Legislación Aduanera
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Consultas Aduaneras

INDICE CORRELATIVO DE CONSULTAS ADUANERAS 2022

 

 INFORMES    

INFORME N° 078-2022-SUNAT/340000

En la importación para el consumo solo se puede aceptar una declaración jurada en calidad de "documento equivalente" a la factura o contrato cuando la mercancía tiene como remitente y destinatario a la misma persona natural o jurídica y no ha sido objeto de venta o transferencia a un tercero.

17.03.2023 

 

INFORME N° 077-2022-SUNAT/340000

Cuando se verifique en fiscalización posterior que un vehículo en estado nuevo fue nacionalizado incumpliendo lo establecido en el Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM corresponderá disponer su comiso al amparo de lo previsto en el inciso c) del artículo 200 de la Ley General de Aduanas, por tratarse de mercancía contraria a la salud.

17.03.2023 

 

INFORME N° 073-2022-SUNAT/340000

En el marco de lo dispuesto en los artículos 54 y 56 de la Ley General de Aduanas es posible que en la adenda a un contrato existente con el Estado se establezca un plazo especial que amplie el plazo general de permanencia en el país de los bienes acogidos al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado (ATRME).

Se precisa lo señalado en el seguimiento del Memorándum Electrónico N° 170-2009-3A1000 y en el Informe N° 083-2014-SUNAT/5D1000, en el sentido que para la ampliación del plazo general de permanencia en el país de los bienes acogidos al régimen de ATRME al amparo de un contrato celebrado con una entidad pública bastará que la entidad contratante goce de facultades para contratar en nombre del Estado, sin que se exijan atribuciones y competencias expresas en la normativa que regula sus funciones que la faculten a establecer plazos especiales distintos al general previsto en la Ley General de Aduanas.

17.03.2023 

 

INFORME N° 071-2022-SUNAT/340000

No se encuentra incurso en la infracción N18 o N19 de la Tabla de Sanciones, el operador de comercio exterior que incumple el plazo para la transmisión de los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte distintos al término del embarque y la autorización de carga.

17.03.2023 

 

INFORME N° 070-2022-SUNAT/340000

La acción de control a que se refería el inciso a) del numeral 6 del literal B de la sección VII del procedimiento específico "Clasificación arancelaria de mercancías" DESPA-PE.00.09 (versión 4), antes de su modificación por la Resolución de Superintendencia N° 000133-2020/SUNAT, incluye a las acciones de fiscalización que realiza Tributos Internos para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas a las mercancías sobre las que se solicita la clasificación arancelaria.

El inciso b) del numeral 6 del literal B de la sección VII del procedimiento específico "Clasificación arancelaria de mercancías" DESPA-PE.00.09 (versión 5) comprende a los procedimientos contenciosos tributarios o procesos judiciales en trámite que tienen como antecedente un acto emitido por la Administración Aduanera o de Tributos Internos.

17.03.2023 

 

INFORME N° 062-2022-SUNAT/340000

Para autorizar la admisión temporal para reexportación en el mismo estado de una nave que va a ser utilizada para el transporte de cabotaje de líquidos a granel, distintos al gas natural licuefactado, conforme a la Ley N° 28583, la Administración Aduanera debe verificar la resolución directoral que otorga el permiso de operación o el incremento de flota en la que figure la nave solicitada al régimen.

17.03.2023 

 

INFORME N° 061-2022-SUNAT/340000

No corresponde autorizar el régimen aduanero especial para el ingreso, salida y permanencia de vehículos para turismo, previsto en el inciso d) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, cuando se tiene por finalidad destinar el vehículo al traslado de personas a cambio de una contraprestación económica.

17.03.2023 

 

INFORME N° 058-2022-SUNAT/340000

Las naves que se soliciten al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado para ser utilizadas para el transporte de cabotaje de líquidos a granel, distintos al gas natural licuefactado, deben ser de bandera peruana de propiedad de un naviero nacional o empresa naviera nacional o bajo las modalidades de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo, con opción de compra obligatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28583.

17.03.2023 

 

INFORME N° 057-2022-SUNAT/340000

La mercancía exportada definitivamente que retornó al país y se encuentra en un punto de llegada: a) puede ser destinada al régimen de reembarque para su salida hacia el exterior, b) caerá en abandono legal cuando el trámite de despacho no se culmine en el plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de numerada la declaración.

18.11.2022 

 

INFORME N° 054-2022-SUNAT/340000

El dato naturaleza de la transacción corresponde al tipo de operación comercial que sustenta el ingreso de las mercancías al territorio aduanero, por lo que no comprende al tipo de medio de pago, que es el instrumento con el cual se materializa la forma de dar una suma de dinero.

18.11.2022 

 

INFORME N° 052-2022-SUNAT/340000

Para la medición del nivel de cumplimiento del operador de comercio exterior no se toma en cuenta las infracciones que se encontraban previstas en la Ley General de Aduanas antes de su modificación por el Decreto Legislativo N° 1433, independientemente de la fecha de su determinación o autoliquidación de multa.

Para medir el nivel de cumplimiento del almacén aduanero se debe considerar la infracción que se configura por no transmitir la información de la salida del vehículo con la carga, relacionada con mercancía nacionalizada entre los años 2017 y 2019, que se hubiese detectado a partir del 1.1.2020 y cuya fecha de comisión no pueda establecerse.

18.11.2022 

 

INFORME N° 051-2022-SUNAT/340000

Para el acogimiento al régimen de gradualidad previsto en la Resolución de Superintendencia N° 156-2020/SUNAT, el almacén aduanero debe cumplir con el criterio de subsanación de la infracción descrita en el numeral 3 del inciso f) del anterior artículo 192 de la Ley General de Aduanas, sin que resulte aplicable el eximente establecido mediante la Resolución de Superintendencia N° 000172-2021/SUNAT, ya que este rige a partir del 29.11.2021.

18.11.2022 

 

INFORME N° 050-2022-SUNAT/340000

La carta cursada al usuario en la cual la Administración Aduanera identifica la infracción, cuantifica la sanción y señala la base legal correspondiente constituye un requerimiento o notificación que impide el acogimiento al régimen de gradualidad con la rebaja del 90% prevista en la Resolución N° 156-2020/SUNAT.

18.11.2022 

 

INFORME N° 048-2022-SUNAT/340000

Se encuentra incurso en la infracción N03 de la Tabla de Sanciones, el operador de comercio exterior con autorización vigente al 31.12.2019 que no cumplió con adecuarse a la condición de continuidad del servicio prevista en el literal D del anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas en el plazo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 367-2019-EF.

25.10.2022 

 

INFORME N° 041-2022-SUNAT/340000

El Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley N° 23211, no alcanza al sacerdote de la Iglesia Católica que actúa en condición de persona natural.
En ese sentido, si se verifica y acredita que un sacerdote de la Iglesia Católica del Perú ha incurrido en infracción administrativa por "Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio del control aduanero.", contemplada en el inciso d) del artículo 2 y el artículo 33 de la LDA, corresponderá que se le aplique la sanción de multa prevista en el artículo 36 de la misma ley.

25.10.2022 

 

INFORME N° 040-2022-SUNAT/340000

La solicitud de rectificación del RUC del local designado por el exportador procede de forma automática desde la numeración de la declaración hasta antes de la trasmisión de la recepción de la mercancía a la Administración Aduanera.
Con posterioridad a la asignación del canal de control el dato mencionado se considera como no rectificable a solicitud de parte, por lo que solo procede su rectificación de oficio cuando así lo determine el especialista a cargo del reconocimiento físico, producto de la constatación y evaluación que efectúe.

25.10.2022 

 

INFORME N° 038-2022-SUNAT/340000

El interés compensatorio que resultaría aplicable en la nacionalización de la mercancía destinada al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado o admisión temporal para perfeccionamiento activo no debe ser tomado en cuenta para calcular el monto de las sanciones de multa por la comisión de infracciones durante el despacho, cuando estas se determinan en función de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar.

25.10.2022 

 

INFORME N° 037-2022-SUNAT/340000

Cuando la voluntad de acogerse al procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios se hubiese añadido como descripción complementaria de la declaración aduanera de mercancías (DAM) mediante una rectificación electrónica de aprobación automática, no procederá la incorporación del código N° 13 en el casillero 7.28 - régimen de precedencia o aplicación del formato A de la declaración de exportación definitiva.

25.10.2022 

 

INFORME N° 034-2022-SUNAT/340000

Se encuentra incurso en la infracción P30 de la Tabla de Sanciones, el importador que para el reconocimiento físico de mercancía acogida al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 (PECO) o a la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley N° 27037 señala un establecimiento que no reúne los requisitos específicos previstos en el numeral 4 y los literales a), b) y e) del numeral 5 del anexo II del Procedimiento DESPA-PG.01 y esto impide que se lleve a cabo la acción de control.

25.10.2022 

 

INFORME N° 033-2022-SUNAT/340000

La referencia en el último párrafo del artículo 195 del Reglamento de la Ley General a "una medida preventiva" comprende a la incautación, así como a la inmovilización que se dispone para realizar una acción de control o como consecuencia de la existencia de alguna incidencia, por lo que, en cualquiera de estos casos no será aplicable lo previsto en el segundo párrafo del artículo 136 de la Ley General de Aduanas y corresponderá sancionar con multa la rectificación de la DAM anticipada. Las acciones de control extraordinarias pueden comprender a las medidas preventivas de incautación o inmovilización.
Al efectuar la Administración Aduanera la comunicación de una acción de control extraordinario e indicar que la mercancía debe permanecer en un lugar determinado, se tiene que, además de haber comunicado la ejecución de la referida acción de control, está disponiendo la medida preventiva de inmovilización.

25.10.2022 

 

INFORME N° 026-2022-SUNAT/340000

El ciudadano extranjero que se encuentre fuera del país y no requiera inscribirse en el RUC para efectuar la destinación a un régimen aduanero puede constituir mandato con firma legalizada ante el funcionario competente del consulado peruano y autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú, conforme al Reglamento Consular.
El ciudadano extranjero que reside en el exterior puede ser representado en el despacho simplificado de importación mediante carta poder que reúna las condiciones expuestas en el párrafo precedente.

25.10.2022 

 

INFORME N° 025-2022-SUNAT/340000

El numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1492 no ha modificado el segundo párrafo del artículo 8 del Reglamento del procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios, por lo que se mantiene vigente la obligación de presentar la documentación sustentatoria cuando la solicitud de restitución es seleccionada a revisión documentaria, salvo que la documentación haya sido transmitida con la declaración.

25.10.2022 

 

INFORME N° 024-2022-SUNAT/340000

Se configura la infracción N37 de la Tabla de Sanciones, que establece como infracción el impedir, obstaculizar o no facilitar la realización de las labores de reconocimiento, de inspección o de fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera, cuando en el marco de una acción de control extraordinario la Administración Aduanera realiza la inspección física con demora o retraso, debido a que el almacén aduanero no movilizó la mercancía.

25.10.2022 

 

INFORME N° 023-2022-SUNAT/340000

Durante el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio por el brote del COVID-19, en aplicación de los Decretos de Urgencia N° 026-2020, N° 029-2020 y sus prórrogas, así como del artículo 138 de la Ley General de Aduanas, el plazo de inicio y tramitación de todo procedimiento y régimen aduanero se encontró suspendido desde el 16.3.2020 hasta el 10.6.2020.
A partir del 11.6.2020, las intendencias de aduana deben evaluar las circunstancias particulares de cada caso, a fin de determinar si corresponde aplicar el artículo 138 de la Ley General de Aduanas para suspender el plazo para la renovación de garantías en los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, como consecuencia del estado de emergencia nacional.

25.10.2022 

 

INFORME N° 022-2022-SUNAT/340000

La empresa estatal que solicite ser autorizada como operador de comercio exterior, en calidad de beneficiario de material para uso aeronáutico, debe cumplir con la condición establecida en el numeral E.3 del anexo 1 del RLGA, que, bajo el rubro sistema de seguridad, exige "Contar con un sistema de monitoreo por cámaras que permita supervisar las operaciones que se realizan, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera".

19.05.2022 

 

INFORME N° 019-2022-SUNAT/340000

La tasa arancelaria ad valorem más baja a los productos manufacturados en las ZED cuyo destino sea el resto del territorio nacional, prevista en el artículo 4 del TUO de las ZED, modificado por la Ley N° 30777, se encuentra vigente desde el 26.5.2018.

19.05.2022 

 

INFORME N° 018-2022-SUNAT/340000

La sanción de multa por la comisión de la infracción N33 de la Tabla de Sanciones se aplica por requerimiento incumplido y no por cada documento comprendido en un mismo requerimiento que se deje de proporcionar o que se proporcione en una forma o plazo distinto al establecido legalmente o dispuesto por la Administración Aduanera.

26.04.2021 

 

INFORME N° 016-2022-SUNAT/340000

Es posible acceder al procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios a mérito de una exportación definitiva que concluye la exportación temporal para reimportación en el mismo estado de un bien mueble producido en el Perú con insumos importados. Se puede solicitar la devolución del saldo a favor del exportador por la venta realizada en el exterior de un bien exportado de manera definitiva que inicialmente fue exportado temporalmente, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos establecidos normativamente para el efecto.

26.04.2021 

 

INFORME N° 015-2022-SUNAT/340000

Para el agente de carga internacional, la obligación de conservar documentación, prevista en el inciso c) del artículo 17 de la Ley General de Aduanas, aplica solo respecto al régimen de transbordo y en específico sobre el documento de transporte que ampara estos despachos. El agente de carga internacional que es contratado por el dueño o consignatario para el transporte de la mercancía, pero no para tramitar el régimen de transbordo, no está obligado a conservar ninguno de los documentos señalados en el anexo III del Procedimiento DESPA-PG.24.

 

26.04.2021 

 

INFORME N° 014-2022-SUNAT/340000

Es posible que los navieros nacionales o empresas navieras nacionales destinen al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, previsto en la Ley General de Aduanas, naves para la prestación del servicio de transporte acuático en tráfico de cabotaje.

 

31.03.2021 

 

INFORME N° 013-2022-SUNAT/340000

Para el ingreso de mercancía nacional o nacionalizada a las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) desde el resto del territorio nacional se debe observar lo dispuesto en el literal A.3 de la sección VII del Procedimiento DESPA-PG.22, mientras que para la salida de estas mercancías desde las ZED hacia el resto del territorio nacional se debe seguir lo estipulado en el literal A.4 de la sección VII del mismo procedimiento. Para las operaciones a que se refieren los literales A.3 y A.4 de la sección VII del Procedimiento DESPA-PG.22 resulta necesario presentar la solicitud de traslado, además de la factura o guía de remisión.

31.03.2021 

 

INFORME N° 012-2022-SUNAT/340000

El plazo para resolver y notificar las solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso sobre autoliquidaciones vinculadas al procedimiento de duda razonable, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1530 al tercer párrafo del artículo 157 de la LGA, no es aplicable a las solicitudes de devolución presentadas antes del 4.3.2022, fecha de su entrada en vigencia.

31.03.2021 

 

INFORME N° 010-2022-SUNAT/340000

Para la importación de motores, partes y piezas usados destinados a vehículos de transporte terrestre se deben cumplir las condiciones establecidas en el RNV, salvo que la destinación aduanera la solicite una de las empresas denunciantes comprendidas en la Resolución N° 0177-2021/SDC-INDECOPI.

31.03.2021 

 

INFORME N° 008-2022-SUNAT/340000

El reglamento de gradualidad aprobado mediante Resolución N° 002-2015-SUNAT/500000 se encuentra vigente y es aplicable respecto de las infracciones específicamente detalladas en su artículo 1 que se hubiesen cometido hasta el 30.12.2019.

31.03.2021 

 

INFORME N° 007-2022-SUNAT/340000

No procede, al amparo del artículo 138 de la LGA, suspender el plazo de regularización del régimen de exportación definitiva durante la rectificación de los datos consignados en la declaración.

31.03.2021 

 

INFORME N° 005-2022-SUNAT/340000

Se encuentra incurso en la infracción del numeral 4 del inciso b) del artículo 192 de la LGA el despachador de aduana que consigna en la declaración aduanera el TPI 805 al amparo de un certificado de origen que no fue emitido de acuerdo con los numerales 3 al 8 de la sección VII del Procedimiento DESPA-PE.01.22 y producto de ello la Administración Aduanera deniega el acogimiento a las preferencias arancelarias negociadas. El proceso de verificación de origen está previsto para determinar si una mercancía importada califica como originaria, pero no para observar un certificado de origen que incumple los aspectos formales establecidos en los numerales 3 al 8 de la sección VII del Procedimiento DESPA-PE.01.22.

31.03.2021 

 

INFORME N° 004-2022-SUNAT/340000 Se ratifica lo opinado en los Informes N° 221-2018-SUNAT/340000 y N° 105-2021- SUNAT/340000. Desde el 29.11.2021 son aplicables las exenciones establecidas en el numeral 15 del literal A3 de la sección VII del Procedimiento DESPA-PG.09 y en el numeral 3 del literal A.12 de la sección VII del Procedimiento DESPA-PG.01, por lo que a partir de esa fecha el almacén aduanero no se encuentra obligado a transmitir la información del inciso d) del artículo 147 del RLGA respecto de mercancía que ha obtenido levante en sus recintos y que mantiene bajo la condición de almacenamiento simple, siempre que este hecho haya sido registrado en los sistemas informáticos que lleva de conformidad con el literal C.3 del anexo I del RLGA. 31.03.2021 

 

INFORME N° 003-2022-SUNAT/340000 Cuando en fiscalización posterior se detecta mercancía restringida que fue nacionalizada sin contar con la autorización del sector competente y permanece en el territorio nacional sin la documentación necesaria a tal efecto corresponde aplicar las sanciones de multa y de comiso por la configuración de las infracciones P41 y C02 de la Tabla de Sanciones. 31.03.2021 

 

INFORME N° 002-2022-SUNAT/340000

Se configuran las infracciones N72 o N73 de la Tabla de Sanciones cuando el almacén aduanero: a) Autoriza las operaciones usuales sin comunicar previamente su realización a la Administración Aduanera a través del portal de la SUNAT. b) No adjunta el "Acta de operaciones usuales" en el portal de la SUNAT dentro del plazo o lo hace de manera incompleta o con errores No se configuran las infracciones N72 o N73 de la Tabla de Sanciones cuando el almacén aduanero autoriza la ejecución de las operaciones usuales sin la presencia del dueño, consignatario, despachador de aduana o consignante.

31.03.2021 

 

INFORME N° 001-2022-SUNAT/340000

Se analiza la obligación de transmitir el manifiesto de carga desconsolido y la configuración de las infracciones N07, N08, N14 y N16 de la Tabla de Sanciones.

13.04.2022