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Asunto:
Aprueban procedimiento específico “Extracción y
Análisis de Muestras de Concentrados de Minerales
Metalíferos” DESPA-PE.00.20 (versión 1), y modifican
el procedimiento específico “Reconocimiento Físico -
Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03
(versión 3) y el procedimiento general “Exportación
Definitiva” DESPA-PG.02 (versión 6) |
Nº Resolución: 183-2019 |
F. Vigencia: 22.09.2019 |
F. Publicación: 21.09.2019 |
F. Derogación: |
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Artículo 2.- Modificación
de numerales del procedimiento específico
“Reconocimiento físico - extracción y análisis de
muestras”, DESPA-PE.00.03 (versión 3)
Modifícase el numeral 12 y su epígrafe, la tercera fila
(correspondiente al capítulo 26) del cuadro comprendido
en el numeral 14, el numeral 16, el numeral 19 y los
numerales 30, 32, 38 y 41 del literal E de la sección
VII y el Anexo 1 de la sección XII del procedimiento
específico “Reconocimiento físico - extracción y
análisis de muestras”, DESPA-PE.00.03 (versión 3),
conforme al texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN (…)
E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y
EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS (…)
Concentrados de minerales metalíferos y barras con
contenido de metales preciosos
12. La
extracción de la muestra representativa de concentrados
de minerales metalíferos, para la determinación de la
humedad y la composición de los concentrados se realiza
conforme a las normas siguientes:
Normas de Muestreo |
Concentrado de MInerales |
Norma ISO 12743 |
Cobre (Cu), Plomo (Pb), Zinc (Zn), Níquel (Ni) |
Norma ISO 3082 |
Hierro (Fe) |
Norma NTP 122.013 (revisada el 2017) |
Oro (Au), Plata (Ag) |
La extracción de la muestra de concentrados
distintos a los señalados en el párrafo precedente, se
realiza conforme a otras normas estándar aplicables a
nivel nacional o internacional.
La extracción de la muestra y
determinación de la humedad está a cargo de un
laboratorio acreditado ante el INACAL según la norma
técnica NTP ISO/IEC 17025: 2006 para ensayo y muestreo.
La autoridad aduanera puede participar en el proceso de
extracción de muestra.
En el caso de embarque por faja,
tubería u otro medio similar, la extracción de la
muestra es supervisada por un laboratorio acreditado
ante el INACAL.
El análisis de humedad de los
concentrados de Cu, Pb, Zn y Ni se realiza de acuerdo a
la norma NPT – ISO 10251:2016 u otro método de ensayo
acreditado; y en caso de otro tipo de concentrados se
realiza de acuerdo a las normas nacionales o
internacionales aplicables u otro método de ensayo
acreditado.
Para el ingreso al país, la
extracción de la muestra y contramuestra de concentrados
de minerales metalíferos la realiza el laboratorio
acreditado durante el reconocimiento físico y son
entregadas secas por el despachador de aduana al área
que administra el régimen dentro de los dos días hábiles
siguientes de culminado el reconocimiento físico.
Para la salida del país, el
laboratorio acreditado extrae o controla la extracción
de la muestra y de la contramuestra de embarque, según
el caso, y determina la humedad de la mercancía. La
muestra y la contramuestra secas obtenidas por el
laboratorio acreditado son entregadas por el despachador
de aduana o por el exportador al área que administra el
régimen, dentro de los tres días hábiles siguientes de
otorgado el levante de las mercancías, o del término de
embarque cuando este se realiza por faja, tubería u otro
medio similar.
La muestra y la contramuestra
deben estar contenidas en envases herméticos
impermeables con precinto de seguridad, rotulados con la
siguiente información:
-Identificación del laboratorio
acreditado.
-Código de muestra
generado por el laboratorio acreditado.
-Lote de la mercancía muestreada.
-Número de la declaración
aduanera y de la serie correspondiente a la muestra.
-Norma de muestreo utilizada.
-Lugar y fecha del muestreo.
-Porcentaje de humedad promedio obtenido del análisis
individual de las submuestras y norma utilizada.
-Identificación y firma del responsable del laboratorio
acreditado que extrajo la muestra o que realizó el
control del muestreo, según el caso, y de la persona que
entrega la muestra.
En el caso de la extracción de
muestras de barras, lingotes o bloques, se utiliza un
taladro eléctrico portátil con broca gruesa de acero
rápido, el cual se aplica en forma perpendicular a las
caras de la barra, no considerando para efectos del
análisis las primeras virutas, las cuales se devuelven
al interesado al momento de la extracción, y se registra
este acto en el “Acta de Extracción de
Muestras/Recepción y Transcripción de Etiquetas” (Anexo
1).
(RIN-17-2017/SUNAT/310000-26/11/2017)
(RS-301-2018/SUNAT-28/12/2018)
(...)
Cantidad de muestra a extraer
14. Las muestras de los productos que a continuación se detallan
deben extraerse en las siguientes cantidades:
(...)
Acta de extracción de
muestras y transcripción de etiquetas
16. El funcionario aduanero formula el “Acta de
Extracción/Recepción de Muestras y Transcripción de
Etiquetas” en presencia del despachador de aduana, el
dueño, consignatario o consignante, y del representante
del depósito temporal, quienes firman conjuntamente el
acta, en original y tres copias. El representante del
depósito temporal solo participa de la suscripción del
acta cuando se trata del proceso de extracción de
muestras. Los documentos se distribuyen de la siguiente
manera:
Original : área
de despacho.
1ra copia : funcionario aduanero
encargado del reconocimiento, la cual se adjunta al
sobre de los documentos sustentatorios de la declaración
o declaración simplificada.
2da copia :
despachador de aduana, dueño, o consignatario o
consignante.
3ra copia : almacén
aduanero, punto de llegada, local autorizado en el que
se realiza el reconocimiento.
En los casos previstos en
los párrafos sexto y séptimo del numeral 12 precedente,
el funcionario aduanero formula el “Acta de Extracción
de Muestras/Recepción y Transcripción de Etiquetas” en
presencia del despachador de aduana, dueño o consignante
al momento de la entrega de la muestra y de la
contramuestra al área que administra el régimen.
(RIN-17-2017/SUNAT/310000-26/11/2017)
(RS-301-2018/SUNAT-28/12/2018)
El
despachador de aduana, el dueño, consignatario o
consignante, debe especificar en el acta, con carácter
de declaración jurada, lo siguiente:
Los elementos pagables y
penalizables de acuerdo al contrato de compra-venta
internacional, considerando solo para fines
referenciales la información especificada en el Anexo 7
“Elementos de los concentrados de minerales
metalíferos”; excepto en el caso que dicha información
se encuentre consignada en la Casilla 7.35 del Formato
"A"- Salida de mercancías de la Declaración Aduanera de
Mercancías, para el caso de concentrados de minerales
metalíferos que salen del país.
(RIN-17-2017/SUNAT/310000-26/11/2017)
(RS-301-2018/SUNAT-28/12/2018)
Los
almacenes aduaneros, dentro de los diez primeros días
hábiles del mes siguiente de efectuada la extracción de
muestras, deben remitir a los correos electrónicos que
cada intendencia de aduana determine, la relación de las
actas de extracción de muestras solicitadas por los
funcionarios aduaneros. La relación debe contener: el
número de la declaración, la descripción de la
mercancía, la cantidad de muestra extraída, la fecha y
el nombre del funcionario aduanero a cargo del despacho.
El personal encargado del registro de actas del
área del régimen correspondiente, verifica que la
cantidad de muestras entregadas por los funcionarios
aduaneros concuerde con la información remitida por los
almacenes, de existir discrepancias informa a su jefe
inmediato superior para las acciones que correspondan.
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).
modificada por RIN
51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por
RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.
(...)
Envío de muestras al Laboratorio Central, para análisis
físico – químico
(...)
19.
El
personal encargado registra la información del “Acta de
Extracción/Recepción de Muestras y Transcripción de Etiquetas”
en el Módulo de Boletín Químico, generándose el número de
boletín químico, el que se consigna en el acta. Posteriormente
remite al Laboratorio Central conjuntamente con la muestra y
además la contramuestra, tratándose de concentrados de minerales
metalíferos, incluso si no se cuenta con el número de la
liquidación de cobranza por el servicio de laboratorio, los
siguientes documentos:
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).
modificada por RIN
51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por
RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.
a. Acta de Extracción/ Recepción de Muestras y
Transcripción de Etiquetas;
(RIN-45-2016-SUNAT/5F0000-26/11/2016).
modificada por RIN
51-2016/SUNAT/5F0000 -31.12.2016 y por
RIN-02-2017/SUNAT/5F0000-07.01.2017.
b. Copia de factura o documento equivalente;
c. Literatura técnica y hoja de seguridad (MSDS), en los casos de
transcripción de etiquetas y cuando el producto lo requiera;
d. Resolución de clasificación arancelaria de la INTA, de
corresponder;
e. Hoja de reporte generada por el Módulo de Laboratorio.
f) Original de la copia carbonada “copia
del depositante” del recibo de ingreso de caja por el pago del
servicio de laboratorio, el cual debe indicar el número de la
etiqueta de seguridad, cuando el trámite lo realice el dueño o
consignatario de la mercancía.
(RIN-11-2016-SUNAT/5F0000-14.06.2016)
(...)
Resultados del análisis físico – químico
30. El plazo para la expedición
del boletín químico es de 48 horas a partir de la recepción de
la muestra por el Laboratorio Central, con excepción de los
casos en que el despacho se encuentra interrumpido por acción de
lo previsto en el numeral 2 del presente literal, supuesto en el
cual el plazo es de 24 horas; y de 72 horas en el caso de
concentrados de minerales metalíferos. En los casos que se haya
solicitado literatura técnica, hoja de seguridad o muestra, el
plazo para la expedición del boletín es de 48 horas después de
haber recibido la información o la muestra solicitada.
(RIN-17-2017/SUNAT/310000-26/11/2017)
(RS-301-2018/SUNAT-28/12/2018)
(...)
32. Los Boletines Químicos se encuentran disponibles en el Módulo de
Boletin Quimico y en el portal web de la SUNAT, una vez que el jefe del
Laboratorio Central haya autorizado en el SIGAD el informe químico.
Los resultados sólo son válidos para la muestra analizada.(RIN-12-2014-SUNAT-5C0000-30/09/2014).
(...)
38.
El
jefe del Laboratorio Central designa a un funcionario aduanero
que no haya intervenido en el primer análisis, para que emita un
nuevo informe químico debidamente sustentado.
Si el resultado del
segundo análisis realizado en el Laboratorio Central por
el funcionario aduanero o en un laboratorio externo,
difiere del primero, el jefe del Laboratorio Central
designa a un tercer funcionario aduanero que no haya
participado en los análisis anteriores, para que realice
un informe dirimente final, el cual puede ser realizado
por el laboratorio externo indicado por el interesado,
para lo cual el Laboratorio Central provee los nombres y
direcciones de los laboratorios en los que se puede
realizar el análisis correspondiente.
Los
informes antes indicados, deben ser emitidos dentro del plazo de
48 horas o de 72 horas en el caso de concentrados de minerales
metalíferos, computados desde la recepción del expediente de
revisión o ampliación por el funcionario aduanero designado o de
la recepción de los resultados del análisis del laboratorio
externo, según el caso. En caso se notifique al interesado,
solicitando información adicional, el plazo se computa una vez
recibida la información requerida.
(RIN-17-2017/SUNAT/310000-26/11/2017)
(RS-301-2018/SUNAT-28/12/2018)
(...)
Devolución de Muestras al Despachador de Aduana, Dueño o
Consignatario
41. El plazo de conservación de
la muestra es de cinco días hábiles siguientes al levante,
dentro del cual el interesado puede solicitar su devolución, la
que se debe realizar dentro de los cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. En
el caso de muestras de concentrados de minerales metalíferos que
salen del país, el interesado puede solicitar su devolución en
el plazo de cinco días hábiles siguientes de emitido el boletín
químico, la que se debe realizar dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
(RIN-17-2017/SUNAT/310000-26/11/2017)"
"XII. ANEXOS
(...)
1. Acta de Extracción de
Muestras y Transcripción de Etiquetas.
(RIN-17-2017/SUNAT/310000-26/11/2017)
"
|
|
TEXTO ACTUAL
"VII. DESCRIPCIÓN (…)
E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE
MERCANCÍAS (…)
Barras con contenido de metales
preciosos
12. En el caso de la
extracción de muestras de barras, lingotes o bloques, se
utiliza un taladro eléctrico portátil con broca gruesa
de acero rápido, el cual se aplica en forma
perpendicular a las caras de la barra, no considerando
para efectos del análisis las primeras virutas, las
cuales se devuelven al interesado al momento de la
extracción, y se registra este acto en el “Acta de
extracción de muestras y transcripción de etiquetas”
(Anexo 1). (…)
Cantidad de muestras a
extraer
14. Las muestras de los
productos que a continuación se detallan deben extraerse
en las siguientes cantidades:
Arancel |
Mercancía |
(...) |
|
Capítulo 26 |
Minerales
metalíferos, cenizas, escorias y residuos, en
polvo o en trozos: 200 g. En el
caso de concentrados de minerales metalíferos,
la cantidad se detalla en el procedimiento
específico “Extracción y análisis de muestras de
concentrados de minerales metalíferos”,
DESPA-PE.00.20 (versión 1). |
(...) |
|
(…)
Acta de
extracción de muestras y transcripción de etiquetas
16. El funcionario aduanero formula el acta
de extracción de muestras y transcripción de etiquetas
en presencia del despachador de aduana, el dueño,
consignatario o consignante y del representante del
depósito temporal, quienes firman conjuntamente el acta,
en original y tres copias. El representante del depósito
temporal solo participa de la suscripción del acta
cuando se trata del proceso de extracción de muestras.
Los documentos se distribuyen de la siguiente
manera:
Original : Al área de despacho. 1ra
copia : Al funcionario aduanero encargado del
reconocimiento, la cual se adjunta al sobre de los
documentos sustentatorios de la declaración o
declaración simplificada. 2da copia : Al
despachador de aduana, dueño, consignatario o
consignante. 3ra copia : Al almacén aduanero, punto
de llegada o local autorizado en el que se realiza el
reconocimiento.
Los almacenes aduaneros, dentro
de los diez primeros días hábiles del mes siguiente de
efectuada la extracción de muestras, deben remitir a los
correos electrónicos que cada intendencia de aduana
determine, la relación de las actas de extracción de
muestras solicitadas por los funcionarios aduaneros. La
relación debe contener: el número de la declaración, la
descripción de la mercancía, la cantidad de muestra
extraída, la fecha y el nombre del funcionario aduanero
a cargo del despacho.
El personal encargado del
registro de actas del área del régimen correspondiente
verifica que la cantidad de muestras entregadas por los
funcionarios aduaneros concuerde con la información
remitida por los almacenes; de existir discrepancias
informa a su jefe inmediato superior para las acciones
que correspondan. (…)
Envío de muestras al
Laboratorio Central, para análisis físico – químico
(...)
19. El personal encargado registra
la información del acta de extracción de muestras y
transcripción de etiquetas en el Módulo de Boletín
Químico, generándose el número de boletín químico, el
que se consigna en el acta. Posteriormente remite al
Laboratorio Central conjuntamente con la muestra,
incluso si no se cuenta con el número de la liquidación
de cobranza por el servicio de laboratorio, los
siguientes documentos:
a. Acta de extracción de
muestras y transcripción de etiquetas; b. Copia de
factura o documento equivalente; c. Literatura
técnica y hoja de seguridad (MSDS), en los casos de
transcripción de etiquetas y cuando el producto lo
requiera; d. Resolución de clasificación arancelaria,
de corresponder; e. Hoja de reporte generada por el
Módulo de Laboratorio; f. Original de la copia
carbonada “copia del depositante” del recibo de ingreso
de caja por el pago del servicio de laboratorio, el cual
debe indicar el número de la etiqueta de seguridad,
cuando el trámite lo realice el dueño o consignatario de
la mercancía. (…)
Resultados del análisis
físico - químico
30. El plazo para la
expedición del boletín químico es de 48 horas a partir
de la recepción de la muestra por el Laboratorio
Central, con excepción de los casos en que el despacho
se encuentra interrumpido por acción de lo previsto en
el numeral 2 del presente literal, supuesto en el cual
el plazo es de 24 horas. En los casos que se haya
solicitado literatura técnica, hoja de seguridad o
muestra, el plazo para la expedición del boletín es de
48 horas después de haber recibido la información o la
muestra solicitada. (…)
32. El informe químico
autorizado por el jefe del Laboratorio Central en el
módulo de Boletín Químico se publica en el Portal de la
SUNAT. Los resultados emitidos solo se refieren a la
muestra analizada. (…)
38. El jefe del
Laboratorio Central designa a un funcionario aduanero
que no haya intervenido en el primer análisis, para que
emita un nuevo informe químico debidamente sustentado.
Si el resultado del segundo análisis realizado en el
Laboratorio Central por el funcionario aduanero o en un
laboratorio externo difiere del primero, el jefe del
Laboratorio Central designa a un tercer funcionario
aduanero que no haya participado en los análisis
anteriores, para que realice un informe dirimente final,
el cual puede ser realizado por el laboratorio externo
indicado por el interesado, para lo cual el Laboratorio
Central provee los nombres y direcciones de los
laboratorios en los que se puede realizar el análisis
correspondiente.
Los informes antes indicados
deben ser emitidos dentro del plazo de 48 horas,
computados desde la recepción del expediente de revisión
o ampliación por el funcionario aduanero designado o de
la recepción de los resultados del análisis del
laboratorio externo, según el caso. En caso se notifique
al interesado solicitando información adicional, el
plazo se computa una vez recibida la información
requerida. (…)
Devolución de
muestras al despachador de aduana, dueño, consignatario
o consignante
41. El plazo de
conservación de la muestra es de cinco días hábiles
siguientes al levante, dentro del cual el interesado
puede solicitar su devolución, la que se debe realizar
dentro de los cinco días hábiles contados a partir del
día siguiente de la presentación de la solicitud.”
"XII. ANEXOS
(...)
1. Acta de Extracción de
Muestras y Transcripción de Etiquetas.
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Artículo 3. Deroga
disposición prevista en la Resolución de Intendencia
Nacional N° 45-2016/SUNAT/5F0000 Deróguese
el artículo 4 de la Resolución de Intendencia Nacional
N° 45-2016/SUNAT/5F0000.
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
"XII. ANEXOS
(...) 7. Eliminado (Debido a su derogatoria tácita
con la dación de la RS 183-2019/SUNAT)"
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Responsable/Procedimiento : |
Juan Carlos
Paredes / María Agama Cier / Araceli Salcedo Rivas |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraun Villanueva /
Maria Agama Cier / Magali Quenta Vela |
Fecha y Hora: 07.10.2019
16:30 hrs |
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