30.05.2023
INFORME N° 016-2023-SUNAT/340000 No incurre en la infracción que se encontraba prevista en el numeral 3 del inciso b) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, antes de ser modificada por el Decreto Legislativo N° 1433, el despachador de aduana que no declara US $ 1.00 como gasto de transporte o seguro en la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado que ampara el ingreso de tanques o isotanques, por tratarse de una exigencia de la Administración Aduanera que no se sustenta en los documentos presentados a despacho. 30.05.2023
INFORME N° 013-2023-SUNAT/340000 La mercancía destinada al régimen de depósito aduanero no puede ser trasladada a una Zona Especial de Desarrollo al amparo del artículo 113 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en tanto los almacenes al interior de estas zonas especiales no son autorizados por la Administración Aduanera como operadores de comercio exterior del tipo depósito aduanero. 10.03.2023
INFORME N° 012-2023-SUNAT/340000 El transportista o su representante en el país se encontrará incurso en la infracción N55 de la Tabla de Sanciones si se produce la pérdida de carga a granel que excede el margen de tolerancia del dos por ciento señalado en el artículo 152 del RLGA, como resultado de no haber implementado, adoptado o mantenido las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad. 10.03.2023
INFORME N° 011-2023-SUNAT/340000 El numeral 1 del literal D4) de la sección VII del Procedimiento General DESPA-PG.04 contempla la posibilidad concluir el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado mediante la nacionalización de la mercancía con acogimiento a beneficios tributarios, referencia que comprende a la inafectación. En ese sentido, el beneficiario de la admisión temporal para reexportación en el mismo estado que califique como donatario puede concluir el régimen con la nacionalización de la mercancía acogiéndose a la inafectación contemplada en los incisos e) y f) del artículo 147 de la Ley General de Aduanas, siempre que acredite su derecho según los requisitos establecidos en la normatividad vigente. 10.03.2023
INFORME N° 009-2023-SUNAT/340000 Cuando el Ministerio Público declare que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria y ordene el archivo de lo actuado respecto de la presunta comisión de un delito aduanero, la SUNAT se encuentra facultada para, de corresponder, emitir un acto administrativo sancionador al amparo de la Ley General de Aduanas o Ley de los Delitos Aduaneros, sin que sea necesario que el Ministerio Público la "habilite" para ejercer las funciones que legalmente le han sido atribuidas. 08.03.2023
INFORME N° 008-2023-SUNAT/340000 Bajo el marco normativo vigente hasta el 30.12.2019, la transmisión extemporánea de la información del ingreso y recepción de la mercancía para la regularización del despacho anticipado que obtiene el levante en el terminal de carga aéreo, terminal portuario, complejo aduanero o centro de atención en frontera configuraba la infracción que se encontraba establecida en el numeral 2 del inciso c) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas. 08.03.2023
INFORME N° 005-2023-SUNAT/340000 Se configura la infracción administrativa vinculada al contrabando prevista en el literal g) del artículo 1 de la Ley de los Delitos Aduaneros, concordado con su artículo 33, bajo el supuesto de hacer circular las mercancías dentro del territorio nacional, cuando se verifique un vehículo estacionado en la vía pública con mercancía que carece de documentación aduanera que sustente su procedencia legal, cuyo valor no supera las cuatro UIT, independientemente de que se encuentre o no prestando servicio de transporte de personas o de mercancías. 08.03.2023
INFORME N° 004-2023-SUNAT/340000 Los connacionales que obtuvieron la Tarjeta del Migrante Retornado y no solicitaron ante la SUNAT los incentivos tributarios previstos en el artículo 3 de la Ley N° 30001 hasta el 16.12.2022 no podrán gozar de estos, dado que ya no se encuentran vigentes. 08.03.2023
INFORME N° 002-2023-SUNAT/340000 Conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del inciso a) del artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, la persona natural que solicita su habilitación como representante aduanero ante la SUNAT nunca ha debido ser sancionada por una infracción administrativa de la Ley de los Delitos Aduaneros. 08.03.2023
INFORME N° 001-2023-SUNAT/340000 La mercancía sometida al régimen de depósito aduanero no puede ser reembarcada hacia una Zona Especial de Desarrollo, toda vez que estas zonas no califican como destino en el exterior, al no habérseles otorgado carácter extraterritorial. 08.03.2023