MANIFIESTO DE CARGA
PROCEDIMIENTO GENERAL

 

Proc: DESPA-PG.09

Manifiesto de Carga

Vigencia: 20/10/2016

Publicación:05/10/2016

Resolución: 38-2016

Fecha Res.: 30/09//2016

Versión: 6

Circulares: Anexas

Lista:  Maestra

Control de Cambios

 

I. OBJETIVO

Establecer las actividades para el registro y trámite de los manifiestos de carga, los documentos vinculados y los actos relacionados, para el adecuado control del ingreso, salida y destinación de las mercancías en el territorio nacional.

II. ALCANCE (RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019)

Está dirigido a:

a) Los operadores de comercio exterior:

a.1) Transportistas o sus representantes en el país, en adelante los transportistas;
a.2) Agentes de carga internacional;
a.3) Almacenes aduaneros;
a.4) Despachadores de aduana;
a.5) Dueños, consignatarios o consignantes.

b) Los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos.
c) El personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

III. RESPONSABILIDAD

Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento el Intendente Nacional de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen. (RS N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

CARGA A GRANEL: Productos que se transportan en grandes volúmenes o en forma masiva sin envasar.

CARGA SUELTA: Son los artículos, bultos u otros elementos sueltos, individuales o indivisibles que conforman una unidad por si mismos embarcados como unidades separadas (bobinas, cilindros, sacos, etc.).

FUNCIONARIO ADUANERO: Es el personal de la SUNAT designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia.

MEDIDAS DE SEGURIDAD VIOLENTADAS: Son los precintos u otras medidas de seguridad colocados en el contenedor o bultos y declarados en el manifiesto de carga, que hayan sido retirados, se encuentren rotos o dañados, o hayan sido objeto de alguna manipulación indebida.

CECA: Casilla electrónica corporativa aduanera a través de la cual las intendencias de aduana de la República envían al operador de comercio exterior comunicaciones referidas a los documentos vinculados al manifiesto de carga, los actos relacionados y a la solicitud de rectificación de estos, y recepcionan las transmisiones efectuadas por este. Se utiliza en aquellas intendencias que no tienen implementada la transmisión electrónica de dichos documentos. (R.S. N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)

CEU: Casilla electrónica del usuario acreditada ante la autoridad aduanera, a través de la cual el operador de comercio exterior transmite los documentos vinculados al manifiesto de carga, los actos relacionados y las solicitudes de rectificación de estos a las intendencias de aduana de la República y recepciona comunicaciones de estas intendencias. Se utiliza en aquellas intendencias que no tienen implementada la transmisión electrónica de dichos documentos. (R.S. N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)


V. BASE LEGAL  (R.S. N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 31-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado el 25.1.2019.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
- Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo Nº 182-2013-EF publicado el 25.07.2013.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.06.2013 y modificatorias.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. Transmisión de información
El presente procedimiento regula la transmisión o registro de la información de:

a) El manifiesto de carga de ingreso o salida, manifiesto de carga desconsolidado y manifiesto de carga consolidado;
b) Los documentos vinculados al manifiesto de carga de ingreso o salida, en adelante los documentos vinculados;
c) Los actos relacionados con el ingreso o salida de las mercancías, en adelante los actos relacionados.

2. Numeración del manifiesto de carga
Los manifiestos de carga transmitidos por los transportistas son numerados correlativamente, de acuerdo a la vía de transporte, en cada intendencia de aduana.

3. Medios de transmisión de la información
Los operadores de comercio exterior transmiten la información a través de los sistemas informáticos previstos en el presente procedimiento o la registran en el portal web de la SUNAT.

El sistema informático de la SUNAT valida la información transmitida o registrada y de ser conforme comunica su aceptación. De no ser conforme se genera el mensaje de no aceptación.

4. Exención de la transmisión o presentación de información
La Administración Aduanera publica en el portal web de la SUNAT las vías de transporte y jurisdicciones en las que cuenta con la información de los documentos vinculados o de los actos relacionados, así como el operador eximido de la obligación de transmitir, registrar o presentar dicha información. La citada información se encuentra en la dirección: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/cuadrosInforma/cinforma.html, a la que se accede a través de: operatividad aduanera/manifiesto de carga/información general/cuadros informativos. (RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019)

5. Transmisión del transportista por la carga que le corresponde
El transportista que traslada mercancías de diferentes compañías transportistas es responsable de la información de los documentos de transporte que cada una de estas transmite o registra en el manifiesto de carga, así como de la información de la descarga.

6. Presentación física de la información
En las intendencias de aduana en las que no está implementada la transmisión de información o su registro, se presenta la totalidad o parte de la información detallada en el numeral 1 precedente en los plazos establecidos en este procedimiento.

La Administración Aduanera pone a disposición los formularios señalados en los anexos del presente procedimiento. No es obligatoria la sujeción a estos formularios; sin embargo, la información proporcionada debe contener los datos que se indican en ellos.

Para la presentación física de los manifiestos de carga de aeronaves que realizan vuelos no regulares, el área de oficiales de aduana numera el manifiesto de carga, consigna el número del documento de identificación del piloto y entrega la documentación al área encargada del control del manifiesto de carga para que registre la información.

El vuelo no regular es aquel cuya aeronave no cuenta con representante ni domicilio legal en el país.
(RS N° 136-2019-SUNAT - 12/07/2019)  

7. Requerimiento de documentación
La autoridad aduanera puede solicitar a los operadores de comercio exterior la presentación de la documentación que sustenta la información transmitida.

8. Registro de información
La destinación de la mercancía, su traslado, disposición u otro acto similar se registran en los documentos de transporte.

En los casos de la carga detallada a continuación, una vez realizado el control aduanero, se registra en el sistema la condición de la carga, o los datos que identifiquen el expediente, resolución, o las autorizaciones emitidas por la autoridad o sector competente, según corresponda:

a) Valija diplomática;
b) Restos humanos;
c) Órganos humanos;
d) Remesas de dinero;
e) Mascotas en calidad de equipaje no acompañado, que no pagan tributos;
f) Otras que por su naturaleza o fin no requieran destinación aduanera.

9. Información del manifiesto de carga y de las estructuras de los formatos
La información de manifiesto de carga y de los actos relacionados se trasmite a través de las estructuras que se encuentran a disposición de los operadores del comercio exterior en el portal web de la SUNAT.

10. Intercambio de información
La Administración Aduanera puede establecer el intercambio de información del manifiesto de carga con instituciones públicas o privadas a través de convenios u otros acuerdos.

11. Transmisión a través de la CEU y de la CECA  (R.S. N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)
Para la transmisión a través de la CEU y la CECA, el transportista o el almacén aduanero presentan, previamente y por única vez, el formato de Solicitud de Uso de la Casilla Electrónica (Anexo 12) ante la intendencia de aduana respectiva.

Toda documentación transmitida por dichos operadores a través de la CEU debe contar con el acuse de recibo de la intendencia de aduana respectiva mediante la CECA. La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas, conforme a la normativa vigente.

12. Transporte terrestre internacional
El transporte terrestre internacional se sujeta a lo establecido en el presente procedimiento, salvo que la mercancía se encuentre amparada en un manifiesto internacional de carga / declaración de tránsito aduanero (MIC/DTA) o declaración de tránsito aduanero internacional (DTAI), conforme a los convenios internacionales de transporte, en cuyo caso se aplica el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI”, DESPA-PG.27.

El manifiesto de carga terrestre puede contener mercancías transportadas en varios vehículos, siempre que estos pertenezcan a una misma compañía transportista.
(RS N° 136-2019-SUNAT - 12/07/2019) 

13. Rectificación del manifiesto de carga
La rectificación del manifiesto de carga, de los documentos vinculados y de los actos relacionados se realiza conforme a lo previsto en el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación”, DESPA-PE.09.02.
(RS N° 136-2019-SUNAT - 12/07/2019) 

VII. DESCRIPCIÓN

A. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS EN LAS VIAS MARÍTIMA, AÉREA Y FLUVIAL
(RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019)

1. Transmisión o registro del manifiesto de carga y documentos vinculados
El transportista transmite o registra la información, según corresponda:

a) Del manifiesto de carga:  (RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
a.1) Los datos generales del medio de transporte;
a.2) Los documentos de transporte de la mercancía que constituye la carga manifestada para el lugar de ingreso con la identificación del dueño o consignatario, de las mercancías peligrosas, de la valija diplomática y de la relación de contenedores, incluidos los vacíos;
a.3) Los documentos que amparen envíos postales;
a.4) Los documentos de transporte de la carga en tránsito para otros destinos;
a.5) Los documentos de transporte de la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado y
a.6) Otra que establezca la Administración Aduanera.

La identificación del dueño o consignatario comprende el nombre o razón social que figura en el documento de transporte y el tipo y número del documento de identificación. Cuando se trate de un no domiciliado solo se indica el nombre o razón social. No se transmite la identificación del dueño o consignatario cuando el documento de transporte se encuentre consignado a la orden.

La transmisión de la información corresponde solo a la mercancía procedente del exterior.

b) De los documentos vinculados:
i. Lista de pasajeros y sus equipajes;
ii. Lista de tripulantes y sus efectos personales;
iii. Lista de provisiones de a bordo;
iv. Lista de armas y municiones;
v. Lista de narcóticos; y
vi. Otra que establezca la Administración Aduanera.

2. Transmisión o registro del manifiesto de carga desconsolidado (RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
El agente de carga internacional transmite o registra la información del manifiesto de carga desconsolidado conforme a lo señalado en el inciso a) de numeral 1 precedente, según corresponda.

3. Plazos

a) Manifiesto de carga y manifiesto de carga desconsolidado (RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
El transportista y el agente de carga internacional, según corresponda, transmiten o registran la información del manifiesto de carga y del manifiesto de carga desconsolidado:
- En la vía marítima, hasta cuarenta y ocho horas antes de la llegada del medio de transporte;
- En la vía aérea, hasta dos horas antes de la llegada del medio de transporte.
- En la vía fluvial, hasta antes de la llegada del medio de transporte.

Cuando la travesía es menor a los plazos indicados o se trata de puertos, aeropuertos y lugares cercanos, la información debe ser transmitida hasta antes de la llegada del medio de transporte. Se consideran:
- Puertos cercanos, a los ubicados en el Océano Pacífico, desde el puerto de Buenaventura en Colombia por el lado norte, hasta el puerto de San Antonio en Chile por el lado sur.
- Aeropuertos cercanos, a los ubicados dentro del territorio de Ecuador, Bolivia y Colombia; en el caso de Argentina, Brasil y Chile, a los ubicados en las zonas señaladas en el siguiente cuadro:

PAISES

PROVINCIAS, ESTADOS O REGIONES

ARGENTINA

Córdoba, Santa Fe, Rioja, Santiago del Estero, Catamarca,
Salta, Jujuy, San Juan y Tucumán

BRASIL

Amazonas

CHILE

Arica - Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama,
Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana de Santiago


- Lugares cercanos, a las aguas internacionales y zonas económicas exclusivas contiguas a los países de Colombia, Ecuador, Chile y Perú según corresponda.

Si en el momento de la transmisión o registro del manifiesto de carga desconsolidado, el agente de carga internacional no cuenta con el número del manifiesto de carga, consigna:
- En las vías marítima y fluvial, el número de matrícula del medio de transporte asignado por la Organización Marítima Internacional - OMI y
- En la vía aérea, los datos de la empresa de transporte, número de vuelo y fecha programada de llegada.

Cuando el sistema informático de la SUNAT no efectúe la desconsolidación, el agente de carga internacional transmite o registra el número de manifiesto de carga dentro de los siguientes plazos:
- En las vías marítima y fluvial, hasta veinticuatro horas después de la transmisión o registro del manifiesto de carga y
- En la vía aérea, hasta doce horas después de la transmisión o registro del manifiesto de carga.

Para el cómputo de los plazos señalados en el párrafo precedente, se entiende que la transmisión o registro del manifiesto de carga se produce con la incorporación del último documento de transporte que ampara la carga consolidada vinculado al agente de carga internacional.

b) Documentos vinculados (R.S. N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)

La transmisión de la información de los documentos vinculados se realiza hasta antes de la llegada del medio de transporte, salvo la lista de pasajeros y sus equipajes que en la vía aérea se transmite hasta una hora antes de la llegada.

En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión de los documentos vinculados, el transportista transmite el Anexo 1 y los citados documentos desde su CEU a la CECA.

En la vía marítima, con la transmisión o registro del número del Documento Único de Escala - DUE asignado por la Autoridad Portuaria Nacional, se da por cumplida la obligación. (Último párrafo incorporado con RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019) 

4. Llegada y autorización de la descarga (RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
La llegada del medio de transporte se produce:
a) En las vías marítima y fluvial, para naves que atraquen en muelle, con la fecha y hora del amarre del último cabo de la nave. Para las naves que no atraquen, con la fecha y hora del fondeo en el puerto.
En la vía fluvial, cuando el medio de transporte no pueda atracar en el muelle y se produzca la transferencia de la carga a una u otras embarcaciones, la llegada del medio de transporte se produce con el atraque de la primera embarcación en el terminal portuario fluvial.
b) En la vía aérea, con la fecha y hora en que aterriza la aeronave en el aeropuerto.

El transportista transmite o registra la información de la fecha y hora de llegada del medio de transporte, hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, y solicita la autorización de la descarga.

En la vía marítima y fluvial, al momento de transmitir o registrar la llegada del medio de transporte se debe consignar el número del DUE.

Cuando el medio de transporte arribe sin carga para el puerto o aeropuerto de arribo, el transportista indica tal condición.

El sistema informático de la SUNAT valida la información transmitida; de ser conforme, autoriza la descarga y notifica por medios electrónicos al transportista.

La autorización de la descarga otorgada por la SUNAT no exime al transportista de cumplir las demás obligaciones exigidas por los sectores competentes, según correspondan.

5. Descarga
Para la descarga:

a) En zona primaria: el transportista procede a descargar las mercancías dentro de la zona primaria de la intendencia de aduana correspondiente, una vez obtenida la autorización prevista en el numeral precedente;

b) En zona secundaria: el transportista o dueño o consignatario solicita ante el intendente de aduana o funcionario a quien este delegue, la autorización para descargar en zona secundaria, para lo cual adjunta copia del documento de transporte, de la factura comercial en caso corresponda y de la documentación adicional que requiera la autoridad aduanera. Esta autorización es otorgada de manera excepcional;

c) En otro lugar de arribo: el transportista solicita la autorización, ante el intendente de aduana de la jurisdicción donde va a realizarse la descarga de la mercancía manifestada a otro lugar de arribo o ante el funcionario a quien este delegue; de ser aceptada se procede a cambiar el estado del manifiesto de carga con el código de la jurisdicción, autorizándose la descarga.

6. Término de la descarga
El transportista transmite o registra la información del término de la descarga, dentro del plazo de seis horas siguientes a su ocurrencia; para su aceptación previamente se debe transmitir el manifiesto de carga respectivo.

El término de la descarga corresponde a la fecha y hora en que culmina la descarga del último bulto del medio de transporte.

En el caso que no corresponda efectuarse la descarga, se considera como término de la descarga la fecha y hora de llegada del medio de transporte.

7. Transmisión de la descarga
El transportista transmite o registra la información de la “Descarga de la Mercancía” (Anexo 5), desde el inicio de la descarga y hasta el plazo de ocho horas siguientes a su término. Esta información sirve como constancia de su entrega al dueño o consignatario, o del traslado al almacén aduanero.

La información de la descarga de la mercancía se transmite o registra por documento de transporte, contenedor o bulto y contiene información de los pesos, bultos y especificación de la carga (en contenedor, bultos sueltos, a granel, rodante, etc.) conforme se recibe, y se indica el receptor de la carga, que puede ser el dueño, el consignatario o el almacén aduanero, según corresponda.

El transportista solo incurre en la infracción establecida en el numeral 1, inciso d) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, cuando entregue la mercancía descargada a una persona que no sea su dueño o consignatario, o que no sea un almacén aduanero.

8. Transmisión de la información de la descarga previa a la salida de la mercancía del terminal portuario o del terminal de carga del transportista aéreo   (RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
Para la salida de la mercancía del terminal portuario o del terminal de carga del transportista aéreo, previamente se transmite o registra la información de la “Descarga de la Mercancía” (Anexo 5).

En el caso de graneles, la información que se transmite o registra es por el total de las mercancías manifestadas; y tratándose de un contenedor no consolidado que traslada mercancía correspondiente a más de un documento de transporte, la información es por cada uno de estos.

El administrador o concesionario del puerto debe transmitir la información de la salida del vehículo con la carga del terminal portuario al momento de su ocurrencia.

9. Conformidad de la recepción de la información de la descarga
Con la conformidad de la recepción de la transmisión o registro de la información de la descarga por parte de la Administración Aduanera se da por cumplida la obligación.

10. Acta de inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas
En caso se verifique carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, el transportista transmite a la Administración Aduanera o registra en el portal web de la SUNAT el “Acta de Inventario” (Anexo 6) a partir del inicio de la descarga y hasta dos días hábiles siguientes al término de la misma.

Si en un medio de transporte arriban bultos correspondientes a distintos transportistas, el acta de inventario la transmite el transportista que realizó el transporte.

11. Recepción de la mercancía por el dueño o consignatario en el terminal portuario o en el terminal de carga del transportista aéreo   (RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
El transportista entrega al dueño o consignatario la mercancía que es descargada en el terminal portuario o en el terminal de carga del transportista aéreo, siempre que cuente con una declaración aduanera de mercancía.

Para el retiro de la mercancía la declaración aduanera debe contar con el levante o la autorización de salida, según corresponda, siendo de aplicación lo dispuesto en el procedimiento del régimen aduanero solicitado.

La mercancía descargada por tuberías, ductos, cables u otros medios es entregada al dueño o consignatario siempre y cuando cuente con el levante o la autorización de salida respectiva.

12. Traslado de las mercancías a un almacén aduanero 
La mercancía que no es entregada al dueño o consignatario, es trasladada a un almacén aduanero, en los siguientes casos:

a) Se trate de carga peligrosa y no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional;

b) Se destine al régimen de depósito aduanero; y,

c) Se destine con posterioridad a la llegada del medio de transporte, salvo lo dispuesto en el los numerales 2 y 3 del literal c) del artículo 150 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

El traslado de la mercancía al almacén aduanero debe realizarse en contenedores precintados o en unidades de transporte que cuenten con las medidas de seguridad.

13. Plazos para la transmisión o registro de los actos relacionados a cargo del almacén aduanero  (RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
El almacén aduanero transmite a la Administración Aduanera o registra la información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías y medios de transporte a sus recintos en los siguientes plazos:
a) Ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero, al momento que se realice el ingreso a sus recintos.
b) Ingreso y recepción de la mercancía (Anexo 7):
i. En la vía marítima y fluvial: dentro de las veinticuatro horas siguientes del ingreso del último bulto de un mismo documento de transporte a su recinto;
ii. En la vía aérea: dentro de las doce horas siguientes al término de la descarga.
c) Inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas (Anexo 6), dentro de los dos días hábiles siguientes al registro del ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero;

Cuando los depósitos temporales se encuentran ubicados dentro del terminal portuario, el plazo previsto en los literales b.i) y c) se computa a partir del vencimiento del plazo para la transmisión de la información de la Descarga de la Mercancía (Anexo 5) por parte del transportista.

Con la transmisión o registro por el almacén aduanero de la información del ingreso y recepción de la mercancía conteniendo los pesos y bultos, se registra la información de la carga recibida.

14. Normas específicas para el manifiesto de carga fluvial  (RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
Las maquinarias y equipos utilizados para transferir la carga de una embarcación a otra se consignan en el manifiesto de carga de ingreso o salida, según corresponda. El control está a cargo del área de manifiestos o de la que haga sus veces.

Cuando el medio de transporte no pueda atracar en el muelle y se produzca la transferencia de la carga a una u otras embarcaciones, se computa como término de la descarga la fecha y hora en que se culmina con la descarga de la última embarcación en el punto de llegada.

Cuando se hace entrega de la carga al dueño o consignatario sin descarga a tierra, el transportista comunica a la autoridad aduanera la fecha y hora del término de la descarga cuando entregue el último bulto.

El reconocimiento físico de la mercancía destinada bajo la modalidad de despacho anticipado se puede realizar en el medio de transporte siempre que este se encuentre en el punto de llegada, en los siguientes casos:
a) Mercancía perecible;
b) Maquinaria de gran peso o volumen;
c) Animales vivos;
d) Mercancía a granel;
e) Mercancía con destino final diferente al de la aduana de ingreso u
f) Otros que establezca la intendencia de aduana de la circunscripción.


B. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS EN LA VIA TERRESTRE  (RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019)

B.1 Normas especificas para el manifiesto de carga terrestre

1. El ingreso al país de mercancías extranjeras mediante transporte terrestre internacional se sujeta a lo establecido en el presente procedimiento, salvo que se realice al amparo de los convenios internacionales de transporte, en cuyo caso se aplica el procedimiento general de Tránsito Aduanero Internacional de mercancías CAN- ALADI-DESPA-PG.27.   (R.S. N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)

2. El formato del manifiesto de carga puede contener mercancías transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a una misma compañía transportista.

3. El depósito temporal transmite a la autoridad aduanera la Recepción y Conformidad de la Mercancía (Anexo 11), como constancia del traslado de la responsabilidad aduanera, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes del ingreso a sus recintos; esta obligación también es aplicable a la ZOFRATACNA y a las zonas especiales de desarrollo (ZED), para la carga que ingresa a sus recintos. En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión del Anexo 11, el depósito temporal, la ZOFRATACNA y la ZED, según corresponda, transmiten el citado formato desde su CEU a la CECA(R.S. N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)

4. En los casos de retorno de vehículos que se trasladan por sus propios medios y que salieron del país bajo el régimen de exportación temporal, así como aquellos vehículos particulares que ingresan con carga, se presenta el formato de Manifiesto de Carga (Anexo 2) y una declaración jurada que indique tal condición, asumiendo el dueño las responsabilidades y obligaciones inherentes al transportista.

B.2 (Literal B.2 derogado con RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019)

B.3 Presentación o registro de la información

10. Presentación o registro del manifiesto de carga y documentos vinculados (RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
El transportista presenta o registra, según corresponda, el manifiesto de carga y los documentos vinculados a la llegada del medio de transporte al centro de atención en frontera o puesto de control.

La llegada del medio de transporte se produce en la fecha y hora de presentación del medio de transporte en el primer punto de control aduanero del país. El funcionario aduanero registra esta información.

11. Registro del manifiesto de carga y de los documentos de transporte
En las intendencias de aduanas que tienen implementado el registro del manifiesto de carga en el portal web de SUNAT, el transportista debe registrar dicha información hasta antes de la llegada del medio de transporte.

Para el registro del manifiesto de carga, el transportista ingresa al portal de la SUNAT y accede a la opción “Registro de Manifiesto Terrestre”, registra la información del manifiesto de carga y de las cartas de porte en los rubros “Registro de Datos Generales” y “Registro de documentos de transporte” respectivamente. Culminados estos registros el sistema muestra el número del manifiesto de carga asignado.

En el momento de la llegada del medio de transporte el transportista indica al funcionario aduanero designado el número del manifiesto de carga asignado en el registro del portal web.

12. Llegada del medio de transporte al centro de atención en frontera, puesto de control o terminal portuario fluvial.
En el momento de la llegada del medio de transporte el transportista entrega los siguientes documentos, sin enmiendas, debidamente foliados y firmados:

a) Constancia de Recepción del Medio de Transporte y de los Documentos; (Anexo 1)

b) Manifiesto de Carga (Anexo 2), suscrito por el capitán o conductor del medio de transporte que detalle la carga para el lugar de ingreso al país; y la carga en tránsito para otros destinos; así como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado;

c) Copia de los documentos de transporte de la mercancía que constituye carga embarcada con destino al exterior, con la identificación de las mercancías peligrosas; la valija diplomática; la relación de contenedores, incluidos los vacíos; y los envíos postales;

d) Los documentos vinculados, según corresponda:

i. Lista de pasajeros y sus equipajes;
ii. Lista de tripulantes y sus efectos personales;
iii. Lista de provisiones de a bordo;
iv. Lista de armas y municiones;
v. Lista de narcóticos; y,
vi. Otros que establezca la Administración Aduanera.

Si el medio de transporte arriba sin carga debe presentar el manifiesto de carga indicando tal condición.

13. Recepción de la mercancía por el dueño o consignatario en el centro de atención en frontera o puesto de control  (RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
Recibida la documentación, el funcionario aduanero ingresa al sistema la fecha y hora de recepción.

Tratándose de mercancía que cuenta con una declaración aduanera de mercancía sujeta a un despacho anticipado o urgente, se autoriza la descarga para que el transportista la entregue al dueño o consignatario, siempre que cuenten con el levante correspondiente.

Como constancia de entrega de la mercancía, el dueño o consignatario presenta a la autoridad aduanera la Recepción y Conformidad de la Carga (Anexo 11), quien procede a registrar el término de la descarga.

14.  (Numeral 14 derogado con RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019)

15. Traslado de las mercancías a un almacén aduanero (RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
Las mercancías que no son entregadas al dueño o consignatario en el centro de atención en frontera o puesto de control son trasladadas a un almacén aduanero, en los siguientes casos:
a) Se trate de carga peligrosa y no pueda permanecer en el centro de atención en frontera o puesto de control;
b) Se destinen al régimen de depósito aduanero y
c) Se destinen con posterioridad a la llegada del medio de transporte, salvo lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del literal c) del artículo 150 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

La Administración Aduanera puede tomar las medidas de seguridad convenientes sobre la carga sujeta a traslado hacia los almacenes aduaneros u otros recintos autorizados.

16. Plazos para la transmisión, registro o presentación de los actos relacionados a cargo del almacén aduanero
El almacén aduanero transmite, registra o presenta, según corresponda, la información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías y medios de transporte a sus recintos en los siguientes plazos:
a) Ingreso y recepción de la mercancía (Anexo 7), dentro de las veinticuatro horas siguientes del ingreso del último bulto del documento de transporte a su recinto;
b) Inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas (Anexo 6), dentro de los dos días hábiles siguientes de su ingreso a su recinto;
c) Termino de la descarga, dentro de las veinticuatro horas siguientes del ingreso a su recinto, solo para la vía terrestre;

En las intendencias de aduana donde no se tenga implementada la transmisión de la información citada en el párrafo precedente, el almacén aduanero transmite dicha información conforme al formato: “Recepción y Conformidad de la Mercancía” (Anexo 11) desde su CEU a la CECA, dentro del día hábil siguiente al ingreso a su recinto, salvo el Inventario de la Carga (Anexo 6) descrito en el literal b) del párrafo precedente que se transmite dentro de los dos días hábiles siguientes de su ingreso al almacén aduanero desde su CEU a la CECA. Con la transmisión del Anexo 11 se da por cumplida la obligación señalada en el numeral 3 del literal B.1 de la presente sección (R.S. N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)

En las intendencias de aduana donde no se tenga implementada la transmisión de la información citada en el párrafo precedente, el almacén aduanero presenta dicha información conforme al formato: “Recepción y Conformidad de la Mercancía” (Anexo 11), dentro del día hábil siguiente al ingreso a su recinto, salvo el Inventario de la Carga (Anexo 6) descrito en el literal b) del numeral precedente que se presenta dentro de los dos días hábiles siguientes contados a partir del término de la descarga.

El almacén aduanero que apertura un contenedor directo o de un solo dueño, con posterioridad al plazo citado para el Ingreso y Recepción de la Mercancía (Anexo 7) presenta dicho documento a la Administración Aduanera dentro del día siguiente hábil a su realización.

La información de la carga recibida se registra con la transmisión o registro por el almacén aduanero de la información del “Ingreso y Recepción de la Mercancía” que contiene los pesos y bultos.

Cuando los depósitos temporales se encuentran ubicados dentro del terminal portuario fluvial, el plazo previsto en los literales b y c) se computa a partir del vencimiento del plazo para la transmisión de la información de la “Descarga de la Mercancía” (Anexo 5) por parte del transportista.

C. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SALIDA DE MERCANCÍAS

1. Autorización de la carga
El transportista solicita la autorización de la carga por medios electrónicos a la Administración Aduanera antes del inicio del embarque, para lo cual transmite la siguiente información:
- Tipo, año, vía, operador y número del manifiesto de carga.
- Nombre o identificación del medio de transporte.
- Lugar de embarque.
- Fecha y hora probable de salida del medio de transporte.
- La indicación de si transporta carga o no con destino al exterior.
(RS N° 136-2019-SUNAT - 12/07/2019)

2. Término del embarque
Se considera como término del embarque:
a) En las vías marítima, aérea y fluvial: la fecha y hora en que se embarca el último bulto al medio de transporte.

b) En la vía terrestre: la fecha y hora de control de salida del último bulto por parte de la autoridad aduanera.
Tratándose de varios medios de transporte que corresponden a un mismo manifiesto de carga de salida, es la fecha y hora de control de salida del último bulto del último medio de transporte.

c) Cuando no exista mercancía a ser embarcada, se considera como término del embarque:
- En las vías marítima, aérea y fluvial, la fecha y hora estimada de salida del medio de transporte.
- En la vía terrestre, la fecha y hora del control de salida del medio de transporte por parte de la autoridad aduanera.
(RS N° 136-2019-SUNAT - 12/07/2019)


3. Registro del término del embarque
a) En las vías marítima, aérea y fluvial, el transportista registra en el sistema informático de la SUNAT la información del inicio y término del embarque dentro de las doce horas siguientes a la ocurrencia del término del embarque.

En las vías marítima y fluvial, adicionalmente registra el número del Documento Único de Escala (DUE). Cuando no exista mercancía a ser embarcada solo registra dicho número. Con este registro se da por cumplida la obligación de transmitir o registrar la información de los documentos vinculados a que se refiere el siguiente numeral.

b) En la vía terrestre, la autoridad aduanera del puesto de control registra la fecha y hora del control de salida del último bulto.
(RS N° 136-2019-SUNAT - 12/07/2019)


4. Transmisión o registro del manifiesto de carga y de los documentos vinculados
El transportista transmite a la Administración Aduanera o registra la siguiente información del manifiesto de carga y de los documentos vinculados, según corresponda:

a) Del manifiesto de carga que comprende la información de:
a.1) Los datos generales del medio de transporte;
a.2) Los documentos de transporte de la mercancía que constituye la carga embarcada con destino al exterior, con la identificación de las mercancías peligrosas; la valija diplomática; la relación de contenedores, incluidos los vacíos, y los envíos postales; y
a.3) Otros que establezca la Administración Aduanera.

b) La información de los siguientes documentos vinculados:
b.1) Lista de pasajeros y sus equipajes;
b.2) Lista de tripulantes y sus efectos personales;
b.3) Lista de provisiones de a bordo;
b.4) Lista de armas y municiones;
b.5) Lista de narcóticos; y
b.6) Otros que establezca la Administración Aduanera.

En las vías aérea, terrestre y fluvial, la numeración de los manifiestos de carga de salida es asignada por el sistema informático de la SUNAT de manera correlativa al momento de la transmisión o registro de la información de los datos generales del medio de transporte, antes de la solicitar la autorización de la carga.

En la vía marítima, el transportista registra el número del manifiesto de carga de salida asignando el mismo número del manifiesto de carga de ingreso que el medio de transporte registró al arribar al país. En aquellos casos en que no exista manifiesto de carga de ingreso, el transportista transmite el Anexo 1 a la CECA a través de su CEU con el fin que la autoridad aduanera efectúe la numeración del manifiesto de carga de salida.

En las vías aérea y terrestre, el transportista digitaliza y adjunta lo siguiente, a través del portal de la SUNAT:

- Anexo 13: "Declaración de Documentos Vinculados", en el cual indica los documentos vinculados que adjunta.
- Los documentos vinculados declarados en el Anexo 13.

Para el caso de transportistas terrestres que no cuentan con domicilio legal en el país, el Anexo 13 se adjunta en el momento de la numeración del manifiesto de carga.

Cuando no se embarque carga en el medio de transporte, el transportista transmite el manifiesto de carga indicando tal condición.

La transmisión o registro de la información del manifiesto de carga y de los documentos vinculados se efectúa dentro del plazo de dos días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término de embarque, salvo la lista de pasajeros y sus equipajes, y tripulantes y sus efectos personales que en la vía aérea se transmite hasta antes de la salida del medio de transporte.

La inclusión de las maquinarias y equipos utilizados para transferir la carga de una embarcación a otra en la vía fluvial se regula conforme a lo previsto en el primer párrafo del numeral 14 del rubro A de la presente sección del procedimiento.
(RS N° 136-2019-SUNAT - 12/07/2019)
 

5. Transmisión o registro del manifiesto de carga consolidado
El agente de carga internacional transmite a la Administración Aduanera o registra la información del manifiesto de carga consolidado, dentro del plazo de tres días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque, mediante una de las siguientes opciones:
a) Manifiesto de carga consolidado: cuando cuenta con el número del manifiesto de carga de salida, que permite vincularlos en el sistema.
b) Manifiesto de carga consolidado previo: cuando no cuenta con el número del manifiesto de carga de salida. En este caso, registra la información complementaria dentro de las veinticuatro horas siguientes a la transmisión o registro del último documento de transporte que ampara la carga consolidada correspondiente al manifiesto de carga consolidado previo.
(RS N° 136-2019-SUNAT - 12/07/2019)
 

D. Derrogado  (RS N° 136-2019-SUNAT - 12/07/2019) 

E. PROCESOS ESPECIALES

E.1  (Literal E.1 derogado con RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019)

E.2 Traslado de la mercancía de un depósito temporal a otro

1. Para el retiro de la carga del depósito temporal de origen y su traslado al depósito temporal de destino, este último transmite la información del “Acta de Traslado entre Depósitos Temporales” (Anexo 10), para lo cual utiliza su clave electrónica. Esta transmisión la efectúa siempre que cuente con la autorización del consignatario y la confirmación de la recepción del depósito temporal de origen, debiendo mantener en sus archivos dicha información.

Con la transmisión efectuada por el depósito temporal de destino, este asume toda responsabilidad ante la SUNAT por las mercancías y se da por cumplida la presentación a la autoridad aduanera del “Ingreso y Recepción de la Mercancía” (Anexo 7); en caso contrario, debe comunicar la no recepción de la mercancía.

Antes del traslado, el depósito temporal de origen comunica al área de oficiales de la aduana de la circunscripción que este se va a efectuar, para las acciones de control que correspondan. En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión de la referida comunicación, el depósito temporal de origen la transmite desde su CEU a la CECA.   (R.S. N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)

2. Los depósitos temporales que no tengan implementada la transmisión del “Acta de Traslado entre Depósitos Temporales” la presentan al área de oficiales de la aduana de la circunscripción aduanera competente y consignan: el número del manifiesto de carga, el número del documento de transporte, la fecha y hora de llegada, el depósito temporal que recibió inicialmente la carga y los datos del volante de despacho emitido por el depósito temporal de origen.

3. No procede el traslado:
a) de la mercancía sujeta a una acción de control extraordinario.
b) de un depósito temporal de envíos de entrega rápida a otro.
(R.S. N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)

4. Solo procede el traslado:
a) entre depósitos temporales ubicados en la misma circunscripción aduanera
b) por el total recibido de las mercancías amparadas en un documento de transporte.
El traslado no interrumpe ni suspende los plazos establecidos para solicitar una destinación aduanera.
(R.S. N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)

E.3 Operaciones usuales durante el almacenamiento en el ingreso de mercancías

1. Durante el almacenamiento de las mercancías el dueño, consignatario o despachador de aduana puede, con la autorización del almacén aduanero y bajo su responsabilidad, someterlas a operaciones usuales y necesarias para su conservación, cuidado, traslado o correcta declaración, tales como:

a) Reconocimiento previo;
b) Pesaje, medición o cuenta;
c) Colocación de marcas o señales para la identificación de bultos;
d) Desdoblamiento;
e) Reagrupamiento;
f) Extracción de muestras para análisis o registro;
g) Reembalaje;
h) Trasiego;
i) Vaciado o descarga parcial de contenedores para su devolución;
j) Control de funcionamiento de maquinaria o su mantenimiento, siempre y cuando no se modifique su estado o naturaleza;
k) Cuidado de animales vivos;
l) Las necesarias para la conservación de las mercancías perecibles; y
m) Aquellas que tengan que adoptarse en caso fortuito o de fuerza mayor.

Estas operaciones no implican modificación del estado, naturaleza o clasificación arancelaria de la mercancía, o de la cantidad de bultos recibidos, salvo el desdoblamiento.

2. El almacén aduanero recibe las solicitudes para la realización de una operación usual y a través del correo electrónico comunica a los funcionarios aduaneros de enlace de la intendencia de aduana operativa, indicando la ubicación de la mercancía, así como la fecha y hora programada de la operación usual. Las solicitudes deben indicar el número del manifiesto de carga y del documento de transporte. El almacén aduanero recaba la conformidad de la recepción del funcionario aduanero o espera una hora desde el envío del correo electrónico, lo que ocurra primero, antes de comunicar al solicitante la autorización para la operación usual que corresponda.

3. El retiro de muestras se realiza de acuerdo a lo descrito en el procedimiento específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03.

4. Culminada la operación usual, el almacén aduanero emite el “Acta de Operaciones Usuales” (Anexo 9), la cual es suscrita por el dueño, consignatario o despachador de aduana, por el almacén aduanero y por el funcionario aduanero, en los casos que participe.

5. Cuando se ha realizado un desdoblamiento, el dueño, consignatario o despachador de aduana transmite el “Acta de Operaciones Usuales” Anexo 9. En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión del citado anexo, estos operadores transmiten el citado formato desde su CEU a la CECA. (R.S. N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)


E.4 Prórroga de la destinación aduanera

1. El dueño o consignatario pueden presentar la “Solicitud de Prórroga de la Destinación Aduanera” (Anexo 8), indicando el motivo del pedido, ante el área encargada del manifiesto de carga donde se encuentra la mercancía, dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga.

2. La solicitud se resuelve dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación y la prórroga se otorga por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.

3. Las mercancías ingresadas a un depósito temporal son consideradas prenda aduanera, en caso contrario el dueño o consignatario presenta una garantía por el pago de la deuda tributaria aduanera eventualmente exigible.

E.5 Casos especiales de arribo de medios de transporte
1. El transportista presenta al funcionario aduanero, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la llegada del medio de transporte, sin enmiendas, debidamente foliados y firmados, los documentos citados en el numeral 12 del literal B.3 del rubro B de la sección VII, cuando se trate de un arribo forzoso, siempre que el aeropuerto o puerto de arribo no sea su destino final. (RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019)

2. El registro de la información, el control de medio de transporte, así como el traslado, ingreso y recepción de la mercancía, se sujeta, en lo que corresponda, a lo regulado en el literal B.3.

E.6 Numeración del manifiesto de carga de mercancías de duty free trasladadas de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao

1. En el caso del traslado de mercancías de duty free de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal al amparo del procedimiento general DESPA-PG.17, el área de manifiestos de la Intendencia de la Aduana Aérea y Postal registra el manifiesto de carga aéreo con el código de transporte “MM - Traslado Marítimo”, previa transmisión del documento “Ingreso y Recepción de la Mercancía” (Anexo 7) por el depósito temporal aéreo. En tanto no se implemente el sistema informático para la transmisión del citado anexo, el depósito temporal lo transmite desde su CEU a la CECA de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal. (RS N° 136-2019-SUNAT - 12/07/2019) 

2. El registro de la información del manifiesto de carga lo realiza en base a la información contenida en el manifiesto de carga marítimo consultado en el portal web de la SUNAT, y el registro de los pesos y bultos recibidos lo obtiene de los datos del documento “Ingreso y Recepción de la Mercancía” (Anexo 7). Producido el registro, se notifica al depósito temporal de carga aéreo el número de manifiesto de carga asignado; esta notificación también puede efectuarse desde la CECA a la CEU. (R.S. N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)

E.7  Derogado   (RS N° 136-2019-SUNAT - 12/07/2019)

F. MERCANCÍAS EN ABANDONO

F.1 Abandono legal

1. Los almacenes aduaneros informan a la Administración Aduanera la relación de las mercancías en abandono legal de acuerdo al procedimiento general Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior - DESPA-PG-24. (R.S. N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)

2. El control del abandono legal de las mercancías se efectúa a través de la cuenta corriente del manifiesto de carga de aquellas mercancías cuyo documento de transporte no se encuentra datado.

3. El funcionario aduanero verifica si las mercancías se encuentran en abandono legal, para lo cual concilia el saldo de la cuenta corriente con la información brindada por los almacenes.

4. Las mercancías en abandono legal ingresadas por las Zonas Especiales de Desarrollo – ZED y ZOFRATACNA se controlan de acuerdo a los procedimientos DESPA-PG.22 y DESPA-PG.23, respectivamente. (R.S. N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)

5. El área que ejecuta la disposición de las mercancías en abandono legal es responsable de su registro en cada documento de transporte del módulo de manifiestos, conforme a lo que establezca cada intendencia de aduana.

6. En el caso de las mercancías con declaración aduanera que se encuentran en abandono legal y que son retiradas para su disposición, el acta de traslado debe consignar el número respectivo y el sistema informático de la SUNAT validar dicha información al momento de registrar el acta.

F.2 Abandono voluntario
El dueño o consignatario de la mercancía puede solicitar a la Administración Aduanera el abandono voluntario de la mercancía siempre que no se encuentre:

a) Sometida a una acción de control extraordinario;
b) En situación de abandono legal;
c) En otras condiciones que establezca la intendencia de aduana.

VIII. FLUJOGRAMA

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y modificatorias, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2009-EF y modificatorias, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF y modificatorias, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.

X. REGISTROS

- Manifiestos de carga numerados.
Código : RC-01-DESPA-PG.09
Tipo de almacenamiento : electrónico
Tiempo de conservación : permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana.

- Comisos administrativos.
Código : RC-02-DESPA-PG.09
Tipo de almacenamiento : electrónico
Tiempo de conservación : permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana.

- Mercancías en abandono legal.
Código : RC-03-DESPA-PG.09
Tipo de almacenamiento : electrónico
Tiempo de conservación : permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana.

- Número y monto de las multas aplicadas.
Código : RC-04-DESPA-PG.09
Tipo de almacenamiento : electrónico
Tiempo de conservación : permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana.

- Reclamaciones declaradas procedentes.
Código : RC-05-DESPA-PG.09
Tipo de almacenamiento : electrónico
Tiempo de conservación : permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana.

XI. VIGENCIA

Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento entrarán en vigor conforme a la vigencia de los artículos de la Ley General de Aduanas y de su Reglamento.

XII. ANEXOS

Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

1. Constancia de Recepción del Medio de Transporte y de los Documentos.
2. Manifiesto de Carga.
3. Manifiesto de Carga Desconsolidado / Consolidado.
4. Reporte del Término de la Descarga / Término del Embarque.
5. Descarga de la Mercancía.
6. Acta de Inventario de carga en mala condición exterior o medida de seguridad violentada.
7. Ingreso y Recepción de la Mercancía.
8. Solicitud de Prórroga de la Destinación Aduanera.
9. Acta de Operaciones Usuales.
10. Acta de traslado entre Depósitos Temporales.
11. Recepción y Conformidad de la Carga.
12. Solicitud de Uso de la Casilla Electrónica. (R.S. N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)
13. Declaración de Documentos Vinculados.  (R.S. N° 136-2019/SUNAT - 10/07/2019)