IMPORTACION PARA EL CONSUMO
PROCEDIMIENTO GENERAL

 
Proc: DESPA-PG.01 Importación para el Consumo
Vigencia:En las Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita (comprende Agencia Aduanera de Talara RIN 10-2015-5C0000), Pisco y Salaverry a partir del 06 de octubre de 2014. En los despachos aduaneros bajo la modalidad excepcional que se soliciten en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a partir del 18 de abril de 2015; y en los despachos aduaneros bajo las modalidades anticipada y urgente que se soliciten en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a partir del 30 de junio de 2015. Publicación:27/09/2014
Resolución: 11-2014 Fecha Res.: 24/09/2014
Versión: 7
Circulares: Anexas
Lista:  Maestra

Control de Cambios

I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan. (RIN Nº 145-2019-SUNAT - 26/07/2019)

II. ALCANCE

Está dirigido a todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Importación para el Consumo.

III. RESPONSABILIDAD

Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento el Intendente Nacional de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen. (RIN Nº 145-2019-SUNAT - 26/07/2019)

IV. DEFINICIONES

Complejo aduanero: Zona primaria habilitada para la inspección y reconocimiento físico de las mercancías, bajo la administración de la SUNAT.
Funcionario aduanero: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia.

V. BASE LEGAL  RIN Nº 145-2019-SUNAT - 26/07/2019)

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante la Ley.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias, en adelante el Reglamento.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
- Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT, Ley Nº 27973 publicada el 27.5.2003 y modificatoria.
- Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, Ley N.º 30230, publicada el 12.7.2014.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF publicado el 22.6.2013 y modificatorias, en adelante el Código Tributario.
- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado el 25.1.2019.
- Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N° 210-2004-SUNAT publicada el 18.9.2004 y modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT publicada el 1.5.2014 y modificatorias.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

Importación para el consumo

1. La importación para el consumo es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que pudieran haberse generado y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

En los despachos anticipados, el jefe del área que administra el régimen en cada intendencia de aduana excepcionalmente establece la atención fuera del horario administrativo incluso en días inhábiles, de acuerdo con la disponibilidad de su personal.

En el caso de los despachos urgentes cuya documentación sustentatoria es presentada dentro del horario administrativo y requieran ser atendidos fuera de este, el funcionario encargado del área que administra el régimen recibe los documentos, registra la GED en el sistema informático, y remite la documentación a la oficina de oficiales o al área de control para que se designe al funcionario aduanero que va a efectuar la revisión documentaria o el reconocimiento físico.

Cuando la documentación sustentatoria de la declaración de despacho urgente es presentada fuera del horario administrativo o en días inhábiles, la oficina de oficiales o el área de control acepta el trámite a despacho, registra la GED en el sistema informático en la opción “GED - Para despacho fuera del horario administrativo” y designa al funcionario aduanero que efectúa la revisión documentaria o el reconocimiento físico, de acuerdo con los procedimientos aduaneros correspondiente
s.

(RIN N° 24-2018-SUNAT/310000 - 25.07.2018)


Condiciones para el importador

2. El dueño o consignatario debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para destinar las mercancías al régimen de importación para el consumo.

Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del importador se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; en caso contrario el sistema informático rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en adelante declaración.

Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de importación para el consumo utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros; considerándose entre estos:

a) Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US$ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US$ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00).
c) Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa.


Mercancías restringidas y prohibidas

3. Las mercancías de importación prohibida no pueden ser destinadas al régimen de importación para el consumo.

4. Para la destinación al régimen de importación para el consumo de mercancías restringidas se debe contar con la documentación exigida por las normas específicas antes de la numeración de la declaración, salvo en aquellos casos que estas normas señalen que la referida documentación se obtenga luego de la numeración.

5. La importación para el consumo de mercancías restringidas y prohibidas se regula por el procedimiento específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas” DESPA-PE.00.06. La relación referencial de mercancías restringidas o prohibidas puede ser consultada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).


Plazos para destinar las mercancías

6. En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.

Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido, de acuerdo al procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” DESPA-PE.00.11, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, conforme a lo previsto en el literal D de la sección VII.

(RIN Nº 14-2016-SUNAT/5F0000 - 04/07/2016)

7. En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.

Vencido dicho plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido para lo cual rectifica la declaración de acuerdo a lo señalado en el procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” DESPA-PE.00.11.

Las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de cumplir con las formalidades y documentos exigidos por el régimen de importación para el consumo
.

(RIN Nº 14-2016-SUNAT/5F0000 - 04/07/2016)

8. En el despacho diferido, desde la llegada del medio de transporte y hasta quince días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y puede ser sometida a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento de la Ley previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destinen. (RIN Nº 14-2016-SUNAT/5F0000 - 04/07/2016)

La mercancía es trasladada a un almacén aduanero cuando se destine con posterioridad a la llegada del medio de transporte, salvo que:

a.Se trate de carga contenerizada directa o consolidada 1 a 1 (consignada a un solo dueño),
b.Se transmita como punto de llegada el terminal portuario, y el receptor de la carga sea el dueño o consignatario, y
c.La declaración haya sido numerada antes de la transmisión de la información de la descarga y seleccionada a canal de control verde
.

(RIN N° 05-2017-SUNAT/310000 - 03/09/2017)

9. En el caso de mercancías destinadas previamente:

a) Al régimen de Depósito Aduanero, dentro del plazo concedido en dicho régimen.
b) Al régimen especial de Exposiciones o Ferias Internacionales, dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la clausura del evento.

10. En el caso de mercancías ingresadas previamente a las zonas especiales de desarrollo - ZED o a ZOFRATACNA, dentro del plazo concedido conforme a la normativa específica. (RIN Nº 145-2019-SUNAT - 26/07/2019)

11. En el caso de mercancías en abandono legal, hasta antes que la Administración Aduanera disponga de la mercancía.


Requisitos de las mercancías para su destinación aduanera

12. Las mercancías amparadas en una declaración deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Corresponder a un solo consignatario y,
b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.

13. Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un solo consignatario en dos (2) o más documentos de transporte, pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso si han sido objeto de transferencia antes de su destinación, para lo cual debe adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de las mercancías a nombre del importador.

14. Las mercancías amparadas en un documento de transporte, siempre que no constituyan una unidad, o las que se presenten en pallets o contenedores, pueden ser objeto de despachos parciales.

15. La carga que ingrese amparada en un documento de transporte puede ser objeto de despachos parciales, conforme vaya siendo descargada.

16. Cuando la mercancía se presenta en contenedores, procede el despacho anticipado de la mercancía que en forma parcial se destine al régimen de importación para el consumo y a otro régimen. En estos casos:

a) Las mercancías transportadas en un (1) contenedor deben ingresar al depósito temporal para su apertura y separación.
b) Las mercancías transportadas en dos (2) o más contenedores deben destinarse a nivel de contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de aduana, no siendo necesario su ingreso a un depósito temporal.


Solicitud de Autorización Especial de Zona Primaria

17. La autoridad aduanera puede autorizar el traslado y almacenamiento de las mercancías a una zona primaria con autorización especial, cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria o el comercio así lo ameriten, para lo cual, la solicitud debe contener la información y la documentación sustentatoria pertinente, así como las especificaciones necesarias que demuestren el carácter excepcional que justifique el traslado y almacenamiento, según sea el caso a esta zona primaria.

Para la modalidad de despacho anticipado, la solicitud (código de trámite documentario-2105) de Autorización Especial de Zona Primaria (Anexo 1) es presentada en dos (2) ejemplares por el dueño o consignatario o su representante con antelación a la numeración de la declaración ante la ventanilla del área que administra el régimen.

Para la numeración de la declaración, la solicitud debe tener el registro de “Procedente”.

Para las demás modalidades de despacho, la autoridad aduanera emite una resolución autorizante.

18. Para la autorización señalada en el numeral precedente el sistema verifica los requisitos generales establecidos en el Anexo 2.

El requisito específico 2 del Anexo 2 es verificado por el funcionario aduanero que autoriza la Solicitud de Autorización Especial de Zona Primaria.

Si la mercancía está sujeta a reconocimiento físico el funcionario aduanero verifica los requisitos específicos de los numerales 4, 5 y 6 del Anexo 2.

19. En la transmisión de la información de la declaración anticipada con traslado y almacenamiento en una Zona Primaria con Autorización Especial - ZPAE, el despachador de aduana remite la información del domicilio principal o establecimiento anexo, consignando el código del local del importador donde será trasladada la mercancía.

20. No se permite la numeración de la declaración en el despacho anticipado con traslado a una ZPAE de aquellos dueños o consignatarios que tengan despachos similares pendientes de regularización cuyo plazo se encuentra vencido, salvo que cuenten con expediente de suspensión de plazo concluido con resultado procedente.


Canales de Control

21. La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza cuando:

a) La declaración se encuentra vinculada al manifiesto de carga,
b) La deuda tributaria aduanera y recargos se encuentran cancelados o garantizados,
c) En el despacho anticipado y urgente, en la vía terrestre, se cuente con el registro de la llegada del medio de transporte conforme a lo señalado en el procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09. (RIN Nº 145-2019-SUNAT - 26/07/2019)

22. El canal de control de una declaración se consulta en el portal web de la SUNAT.

23. Los canales de control son:

a) Canal verde:
La declaración seleccionada a canal verde no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico.

b) Canal naranja:
La declaración seleccionada a canal naranja es sometida a revisión documentaria.

Los envíos de socorro solo están sujetos a revisión documentaria.

c) Canal rojo:
La mercancía amparada en una declaración seleccionada a canal rojo, está sujeta a reconocimiento físico de acuerdo a lo previsto en el procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03.

El despachador de aduana puede solicitar el examen físico o reconocimiento físico de las mercancías amparadas en declaraciones seleccionadas a canal verde y naranja antes de su retiro de la zona primaria.


Levante en cuarenta y ocho y hasta en veinticuatro horas. (RIN Nº 14-2016-SUNAT/5F0000 - 04/07/2016)

24. Para el otorgamiento del levante de la mercancía dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al término de su descarga, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con garantía global o específica previa a la numeración de la declaración, de conformidad con el artículo 160º de la Ley.
b) Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte.
c) Numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte.
d) Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera, así como lo señalado en el artículo 194º del Reglamento.
e) No se haya dispuesto sobre la mercancía una medida preventiva de inmovilización o incautación, o la suspensión del despacho por aplicación del procedimiento específico “Aplicación de Medidas en Frontera” DESPA-PE.00.12.
f) Transmitir la fecha de llegada del medio de transporte.

Los importadores con declaraciones anticipadas asignadas a canal naranja o rojo pueden optar por la revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía o la diligencia previa, respectivamente, a fin de obtener el levante de las mercancías hasta las veinticuatro horas siguientes al término de la descarga, según lo previsto en el inciso a) del numeral 30 de la sección VII y los numerales 47 al 52 de la sección VII, así como con los requisitos señalados en el presente numeral.

(RS Nº 316-2018/SUNAT - 03.01.2019) Derogó el último párrafo del numeral 24 de la de la sección VI del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2014-SUNAT/5C0000

25. La Administración Aduanera no está obligada a otorgar el levante de las mercancías en los plazos de cuarenta y ocho horas o de veinticuatro horas señalados en el numeral 24, cuando no se pueda realizar o culminar el proceso de despacho por motivos imputables a los operadores de comercio exterior. En estos casos, las mercancías deben ser trasladadas o permanecer en el depósito temporal designado por el dueño o consignatario o en la ZPAE, según corresponda.

Asimismo, la Administración Aduanera no está obligada a otorgar el levante de la mercancía hasta veinticuatro horas, cuando corresponda a declaraciones seleccionadas a canal naranja que pasen a inspección física por presunción de DAM asociada a una mercancía restringida
.

(RIN Nº 14-2016-SUNAT/5F0000 - 04/07/2016)


Valoración de mercancías

26. El valor en aduana de las mercancías se verifica y determina conforme a las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio - OMC, Resolución Legislativa N.º 26407; la Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”, la Resolución 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, la Resolución 1456 – Procedimiento de los casos especiales de valoración aduanera, el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, Decreto Supremo N.º 186-99-EF y modificatorias. También se aplican los demás procedimientos, instructivos y circulares, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera de la OMC y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas).


Tasa de despacho aduanero

27. (Aplicable hasta el 31.12.2014, por el Artículo 5 de la RIN Nº 11-2014-SUNAT/5C0000 - 24.09.2014)


Rectificación de la Declaración

28. La declaración puede ser rectificada de oficio, o a pedido de parte conforme al procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” DESPA-PE.00.11.

En las rectificaciones de oficio, el funcionario aduanero que no cuente con la información necesaria, puede solicitar al despachador de aduana o importador, la presentación de documentos sustentatorios; luego de lo cual, determina la deuda tributaria aduanera así como los recargos, de corresponder.

Las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho anticipado, pueden ser rectificadas dentro del plazo de quince días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga, sin la aplicación de sanción de multa, salvo los casos establecidos en el Reglamento de la Ley
.

(RIN Nº 14-2016-SUNAT/5F0000 - 04/07/2016)


Legajamiento de la declaración

29. La declaración se deja sin efecto conforme a lo dispuesto en el procedimiento específico “Legajamiento de la Declaración” DESPA-PE.00.07.


Medidas en frontera

30. La suspensión del levante de las mercancías por aplicación de medidas en frontera se realiza conforme a lo establecido en el procedimiento específico “Aplicación de Medidas en Frontera” DESPA-PE.00.12.


Mercancías vigentes

31. Cuando el despachador de aduana tuviera conocimiento que alguna mercancía no ha sido embarcada o ha sido manifestada y no desembarcada o requiera constar que la mercancía declarada corresponde a la efectivamente arribada, puede solicitar el reconocimiento físico transmitiendo el código 20 en el campo reservado para el trato preferencial nacional (TPN) de la declaración.

32. A solicitud del importador, pueden considerarse como vigentes aquellas mercancías declaradas cuya deuda tributaria aduanera y recargos hubieran sido cancelados y no son encontradas en el reconocimiento físico o en el examen físico realizado en zona primaria, en cuyo caso el funcionario aduanero registra en su diligencia de despacho la incidencia correspondiente a las mercancías vigentes.

33. El despacho posterior de las mercancías vigentes se realiza con declaración exclusiva para este fin, por el mismo importador y sin el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos, excepto el correspondiente a los gastos de transporte adicionales, estando sujeto a reconocimiento físico obligatorio. Para tal efecto en la declaración se debe transmitir el código 21 en el campo correspondiente al TPN, el número de la declaración precedente y la serie que corresponda.

34. Para la numeración de la declaración de mercancía vigente, la declaración precedente debe contar con levante autorizado y haberse cumplido con el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder, incluso si se acoge a la garantía previa del artículo 160° de la Ley.


Validez y disponibilidad de información

35. La información de la declaración de importación para el consumo transmitida electrónicamente por el despachador de aduana se reconoce legítima y goza de plena validez legal.

Despacho aduanero en puestos de control fronterizo   RIN Nº 145-2019-SUNAT - 26/07/2019)
36. En los puestos de control fronterizo facultados por el intendente de aduana de la jurisdicción para la atención de los regímenes aduaneros, la realización del despacho aduanero de importación para el consumo se efectúa conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento

VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

Numeración de la declaración


1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de importación para el consumo mediante la transmisión electrónica de la información, según el instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías” DESPA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicados en el portal web de la SUNAT. La transmisión es realizada utilizando la clave electrónica asignada.

En los casos que se constituya garantía previa, conforme al artículo 160° de la Ley, se debe indicar el número de la cuenta corriente de la garantía al momento de la transmisión de la declaración.


2. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente y diferido, indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 10 y los siguientes códigos: (RIN Nº 05-2017-SUNAT-310000 - 03/09/2017)

I. Despacho Anticipado: 1 – 0  (RIN Nº 145-2019-SUNAT - 26/07/2019)
Código 03 - Punto de llegada: t
erminal de carga aéreo, terminal portuario, centros de atención en frontera o depósito temporal.
Código 04 - Zona primaria con autorización especial: En caso se solicite el despacho anticipado con traslado a una ZPAE se debe considerar lo señalado en la sección VI del procedimiento.

II. Despacho Urgente:
Despachos de envíos de urgencia: 0-1
a. Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;
b. Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo;
c. Materiales radioactivos;
d. Animales vivos;
e. Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;
f. Documentos, diarios, revistas y publicaciones periódicas;
g. Medicamentos y vacunas;
h. Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;
i. Mercancías a granel;
j. Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves;
k. Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;
l. Carga peligrosa;
m. Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;
n. Otras mercancías que a criterio del jefe del área que administra el régimen merezcan tal calificación.

Despachos de envíos de socorro: 0-2
a. Vehículos u otros medios de transporte;
b. Alimentos;
c. Contenedores para líquidos y agua, bolsas y purificadores de agua;
d. Medicamentos, vacunas, material e instrumental médico quirúrgico;
e. Ropa y calzado;
f. Tiendas y toldos de campaña;
g. Casas o módulos prefabricados;
h. Hospitales de campaña;
i. Otras mercancías que a criterio del jefe del área que administra el régimen constituyan envíos de socorro y aquellas que se establezca por normas especiales.

En el Anexo 5 se encuentra el modelo de solicitud para atender los casos que requieran la calificación del jefe del área que administra el régimen para su autorización o rechazo, según los incisos n) (envíos de urgencia) e i) (envíos de socorro) precedentes. En la solicitud se debe sustentar los motivos para que la mercancía sea sometida a un despacho urgente.

III. Despacho Diferido :0-0
En la declaración se debe consignar el tipo de documento de transporte con los siguientes códigos:
1 = Directo
2 = Consolidado
3 = Consolidado 1 a 1 (mercancía consolidada que pertenece a un solo consignatario, amparada en un documento de transporte).

Cuando se trate de una declaración bajo la modalidad de despacho diferido y se cumpla con la salvedad prevista en el segundo párrafo del numeral 8 de la sección VI del presente procedimiento, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

i. Si la declaración es asignada a canal verde, la mercancía con levante autorizado es retirada desde el terminal portuario por el despachador de aduana para dicho efecto, el sistema valida que en la información de la descarga transmitida figure como receptor de la carga el RUC del consignatario, caso contrario rechaza la transmisión mostrando el mensaje: “Tarjar como receptor: RUC N.° ………….. que corresponde al consignatario de la DAM N.° …… asignada a canal verde”
.

ii. Si la declaración es asignada a los canales de control naranja o rojo, el despachador de aduana rectifica electrónicamente la declaración, consigna el RUC del depósito temporal en reemplazo del RUC del terminal portuario, conforme al procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración”, DESPA-PE.00.11, para el posterior traslado de la mercancía a dicho recinto.

iii. Si la declaración no cuenta con canal de control hasta la transmisión de la información de la descarga de la mercancía, prevalece la información de la descarga transmitida.
iv. El despachador de aduana realiza las coordinaciones previas con el transportista o su representante en el país, y el administrador o concesionario de la instalación portuaria, para la recepción oportuna de la mercancía amparada en la declaración asignada a canal de control verde.

Si se evidencia diferencia entre la información consignada en la declaración y la transmitida para el ingreso, descarga y recepción de la mercancía, el despachador de aduana rectifica la declaración electrónicamente conforme al procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración”, DESPA-PE.00.11.

(RIN N° 05-2017-SUNAT/310000 - 03/09/2017)

3. Tratándose de las modalidades de despacho anticipado y urgente, la información relacionada al manifiesto de carga se transmite al momento de la numeración de la declaración; de no contarse con esta información, el despachador de aduana mediante rectificación electrónica transmite la información.

4. En todas las modalidades de despacho se deben transmitir los datos del punto de llegada, conforme a lo siguiente:

0000 : Cuando corresponda al establecimiento principal; o
XXXX: Cuando corresponda a un local anexo de acuerdo a lo registrado en la información del RUC. (www.sunat.gob.pe).

Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección de la ZPAE, se deben consignar de acuerdo a la inscripción efectuada en la SUNAT; caso contrario el sistema informático rechaza la numeración de la declaración.

5. En los casos de declaraciones de despacho anticipado con garantía previa del artículo 160° de la Ley o consignados a importadores frecuentes, la transmisión electrónica de los formatos B y B1 de la declaración se efectúa:

a) En el canal rojo, antes de la transmisión de la Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico (SERF) o de la presentación de la documentación sustentatoria de la declaración ante la ventanilla encargada del régimen, según corresponda;
b) En el canal naranja, antes de la presentación de la documentación sustentatoria de la declaración ante la ventanilla encargada del régimen; y
c) En el canal verde, antes de la regularización electrónica de la declaración o en el caso de los despachos anticipados no regularizables hasta los quince (15) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

Lo señalado en el presente numeral no es de aplicación en la importación para el consumo de vehículos automotores usados y cuando se declaren mercancías que contengan valores provisionales.

6. El sistema informático valida los datos de la información transmitida, de ser conforme genera el número de la declaración y la liquidación por la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder; información que es consultada en el portal web de la SUNAT y puede ser comunicada mediante mensaje o aviso electrónico enviado al despachador de aduana e importador.

En caso contrario, el sistema informático comunica al despachador de aduana el motivo del rechazo, para que realice las correcciones pertinentes.


Cancelación de la deuda tributaria aduanera y recargos

7. La deuda tributaria aduanera y recargos deben ser cancelados:

a) En los despachos que cuenten con la garantía previa del artículo 160º de la Ley:

- Los anticipados y urgentes numerados antes de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.
- Los diferidos y urgentes numerados después de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración. (RIN Nº 14-2016-SUNAT/5F0000 - 04/07/2016)

b) En los despachos que no cuenten con la garantía previa del artículo 160° de la Ley:

- Los anticipados y urgentes numerados antes de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha del término de la descarga;
- Los urgentes y diferidos numerados después de la llegada del medio de transporte, el mismo día de la fecha de numeración de la declaración. (RIN Nº 14-2016-SUNAT/5F0000 - 04/07/2016)

8. Vencido el plazo para la cancelación, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del Impuesto General a las Ventas - IGV.

9. La deuda tributaria aduanera y recargos se cancelan, según lo establecido en el procedimiento específico “Extinción de Deudas por Pago” INPCFA-PE.02.01.

10. En caso que la percepción del IGV se cancele con cheque, el pago debe efectuarse mediante cheque certificado o de gerencia.

11. Para la cancelación, el personal de las oficinas bancarias accede al portal web de la SUNAT a fin de obtener el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos cuando corresponda, de acuerdo al Código de Documento Aduanero (CDA) que presenta el despachador de aduana. Recibido el pago, ingresa esta información al sistema informático y entrega al interesado el comprobante de transacción bancaria como constancia de la cancelación.

12. El funcionario aduanero verifica el pago o la garantía de la deuda tributaria aduanera y recargos en el Portal del Funcionario Aduanero.

13. Cuando en el despacho aduanero surja discrepancia con relación a las mercancías, el despachador de aduana puede impugnar la deuda tributaria aduanera mediante la presentación de un escrito fundamentado, pudiéndose conceder el levante previo pago de la deuda no impugnada, reclamada o apelada y del otorgamiento de garantía por el monto que se impugna, de conformidad a lo establecido en el procedimiento específico “Garantías de Aduanas Operativas” RECA-PE.03.03.

14. Cuando el despacho de la declaración se encuentre garantizado de conformidad con el artículo 160º de la Ley, la deuda tributaria aduanera y recargos se mantienen garantizados aun cuando sean materia de impugnación, reclamo o apelación.

15. No están comprendidos en el trámite previsto en el numeral 13 anterior el monto acotado por concepto de percepción del IGV, o por derechos antidumping o compensatorios definitivos.

16. En caso que la impugnación resulte procedente, no se requiere la expedición de resolución para la devolución o desafectación de la cuenta corriente de la garantía, sino la emisión del informe correspondiente y la re-liquidación de la declaración, remitiéndose copia del mismo al área de fianzas y áreas intervinientes para la devolución o desafectación de la garantía, notificándose al interesado. Si la impugnación de derechos resulta improcedente, se proyecta la resolución que declara improcedente la devolución o la desafectación de la cuenta corriente de la garantía y determine el cobro de la deuda tributaria impugnada.

17. Cuando los derechos impugnados correspondan a un procedimiento de reclamación, se sujetan al trámite establecido en el procedimiento general “Reclamos Tributarios” RECA-PG.04.


Recepción, registro y control de documentos

18. El despachador de aduana presenta los documentos sustentatorios de la declaración que haya sido seleccionada al canal naranja o rojo, en el horario establecido por la intendencia de aduana de la circunscripción.

19. Los documentos sustentatorios deben ser legibles, sin enmendaduras, debidamente foliados y numerados con “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración, los cuales deben ser presentados en un sobre.

20. En los despachos de declaraciones asignadas a canal rojo, el despachador de aduana solicita el reconocimiento físico, presentando los documentos sustentatorios, excepto en aquellas intendencias de aduana en las que previo a la recepción de documentos es obligatoria la transmisión de la SERF

21. Los documentos sustentatorios de la declaración son:

a) Fotocopia autenticada del documento de transporte.

En la vía marítima, se acepta la fotocopia simple del documento de transporte en el que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 y en la Ley.
En la vía terrestre, cuando la mercancía es transportada directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada.
En la vía aérea, se acepta la representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos, en la que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 y en la Ley
. (RIN Nº 145-2019-SUNAT - 26/07/2019)

b) Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato.
La factura, documento equivalente o contrato transmitido, emitido, impreso o recibido por cualquier medio físico o electrónico se considera original.

Estos documentos deben contener la siguiente información, según corresponda:

- Nombre o razón social del remitente y domicilio legal;
- Número de orden, lugar y fecha de su formulación;
- Nombre o razón social del importador y su domicilio;
- Marca, otros signos de identificación; numeración, clase y peso bruto de los bultos;
- Descripción detallada de las mercancías, indicándose: código, marca, modelo, cantidad con indicación de la unidad de medida utilizada, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si los hubieren;
- Origen de las mercancías, entendiéndose el país en que se han producido;
- Valor unitario de las mercancías con indicación del incoterm pactado, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma;
- Moneda de transacción;
- Forma y condiciones de pago;
- Subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;
- Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden; y
- Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se utiliza en la transacción.

En caso la factura, documento equivalente o contrato no consigne toda la información antes señalada, dicha información debe ser transmitida en la declaración aduanera de mercancías.

Para los despachos urgentes con declaración numerada antes del arribo de la mercancía y anticipados con garantía previa del artículo 160° de la Ley, se acepta la fotocopia simple de la factura, documento equivalente o contrato, debiéndose presentar la fotocopia autenticada durante la regularización o la revisión post levante de despachos con garantía previa, según corresponda. (RIN Nº 14-2016-SUNAT/ 5F0000 - 04/07/2016)

c) Fotocopia simple del comprobante de pago, cuando se efectúe la transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto en los siguientes casos:

- Cuando la transferencia de bienes haya sido efectuada por comisionistas que actúen por cuenta de terceros, para lo cual el comisionista, antes de solicitar el despacho y por única vez, registra el contrato de comisión donde conste dicho mandato.
- Cuando las entidades del sistema financiero nacional hayan endosado los documentos de transporte a favor de los importadores.
- En los casos de transferencia a título gratuito de los bienes que ingresan al país consignados a nombre de una entidad del sector público (excepto empresas del Estado) o de la Iglesia Católica.
- Cuando el comprobante de pago es emitido utilizando un medio informático autorizado o proporcionado por la SUNAT.
(RIN N° 05-2017-SUNAT/310000 - 03/09/2017)

d) Fotocopia autenticada del seguro de transporte, de corresponder. En el caso de una póliza global o flotante, el documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho.

Se consideran originales los documentos generados por medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras e impresos por los corredores de seguro o por los importadores.

e) En los casos de mercancías restringidas:

i. Los documentos registrados en el portal de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), para lo cual el funcionario aduanero verifica la hoja de resumen del documento resolutivo y la respectiva autorización del sector o la solicitud única de comercio exterior cuando corresponda, en la opción: Ingresar al sistema VUCE/Mercancías restringidas/Autenticación extranet.

ii. Los documentos no autorizados a través de la VUCE según el siguiente detalle:

-La fotocopia autenticada por el agente de aduana de la autorización o del documento de control del sector competente, si estos documentos tienen validez para un único despacho o la declaración jurada suscrita por el importador cuando la norma específica lo señale.
-La fotocopia con firma y sello del agente de aduana en los casos no contemplados en el punto anterior.

f) Fotocopia autenticada del certificado de origen, cuando corresponda.

g) La Declaración Andina del Valor (DAV) en los casos que sea exigible la transmisión del Formato B de la declaración. La DAV se entiende presentada con la transmisión electrónica de la información comprendida en dicho Formato B. (RS N° 079-2019/SUNAT - 15.04.2019)

h) Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera adicionalmente y en forma excepcional puede solicitar información contenida en el volante de despacho, lista de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, documentos bancarios o financieros, documentos oficiales y documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercancía. (RIN N° 11-2018-SUNAT/310000 - 30.05.2018)

Tratándose de despachos anticipados y urgentes, adicionalmente se presenta la autorización de la ZPAE (Anexo 1) o la autorización de la solicitud de calificación de mercancías como envíos urgentes o de socorro (Anexo 5), cuando corresponda. (RIN N° 24-2018-SUNAT/310000 - 25.07.2018)

En los despachos anticipados con traslado a ZPAE, el despachador de aduana adicionalmente presenta el ticket o volante de autorización de salida.

Los despachadores oficiales y los dueños o consignatarios que realizan directamente el despacho están obligados a presentar los documentos antes mencionados en original, excepto el comprobante de pago señalado en el inciso c) del presente numeral.

22. El jefe del área que administra el régimen o el funcionario aduanero designado ingresa al Portal del Funcionario Aduanero la relación de los funcionarios aduaneros que integran cada uno de los grupos habilitados para las labores de despacho; asimismo, puede disponer la reasignación de los funcionarios aduaneros de acuerdo a la operatividad del despacho y a la disponibilidad del personal; registrando en el referido portal el motivo de la reasignación y la fecha.

23. Tratándose de declaraciones asignadas a canal naranja y canal rojo sin transmisión de la SERF, el funcionario aduanero encargado recibe el sobre con la documentación sustentatoria y registra esta información en el sistema informático el cual genera la GED, comunicando este hecho al despachador de aduana e importador a través del buzón SOL en señal de recepción.

24. Los documentos presentados que corresponden a una declaración cuyo trámite se encuentra en abandono legal, permanecen en el área de despacho por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario siguiente al plazo del abandono legal, vencido el cual son remitidos al archivo para su custodia.

25. Tratándose de la modalidad de despacho anticipado, el sistema informático permite la recepción de los documentos sustentatorios de la declaración asignada a canal rojo y naranja aun cuando las mercancías no han arribado al país, excepto cuando se trate de declaraciones con código 04 (ZPAE).


Revisión documentaria

26. El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la declaración seleccionada a canal naranja y efectúa la revisión documentaria.

27. La revisión documentaria comprende las siguientes acciones:

a) Verificar el riesgo de la mercancía.
b) Verificar que la documentación presentada corresponda a la declaración y cumpla con las formalidades.
c) Evaluar la admisibilidad del ingreso al país de las mercancías (prohibidas y restringidas) y verificar los documentos de control emitidos por las entidades competentes.
d) Verificar la descripción de las mercancías (marca, modelo, etc.), el estado (usado, desarmado, deteriorado, etc.), su naturaleza (perecible, peligrosa, restringida) y calidad, entre otras, según corresponda.
e) Verificar la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías y la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos. En caso que la declaración cuente con garantía previa del artículo 160° de la Ley y sea necesario realizar uno o más de los supuesttos señalados en el numeral 1 del literal C de la seccion VII, dicha verificación será efectuada en la revisión post levante prevista para los despachos con garantía previa, a fin de no suspender el levante de la mercancia. (RIN Nº 14-2016 -SUNAT/ 5F0000 - 04.07.2016)
f) Verificar si los códigos consignados en la declaración están sustentados.
g) Verificar si la mercancía tiene alerta de suspensión del despacho por medidas en frontera o medidas preventivas de inmovilización o incautación.
h) Verificar otros datos que la naturaleza u origen de las mercancías requiera, así como la información señalada por norma expresa.

28. El jefe del área que administra el régimen puede disponer el reconocimiento físico de la mercancía, cuando el funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria lo solicite.

29. Si la declaración ha sido seleccionada para la suspensión del despacho por medidas en frontera o medidas preventivas de inmovilización o incautación, se procede conforme a los procedimientos específicos “Aplicación de Medidas en Frontera” DESPA-PE.00.12 o “Inmovilización Incautación y Sanciones Aduaneras” CONTROL-PE.00.01.

30. De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia de despacho en el sistema informático mostrándose en el portal web de la SUNAT los siguientes estados:

a) En el despacho anticipado, con revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía cuya declaración fue asignada a canal naranja, se muestra el mensaje “DILIGENCIA CONFORME”.
El levante se otorga una vez que el sistema informático haya validado la fecha de llegada del medio de transporte, que las liquidaciones de cobranza asociadas a la declaración se encuentren canceladas o garantizadas según corresponda, excepto aquellas liquidaciones de cobranza generadas como consecuencia de la aplicación de sanciones de multa al despachador de aduana, y que no exista medidas de frontera o medidas preventivas, mostrándose en ese momento el mensaje “LEVANTE AUTORIZADO
”. (RIN Nº 02-2016-SUNAT/5F0000 - 05/02/2016)

b) En el despacho diferido, el levante se otorga una vez que el sistema informático haya validado la diligencia del funcionario aduanero, el ingreso y recepción de la mercancía, que las liquidaciones de cobranza asociadas a la declaración se encuentren canceladas o garantizadas según corresponda, excepto aquellas liquidaciones de cobranza generadas como consecuencia de la aplicación de sanciones de multa al despachador de aduana, y que no exista medidas de frontera o medidas preventivas establecidas por la autoridad aduanera, mostrándose en ese momento el mensaje “LEVANTE AUTORIZADO”. (RIN Nº 14-2016-SUNAT/5F0000 - 04.07.2016)

31. El levante en la modalidad de despacho anticipado se efectúa en el terminal de carga aéreo, terminal portuario o en el complejo aduanero, o en el centro de atención en frontera, según corresponda, excepto cuando se trate de:
a) Despachos parciales de mercancía acondicionada en un contenedor.
b) Mercancías que por su naturaleza no pueden ser reconocidas físicamente en el terminal de carga aéreo, terminal portuario, complejo aduanero, o en el centro de atención en frontera. En este caso la autoridad aduanera dispone su traslado a una ZPAE o a un depósito temporal, este último a elección del importador.
  (RIN Nº 145-2019-SUNAT - 26/07/2019)

32. De no ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero:

a) Registra en el sistema informático las notificaciones o requerimientos, los cuales se visualizan en el portal web de la SUNAT o puede notificar al despachador de aduana e importador a través del buzón SOL o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario, a fin de que sean subsanadas las deficiencias encontradas. Recibidas las respuestas, son remitidas al funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria, para su evaluación.
b) Efectúa de oficio las rectificaciones correspondientes, de ser el caso requiere al despachador de aduana la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica, conforme a lo dispuesto en el procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” DESPA-PE.00.11, de corresponder formula el documento de determinación por la diferencia de los tributos y recargos dejados de pagar, la percepción del IGV, o multas, de acuerdo a los procedimientos “Determinación y Control de la Deuda Tributaria Aduanera y Recargos” RECA-PG.03 y “Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10A; y notifica el referido documento a los deudores tributarios para que cancelen o garanticen los montos correspondientes, registrando tales actos en el sistema informático.

33. Cuando la deuda tributaria aduanera y recargos se encuentran garantizados conforme el artículo 160° de la Ley, y existen incidencias que no implican restricciones respecto al ingreso de la mercancía al país, el funcionario aduanero describe tales incidencias en el campo “Observaciones” de cada serie y registra su diligencia de despacho en el Portal del Funcionario Aduanero, sin suspender el despacho aduanero o excepcionalmente deriva la declaración a reconocimiento físico.

34. En los casos de mercancías en abandono legal, el funcionario aduanero antes de otorgar el levante verifica que las mercancías no hayan sido objeto de disposición por la Administración Aduanera.

35. La revisión documentaria, concluye con el registro de la diligencia de despacho en el Portal del Funcionario Aduanero o excepcionalmente con la derivación de la declaración a reconocimiento físico.


Reconocimiento físico

36. El despachador de aduana se presenta con la documentación sustentatoria ante el funcionario aduanero designado por el sistema informático para que efectúe el reconocimiento físico de las mercancías, dentro del horario establecido por las intendencias de aduana RIN Nº 145-2019-SUNAT - 26/07/2019)

37. (Dejado sin efecto RIN Nº 02-2016-SUNAT/5F0000 - 05/02/2016)

38. La transmisión de la SERF, el reconocimiento físico y reconocimiento físico de oficio se realizan de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03.

39. Para la programación del reconocimiento físico, el sistema informático considera las declaraciones que cuenten con GED y SERF.

40. La presentación de los documentos se realiza de acuerdo al numeral 21 del literal A de la presente Sección y el funcionario aduanero procede de acuerdo a lo señalado en los numerales 27 al 35 del citado literal y a lo señalado en el procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03.

41. En la modalidad de despacho anticipado, el reconocimiento físico se realiza preferentemente en los terminales de carga aéreo, terminales portuarios, complejos aduaneros o centros de atención en frontera, en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fin y con interconexión a la red informática de la SUNAT. RIN Nº 145-2019-SUNAT - 26/07/2019)

Tratándose del reconocimiento físico en el Complejo Aduanero de la IAMC, este se realiza conforme al procedimiento específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao" CONTROL-PE.00.09.
(RIN N° 24-2018-SUNAT/310000 - 25.07.2018)

42. El funcionario aduanero verifica en el sistema informático, en la opción “Ver riesgo”, el motivo de la asignación a canal rojo de la declaración y luego comprueba que esté conforme a los documentos de despacho, verifica que la deuda tributaria aduanera y los recargos, de corresponder, se encuentren cancelados o garantizados y cancelada la percepción del IGV.

43. La falta de documentos, no impide que la autoridad aduanera disponga la realización del examen físico de la mercancía, excepto cuando se trata de mercancías restringidas que requieren del reconocimiento físico conjunto con otra entidad del Estado.

Realizado el examen físico el funcionario aduanero notifica al despachador de aduana para la presentación de los documentos faltantes.

44. En los despachos diferidos, el despachador de aduana presenta los documentos sustentatorios de la declaración en original, salvo los documentos señalados en el numeral 21 de la presente sección que se presentan en fotocopia. (RIN Nº 14-2016-SUNAT/5F0000 - 04/07/2016)

45. Si en el reconocimiento físico, el funcionario aduanero encargado constata que el local con autorización especial de zona primaria designado por el importador no reúne los requisitos específicos señalados en los numerales 5 y 6 del rubro Requisitos Específicos (Anexo 2), sin suspender el despacho, formula el Acta de Constatación – Zona Primaria con Autorización Especial - ZPAE (local del importador) (Anexo 3) y consigna en el rubro observaciones los fundamentos que la motivan. El acta debe ser suscrita por el funcionario aduanero encargado y el importador o quien lo represente. Al registrar la diligencia de despacho, el funcionario aduanero encargado simultáneamente ingresa el código F124 (local no apto para reconocimiento físico en ZPAE).

El código F124 imposibilita automáticamente que se numere una nueva declaración con traslado a dicho local como ZPAE. El importador puede presentar un expediente subsanando las observaciones y de ser procedente se habilita nuevamente el referido local. Si en el lapso de un (1) año existe reincidencia del código F124, el local queda restringido para el despacho anticipado por un (1) año a partir del registro de la segunda incidencia.

Cuando el funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico detecte que el importador ha violado las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera o permitido su violación antes del otorgamiento del levante de la mercancía, formula el acta respectiva (Anexo 4), la suscribe conjuntamente con el importador, registrando el incidente en su diligencia para la aplicación de la sanción correspondiente.

46. En el despacho anticipado el dueño o consignatario es responsable de la mercancía desde su recepción en el punto de llegada y no puede disponer de ella en tanto la autoridad aduanera no otorgue el levante.


Diligencia previa de declaraciones anticipadas asignadas a canal rojo

47. Los despachadores de aduana pueden solicitar la revisión de los documentos que sustentan las declaraciones anticipadas seleccionadas a canal rojo, antes de la llegada de las mercancías.

48. Para solicitar la revisión de documentos antes de la llegada de las mercancías, el despachador de aduana presenta ante el área que administra el régimen la documentación que sustenta la declaración para el registro en el sistema informático de la GED respectiva.

49. El sistema informático asigna automáticamente la declaración a un funcionario aduanero quien efectúa la revisión de los documentos sustentatorios y en caso requiera de mayor información o documentación procede a notificar al despachador de aduana a través del portal web de la SUNAT.

50. Una vez culminada la revisión de los documentos, el funcionario aduanero registra el resultado en la opción “Diligencia Previa – Anticipado Rojo”, quedando pendiente el reconocimiento físico a la llegada de la mercancía.

51. Registrada la diligencia previa, la declaración es incluida en el proceso de asignación de funcionario aduanero para el reconocimiento físico de la mercancía, dicha asignación se realiza con la fecha de llegada del medio de transporte. (RIN Nº 14-2016-SUNAT/5F0000 - 04.07.2016)

52. El funcionario aduanero asignado efectúa el reconocimiento físico, luego registra su diligencia de despacho y el sistema informático efectúa las validaciones para el otorgamiento del levante autorizado.


Descargas parciales desde el Complejo Aduanero de la IAMC

53. La autoridad aduanera puede autorizar desde el Complejo Aduanero de la IAMC la salida de las mercancías que corresponden a descargas parciales amparadas en una declaración anticipada, conforme sean reconocidas físicamente.

El reconocimiento físico así como la autorización de salida, no otorgan el levante de la mercancía que corresponde a la descarga parcial, hasta la culminación del reconocimiento físico de la última descarga.

En tanto no se otorgue el levante, las descargas parciales con reconocimiento físico deben ingresar a la ZPAE o depósito temporal extraportuario, conforme a lo declarado.

54. El reconocimiento físico de las descargas parciales puede ser efectuado en turnos diferentes y por funcionarios aduaneros distintos.

Cada funcionario aduanero registra su diligencia de descarga parcial ingresando al sistema informático en la opción “Diligencia de Descargas Parciales”, seleccionando los contenedores que fueron reconocidos físicamente.

55. El personal encargado del Complejo Aduanero de la IAMC permite la salida de la mercancía previa verificación en el portal web de la SUNAT que cuente con la diligencia de descarga parcial conforme y la autorización de salida.

56. El registro de la diligencia de la última descarga parcial conforme, habilita de manera automática el registro de la diligencia de despacho para el otorgamiento del levante que es efectuado por el mismo funcionario aduanero.

57. El importador no puede disponer de las descargas parciales hasta que la autoridad aduanera otorgue el levante autorizado de la declaración.


Continuación de despacho

58. El jefe del área de importaciones determina los casos en los cuales se justifique la continuación del despacho por un funcionario aduanero distinto al que inició el reconocimiento físico de la mercancía, reasignando la declaración.

59. No se puede disponer el reconocimiento físico con continuación de despacho, para las declaraciones que cuenten con garantía previa del artículo 160º de la Ley y las que consignen valor provisional.

60. El funcionario aduanero que inició el reconocimiento físico registra el resultado de su actuación en la opción “Diligencia de Reconocimiento Físico con Continuación de Despacho”, el mismo que no otorga el levante, enviando el sistema informático un aviso al buzón SOL del importador, comunicando tal situación, luego de lo cual el sistema informático asigna automáticamente la declaración a un funcionario aduanero para la continuación del despacho. (RIN Nº 14-2016-SUNAT/5F0000 - 04.07.2016)

61. El funcionario aduanero encargado de la continuación del despacho procede a revisar la declaración y registra en el sistema informático su diligencia de despacho para las validaciones informáticas y el otorgamiento del levante autorizado.


Retiro de la mercancía

62. El retiro de las mercancías de los terminales portuarios, terminal de carga aéreo, almacenes aduaneros, ZED, ZOFRATACNA, centros de atención en frontera y complejos aduaneros, a excepción de las descargas parciales efectuadas en estos últimos, se permite previa verificación del otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el caso que se haya dejado sin efecto la medida preventiva o el bloqueo de salida del punto de llegada dispuesto por la autoridad aduanera, a través de los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impiden el retiro de la mercancía. RIN Nº 145-2019-SUNAT - 26/07/2019)

63. Los almacenes aduaneros, las ZED o ZOFRATACNA registran la fecha y hora de salida de la mercancía utilizando los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición.  RIN Nº 145-2019-SUNAT - 26/07/2019)

64. Tratándose de mercancías sin levante autorizado, se permite su retiro del terminal de carga aéreo, terminal portuario o centros de atención en frontera, cuando:
a) Sean trasladadas a un depósito temporal; o
b) Cuenten con autorización especial de zona primaria (Código 04) y con canal de control asignado; o
c) Hayan sido seleccionadas para inspección no intrusiva
.    RIN Nº 145-2019-SUNAT - 26/07/2019)

65. Tratándose del inciso b) del numeral precedente, el despachador de aduana se apersona al funcionario aduanero designado en el terminal de carga aéreo, terminal portuario o en el centro de atención en frontera para el control de salida.  RIN Nº 145-2019-SUNAT - 26/07/2019)

El funcionario aduanero designado registra en el sistema informático los siguientes datos:

a) Número de la declaración.
b) Fecha y hora de retiro de la mercancía.
c) Cantidad de bultos para carga suelta.
d) Peso de la mercancía registrado en la balanza, excepto cuando se trate de mercancía consistente en vehículos automóviles nuevos que salen por sus propios medios.
e) Número de contenedor.
f) Número de precinto de origen.
g) En el caso de vehículos usados, el número de chasis y/o número de motor.

Asimismo, verifica en el sistema informático el canal de control asginado a la declaración, el mensaje "Salida Autorizada" y de ser conforme, autoriza la salida de la mercancía.

Tratándose de mercancías transportadas en contenedores, el funcionario aduanero del Control de Salida dispone la colocación del precinto aduanero
.

(RIN N° 24-2018-SUNAT/310000 - 25.07.2018)

66. Si se detecta inconsistencia a través del sistema informático en las declaraciones asignadas al canal verde, respecto a un dígito del número del contenedor, el funcionario aduanero comunica este hecho al área que corresponda, permitiendo la salida del contenedor del terminal portuario. De verificarse otras situaciones, autoriza la salida del contenedor a un depósito temporal designado por el dueño o consignatario.

67. En los casos de declaraciones anticipadas que cuenten con levante, las mercancías son de libre disponibilidad y son retiradas por el dueño o consignatario, o el despachador de aduana en su representación, del terminal de carga aéreo, terminal portuario, complejos aduaneros, depósitos temporales o centros de atención en frontera, según corresponda.

El despachador de aduana realiza la rectificación de los datos del punto de llegada de la declaración al momento de la regularización, de corresponder.    RIN Nº 145-2019-SUNAT - 26/07/2019)

68. Numeral derogado (RIN N° 24-2018-SUNAT/310000 - 25.07.2018)

69. Numeral derogado (RIN N° 24-2018-SUNAT/310000 - 25.07.2018)


B. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO O URGENTE 

Despacho Anticipado

1. Se encuentran sujetos a regularización los despachos anticipados cuando:

a) La unidad de medida asociada a la subpartida nacional (SPN) declarada corresponda a peso o volumen (según arancel) o corresponda a una unidad comercial relacionada a peso o volumen.
b) La SPN corresponda a mercancías de insumos químicos y productos fiscalizados (IQPF).
c) En la declaración se haya consignado como punto de llegada un
depósito temporal, excepto cuando se trate de mercancía consistente en vehículos automóviles nuevos que salen del terminal portuario e ingresan al depósito temporal por sus propios medios.

En estos casos, el despachador de aduana debe indicar en la transmisión de la numeración de la declaración que esta es objeto de regularización.   RIN Nº 145-2019-SUNAT - 26/07/2019)

2. El plazo para la regularización electrónica es de quince (15) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. La regularización no requiere la presentación de documentos.

3. Para la regularización del despacho, el sistema informático verifica que la declaración se encuentre con levante autorizado.

4. Cuando el levante de la mercancía se otorga en el terminal de carga aéreo, terminal portuario, complejo aduanero o centro de atención en frontera, y la declaración está sujeta a regularización, el despachador de aduana, en representación del importador, transmite la información de la carga utilizando las estructuras aprobadas en el procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 para la transmisión de los datos del ingreso y recepción de la mercancía, dentro del plazo de regularización del despacho anticipado.

La transmisión del ingreso y recepción de la mercancía, trasladada a una ZPAE se efectúa dentro de los plazos previstos en el procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09.    RIN Nº 145-2019-SUNAT - 26/07/2019)

5. Para la regularización de la declaración se requiere cumplir las siguientes condiciones:

a) Transmitir la información del ingreso y recepción de la mercancia, de corresponder. (RIN Nº 14-2016-SUNAT/5F0000- 04/07/2016)
b) Transmitir la actualización de los pesos definitivos de la declaración, en base al reporte emitido por las entidades prestadoras de servicios metrológicos y registrado en el ticket de balanza del puerto, punto de llegada o los reportes de descarga, según corresponda.

6. La transmisión de la actualización de pesos comprende la siguiente información:

a) Puerto de embarque.
b) Peso bruto total.
c) Peso neto total.
d) Peso bruto por serie.
e) Peso neto por serie.
f) Fecha del término de la descarga.
g) Cantidad de bultos.
h) Valor FOB total.
i) Valor FOB moneda de transacción.
j) Valor FOB por serie.
k) Valor del flete total.
l) Valor del flete por serie.
m) Valor del seguro total.
n) Valor del seguro por serie.
o) Valor CIF total.
p) Valor CIF por serie.
q) Cantidad total de unidades físicas.
r) Cantidad de unidades físicas por serie.
s) Cantidad total de unidades comerciales.
t) Cantidad de unidades comerciales por serie.
u) RUC del transportista (vía marítima).
v) Tipo de punto de llegada.
w) RUC del punto de llegada
x) Indicador de declaración regularizable.
y) Código del tipo de lugar de descarga.
z) Número de documento de transporte.

7. De ser conforme la transmisión de la actualización de pesos, el sistema informático complementa el datado y regulariza automáticamente el despacho anticipado, transmitiendo la conformidad y la fecha de la misma; en caso contrario, envía los motivos del rechazo.

8. En caso que la modificación implique un mayor valor, el despachador de aduana, previamente a la transmisión electrónica de la regularización, debe cancelar los tributos y recargos diferenciales mediante liquidación de cobranza (tipo autoliquidación), debiendo transmitir el número de este documento a efecto que el sistema informático valide el pago y acepte la regularización, salvo que la declaración se encuentre amparada en la garantía del artículo 160º de la Ley y esta se encuentre vigente y con saldo operativo suficiente, en cuyo caso se afecta la garantía.

9. De transmitirse la actualización de pesos fuera del plazo, el despachador de aduana debe acreditar el pago de la multa correspondiente, transmitiendo adicionalmente el número de la liquidación de cobranza (tipo autoliquidación) para su validación por el sistema informático; salvo que exista suspensión del plazo, en cuyo caso se transmite el número del expediente presentado ante la intendencia de aduana correspondiente.

10. Cuando se modifique el valor FOB, se debe modificar también el valor del seguro, siempre que sea aplicable la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros.


Despacho urgente

11. El plazo para la regularización es de quince (15) días calendario siguiente a la fecha del término de la descarga. Asimismo, es de aplicación los numerales 3 al 6 y 8 al 10 precedentes, según corresponda.

La regularización de los despachos urgentes comprende la transmisión electrónica de datos y la presentación de documentos sustentatorios.

12. Cualquiera sea la naturaleza de la mercancía, el despachador de aduana puede rectificar la declaración en la transmisión electrónica de la regularización, si los documentos definitivos sustentan tal rectificación. No es materia de modificación los datos consignados por el funcionario aduanero en la revisión documentaria o reconocimiento físico.

13. Luego de realizar la transmisión electrónica de los datos y dentro del plazo para la regularización, el despachador de aduana presenta al área que administra el régimen, copia autenticada de la documentación sustentatoria así como del ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos o contenedores, o la cantidad de mercancía descargada. El funcionario aduanero encargado genera la GED, comunicando este hecho al despachador de aduana e importador a través del buzón SOL en señal de recepción de la documentación.

14. El funcionario aduanero asignado por el sistema informático verifica que los datos transmitidos por el despachador de aduana se encuentren sustentados en la documentación presentada, así como la cancelación o garantía de los tributos, recargos y/o multas aplicables, y de ser conforme registra en el sistema informático el resultado de la verificación mostrándose el estado de la declaración como “Regularizada”.

15. De no ser conforme la verificación de los datos transmitidos, el funcionario aduanero notifica, a través del buzón SOL, al despachador de aduana para la subsanación respectiva, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación; en caso de incumplimiento, registra en el sistema informático el estado de la declaración como “Pendiente de regularizar - Observada”, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

16. No se otorga el tratamiento de despacho urgente al importador que no regularice sus despachos anteriores dentro del plazo establecido, excepto en los casos previstos en los incisos a) y g) del artículo 231º y del artículo 232º del Reglamento o exista suspensión del plazo.


C. REVISIÓN POST LEVANTE DE DESPACHOS CON GARANTÍA PREVIA (RIN Nº 14-2016-SUNAT/5F0000 - 04.07.2016)
Mediante RIN Nº 021-2016-SUNAT/5F0000 de fecha 18.07.2016, se dispone la entrada en vigor de la modificación del literal C dispuesta en la RIN Nº 14-2016-SUNAT/5C0000, a partir del 20.09.2016

1. La revisión post levante es aplicable a las declaraciones que cuenten con garantía previa del artículo 160° de la Ley y se encuentren seleccionadas a canal naranja o rojo, para la determinación final de la deuda tributaria aduanera, por encontrarse pendiente uno o más de los siguientes supuestos:

a) Boletín Químico
b) Duda razonable
c) Regularización de declaraciones acogidas a los beneficios tributarios del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano- Colombiano y/o Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley Nº 27037.
d) Aplicación de indicadores de gestión de riesgo por la autoridad aduanera.

2. El funcionario aduanero previo al ingreso de su diligencia de levante registra el tipo de supuesto sujeto a revisión post levante. Esta revisión se efectúa dentro del plazo de tres meses contado a partir de la fecha del registro de la diligencia de levante, dicho plazo puede ser prorrogado para el proceso de duda razonable conforme a sus normas específicas.

3. El funcionario aduanero designado realiza las siguientes acciones, siempre que se encuentren pendientes de ejecución a la fecha de otorgamiento del levante:

a) Evalúa el contenido de la diligencia o notificación registrada en el sistema informático por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria.
b) Valora las mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC y el procedimiento específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a.
c) Confirma o desvirtúa la duda razonable iniciada.
d) Verifica los beneficios tributarios declarados en la declaración correspondientes al Convenio de Cooperación Aduanera Peruano – Colombiano, PECO y a la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, Ley N° 27037.
e) Verifica el origen de la mercancía consignado en la declaración.
f) Clasifica arancelariamente las mercancías consignadas en la declaración.
g) Evalúa y registra el resultado del análisis físico-químico en el sistema informático.
h) Evalúa las acciones administrativas y/o requiere las acciones penales, respecto a los supuestos previstos en el numeral 1 precedente, cuando corresponda.
i) Evalúa otros datos e información establecida en norma expresa directamente vinculados a los supuestos previstos en el numeral 1 precedente.

4. En caso que existan incidencias que impliquen modificar los datos consignados en la declaración, el funcionario aduanero puede efectuar de oficio las rectificaciones que correspondan, las que se visualizan en el portal web de la SUNAT y se notifican por cualquiera de las formas previstas en el artículo 104° del Código Tributario. Si se determinan tributos, recargos o multas por pagar, la garantía es afectada con la deuda determinada, de acuerdo al procedimiento específico “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración” INPCFA – PE.03.06.

5. El plazo, prórroga y fecha de la revisión post levante pueden ser visualizadas en el portal web de la SUNAT, en la opción de consulta del levante.



D. CASOS ESPECIALES

Despachos de mercancías a granel por diferentes puertos

1. Cuando se trata de mercancías a granel bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente, que se encuentren amparadas en una sola factura, o documento equivalente y la descarga se efectúa en distintos puertos del país; el despachador de aduana presenta en la primera aduana de desembarque una declaración jurada indicando los puertos, cantidades a descargar y las respectivas intendencias de aduana de nacionalización.

2. Para la regularización, el despachador de aduana presenta ante la intendencia de aduana donde se realizó la última descarga, adicionalmente a los documentos exigibles de acuerdo a Ley, una declaración jurada indicando la relación de declaraciones numeradas en otras circunscripciones, los reportes o certificados de inspección de desembarque y la constancia o certificado de peso emitido por el almacén aduanero que acredita la cantidad de mercancía efectivamente descargada en los puertos del país.

3. El funcionario aduanero que regulariza el despacho realiza las siguientes acciones:

a) Verifica que la suma de las cantidades consignadas en las declaraciones corresponda a la señalada en la factura o documento equivalente, conocimiento de embarque, reportes o certificados de inspección de desembarque. De verificar diferencias, procede de acuerdo a lo señalado para la regularización de despachos anticipados o urgentes.
b) En el registro electrónico de la diligencia que regulariza el despacho, detalla la cantidad descargada en su circunscripción, así como las declaraciones (código de aduana/año/número) y la descarga efectuada en otras circunscripciones, totalizando la cantidad nacionalizada a la fecha.


Descarga directa de fluidos por tuberías

4. A solicitud del importador y a su costo, la descarga de fluidos a granel por tuberías, mediante la modalidad de despacho anticipado o urgente, puede realizarse en los lugares autorizados para el embarque y desembarque de este tipo de mercancías, siempre que su naturaleza o las necesidades de la industria así lo requieran.

5. Para realizar este tipo de despacho, se debe presentar por única vez un expediente ante la intendencia de aduana de la circunscripción que corresponda, un expediente adjuntando fotocopia del documento:

a) Que autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga y descarga de fluidos a granel por tuberías emitido por la Dirección de Capitanía y Guardacostas o por la Autoridad Portuaria Nacional, según sea el caso, o;
b) Que otorga conformidad a las Tablas de Cubicación de los tanques que almacenan hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), o;
c) En el que conste la prestación de servicios metrológicos de descarga de fluidos a granel por tuberías que cuenten con patrones de medición calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Con la presentación del citado expediente se tendrá por autorizadas las operaciones de descarga de fluidos a granel por tubería.

6. El reporte que acredita el registro de la descarga de los fluidos a granel por tuberías, debe indicar la hora y fecha de inicio, el término de la descarga y la cantidad neta descargada.

7. En la regularización de la declaración, el despachador de aduana presenta ante la intendencia de aduana respectiva el reporte entregado por el importador y demás documentos. El reajuste de los tributos y recargos de corresponder, se calculan de acuerdo a la cantidad neta descargada de la mercancía.

8. Tratándose de declaraciones correspondientes a despachos urgentes de fluidos por tuberías y de mercancías a granel, el documento de transporte puede ser presentado en la regularización del despacho conjuntamente con los demás documentos sustentatorios; debiendo presentar copia simple del documento de transporte en la primera recepción de documentos.


Ampliación de plazo del despacho anticipado por caso fortuito o fuerza mayor

9. La autoridad aduanera puede autorizar la ampliación del plazo del despacho anticipado a solicitud de parte, hasta por cuarenta y cinco días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración, cuando el medio de transporte no arribe dentro de los treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración, por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado a satisfacción de la autoridad aduanera.

Para tal efecto, el dueño, consignatario o su representante presenta dentro del último plazo señalado en el párrafo precedente una solicitud de “Ampliación de plazo anticipado por caso fortuito o fuerza mayor” (código 3126), ante el área de trámite documentario de las intendencias de aduanas, con la documentación que acredite la causal de caso fortuito o fuerza mayor al amparo del artículo 130 de la Ley y transmite la rectificación del plazo de llegada del medio de transporte.
 

(RIN Nº 14-2016-SUNAT/5F0000 - 04.07.2016)  Mediante RIN Nº 021-2016-SUNAT/5F0000 de fecha 18.07.2016, se dispone la entrada en vigor de los numerales 9, 12 y 13 del literal D, a partir del 20.09.2016.

10. Para efectos de lo señalado en el numeral precedente se consideran causales de caso fortuito o fuerza mayor las siguientes:

a) Avería del medio de transporte.
b) Huelga o paro en los terminales portuarios, de carga aérea o lugares habilitados para carga terrestre, nacionales.
c) Huelga o paro en los terminales portuarios, de carga aérea o terrestres, del país de embarque, o vías de navegación interoceánicas comprendidas en el trayecto del medio de transporte.
d) Catástrofes o fenómenos naturales que afecten o alteren la travesía del medio de transporte.
e) Otros eventos extraordinarios, imprevisibles o irresistibles que a criterio del jefe del área que administra el régimen sustente el arribo tardío del medio de transporte.

11. La solicitud de ampliación de plazo es evaluada por el funcionario aduanero designado, quien la remite a su jefe inmediato para el registro de la aceptación o rechazo, en la opción “Ampliación de plazo del anticipado” del Portal del Funcionario Aduanero.

12.Una vez registrada la aceptación de la solicitud, el sistema informático muestra el nuevo plazo del despacho anticipado de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. La ampliación de plazo es concedida por una vez.

El funcionario aduanero designado notifica al usuario la aceptación o rechazo de la solicitud.
 

(RIN Nº 14-2016-SUNAT/5F0000 - 04.07.2016) Mediante RIN Nº 021-2016-SUNAT/5F0000 de fecha 18.07.2016, se dispone la entrada en vigor de los numerales 9, 12 y 13 del literal D, a partir del 20.09.2016.

13.Vencido el nuevo plazo o en caso de rechazo de la solicitud, el dueño, consignatario o su representante debe solicar el cambio de la modaitlidad de despacho a diferido de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” DESPA-PE.00.11. 

(RIN Nº 14-2016-SUNAT/5F0000 - 04.07.2016) Mediante RIN Nº 021-2016-SUNAT/5F0000 de fecha 18.07.2016, se dispone la entrada en vigor de los numerales 9, 12 y 13 del literal D, a partir del 20.09.2016


Prórroga para la destinación aduanera

14. El dueño o consignatario puede solicitar la prórroga establecida en el artículo 132 de la Ley, conforme a lo establecido por los procedimientos de Manifiesto de Carga DESPA- PG.09 y de Garantías de Aduanas Operativas RECA-PE.03.03. (RIN Nº 14-2016-SUNAT/5F0000 - 04.07.2016)

Despacho de envíos de entrega rápida (EER) mediante declaración RIN Nº 145-2019-SUNAT - 26/07/2019)

15. La declaración de mercancías amparada en una guía EER clasificada en la categoría 4d1 puede tramitarse bajo las siguientes modalidades de despacho aduanero RIN Nº 145-2019-SUNAT - 26/07/2019)

- Anticipado: solo cuando el punto de llegada sea con ingreso a depósito temporal
- Urgente
- Diferido


16. Para solicitar la destinación aduanera, el despachador de aduana transmite, entre otros datos, la información relativa al manifiesto EER RIN Nº 145-2019-SUNAT - 26/07/2019)

a) Número del manifiesto EER.
b) Número de guía EER.
c) Peso y bultos.
d) Vía de transporte: “4”.
e) Empresa de transporte aéreo.
f) Depósito temporal EER.
g) Fecha de llegada del medio de transporte.

Tratándose de la modalidad de despacho anticipado o urgente, si no se cuenta con la información del manifiesto de carga al momento de numerar la declaración, dichos datos deben transmitirse mediante la rectificación electrónica de la declaración
RIN Nº 145-2019-SUNAT - 26/07/2019)

17. Para la regularización de la declaración se requiere que el manifiesto EER cuente con la información confirmatoria transmitida por la empresa de servicio de entrega rápida.  RIN Nº 145-2019-SUNAT - 26/07/2019)

VIII. FLUJOGRAMA
Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)


IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento, y otras normas aplicables.


X. REGISTROS

- Declaraciones Numeradas.
Código: RC-01-DESPA-PG.01

- Declaraciones con Incidencia.
Código: RC-02-DESPA-PG.01

- Declaraciones Canceladas.
Código: RC-03-DESPA-PG.01

- Declaraciones Sin Levante Autorizado.
Código: RC-04-DESPA-PG.01

- Declaraciones Garantizadas.
Código: RC-05-DESPA-PG.01

- Declaraciones Recepcionadas (GED – SERF).
Código: RC-06-DESPA-PG.01

- Valor Provisional.
Código: RC-07-DESPA-PG.01

- Declaraciones Asignadas a Despacho.
Código: RC-08-DESPA-PG.01

- Declaraciones Asignadas a Conclusión de Despacho.
Código: RC-09-DESPA-PG.01

- Declaraciones Canal Naranja remitidas a Reconocimiento Físico Aceptadas.
Código: RC-10-DESPA-PG.01

- Declaraciones Canal Naranja remitidas a Reconocimiento Físico Rechazadas.
Código: RC-11-DESPA-PG.01

- Declaraciones con Diligencia de Despacho.
Código: RC-12-DESPA-PG.01

- Declaraciones con Diligencia de Conclusión de Despacho.
Código: RC-13-DESPA-PG.01

- Declaraciones con Despacho Concluido.
Código: RC-14-DESPA-PG.01

- Declaraciones Pendientes de Conclusión de Despacho.
Código: RC-15-DESPA-PG.01

- Declaraciones Pendientes de Regularizar.
Código: RC-16-DESPA-PG.01

- Declaraciones Asociadas a Liquidaciones de Cobranza (LC).
Código: RC-17-DESPA-PG.01

- Declaraciones Asociadas a Actas de Inmovilización o Incautación (SIGEDA).
Código: RC-18-DESPA-PG.01

- Declaraciones Asociadas a Expedientes.
Código: RC-19-DESPA-PG.01

- Declaraciones Asociadas a Duda Razonable.
Código: RC-20-DESPA-PG.01

- Declaraciones en Abandono Legal.
Código: RC-21-DESPA-PG.01

Para los registros indicados los parámetros de control son:

Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de conservación: Permanente
Ubicación: Sistema informático
Responsable: Intendencia de Aduana


XI. VIGENCIA

Conforme a lo siguiente:

- En las Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry a partir del 06 de octubre de 2014.
- En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a partir del 12 de enero de 2015.


XII. ANEXOS
1. Solicitud de autorización especial de zona primaria. (RIN N° 11-2018-SUNAT/310000 - 30.05.2018)
2. Requisitos para el despacho anticipado en zona primaria con autorización especial – ZPAE (local del importador).
3. Acta de constatación – Zona primaria con autorización especial - ZPAE (local del importador).
4. Acta de constatación – Medidas de seguridad.
5. Solicitud de calificación de mercancías como envíos de urgencia o de socorro.