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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Modifican el Procedimiento Específico "Clasificación Arancelaria de Mercancías",  DESPA-PE.00.09 (versión 4)
Nº Resolución: 0133 / 2020 F. Vigencia: 16.08.2020
F. Publicación: 15.08.2020 F. Derogación:  13.04.2021
                 
   NUMERAL

Modifica las secciones II, III, IV y V; los numerales 1 y 2 del literal A); los numerales 4 y 6 del literal B), los numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del literal C) de la sección VII, las secciones VIII y IX del procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4):

   TEXTO ANTERIOR

II. ALCANCE

Está dirigido a los usuarios, operadores del comercio exterior y al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

III. RESPONSABILIDAD

Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento el Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero (INDEA), el Intendente Nacional de Administración, el Intendente de Gestión y Control Aduanero (IGCA) y los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen.

IV. DEFINICIONES

Clasificación arancelaria de mercancías. Es el método sistemático que de acuerdo a las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y señaladas en el Arancel de Aduanas permiten identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria toda mercancía susceptible de comercio internacional.

Juego o surtido. Se considera que se presentan en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, las mercancías que reúnan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que individualmente puedan clasificarse en partidas distintas;
b) Estén constituidas por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada, y;
c) Estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (cajas, cofres, panoplias).

Muestra. Unidad o cantidad representativa de la mercancía que permite efectuar los análisis necesarios y conocer sus características técnicas esenciales.

Resolución. Resolución de clasificación arancelaria y resolución anticipada de clasificación arancelaria.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Arancel de Aduanas, Decreto Supremo N.° 342-2016-EF, publicado el 16.12.2016 y modificatoria.
- Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley N.° 27806, Decreto Supremo N.º 043 -2003-PCM publicado el 24.4.2003 y     modificatoria.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N.º 27444, Decreto Supremo N.º 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017 y modificatoria.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.
- Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, Decreto Supremo N.° 412-2017-EF, publicado el 29.12.2017 y modificatorias.
RS.310-2018-SUNAT-31.12.2018
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia N.º 122/2014-SUNAT,    publicado el 1.5.2014 y modificatorias.

VII. DESCRIPCIÓN

A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

1. El solicitante presenta ante cualquier dependencia de la SUNAT:

a) El formato "Solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías” (Anexo 1), en adelante la solicitud, debidamente llenado. La solicitud debe referirse a una sola mercancía, salvo que se presente como un juego o surtido.
 
b) La información sustentatoria de las características específicas de la mercancía consignada en el Anexo 1; por ejemplo: catálogo, fotografía, literatura comercial o técnica, folleto ilustrativo, análisis físico químico, hoja de seguridad, diagrama del proceso de obtención u otros documentos que el solicitante considere pertinentes.

La información se presenta en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se adjunta una traducción simple y comprensible que refleje las características técnicas de la mercancía.
RS.310-2018-SUNAT-31.12.2018


2. La unidad de recepción documental verifica que la solicitud reúna los requisitos señalados en el numeral precedente. De estar conforme, genera un número de expediente y lo     envía a la DCA.

Si la solicitud carece de alguno de los requisitos, la unidad de recepción documental, conforme al numeral 2, de la sección VIII, del procedimiento general “Trámite Documentario” SI-PG.01, la recibe provisionalmente y genera una constancia de recepción temporal en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera – SIGAD, para que el solicitante subsane las observaciones en un plazo máximo de dos días hábiles. Si el solicitante subsana las observaciones, se genera el número de expediente y se continúa el procedimiento.

Si el solicitante no subsana las observaciones dentro del plazo, la unidad de recepción documental, considera como no presentada la solicitud y la devuelve al solicitante cuando se apersone o la archiva.

B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN

4. La Resolución de Clasificación Arancelaria es emitida y notificada dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 y 162 del Código Tributario.

La Resolución Anticipada es emitida dentro de los ciento cincuenta días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que los acuerdos contemplen un plazo menor.

6. No se emite la resolución cuando:

a) La mercancía se encuentra sujeta a una acción de control.
b) La mercancía es materia de un procedimiento contencioso tributario o proceso judicial en trámite.
c) Se trata de consultas sobre el sentido y alcance de las normas relacionadas con la clasificación arancelaria.

Cuando el solicitante comunique a la DCA que se encuentra en algunos de los supuestos señalados en el párrafo precedente o cuando la SUNAT lo detecte, el funcionario aduanero notifica al solicitante comunicándole que no corresponde la emisión de la resolución.

C) MUESTRAS E INFORMACIÓN TÉCNICA

1. Para solicitar muestras y mayor información técnica, el funcionario aduanero notifica al solicitante otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la notificación e indica la cantidad de la muestra a presentar conforme al procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras”, DESPA.PE.00.03 (versión 3).

Si el solicitante no presenta lo requerido se declara el abandono del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 200 del TUO de la Ley N.° 27444, notificando el abandono al solicitante.

2. El solicitante presenta la muestra y consigna en la etiqueta el número del expediente de la solicitud de clasificación arancelaria y de la notificación cursada.

Cuando la muestra requiere análisis físico - químico, el solicitante indica el número del comprobante de pago denominado “Recibo de ingreso de caja” por el servicio de análisis en la División de Laboratorio Central de la SUNAT; este pago debe corresponder a una sola muestra.
RS.310-2018-SUNAT-31.12.2018

Cuando se trata de productos químicos adjunta la hoja de seguridad y etiquetas con pictogramas que indiquen su categoría de peligrosidad. En el caso de líquidos, presenta la muestra en envases cerrados herméticamente, rotulado y con el nombre comercial del producto.

4. Cuando la muestra no requiere análisis físico - químico, el funcionario designado prosigue con la clasificación arancelaria de acuerdo al inciso c del literal B) de la Sección VII.

5. Cuando la muestra requiere análisis físico - químico, el funcionario designado verifica el pago del comprobante “Recibo de Ingreso de Caja” en el módulo CITRIX- Facturación del SIGA, módulo de Caja-Facturación o el que corresponda del SIGAD; y deriva los actuados a la División de Laboratorio Central de la SUNAT, a través del módulo de trámite documentario, registrando que se acompaña la muestra, en el rubro “asunto” del seguimiento del expediente.
RS.310-2018-SUNAT-31.12.2018


6. La División de Laboratorio Central de la SUNAT remite a la DCA el informe y sus actuados, dentro del plazo de quince días hábiles. La DCA puede solicitar un informe ampliatorio, el que debe ser emitido en el plazo de cinco días hábiles. Estos plazos se computan a partir del día siguiente de la recepción del expediente por la División de Laboratorio Central de la SUNAT.
RS.310-2018-SUNAT-31.12.2018


La DCA notifica al solicitante el informe emitido por la División de Laboratorio Central de la SUNAT, otorga el plazo improrrogable de diez días hábiles y suspende el procedimiento, a fin de que pueda presentar observaciones o solicitar un segundo análisis respecto de las características o composición del producto.

Presentadas las observaciones, solicitado el segundo análisis o a solicitud del interesado, se levanta la suspensión y se prosigue con el trámite de la solicitud.

En este caso la División de Laboratorio Central de la SUNAT debe remitir a la DCA el resultado del segundo análisis en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente.
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7. Con el informe correspondiente, el funcionario aduanero procede con la clasificación arancelaria según el inciso c del literal B) de la Sección VII.

VIII. FLUJOGRAMA

Publicados en el portal web de la SUNAT.

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y otras normas aplicables.

   TEXTO ACTUAL

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Administración, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES

Para efecto del presente procedimiento, se entiende por:

1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al operador de comercio exterior u operador interviniente, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.

2. Clasificación arancelaria de mercancías: Al método sistemático que de acuerdo con las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y señaladas en el Arancel de Aduanas permiten identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria toda mercancía susceptible de comercio internacional.

3. Correo electrónico: A la dirección de correo electrónico registrada por el solicitante en la mesa de partes virtual de la SUNAT, cuando corresponda, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.

4. Juego o surtido: A las mercancías que se presentan acondicionadas para la venta al por menor y que reúnen simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que individualmente puedan clasificarse en partidas distintas;
b) Estén constituidas por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada, y;
c) Estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (cajas, cofres, panoplias).

5. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

6. Muestra: A la unidad o cantidad representativa de la mercancía que permite efectuar los análisis necesarios y conocer sus características técnicas esenciales.

7. Resolución: A la resolución de clasificación arancelaria y resolución anticipada de clasificación arancelaria.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.
-  Reglamento del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF, publicado el 16.12.2016, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la Mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.

VII. DESCRIPCIÓN

A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

1. El solicitante presenta a través de la MPV - SUNAT o físicamente ante cualquier dependencia de la SUNAT:

a) El formato "Solicitud de clasificación arancelaria de mercancías” (anexo 1), en adelante la solicitud, debidamente llenado. La solicitud debe referirse a una sola   mercancía, salvo que se presente como un juego o surtido.

b) La información sustentatoria de las características específicas de la mercancía consignada en el anexo 1; por ejemplo: catálogo, fotografía, literatura comercial o técnica, folleto ilustrativo, análisis físico químico, hoja de seguridad, diagrama del proceso de obtención u otros documentos que el solicitante considere pertinentes.

La información se presenta en idioma castellano; de encontrarse en otro idioma se adjunta una traducción simple y comprensible que refleje las características técnicas de la mercancía.

2. Cuando la solicitud es presentada a través de la MPV, la verificación y eventual observación de los requisitos para su presentación se realizará en el plazo máximo de dos días hábiles. En este caso el solicitante deberá subsanar las observaciones en un plazo máximo de dos días hábiles, conforme a lo establecido en el numeral 136.6 del artículo 136 y en el artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

Cuando la solicitud es presentada físicamente, la unidad de recepción documental verifica que la solicitud reúna los requisitos señalados en el numeral precedente. De estar conforme, genera un número de expediente y lo envía a la DCA. Si carece de algún requisito, la unidad de recepción documental, conforme al numeral 2 de la sección VIII del procedimiento general “Trámite documentario” SG-PG.01, la recibe provisionalmente y genera una constancia de recepción temporal en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera – SIGAD, para que el solicitante subsane las observaciones en un plazo máximo de dos días hábiles. Si el solicitante subsana las observaciones, se genera el número de expediente y se continúa el procedimiento.

Si el solicitante no subsana las observaciones dentro del plazo, la unidad de recepción documental, considera como no presentada la solicitud y la devuelve al solicitante cuando se apersone o la archiva.

B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN

4. La resolución de clasificación arancelaria es emitida y notificada dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 y 162 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

La resolución anticipada es emitida dentro de los noventa días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que los acuerdos contemplen un plazo menor.

6. No se emite la resolución cuando:

a) La mercancía se encuentra sujeta a una acción de control prevista en la Ley General de Aduanas o es materia de una fiscalización realizada por la SUNAT.
b) La mercancía es materia de un procedimiento contencioso tributario o proceso judicial en trámite.
c) Se trata de consultas sobre el sentido y alcance de las normas relacionadas con la clasificación arancelaria.

Cuando el solicitante comunique a la DCA que se encuentra en algunos de los supuestos señalados en el párrafo precedente o cuando la SUNAT lo detecte, se emite una resolución que declara la conclusión del procedimiento sin pronunciarse sobre el fondo, la que se notifica al solicitante.

C) MUESTRAS E INFORMACIÓN TÉCNICA

1. Para solicitar muestras y mayor información técnica, el funcionario aduanero notifica al solicitante otorgándole un plazo de diez días hábiles, prorrogables por diez días hábiles en casos debidamente fundamentados, contados a partir del día siguiente de recibida la notificación e indica la cantidad de la muestra a presentar conforme al procedimiento específico “Reconocimiento físico-extracción y análisis de muestras” DESPA.PE.00.03.

Si el solicitante no presenta lo requerido dentro del plazo otorgado, se emite una resolución que declara la conclusión del procedimiento sin pronunciarse sobre el fondo, la que se notifica al solicitante, sin perjuicio que pueda presentar una nueva solicitud.

2. Cuando la muestra requiere análisis físico- químico, el solicitante:

a) Efectúa el pago por el servicio de análisis en la caja de la SUNAT a nivel nacional habilitada para recibir el pago del servicio por el Laboratorio Central de la SUNAT. Este pago debe corresponder a una sola muestra.

b) Presenta la muestra en la dependencia de la SUNAT y consigna en la etiqueta el número del expediente de la solicitud de clasificación arancelaria, de la notificación y el número del comprobante de pago denominado “recibo de ingreso de caja”.

Cuando se trata de productos químicos adjunta la hoja de seguridad y etiquetas con pictogramas que indiquen su categoría de peligrosidad. En el caso de líquidos, presenta la muestra en envases cerrados herméticamente, rotulados y con el nombre comercial del producto.

El funcionario aduanero verifica el pago en el módulo que corresponda y deriva los actuados al Laboratorio Central de la SUNAT, a través de medios electrónicos, indicando que se remite la muestra.

4. Cuando la muestra no requiere análisis físico - químico, el funcionario designado prosigue con la clasificación arancelaria de acuerdo al inciso c) del numeral 2 del literal B) de la sección VII.

5. La División de Laboratorio Central de la SUNAT remite a la DCA el informe y sus actuados por medios electrónicos, dentro del plazo de quince días hábiles. La DCA puede solicitar un informe ampliatorio, el que debe ser emitido en el plazo de cinco días hábiles. Estos plazos se computan a partir del día siguiente de la recepción del expediente por la División de Laboratorio Central de la SUNAT.

La DCA notifica al solicitante el informe emitido por la División de Laboratorio Central de la SUNAT, otorga el plazo improrrogable de diez días hábiles y suspende el procedimiento a fin de que pueda presentar observaciones o solicitar un segundo análisis respecto de las características o composición del producto.

6. Presentadas las observaciones, solicitado el segundo análisis o a solicitud del interesado, se levanta la suspensión y se prosigue con el trámite de la solicitud.

En este caso la División de Laboratorio Central de la SUNAT remite a la DCA el resultado del segundo análisis en el plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación electrónica.

7. Con el informe correspondiente, el funcionario aduanero procede con la clasificación arancelaria según el inciso c) del numeral 2 del literal B) de la sección VII.

VIII. VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

IX. ANEXOS

Anexo 1: Solicitud de clasificación arancelaria de mercancías.
Anexo 2: Acta de devolución de muestra de clasificación arancelaria.

              
   NUMERAL

 Modifica el numeral 2.3 de la sección II y el numeral 4.2 de la sección IV de la “Solicitud de clasificación arancelaria de mercancías” del anexo 1 de la sección IX del procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4):

   TEXTO ANTERIOR

- Solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías
II. SOLICITANTE
2.1.NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL
2.2 N° DNI/RUC/C.E./OTROS
2.3 DIRECCIÓN (Lugar al cual se notifica la Resolución de Clasificación Arancelaria o la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria, así como cualquier comunicación. Si se señala un domicilio procesal, se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 253-2012/SUNAT que fija el radio urbano aplicable a las dependencias de la SUNAT).

   TEXTO ACTUAL

- Solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías
II. SOLICITANTE
2.1 NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL
2.2 N° DNI/RUC/C.E./OTROS
2.3 DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO (solo se usa en caso de no contar con clave SOL; debe ser la misma registrada en la MPV-SUNAT)
2.4 DOMICILIO FISCAL/PROCESAL (solo si la solicitud es presentada físicamente y no cuenta con buzón electrónico)


   NUMERAL

 Modifica el numeral 2.3 de la sección II y el numeral 4.2 de la sección IV de la “Cartilla de instrucciones para el llenado de la solicitud de clasificación arancelaria de mercancías” del anexo 1 de la sección IX del procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4):
Incorporar el numeral 2.4 a la sección II de la “Cartilla de instrucciones para el llenado de la solicitud de clasificación arancelaria de mercancías” del procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4):
Derogar el numeral 4.3 de la sección IV de la “Cartilla de instrucciones para el llenado de la solicitud de clasificación arancelaria de mercancías” del procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4):

   TEXTO ANTERIOR

- Cartilla de instrucciones para el llenado de la solicitud de clasificación arancelaria de mercancías
II. SOLICITANTE
(...)
2.3 DIRECCIÓN:
Lugar donde se notifica la Resolución de Clasificación Arancelaria o la Resolución Anticipada de Clasificación o cualquier otra comunicación.

IV. INFORMACIÓN DE CONTACTO
(...)
4.2 E-MAIL:
Se indica el e-mail de la persona o área designada por el solicitante para atender consultas de trámite.

4.3 TELÉFONO: FIJO/CELULAR
Se indica el número telefónico de la persona o área designada por el solicitante para atender consultas de trámite.

   TEXTO ACTUAL

- Cartilla de instrucciones para el llenado de la solicitud de clasificación arancelaria de mercancías
II. SOLICITANTE
(...)
2.3 DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:
Se indica la dirección de correo electrónico donde la SUNAT notifica los actos administrativos consignados en el numeral 7, literal B, sección VII del presente procedimiento, cuando el solicitante no cuenta con clave SOL. Esta dirección debe ser la misma que se registró en la MPV-SUNAT al momento de presentar la solicitud.

IV. INFORMACIÓN DE CONTACTO
(...)
4.2 TELÉFONO: FIJO/CELULAR
Se indica el número telefónico de la persona o área designada por el solicitante para atender consultas de trámite.

Incorpora :

2.4 DOMICILIO FISCAL/PROCESAL
Lugar del territorio nacional señalado en el RUC del solicitante donde la SUNAT notifica los actos administrativos consignados en el numeral 7, literal B, sección VII del presente procedimiento. Si señala un domicilio procesal, se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 253-2012/SUNAT que fija el radio urbano aplicable a las dependencias de la SUNAT.


   NUMERAL

 Incorporar el numeral 10 a la sección VI; los numerales 7, 8 y 9 al literal B) de la sección VII del procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4):

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

VI. NORMAS GENERALES

(…)

10. La SUNAT conserva en su portal la información de la resolución durante cinco años contados a partir de su emisión.

Los criterios recogidos en la resolución que se sustentan en un arancel de aduanas no vigente constituyen referencias técnicas para el mismo producto, siempre que tuvieran como fundamento notas legales, reglas de clasificación y textos de partida o subpartida que no hayan sufrido variación en el arancel vigente.”

VII. DESCRIPCIÓN

(…)

B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN

(…)

7. La notificación dispuesta en el presente procedimiento puede ser realizada al buzón electrónico o al correo electrónico.

Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados por medios electrónicos a través del buzón electrónico o del correo electrónico:

a) Requerimiento de información.
b) Requerimiento de presentación de muestra.
c) Resolución.
d) Resolución que declara la conclusión del procedimiento sin pronunciamiento sobre el fondo.
e) Resolución que acepta el desistimiento del procedimiento.

8. Para la notificación en el buzón electrónico se considera lo siguiente:

a) El solicitante debe obtener su número de RUC y clave SOL.
b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático será transmitido al buzón electrónico del solicitante.
c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del solicitante un archivo en formato de documento portátil (PDF).
d) La notificación se considera efectuada y surte efecto al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

9. Para la notificación en el correo electrónico se considera lo siguiente:

a) La dirección de correo electrónico debe permitir activar la opción de respuesta automática de recepción de comunicaciones.
b) El solicitante autoriza expresamente que los actos administrativos señalados en el numeral 7 precedente se realicen en la dirección de correo electrónico registrada en la MPV - SUNAT al momento de presentar la solicitud.
c) El solicitante debe revisar continuamente la cuenta de correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o la de correo no deseado.


   NUMERAL
Derogar las secciones X, XI, XII del procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4):
   TEXTO ANTERIOR

X. REGISTROS

Resolución de clasificación arancelaria, resolución anticipada de clasificación y las respuestas a las consultas electrónicas de clasificación.

Código: RC-01-DESPA-PE.00.09
Tipo de almacenamiento: Electrónico
Tiempo de conservación: Permanente
Ubicación: Portal web de la SUNAT
Responsable: División de Clasificación Arancelaria

XI. VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

XII. ANEXOS

Anexo 1: Formato “Solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías”, Cartilla de Instrucciones y cartilla “Información técnica mínima de las mercancías.
                              RS.310-2018-SUNAT-31.12.2018
                            (RES.03-2017-SUNAT/310000-02.09.2017)
Anexo 2: Formato “Acta de Devolución de muestra de Clasificación Arancelaria”

   TEXTO ACTUAL

 


 
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RS-0133-2020-SUNAT
Procedimiento:
 
Observaciones :  
Responsable/Procedimiento:  Cristina Vargas Huamani
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún V. Fecha y Hora: 16/08/2020-19.32