I. OBJETIVO
Establecer las actividades
para el registro y trámite de los manifiestos de carga, los
documentos vinculados y los actos relacionados, para el
adecuado control del ingreso, salida y destinación de las
mercancías en el territorio nacional.
II.
ALCANCE
(RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
Está dirigido a:
a) Los operadores de comercio exterior:
a.1) Transportistas o sus representantes
en el país, en adelante los transportistas;
a.2) Agentes de carga internacional;
a.3) Almacenes aduaneros;
a.4) Despachadores de aduana;
a.5) Dueños, consignatarios o
consignantes.
b)
Los administradores o concesionarios de los puertos y
aeropuertos. c)
El personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT.
III. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente
procedimiento el Intendente Nacional de Control Aduanero, el
Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente
Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y los intendentes
de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las
distintas unidades organizacionales que intervienen.
(RS N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)
IV.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
CARGA A
GRANEL: Productos que se transportan en grandes
volúmenes o en forma masiva sin envasar.
CARGA
SUELTA: Son los artículos, bultos u otros elementos
sueltos, individuales o indivisibles que conforman una unidad
por si mismos embarcados como unidades separadas (bobinas,
cilindros, sacos, etc.).
FUNCIONARIO ADUANERO:
Es el personal de la SUNAT designado o encargado para
desempeñar actividades o funciones en su representación,
ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia.
MEDIDAS DE SEGURIDAD VIOLENTADAS: Son
los precintos u otras medidas de seguridad colocados en el
contenedor o bultos y declarados en el manifiesto de carga,
que hayan sido retirados, se encuentren rotos o dañados, o
hayan sido objeto de alguna manipulación indebida.
CECA: Casilla
electrónica corporativa aduanera a través de la cual las
intendencias de aduana de la República envían al operador de
comercio exterior comunicaciones referidas a los documentos
vinculados al manifiesto de carga, los actos relacionados y a
la solicitud de rectificación de estos, y recepcionan las
transmisiones efectuadas por este. Se utiliza en aquellas
intendencias que no tienen implementada la transmisión
electrónica de dichos documentos.
(R.S.
N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)
CEU: Casilla electrónica
del usuario acreditada ante la autoridad aduanera, a través de
la cual el operador de comercio exterior transmite los
documentos vinculados al manifiesto de carga, los actos
relacionados y las solicitudes de rectificación de estos a las
intendencias de aduana de la República y recepciona
comunicaciones de estas intendencias. Se utiliza en aquellas
intendencias que no tienen implementada la transmisión
electrónica de dichos documentos.
(R.S.
N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)
V. BASE LEGAL (R.S. N°
068-2019/SUNAT - 03/04/2019)
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053
publicado el 27.6.2008 y modificatorias. - Reglamento de la
Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº
10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla
de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 31-2009-EF
publicado el 11.2.2009 y modificatorias. - Texto Único
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS
publicado el 25.1.2019. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley
Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y modificatorias. -
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por
Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y
modificatorias. - Reglamento del Régimen Aduanero Especial
de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo Nº
182-2013-EF publicado el 25.07.2013. - Texto Único Ordenado
del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº
133-2013-EF publicado el 22.06.2013 y modificatorias.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1.
Transmisión de información El presente
procedimiento regula la transmisión o registro de la
información de:
a) El manifiesto de carga de ingreso o
salida, manifiesto de carga desconsolidado y manifiesto de
carga consolidado; b) Los documentos vinculados al
manifiesto de carga de ingreso o salida, en adelante los
documentos vinculados; c) Los actos relacionados con el
ingreso o salida de las mercancías, en adelante los actos
relacionados.
2. Numeración del manifiesto de
carga Los manifiestos de carga transmitidos por
los transportistas son numerados correlativamente, de acuerdo
a la vía de transporte, en cada intendencia de aduana.
3. Medios de transmisión de la información
Los operadores de comercio exterior transmiten la información
a través de los sistemas informáticos previstos en el presente
procedimiento o la registran en el portal web de la SUNAT.
El sistema informático de la SUNAT valida la información
transmitida o registrada y de ser conforme comunica su
aceptación. De no ser conforme se genera el mensaje de no
aceptación.
4. Exención de la transmisión o
presentación de información
La Administración Aduanera publica en el portal web de la
SUNAT las vías de transporte y jurisdicciones en las que
cuenta con la información de los documentos vinculados o de
los actos relacionados, así como el operador eximido de la
obligación de transmitir, registrar o presentar dicha
información. La citada información se encuentra en la
dirección:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/cuadrosInforma/cinforma.html,
a la que se accede a través de: operatividad
aduanera/manifiesto de carga/información general/cuadros
informativos.
(RS N°
90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
5. Transmisión
del transportista por la carga que le corresponde
El transportista que traslada mercancías de diferentes
compañías transportistas es responsable de la información de
los documentos de transporte que cada una de estas transmite o
registra en el manifiesto de carga, así como de la información
de la descarga.
6. Presentación física de la
información En las
intendencias de aduana en las que no está implementada
la transmisión de información o su registro, se presenta
la totalidad o parte de la información detallada en el
numeral 1 precedente en los plazos establecidos en este
procedimiento.
La Administración Aduanera pone a
disposición los formularios señalados en los anexos del
presente procedimiento. No es obligatoria la sujeción a
estos formularios; sin embargo, la información
proporcionada debe contener los datos que se indican en
ellos.
Para la presentación física de los
manifiestos de carga de aeronaves que realizan vuelos no
regulares, el área de oficiales de aduana numera el
manifiesto de carga, consigna el número del documento de
identificación del piloto y entrega la documentación al
área encargada del control del manifiesto de carga para
que registre la información.
El vuelo no regular es
aquel cuya aeronave no cuenta con representante ni domicilio
legal en el país.
(RS N°
136-2019-SUNAT - 12/07/2019)
7.
Requerimiento de documentación La autoridad
aduanera puede solicitar a los operadores de comercio exterior
la presentación de la documentación que sustenta la
información transmitida.
8. Registro de
información La destinación de la mercancía, su
traslado, disposición u otro acto similar se registran en los
documentos de transporte.
En los casos de la carga
detallada a continuación, una vez realizado el control
aduanero, se registra en el sistema la condición de la carga,
o los datos que identifiquen el expediente, resolución, o las
autorizaciones emitidas por la autoridad o sector competente,
según corresponda:
a) Valija diplomática; b) Restos
humanos; c) Órganos humanos; d) Remesas de dinero; e)
Mascotas en calidad de equipaje no acompañado, que no pagan
tributos; f) Otras que por su naturaleza o fin no requieran
destinación aduanera.
9. Información del
manifiesto de carga y de las estructuras de los formatos
La información de manifiesto de carga y de los actos
relacionados se trasmite a través de las estructuras que se
encuentran a disposición de los operadores del comercio
exterior en el portal web de la SUNAT.
10.
Intercambio de información La Administración
Aduanera puede establecer el intercambio de información del
manifiesto de carga con instituciones públicas o privadas a
través de convenios u otros acuerdos.
11. Transmisión a través de la
CEU y de la CECA
(R.S.
N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)
Para la transmisión a través de la CEU y
la CECA, el transportista o el almacén aduanero presentan,
previamente y por única vez, el formato de Solicitud de Uso de
la Casilla Electrónica (Anexo 12) ante la intendencia de
aduana respectiva.
Toda
documentación transmitida por dichos operadores a través de la
CEU debe contar con el acuse de recibo de la intendencia de
aduana respectiva mediante la CECA. La intendencia de aduana
adopta las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento
y custodia de la documentación y de las comunicaciones
cursadas, conforme a la normativa vigente.
12. Transporte terrestre internacional
El transporte terrestre internacional se sujeta a lo
establecido en el presente procedimiento, salvo que la
mercancía se encuentre amparada en un manifiesto
internacional de carga / declaración de tránsito
aduanero (MIC/DTA) o declaración de tránsito aduanero
internacional (DTAI), conforme a los convenios
internacionales de transporte, en cuyo caso se aplica el
procedimiento general “Tránsito aduanero internacional
de mercancías CAN - ALADI”, DESPA-PG.27. El
manifiesto de carga terrestre puede contener mercancías
transportadas en varios vehículos, siempre que estos
pertenezcan a una misma compañía transportista.
(RS N°
136-2019-SUNAT - 12/07/2019)
13. Rectificación del manifiesto de carga La rectificación del manifiesto de carga, de los
documentos vinculados y de los actos relacionados se realiza
conforme a lo previsto en el procedimiento específico
“Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados,
documentos vinculados e incorporación”, DESPA-PE.09.02.
(RS N°
136-2019-SUNAT - 12/07/2019)
VII.
DESCRIPCIÓN
A. INFORMACIÓN RELACIONADA
CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS EN LAS VIAS MARÍTIMA, AÉREA Y
FLUVIAL
(RS N°
90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
1. Transmisión o registro del manifiesto de carga y
documentos vinculados El transportista transmite
o registra la información, según corresponda:
a) Del manifiesto de carga:
(RS N°
90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
a.1) Los datos generales del medio de
transporte; a.2)
Los documentos de transporte de la mercancía que constituye la
carga manifestada para el lugar de ingreso con la
identificación del dueño o consignatario, de las mercancías
peligrosas, de la valija diplomática y de la relación de
contenedores, incluidos los vacíos;
a.3) Los documentos que amparen envíos
postales; a.4)
Los documentos de transporte de la carga en tránsito para
otros destinos;
a.5) Los documentos de transporte de la carga no desembarcada
en el destino originalmente manifestado y
a.6) Otra que establezca la
Administración Aduanera.
La identificación del
dueño o consignatario comprende el nombre o razón social que
figura en el documento de transporte y el tipo y número del
documento de identificación. Cuando se trate de un no
domiciliado solo se indica el nombre o razón social. No se
transmite la identificación del dueño o consignatario cuando
el documento de transporte se encuentre consignado a la orden.
La transmisión de la
información corresponde solo a la mercancía procedente del
exterior.
b) De los documentos
vinculados: i. Lista de pasajeros y sus equipajes;
ii. Lista de tripulantes y sus efectos personales; iii.
Lista de provisiones de a bordo; iv. Lista de armas y
municiones; v. Lista de narcóticos; y vi. Otra que
establezca la Administración Aduanera.
2. Transmisión o registro del manifiesto de carga
desconsolidado
(RS N°
90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
El agente de carga internacional
transmite o registra la información del manifiesto de carga
desconsolidado conforme a lo señalado en el inciso a) de
numeral 1 precedente, según corresponda.
3.
Plazos
a)
Manifiesto de carga y manifiesto de carga desconsolidado
(RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
El transportista y el agente de carga
internacional, según corresponda, transmiten o registran la
información del manifiesto de carga y del manifiesto de carga
desconsolidado:
- En la vía marítima, hasta cuarenta y ocho horas antes de la
llegada del medio de transporte;
- En la vía aérea, hasta dos horas antes
de la llegada del medio de transporte.
- En la vía fluvial, hasta antes de la
llegada del medio de transporte.
Cuando la travesía es
menor a los plazos indicados o se trata de puertos,
aeropuertos y lugares cercanos, la información debe ser
transmitida hasta antes de la llegada del medio de transporte.
Se consideran: -
Puertos cercanos, a los ubicados en el Océano Pacífico, desde
el puerto de Buenaventura en Colombia por el lado norte, hasta
el puerto de San Antonio en Chile por el lado sur.
- Aeropuertos
cercanos, a los ubicados dentro del territorio de Ecuador,
Bolivia y Colombia; en el caso de Argentina, Brasil y Chile, a
los ubicados en las zonas señaladas en el siguiente cuadro:
PAISES
|
PROVINCIAS, ESTADOS O
REGIONES
|
ARGENTINA
|
Córdoba, Santa Fe, Rioja, Santiago del
Estero, Catamarca, Salta, Jujuy, San Juan y Tucumán
|
BRASIL
|
Amazonas
|
CHILE
|
Arica - Parinacota,
Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso y
Metropolitana de Santiago
|
- Lugares cercanos, a las aguas
internacionales y zonas económicas exclusivas contiguas a los
países de Colombia, Ecuador, Chile y Perú según corresponda.
Si en el momento de la
transmisión o registro del manifiesto de carga desconsolidado,
el agente de carga internacional no cuenta con el número del
manifiesto de carga, consigna:
- En las vías marítima y fluvial, el
número de matrícula del medio de transporte asignado por la
Organización Marítima Internacional - OMI y
- En la vía aérea, los datos de la
empresa de transporte, número de vuelo y fecha programada de
llegada.
Cuando el sistema informático de la SUNAT
no efectúe la desconsolidación, el agente de carga
internacional transmite o registra el número de manifiesto de
carga dentro de los siguientes plazos:
- En las vías marítima y fluvial, hasta
veinticuatro horas después de la transmisión o registro del
manifiesto de carga y
- En la vía aérea, hasta doce horas
después de la transmisión o registro del manifiesto de carga.
Para el cómputo de los
plazos señalados en el párrafo precedente, se entiende que la
transmisión o registro del manifiesto de carga se produce con
la incorporación del último documento de transporte que ampara
la carga consolidada vinculado al agente de carga
internacional.
b)
Documentos vinculados
(R.S. N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)
La transmisión de la información de los
documentos vinculados se realiza hasta antes de la llegada del
medio de transporte, salvo la lista de pasajeros y sus
equipajes que en la vía aérea se transmite hasta una hora
antes de la llegada.
En tanto no se
implemente en el sistema informático la transmisión de los
documentos vinculados, el transportista transmite el Anexo 1 y
los citados documentos desde su CEU a la CECA.
En la vía marítima, con la transmisión o
registro del número del Documento Único de Escala - DUE
asignado por la Autoridad Portuaria Nacional, se da por
cumplida la obligación.
(Último párrafo incorporado con RS N° 90-2019-SUNAT -
30/04/2019)
4. Llegada y autorización de la descarga
(RS N°
90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
La llegada del medio de transporte se
produce: a) En
las vías marítima y fluvial, para naves que atraquen en
muelle, con la fecha y hora del amarre del último cabo de la
nave. Para las naves que no atraquen, con la fecha y hora del
fondeo en el puerto.
En la vía fluvial, cuando el medio de
transporte no pueda atracar en el muelle y se produzca la
transferencia de la carga a una u otras embarcaciones, la
llegada del medio de transporte se produce con el atraque de
la primera embarcación en el terminal portuario fluvial.
b) En la vía aérea, con la fecha y hora
en que aterriza la aeronave en el aeropuerto.
El transportista
transmite o registra la información de la fecha y hora de
llegada del medio de transporte, hasta treinta minutos
siguientes a su ocurrencia, y solicita la autorización de la
descarga.
En la vía marítima y fluvial, al momento
de transmitir o registrar la llegada del medio de transporte
se debe consignar el número del DUE.
Cuando el medio de transporte arribe sin carga para el puerto
o aeropuerto de arribo, el transportista indica tal condición.
El sistema informático
de la SUNAT valida la información transmitida; de ser
conforme, autoriza la descarga y notifica por medios
electrónicos al transportista.
La autorización de la
descarga otorgada por la SUNAT no exime al transportista de
cumplir las demás obligaciones exigidas por los sectores
competentes, según correspondan.
5. Descarga Para la descarga:
a) En zona
primaria: el transportista procede a descargar las mercancías
dentro de la zona primaria de la intendencia de aduana
correspondiente, una vez obtenida la autorización prevista en
el numeral precedente;
b) En zona secundaria: el
transportista o dueño o consignatario solicita ante el
intendente de aduana o funcionario a quien este delegue, la
autorización para descargar en zona secundaria, para lo cual
adjunta copia del documento de transporte, de la factura
comercial en caso corresponda y de la documentación adicional
que requiera la autoridad aduanera. Esta autorización es
otorgada de manera excepcional;
c) En otro lugar de
arribo: el transportista solicita la autorización, ante el
intendente de aduana de la jurisdicción donde va a realizarse
la descarga de la mercancía manifestada a otro lugar de arribo
o ante el funcionario a quien este delegue; de ser aceptada se
procede a cambiar el estado del manifiesto de carga con el
código de la jurisdicción, autorizándose la descarga.
6. Término de la descarga El transportista
transmite o registra la información del término de la
descarga, dentro del plazo de seis horas siguientes a su
ocurrencia; para su aceptación previamente se debe transmitir
el manifiesto de carga respectivo.
El término de la
descarga corresponde a la fecha y hora en que culmina la
descarga del último bulto del medio de transporte.
En
el caso que no corresponda efectuarse la descarga, se
considera como término de la descarga la fecha y hora de
llegada del medio de transporte.
7.
Transmisión de la descarga El transportista
transmite o registra la información de la “Descarga de la
Mercancía” (Anexo 5), desde el inicio de la descarga y hasta
el plazo de ocho horas siguientes a su término. Esta
información sirve como constancia de su entrega al dueño o
consignatario, o del traslado al almacén aduanero.
La
información de la descarga de la mercancía se transmite o
registra por documento de transporte, contenedor o bulto y
contiene información de los pesos, bultos y especificación de
la carga (en contenedor, bultos sueltos, a granel, rodante,
etc.) conforme se recibe, y se indica el receptor de la carga,
que puede ser el dueño, el consignatario o el almacén
aduanero, según corresponda.
El transportista solo
incurre en la infracción establecida en el numeral 1, inciso
d) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, cuando
entregue la mercancía descargada a una persona que no sea su
dueño o consignatario, o que no sea un almacén aduanero.
8. Transmisión de la información
de la descarga previa a la salida de la mercancía del terminal
portuario o del terminal de carga del transportista aéreo
(RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
Para la salida de la mercancía del
terminal portuario o del terminal de carga del transportista
aéreo, previamente se transmite o registra la información de
la “Descarga de la Mercancía” (Anexo 5).
En el caso de
graneles, la información que se transmite o registra es por el
total de las mercancías manifestadas; y tratándose de un
contenedor no consolidado que traslada mercancía
correspondiente a más de un documento de transporte, la
información es por cada uno de estos.
El administrador o
concesionario del puerto debe transmitir la información de la
salida del vehículo con la carga del terminal portuario al
momento de su ocurrencia.
9. Conformidad de la recepción de la
información de la descarga Con la conformidad de
la recepción de la transmisión o registro de la información de
la descarga por parte de la Administración Aduanera se da por
cumplida la obligación.
10. Acta de inventario
de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas
de seguridad violentadas En caso se verifique
carga arribada en mala condición exterior o con medidas de
seguridad violentadas, el transportista transmite a la
Administración Aduanera o registra en el portal web de la
SUNAT el “Acta de Inventario” (Anexo 6) a partir del inicio de
la descarga y hasta dos días hábiles siguientes al término de
la misma.
Si en un medio de transporte arriban bultos
correspondientes a distintos transportistas, el acta de
inventario la transmite el transportista que realizó el
transporte.
11. Recepción de la mercancía por
el dueño o consignatario en el terminal portuario o en el
terminal de carga del transportista aéreo
(RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
El transportista entrega al dueño o
consignatario la mercancía que es descargada en el terminal
portuario o en el terminal de carga del transportista aéreo,
siempre que cuente con una declaración aduanera de mercancía.
Para el retiro de la
mercancía la declaración aduanera debe contar con el levante o
la autorización de salida, según corresponda, siendo de
aplicación lo dispuesto en el procedimiento del régimen
aduanero solicitado.
La mercancía
descargada por tuberías, ductos, cables u otros medios es
entregada al dueño o consignatario siempre y cuando cuente con
el levante o la autorización de salida respectiva.
12. Traslado
de las mercancías a un almacén aduanero La
mercancía que no es entregada al dueño o consignatario, es
trasladada a un almacén aduanero, en los siguientes casos:
a) Se trate de carga peligrosa y no pueda permanecer en el
puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional;
b) Se destine al régimen de depósito aduanero; y,
c) Se destine con posterioridad a la llegada del medio de
transporte, salvo lo dispuesto en el los numerales 2 y 3 del
literal c) del artículo 150 del Reglamento de la Ley General
de Aduanas.
El traslado de la mercancía al almacén
aduanero debe realizarse en contenedores precintados o en
unidades de transporte que cuenten con las medidas de
seguridad.
13. Plazos
para la transmisión o registro de los actos relacionados a
cargo del almacén aduanero
(RS N°
90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
El almacén aduanero transmite a la
Administración Aduanera o registra la información de los actos
relacionados con el ingreso de las mercancías y medios de
transporte a sus recintos en los siguientes plazos:
a) Ingreso del vehículo con la carga al
almacén aduanero, al momento que se realice el ingreso a sus
recintos. b)
Ingreso y recepción de la mercancía (Anexo 7):
i. En la vía marítima y fluvial: dentro
de las veinticuatro horas siguientes del ingreso del último
bulto de un mismo documento de transporte a su recinto;
ii. En la vía aérea: dentro de las doce
horas siguientes al término de la descarga.
c) Inventario de la carga arribada en
mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas
(Anexo 6), dentro de los dos días hábiles siguientes al
registro del ingreso del vehículo con la carga al almacén
aduanero;
Cuando los depósitos temporales se
encuentran ubicados dentro del terminal portuario, el plazo
previsto en los literales b.i) y c) se computa a partir del
vencimiento del plazo para la transmisión de la información de
la Descarga de la Mercancía (Anexo 5) por parte del
transportista.
Con la transmisión o registro por el
almacén aduanero de la información del ingreso y recepción de
la mercancía conteniendo los pesos y bultos, se registra la
información de la carga recibida.
14. Normas
específicas para el manifiesto de carga fluvial
(RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
Las maquinarias y equipos utilizados para
transferir la carga de una embarcación a otra se consignan en
el manifiesto de carga de ingreso o salida, según corresponda.
El control está a cargo del área de manifiestos o de la que
haga sus veces.
Cuando el medio de transporte no pueda
atracar en el muelle y se produzca la transferencia de la
carga a una u otras embarcaciones, se computa como término de
la descarga la fecha y hora en que se culmina con la descarga
de la última embarcación en el punto de llegada.
Cuando se hace entrega
de la carga al dueño o consignatario sin descarga a tierra, el
transportista comunica a la autoridad aduanera la fecha y hora
del término de la descarga cuando entregue el último bulto.
El reconocimiento
físico de la mercancía destinada bajo la modalidad de despacho
anticipado se puede realizar en el medio de transporte siempre
que este se encuentre en el punto de llegada, en los
siguientes casos:
a) Mercancía perecible;
b) Maquinaria de gran peso o volumen;
c) Animales vivos;
d) Mercancía a granel;
e) Mercancía con destino final diferente
al de la aduana de ingreso u
f) Otros que establezca la intendencia de
aduana de la circunscripción.
B. INFORMACIÓN
RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS EN LA VIA TERRESTRE
(RS N°
90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
B.1 Normas especificas para
el manifiesto de carga terrestre
1. El ingreso al país de mercancías extranjeras mediante
transporte terrestre internacional se sujeta a lo establecido
en el presente procedimiento, salvo que se realice al amparo
de los convenios internacionales de transporte, en cuyo caso
se aplica el procedimiento general de Tránsito Aduanero
Internacional de mercancías CAN- ALADI-DESPA-PG.27.
(R.S.
N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)
2. El formato del manifiesto de carga puede contener
mercancías transportadas en varios vehículos, siempre que
éstos pertenezcan a una misma compañía transportista.
3. El depósito temporal transmite a la
autoridad aduanera la Recepción y Conformidad de la Mercancía
(Anexo 11), como constancia del traslado de la responsabilidad
aduanera, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes del
ingreso a sus recintos; esta obligación también es aplicable a
la ZOFRATACNA y a las zonas especiales de desarrollo (ZED),
para la carga que ingresa a sus recintos. En tanto no se
implemente en el sistema informático la transmisión del Anexo
11, el depósito temporal, la ZOFRATACNA y la ZED, según
corresponda, transmiten el citado formato desde su CEU a la
CECA. (R.S.
N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)
4. En los casos de retorno
de vehículos que se trasladan por sus propios medios y que
salieron del país bajo el régimen de exportación temporal, así
como aquellos vehículos particulares que ingresan con carga,
se presenta el formato de Manifiesto de Carga (Anexo 2) y una
declaración jurada que indique tal condición, asumiendo el
dueño las responsabilidades y obligaciones inherentes al
transportista.
B.2
(Literal B.2 derogado con RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
B.3 Presentación o registro de la información
10. Presentación o registro del manifiesto de
carga y documentos vinculados
(RS N°
90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
El transportista presenta o registra,
según corresponda, el manifiesto de carga y los documentos
vinculados a la llegada del medio de transporte al centro de
atención en frontera o puesto de control.
La llegada del medio
de transporte se produce en la fecha y hora de presentación
del medio de transporte en el primer punto de control aduanero
del país. El funcionario aduanero registra esta información.
11. Registro del manifiesto de
carga y de los documentos de transporte En las
intendencias de aduanas que tienen implementado el registro
del manifiesto de carga en el portal web de SUNAT, el
transportista debe registrar dicha información hasta antes de
la llegada del medio de transporte.
Para el registro
del manifiesto de carga, el transportista ingresa al portal de
la SUNAT y accede a la opción “Registro de Manifiesto
Terrestre”, registra la información del manifiesto de carga y
de las cartas de porte en los rubros “Registro de Datos
Generales” y “Registro de documentos de transporte”
respectivamente. Culminados estos registros el sistema muestra
el número del manifiesto de carga asignado.
En el
momento de la llegada del medio de transporte el transportista
indica al funcionario aduanero designado el número del
manifiesto de carga asignado en el registro del portal web.
12. Llegada del medio de transporte al centro de
atención en frontera, puesto de control o terminal portuario
fluvial. En el momento de la llegada del medio de
transporte el transportista entrega los siguientes documentos,
sin enmiendas, debidamente foliados y firmados:
a)
Constancia de Recepción del Medio de Transporte y de los
Documentos; (Anexo 1)
b) Manifiesto de Carga (Anexo 2),
suscrito por el capitán o conductor del medio de transporte
que detalle la carga para el lugar de ingreso al país; y la
carga en tránsito para otros destinos; así como la carga no
desembarcada en el destino originalmente manifestado;
c) Copia de los documentos de transporte de la mercancía que
constituye carga embarcada con destino al exterior, con la
identificación de las mercancías peligrosas; la valija
diplomática; la relación de contenedores, incluidos los
vacíos; y los envíos postales;
d) Los documentos
vinculados, según corresponda:
i. Lista de pasajeros y
sus equipajes; ii. Lista de tripulantes y sus efectos
personales; iii. Lista de provisiones de a bordo; iv.
Lista de armas y municiones; v. Lista de narcóticos; y,
vi. Otros que establezca la Administración Aduanera.
Si el medio de transporte arriba sin carga debe presentar
el manifiesto de carga indicando tal condición.
13. Recepción de la mercancía por el dueño o
consignatario en el centro de atención en frontera o puesto de
control
(RS N°
90-2019-SUNAT - 30/04/2019) Recibida la
documentación, el funcionario aduanero ingresa al sistema la
fecha y hora de recepción.
Tratándose de mercancía que
cuenta con una declaración aduanera de mercancía sujeta a un
despacho anticipado o urgente, se autoriza la descarga para
que el transportista la entregue al dueño o consignatario,
siempre que cuenten con el levante correspondiente.
Como constancia de entrega de la mercancía, el dueño o
consignatario presenta a la autoridad aduanera la Recepción y
Conformidad de la Carga (Anexo 11), quien procede a registrar
el término de la descarga.
14.
(Numeral 14 derogado con RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
15. Traslado de las mercancías a un almacén aduanero
(RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
Las mercancías que no son entregadas al
dueño o consignatario en el centro de atención en frontera o
puesto de control son trasladadas a un almacén aduanero, en
los siguientes casos:
a) Se trate de carga peligrosa y no pueda
permanecer en el centro de atención en frontera o puesto de
control; b) Se
destinen al régimen de depósito aduanero y
c) Se destinen con posterioridad a la
llegada del medio de transporte, salvo lo dispuesto en los
numerales 2 y 3 del literal c) del artículo 150 del Reglamento
de la Ley General de Aduanas.
La Administración
Aduanera puede tomar las medidas de seguridad convenientes
sobre la carga sujeta a traslado hacia los almacenes aduaneros
u otros recintos autorizados.
16. Plazos para la transmisión, registro o
presentación de los actos relacionados a cargo del almacén
aduanero El almacén aduanero transmite, registra o
presenta, según corresponda, la información de los actos
relacionados con el ingreso de las mercancías y medios de
transporte a sus recintos en los siguientes plazos: a)
Ingreso y recepción de la mercancía (Anexo 7), dentro de las
veinticuatro horas siguientes del ingreso del último bulto del
documento de transporte a su recinto; b) Inventario de la
carga arribada en mala condición exterior o con medidas de
seguridad violentadas (Anexo 6), dentro de los dos días
hábiles siguientes de su ingreso a su recinto; c) Termino
de la descarga, dentro de las veinticuatro horas siguientes
del ingreso a su recinto, solo para la vía terrestre;
En las intendencias de aduana donde no se
tenga implementada la transmisión de la información citada en
el párrafo precedente, el almacén aduanero transmite dicha
información conforme al formato: “Recepción y Conformidad de
la Mercancía” (Anexo 11) desde su CEU a la CECA, dentro del
día hábil siguiente al ingreso a su recinto, salvo el
Inventario de la Carga (Anexo 6) descrito en el literal b) del
párrafo precedente que se transmite dentro de los dos días
hábiles siguientes de su ingreso al almacén aduanero desde su
CEU a la CECA. Con la transmisión del Anexo 11 se da por
cumplida la obligación señalada en el numeral 3 del literal
B.1 de la presente sección.
(R.S.
N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)
En las intendencias de aduana donde no se tenga implementada
la transmisión de la información citada en el párrafo
precedente, el almacén aduanero presenta dicha información
conforme al formato: “Recepción y Conformidad de la Mercancía”
(Anexo 11), dentro del día hábil siguiente al ingreso a su
recinto, salvo el Inventario de la Carga (Anexo 6) descrito en
el literal b) del numeral precedente que se presenta dentro de
los dos días hábiles siguientes contados a partir del término
de la descarga.
El almacén aduanero que apertura un
contenedor directo o de un solo dueño, con posterioridad al
plazo citado para el Ingreso y Recepción de la Mercancía
(Anexo 7) presenta dicho documento a la Administración
Aduanera dentro del día siguiente hábil a su realización.
La información de la carga recibida se registra con la
transmisión o registro por el almacén aduanero de la
información del “Ingreso y Recepción de la Mercancía” que
contiene los pesos y bultos.
Cuando los depósitos
temporales se encuentran ubicados dentro del terminal
portuario fluvial, el plazo previsto en los literales b y c)
se computa a partir del vencimiento del plazo para la
transmisión de la información de la “Descarga de la Mercancía”
(Anexo 5) por parte del transportista.
C.
INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SALIDA DE
MERCANCÍAS
1. Autorización de la carga
El
transportista solicita la autorización de la carga por
medios electrónicos a la Administración Aduanera antes
del inicio del embarque, para lo cual transmite la
siguiente información:
- Tipo, año, vía, operador y
número del manifiesto de carga.
- Nombre o
identificación del medio de transporte.
- Lugar de
embarque. - Fecha y hora probable de salida del medio
de transporte.
- La indicación de si transporta carga
o no con destino al exterior.
(RS N° 136-2019-SUNAT - 12/07/2019)
2. Término
del embarque Se considera como término del
embarque: a) En las vías marítima, aérea y fluvial:
la fecha y hora en que se embarca el último bulto al
medio de transporte.
b) En la vía terrestre: la fecha
y hora de control de salida del último bulto por parte
de la autoridad aduanera.
Tratándose de varios
medios de transporte que corresponden a un mismo
manifiesto de carga de salida, es la fecha y hora de
control de salida del último bulto del último medio de
transporte.
c) Cuando no exista mercancía a
ser embarcada, se considera como término del embarque:
- En las vías marítima, aérea y fluvial, la fecha y
hora estimada de salida del medio de transporte.
- En
la vía terrestre, la fecha y hora del control de salida
del medio de transporte por parte de la autoridad
aduanera.
(RS N° 136-2019-SUNAT - 12/07/2019)
3.
Registro del término del
embarque a) En las vías marítima, aérea y
fluvial, el transportista registra en el sistema
informático de la SUNAT la información del inicio y
término del embarque dentro de las doce horas siguientes
a la ocurrencia del término del embarque.
En las
vías marítima y fluvial, adicionalmente registra el
número del Documento Único de Escala (DUE). Cuando no
exista mercancía a ser embarcada solo registra dicho
número. Con este registro se da por cumplida la
obligación de transmitir o registrar la información de
los documentos vinculados a que se refiere el siguiente
numeral.
b) En la vía terrestre, la autoridad
aduanera del puesto de control registra la fecha y hora
del control de salida del último bulto.
(RS N° 136-2019-SUNAT - 12/07/2019)
4. Transmisión o registro del manifiesto de carga y de
los documentos vinculados
El transportista
transmite a la Administración Aduanera o registra la
siguiente información del manifiesto de carga y de los
documentos vinculados, según corresponda:
a) Del
manifiesto de carga que comprende la información de:
a.1) Los datos generales del medio de transporte;
a.2) Los documentos de transporte de la mercancía que
constituye la carga embarcada con destino al exterior,
con la identificación de las mercancías peligrosas; la
valija diplomática; la relación de contenedores,
incluidos los vacíos, y los envíos postales; y
a.3)
Otros que establezca la Administración Aduanera.
b) La información de los siguientes documentos
vinculados:
b.1) Lista de pasajeros y sus equipajes;
b.2) Lista de tripulantes y sus efectos personales;
b.3) Lista de provisiones de a bordo;
b.4) Lista de
armas y municiones;
b.5) Lista de narcóticos; y
b.6) Otros que establezca la Administración Aduanera.
En las vías aérea, terrestre y fluvial, la
numeración de los manifiestos de carga de salida es
asignada por el sistema informático de la SUNAT de
manera correlativa al momento de la transmisión o
registro de la información de los datos generales del
medio de transporte, antes de la solicitar la
autorización de la carga.
En la vía marítima, el
transportista registra el número del manifiesto de carga
de salida asignando el mismo número del manifiesto de
carga de ingreso que el medio de transporte registró al
arribar al país. En aquellos casos en que no exista
manifiesto de carga de ingreso, el transportista
transmite el Anexo 1 a la CECA a través de su CEU con el
fin que la autoridad aduanera efectúe la numeración del
manifiesto de carga de salida.
En las vías aérea
y terrestre, el transportista digitaliza y adjunta lo
siguiente, a través del portal de la SUNAT:
-
Anexo 13: "Declaración de Documentos Vinculados", en el
cual indica los documentos vinculados que adjunta.
-
Los documentos vinculados declarados en el Anexo 13.
Para el caso de transportistas terrestres que no
cuentan con domicilio legal en el país, el Anexo 13 se
adjunta en el momento de la numeración del manifiesto de
carga.
Cuando no se embarque carga en el medio de
transporte, el transportista transmite el manifiesto de
carga indicando tal condición.
La transmisión o
registro de la información del manifiesto de carga y de
los documentos vinculados se efectúa dentro del plazo de
dos días calendario contados a partir del día siguiente
de la fecha del término de embarque, salvo la lista de
pasajeros y sus equipajes, y tripulantes y sus efectos
personales que en la vía aérea se transmite hasta antes
de la salida del medio de transporte.
La
inclusión de las maquinarias y equipos utilizados para
transferir la carga de una embarcación a otra en la vía
fluvial se regula conforme a lo previsto en el primer
párrafo del numeral 14 del rubro A de la presente
sección del procedimiento.
(RS N° 136-2019-SUNAT - 12/07/2019)
5.
Transmisión
o registro del manifiesto de carga consolidado
El agente de carga internacional transmite a la
Administración Aduanera o registra la información del
manifiesto de carga consolidado, dentro del plazo de
tres días calendario contados a partir del día siguiente
de la fecha de término del embarque, mediante una de las
siguientes opciones:
a) Manifiesto de carga
consolidado: cuando cuenta con el número del manifiesto
de carga de salida, que permite vincularlos en el
sistema. b) Manifiesto de carga consolidado previo:
cuando no cuenta con el número del manifiesto de carga
de salida. En este caso, registra la información
complementaria dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la transmisión o registro del último
documento de transporte que ampara la carga consolidada
correspondiente al manifiesto de carga consolidado
previo.
(RS N° 136-2019-SUNAT - 12/07/2019)
D. Derrogado
(RS N° 136-2019-SUNAT - 12/07/2019)
E. PROCESOS ESPECIALES
E.1 (Literal E.1 derogado con RS N° 90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
E.2 Traslado de la mercancía de un depósito
temporal a otro
1. Para el retiro de la carga del
depósito temporal de origen y su traslado al depósito temporal
de destino, este último transmite la información del “Acta de
Traslado entre Depósitos Temporales” (Anexo 10), para lo cual
utiliza su clave electrónica. Esta transmisión la efectúa
siempre que cuente con la autorización del consignatario y la
confirmación de la recepción del depósito temporal de origen,
debiendo mantener en sus archivos dicha información.
Con la transmisión efectuada por el depósito temporal de
destino, este asume toda responsabilidad ante la SUNAT por las
mercancías y se da por cumplida la presentación a la autoridad
aduanera del “Ingreso y Recepción de la Mercancía” (Anexo 7);
en caso contrario, debe comunicar la no recepción de la
mercancía.
Antes del traslado, el depósito temporal
de origen comunica al área de oficiales de la aduana de la
circunscripción que este se va a efectuar, para las acciones
de control que correspondan. En tanto no se implemente en el
sistema informático la transmisión de la referida
comunicación, el depósito temporal de origen la transmite
desde su CEU a la CECA.
(R.S.
N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)
2. Los depósitos
temporales que no tengan implementada la transmisión del “Acta
de Traslado entre Depósitos Temporales” la presentan al área
de oficiales de la aduana de la circunscripción aduanera
competente y consignan: el número del manifiesto de carga, el
número del documento de transporte, la fecha y hora de
llegada, el depósito temporal que recibió inicialmente la
carga y los datos del volante de despacho emitido por el
depósito temporal de origen.
3. No procede el traslado:
a) de la mercancía sujeta a una acción de
control extraordinario.
b) de un depósito temporal de envíos de
entrega rápida a otro.
(R.S.
N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)
4.
Solo procede el traslado:
a) entre depósitos temporales ubicados en
la misma circunscripción aduanera
b) por el total recibido de las
mercancías amparadas en un documento de transporte.
El traslado no interrumpe ni suspende los
plazos establecidos para solicitar una destinación aduanera.
(R.S.
N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)
E.3 Operaciones
usuales durante el almacenamiento en el ingreso de mercancías
1. Durante el almacenamiento de las mercancías el dueño,
consignatario o despachador de aduana puede, con la
autorización del almacén aduanero y bajo su responsabilidad,
someterlas a operaciones usuales y necesarias para su
conservación, cuidado, traslado o correcta declaración, tales
como:
a) Reconocimiento previo; b) Pesaje, medición
o cuenta; c) Colocación de marcas o señales para la
identificación de bultos; d) Desdoblamiento; e)
Reagrupamiento; f) Extracción de muestras para análisis o
registro; g) Reembalaje; h) Trasiego; i) Vaciado o
descarga parcial de contenedores para su devolución; j)
Control de funcionamiento de maquinaria o su mantenimiento,
siempre y cuando no se modifique su estado o naturaleza; k)
Cuidado de animales vivos; l) Las necesarias para la
conservación de las mercancías perecibles; y m) Aquellas
que tengan que adoptarse en caso fortuito o de fuerza mayor.
Estas operaciones no implican modificación del estado,
naturaleza o clasificación arancelaria de la mercancía, o de
la cantidad de bultos recibidos, salvo el desdoblamiento.
2. El almacén aduanero recibe las solicitudes para la
realización de una operación usual y a través del correo
electrónico comunica a los funcionarios aduaneros de enlace de
la intendencia de aduana operativa, indicando la ubicación de
la mercancía, así como la fecha y hora programada de la
operación usual. Las solicitudes deben indicar el número del
manifiesto de carga y del documento de transporte. El almacén
aduanero recaba la conformidad de la recepción del funcionario
aduanero o espera una hora desde el envío del correo
electrónico, lo que ocurra primero, antes de comunicar al
solicitante la autorización para la operación usual que
corresponda.
3. El retiro de muestras se realiza de
acuerdo a lo descrito en el procedimiento específico
Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras
INTA-PE.00.03.
4. Culminada la operación usual, el
almacén aduanero emite el “Acta de Operaciones Usuales” (Anexo
9), la cual es suscrita por el dueño, consignatario o
despachador de aduana, por el almacén aduanero y por el
funcionario aduanero, en los casos que participe.
5. Cuando se ha realizado un
desdoblamiento, el dueño, consignatario o despachador de
aduana transmite el “Acta de Operaciones Usuales” Anexo 9. En
tanto no se implemente en el sistema informático la
transmisión del citado anexo, estos operadores transmiten el
citado formato desde su CEU a la CECA.
(R.S.
N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)
E.4 Prórroga de la destinación aduanera
1. El dueño o consignatario pueden presentar la “Solicitud
de Prórroga de la Destinación Aduanera” (Anexo 8), indicando
el motivo del pedido, ante el área encargada del manifiesto de
carga donde se encuentra la mercancía, dentro del plazo de 15
días calendario contados a partir del día siguiente del
término de la descarga.
2. La solicitud se resuelve
dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación
y la prórroga se otorga por una sola vez y por un plazo
adicional de quince días calendario.
3. Las mercancías
ingresadas a un depósito temporal son consideradas prenda
aduanera, en caso contrario el dueño o consignatario presenta
una garantía por el pago de la deuda tributaria aduanera
eventualmente exigible.
E.5 Casos especiales de arribo de medios de transporte
1. El transportista presenta al
funcionario aduanero, dentro del plazo de veinticuatro horas
siguientes a la llegada del medio de transporte, sin
enmiendas, debidamente foliados y firmados, los documentos
citados en el numeral 12 del literal B.3 del rubro B de la
sección VII, cuando se trate de un arribo forzoso, siempre que
el aeropuerto o puerto de arribo no sea su destino final.
(RS N°
90-2019-SUNAT - 30/04/2019)
2. El
registro de la información, el control de medio de transporte,
así como el traslado, ingreso y recepción de la mercancía, se
sujeta, en lo que corresponda, a lo regulado en el literal
B.3.
E.6 Numeración del manifiesto de carga de
mercancías de duty free trasladadas de la Intendencia de
Aduana Marítima del Callao
1. En el caso del traslado de mercancías
de duty free de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a
la Intendencia de Aduana Aérea y Postal al amparo del
procedimiento general DESPA-PG.17, el área de manifiestos de
la Intendencia de la Aduana Aérea y Postal registra el
manifiesto de carga aéreo con el código de transporte “MM -
Traslado Marítimo”, previa transmisión del documento “Ingreso
y Recepción de la Mercancía” (Anexo 7) por el depósito
temporal aéreo. En tanto no se implemente el sistema
informático para la transmisión del citado anexo, el depósito
temporal lo transmite desde su CEU a la CECA de la Intendencia
de Aduana Aérea y Postal.
(RS N°
136-2019-SUNAT - 12/07/2019)
2.
El registro de la información del
manifiesto de carga lo realiza en base a la información
contenida en el manifiesto de carga marítimo consultado en el
portal web de la SUNAT, y el registro de los pesos y bultos
recibidos lo obtiene de los datos del documento “Ingreso y
Recepción de la Mercancía” (Anexo 7). Producido el registro,
se notifica al depósito temporal de carga aéreo el número de
manifiesto de carga asignado; esta notificación también puede
efectuarse desde la CECA a la CEU.
(R.S.
N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)
E.7 Derogado
(RS N°
136-2019-SUNAT - 12/07/2019)
F. MERCANCÍAS EN ABANDONO
F.1 Abandono legal
1. Los almacenes aduaneros informan a la Administración
Aduanera la relación de las mercancías en abandono legal de
acuerdo al procedimiento general Autorización y Acreditación
de Operadores de Comercio Exterior - DESPA-PG-24.
(R.S.
N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)
2. El control del abandono
legal de las mercancías se efectúa a través de la cuenta
corriente del manifiesto de carga de aquellas mercancías cuyo
documento de transporte no se encuentra datado.
3. El
funcionario aduanero verifica si las mercancías se encuentran
en abandono legal, para lo cual concilia el saldo de la cuenta
corriente con la información brindada por los almacenes.
4. Las mercancías en abandono legal
ingresadas por las Zonas Especiales de Desarrollo – ZED y
ZOFRATACNA se controlan de acuerdo a los procedimientos
DESPA-PG.22 y DESPA-PG.23, respectivamente.
(R.S. N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)
5. El área que ejecuta la disposición de las mercancías en
abandono legal es responsable de su registro en cada documento
de transporte del módulo de manifiestos, conforme a lo que
establezca cada intendencia de aduana.
6. En el caso de
las mercancías con declaración aduanera que se encuentran en
abandono legal y que son retiradas para su disposición, el
acta de traslado debe consignar el número respectivo y el
sistema informático de la SUNAT validar dicha información al
momento de registrar el acta.
F.2 Abandono
voluntario El dueño o consignatario de la
mercancía puede solicitar a la Administración Aduanera el
abandono voluntario de la mercancía siempre que no se
encuentre:
a) Sometida a una acción de control
extraordinario; b) En situación de abandono legal; c) En
otras condiciones que establezca la intendencia de aduana.
VIII. FLUJOGRAMA
Publicado en el portal
web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
IX.
INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es
aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada
por Decreto Legislativo Nº 1053 y modificatorias, su
Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2009-EF
y modificatorias, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el
Decreto Supremo Nº 031-2009-EF y modificatorias, la Ley de
Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y
otras normas aplicables.
X. REGISTROS
- Manifiestos de carga numerados. Código :
RC-01-DESPA-PG.09 Tipo de almacenamiento : electrónico
Tiempo de conservación : permanente Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana.
- Comisos
administrativos. Código : RC-02-DESPA-PG.09 Tipo de
almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación :
permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia
de Aduana.
- Mercancías en abandono legal. Código :
RC-03-DESPA-PG.09 Tipo de almacenamiento : electrónico
Tiempo de conservación : permanente Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana.
- Número y monto
de las multas aplicadas. Código : RC-04-DESPA-PG.09 Tipo
de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación :
permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia
de Aduana.
- Reclamaciones declaradas procedentes.
Código : RC-05-DESPA-PG.09 Tipo de almacenamiento :
electrónico Tiempo de conservación : permanente
Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana.
XI. VIGENCIA
Las disposiciones
contenidas en el presente procedimiento entrarán en vigor
conforme a la vigencia de los artículos de la Ley General de
Aduanas y de su Reglamento.
XII. ANEXOS
Publicados en el portal web de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe).
1.
Constancia de Recepción del Medio de Transporte y de los
Documentos.
2.
Manifiesto de Carga.
3.
Manifiesto de Carga Desconsolidado / Consolidado.
4.
Reporte del Término de la Descarga / Término del Embarque.
5.
Descarga de la Mercancía.
6.
Acta de Inventario de carga en mala condición exterior o
medida de seguridad violentada.
7.
Ingreso y Recepción de la Mercancía.
8.
Solicitud de Prórroga de la Destinación Aduanera.
9.
Acta de Operaciones Usuales.
10. Acta de traslado entre Depósitos Temporales.
11. Recepción y Conformidad de la Carga.
12. Solicitud de Uso de la Casilla Electrónica.
(R.S. N° 068-2019/SUNAT - 03/04/2019)
13.
Declaración de Documentos Vinculados.
(R.S. N°
136-2019/SUNAT - 10/07/2019)
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