PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: CONTROL DE MERCANCIAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS

Proc: DESPA-PE.00.06

Control de Mercancías Restringidas

Versión: 3

Publicación: 23/07/2016

Resolución: 0024

Fecha Res.: 20/07/2016

Vigencia: 24/07/2016

 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

I. OBJETIVO

Establecer las pautas para el despacho aduanero de mercancías restringidas y prohibidas.

II. ALCANCE

Está dirigido a los operadores de comercio exterior y al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que intervienen en el despacho aduanero de mercancías restringidas y prohibidas.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los operadores de comercio exterior, de las unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información; en tanto intervengan en el control de mercancías restringidas y prohibidas.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

En el presente procedimiento se entiende por:

- Declaración aduanera de mercancías - DAM: Documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías, y suministra los detalles que la Administración Aduanera requiere para su aplicación.
- Documento de control: Documento emitido por la entidad competente o a quien este haya delegado dicha función de acuerdo a su normativa, que permite el ingreso, tránsito o salida del territorio nacional de las mercancías restringidas (Ver anexo 2).
- Documento resolutivo: Documento electrónico con codificación propia emitido por medio de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) en el que consta el documento de control emitido por la entidad competente.
- Entidad competente: Dependencia del Estado, que por norma expresa es competente funcional y técnicamente para controlar y fiscalizar determinadas mercancías (Ver anexo 1).
- Mercancía prohibida: Aquella que por ley se encuentra impedida de ingresar o salir del territorio nacional.
- Mercancía restringida: Aquella que requiere para su ingreso, tránsito o salida del territorio nacional, además de la documentación aduanera, contar con el documento de control que la autorice.
- Solicitud Única de Comercio Exterior - SUCE: Formato electrónico contenido en la VUCE mediante el cual los administrados requieren a la entidad competente la emisión del documento de control.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante LGA.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.
- Decreto Legislativo que establece los alcances de la VUCE, Decreto Legislativo N° 1036, publicado el 25.6.2008.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1036, Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR, publicado el 5.12.2008.
- Establecen disposiciones reglamentarias referidas a la VUCE, Decreto Supremo N° 010-2010-MINCETUR publicado el 9.7.2010.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014 y modificatorias.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. Para el ingreso, tránsito o salida de las mercancías restringidas del territorio nacional se debe contar con la documentación general establecida en la LGA y su reglamento, y con aquella que se requiera conforme a la normativa específica.

2. Las subpartidas nacionales (SPN) y regímenes aduaneros asociados a las mercancías prohibidas y restringidas son las establecidas en la normativa sectorial vigente.

La SUNAT, de modo referencial, pone a disposición de los usuarios en su portal (www.sunat.gob.pe) la opción de consulta de subpartidas nacionales y regímenes aduaneros asociados a las mercancías prohibidas y restringidas.

3. Las medidas temporales que prohíban o restrinjan el ingreso, tránsito o salida de mercancías del territorio nacional no serán incluidas en los anexos que forman parte del presente procedimiento.

VII. DESCRIPCIÓN

A. Declaración del documento de control

1. Para numerar la DAM utilizando el formato de envío de datos del Sistema de Despacho Aduanero (SDA) y cuyo documento de control se obtenga a través de la VUCE, el despachador de aduana transmite:

- El código 21 que corresponde al documento resolutivo como código de tipo de documento de control.
- El número del documento resolutivo como número de documento de control.

Tal como se indica a continuación:



2. Para numerar la DAM utilizando el formato de envío de datos del SDA y el documento de control emitido por la entidad competente, el despachador de aduana transmite:

Tal como se indica a continuación:



3. Para numerar la DAM utilizando el formato de envío de datos del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) y cuyo documento de control se obtenga a través de la VUCE, el despachador de aduana transmite:

- El código de la entidad competente (dos dígitos según anexo 1).
- El código 21 que corresponde al documento resolutivo como código de tipo de documento de control.
- El número del documento resolutivo como número de documento de control.
- Fecha de inicio y vencimiento de vigencia del documento de control.

Tal como se indica a continuación:



4. Para numerar la DAM utilizando el formato de envío de datos del SIGAD y el documento de control emitido por la entidad competente, el despachador de aduana transmite:

- El código de la entidad competente (dos dígitos según anexo 1).
- El código que corresponde al tipo de documento de control (ver anexo 2).
- El número del documento de control.
- Fecha de inicio y vencimiento de vigencia del documento de control.

Tal como se indica a continuación:



5. En los casos de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (INIQyBF-SUNAT), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), se considera adicionalmente las disposiciones específicas señaladas en los anexos correspondientes.

6. Cuando una mercancía no es restringida pero debe ser declarada en una SPN que le exija la presentación de algún documento de control, se debe efectuar lo siguiente:

6.1. Si la transmisión se realiza por el SDA, se registra el código 98 como tipo de documento por cada entidad que corresponda.

6.2. Si la transmisión se realiza por el SIGAD, se registra el código 98 en el campo TPROD del archivo DUADOCAS de la serie correspondiente

7. Cuando una mercancía es restringida y debe ser declarada en una SPN que exija la presentación de dos o más documentos de control, se efectúa lo siguiente:

7.1. Si la transmisión se realiza por el SDA, el documento de control o el código 98 se ingresa por cada entidad y sub entidad según corresponda.

7.2. Si la transmisión se efectúa a través del SIGAD, se ingresa la información pertinente en el campo TIPO_PROCE del archivo DUADOCAS consignando lo siguiente:

- Letra “P” en caso corresponda consignar el documento de control.
- Letra “X” en caso corresponda eximir del documento de control.

8. Para numerar la DAM con mercancías restringidas en calidad de donaciones se observa lo dispuesto en el procedimiento específico “Donaciones Provenientes del Exterior” - INTA-PE.01.02; en caso que el documento de control se encuentre en trámite, se transmite el código 98 conforme se detalla en los numerales 6 y 7 precedentes.

9. Los despachadores de aduana y los dueños o consignatarios son responsables del cumplimiento de las normas legales sobre mercancías prohibidas y restringidas, según corresponda.

B. Control de mercancías restringidas

1. El funcionario aduanero constata el documento de control que ampara la mercancía restringida para lo cual accede al portal del funcionario aduanero a través del enlace directo en la opción “documento de control” en cada serie de la declaración numerada por el SDA o accede a la opción: Ingresar al sistema VUCE/Mercancías restringidas/autenticación extranet del portal de la VUCE (www.vuce.gob.pe), en los casos de trámites de declaración gestionados por una plataforma distinta al SDA. En ambos casos no se debe exigir la presentación física del documento de control.

Asimismo, cuando el documento es válido para un solo despacho y el usuario se encuentre tramitando su declaración en un ambiente distinto al Sistema de Despacho aduanero (SDA), el funcionario aduanero consigna el número de DAM y serie relacionada en la opción “nueva nota” del portal de la VUCE.
(RIN-29-2017-SUNAT/310000-02.09.2018)

2. En caso el documento de control no se haya tramitado por la VUCE, el funcionario aduanero exige la entrega del documento de control de la siguiente manera:

- En fotocopia autenticada por el agente de aduana o despachador oficial del documento de control, si este documento tiene validez para un único despacho.

- En fotocopia con firma y sello del despachador de aduana en los casos no contemplados en el punto anterior.

3. En los despachos con reconocimiento físico, el funcionario aduanero contrasta la información contenida en el documento de control con la mercancía presentada a despacho. En caso de encontrar discrepancias se procede conforme a lo establecido en el procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03, en lo que corresponda.

C. Mercancías prohibidas

En los casos de mercancías prohibidas, el funcionario aduanero procede conforme a lo establecido en el procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03, en lo que corresponda.

VIII. FLUJOGRAMA

No aplica

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Las establecidas en la Ley General de Aduanas, en la Ley de los Delitos Aduaneros y las normas específicas que regulan las mercancías restringidas y prohibidas.

X. REGISTROS

Relación de declaraciones que amparen mercancías restringidas, indicando el código de la entidad competente.

Código : RC-01-DESPA-PE.00.06
Tiempo de conservación : Permanente
Tipo de almacenamiento : Electrónico
Ubicación : Sistema Informático
Responsable : Dependencias Operativas.

XI. VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del literal A de la sección VII. DESCRIPCIÓN y el párrafo único del literal B del Anexo 11, los cuales entrarán en vigencia a partir del 21 de diciembre del 2016.
(RIN-40-2016-SUNAT/5F0000-29.10.2016)

XII. ANEXOS

1. Códigos de la entidad competente
2. Códigos de tipo de documento de control
3. Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI)
4. Ministerio del Ambiente (MINAM)
5. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)
6. Ministerio de Cultura (MINCULTURA)
7. Ministerio de Energía y Minas (MEM)
8. Ministerio del Interior (MININTER) (RES.03-2017-SUNAT/310000-02.09.2017)
9. Ministerio de la Producción (PRODUCE)
10.Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE)
11.Ministerio de Salud (MINSA) (RES.03-2017-SUNAT/310000-02.09.2017)
12.Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)
13.Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)  -  (RES.03-2017-SUNAT/310000-02.09.2017)