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               I. OBJETIVO 
 Establecer las pautas para la aplicación del régimen aduanero 
				  especial para el ingreso, salida y permanencia temporal de 
				  vehículos terrestres de uso particular para turismo.
 
 II. ALCANCE
 
 Está dirigido al personal 
				  de la SUNAT y a personas que intervienen en el proceso de 
				  atención del ingreso, salida y permanencia temporales del 
				  país, de vehículos terrestres de uso particular para turismo.
 
 III. RESPONSABILIDAD
 
 La 
				  aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el 
				  presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de 
				  Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de 
				  Sistemas de Información, de los intendentes de aduana de la 
				  República y del personal de las distintas unidades 
				  organizacionales que participan en este procedimiento.
 
 IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
 
 Para 
				  efectos del presente procedimiento se entiende por:
 
 Beneficiario: Al turista calificado como tal 
				  en la autorización de ingreso temporal otorgada por la 
				  Autoridad Migratoria; así como a aquel residente en el país a 
				  quien dicha Autoridad le autorice su salida temporal del país.
 
 Certificado: Al Certificado de Ingreso 
				  Temporal (CIT) o al Certificado de Salida Temporal (CST), el 
				  cual se define como el documento físico o electrónico aprobado 
				  por la Administración Aduanera que contiene los datos del 
				  beneficiario y del vehículo, con el que se autoriza el 
				  ingreso, permanencia y salida temporal del país de este 
				  último.
 
 Control físico vehicular: 
				  Verificación o inspección que realiza el funcionario aduanero 
				  designado respecto de las características del vehículo, de los 
				  accesorios que no se consideren parte de su equipo normal y de 
				  los remolques susceptibles de anotarse en la Libreta o Carnet 
				  de Pasos y en el Certificado.
 
 Libreta o Carnet 
				  de Pasos: A la Libreta de pasos por Aduana y al 
				  Carnet de Passages en Douannes emitidos por las asociaciones 
				  que conforman la Federación Interamericana de Automóvil Clubs 
				  - FIAC, la Federación Internacional del Automóvil - FIA o a la 
				  Alianza Internacional de Turismo - AIT, según corresponde y en 
				  el país por el Touring y Automóvil Club del Perú.
 
 Módulo de Control: Al módulo informático de 
				  Control Vehicular Web.
 
 PNP: A la 
				  Policía Nacional del Perú.
 
 Sistema de 
				  Información Anticipada: Al Sistema de Información 
				  Anticipada de Vehículos Particulares que permite al usuario 
				  trasmitir anteladamente por vía electrónica la información del 
				  beneficiario y del vehículo.
 
 SUNARP: A 
				  la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
 
 Vehículo: Al vehículo automotor de uso 
				  particular que circula con placa de rodaje vigente por las 
				  vías terrestres con fines de turismo, el que puede remolcar 
				  vehículos no motorizados e ingresar o salir de manera conjunta 
				  o simultánea. El vehículo puede ser de propiedad o encontrarse 
				  en posesión del beneficiario. Entiéndase por uso particular, 
				  al uso que le da una persona natural a un vehículo para 
				  trasladarse por las vías terrestres pudiendo realizar el 
				  transporte de personas sin que medie a cambio el pago de un 
				  flete, retribución o contraprestación.
 
 V. BASE 
				  LEGAL
 
 - Ley General de Aduanas, Decreto 
				  Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.
 - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por 
				  Decreto Supremo N.º 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y 
				  modificatorias.
 - Tabla de Sanciones aplicables a las 
				  infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada 
				  por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y 
				  modificatorias.
 - Convención sobre Formalidades Aduaneras 
				  para la Importación Temporal de Vehículos Particulares de 
				  Carretera de Nueva York 4.6.1954, en adelante la Convención.
 - Reconocimiento del “Carnet de Passages en Douanes” y 
				  “Libreta de pasos por Aduanas”, aprobado por Decreto Supremo 
				  del 18.11.1942.
 - Reglamento del Decreto Supremo del 
				  18.11.1942, aprobado por Resolución Suprema del 1.9.1943, 
				  Reglamento del Carnet de Pasos por Aduanas.
 - Reglamento 
				  para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de 
				  Uso Particular para Turismo, aprobado por Decreto Supremo N.º 
				  076-2017-EF, publicado el 30.3.2017, en adelante el 
				  Reglamento.
 - Decreto Legislativo de Migraciones N.º 1350, 
				  publicado el 7.1.2017.
 - Reglamento del Decreto Legislativo 
				  de Migraciones N.º 1350, aprobado por Decreto Supremo N.º 
				  007-2017-IN, publicado el 27.3.2017; y su Anexo, publicado el 
				  29.3.2017.
 - Reglamento del Régimen Aduanero Especial de 
				  Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N.º 
				  182-2013-EF, publicado el 25.7.2013 y modificatorias.
 
 VI. DISPOSICIONES GENERALES
 
 1. Están 
				  comprendidos en este procedimiento el ingreso, salida y 
				  permanencia temporal de vehículos conforme a:
 
 a) La 
				  Convención.
 b) El Reglamento del Carnet de Pasos por 
				  Aduanas.
 c) El Reglamento.
 
 El presente procedimiento 
				  se aplica en forma supletoria a los tratados o convenios 
				  internacionales suscritos por el Perú que regulan el ingreso, 
				  salida y permanencia temporal de vehículos.
 
 2. Las 
				  prohibiciones o restricciones a la importación para el consumo 
				  o la exportación, no aplican a los vehículos comprendidos en 
				  este procedimiento.
 
 3. La autorización para el ingreso 
				  o salida temporal de vehículos, para la prórroga o suspensión 
				  del plazo autorizado y para su regularización se tramitan en:
 
 a) El centro de atención en frontera o puesto de control 
				  fronterizo.
 b) Las intendencias de aduana de la República 
				  y en las distintas unidades organizacionales que participan en 
				  el presente procedimiento.
 
 4. No procede la 
				  autorización para el ingreso o salida temporal de un vehículo 
				  cuando el beneficiario tiene vigente o pendiente de 
				  regularización otro Certificado.
 
 5. Los vehículos 
				  autorizados a ingresar y permanecer temporalmente en el país 
				  deben contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de 
				  Tránsito - SOAT por todo el tiempo de permanencia temporal en 
				  el país, aplicándoseles las disposiciones vigentes referidas a 
				  dicho seguro.
 
 6. La Administración Aduanera, a título 
				  informativo, envía una alerta al beneficiario, a través de la 
				  dirección de correo electrónico que ha proporcionado, para 
				  recordarle el vencimiento del plazo autorizado y su obligación 
				  de regularizar el Certificado.
 
 7. La secuencia de 
				  atención establecida en este procedimiento para el control 
				  físico vehicular y el registro de los datos en el Módulo de 
				  Control se efectúa según la operativa de cada jurisdicción.
 
 8. Las intendencias de aduanas, en la forma y plazo que 
				  establezcan, remiten a los depósitos temporales la relación de 
				  las Libretas o Carnet de Pasos y de los Certificados de 
				  Ingreso/Salida Temporal de los vehículos que ingresen o salgan 
				  como carga que cuenten con levante autorizado.
 
 VII. DESCRIPCIÓN
 
 A) INGRESO TEMPORAL
 
 A.1 Con Libreta o Carnet de Pasos
 
 1. El beneficiario se presenta ante la autoridad aduanera 
				  con lo siguiente:
 
 a) Libreta o Carnet de Pasos.
 b) 
				  Documento oficial presentado ante la autoridad migratoria en 
				  el país, en el que conste el plazo de estadía otorgado por 
				  dicha autoridad.
 c) Tarjeta de inscripción o de propiedad 
				  del vehículo u otro documento oficial expedido por la 
				  autoridad competente del país de origen.
 d) Documento de 
				  transporte, cuando el vehículo ingrese como carga.
 
 2. 
				  El funcionario aduanero designado realiza el control físico 
				  vehicular; de ser conforme, firma y sella el talón y devuelve 
				  los documentos al beneficiario para su presentación ante el 
				  funcionario encargado del Módulo de Control.
 
 3. El 
				  funcionario aduanero encargado registra los datos en el Módulo 
				  de Control, determina el plazo autorizado, desglosa el talón 
				  correspondiente y lo archiva con copia simple de la 
				  documentación presentada para el control y devuelve la 
				  documentación al beneficiario.
 
 En caso la autoridad 
				  migratoria no haya otorgado un plazo de permanencia a los 
				  peruanos residentes en el exterior, se les permite el ingreso 
				  del vehículo hasta por 90 días calendario, previa presentación 
				  de su documento oficial de identidad donde conste que reside 
				  en el exterior.
 
 4. Cuando el vehículo arriba como 
				  carga, el control físico vehicular se realiza en el depósito 
				  temporal.
 
 El depósito temporal permite el retiro del 
				  vehículo de sus instalaciones ante la presentación del 
				  original de la Libreta o Carnet de Pasos, debidamente suscrito 
				  y sellado por el funcionario aduanero, previa verificación de 
				  la relación remitida por la intendencia de aduana.
 
 A.2 Con Certificado de Ingreso Temporal
 
 1. El beneficiario accede vía internet a la dirección 
				  electrónica 
				  www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/index.html,selecciona 
				  "TRABAJO EN LÍNEA", ingresa a la opción "SISTEMA ANTICIPADO DE 
				  VEHÍCULOS PARTICULARES", y en el documento Registro 
				  Provisional Anticipado de Datos - Vehículo de Turismo registra 
				  y graba la información.
 
 2. El sistema numera el 
				  documento que ha sido grabado por el beneficiario y lo remite 
				  a la dirección electrónica proporcionada por él. Este 
				  documento es provisional y permanece vigente por un plazo de 
				  diez días calendario, vencido el cual sin que se numere el 
				  Certificado, se anula.
 
 3. El beneficiario se presenta 
				  ante la autoridad aduanera con lo siguiente:
 
 a) 
				  Documento oficial presentado ante la autoridad migratoria en 
				  el país, en el que conste el plazo de estadía otorgado por 
				  dicha autoridad.
 b) Tarjeta de inscripción o de propiedad 
				  del vehículo, u otro documento oficial expedido por la 
				  autoridad competente del país de origen; o contrato de 
				  arrendamiento o documento expedido por el propietario que 
				  acredite la posesión del vehículo, en el que conste su plazo 
				  de vigencia, legalizado por el consulado peruano o apostillado 
				  por la autoridad competente en el país de inmatriculación del 
				  vehículo.
 c) Documento de transporte, cuando el vehículo 
				  ingrese como carga.
 d) Número del Registro Provisional 
				  Anticipado de Datos - Vehículo de Turismo.
 
 4. El 
				  funcionario aduanero designado recibe la documentación, 
				  constata que los datos que figuran en los documentos 
				  correspondan al beneficiario y al vehículo, efectúa el control 
				  físico vehicular y de ser conforme devuelve los documentos al 
				  beneficiario para su presentación ante el funcionario 
				  encargado del Módulo de Control.
 
 5. El funcionario 
				  aduanero encargado revisa la documentación presentada por el 
				  beneficiario e ingresa el número de la placa del vehículo en 
				  el Módulo de Control, con lo cual se rescata la información 
				  del Sistema de Información Anticipada, la que puede ser 
				  corregida de ser necesario.
 
 Cuando no se ha registrado 
				  la información anticipadamente o esta ha sido anulada, el 
				  funcionario aduanero registra la información requerida en el 
				  Módulo de Control y la fecha de autorización de permanencia 
				  del vehículo conforme al plazo que la autoridad migratoria ha 
				  otorgado al beneficiario, y graba los datos.
 
 En caso 
				  la autoridad migratoria no haya otorgado un plazo de 
				  permanencia a los peruanos residentes en el exterior, se les 
				  permite el ingreso del vehículo hasta por 90 días calendario, 
				  previa presentación de su documento oficial de identidad donde 
				  conste que reside en el exterior.
 
 Cuando el vehículo no 
				  es de propiedad del beneficiario, la fecha de autorización de 
				  su estadía no puede exceder la vigencia del contrato de 
				  arrendamiento o del documento presentado, en tanto sean 
				  menores al plazo de autorización migratoria.
 
 El sistema 
				  numera e imprime por duplicado el Certificado.
 
 6. El 
				  funcionario aduanero firma y sella el Certificado y recaba la 
				  firma del beneficiario, y le devuelve un ejemplar junto con la 
				  documentación presentada, con lo cual queda autorizado el 
				  ingreso temporal del vehículo. El funcionario aduanero archiva 
				  copia simple o digitalizada de la documentación presentada 
				  para el control en caso el beneficiario no sea propietario del 
				  vehículo.
 
 7. Cuando el 
				  vehículo arriba como carga, el control físico vehicular se 
				  realiza en el depósito temporal.
 
 El depósito temporal 
				  permite el retiro del vehículo de sus instalaciones ante la 
				  presentación impresa del Certificado, con el sello y firma del 
				  funcionario aduanero, previa verificación de la relación 
				  remitida por la intendencia de aduana.
 
 B) 
				  SALIDA TEMPORAL
 
 B.1 Con Libreta o 
				  Carnet de Pasos
 
 1. El beneficiario se presenta 
				  ante la autoridad aduanera con lo siguiente:
 
 a) Libreta 
				  o Carnet de Pasos.
 b) Documento oficial donde conste su 
				  lugar de residencia en el país.
 c) Tarjeta de 
				  identificación vehicular u otro documento oficial expedido por 
				  la SUNARP.
 d) Documento de transporte, si el vehículo va a 
				  ser retirado como carga.
 
 2. El funcionario aduanero 
				  designado procede a autorizar la salida del vehículo según los 
				  numerales 2 al 4 del literal A.1 de la sección VII.
 
 B.2 Con Certificado de Salida Temporal
 
 1. El proceso de registro de la información y la 
				  autorización de salida del vehículo se realizan según el 
				  literal A.2 de la sección VII, a excepción de lo previsto en 
				  el numeral 4.
 
 El beneficiario se presenta ante la 
				  autoridad aduanera con lo siguiente:
 
 a) Documento 
				  oficial donde conste su lugar de residencia en el país.
 b) 
				  Tarjeta de identificación vehicular u otro documento oficial 
				  expedido por la SUNARP; contrato de arrendamiento o documento 
				  expedido por el propietario que acredite la posesión del 
				  vehículo, en los que conste su plazo de vigencia, legalizado 
				  por el consulado peruano o apostillado por la autoridad 
				  competente en el país de inmatriculación del vehículo.
 c) 
				  Documento de transporte, en caso que el vehículo salga como 
				  carga.
 d) Número del Registro Provisional Anticipado de 
				  Datos - Vehículo de Turismo.
 
 2. El funcionario aduanero 
				  designado revisa la documentación presentada por el 
				  beneficiario e ingresa el número de la placa del vehículo en 
				  el Módulo de Control, con lo cual se rescata la información 
				  del Sistema de Información Anticipada, la que puede ser 
				  corregida de ser necesario.
 
 Cuando no se ha registrado 
				  la información anticipadamente o ésta ha sido anulada, el 
				  funcionario aduanero la registra en el Módulo de Control.
 
 Posteriormente, registra la fecha de autorización del 
				  vehículo por el plazo de un año prorrogable por un período 
				  igual y graba los datos. En caso que el vehículo no fuera de 
				  propiedad del beneficiario, la fecha de autorización de su 
				  salida no puede exceder la vigencia del contrato de 
				  arrendamiento o del documento presentado, en tanto sean 
				  menores al plazo antes indicado.
 
 El sistema numera e 
				  imprime por duplicado el Certificado.
 
 3. El 
				  funcionario aduanero firma y sella el Certificado y recaba la 
				  firma del beneficiario, y le devuelve un ejemplar junto con la 
				  documentación presentada, con lo cual queda autorizada la 
				  salida temporal del vehículo. El funcionario aduanero archiva 
				  copia simple o digitalizada de la documentación presentada 
				  para el control en caso el beneficiario no sea propietario del 
				  vehículo.
 
 4. El 
				  depósito temporal permite el retiro del vehículo de sus 
				  instalaciones ante la presentación impresa del Certificado, 
				  con el sello y firma del funcionario aduanero, previa 
				  verificación de la relación remitida por la intendencia de 
				  aduana.
 
 C) PRÓRROGA DE LA AUTORIZACIÓN
 
 C.1 Con Libreta o Carnet de Pasos
 
 1. El Touring Automóvil Club del Perú mediante expediente 
				  comunica a la autoridad aduanera la prórroga que hubiere 
				  autorizado. Para tal efecto adjunta la solicitud del 
				  beneficiario y la Libreta o Carnet de Pasos, en cuya cubierta 
				  consta el nuevo plazo autorizado y suscrito por dicha 
				  asociación.
 
 2. El funcionario aduanero designado 
				  verifica la prórroga y consigna en la cubierta de la Libreta o 
				  Carnet de Pasos la nueva fecha de vencimiento del plazo, su 
				  firma y sello, y registra la prórroga en el Módulo de Control.
 
 3. El funcionario aduanero devuelve la Libreta o Carnet de 
				  Pasos al Touring y Automóvil Club del Perú y, de corresponder, 
				  remite copia de los documentos presentados a la autoridad 
				  aduanera que autorizó el ingreso o salida temporal del 
				  vehículo y archiva copia simple de la Libreta o Carnet de 
				  Pasos y de la documentación presentada para su control.
 
 C.2 Con Certificado de Ingreso o Salida Temporal
 
 1. El beneficiario puede solicitar la prórroga del plazo 
				  autorizado por correo electrónico o con expediente conforme a 
				  los Anexos 3 o 4, y adjunta:
 
 a) En el caso de ingreso, 
				  el documento por el que la autoridad migratoria ha prorrogado 
				  el plazo de estadía en el país; y,
 b) En el caso de salida, 
				  la documentación que justifique la imposibilidad del retorno 
				  oportuno del beneficiario o del vehículo.
 
 Para el 
				  ingreso, se considera que el plazo autorizado se considera 
				  automáticamente prorrogado con la prórroga concedida por la 
				  autoridad migratoria.
 
 2. Para el trámite por vía 
				  electrónica, el beneficiario remite escaneados el formato del 
				  Anexo 4 debidamente llenado y suscrito, el documento oficial 
				  donde consta la autorización migratoria y, según corresponda, 
				  la documentación que se indica en el numeral precedente.
 
 3. En caso el vehículo no fuera de propiedad del 
				  beneficiario, la fecha de autorización de su permanencia 
				  temporal no puede exceder la vigencia del contrato de 
				  arrendamiento o del documento presentado.
 
 4. Para la 
				  salida, el funcionario aduanero designado verifica que la 
				  prórroga solicitada no exceda de un año, contados desde el 
				  vencimiento del plazo original de un año; de ser conforme, 
				  autoriza la nueva fecha de vencimiento del plazo, firma y 
				  sella el Certificado, y registra la prórroga en el Módulo de 
				  Control.
 
 5. El funcionario aduanero remite copia de 
				  los documentos presentados a la autoridad aduanera que 
				  autorizó el ingreso o salida temporal del vehículo, para su 
				  conocimiento y archivo. El funcionario aduanero archiva copia 
				  simple del Certificado y de la documentación presentada para 
				  su control.
 
 D) SUSPENSIÓN DEL PLAZO AUTORIZADO
 
 1. Si durante la vigencia del Certificado el beneficiario 
				  tuviera que ausentarse del país sin el vehículo, puede 
				  solicitar la suspensión del plazo autorizado, por correo 
				  electrónico o con expediente, conforme a los Anexos 3 y 5, 
				  para este efecto debe:
 
 a) Indicar las causas de su 
				  salida del país y la imposibilidad de hacerlo con el vehículo.
 b) Señalar el tiempo de suspensión que solicita.
 c) 
				  Adjuntar, el contrato de depósito u otro documento que ha 
				  suscrito con el titular del inmueble donde ha depositado el 
				  vehículo, en el que conste la dirección de dicho inmueble y 
				  las obligaciones que asumen ambas partes.
 d) Presentar el 
				  documento policial que acredite que el vehículo se encuentra 
				  depositado en dicho inmueble.
 
 2. Para el trámite por 
				  vía electrónica, el beneficiario remite escaneados el formato 
				  del Anexo 5 de la Solicitud de Suspensión debidamente llenado 
				  y suscrito, el documento oficial donde consta la autorización 
				  migratoria, y los documentos señalados en el numeral 
				  precedente.
 
 3. El funcionario aduanero designado 
				  registra en el Módulo de Control la suspensión del plazo 
				  autorizado por el tiempo solicitado, contado desde la fecha de 
				  remisión del correo electrónico o la presentación del 
				  expediente; notifica al depositario indicando las obligaciones 
				  que ha asumido frente a la Administración Aduanera; comunica 
				  al beneficiario, en su dirección electrónica de la suspensión 
				  del plazo autorizado; y de corresponder, pone en conocimiento 
				  dicha suspensión a la autoridad aduanera que autorizó el 
				  ingreso temporal del vehículo. El funcionario aduanero archiva 
				  copia simple de la documentación presentada para su control.
 
 4. A su retorno al país el beneficiario presenta ante la 
				  misma área señalada en el numeral anterior, su solicitud de 
				  culminación de la suspensión del plazo, conforme al formato 
				  del Anexo 6.
 
 5. El funcionario aduanero recibe la 
				  documentación y realiza el control físico vehicular en el 
				  lugar donde se encuentra depositado; de ser conforme, firma y 
				  sella la Solicitud (Anexo 6) con lo que autoriza la 
				  culminación de la suspensión; registra esta información en el 
				  Módulo de Control, y entrega al beneficiario la documentación 
				  de sustento; y de corresponder, remite copia de los documentos 
				  presentados a la autoridad aduanera que autorizó el ingreso 
				  temporal del vehículo, para su conocimiento y archivo. El 
				  funcionario aduanero archiva copia simple de la documentación 
				  presentada para su control.
 
 E) REGULARIZACION
 
 E.1 Retiro o retorno del/al país
 
 1. El beneficiario se presenta ante la autoridad aduanera con 
				  lo siguiente:
 
 a) Libreta o Carnet de Pasos o 
				  Certificado.
 b) Documento oficial presentado ante la 
				  autoridad migratoria en el país.
 c) Documento de 
				  transporte, si el vehículo es retirado o retornado como carga.
 
 2. El funcionario aduanero recibe la documentación, 
				  constata que los datos correspondan al beneficiario y al 
				  vehículo, y realiza el control físico vehicular.
 
 a) De 
				  ser conforme, llena la información requerida en el talón 
				  correspondiente de la Libreta o Carnet de Pasos o en el 
				  Certificado, firma, sella y registra la información en el 
				  Módulo de Control, con lo que se regulariza y concluye el 
				  régimen, luego devuelve al beneficiario los documentos 
				  presentados y la Libreta o Carnet de Pasos, y archiva el talón 
				  desglosado o el Certificado.
 
 Cuando el vehículo va a ser retirado o retornado como 
				  carga, el control físico vehicular se realiza en el depósito 
				  temporal. En caso de salida del país se debe verificar el 
				  control de embarque del vehículo y registrar dicha información 
				  en el Módulo de Control.
 
 Los depósitos temporales 
				  permiten el retiro de los vehículos de sus instalaciones ante 
				  la presentación de la Libreta o Carnet de Pasos o del 
				  Certificado, con el sello y firma del funcionario aduanero, 
				  previa verificación de la relación remitida por la intendencia 
				  de aduana.
 
 Las demoras o cambios de itinerarios de las 
				  naves o aeronaves no impiden la regularización del régimen, en 
				  tanto el ingreso del vehículo al depósito temporal se ha 
				  efectuado dentro del plazo autorizado.
 
 b) De existir 
				  alguna disconformidad, el funcionario aduanero designado da 
				  cuenta de ello al jefe inmediato para la determinación de las 
				  acciones a que hubiere lugar.
 
 E.2 
				  Regularizaciones excepcionales
 
 1. En el 
				  ingreso excepcionalmente, la regularización se efectúa con:
 
 a) la nacionalización del vehículo cumpliéndose con todas 
				  las normas vigentes del régimen aduanero de importación para 
				  el consumo.
 b) la destrucción total o parcial del vehículo 
				  acreditada vía expediente adjuntando los documentos 
				  sustentatorios pertinentes ante la autoridad aduanera de la 
				  jurisdicción donde se suscitaron los hechos a efectos que 
				  previo al pronunciamiento de la administración aduanera se 
				  efectúen las constataciones correspondientes. De ser favorable 
				  la solicitud mediante acto administrativo se dispondrá se 
				  proceda con la regularización del régimen por destrucción 
				  total o parcial del vehículo; de lo contrario, el beneficiario 
				  deberá retirar el vehículo del país dentro del plazo 
				  autorizado.
 c) la autorización de retiro extemporáneo del 
				  vehículo del país, previo pago de la multa referida en el 
				  Literal B de la Sección IX del presente procedimiento.
 d) 
				  la imposición de la sanción de comiso acorde a la legislación 
				  nacional.
 
 2. Para la nacionalización el beneficiario 
				  ingresa el vehículo a un depósito temporal y presenta el 
				  manifiesto de carga según formato del procedimiento general 
				  “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 a la intendencia de aduana 
				  de la jurisdicción donde se ubica el depósito temporal.
 
 Recibida la documentación, el funcionario aduanero ingresa 
				  al sistema la fecha y hora de recepción, y genera el 
				  manifiesto de carga terrestre.
 
 El almacén aduanero 
				  presenta la información del acto relacionado con el ingreso 
				  del vehículo a su recinto en la forma y plazo previsto en el 
				  procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09.
 
 El beneficiario nacionaliza el vehículo según el 
				  procedimiento general “Importación para el consumo” 
				  DESPA-PG.01 o DESPA-PG.01-A.
 
 El funcionario aduanero 
				  designado remite la información de la DAM al Área de Regímenes 
				  Temporales o Especiales de la intendencia de aduana que 
				  autorizó el régimen o la que haga sus veces, y esta regulariza 
				  el régimen especial ingresando el número de la DAM en el 
				  Módulo de Control.
 
 3. En la salida excepcionalmente se 
				  efectúa mediante la exportación definitiva automática vencido 
				  el plazo sin que el vehículo haya retornado al país.
 
 E.3 Acciones de oficio
 
 1. El 
				  funcionario aduanero designado, sobre la base de los reportes 
				  que emite el Módulo de Control, efectúa periódicamente el 
				  seguimiento de los casos pendientes de regularizar y adopta 
				  las acciones que correspondan.
 
 2. De producirse 
				  el hurto o robo del vehículo durante el plazo autorizado, el 
				  beneficiario lo comunica a la aduana más cercana del lugar 
				  donde se han producido los hechos adjuntando la denuncia 
				  correspondiente. La aduana cursa oficios a la PNP, para la 
				  inmediata captura del vehículo, y a la SUNARP, para que no 
				  permita su inmatriculación.
 
 La resolución de comiso del 
				  vehículo y de regularización y conclusión del régimen se 
				  dicta, previo informe del funcionario aduanero designado, una 
				  vez vencido el plazo autorizado sin que el vehículo sea 
				  recuperado. Esta resolución se notifica al beneficiario al 
				  correo electrónico proporcionado. Asimismo, corresponde 
				  reiterar los oficios a la PNP y a la SUNARP.
 
 La 
				  información antes indicada se registra en el Módulo de 
				  Control, con lo cual queda regularizado y concluido el 
				  régimen.
 
 VIII. FLUJOGRAMA
 
 Publicado en el portal web de SUNAT (www.sunat.gob.pe).
 
 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
 
 A) Infracción sancionable con comiso
 
 Se configura la infracción sancionable con comiso cuando:
 
 a) El vehículo no es retirado dentro del plazo autorizado 
				  ni dentro del plazo excepcional previsto para acogerse al pago 
				  de la multa para el retiro extemporáneo.
 b) Habiéndose 
				  cancelado la multa el beneficiario no retira del país el 
				  vehículo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ni lo 
				  ingresa a un depósito temporal, cuando vaya a salir como 
				  carga.
 c) El vehículo hubiera sido destinado a un fin 
				  distinto al uso particular para turismo.
 
 La resolución 
				  que decreta el comiso se notifica al beneficiario en la 
				  dirección electrónica proporcionada.
 
 B) Multa 
				  en lugar de comiso
 
 1. La aplicación de la 
				  multa prevista en el segundo párrafo del artículo 197 de la 
				  Ley General de Aduanas se sujeta al siguiente procedimiento:
 
 El beneficiario, dentro de los treinta días hábiles 
				  posteriores al vencimiento del plazo autorizado o de su 
				  prórroga, se presenta ante la autoridad aduanera y solicita 
				  acogerse al pago de la multa prevista en el segundo párrafo 
				  del artículo 197 de la Ley General de Aduanas, portando el 
				  documento oficial presentado ante la autoridad migratoria en 
				  el que conste el plazo de estadía otorgado por dicha 
				  autoridad.
 
 El funcionario designado recibe la 
				  documentación e ingresa al módulo de Control Vehicular Web, 
				  para:
 
 a) verificar los datos del Certificado y la 
				  vigencia del plazo de treinta días hábiles posteriores al 
				  vencimiento del plazo autorizado o de su prórroga;
 b) 
				  ingresar los datos requeridos para el cálculo de la multa, 
				  considerando el día calendario siguiente a la fecha de 
				  vencimiento del plazo como fecha inicial para dicho cálculo; e
 c) imprimir por duplicado la pre liquidación, según el 
				  Anexo 8, los que entrega al beneficiario para que los firme, 
				  recabando un ejemplar para su archivo.
 
 Para este 
				  trámite no se requiere de resolución de determinación o de 
				  informe de la aduana de ingreso.
 
 El beneficiario, 
				  portando la pre liquidación, solicita al funcionario encargado 
				  del Módulo de Liquidaciones de Cobranza que genere, imprima y 
				  le notifique la liquidación correspondiente; cuya cancelación 
				  debe efectuarse el día de su emisión; caso contrario, se anula 
				  automáticamente. El beneficiario puede tramitar una nueva 
				  liquidación actualizada, siempre que se encuentre dentro de 
				  los treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo 
				  autorizado.
 
 La liquidación de cobranza cancelada 
				  sustenta la permanencia del vehículo en el país hasta por 
				  cuarenta y ocho horas, para que se efectúe su retiro o su 
				  ingreso al depósito temporal, si va ser retirado como carga.
 
 El beneficiario presenta copia de la liquidación de 
				  cobranza cancelada. El funcionario aduanero verifica el pago, 
				  registra los datos de la liquidación de cobranza en el Módulo 
				  de Control Vehicular Web y procede según los numerales 1 y 2 
				  del literal E.1, según corresponda.
 
 2. De configurarse 
				  caso fortuito o fuerza mayor por el que el vehículo deba ser 
				  retirado por aduana distinta a aquella por la que realizó el 
				  pago de la multa; se comunica vía expediente con la debida 
				  justificación a la autoridad aduanera, para que, previa 
				  evaluación, decida si concede una ampliación extraordinaria 
				  del plazo autorizado para retirar el vehículo del país una vez 
				  superadas dichas circunstancias.
 
 C) Multa 
				  cuando el vehículo no es encontrado o entregado a la autoridad 
				  aduanera
 
 1. Si el vehículo declarado en 
				  comiso mediante resolución no fuera encontrado o entregado a 
				  la autoridad aduanera dentro del plazo concedido para ello, se 
				  aplica al beneficiario una multa equivalente al valor FOB del 
				  vehículo. La resolución que dispone la aplicación de esta 
				  multa se comunica al beneficiario al correo electrónico 
				  proporcionado.
 
 2. La aplicación de la multa no deja 
				  sin efecto la sanción de comiso ni impide dar inicio a las 
				  acciones penales que correspondan.
 
 X. REGISTROS
 
 Talones de Ingreso o Salida Temporal de Vehículos con 
				  Libreta o Carnet de Pasos por Aduanas.
 
 Certificados de 
				  Ingreso o Salida Temporal de Vehículos.
 
 Tiempo de 
				  conservación: Diez años.
 Tipo de almacenamiento: 
				  Electrónico y físico.
 Ubicación: Sistema informático Módulo 
				  de Control, Sistema de Información Anticipada de Vehículos 
				  Particulares, Portal e Intranet.
 Responsable: Intendencias 
				  de Aduana de la República.
 
 XI. VIGENCIA
 
 El presente procedimiento entra en vigencia el 10 de julio 
				  de 2017.
 
 XII. ANEXOS
 
 Publicados 
				  en el portal web de SUNAT (www.sunat.gob.pe).
 
 1. "Certificado de 
				  Ingreso Temporal / Salida Temporal".
 2. "Registro 
				  Provisional Anticipado de Datos - Vehículo de Turismo".
 3. "Jurisdicciones 
				  de aduana y direcciones de correos electrónicos de contacto".
 4. "Formato para 
				  Solicitud de Prórroga".
 5. "Formato para 
				  Solicitud de Suspensión".
 6. "Formato para 
				  Solicitud de Levante de Suspensión".
 7. “Formato de Pre 
				  Liquidación de la multa por retiro extemporáneo”.
 
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