I. OBJETIVO
Establecer las pautas para la aplicación del régimen aduanero
especial para el ingreso, salida y permanencia temporal de
vehículos terrestres de uso particular para turismo.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal
de la SUNAT y a personas que intervienen en el proceso de
atención del ingreso, salida y permanencia temporales del
país, de vehículos terrestres de uso particular para turismo.
III. RESPONSABILIDAD
La
aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de
Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de
Sistemas de Información, de los intendentes de aduana de la
República y del personal de las distintas unidades
organizacionales que participan en este procedimiento.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para
efectos del presente procedimiento se entiende por:
Beneficiario: Al turista calificado como tal
en la autorización de ingreso temporal otorgada por la
Autoridad Migratoria; así como a aquel residente en el país a
quien dicha Autoridad le autorice su salida temporal del país.
Certificado: Al Certificado de Ingreso
Temporal (CIT) o al Certificado de Salida Temporal (CST), el
cual se define como el documento físico o electrónico aprobado
por la Administración Aduanera que contiene los datos del
beneficiario y del vehículo, con el que se autoriza el
ingreso, permanencia y salida temporal del país de este
último.
Control físico vehicular:
Verificación o inspección que realiza el funcionario aduanero
designado respecto de las características del vehículo, de los
accesorios que no se consideren parte de su equipo normal y de
los remolques susceptibles de anotarse en la Libreta o Carnet
de Pasos y en el Certificado.
Libreta o Carnet
de Pasos: A la Libreta de pasos por Aduana y al
Carnet de Passages en Douannes emitidos por las asociaciones
que conforman la Federación Interamericana de Automóvil Clubs
- FIAC, la Federación Internacional del Automóvil - FIA o a la
Alianza Internacional de Turismo - AIT, según corresponde y en
el país por el Touring y Automóvil Club del Perú.
Módulo de Control: Al módulo informático de
Control Vehicular Web.
PNP: A la
Policía Nacional del Perú.
Sistema de
Información Anticipada: Al Sistema de Información
Anticipada de Vehículos Particulares que permite al usuario
trasmitir anteladamente por vía electrónica la información del
beneficiario y del vehículo.
SUNARP: A
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Vehículo: Al vehículo automotor de uso
particular que circula con placa de rodaje vigente por las
vías terrestres con fines de turismo, el que puede remolcar
vehículos no motorizados e ingresar o salir de manera conjunta
o simultánea. El vehículo puede ser de propiedad o encontrarse
en posesión del beneficiario. Entiéndase por uso particular,
al uso que le da una persona natural a un vehículo para
trasladarse por las vías terrestres pudiendo realizar el
transporte de personas sin que medie a cambio el pago de un
flete, retribución o contraprestación.
V. BASE
LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo N.º 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y
modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada
por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y
modificatorias. - Convención sobre Formalidades Aduaneras
para la Importación Temporal de Vehículos Particulares de
Carretera de Nueva York 4.6.1954, en adelante la Convención.
- Reconocimiento del “Carnet de Passages en Douanes” y
“Libreta de pasos por Aduanas”, aprobado por Decreto Supremo
del 18.11.1942. - Reglamento del Decreto Supremo del
18.11.1942, aprobado por Resolución Suprema del 1.9.1943,
Reglamento del Carnet de Pasos por Aduanas. - Reglamento
para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de
Uso Particular para Turismo, aprobado por Decreto Supremo N.º
076-2017-EF, publicado el 30.3.2017, en adelante el
Reglamento. - Decreto Legislativo de Migraciones N.º 1350,
publicado el 7.1.2017. - Reglamento del Decreto Legislativo
de Migraciones N.º 1350, aprobado por Decreto Supremo N.º
007-2017-IN, publicado el 27.3.2017; y su Anexo, publicado el
29.3.2017. - Reglamento del Régimen Aduanero Especial de
Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N.º
182-2013-EF, publicado el 25.7.2013 y modificatorias.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. Están
comprendidos en este procedimiento el ingreso, salida y
permanencia temporal de vehículos conforme a:
a) La
Convención. b) El Reglamento del Carnet de Pasos por
Aduanas. c) El Reglamento.
El presente procedimiento
se aplica en forma supletoria a los tratados o convenios
internacionales suscritos por el Perú que regulan el ingreso,
salida y permanencia temporal de vehículos.
2. Las
prohibiciones o restricciones a la importación para el consumo
o la exportación, no aplican a los vehículos comprendidos en
este procedimiento.
3. La autorización para el ingreso
o salida temporal de vehículos, para la prórroga o suspensión
del plazo autorizado y para su regularización se tramitan en:
a) El centro de atención en frontera o puesto de control
fronterizo. b) Las intendencias de aduana de la República
y en las distintas unidades organizacionales que participan en
el presente procedimiento.
4. No procede la
autorización para el ingreso o salida temporal de un vehículo
cuando el beneficiario tiene vigente o pendiente de
regularización otro Certificado.
5. Los vehículos
autorizados a ingresar y permanecer temporalmente en el país
deben contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito - SOAT por todo el tiempo de permanencia temporal en
el país, aplicándoseles las disposiciones vigentes referidas a
dicho seguro.
6. La Administración Aduanera, a título
informativo, envía una alerta al beneficiario, a través de la
dirección de correo electrónico que ha proporcionado, para
recordarle el vencimiento del plazo autorizado y su obligación
de regularizar el Certificado.
7. La secuencia de
atención establecida en este procedimiento para el control
físico vehicular y el registro de los datos en el Módulo de
Control se efectúa según la operativa de cada jurisdicción.
8. Las intendencias de aduanas, en la forma y plazo que
establezcan, remiten a los depósitos temporales la relación de
las Libretas o Carnet de Pasos y de los Certificados de
Ingreso/Salida Temporal de los vehículos que ingresen o salgan
como carga que cuenten con levante autorizado.
VII. DESCRIPCIÓN
A) INGRESO TEMPORAL
A.1 Con Libreta o Carnet de Pasos
1. El beneficiario se presenta ante la autoridad aduanera
con lo siguiente:
a) Libreta o Carnet de Pasos. b)
Documento oficial presentado ante la autoridad migratoria en
el país, en el que conste el plazo de estadía otorgado por
dicha autoridad. c) Tarjeta de inscripción o de propiedad
del vehículo u otro documento oficial expedido por la
autoridad competente del país de origen. d) Documento de
transporte, cuando el vehículo ingrese como carga.
2.
El funcionario aduanero designado realiza el control físico
vehicular; de ser conforme, firma y sella el talón y devuelve
los documentos al beneficiario para su presentación ante el
funcionario encargado del Módulo de Control.
3. El
funcionario aduanero encargado registra los datos en el Módulo
de Control, determina el plazo autorizado, desglosa el talón
correspondiente y lo archiva con copia simple de la
documentación presentada para el control y devuelve la
documentación al beneficiario.
En caso la autoridad
migratoria no haya otorgado un plazo de permanencia a los
peruanos residentes en el exterior, se les permite el ingreso
del vehículo hasta por 90 días calendario, previa presentación
de su documento oficial de identidad donde conste que reside
en el exterior.
4. Cuando el vehículo arriba como
carga, el control físico vehicular se realiza en el depósito
temporal.
El depósito temporal permite el retiro del
vehículo de sus instalaciones ante la presentación del
original de la Libreta o Carnet de Pasos, debidamente suscrito
y sellado por el funcionario aduanero, previa verificación de
la relación remitida por la intendencia de aduana.
A.2 Con Certificado de Ingreso Temporal
1. El beneficiario accede vía internet a la dirección
electrónica
www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/index.html,selecciona
"TRABAJO EN LÍNEA", ingresa a la opción "SISTEMA ANTICIPADO DE
VEHÍCULOS PARTICULARES", y en el documento Registro
Provisional Anticipado de Datos - Vehículo de Turismo registra
y graba la información.
2. El sistema numera el
documento que ha sido grabado por el beneficiario y lo remite
a la dirección electrónica proporcionada por él. Este
documento es provisional y permanece vigente por un plazo de
diez días calendario, vencido el cual sin que se numere el
Certificado, se anula.
3. El beneficiario se presenta
ante la autoridad aduanera con lo siguiente:
a)
Documento oficial presentado ante la autoridad migratoria en
el país, en el que conste el plazo de estadía otorgado por
dicha autoridad. b) Tarjeta de inscripción o de propiedad
del vehículo, u otro documento oficial expedido por la
autoridad competente del país de origen; o contrato de
arrendamiento o documento expedido por el propietario que
acredite la posesión del vehículo, en el que conste su plazo
de vigencia, legalizado por el consulado peruano o apostillado
por la autoridad competente en el país de inmatriculación del
vehículo. c) Documento de transporte, cuando el vehículo
ingrese como carga. d) Número del Registro Provisional
Anticipado de Datos - Vehículo de Turismo.
4. El
funcionario aduanero designado recibe la documentación,
constata que los datos que figuran en los documentos
correspondan al beneficiario y al vehículo, efectúa el control
físico vehicular y de ser conforme devuelve los documentos al
beneficiario para su presentación ante el funcionario
encargado del Módulo de Control.
5. El funcionario
aduanero encargado revisa la documentación presentada por el
beneficiario e ingresa el número de la placa del vehículo en
el Módulo de Control, con lo cual se rescata la información
del Sistema de Información Anticipada, la que puede ser
corregida de ser necesario.
Cuando no se ha registrado
la información anticipadamente o esta ha sido anulada, el
funcionario aduanero registra la información requerida en el
Módulo de Control y la fecha de autorización de permanencia
del vehículo conforme al plazo que la autoridad migratoria ha
otorgado al beneficiario, y graba los datos.
En caso
la autoridad migratoria no haya otorgado un plazo de
permanencia a los peruanos residentes en el exterior, se les
permite el ingreso del vehículo hasta por 90 días calendario,
previa presentación de su documento oficial de identidad donde
conste que reside en el exterior.
Cuando el vehículo no
es de propiedad del beneficiario, la fecha de autorización de
su estadía no puede exceder la vigencia del contrato de
arrendamiento o del documento presentado, en tanto sean
menores al plazo de autorización migratoria.
El sistema
numera e imprime por duplicado el Certificado.
6. El
funcionario aduanero firma y sella el Certificado y recaba la
firma del beneficiario, y le devuelve un ejemplar junto con la
documentación presentada, con lo cual queda autorizado el
ingreso temporal del vehículo. El funcionario aduanero archiva
copia simple o digitalizada de la documentación presentada
para el control en caso el beneficiario no sea propietario del
vehículo.
7. Cuando el
vehículo arriba como carga, el control físico vehicular se
realiza en el depósito temporal.
El depósito temporal
permite el retiro del vehículo de sus instalaciones ante la
presentación impresa del Certificado, con el sello y firma del
funcionario aduanero, previa verificación de la relación
remitida por la intendencia de aduana.
B)
SALIDA TEMPORAL
B.1 Con Libreta o
Carnet de Pasos
1. El beneficiario se presenta
ante la autoridad aduanera con lo siguiente:
a) Libreta
o Carnet de Pasos. b) Documento oficial donde conste su
lugar de residencia en el país. c) Tarjeta de
identificación vehicular u otro documento oficial expedido por
la SUNARP. d) Documento de transporte, si el vehículo va a
ser retirado como carga.
2. El funcionario aduanero
designado procede a autorizar la salida del vehículo según los
numerales 2 al 4 del literal A.1 de la sección VII.
B.2 Con Certificado de Salida Temporal
1. El proceso de registro de la información y la
autorización de salida del vehículo se realizan según el
literal A.2 de la sección VII, a excepción de lo previsto en
el numeral 4.
El beneficiario se presenta ante la
autoridad aduanera con lo siguiente:
a) Documento
oficial donde conste su lugar de residencia en el país. b)
Tarjeta de identificación vehicular u otro documento oficial
expedido por la SUNARP; contrato de arrendamiento o documento
expedido por el propietario que acredite la posesión del
vehículo, en los que conste su plazo de vigencia, legalizado
por el consulado peruano o apostillado por la autoridad
competente en el país de inmatriculación del vehículo. c)
Documento de transporte, en caso que el vehículo salga como
carga. d) Número del Registro Provisional Anticipado de
Datos - Vehículo de Turismo.
2. El funcionario aduanero
designado revisa la documentación presentada por el
beneficiario e ingresa el número de la placa del vehículo en
el Módulo de Control, con lo cual se rescata la información
del Sistema de Información Anticipada, la que puede ser
corregida de ser necesario.
Cuando no se ha registrado
la información anticipadamente o ésta ha sido anulada, el
funcionario aduanero la registra en el Módulo de Control.
Posteriormente, registra la fecha de autorización del
vehículo por el plazo de un año prorrogable por un período
igual y graba los datos. En caso que el vehículo no fuera de
propiedad del beneficiario, la fecha de autorización de su
salida no puede exceder la vigencia del contrato de
arrendamiento o del documento presentado, en tanto sean
menores al plazo antes indicado.
El sistema numera e
imprime por duplicado el Certificado.
3. El
funcionario aduanero firma y sella el Certificado y recaba la
firma del beneficiario, y le devuelve un ejemplar junto con la
documentación presentada, con lo cual queda autorizada la
salida temporal del vehículo. El funcionario aduanero archiva
copia simple o digitalizada de la documentación presentada
para el control en caso el beneficiario no sea propietario del
vehículo.
4. El
depósito temporal permite el retiro del vehículo de sus
instalaciones ante la presentación impresa del Certificado,
con el sello y firma del funcionario aduanero, previa
verificación de la relación remitida por la intendencia de
aduana.
C) PRÓRROGA DE LA AUTORIZACIÓN
C.1 Con Libreta o Carnet de Pasos
1. El Touring Automóvil Club del Perú mediante expediente
comunica a la autoridad aduanera la prórroga que hubiere
autorizado. Para tal efecto adjunta la solicitud del
beneficiario y la Libreta o Carnet de Pasos, en cuya cubierta
consta el nuevo plazo autorizado y suscrito por dicha
asociación.
2. El funcionario aduanero designado
verifica la prórroga y consigna en la cubierta de la Libreta o
Carnet de Pasos la nueva fecha de vencimiento del plazo, su
firma y sello, y registra la prórroga en el Módulo de Control.
3. El funcionario aduanero devuelve la Libreta o Carnet de
Pasos al Touring y Automóvil Club del Perú y, de corresponder,
remite copia de los documentos presentados a la autoridad
aduanera que autorizó el ingreso o salida temporal del
vehículo y archiva copia simple de la Libreta o Carnet de
Pasos y de la documentación presentada para su control.
C.2 Con Certificado de Ingreso o Salida Temporal
1. El beneficiario puede solicitar la prórroga del plazo
autorizado por correo electrónico o con expediente conforme a
los Anexos 3 o 4, y adjunta:
a) En el caso de ingreso,
el documento por el que la autoridad migratoria ha prorrogado
el plazo de estadía en el país; y, b) En el caso de salida,
la documentación que justifique la imposibilidad del retorno
oportuno del beneficiario o del vehículo.
Para el
ingreso, se considera que el plazo autorizado se considera
automáticamente prorrogado con la prórroga concedida por la
autoridad migratoria.
2. Para el trámite por vía
electrónica, el beneficiario remite escaneados el formato del
Anexo 4 debidamente llenado y suscrito, el documento oficial
donde consta la autorización migratoria y, según corresponda,
la documentación que se indica en el numeral precedente.
3. En caso el vehículo no fuera de propiedad del
beneficiario, la fecha de autorización de su permanencia
temporal no puede exceder la vigencia del contrato de
arrendamiento o del documento presentado.
4. Para la
salida, el funcionario aduanero designado verifica que la
prórroga solicitada no exceda de un año, contados desde el
vencimiento del plazo original de un año; de ser conforme,
autoriza la nueva fecha de vencimiento del plazo, firma y
sella el Certificado, y registra la prórroga en el Módulo de
Control.
5. El funcionario aduanero remite copia de
los documentos presentados a la autoridad aduanera que
autorizó el ingreso o salida temporal del vehículo, para su
conocimiento y archivo. El funcionario aduanero archiva copia
simple del Certificado y de la documentación presentada para
su control.
D) SUSPENSIÓN DEL PLAZO AUTORIZADO
1. Si durante la vigencia del Certificado el beneficiario
tuviera que ausentarse del país sin el vehículo, puede
solicitar la suspensión del plazo autorizado, por correo
electrónico o con expediente, conforme a los Anexos 3 y 5,
para este efecto debe:
a) Indicar las causas de su
salida del país y la imposibilidad de hacerlo con el vehículo.
b) Señalar el tiempo de suspensión que solicita. c)
Adjuntar, el contrato de depósito u otro documento que ha
suscrito con el titular del inmueble donde ha depositado el
vehículo, en el que conste la dirección de dicho inmueble y
las obligaciones que asumen ambas partes. d) Presentar el
documento policial que acredite que el vehículo se encuentra
depositado en dicho inmueble.
2. Para el trámite por
vía electrónica, el beneficiario remite escaneados el formato
del Anexo 5 de la Solicitud de Suspensión debidamente llenado
y suscrito, el documento oficial donde consta la autorización
migratoria, y los documentos señalados en el numeral
precedente.
3. El funcionario aduanero designado
registra en el Módulo de Control la suspensión del plazo
autorizado por el tiempo solicitado, contado desde la fecha de
remisión del correo electrónico o la presentación del
expediente; notifica al depositario indicando las obligaciones
que ha asumido frente a la Administración Aduanera; comunica
al beneficiario, en su dirección electrónica de la suspensión
del plazo autorizado; y de corresponder, pone en conocimiento
dicha suspensión a la autoridad aduanera que autorizó el
ingreso temporal del vehículo. El funcionario aduanero archiva
copia simple de la documentación presentada para su control.
4. A su retorno al país el beneficiario presenta ante la
misma área señalada en el numeral anterior, su solicitud de
culminación de la suspensión del plazo, conforme al formato
del Anexo 6.
5. El funcionario aduanero recibe la
documentación y realiza el control físico vehicular en el
lugar donde se encuentra depositado; de ser conforme, firma y
sella la Solicitud (Anexo 6) con lo que autoriza la
culminación de la suspensión; registra esta información en el
Módulo de Control, y entrega al beneficiario la documentación
de sustento; y de corresponder, remite copia de los documentos
presentados a la autoridad aduanera que autorizó el ingreso
temporal del vehículo, para su conocimiento y archivo. El
funcionario aduanero archiva copia simple de la documentación
presentada para su control.
E) REGULARIZACION
E.1 Retiro o retorno del/al país
1. El beneficiario se presenta ante la autoridad aduanera con
lo siguiente:
a) Libreta o Carnet de Pasos o
Certificado. b) Documento oficial presentado ante la
autoridad migratoria en el país. c) Documento de
transporte, si el vehículo es retirado o retornado como carga.
2. El funcionario aduanero recibe la documentación,
constata que los datos correspondan al beneficiario y al
vehículo, y realiza el control físico vehicular.
a) De
ser conforme, llena la información requerida en el talón
correspondiente de la Libreta o Carnet de Pasos o en el
Certificado, firma, sella y registra la información en el
Módulo de Control, con lo que se regulariza y concluye el
régimen, luego devuelve al beneficiario los documentos
presentados y la Libreta o Carnet de Pasos, y archiva el talón
desglosado o el Certificado.
Cuando el vehículo va a ser retirado o retornado como
carga, el control físico vehicular se realiza en el depósito
temporal. En caso de salida del país se debe verificar el
control de embarque del vehículo y registrar dicha información
en el Módulo de Control.
Los depósitos temporales
permiten el retiro de los vehículos de sus instalaciones ante
la presentación de la Libreta o Carnet de Pasos o del
Certificado, con el sello y firma del funcionario aduanero,
previa verificación de la relación remitida por la intendencia
de aduana.
Las demoras o cambios de itinerarios de las
naves o aeronaves no impiden la regularización del régimen, en
tanto el ingreso del vehículo al depósito temporal se ha
efectuado dentro del plazo autorizado.
b) De existir
alguna disconformidad, el funcionario aduanero designado da
cuenta de ello al jefe inmediato para la determinación de las
acciones a que hubiere lugar.
E.2
Regularizaciones excepcionales
1. En el
ingreso excepcionalmente, la regularización se efectúa con:
a) la nacionalización del vehículo cumpliéndose con todas
las normas vigentes del régimen aduanero de importación para
el consumo. b) la destrucción total o parcial del vehículo
acreditada vía expediente adjuntando los documentos
sustentatorios pertinentes ante la autoridad aduanera de la
jurisdicción donde se suscitaron los hechos a efectos que
previo al pronunciamiento de la administración aduanera se
efectúen las constataciones correspondientes. De ser favorable
la solicitud mediante acto administrativo se dispondrá se
proceda con la regularización del régimen por destrucción
total o parcial del vehículo; de lo contrario, el beneficiario
deberá retirar el vehículo del país dentro del plazo
autorizado. c) la autorización de retiro extemporáneo del
vehículo del país, previo pago de la multa referida en el
Literal B de la Sección IX del presente procedimiento. d)
la imposición de la sanción de comiso acorde a la legislación
nacional.
2. Para la nacionalización el beneficiario
ingresa el vehículo a un depósito temporal y presenta el
manifiesto de carga según formato del procedimiento general
“Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 a la intendencia de aduana
de la jurisdicción donde se ubica el depósito temporal.
Recibida la documentación, el funcionario aduanero ingresa
al sistema la fecha y hora de recepción, y genera el
manifiesto de carga terrestre.
El almacén aduanero
presenta la información del acto relacionado con el ingreso
del vehículo a su recinto en la forma y plazo previsto en el
procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09.
El beneficiario nacionaliza el vehículo según el
procedimiento general “Importación para el consumo”
DESPA-PG.01 o DESPA-PG.01-A.
El funcionario aduanero
designado remite la información de la DAM al Área de Regímenes
Temporales o Especiales de la intendencia de aduana que
autorizó el régimen o la que haga sus veces, y esta regulariza
el régimen especial ingresando el número de la DAM en el
Módulo de Control.
3. En la salida excepcionalmente se
efectúa mediante la exportación definitiva automática vencido
el plazo sin que el vehículo haya retornado al país.
E.3 Acciones de oficio
1. El
funcionario aduanero designado, sobre la base de los reportes
que emite el Módulo de Control, efectúa periódicamente el
seguimiento de los casos pendientes de regularizar y adopta
las acciones que correspondan. 2. De producirse
el hurto o robo del vehículo durante el plazo autorizado, el
beneficiario lo comunica a la aduana más cercana del lugar
donde se han producido los hechos adjuntando la denuncia
correspondiente. La aduana cursa oficios a la PNP, para la
inmediata captura del vehículo, y a la SUNARP, para que no
permita su inmatriculación.
La resolución de comiso del
vehículo y de regularización y conclusión del régimen se
dicta, previo informe del funcionario aduanero designado, una
vez vencido el plazo autorizado sin que el vehículo sea
recuperado. Esta resolución se notifica al beneficiario al
correo electrónico proporcionado. Asimismo, corresponde
reiterar los oficios a la PNP y a la SUNARP.
La
información antes indicada se registra en el Módulo de
Control, con lo cual queda regularizado y concluido el
régimen.
VIII. FLUJOGRAMA
Publicado en el portal web de SUNAT (www.sunat.gob.pe).
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
A) Infracción sancionable con comiso
Se configura la infracción sancionable con comiso cuando:
a) El vehículo no es retirado dentro del plazo autorizado
ni dentro del plazo excepcional previsto para acogerse al pago
de la multa para el retiro extemporáneo. b) Habiéndose
cancelado la multa el beneficiario no retira del país el
vehículo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ni lo
ingresa a un depósito temporal, cuando vaya a salir como
carga. c) El vehículo hubiera sido destinado a un fin
distinto al uso particular para turismo.
La resolución
que decreta el comiso se notifica al beneficiario en la
dirección electrónica proporcionada.
B) Multa
en lugar de comiso
1. La aplicación de la
multa prevista en el segundo párrafo del artículo 197 de la
Ley General de Aduanas se sujeta al siguiente procedimiento:
El beneficiario, dentro de los treinta días hábiles
posteriores al vencimiento del plazo autorizado o de su
prórroga, se presenta ante la autoridad aduanera y solicita
acogerse al pago de la multa prevista en el segundo párrafo
del artículo 197 de la Ley General de Aduanas, portando el
documento oficial presentado ante la autoridad migratoria en
el que conste el plazo de estadía otorgado por dicha
autoridad.
El funcionario designado recibe la
documentación e ingresa al módulo de Control Vehicular Web,
para:
a) verificar los datos del Certificado y la
vigencia del plazo de treinta días hábiles posteriores al
vencimiento del plazo autorizado o de su prórroga; b)
ingresar los datos requeridos para el cálculo de la multa,
considerando el día calendario siguiente a la fecha de
vencimiento del plazo como fecha inicial para dicho cálculo; e
c) imprimir por duplicado la pre liquidación, según el
Anexo 8, los que entrega al beneficiario para que los firme,
recabando un ejemplar para su archivo.
Para este
trámite no se requiere de resolución de determinación o de
informe de la aduana de ingreso.
El beneficiario,
portando la pre liquidación, solicita al funcionario encargado
del Módulo de Liquidaciones de Cobranza que genere, imprima y
le notifique la liquidación correspondiente; cuya cancelación
debe efectuarse el día de su emisión; caso contrario, se anula
automáticamente. El beneficiario puede tramitar una nueva
liquidación actualizada, siempre que se encuentre dentro de
los treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo
autorizado.
La liquidación de cobranza cancelada
sustenta la permanencia del vehículo en el país hasta por
cuarenta y ocho horas, para que se efectúe su retiro o su
ingreso al depósito temporal, si va ser retirado como carga.
El beneficiario presenta copia de la liquidación de
cobranza cancelada. El funcionario aduanero verifica el pago,
registra los datos de la liquidación de cobranza en el Módulo
de Control Vehicular Web y procede según los numerales 1 y 2
del literal E.1, según corresponda.
2. De configurarse
caso fortuito o fuerza mayor por el que el vehículo deba ser
retirado por aduana distinta a aquella por la que realizó el
pago de la multa; se comunica vía expediente con la debida
justificación a la autoridad aduanera, para que, previa
evaluación, decida si concede una ampliación extraordinaria
del plazo autorizado para retirar el vehículo del país una vez
superadas dichas circunstancias.
C) Multa
cuando el vehículo no es encontrado o entregado a la autoridad
aduanera
1. Si el vehículo declarado en
comiso mediante resolución no fuera encontrado o entregado a
la autoridad aduanera dentro del plazo concedido para ello, se
aplica al beneficiario una multa equivalente al valor FOB del
vehículo. La resolución que dispone la aplicación de esta
multa se comunica al beneficiario al correo electrónico
proporcionado.
2. La aplicación de la multa no deja
sin efecto la sanción de comiso ni impide dar inicio a las
acciones penales que correspondan.
X. REGISTROS
Talones de Ingreso o Salida Temporal de Vehículos con
Libreta o Carnet de Pasos por Aduanas.
Certificados de
Ingreso o Salida Temporal de Vehículos.
Tiempo de
conservación: Diez años. Tipo de almacenamiento:
Electrónico y físico. Ubicación: Sistema informático Módulo
de Control, Sistema de Información Anticipada de Vehículos
Particulares, Portal e Intranet. Responsable: Intendencias
de Aduana de la República.
XI. VIGENCIA
El presente procedimiento entra en vigencia el 10 de julio
de 2017.
XII. ANEXOS
Publicados
en el portal web de SUNAT (www.sunat.gob.pe).
1. "Certificado de
Ingreso Temporal / Salida Temporal".
2. "Registro
Provisional Anticipado de Datos - Vehículo de Turismo".
3. "Jurisdicciones
de aduana y direcciones de correos electrónicos de contacto".
4. "Formato para
Solicitud de Prórroga".
5. "Formato para
Solicitud de Suspensión".
6. "Formato para
Solicitud de Levante de Suspensión".
7. “Formato de Pre
Liquidación de la multa por retiro extemporáneo”.
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