VII. DESCRIPCIÓN
A)
MANIFIESTO DE CARGA
DESCONSOLIDADO Y ACTOS RELACIONADOS
A1)
Transmisión
del manifiesto de carga desconsolidado
1.
La transmisión de la información del manifiesto de carga
desconsolidado se realiza conforme a las obligaciones, formas
y plazos establecidos en el Reglamento, así como lo
establecido en el procedimiento general “Manifiesto de carga”
DESPA-PG.09.
2.
Si en el momento de la transmisión o registro del manifiesto
de carga desconsolidado la empresa no cuenta con el número del
manifiesto de carga, consigna los datos de la empresa de
transporte, número de vuelo, documento de transporte y fecha
programada de llegada.
Cuando el sistema informático no efectúe la vinculación con el
manifiesto de carga para la desconsolidación, la empresa
transmite o registra el número del manifiesto de carga hasta
doce horas después de la transmisión o registro del manifiesto
de carga.
3.
Cuando exista una DSEER numerada con anterioridad a la
transmisión del manifiesto de carga desconsolidado, en este se
consigna la guía y el número de la DSEER asociada.
Si
el envío que cuenta con DSEER no arriba en el medio de
transporte donde fue manifestado, se consigna la guía y el
número de la DSEER asociada en el manifiesto de carga
desconsolidado en el que arribe.
A2)
Del
documento de transporte
1.
La empresa transmite un manifiesto de carga
desconsolidado por cada medio de transporte.
2.
El documento de transporte que sustenta al manifiesto de carga
desconsolidado debe estar registrado en el manifiesto de carga
consignado a la empresa y amparar solo guías.
3. El manifiesto de carga desconsolidado ampara una o más guías.
4. Un
documento de transporte solo puede contener una guía de
categoría 1, y una o más guías de categorías 2, 3 y 4.
A3)
De la
clasificación de las guías
1.
La guía se clasifica de acuerdo a la
categoría del envío.
La guía solo puede contener envíos de una misma
categoría.
2. Las categorías se encuentran ordenadas de menor a mayor nivel.
3. La
correspondencia, documentos, diarios y publicaciones
periódicas, sin fines comerciales, se agrupan en una o más
sacas o distintivos de color verde o azul y deben estar
amparadas en una guía de categoría 1.
A4)
Transmisión conjunta de información del manifiesto de
carga desconsolidado y la DSEER
1.
Con
la transmisión
del manifiesto de carga desconsolidado, la empresa envía la
información para la numeración del manifiesto de carga
desconsolidado y de las DSEER, cuando corresponda.2.
En caso el
sistema informático no valide los datos de la información
transmitida, comunica a través del mismo medio los motivos de
rechazo para que la empresa realice las correcciones
pertinentes.
A5)
Desdoblamiento de bultos
1.
Cuando el envío de las categorías 2 y 3 se embarque en
un solo bulto y contenga, entre otras, mercancías restringidas
que no cuenten con el documento de control emitido por la
entidad del sector competente, la empresa puede efectuar, por
única vez, antes de su destinación aduanera, el desdoblamiento
del envío en dos bultos a efecto de que las mercancías
restringidas sin documento de control sean devueltas o
reexpedidas, y permitir el despacho de las demás mercancías.
2.
En el caso del envío de la categoría 4, el
desdoblamiento de bultos se rige por lo establecido en el
Reglamento de la Ley General de Aduanas.
A6)
Actos
relacionados con el ingreso del envío
1.
La empresa
es responsable de trasladar los envíos recibidos del
transportista en el terminal de carga aéreo hacia su local y
tiene la obligación de transmitir los actos relacionados con
el ingreso de mercancías, de acuerdo con lo establecido en el
procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09.
2.
No procede
el traslado de bultos al local de otra empresa.
B)
TRÁMITE DEL INGRESO DEL ENVÍO DE
LA CATEGORÍA 1
B1) Formulación de la declaración del envío de la categoría 1
1.
El envío de la categoría 1 es destinado con la transmisión de
la información del manifiesto de carga desconsolidado y la
guía que lo ampara, con lo cual queda formulada la declaración
aduanera.
B2) Levante del envío de la categoría 1
1.
El registro de la llegada del medio de transporte implica el
otorgamiento del levante al envío de categoría 1.
B3) Entrega de las mercancías al destinatario
1.
La entrega del envío de la categoría 1 al dueño o
consignatario se realiza siempre que se cumpla con lo
siguiente:
a)
El manifiesto de carga al que
pertenece la guía de la categoría 1 cuente con el registro de
la llegada del medio de transporte en el portal de la SUNAT.
b)
No exista medida preventiva o acción
de control extraordinaria sobre las mercancías o bloqueo de
salida aplicado por la autoridad aduanera. La SUNAT comunica a
través de medios electrónicos las acciones de control aduanero
que impiden el retiro de las mercancías.
c)
Se registre la fecha y hora de salida
del envío del local de la empresa, utilizando los servicios
electrónicos que la SUNAT pone a disposición.
C)
TRÁMITE DEL INGRESO DE LOS ENVÍOS
DE LAS CATEGORÍAS 2 Y 3
C1)
Numeración de la DSEER
1.
El envío de las categorías 2 y 3 es destinado mediante DSEER,
la cual se numera:
a) Con
la transmisión de la información del manifiesto de carga
desconsolidado.
b) Con
la transmisión de la información de la DSEER, antes de la
transmisión de la información del manifiesto de carga
desconsolidado.
c) Con
la transmisión de la información prevista por la
Administración Aduanera, después de la transmisión de la
información del manifiesto de carga desconsolidado, cuando:-
-
el consignatario de la guía inicialmente es un menor de edad y
esta se rectifica a fin de registrar como consignatario al
representante legal del menor.
el destinatario no cuenta con RUC y este es exigible de
acuerdo con la Resolución de Superintendencia N°
210-2004/SUNAT.
las mercancías restringidas no tienen documento de control.
se rectifica la guía de la categoría 4 a las categorías 2 o 3.
se rectifica la guía eliminando el indicador de mercancía
restringida.
se realiza la incorporación de la guía al manifiesto de carga
desconsolidado.
2.
La información de
la DSEER debe corresponder a los documentos que sustentan el
envío, como:
a)
La guía.
b)
La factura, documento equivalente o contrato, cuando
se trate de una compraventa internacional.
c)
El comprobante de pago, cuando se efectúe la
transferencia de bienes antes de su nacionalización.
d)
El documento de seguro de transporte, cuando el
envío se encuentra asegurado.
e)
El documento de control
emitido por el sector competente, cuando se trate de mercancías restringidas.
3.
Para la destinación aduanera del envío de las categorías 2 y 3
se transmite la información del valor, marca comercial,
modelo, estado, cantidad comercial, origen y país de embarque
de las mercancías, de corresponder.
4.
De ser conforme la transmisión de la información, el sistema
informático numera la DSEER; en caso contrario, comunica los
motivos del rechazo.
C2)
Clasificación arancelaria del envío de las categorías 2 y 3
1.
La clasificación arancelaria
del envío de las categorías 2 y 3 se determina conforme a lo
establecido en la partida 98.09 del capítulo 98 del Arancel de
Aduanas.
Para las mercancías clasificadas en la SPN 9809.00.00.40 que se
encuentren inafectas del pago de tributos se debe consignar el
código TNAN=1.
C3) Solicitud de reconocimiento físico
1.
Si
la empresa, al momento de la numeración, requiere el
reconocimiento físico de las mercancías, transmite el
indicador de reconocimiento físico. Este requerimiento puede
solicitarse cuando parte de las mercancías no han sido
embarcadas o han sido manifestadas y no desembarcadas, o
cuando se necesita constatar que las mercancías corresponden a
las efectivamente arribadas, entre otros.
C4) Asignación del canal de control
1.
La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan
las mercancías y se realiza cuando la DSEER se encuentra
vinculada al manifiesto de carga.
2.
El sistema
informático asigna el canal de control, en aplicación de
técnicas de gestión de riesgo. El canal de control puede ser:
a)
Verde: no se requiere del
reconocimiento físico de la mercancía.
b)
Rojo: la mercancía se encuentra sujeta
a reconocimiento físico.
3.
El canal de control de una DSEER se consulta a través del
portal de la SUNAT.
4.
La empresa puede solicitar el examen físico de las mercancías
amparadas en una DSEER seleccionada a
canal verde con levante, a través de la MPV - SUNAT,
siempre que no se haya producido el retiro de su local.
C5) Asignación de funcionario aduanero para el reconocimiento
físico
1.
El jefe del área que administra el régimen o el funcionario
aduanero designado por este:
a)
Ingresa al sistema informático la
relación de los funcionarios aduaneros asignados a las labores
de reconocimiento físico.
b)
Cuando la operatividad del despacho lo
amerita, reasigna la DSEER de acuerdo con la
disponibilidad del personal y registra en el sistema
informático el motivo de la reasignación y la fecha.
2.
El sistema informático realiza la
programación del reconocimiento físico. La empresa consulta
esta programación a través del portal de la SUNAT.
3.
La empresa dispone la movilización y
logística necesaria para poner las mercancías a disposición
del funcionario aduanero en la fecha programada.
C6) Reconocimiento físico
1.
El reconocimiento físico se realiza de acuerdo con lo establecido en el
procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y
análisis de muestras” DESPA-PE.00.03.
2.
El funcionario aduanero
asignado realiza el reconocimiento físico y de ser conforme
registra su diligencia en el sistema informático.
3.
Si el reconocimiento físico no es conforme, el funcionario
aduanero:
a)
Notifica a la empresa a través del
buzón electrónico a fin de que subsane las incidencias
encontradas. En caso se requiera, la empresa remite la
documentación digitalizada a través del portal de la SUNAT,
para su evaluación.
b)
Efectúa de oficio las rectificaciones
correspondientes o, de ser el caso, requiere a la empresa la
transmisión de la solicitud de rectificación electrónica
conforme a lo establecido en el procedimiento específico
“Solicitud de rectificación electrónica de declaración”
DESPA-PE.00.11.
c)
Formula el documento de determinación
(por la diferencia de los tributos y recargos dejados de pagar
y por la percepción del IGV) o de multa, de acuerdo con los
procedimientos “Determinación y control de la deuda tributaria
aduanera y recargos” RECA-PG.03 y “Valoración de mercancías
según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a; los
notifica a la empresa a través del buzón electrónico para que
pague o garantice los montos acotados y los registra en el
sistema informático.
El régimen de
percepciones del IGV a la importación para el consumo es
aplicable al envío cuyo valor FOB exceda de dos mil y 00/100
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).
Cuando la deuda tributaria aduanera y los recargos se
encuentran garantizados conforme el artículo 160 de la Ley y
existen incidencias que no implican restricciones respecto al
ingreso de las mercancías al país, el funcionario aduanero
describe las incidencias en la diligencia del reconocimiento
físico
y registra
su diligencia en el sistema informático.
C7) Plazo para el pago de la deuda tributaria aduanera y
recargos
1.
La deuda tributaria aduanera y recargos deben ser pagados en
los siguientes plazos:
a)
Si se cuenta con la garantía previa del artículo 160 de la
Ley:
a.1) En el despacho
anticipado, desde la fecha de numeración de la DSEER hasta el
vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha del
término de la descarga.
a.2) En el despacho
diferido, desde la fecha de numeración de la DSEER hasta el
décimo quinto día calendario siguiente a la fecha del término
de la descarga.
b) Si no se cuenta con la garantía previa del artículo 160 de la
Ley:
b.1) En el despacho
anticipado, desde la fecha de numeración de la DSEER hasta la
fecha del término de la descarga.
b.2) En el despacho
diferido, el mismo día de la fecha de numeración de la DSEER.
2.
Vencido el plazo para el pago, se liquidan los intereses
moratorios por día calendario hasta la fecha de pago
inclusive, excepto para la percepción del IGV
3.
La deuda tributaria aduanera y recargos se pagan según lo
establecido en el procedimiento específico “Extinción de
deudas por pago” RECA-PE.02.01. Cuando el pago de la
percepción del IGV se realiza con cheque, este debe ser
certificado o de gerencia.
4.
Cuando la DSEER se encuentra acogida a la garantía establecida
en el artículo 160 de la Ley, la deuda tributaria aduanera y
recargos se mantienen garantizados aun cuando se haya iniciado
un procedimiento de reclamación o de apelación.
C8) Levante de las mercancías
1.
Para otorgar el levante, el sistema informático verifica que:
a)
Se haya producido la llegada del medio
de transporte.
b)
La deuda tributaria aduanera y
recargos se encuentren pagados o garantizados.
c)
La DSEER cuente con el registro de la
diligencia de reconocimiento físico.
d)
No existan medidas preventivas o
acciones de control extraordinario pendientes.
e)
No existan solicitudes de
rectificación pendientes de evaluar.
2.
Las mercancías que cuentan con levante son de libre
disponibilidad para su entrega al destinatario. El levante se
puede consultar en el portal de la SUNAT.
C9) Entrega de las mercancías al destinatario
1.
La entrega de las mercancías al dueño o consignatario se
realiza siempre que se cumpla con lo siguiente:
a)
Las mercancías cuenten con levante
autorizado.
b)
No existan sobre las mercancías
medidas preventivas o acciones de control extraordinario
pendientes o bloqueo de salida aplicado por la autoridad
aduanera. La SUNAT comunica a la empresa a través de medios
electrónicos las acciones de control aduanero que impiden el
retiro de las mercancías.
c)
Los bultos declarados en la DSEER sean
iguales a los bultos transmitidos en la IRM.
d)
El peso declarado en la DSEER sea
igual al peso recibido en la IRM, cuando se trate de
mercancías que se comercializa en peso.
2.
La empresa registra la fecha y hora de salida de las
mercancías utilizando los servicios electrónicos que la SUNAT
pone a disposición, así como la información de la persona a
quien entrega las mercancías, identificándola con nombres,
apellidos, número del documento de identidad, dirección, fecha
y hora de entrega.
D)
PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS EN EL
INGRESO DE ENVÍOS
D1) Rectificación del manifiesto de carga desconsolidado
1.
El proceso de rectificación e incorporación de guías al
manifiesto de carga desconsolidado se desarrolla conforme a lo
establecido en el procedimiento específico “Rectificación del
manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados
e incorporación” DESPA-PE.09.02.
2.
Para rectificar la guía de un envío de la categoría 2 o 3 a la
4, si la guía cuenta
con una DSEER, ésta debe ser previamente legajada.
D2) Rectificación de la DSEER
1.
La empresa solicita electrónicamente la rectificación
de la DSEER sometida a despacho anticipado dentro del plazo de
quince días calendario siguientes a la fecha del término de la
descarga, sin aplicación de multa, siempre que no exista una
medida preventiva dispuesta sobre las mercancías por la
autoridad aduanera.2.
En caso de proceder la rectificación solicitada, los
datos rectificados de la DSEER, la indicación de los
documentos de pago generados y la afectación del saldo
operativo de la garantía previa, de corresponder, se pueden
consultar en el portal de la SUNAT.
3.
La improcedencia de la rectificación solicitada se
registra en el sistema informático con el sustento respectivo
y se notifica a través del buzón electrónico.
4.
La solicitud electrónica de rectificación es de
aprobación automática o sujeta a evaluación previa, de acuerdo
con lo detallado en el anexo I “Datos a rectificar en la
DSEER”.
5.
No procede la rectificación de la DSEER mientras haya
una medida preventiva o acción de control extraordinario
dispuesta sobre las mercancías.
6.
La solicitud electrónica de rectificación es asignada
según el siguiente criterio:
a)
Al funcionario aduanero que tiene a su
cargo la DSEER asignada a canal rojo sin registro de
diligencia de reconocimiento físico.
b)
Al funcionario aduanero que tiene a su
cargo la evaluación de las solicitudes electrónicas de
rectificación de las DSEER:
b.1)
Asignadas a canal rojo y que cuentan con diligencia de
reconocimiento físico.
b.2) Asignadas a canal verde.
b.3) Sin
canal de control asignado y que cuenten con medida preventiva.
7.
De ser procedente la rectificación y si esta no incide en la
liquidación, el funcionario aduanero registra en el sistema
informático su procedencia con el sustento correspondiente.
8.
Si la rectificación incide en la liquidación de los tributos,
intereses o recargos aplicables, el sistema informático valida
que se encuentren pagados o garantizados, según corresponda, a
efectos de proceder con la rectificación.
9.
En lo no previsto en el presente procedimiento se aplica el
procedimiento específico
“Solicitud de
rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11.
D3) Mercancías vigentes
1.
Las mercancías declaradas cuya deuda tributaria aduanera y
recargos hubieran sido pagados y no fueran encontradas en el
reconocimiento físico o en el examen físico en zona primaria,
a solicitud de la empresa pueden ser consideradas como
vigentes.
En este caso, el
funcionario aduanero registra en su diligencia de
reconocimiento físico la incidencia correspondiente a las
mercancías vigentes y determina el faltante.
2.
Para la numeración de la DSEER de mercancías vigentes, la
DSEER de precedencia debe contar con levante autorizado
y haberse cumplido con el pago de la deuda
tributaria aduanera y recargos, de corresponder.
3.
El despacho posterior de las mercancías vigentes se realiza
con una DSEER exclusiva para este fin, por la misma empresa y
consignando al mismo importador así como el número de la DSEER
de precedencia y la serie que corresponda.
Este despacho se realiza sin el pago de la deuda tributaria aduanera
y recargos, excepto el correspondiente a los gastos de
transporte adicionales, y se sujeta a
reconocimiento físico
obligatorio.
E)
DSEER de
reimportación en el mismo estado
1.
El régimen de reimportación en el mismo estado permite el
ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas
definitivamente, sin el pago de derechos arancelarios y demás
impuestos aplicables a la importación para el consumo y
recargos, de corresponder, con la condición de que no hayan
sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o
reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se
hubieran otorgado a la exportación.
2.
Las mercancías que fueron exportadas mediante DSEER de
exportación individual, cuyo valor no supere cinco mil dólares
y 00/100 de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00),
pueden ser destinadas al régimen de reimportación en el mismo
estado mediante DSEER dentro de los doce meses contados a
partir de la fecha del término del embarque de las mercancías
exportadas.
3.
Para tal efecto, por cada envío se formula una DSEER
individual exclusiva de reimportación en el mismo estado, en
la que se consigna a nivel de cada serie el número de la
declaración simplificada de exportación de precedencia y la
serie que corresponda.
4.
El despacho de reimportación en el mismo estado está sujeto a
reconocimiento físico obligatorio a fin de comprobar que las
mercancías a reimportarse son las mismas que fueron embarcadas
en la exportación.
5.
En lo no previsto en el presente procedimiento se aplica
el procedimiento general “Reimportación
en el mismo estado” DESPA-PG.26.
F)
MANIFIESTO DE CARGA CONSOLIDADO
PROVISIONAL Y DEFINITIVO
F1) Numeración del
manifiesto de carga consolidado provisional
1.
La empresa debe transmitir un solo manifiesto de carga consolidado
provisional por cada medio de transporte.
2.
La empresa transmite electrónicamente la información del manifiesto de
carga consolidado provisional
en una única transmisión,
de acuerdo con la estructura publicada en el portal
de la SUNAT. Dicha transmisión debe efectuarse tres horas
antes del término del embarque.
3.
El sistema informático valida la información transmitida en el manifiesto
de carga consolidado provisional. De ser conforme, genera el
número del manifiesto de carga consolidado provisional; de lo
contrario, comunica por el mismo medio los motivos del
rechazo.
Si se solicita la
destinación aduanera mediante la transmisión del manifiesto de
carga consolidado provisional, una vez efectuadas las
validaciones correspondientes el sistema informático procede a
la numeración del manifiesto de carga consolidado provisional
y la DSEER en forma conjunta; en caso contrario, comunica por
el mismo medio los motivos del rechazo.
4.
Todos los documentos de transporte declarados en el manifiesto de carga
consolidado provisional deben tener asociado por lo menos una
guía.
Los envíos de las
categorías 1, 2 y 3 pueden agruparse en un documento de
transporte; los envíos de las categorías 4d1 y 4d2 pueden
agruparse en otro documento de transporte.
F2) Numeración del
manifiesto de carga
consolidado
definitivo
1.
La empresa transmite electrónicamente los datos del manifiesto de carga
consolidado definitivo de acuerdo a la estructura publicada en
el portal de la SUNAT, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Todas las guías deben estar destinadas.
b) La DSEER seleccionada a canal rojo debe contar
con diligencia de reconocimiento físico registrada en el
sistema informático.
c) Todas las guías contenidas en la DSEER deben
estar asociadas al documento de transporte.
Dicha transmisión debe efectuarse dentro del plazo de dos días
calendario computado a partir del día siguiente del término
del embarque. Debe entenderse como término del embarque la
fecha del último embarque de las mercancías amparadas en un
manifiesto de carga consolidado provisional.
La empresa solo debe transmitir en el manifiesto de carga
consolidado definitivo la información de la guía o documento
de transporte que tenga vinculada una DSEER.
2.
Para la numeración del manifiesto de carga consolidado
definitivo se requiere que el transportista haya transmitido
el manifiesto de carga.
Si el manifiesto de carga no se hubiera transmitido, la
Administración Aduanera considera que el manifiesto de carga
consolidado definitivo fue transmitido en la fecha de la
transmisión rechazada por no encontrarse registrado el
manifiesto de carga. En este caso, la empresa debe realizar
nuevamente la transmisión del manifiesto de carga consolidado
definitivo, una vez que el transportista transmita el
manifiesto de carga.
3.
El sistema informático valida los datos transmitidos en el
manifiesto de carga consolidado definitivo. De ser conforme,
se cambia el estado del manifiesto de carga consolidado
provisional a definitivo manteniendo el mismo número del
manifiesto de carga consolidado provisional; en caso
contrario, comunica por el mismo medio los motivos del
rechazo.
4.
Con la transmisión y validación del manifiesto de carga
consolidado definitivo, el sistema informático:
a) Actualiza la información del manifiesto de
carga consolidado provisional respecto a las mercancías
realmente embarcadas, conforme se señala en el anexo II, así
como los datos de la DSEER señalados en el anexo III.
b) Regulariza la DSEER numerada por la empresa, asociada al
manifiesto de carga consolidado provisional, que ampara
mercancías clasificadas en la partida 98.09.
c) Vincula los documentos de transporte con el manifiesto de
carga.
d) Anula la guía o documento de transporte no embarcado que no
cuente con DSEER o que cuente con DSEER legajada.
5.
El manifiesto de carga consolidado definitivo puede hacer
referencia a uno o más manifiestos de carga siempre que
correspondan al mismo transportista.
6.
Los datos correspondientes al número de vuelo y fecha de
embarque transmitidos en el manifiesto de carga consolidado
definitivo deben ser los mismos que los transmitidos en el
manifiesto de carga, los cuales son validados por el sistema
informático para cada documento de transporte. El peso y
cantidad de bultos consignados en los documentos de transporte
del manifiesto de carga consolidado definitivo deben ser
iguales a los que figuran en el manifiesto de carga.
7.
El nombre o razón social del exportador o consignante y la
descripción de las mercancías no pueden diferir entre lo
consignado en la DSEER y la información transmitida en el
manifiesto de carga consolidado definitivo.
8.
En el caso de la DSEER seleccionada a canal rojo, no se
actualiza la categoría, el valor FOB ni la cantidad de bultos
consignados en la guía del manifiesto de carga consolidado
provisional, debiendo ser iguales al consignado en su
correspondiente DSEER.
G)
TRÁMITE DE LA SALIDA DE LOS
ENVÍOS
G1) Documentos
sustentatorios de la DSEER de salida
1.
La información de
la DSEER debe corresponder a los documentos que sustentan el
envío, tales como:
a)
La guía.
b)
La factura o boleta de venta electrónica o la emitida
físicamente en contingencia. De no existir obligación de
emitirla, se señala esta condición en la DSEER. Este literal
no aplica para el envío de categoría 1.
c)
El documento de transporte.
d)
Para las mercancías restringidas, el documento de control
emitido por la entidad competente conforme lo establece el
procedimiento específico “Control de mercancías restringidas y
prohibidas” DESPA-PE.00.06.
e)
Otros que se requieran por la naturaleza u origen de las
mercancías, conforme a lo establecido en el presente
procedimiento y en las disposiciones específicas sobre la
materia.
G2) Destinación del
envío
1.
El envío de las categorías 1, 2, 3 y 4 puede destinarse
mediante DSEER individual o consolidada. En una DSEER
individual, el exportador es la persona natural o jurídica que
se encuentra en la guía como consignante.
La DSEER
individual tiene un límite de valor FOB de cinco mil y 00/100
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00).
La DSEER
consolidada no tiene límite de valor FOB.
2.
El envío puede destinarse mediante la transmisión del
manifiesto de carga consolidado provisional o con
posterioridad, hasta antes de la transmisión de la recepción
de la mercancía por parte del depósito temporal, según el
siguiente detalle:
a)
El envío de la categoría 1 debe destinarse en su totalidad
mediante la transmisión del manifiesto de carga consolidado
provisional, a través de una o más DSEER consolidadas,
individuales o ambas. Excepcionalmente, el envío de categoría
1 puede destinarse después de transmitido el manifiesto de
carga consolidado provisional mediante una DSEER individual,
cuando se trate de una guía incorporada.
b)
El envío de las categorías 2, 3 y 4 puede destinarse mediante
la transmisión del manifiesto de carga consolidado provisional
a través de una o más DSEER consolidadas, individuales o
ambas.
c)
El envío de categorías 2, 3 y 4 puede destinarse con
posterioridad a la transmisión del manifiesto de carga
consolidado provisional mediante DSEER individual.
d)
Una DSEER consolidada puede amparar envíos de las categorías
1, 2 y 3; otra DSEER consolidada, los envíos de las categorías
4d1 y 4d2.
3.
El envío que ampare mercancías cuyo valor FOB sea superior a
dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$
2 000,00) hasta un máximo de cinco mil y 00/100 dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 5 000,00) se clasifica en la
categoría 4d1 y se destina mediante DSEER.
G3) Numeración de
la DSEER por transmisión
1.
La empresa solicita la destinación aduanera del envío de las
categorías 1, 2, 3 o 4 a través de la transmisión de los datos
del manifiesto de carga consolidado provisional dentro del
plazo establecido en el numeral 2 del sub literal F1) del
literal F de la Sección VII, según las estructuras publicadas
en el portal de la SUNAT y siempre que se encuentre sustentada
en la documentación exigible, de acuerdo a cada categoría.
2.
A
solicitud de la empresa, el sistema informático numera las
DSEER individuales o consolidadas una vez que se validan los
datos de la información transmitida en el manifiesto de carga
consolidado provisional.
3.
La información de la DSEER sobre el valor FOB, categoría, peso y
cantidad de bultos consignada en las guías debe ser la misma
que se encuentra consignada en el manifiesto de carga
consolidado provisional.
4.
La información de los datos generales de la DSEER sobre el
documento de transporte, peso bruto y cantidad de bultos debe
ser la misma que se encuentra consignada en el manifiesto de
carga consolidado provisional.
5.
Cuando se solicite numerar una DSEER individual, se debe
consignar el tipo de operación 27.
6.
Cuando se solicite numerar una DSEER consolidada de las
categorías 1, 2, 3 y 4, se consigna como tipo de operación 25.
7.
Cuando a través del manifiesto de carga consolidado
provisional se solicite la destinación aduanera, se debe
consignar el tipo de envío “9”. En caso se transmita el
manifiesto de carga consolidado provisional sin solicitar
destinación aduanera, se debe consignar el tipo de envío “1”,
el cual puede contener guías de las categorías 2, 3 o 4.
8.
Tratándose de envío de la categoría 4, se puede destinar
mercancías de una guía en una o más series de la DSEER
individual o consolidada, asignando la correspondiente
subpartida nacional a cada mercancía, con la información de la
guía desagregada a nivel de serie.
9.
La DSEER consolidada se numera únicamente a través del
manifiesto de carga consolidado provisional. Una vez numerada
la DSEER consolidada, el sistema muestra a través del portal
de la SUNAT las DSEER individuales de las categorías 1, 2 y 3
contenidas en ella, con el código identificador: “Aduana - año
- régimen – N° DSEER consolidada - serie – guía”; y las DSEER
individuales de categoría 4d1, 4d2 o ambas con el código
identificador: “Aduana - año - régimen – N° DSEER consolidada
- I – guía”.
10.
En la DSEER consolidada de categorías 1, 2 y 3, cada categoría
debe destinarse en una sola serie, conteniendo guías de la
misma categoría.
11.
El envío de las categorías 4d1 y 4d2 puede agruparse en una
DSEER consolidada. Se debe declarar en cada serie las
mercancías de una sola guía, su subpartida nacional, cantidad
comercial, unidades físicas, peso y valor FOB.
12.
Para solicitar la numeración de la DSEER con un régimen de
precedencia, la empresa o el despachador de aduana debe
consignar en la casilla 6.13 (N° Declarac. Reg. Precedente) de
la DSEER correspondiente a las categorías 4d1 y 4d2 el código
del régimen en la serie que corresponda, de acuerdo a la
siguiente codificación:
a) El número de la declaración aduanera de
mercancías del régimen de precedencia (aduana /año /régimen
/número correlativo) y de la serie correspondiente, de los
regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo o
admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
b) El código 12, para acogerse al régimen de
reposición de mercancías con franquicia arancelaria.
c) El código 13, para acogerse al régimen de
restitución simplificado de derechos arancelarios.
13.
Si una DSEER consolidada de categoría 4d1, 4d2 o ambas cuenta
con una o más series acogidas al régimen simplificado de
restitución de derechos arancelarios, la empresa debe
transmitir el archivo “factura por tercero o contrato
empresarial”, de acuerdo a la estructura publicada en el
portal de la SUNAT, al momento de solicitar su destinación a
través de la transmisión del manifiesto de carga consolidado
provisional. En caso de una DSEER individual, no debe
enviar dicho archivo.
14.
La numeración de la DSEER a través del manifiesto de carga
consolidado provisional se debe efectuar en una única
transmisión. De ser conforme, el sistema informático asigna un
número tanto al manifiesto de carga consolidado provisional
como a la DSEER, respectivamente, lo cual comunica a la
empresa; en caso contrario, le comunica por el mismo medio los
motivos del rechazo.
15.
Con posterioridad a la transmisión del manifiesto de carga
consolidado provisional, la empresa o el despachador de aduana
solicita la numeración de la DSEER individual del envío de las
categorías 2, 3 o 4.
16.
De estar conforme los datos transmitidos, el sistema
informático numera la DSEER y comunica a la empresa o al
despachador de aduana el número asignado; en caso contrario,
les notifica por el mismo medio los motivos del rechazo.
G4) Ingreso del
envío al depósito temporal y transmisión de la recepción de la
mercancía
1.
El envío a embarcarse con destino al exterior debe ingresar a
un depósito temporal, aun cuando no se haya numerado la DSEER.
2.
La empresa o el despachador de aduana comunica al depósito
temporal, por medios electrónicos, el número de la DSEER y el
total de bultos y envíos para el registro del ingreso a su
recinto.
3.
El depósito temporal debe llevar un registro electrónico en el
cual consigne la fecha y hora del ingreso total de los envíos.
4.
El depósito temporal debe transmitir electrónicamente la
información relativa a las mercancías recibidas para su
embarque dentro del plazo de dos horas computado a partir de
lo último que suceda: la recepción de la totalidad de las
mercancías o la numeración de la DSEER. Dicha información debe
contener la cantidad de bultos, peso bruto, fecha y hora de
recepción de la mercancía, asociada al número de la DSEER.
5.
Se considera como término de recepción de la totalidad de las
mercancías el momento en que el depósito temporal recibe el
último bulto correspondiente a la DSEER.
6.
La información transmitida por el depósito temporal sobre el peso y
número de bultos recibidos prevalece sobre los datos
consignados en el documento de transporte y en la DSEER.
No se requiere la rectificación de la DSEER para proceder al
embarque de las mercancías. Posteriormente, mediante
rectificación electrónica de la DSEER o transmisión del
manifiesto de carga consolidado definitivo, se actualiza el
peso y número de bultos en el manifiesto de carga consolidado
provisional y en la DSEER.
G5) Canales de control
1.
En aplicación de técnicas de gestión de riesgo, el sistema
informático asigna el canal de control luego que el depósito
temporal haya transmitido la información relativa a la
mercancía recibida para su embarque al exterior.
2.
El canal de control puede ser:
a)
Canal naranja: el envío queda expedito para su embarque.
b)
Canal rojo: la mercancía está sujeta a reconocimiento físico.
3.
La empresa, despachador de aduana, depósito temporal y demás
OCE deben consultar en el portal de la SUNAT el canal de
control asignado a la DSEER para la prosecución del trámite
correspondiente.
G6) Reconocimiento físico
1.
El reconocimiento físico se realiza de acuerdo con lo establecido en el procedimiento específico
“Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras”
DESPA-PE.00.03.
2.
El funcionario aduanero asignado procede con el reconocimiento físico y,
de ser conforme, registra su diligencia en el sistema
informático.
3.
Si el reconocimiento físico no es conforme, el funcionario
aduanero:
a)
Notifica a la empresa o al despachador
de aduana a través de medios electrónicos a fin de que subsane
las incidencias encontradas.
b)
Efectúa de oficio las rectificaciones
correspondientes.
4.
De presentarse incidencias en el despacho de la DSEER
individual comprendida en una DSEER consolidada, no se
detendrá el despacho respecto de las demás DSEER individuales.
En caso de mercancías no embarcadas, el funcionario aduanero
debe eliminar la guía durante el registro de la diligencia.
G7) Embarque del
envío
1.
El envío debe ser embarcado dentro del plazo de tres días
calendario computado a partir del día siguiente de la fecha de
numeración de la DSEER.
2.
El depósito temporal sólo permite el embarque del envío cuya
DSEER cuenta con canal de control asignado; de ser canal rojo,
la diligencia de reconocimiento físico debe encontrarse
registrada en el sistema informático.
La DSEER tampoco debe
contar con una medida preventiva o acción de control
extraordinario. Estas condiciones serán verificadas en
el portal de la SUNAT.
3.
No está permitido el embarque parcial de las mercancías
consignadas en una DSEER.
G8) Regularización de
la DSEER
1.
El plazo para la regularización de la DSEER es de diez días
calendario, computado a partir del día siguiente del término
del embarque de la carga.
2.
La regularización de la DSEER es solicitada por la empresa o
el despachador de aduana mediante la transmisión electrónica
de:
a)
El manifiesto de carga consolidado definitivo, cuando la
mercancía se encuentre clasificada en la partida 98.09 del
Arancel de Aduanas y siempre que la DSEER haya sido numerada
por la empresa.
b)
La información complementaria de la DSEER y los documentos
digitalizados que sustentan la exportación, a satisfacción de
la autoridad aduanera, para las DSEER no incluidas en el
inciso a) precedente.
3.
Para que proceda la regularización de la DSEER se debe cumplir
con los siguientes requisitos:
a)
La DSEER cuente con canal de control asignado.
b)
La DSEER con canal de control rojo cuente con diligencia de
reconocimiento físico registrada en el sistema informático.
c)
Las guías registradas en la DSEER correspondan a las
transmitidas en el manifiesto de carga consolidado definitivo.
d)
El peso y bultos transmitido en cada documento de transporte
sea el mismo que figura en el manifiesto de carga.
H)
PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS EN LA
SALIDA DE ENVÍOS
H1)
Disposiciones generales para la rectificación, incorporación y
anulación en el manifiesto
de carga
consolidado
provisional
1.
La empresa que transmite el manifiesto de carga
consolidado provisional es la única facultada para solicitar
su rectificación, así como la incorporación o anulación de
guías a este manifiesto mediante transmisión electrónica, la
que es aceptada luego que la información sea validada por el
sistema informático.
2.
No procede la rectificación o incorporación de guías al
manifiesto de carga consolidado provisional mientras haya una
medida preventiva o acción de control extraordinario sobre las
mercancías de alguna de las guías asociadas a la DSEER.
3.
La rectificación, incorporación y anulación de guías
en el manifiesto de carga consolidado provisional se pueden
consultar en el portal de la SUNAT.
H2) Rectificación del
manifiesto de carga consolidado
provisional
1.
La empresa solicita mediante transmisión electrónica
la rectificación del manifiesto de carga consolidado
provisional hasta la transmisión del manifiesto de carga
consolidado definitivo, excepto en el caso de incorporación y
anulación de guías.
2.
Cuando el envío cuenta con destinación aduanera, la empresa
debe solicitar la rectificación de la DSEER, la que una vez
aceptada actualiza automáticamente el manifiesto de carga
consolidado provisional respecto de los datos señalados en el
anexo IV.
3.
Cuando el envío no cuenta con destinación aduanera, la empresa
debe solicitar la rectificación de los datos del manifiesto de
carga consolidado provisional que se encuentran señalados en
el anexo V.
4.
Cuando el envío cuenta con destinación aduanera, la empresa
debe solicitar la rectificación de los datos del manifiesto de
carga consolidado provisional que se encuentran señalados en
el anexo VI.
5.
La empresa puede rectificar electrónicamente un mismo
dato del manifiesto de carga consolidado provisional más de
una vez, luego de culminada la transmisión de la rectificación
con aceptación automática.
H3) Incorporación de guías al manifiesto de carga consolidado
provisional
1.
La empresa, a través de medios electrónicos, puede
incorporar guías en el manifiesto de carga consolidado
provisional hasta el momento en que el depósito temporal
efectúe la transmisión de la confirmación de la recepción de
la mercancía para su exportación.
2.
Para que proceda la incorporación de una guía al manifiesto de
carga consolidado provisional, por transmisión electrónica, se
debe cumplir con las siguientes condiciones:
a)
La guía no debe estar consignada en otro manifiesto de carga
consolidado provisional para la misma empresa. De ser el caso,
debe corresponder a otro transportista y depósito temporal.
b)
La guía debe vincularse a un documento de transporte que
cuente con destinación.
c)
La guía debe asociarse a un manifiesto de carga consolidado
provisional y a un documento de transporte.
d)
La DSEER asociada al documento de transporte al cual está
vinculada no debe contar con canal de control asignado.
e)
Si la DSEER es individual, debe haber sido numerada a través
del manifiesto.
La empresa puede incorporar al manifiesto de carga consolidado
provisional más de una guía en una o más transmisiones
electrónicas.
3.
La solicitud de incorporación debe referirse a un manifiesto
de carga consolidado provisional y a un documento de
transporte.
4.
Luego de incorporada la guía en el manifiesto de carga
consolidado provisional, se debe realizar la transmisión de la
rectificación de la DSEER a fin de incorporar dicha guía a la
DSEER.
H4)
Anulación de
guías y documentos de transporte que no cuenten con
destinación aduanera
1.
La anulación de guías
procede automáticamente siempre que
no estén vinculadas a una DSEER; en caso contrario, se debe
solicitar la rectificación electrónica de la DSEER.
2.
Para anular guías, la empresa transmite la solicitud
electrónica de rectificación del manifiesto de carga
consolidado provisional, sin incluir las guías que se pretende
anular.
3.
Para anular un documento de transporte, la empresa transmite
la solicitud electrónica de rectificación del manifiesto de
carga consolidado provisional sin incluir el documento de
transporte que se pretende anular y sus guías asociadas.
H5) Rectificación del manifiesto de carga consolidado
definitivo
1.
La empresa solicita, mediante transmisión electrónica,
la rectificación del manifiesto de carga consolidado
definitivo hasta el momento de la regularización de la DSEER.
2.
La empresa solo puede rectificar electrónicamente los
datos de las guías del manifiesto de carga consolidado
definitivo vinculados a la DSEER que ha numerado, señalados en
el anexo VII.
3.
La empresa no puede rectificar electrónicamente un mismo dato
del manifiesto de carga consolidado definitivo más de una vez.
H6) Rectificación de
la DSEER
1.
La empresa o el despachador de aduana puede solicitar
la rectificación de la DSEER mediante transmisión electrónica,
siendo de aceptación automática luego de validada la
información. La rectificación de la DSEER también puede
solicitarse a través de la MPV - SUNAT.
2.
La empresa es la única autorizada para solicitar la
rectificación de la DSEER numerada a través del manifiesto de
carga consolidado provisional.
3.
Los datos de la DSEER que pueden ser rectificados se
encuentran señalados en el anexo VIII.
4.
No procede la rectificación electrónica de la DSEER cuando:
a)
Cuenta con canal de control rojo.
b)
Se encuentra legajada.
c)
Se encuentra regularizada.
d)
Cuenta con medida preventiva o acción de control
extraordinaria.
e)
La información haya sido previamente rectificada por el
funcionario aduanero.
5.
La DSEER numerada por el despachador de aduana solo puede ser
rectificada en los siguientes datos:
a)
Peso neto total.
b)
Código de nacionalidad del exportador.
c)
Peso neto de la serie.
d)
Clase de bultos de la serie.
e)
Subpartida nacional solo para las categorías 4d1 y 4d2.
6.
La información referente a los regímenes de precedencia o de
aplicación solo podrá ser rectificada electrónicamente hasta
antes de la transmisión de la recepción de la mercancía por
parte del depósito temporal. No se permite rectificar en las
series de la DSEER los regímenes de aplicación 12 y 13 si en
la numeración no fueron declarados. La inclusión o
modificación del código del procedimiento simplificado de
restitución de derechos arancelarios procede siempre que a
nivel de serie de la DSEER conste alguna expresión que
manifieste la voluntad de acogerse a dicho procedimiento.
7.
Se permite la inclusión de guías a la DSEER siempre que hayan
sido previamente incorporadas al manifiesto de carga
consolidado provisional y hasta antes de la transmisión de la
confirmación de la recepción de la mercancía por el depósito
temporal.
8.
Si la inclusión de la guía se realiza sobre una DSEER
individual se tendrá en cuenta lo siguiente:
a)
La DSEER debe haber sido numerada a través del
manifiesto de carga consolidado provisional.
b)
La DSEER se modifica a DSEER consolidada, para lo cual
la empresa o el despachador de aduana debe rectificar el tipo
de operación de 27 a 25.
9.
Si la inclusión de la guía se realiza sobre una DSEER
consolidada se tendrá en cuenta lo siguiente:
a)
DSEER con guías de categorías 1, 2 o 3:
i.
Si la categoría de la guía que se va a incluir se encuentra
declarada en alguna serie de la DSEER, ésta se incluye en
dicha serie actualizando los datos que corresponda.
ii.
Si la categoría de la
guía que se va a incluir no se encuentra declarada en la
DSEER, se apertura una nueva serie para dicha categoría.
b)
DSEER con guías de las categorías 4d1 o 4d2:
i.
Siempre se apertura una o más series asociadas a la guía a
incluir.
10.
Por transmisión electrónica se podrá aperturar series en la
DSEER solo si se incluyen guías en esta.
H7) Anulación de guías y documentos de transporte con
destinación aduanera
1.
Se permite la anulación de guías de la DSEER mientras
el manifiesto de carga consolidado se encuentre en estado
provisional. Para esto, se dejará de transmitir dichas guías
en la rectificación de la DSEER. Al eliminar una guía de la
DSEER, se elimina automáticamente en el manifiesto de carga
consolidado provisional.
2.
Tratándose de una DSEER consolidada que ampara envíos de las
categorías 1, 2 o 3, en el que se anulen todas las guías de
una categoría, se anula la serie de dicha categoría. Si la
DSEER consolida envíos de las categorías 4d1 y 4d2, al anular
una guía también se anulan las series asociadas a dicha guía,
así como la información de las facturas por terceros de dicha
serie.
3.
En la DSEER individual no procede la anulación de guías;
tampoco se permite la anulación de todas las guías de una
DSEER consolidada. En ambos casos, corresponde la solicitud de
legajamiento de la DSEER.
4.
Si, como resultado de la anulación de guías, la DSEER pasa de
consolidada a individual, se debe rectificar el tipo de
operación de 25 a 27.
H8) Legajamiento de la DSEER
1.
La empresa o el despachador de aduana, mediante transmisión
electrónica, solicita el legajamiento de la DSEER individual o
consolidada cuyas mercancías no hayan sido embarcadas y no
cuente con canal de control o, teniendo canal de control, haya
sido seleccionada a canal naranja o a canal rojo que cuente
con diligencia registrada en el sistema informático. En los
casos mencionados se debe cumplir con las siguientes
condiciones:a)
Que la empresa o el despachador de aduana que solicita legajar
la DSEER sea el mismo que la numeró.
b)
Que no se haya transmitido el manifiesto de carga consolidado
definitivo.
c)
Que la DSEER no se encuentre regularizada.
2.
De ser conforme, el sistema informático legaja automáticamente
la DSEER y deja sin efecto la transmisión de la recepción de
la mercancía asociada a dicha DSEER y la vinculación de la
guía. El estado de la DSEER se puede consultar en el portal de
la SUNAT.
3.
El depósito temporal permite el retiro de las mercancías
previa verificación de la condición de la DSEER en el portal
de la SUNAT.
4.
El legajamiento de la DSEER asignada a canal rojo sin
diligencia de reconocimiento físico se solicita a través de la MPV - SUNAT.
El funcionario aduanero designado evalúa la solicitud y
realiza el reconocimiento físico de las mercancías. De ser
conforme, registra el legajamiento de la DSEER en el sistema
informático.
5.
La empresa o el despachador de aduana solicita el retiro del
envío del depósito temporal, quien verifica previamente en el
portal de la SUNAT que la DSEER se encuentre legajada.
I)
REEXPEDICIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS
ENVÍOS
I1) Numeración de la solicitud
1.
La empresa es la única que puede solicitar la
reexpedición o devolución del envío que arribó al país, cuya
guía se encuentre en un manifiesto de carga desconsolidado
tramitado por ella.
2.
La empresa solicita, mediante transmisión electrónica, la
numeración de la solicitud de reexpedición o devolución del
envío siempre que:
a)
No haya transcurrido más de treinta días calendario computados
a partir del día siguiente del término de la descarga.
b)
El envío se encuentre en el local de la empresa.
c)
El envío no tenga destinación aduanera.
d)
El envío no esté sujeto a una medida preventiva o acción de
control extraordinario.
I2) Control aduanero
1.
La empresa remite la relación de los
envíos numerados con solicitud de reexpedición/ devolución
a través de la MPV – SUNAT a la intendencia de aduana de
salida a fin de que el funcionario aduanero realice su
verificación y control.
2.
Los envíos amparados en las solicitudes de
reexpedición/devolución deben ser presentados ante el
funcionario aduanero en el local de la empresa, para su
verificación.
La empresa coloca los bultos correspondientes al envío en una
saca y la precinta.
Concluida la verificación, de ser conforme, el funcionario
aduanero autoriza a través del sistema informático la
solicitud de devolución/reexpedición.
3.
Las mercancías amparadas en solicitudes de
reexpedición/devolución deben estar consignadas en documentos
de transporte diferentes de los que contienen envíos de
exportación.
4.
La empresa traslada al depósito temporal las sacas que
contienen envíos para la devolución o reexpedición para su
embarque con destino al exterior.
I3) Embarque del envío
1.
Las mercancías amparadas en solicitudes de
reexpedición/devolución deben embarcarse dentro del plazo de
treinta días calendario computado a partir del día siguiente
de su numeración.
2.
La empresa remite a la intendencia de aduana de salida, a
través de la MPV - SUNAT, la relación
de las solicitudes de reexpedición/devolución embarcadas,
en el plazo de diez días hábiles siguientes al embarque. La
información que debe contener esta relación es la siguiente:
- Guía de envío.
- Número de manifiesto de carga
consolidado.
- Número de manifiesto de carga de
salida.
3.
La empresa comunica al área encargada del régimen, a
través de la MPV- SUNAT, aquellas
solicitudes de reexpedición/devolución que no hayan sido
embarcadas en el plazo autorizado por la Administración
Aduanera, dentro de los primeros cinco días del mes
siguiente.
VIII. VIGENCIA
El presente procedimiento entra en vigencia el 30 de
noviembre de 2020.
IX. ANEXOS
Anexo I
:
Datos a rectificar en la DSEER.
Anexo II
:
Datos que se actualizan
automáticamente en el manifiesto de carga consolidado
provisional con la transmisión del manifiesto de carga
consolidado definitivo.
Anexo III
:
Datos que se actualizan
automáticamente en la DSEER de salida con la transmisión del
manifiesto de carga consolidado definitivo.
Anexo
IV
:
Datos que se actualizan
automáticamente en el manifiesto de carga
consolidado provisional al rectificar la DSEER de salida.
Anexo
V
:
Datos
rectificables automáticamente en el manifiesto de carga
consolidado provisional - guías sin destinación aduanera.
Anexo
VI
:
Datos
rectificables
automáticamente en el manifiesto de carga consolidado
provisional - guías con
destinación aduanera.
Anexo
VII
:
Datos
rectificables
automáticamente en el manifiesto de carga consolidado
definitivo.
Anexo
VIII
:
Datos
rectificables
automáticamente en
la DSEER de salida.