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Asunto:
Modifican el Procedimiento
Específico "Clasificación Arancelaria de Mercancías", DESPA-PE.00.09
(versión 4) |
Nº Resolución: 0133 / 2020 |
F. Vigencia: 16.08.2020 |
F. Publicación: 15.08.2020 |
F. Derogación:
13.04.2021 |
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NUMERAL
Modifica las secciones II, III, IV y V; los numerales
1 y 2 del literal A); los numerales 4 y 6 del literal
B), los numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del literal C) de la
sección VII, las secciones VIII y IX del
procedimiento específico “Clasificación arancelaria de
mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4): |
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TEXTO ANTERIOR
II. ALCANCE
Está dirigido a los usuarios, operadores del
comercio exterior y al personal de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT.
III. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento
el Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico
Aduanero (INDEA), el Intendente Nacional de
Administración, el Intendente de Gestión y Control
Aduanero (IGCA) y los intendentes de aduana de la
República, las jefaturas y el personal de las distintas
unidades organizacionales que intervienen.
IV. DEFINICIONES
Clasificación arancelaria de mercancías. Es el
método sistemático que de acuerdo a las características
técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas
Generales para la Interpretación de la Nomenclatura
basada en el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías y señaladas en el Arancel de
Aduanas permiten identificar a través de un código
numérico (subpartida nacional) y su respectiva
descripción arancelaria toda mercancía susceptible de
comercio internacional.
Juego o surtido.
Se considera que se presentan en juegos o en surtidos
acondicionados para la venta al por menor, las
mercancías que reúnan simultáneamente las siguientes
condiciones:
a) Estén constituidas por lo menos
por dos artículos diferentes que individualmente puedan
clasificarse en partidas distintas; b) Estén
constituidas por productos o artículos que se presenten
juntos para la satisfacción de una necesidad específica
o el ejercicio de una actividad determinada, y; c)
Estén acondicionadas de modo que puedan venderse
directamente a los utilizadores sin reacondicionar
(cajas, cofres, panoplias).
Muestra.
Unidad o cantidad representativa de la mercancía que
permite efectuar los análisis necesarios y conocer sus
características técnicas esenciales.
Resolución. Resolución de clasificación
arancelaria y resolución anticipada de clasificación
arancelaria.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º
1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias. -
Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo
N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y
modificatorias. - Arancel de Aduanas, Decreto Supremo
N.° 342-2016-EF, publicado el 16.12.2016 y
modificatoria. - Texto Único Ordenado de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley N.°
27806, Decreto Supremo N.º 043 -2003-PCM publicado el
24.4.2003 y modificatoria. - Texto Único Ordenado
de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley
N.º 27444, Decreto Supremo N.º 006-2017-JUS, publicado
el 20.3.2017 y modificatoria. - Texto Único Ordenado
del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.°
133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.
- Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la SUNAT, Decreto
Supremo N.° 412-2017-EF, publicado el 29.12.2017 y
modificatorias.
RS.310-2018-SUNAT-31.12.2018 - Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de
Superintendencia N.º 122/2014-SUNAT, publicado el
1.5.2014 y modificatorias.
VII. DESCRIPCIÓN
A)
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
1. El
solicitante presenta ante cualquier dependencia de la
SUNAT:
a) El formato "Solicitud de Clasificación
Arancelaria de Mercancías” (Anexo 1), en adelante la
solicitud, debidamente llenado. La solicitud debe
referirse a una sola mercancía, salvo que se presente
como un juego o surtido. b) La información
sustentatoria de las características específicas de la
mercancía consignada en el Anexo 1; por ejemplo:
catálogo, fotografía, literatura comercial o técnica,
folleto ilustrativo, análisis físico químico, hoja de
seguridad, diagrama del proceso de obtención u otros
documentos que el solicitante considere pertinentes.
La información se presenta
en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se
adjunta una traducción simple y comprensible que refleje
las características técnicas de la mercancía.
RS.310-2018-SUNAT-31.12.2018
2. La unidad de recepción documental verifica que la
solicitud reúna los requisitos señalados en el numeral
precedente. De estar conforme, genera un número de
expediente y lo envía a la DCA.
Si la
solicitud carece de alguno de los requisitos, la unidad
de recepción documental, conforme al numeral 2, de la
sección VIII, del procedimiento general “Trámite
Documentario” SI-PG.01, la recibe provisionalmente y
genera una constancia de recepción temporal en el
Sistema Integrado de Gestión Aduanera – SIGAD, para que
el solicitante subsane las observaciones en un plazo
máximo de dos días hábiles. Si el solicitante subsana
las observaciones, se genera el número de expediente y
se continúa el procedimiento.
Si el solicitante
no subsana las observaciones dentro del plazo, la unidad
de recepción documental, considera como no presentada la
solicitud y la devuelve al solicitante cuando se
apersone o la archiva.
B) EVALUACIÓN DE
LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN
4. La Resolución de Clasificación Arancelaria
es emitida y notificada dentro de los cuarenta y cinco
días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la
solicitud, conforme a lo dispuesto en los artículos 104
y 162 del Código Tributario.
La Resolución
Anticipada es emitida dentro de los ciento cincuenta
días calendario siguientes a la fecha de presentación de
la solicitud, salvo que los acuerdos contemplen un plazo
menor.
6. No se emite la resolución cuando:
a) La mercancía se encuentra sujeta a una acción de
control. b) La mercancía es materia de un
procedimiento contencioso tributario o proceso judicial
en trámite. c) Se trata de consultas sobre el sentido
y alcance de las normas relacionadas con la
clasificación arancelaria.
Cuando el solicitante
comunique a la DCA que se encuentra en algunos de los
supuestos señalados en el párrafo precedente o cuando la
SUNAT lo detecte, el funcionario aduanero notifica al
solicitante comunicándole que no corresponde la emisión
de la resolución.
C) MUESTRAS E
INFORMACIÓN TÉCNICA
1. Para solicitar
muestras y mayor información técnica, el funcionario
aduanero notifica al solicitante otorgándole un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
de recibida la notificación e indica la cantidad de la
muestra a presentar conforme al procedimiento específico
“Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de
Muestras”, DESPA.PE.00.03 (versión 3).
Si el
solicitante no presenta lo requerido se declara el
abandono del procedimiento, conforme a lo dispuesto en
el artículo 200 del TUO de la Ley N.° 27444, notificando
el abandono al solicitante.
2. El solicitante
presenta la muestra y consigna en la etiqueta el número
del expediente de la solicitud de clasificación
arancelaria y de la notificación cursada.
Cuando la muestra requiere
análisis físico - químico, el solicitante indica el
número del comprobante de pago denominado “Recibo de
ingreso de caja” por el servicio de análisis en la
División de Laboratorio Central de la SUNAT; este pago
debe corresponder a una sola muestra.
RS.310-2018-SUNAT-31.12.2018
Cuando se trata
de productos químicos adjunta la hoja de seguridad y
etiquetas con pictogramas que indiquen su categoría de
peligrosidad. En el caso de líquidos, presenta la
muestra en envases cerrados herméticamente, rotulado y
con el nombre comercial del producto.
4. Cuando
la muestra no requiere análisis físico - químico, el
funcionario designado prosigue con la clasificación
arancelaria de acuerdo al inciso c del literal B) de la
Sección VII.
5. Cuando
la muestra requiere análisis físico - químico, el
funcionario designado verifica el pago del comprobante
“Recibo de Ingreso de Caja” en el módulo CITRIX-
Facturación del SIGA, módulo de Caja-Facturación o el
que corresponda del SIGAD; y deriva los actuados a la
División de Laboratorio Central de la SUNAT, a través
del módulo de trámite documentario, registrando que se
acompaña la muestra, en el rubro “asunto” del
seguimiento del expediente.
RS.310-2018-SUNAT-31.12.2018
6. La División de Laboratorio
Central de la SUNAT remite a la DCA el informe y sus
actuados, dentro del plazo de quince días hábiles. La
DCA puede solicitar un informe ampliatorio, el que debe
ser emitido en el plazo de cinco días hábiles. Estos
plazos se computan a partir del día siguiente de la
recepción del expediente por la División de Laboratorio
Central de la SUNAT.
RS.310-2018-SUNAT-31.12.2018
La DCA
notifica al solicitante el informe emitido por la
División de Laboratorio Central de la SUNAT, otorga el
plazo improrrogable de diez días hábiles y suspende el
procedimiento, a fin de que pueda presentar
observaciones o solicitar un segundo análisis respecto
de las características o composición del producto.
Presentadas las observaciones,
solicitado el segundo análisis o a solicitud del
interesado, se levanta la suspensión y se prosigue con
el trámite de la solicitud.
En
este caso la División de Laboratorio Central de la SUNAT
debe remitir a la DCA el resultado del segundo análisis
en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del
día siguiente de la recepción del expediente.
RS.310-2018-SUNAT-31.12.2018
7. Con el
informe correspondiente, el funcionario aduanero procede
con la clasificación arancelaria según el inciso c del
literal B) de la Sección VII.
VIII.
FLUJOGRAMA
Publicados en el portal
web de la SUNAT.
IX. INFRACCIONES,
SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y
otras normas aplicables.
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TEXTO ACTUAL
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los
operadores intervinientes.
III. RESPONSABILIDAD
La
aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto
en el presente procedimiento es de responsabilidad del
Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera,
del Intendente Nacional de Administración, del
Intendente Nacional de Control Aduanero, de los
intendentes de aduana de la República y de las jefaturas
y personal de las distintas unidades de organización que
intervienen.
IV. DEFINICIONES
Para efecto del presente procedimiento, se entiende
por:
1. Buzón electrónico: A la
sección ubicada dentro del portal de la SUNAT
Operaciones en Línea y asignada al operador de comercio
exterior u operador interviniente, donde se depositan
las copias de los documentos en los cuales constan los
actos administrativos que son materia de notificación,
así como comunicaciones de tipo informativo.
2. Clasificación
arancelaria de mercancías: Al método
sistemático que de acuerdo con las características
técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas
Generales para la Interpretación de la Nomenclatura
basada en el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías y señaladas en el Arancel de
Aduanas permiten identificar a través de un código
numérico (subpartida nacional) y su respectiva
descripción arancelaria toda mercancía susceptible de
comercio internacional.
3. Correo
electrónico: A la dirección de correo
electrónico registrada por el solicitante en la mesa de
partes virtual de la SUNAT, cuando corresponda, donde se
depositan las copias de los documentos en los cuales
constan los actos administrativos que son materia de
notificación, así como comunicaciones de tipo
informativo.
4. Juego o surtido:
A las mercancías que se presentan acondicionadas para la
venta al por menor y que reúnen simultáneamente las
siguientes condiciones: a) Estén constituidas por lo
menos por dos artículos diferentes que individualmente
puedan clasificarse en partidas distintas; b) Estén
constituidas por productos o artículos que se presenten
juntos para la satisfacción de una necesidad específica
o el ejercicio de una actividad determinada, y;
c) Estén acondicionadas de modo que puedan venderse
directamente a los utilizadores sin reacondicionar
(cajas, cofres, panoplias).
5. MPV -
SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT,
consistente en una plataforma informática disponible en
el portal de la SUNAT que facilita la presentación
virtual de documentos.
6. Muestra:
A la unidad o cantidad representativa de la mercancía
que permite efectuar los análisis necesarios y conocer
sus características técnicas esenciales.
7. Resolución:
A la resolución de clasificación arancelaria y
resolución anticipada de clasificación arancelaria.
V. BASE LEGAL
- Ley General
de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el
27.6.2008, y modificatorias. - Reglamento del
Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado
el 16.1.2009, y modificatorias. - Arancel de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF, publicado
el 16.12.2016, y modificatorias. - Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y
modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado
el 25.1.2019, y modificatoria. - Resolución de
Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la Mesa de
partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.
VII. DESCRIPCIÓN
A)
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
1. El
solicitante presenta a través de la MPV - SUNAT o
físicamente ante cualquier dependencia de la SUNAT:
a) El formato "Solicitud de clasificación
arancelaria de mercancías” (anexo 1), en adelante la
solicitud, debidamente llenado. La solicitud debe
referirse a una sola mercancía, salvo que se
presente como un juego o surtido.
b) La
información sustentatoria de las características
específicas de la mercancía consignada en el anexo 1;
por ejemplo: catálogo, fotografía, literatura comercial
o técnica, folleto ilustrativo, análisis físico químico,
hoja de seguridad, diagrama del proceso de obtención u
otros documentos que el solicitante considere
pertinentes.
La información se presenta en
idioma castellano; de encontrarse en otro idioma se
adjunta una traducción simple y comprensible que refleje
las características técnicas de la mercancía.
2.
Cuando la solicitud es presentada a través de la MPV, la
verificación y eventual observación de los requisitos
para su presentación se realizará en el plazo máximo de
dos días hábiles. En este caso el solicitante deberá
subsanar las observaciones en un plazo máximo de dos
días hábiles, conforme a lo establecido en el numeral
136.6 del artículo 136 y en el artículo 137 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27444.
Cuando la
solicitud es presentada físicamente, la unidad de
recepción documental verifica que la solicitud reúna los
requisitos señalados en el numeral precedente. De estar
conforme, genera un número de expediente y lo envía a la
DCA. Si carece de algún requisito, la unidad de
recepción documental, conforme al numeral 2 de la
sección VIII del procedimiento general “Trámite
documentario” SG-PG.01, la recibe provisionalmente y
genera una constancia de recepción temporal en el
Sistema Integrado de Gestión Aduanera – SIGAD, para que
el solicitante subsane las observaciones en un plazo
máximo de dos días hábiles. Si el solicitante subsana
las observaciones, se genera el número de expediente y
se continúa el procedimiento.
Si el solicitante
no subsana las observaciones dentro del plazo, la unidad
de recepción documental, considera como no presentada la
solicitud y la devuelve al solicitante cuando se
apersone o la archiva.
B) EVALUACIÓN DE
LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN
4. La resolución de clasificación arancelaria es emitida
y notificada dentro de los cuarenta y cinco días hábiles
siguientes a la fecha de presentación de la solicitud,
conforme a lo dispuesto en los artículos 104 y 162 del
Texto Único Ordenado del Código Tributario.
La
resolución anticipada es emitida dentro de los noventa
días calendario siguientes a la fecha de presentación de
la solicitud, salvo que los acuerdos contemplen un plazo
menor.
6. No se emite la resolución cuando:
a) La mercancía se encuentra sujeta a una acción de
control prevista en la Ley General de Aduanas o es
materia de una fiscalización realizada por la SUNAT.
b) La mercancía es materia de un procedimiento
contencioso tributario o proceso judicial en trámite.
c) Se trata de consultas sobre el sentido y alcance
de las normas relacionadas con la clasificación
arancelaria.
Cuando el solicitante comunique a la
DCA que se encuentra en algunos de los supuestos
señalados en el párrafo precedente o cuando la SUNAT lo
detecte, se emite una resolución que declara la
conclusión del procedimiento sin pronunciarse sobre el
fondo, la que se notifica al solicitante.
C) MUESTRAS E INFORMACIÓN TÉCNICA
1. Para solicitar muestras y mayor información
técnica, el funcionario aduanero notifica al solicitante
otorgándole un plazo de diez días hábiles, prorrogables
por diez días hábiles en casos debidamente
fundamentados, contados a partir del día siguiente de
recibida la notificación e indica la cantidad de la
muestra a presentar conforme al procedimiento específico
“Reconocimiento físico-extracción y análisis de
muestras” DESPA.PE.00.03.
Si el solicitante no
presenta lo requerido dentro del plazo otorgado, se
emite una resolución que declara la conclusión del
procedimiento sin pronunciarse sobre el fondo, la que se
notifica al solicitante, sin perjuicio que pueda
presentar una nueva solicitud.
2. Cuando la
muestra requiere análisis físico- químico, el
solicitante: a) Efectúa el pago por el servicio de
análisis en la caja de la SUNAT a nivel nacional
habilitada para recibir el pago del servicio por el
Laboratorio Central de la SUNAT. Este pago debe
corresponder a una sola muestra.
b) Presenta la
muestra en la dependencia de la SUNAT y consigna en la
etiqueta el número del expediente de la solicitud de
clasificación arancelaria, de la notificación y el
número del comprobante de pago denominado “recibo de
ingreso de caja”.
Cuando se trata de productos
químicos adjunta la hoja de seguridad y etiquetas con
pictogramas que indiquen su categoría de peligrosidad.
En el caso de líquidos, presenta la muestra en envases
cerrados herméticamente, rotulados y con el nombre
comercial del producto.
El funcionario aduanero
verifica el pago en el módulo que corresponda y deriva
los actuados al Laboratorio Central de la SUNAT, a
través de medios electrónicos, indicando que se remite
la muestra.
4. Cuando la muestra no requiere
análisis físico - químico, el funcionario designado
prosigue con la clasificación arancelaria de acuerdo al
inciso c) del numeral 2 del literal B) de la sección
VII.
5. La División de Laboratorio Central de la
SUNAT remite a la DCA el informe y sus actuados por
medios electrónicos, dentro del plazo de quince días
hábiles. La DCA puede solicitar un informe ampliatorio,
el que debe ser emitido en el plazo de cinco días
hábiles. Estos plazos se computan a partir del día
siguiente de la recepción del expediente por la División
de Laboratorio Central de la SUNAT.
La DCA
notifica al solicitante el informe emitido por la
División de Laboratorio Central de la SUNAT, otorga el
plazo improrrogable de diez días hábiles y suspende el
procedimiento a fin de que pueda presentar observaciones
o solicitar un segundo análisis respecto de las
características o composición del producto.
6.
Presentadas las observaciones, solicitado el segundo
análisis o a solicitud del interesado, se levanta la
suspensión y se prosigue con el trámite de la solicitud.
En este caso la División de Laboratorio Central
de la SUNAT remite a la DCA el resultado del segundo
análisis en el plazo de cinco días hábiles contado a
partir del día siguiente de la recepción de la
comunicación electrónica.
7. Con el informe
correspondiente, el funcionario aduanero procede con la
clasificación arancelaria según el inciso c) del numeral
2 del literal B) de la sección VII.
VIII.
VIGENCIA
A partir del día siguiente de
su publicación en el diario oficial El Peruano.
IX. ANEXOS
Anexo 1: Solicitud de
clasificación arancelaria de mercancías. Anexo 2:
Acta de devolución de muestra de clasificación
arancelaria.
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NUMERAL
Modifica el numeral 2.3 de la sección II y el numeral 4.2 de la
sección IV de la “Solicitud de clasificación arancelaria
de mercancías” del anexo 1 de
la sección IX del procedimiento específico
“Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09
(versión 4): |
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TEXTO ANTERIOR
-
Solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías
II. SOLICITANTE 2.1.NOMBRE COMPLETO O RAZÓN
SOCIAL 2.2 N° DNI/RUC/C.E./OTROS 2.3 DIRECCIÓN
(Lugar al cual se notifica la Resolución de
Clasificación Arancelaria o la Resolución Anticipada de
Clasificación Arancelaria, así como cualquier
comunicación. Si se señala un domicilio procesal, se
debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución de
Superintendencia N° 253-2012/SUNAT que fija el radio
urbano aplicable a las dependencias de la SUNAT). |
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TEXTO ACTUAL
- Solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías
II. SOLICITANTE 2.1 NOMBRE COMPLETO O RAZÓN
SOCIAL 2.2 N° DNI/RUC/C.E./OTROS 2.3 DIRECCIÓN DE
CORREO ELECTRÓNICO (solo se usa en caso de no contar con
clave SOL; debe ser la misma registrada en la MPV-SUNAT)
2.4 DOMICILIO FISCAL/PROCESAL (solo si la solicitud es
presentada físicamente y no cuenta con buzón
electrónico)
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NUMERAL
Modifica el numeral 2.3 de la sección II y el
numeral 4.2 de la sección IV de la “Cartilla de
instrucciones para el llenado de la solicitud de
clasificación arancelaria de mercancías” del anexo 1 de
la sección IX del procedimiento específico
“Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09
(versión 4): Incorporar el numeral 2.4 a la sección
II de la “Cartilla de instrucciones para el llenado de
la solicitud de clasificación arancelaria de mercancías”
del procedimiento específico “Clasificación arancelaria
de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4): Derogar el
numeral 4.3 de la sección IV de la “Cartilla de
instrucciones para el llenado de la solicitud de
clasificación arancelaria de mercancías” del
procedimiento específico “Clasificación arancelaria de
mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4): |
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TEXTO ANTERIOR
- Cartilla de instrucciones para
el llenado de la solicitud de clasificación arancelaria
de mercancías II. SOLICITANTE
(...) 2.3 DIRECCIÓN: Lugar donde
se notifica la Resolución de Clasificación Arancelaria o
la Resolución Anticipada de Clasificación o cualquier
otra comunicación.
IV. INFORMACIÓN DE
CONTACTO (...) 4.2 E-MAIL:
Se indica el e-mail de la persona o área designada por
el solicitante para atender consultas de trámite.
4.3 TELÉFONO: FIJO/CELULAR Se
indica el número telefónico de la persona o área
designada por el solicitante para atender consultas de
trámite.
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TEXTO ACTUAL
- Cartilla de instrucciones para
el llenado de la solicitud de clasificación arancelaria
de mercancías II. SOLICITANTE
(...) 2.3 DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:
Se indica la dirección de correo electrónico donde la
SUNAT notifica los actos administrativos consignados en
el numeral 7, literal B, sección VII del presente
procedimiento, cuando el solicitante no cuenta con clave
SOL. Esta dirección debe ser la misma que se registró en
la MPV-SUNAT al momento de presentar la solicitud.
IV. INFORMACIÓN DE CONTACTO
(...) 4.2 TELÉFONO: FIJO/CELULAR
Se indica el número telefónico de la persona o área
designada por el solicitante para atender consultas de
trámite.
Incorpora :
2.4 DOMICILIO
FISCAL/PROCESAL Lugar del territorio
nacional señalado en el RUC del solicitante donde la
SUNAT notifica los actos administrativos consignados en
el numeral 7, literal B, sección VII del presente
procedimiento. Si señala un domicilio procesal, se debe
tener en cuenta lo establecido en la Resolución de
Superintendencia N° 253-2012/SUNAT que fija el radio
urbano aplicable a las dependencias de la SUNAT.
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NUMERAL
Incorporar el numeral 10 a la sección VI; los
numerales 7, 8 y 9 al literal B) de la sección VII del
procedimiento específico “Clasificación arancelaria de
mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4): |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
VI. NORMAS GENERALES
(…)
10. La SUNAT conserva en su
portal la información de la resolución durante cinco
años contados a partir de su emisión.
Los
criterios recogidos en la resolución que se sustentan en
un arancel de aduanas no vigente constituyen referencias
técnicas para el mismo producto, siempre que tuvieran
como fundamento notas legales, reglas de clasificación y
textos de partida o subpartida que no hayan sufrido
variación en el arancel vigente.”
VII.
DESCRIPCIÓN
(…)
B)
EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN
(…)
7. La notificación dispuesta en el
presente procedimiento puede ser realizada al buzón
electrónico o al correo electrónico.
Los
siguientes actos administrativos pueden ser notificados
por medios electrónicos a través del buzón electrónico o
del correo electrónico:
a) Requerimiento de
información. b) Requerimiento de presentación de
muestra. c) Resolución. d) Resolución que declara
la conclusión del procedimiento sin pronunciamiento
sobre el fondo. e) Resolución que acepta el
desistimiento del procedimiento.
8. Para la
notificación en el buzón electrónico se considera lo
siguiente:
a) El solicitante debe obtener su
número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo
que se genera automáticamente por el sistema informático
será transmitido al buzón electrónico del solicitante.
c) Cuando el acto administrativo no se genera
automáticamente, el funcionario aduanero designado
deposita en el buzón electrónico del solicitante un
archivo en formato de documento portátil (PDF). d) La
notificación se considera efectuada y surte efecto al
día hábil siguiente a la fecha del depósito del
documento. La confirmación de la entrega se realiza por
la misma vía electrónica.
9. Para la notificación
en el correo electrónico se considera lo siguiente:
a) La dirección de correo electrónico debe permitir
activar la opción de respuesta automática de recepción
de comunicaciones. b) El solicitante autoriza
expresamente que los actos administrativos señalados en
el numeral 7 precedente se realicen en la dirección de
correo electrónico registrada en la MPV - SUNAT al
momento de presentar la solicitud. c) El solicitante
debe revisar continuamente la cuenta de correo
electrónico, incluyendo la bandeja de spam o la de
correo no deseado. |
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NUMERAL
Derogar las secciones X, XI, XII del procedimiento
específico “Clasificación arancelaria de mercancías”
DESPA-PE.00.09 (versión 4): |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Responsable/Procedimiento: |
Cristina Vargas Huamani |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún V. |
Fecha y Hora: 16/08/2020-19.32 |
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