VEHICULOS PARA TURISMO
PROCEDIMIENTO GENERAL

 
Proc: DESPA-PG.16

Vehículos para Turismo

Vigencia: 10/07/2017

Publicación: 21/06/2017

Resolución: 08/2017

Fecha Res.: 16/06/2017

Versión: 3

Circulares: Anexas

Lista:  Maestra

Control de Cambios

   

I. OBJETIVO

Establecer las pautas para la aplicación del régimen aduanero especial para el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos terrestres de uso particular para turismo.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la SUNAT y a personas que intervienen en el proceso de atención del ingreso, salida y permanencia temporales del país, de vehículos terrestres de uso particular para turismo.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de los intendentes de aduana de la República y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en este procedimiento.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

Beneficiario: Al turista calificado como tal en la autorización de ingreso temporal otorgada por la Autoridad Migratoria; así como a aquel residente en el país a quien dicha Autoridad le autorice su salida temporal del país.

Certificado: Al Certificado de Ingreso Temporal (CIT) o al Certificado de Salida Temporal (CST), el cual se define como el documento físico o electrónico aprobado por la Administración Aduanera que contiene los datos del beneficiario y del vehículo, con el que se autoriza el ingreso, permanencia y salida temporal del país de este último.

Control físico vehicular: Verificación o inspección que realiza el funcionario aduanero designado respecto de las características del vehículo, de los accesorios que no se consideren parte de su equipo normal y de los remolques susceptibles de anotarse en la Libreta o Carnet de Pasos y en el Certificado.

Libreta o Carnet de Pasos: A la Libreta de pasos por Aduana y al Carnet de Passages en Douannes emitidos por las asociaciones que conforman la Federación Interamericana de Automóvil Clubs - FIAC, la Federación Internacional del Automóvil - FIA o a la Alianza Internacional de Turismo - AIT, según corresponde y en el país por el Touring y Automóvil Club del Perú.

Módulo de Control: Al módulo informático de Control Vehicular Web.

PNP: A la Policía Nacional del Perú.

Sistema de Información Anticipada: Al Sistema de Información Anticipada de Vehículos Particulares que permite al usuario trasmitir anteladamente por vía electrónica la información del beneficiario y del vehículo.

SUNARP: A la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Vehículo: Al vehículo automotor de uso particular que circula con placa de rodaje vigente por las vías terrestres con fines de turismo, el que puede remolcar vehículos no motorizados e ingresar o salir de manera conjunta o simultánea. El vehículo puede ser de propiedad o encontrarse en posesión del beneficiario. Entiéndase por uso particular, al uso que le da una persona natural a un vehículo para trasladarse por las vías terrestres pudiendo realizar el transporte de personas sin que medie a cambio el pago de un flete, retribución o contraprestación.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y modificatorias.
- Convención sobre Formalidades Aduaneras para la Importación Temporal de Vehículos Particulares de Carretera de Nueva York 4.6.1954, en adelante la Convención.
- Reconocimiento del “Carnet de Passages en Douanes” y “Libreta de pasos por Aduanas”, aprobado por Decreto Supremo del 18.11.1942.
- Reglamento del Decreto Supremo del 18.11.1942, aprobado por Resolución Suprema del 1.9.1943, Reglamento del Carnet de Pasos por Aduanas.
- Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo, aprobado por Decreto Supremo N.º 076-2017-EF, publicado el 30.3.2017, en adelante el Reglamento.
- Decreto Legislativo de Migraciones N.º 1350, publicado el 7.1.2017.
- Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones N.º 1350, aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2017-IN, publicado el 27.3.2017; y su Anexo, publicado el 29.3.2017.
- Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N.º 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013 y modificatorias.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. Están comprendidos en este procedimiento el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos conforme a:

a) La Convención.
b) El Reglamento del Carnet de Pasos por Aduanas.
c) El Reglamento.

El presente procedimiento se aplica en forma supletoria a los tratados o convenios internacionales suscritos por el Perú que regulan el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos.

2. Las prohibiciones o restricciones a la importación para el consumo o la exportación, no aplican a los vehículos comprendidos en este procedimiento.

3. La autorización para el ingreso o salida temporal de vehículos, para la prórroga o suspensión del plazo autorizado y para su regularización se tramitan en:

a) El centro de atención en frontera o puesto de control fronterizo.
b) Las intendencias de aduana de la República y en las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.

4. No procede la autorización para el ingreso o salida temporal de un vehículo cuando el beneficiario tiene vigente o pendiente de regularización otro Certificado.

5. Los vehículos autorizados a ingresar y permanecer temporalmente en el país deben contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT por todo el tiempo de permanencia temporal en el país, aplicándoseles las disposiciones vigentes referidas a dicho seguro.

6. La Administración Aduanera, a título informativo, envía una alerta al beneficiario, a través de la dirección de correo electrónico que ha proporcionado, para recordarle el vencimiento del plazo autorizado y su obligación de regularizar el Certificado.

7. La secuencia de atención establecida en este procedimiento para el control físico vehicular y el registro de los datos en el Módulo de Control se efectúa según la operativa de cada jurisdicción.

8. Las intendencias de aduanas, en la forma y plazo que establezcan, remiten a los depósitos temporales la relación de las Libretas o Carnet de Pasos y de los Certificados de Ingreso/Salida Temporal de los vehículos que ingresen o salgan como carga que cuenten con levante autorizado.

VII. DESCRIPCIÓN

A) INGRESO TEMPORAL

A.1 Con Libreta o Carnet de Pasos

1. El beneficiario se presenta ante la autoridad aduanera con lo siguiente:

a) Libreta o Carnet de Pasos.
b) Documento oficial presentado ante la autoridad migratoria en el país, en el que conste el plazo de estadía otorgado por dicha autoridad.
c) Tarjeta de inscripción o de propiedad del vehículo u otro documento oficial expedido por la autoridad competente del país de origen.
d) Documento de transporte, cuando el vehículo ingrese como carga.

2. El funcionario aduanero designado realiza el control físico vehicular; de ser conforme, firma y sella el talón y devuelve los documentos al beneficiario para su presentación ante el funcionario encargado del Módulo de Control.

3. El funcionario aduanero encargado registra los datos en el Módulo de Control, determina el plazo autorizado, desglosa el talón correspondiente y lo archiva con copia simple de la documentación presentada para el control y devuelve la documentación al beneficiario.

En caso la autoridad migratoria no haya otorgado un plazo de permanencia a los peruanos residentes en el exterior, se les permite el ingreso del vehículo hasta por 90 días calendario, previa presentación de su documento oficial de identidad donde conste que reside en el exterior.

4. Cuando el vehículo arriba como carga, el control físico vehicular se realiza en el depósito temporal.

El depósito temporal permite el retiro del vehículo de sus instalaciones ante la presentación del original de la Libreta o Carnet de Pasos, debidamente suscrito y sellado por el funcionario aduanero, previa verificación de la relación remitida por la intendencia de aduana.

A.2 Con Certificado de Ingreso Temporal

1. El beneficiario accede vía internet a la dirección electrónica www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/index.html,selecciona "TRABAJO EN LÍNEA", ingresa a la opción "SISTEMA ANTICIPADO DE VEHÍCULOS PARTICULARES", y en el documento Registro Provisional Anticipado de Datos - Vehículo de Turismo registra y graba la información.

2. El sistema numera el documento que ha sido grabado por el beneficiario y lo remite a la dirección electrónica proporcionada por él. Este documento es provisional y permanece vigente por un plazo de diez días calendario, vencido el cual sin que se numere el Certificado, se anula.

3. El beneficiario se presenta ante la autoridad aduanera con lo siguiente:

a) Documento oficial presentado ante la autoridad migratoria en el país, en el que conste el plazo de estadía otorgado por dicha autoridad.
b) Tarjeta de inscripción o de propiedad del vehículo, u otro documento oficial expedido por la autoridad competente del país de origen; o contrato de arrendamiento o documento expedido por el propietario que acredite la posesión del vehículo, en el que conste su plazo de vigencia, legalizado por el consulado peruano o apostillado por la autoridad competente en el país de inmatriculación del vehículo.
c) Documento de transporte, cuando el vehículo ingrese como carga.
d) Número del Registro Provisional Anticipado de Datos - Vehículo de Turismo.

4. El funcionario aduanero designado recibe la documentación, constata que los datos que figuran en los documentos correspondan al beneficiario y al vehículo, efectúa el control físico vehicular y de ser conforme devuelve los documentos al beneficiario para su presentación ante el funcionario encargado del Módulo de Control.

5. El funcionario aduanero encargado revisa la documentación presentada por el beneficiario e ingresa el número de la placa del vehículo en el Módulo de Control, con lo cual se rescata la información del Sistema de Información Anticipada, la que puede ser corregida de ser necesario.

Cuando no se ha registrado la información anticipadamente o esta ha sido anulada, el funcionario aduanero registra la información requerida en el Módulo de Control y la fecha de autorización de permanencia del vehículo conforme al plazo que la autoridad migratoria ha otorgado al beneficiario, y graba los datos.

En caso la autoridad migratoria no haya otorgado un plazo de permanencia a los peruanos residentes en el exterior, se les permite el ingreso del vehículo hasta por 90 días calendario, previa presentación de su documento oficial de identidad donde conste que reside en el exterior.

Cuando el vehículo no es de propiedad del beneficiario, la fecha de autorización de su estadía no puede exceder la vigencia del contrato de arrendamiento o del documento presentado, en tanto sean menores al plazo de autorización migratoria.

El sistema numera e imprime por duplicado el Certificado.

6. El funcionario aduanero firma y sella el Certificado y recaba la firma del beneficiario, y le devuelve un ejemplar junto con la documentación presentada, con lo cual queda autorizado el ingreso temporal del vehículo. El funcionario aduanero archiva copia simple o digitalizada de la documentación presentada para el control en caso el beneficiario no sea propietario del vehículo.

7. Cuando el vehículo arriba como carga, el control físico vehicular se realiza en el depósito temporal.

El depósito temporal permite el retiro del vehículo de sus instalaciones ante la presentación impresa del Certificado, con el sello y firma del funcionario aduanero, previa verificación de la relación remitida por la intendencia de aduana.

B) SALIDA TEMPORAL

B.1 Con Libreta o Carnet de Pasos

1. El beneficiario se presenta ante la autoridad aduanera con lo siguiente:

a) Libreta o Carnet de Pasos.
b) Documento oficial donde conste su lugar de residencia en el país.
c) Tarjeta de identificación vehicular u otro documento oficial expedido por la SUNARP.
d) Documento de transporte, si el vehículo va a ser retirado como carga.

2. El funcionario aduanero designado procede a autorizar la salida del vehículo según los numerales 2 al 4 del literal A.1 de la sección VII.

B.2 Con Certificado de Salida Temporal

1. El proceso de registro de la información y la autorización de salida del vehículo se realizan según el literal A.2 de la sección VII, a excepción de lo previsto en el numeral 4.

El beneficiario se presenta ante la autoridad aduanera con lo siguiente:

a) Documento oficial donde conste su lugar de residencia en el país.
b) Tarjeta de identificación vehicular u otro documento oficial expedido por la SUNARP; contrato de arrendamiento o documento expedido por el propietario que acredite la posesión del vehículo, en los que conste su plazo de vigencia, legalizado por el consulado peruano o apostillado por la autoridad competente en el país de inmatriculación del vehículo.
c) Documento de transporte, en caso que el vehículo salga como carga.
d) Número del Registro Provisional Anticipado de Datos - Vehículo de Turismo.

2. El funcionario aduanero designado revisa la documentación presentada por el beneficiario e ingresa el número de la placa del vehículo en el Módulo de Control, con lo cual se rescata la información del Sistema de Información Anticipada, la que puede ser corregida de ser necesario.

Cuando no se ha registrado la información anticipadamente o ésta ha sido anulada, el funcionario aduanero la registra en el Módulo de Control.

Posteriormente, registra la fecha de autorización del vehículo por el plazo de un año prorrogable por un período igual y graba los datos. En caso que el vehículo no fuera de propiedad del beneficiario, la fecha de autorización de su salida no puede exceder la vigencia del contrato de arrendamiento o del documento presentado, en tanto sean menores al plazo antes indicado.

El sistema numera e imprime por duplicado el Certificado.

3. El funcionario aduanero firma y sella el Certificado y recaba la firma del beneficiario, y le devuelve un ejemplar junto con la documentación presentada, con lo cual queda autorizada la salida temporal del vehículo. El funcionario aduanero archiva copia simple o digitalizada de la documentación presentada para el control en caso el beneficiario no sea propietario del vehículo.

4. El depósito temporal permite el retiro del vehículo de sus instalaciones ante la presentación impresa del Certificado, con el sello y firma del funcionario aduanero, previa verificación de la relación remitida por la intendencia de aduana.

C) PRÓRROGA DE LA AUTORIZACIÓN

C.1 Con Libreta o Carnet de Pasos

1. El Touring Automóvil Club del Perú mediante expediente comunica a la autoridad aduanera la prórroga que hubiere autorizado. Para tal efecto adjunta la solicitud del beneficiario y la Libreta o Carnet de Pasos, en cuya cubierta consta el nuevo plazo autorizado y suscrito por dicha asociación.

2. El funcionario aduanero designado verifica la prórroga y consigna en la cubierta de la Libreta o Carnet de Pasos la nueva fecha de vencimiento del plazo, su firma y sello, y registra la prórroga en el Módulo de Control.

3. El funcionario aduanero devuelve la Libreta o Carnet de Pasos al Touring y Automóvil Club del Perú y, de corresponder, remite copia de los documentos presentados a la autoridad aduanera que autorizó el ingreso o salida temporal del vehículo y archiva copia simple de la Libreta o Carnet de Pasos y de la documentación presentada para su control.

C.2 Con Certificado de Ingreso o Salida Temporal

1. El beneficiario puede solicitar la prórroga del plazo autorizado por correo electrónico o con expediente conforme a los Anexos 3 o 4, y adjunta:

a) En el caso de ingreso, el documento por el que la autoridad migratoria ha prorrogado el plazo de estadía en el país; y,
b) En el caso de salida, la documentación que justifique la imposibilidad del retorno oportuno del beneficiario o del vehículo.

Para el ingreso, se considera que el plazo autorizado se considera automáticamente prorrogado con la prórroga concedida por la autoridad migratoria.

2. Para el trámite por vía electrónica, el beneficiario remite escaneados el formato del Anexo 4 debidamente llenado y suscrito, el documento oficial donde consta la autorización migratoria y, según corresponda, la documentación que se indica en el numeral precedente.

3. En caso el vehículo no fuera de propiedad del beneficiario, la fecha de autorización de su permanencia temporal no puede exceder la vigencia del contrato de arrendamiento o del documento presentado.

4. Para la salida, el funcionario aduanero designado verifica que la prórroga solicitada no exceda de un año, contados desde el vencimiento del plazo original de un año; de ser conforme, autoriza la nueva fecha de vencimiento del plazo, firma y sella el Certificado, y registra la prórroga en el Módulo de Control.

5. El funcionario aduanero remite copia de los documentos presentados a la autoridad aduanera que autorizó el ingreso o salida temporal del vehículo, para su conocimiento y archivo. El funcionario aduanero archiva copia simple del Certificado y de la documentación presentada para su control.

D) SUSPENSIÓN DEL PLAZO AUTORIZADO

1. Si durante la vigencia del Certificado el beneficiario tuviera que ausentarse del país sin el vehículo, puede solicitar la suspensión del plazo autorizado, por correo electrónico o con expediente, conforme a los Anexos 3 y 5, para este efecto debe:

a) Indicar las causas de su salida del país y la imposibilidad de hacerlo con el vehículo.
b) Señalar el tiempo de suspensión que solicita.
c) Adjuntar, el contrato de depósito u otro documento que ha suscrito con el titular del inmueble donde ha depositado el vehículo, en el que conste la dirección de dicho inmueble y las obligaciones que asumen ambas partes.
d) Presentar el documento policial que acredite que el vehículo se encuentra depositado en dicho inmueble.

2. Para el trámite por vía electrónica, el beneficiario remite escaneados el formato del Anexo 5 de la Solicitud de Suspensión debidamente llenado y suscrito, el documento oficial donde consta la autorización migratoria, y los documentos señalados en el numeral precedente.

3. El funcionario aduanero designado registra en el Módulo de Control la suspensión del plazo autorizado por el tiempo solicitado, contado desde la fecha de remisión del correo electrónico o la presentación del expediente; notifica al depositario indicando las obligaciones que ha asumido frente a la Administración Aduanera; comunica al beneficiario, en su dirección electrónica de la suspensión del plazo autorizado; y de corresponder, pone en conocimiento dicha suspensión a la autoridad aduanera que autorizó el ingreso temporal del vehículo. El funcionario aduanero archiva copia simple de la documentación presentada para su control.

4. A su retorno al país el beneficiario presenta ante la misma área señalada en el numeral anterior, su solicitud de culminación de la suspensión del plazo, conforme al formato del Anexo 6.

5. El funcionario aduanero recibe la documentación y realiza el control físico vehicular en el lugar donde se encuentra depositado; de ser conforme, firma y sella la Solicitud (Anexo 6) con lo que autoriza la culminación de la suspensión; registra esta información en el Módulo de Control, y entrega al beneficiario la documentación de sustento; y de corresponder, remite copia de los documentos presentados a la autoridad aduanera que autorizó el ingreso temporal del vehículo, para su conocimiento y archivo. El funcionario aduanero archiva copia simple de la documentación presentada para su control.

E) REGULARIZACION

E.1 Retiro o retorno del/al país

1. El beneficiario se presenta ante la autoridad aduanera con lo siguiente:

a) Libreta o Carnet de Pasos o Certificado.
b) Documento oficial presentado ante la autoridad migratoria en el país.
c) Documento de transporte, si el vehículo es retirado o retornado como carga.

2. El funcionario aduanero recibe la documentación, constata que los datos correspondan al beneficiario y al vehículo, y realiza el control físico vehicular.

a) De ser conforme, llena la información requerida en el talón correspondiente de la Libreta o Carnet de Pasos o en el Certificado, firma, sella y registra la información en el Módulo de Control, con lo que se regulariza y concluye el régimen, luego devuelve al beneficiario los documentos presentados y la Libreta o Carnet de Pasos, y archiva el talón desglosado o el Certificado.

Cuando el vehículo va a ser retirado o retornado como carga, el control físico vehicular se realiza en el depósito temporal. En caso de salida del país se debe verificar el control de embarque del vehículo y registrar dicha información en el Módulo de Control.

Los depósitos temporales permiten el retiro de los vehículos de sus instalaciones ante la presentación de la Libreta o Carnet de Pasos o del Certificado, con el sello y firma del funcionario aduanero, previa verificación de la relación remitida por la intendencia de aduana.

Las demoras o cambios de itinerarios de las naves o aeronaves no impiden la regularización del régimen, en tanto el ingreso del vehículo al depósito temporal se ha efectuado dentro del plazo autorizado.

b) De existir alguna disconformidad, el funcionario aduanero designado da cuenta de ello al jefe inmediato para la determinación de las acciones a que hubiere lugar.

E.2 Regularizaciones excepcionales

1. En el ingreso excepcionalmente, la regularización se efectúa con:

a) la nacionalización del vehículo cumpliéndose con todas las normas vigentes del régimen aduanero de importación para el consumo.
b) la destrucción total o parcial del vehículo acreditada vía expediente adjuntando los documentos sustentatorios pertinentes ante la autoridad aduanera de la jurisdicción donde se suscitaron los hechos a efectos que previo al pronunciamiento de la administración aduanera se efectúen las constataciones correspondientes. De ser favorable la solicitud mediante acto administrativo se dispondrá se proceda con la regularización del régimen por destrucción total o parcial del vehículo; de lo contrario, el beneficiario deberá retirar el vehículo del país dentro del plazo autorizado.
c) la autorización de retiro extemporáneo del vehículo del país, previo pago de la multa referida en el Literal B de la Sección IX del presente procedimiento.
d) la imposición de la sanción de comiso acorde a la legislación nacional.

2. Para la nacionalización el beneficiario ingresa el vehículo a un depósito temporal y presenta el manifiesto de carga según formato del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 a la intendencia de aduana de la jurisdicción donde se ubica el depósito temporal.

Recibida la documentación, el funcionario aduanero ingresa al sistema la fecha y hora de recepción, y genera el manifiesto de carga terrestre.

El almacén aduanero presenta la información del acto relacionado con el ingreso del vehículo a su recinto en la forma y plazo previsto en el procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09.

El beneficiario nacionaliza el vehículo según el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 o DESPA-PG.01-A.

El funcionario aduanero designado remite la información de la DAM al Área de Regímenes Temporales o Especiales de la intendencia de aduana que autorizó el régimen o la que haga sus veces, y esta regulariza el régimen especial ingresando el número de la DAM en el Módulo de Control.

3. En la salida excepcionalmente se efectúa mediante la exportación definitiva automática vencido el plazo sin que el vehículo haya retornado al país.

E.3 Acciones de oficio

1. El funcionario aduanero designado, sobre la base de los reportes que emite el Módulo de Control, efectúa periódicamente el seguimiento de los casos pendientes de regularizar y adopta las acciones que correspondan.
 
2. De producirse el hurto o robo del vehículo durante el plazo autorizado, el beneficiario lo comunica a la aduana más cercana del lugar donde se han producido los hechos adjuntando la denuncia correspondiente. La aduana cursa oficios a la PNP, para la inmediata captura del vehículo, y a la SUNARP, para que no permita su inmatriculación.

La resolución de comiso del vehículo y de regularización y conclusión del régimen se dicta, previo informe del funcionario aduanero designado, una vez vencido el plazo autorizado sin que el vehículo sea recuperado. Esta resolución se notifica al beneficiario al correo electrónico proporcionado. Asimismo, corresponde reiterar los oficios a la PNP y a la SUNARP.

La información antes indicada se registra en el Módulo de Control, con lo cual queda regularizado y concluido el régimen.

VIII. FLUJOGRAMA

Publicado en el portal web de SUNAT (www.sunat.gob.pe).

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

A) Infracción sancionable con comiso

Se configura la infracción sancionable con comiso cuando:

a) El vehículo no es retirado dentro del plazo autorizado ni dentro del plazo excepcional previsto para acogerse al pago de la multa para el retiro extemporáneo.
b) Habiéndose cancelado la multa el beneficiario no retira del país el vehículo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ni lo ingresa a un depósito temporal, cuando vaya a salir como carga.
c) El vehículo hubiera sido destinado a un fin distinto al uso particular para turismo.

La resolución que decreta el comiso se notifica al beneficiario en la dirección electrónica proporcionada.

B) Multa en lugar de comiso

1. La aplicación de la multa prevista en el segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas se sujeta al siguiente procedimiento:

El beneficiario, dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo autorizado o de su prórroga, se presenta ante la autoridad aduanera y solicita acogerse al pago de la multa prevista en el segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas, portando el documento oficial presentado ante la autoridad migratoria en el que conste el plazo de estadía otorgado por dicha autoridad.

El funcionario designado recibe la documentación e ingresa al módulo de Control Vehicular Web, para:

a) verificar los datos del Certificado y la vigencia del plazo de treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo autorizado o de su prórroga;
b) ingresar los datos requeridos para el cálculo de la multa, considerando el día calendario siguiente a la fecha de vencimiento del plazo como fecha inicial para dicho cálculo; e
c) imprimir por duplicado la pre liquidación, según el Anexo 8, los que entrega al beneficiario para que los firme, recabando un ejemplar para su archivo.

Para este trámite no se requiere de resolución de determinación o de informe de la aduana de ingreso.

El beneficiario, portando la pre liquidación, solicita al funcionario encargado del Módulo de Liquidaciones de Cobranza que genere, imprima y le notifique la liquidación correspondiente; cuya cancelación debe efectuarse el día de su emisión; caso contrario, se anula automáticamente. El beneficiario puede tramitar una nueva liquidación actualizada, siempre que se encuentre dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo autorizado.

La liquidación de cobranza cancelada sustenta la permanencia del vehículo en el país hasta por cuarenta y ocho horas, para que se efectúe su retiro o su ingreso al depósito temporal, si va ser retirado como carga.

El beneficiario presenta copia de la liquidación de cobranza cancelada. El funcionario aduanero verifica el pago, registra los datos de la liquidación de cobranza en el Módulo de Control Vehicular Web y procede según los numerales 1 y 2 del literal E.1, según corresponda.

2. De configurarse caso fortuito o fuerza mayor por el que el vehículo deba ser retirado por aduana distinta a aquella por la que realizó el pago de la multa; se comunica vía expediente con la debida justificación a la autoridad aduanera, para que, previa evaluación, decida si concede una ampliación extraordinaria del plazo autorizado para retirar el vehículo del país una vez superadas dichas circunstancias.

C) Multa cuando el vehículo no es encontrado o entregado a la autoridad aduanera

1. Si el vehículo declarado en comiso mediante resolución no fuera encontrado o entregado a la autoridad aduanera dentro del plazo concedido para ello, se aplica al beneficiario una multa equivalente al valor FOB del vehículo. La resolución que dispone la aplicación de esta multa se comunica al beneficiario al correo electrónico proporcionado.

2. La aplicación de la multa no deja sin efecto la sanción de comiso ni impide dar inicio a las acciones penales que correspondan.

X. REGISTROS

Talones de Ingreso o Salida Temporal de Vehículos con Libreta o Carnet de Pasos por Aduanas.

Certificados de Ingreso o Salida Temporal de Vehículos.

Tiempo de conservación: Diez años.
Tipo de almacenamiento: Electrónico y físico.
Ubicación: Sistema informático Módulo de Control, Sistema de Información Anticipada de Vehículos Particulares, Portal e Intranet.
Responsable: Intendencias de Aduana de la República.

XI. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia el 10 de julio de 2017.

XII. ANEXOS

Publicados en el portal web de SUNAT (www.sunat.gob.pe).

1. "Certificado de Ingreso Temporal / Salida Temporal".
2. "Registro Provisional Anticipado de Datos - Vehículo de Turismo".
3. "Jurisdicciones de aduana y direcciones de correos electrónicos de contacto".
4. "Formato para Solicitud de Prórroga".
5. "Formato para Solicitud de Suspensión".
6. "Formato para Solicitud de Levante de Suspensión".
7. “Formato de Pre Liquidación de la multa por retiro extemporáneo”.