I. OBJETIVO
Establecer las
pautas para el despacho aduanero de mercancías restringidas y
prohibidas.
II. ALCANCE
Está dirigido
a los operadores de comercio exterior y al personal de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT) que intervienen en el despacho aduanero de mercancías
restringidas y prohibidas.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de
los operadores de comercio exterior, de las unidades orgánicas de la
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, de la Intendencia
Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y de la Intendencia
Nacional de Sistemas de Información; en tanto intervengan en el
control de mercancías restringidas y prohibidas.
IV.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
En el presente
procedimiento se entiende por:
- Declaración aduanera
de mercancías - DAM: Documento mediante el cual el
declarante indica el régimen aduanero que deberá aplicarse a las
mercancías, y suministra los detalles que la Administración Aduanera
requiere para su aplicación. - Documento de control:
Documento emitido por la entidad competente o a quien este haya
delegado dicha función de acuerdo a su normativa, que permite el
ingreso, tránsito o salida del territorio nacional de las mercancías
restringidas (Ver anexo 2). - Documento resolutivo:
Documento electrónico con codificación propia emitido por medio de
la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) en el que consta el
documento de control emitido por la entidad competente. -
Entidad competente: Dependencia del Estado, que por norma
expresa es competente funcional y técnicamente para controlar y
fiscalizar determinadas mercancías (Ver anexo 1). -
Mercancía prohibida: Aquella que por ley se encuentra
impedida de ingresar o salir del territorio nacional. -
Mercancía restringida: Aquella que requiere para su
ingreso, tránsito o salida del territorio nacional, además de la
documentación aduanera, contar con el documento de control que la
autorice. - Solicitud Única de Comercio Exterior - SUCE:
Formato electrónico contenido en la VUCE mediante el cual los
administrados requieren a la entidad competente la emisión del
documento de control.
V. BASE LEGAL
-
Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el
27.6.2008 y modificatorias, en adelante LGA. - Reglamento de la
Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el
16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo
N° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y modificatorias. - Ley de
los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y
modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros,
Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y
modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General,
Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias. - Texto
Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N°
133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias. - Decreto
Legislativo que establece los alcances de la VUCE, Decreto
Legislativo N° 1036, publicado el 25.6.2008. - Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1036, Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR,
publicado el 5.12.2008. - Establecen disposiciones
reglamentarias referidas a la VUCE, Decreto Supremo N°
010-2010-MINCETUR publicado el 9.7.2010. - Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia N°
122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014 y modificatorias.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. Para el
ingreso, tránsito o salida de las mercancías restringidas del
territorio nacional se debe contar con la documentación general
establecida en la LGA y su reglamento, y con aquella que se requiera
conforme a la normativa específica.
2. Las subpartidas
nacionales (SPN) y regímenes aduaneros asociados a las mercancías
prohibidas y restringidas son las establecidas en la normativa
sectorial vigente.
La SUNAT, de modo referencial, pone a
disposición de los usuarios en su portal (www.sunat.gob.pe) la
opción de consulta de subpartidas nacionales y regímenes aduaneros
asociados a las mercancías prohibidas y restringidas.
3. Las
medidas temporales que prohíban o restrinjan el ingreso, tránsito o
salida de mercancías del territorio nacional no serán incluidas en
los anexos que forman parte del presente procedimiento.
VII. DESCRIPCIÓN
A. Declaración del
documento de control
1. Para numerar la DAM
utilizando el formato de envío de datos del Sistema de Despacho
Aduanero (SDA) y cuyo documento de control se obtenga a través de la
VUCE, el despachador de aduana transmite:
- El código 21 que
corresponde al documento resolutivo como código de tipo de documento
de control. - El número del documento resolutivo como número de
documento de control.
Tal como se indica a continuación:
2. Para numerar la DAM
utilizando el formato de envío de datos del SDA y el documento de
control emitido por la entidad competente, el despachador de aduana
transmite:
Tal como se indica a continuación:
3. Para numerar la DAM
utilizando el formato de envío de datos del Sistema Integrado de
Gestión Aduanera (SIGAD) y cuyo documento de control se obtenga a
través de la VUCE, el despachador de aduana transmite:
- El
código de la entidad competente (dos dígitos según anexo 1). -
El código 21 que corresponde al documento resolutivo como código de
tipo de documento de control. - El número del documento
resolutivo como número de documento de control. - Fecha de inicio
y vencimiento de vigencia del documento de control.
Tal como
se indica a continuación:
4. Para numerar la DAM utilizando el formato de envío de datos
del SIGAD y el documento de control emitido por la entidad
competente, el despachador de aduana transmite:
- El código
de la entidad competente (dos dígitos según anexo 1). - El código
que corresponde al tipo de documento de control (ver anexo 2). -
El número del documento de control. - Fecha de inicio y
vencimiento de vigencia del documento de control.
Tal como se
indica a continuación:
5.
En los casos de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), de
la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados
(INIQyBF-SUNAT), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
(MTC) y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), se
considera adicionalmente las disposiciones específicas señaladas en
los anexos correspondientes.
6. Cuando una mercancía no es
restringida pero debe ser declarada en una SPN que le exija la
presentación de algún documento de control, se debe efectuar lo
siguiente:
6.1. Si la transmisión se realiza por el SDA, se
registra el código 98 como tipo de documento por cada entidad que
corresponda.
6.2. Si la transmisión se realiza por el SIGAD,
se registra el código 98 en el campo TPROD del archivo DUADOCAS de
la serie correspondiente
7. Cuando una mercancía es
restringida y debe ser declarada en una SPN que exija la
presentación de dos o más documentos de control, se efectúa lo
siguiente:
7.1. Si la transmisión se realiza por el SDA, el
documento de control o el código 98 se ingresa por cada entidad y
sub entidad según corresponda.
7.2. Si la transmisión se
efectúa a través del SIGAD, se ingresa la información pertinente en
el campo TIPO_PROCE del archivo DUADOCAS consignando lo siguiente:
- Letra “P” en caso corresponda consignar el documento de
control. - Letra “X” en caso corresponda eximir del documento de
control.
8. Para numerar la DAM con mercancías restringidas
en calidad de donaciones se observa lo dispuesto en el procedimiento
específico “Donaciones Provenientes del Exterior” - INTA-PE.01.02;
en caso que el documento de control se encuentre en trámite, se
transmite el código 98 conforme se detalla en los numerales 6 y 7
precedentes.
9. Los despachadores de aduana y los dueños o
consignatarios son responsables del cumplimiento de las normas
legales sobre mercancías prohibidas y restringidas, según
corresponda.
B. Control de mercancías restringidas
1. El funcionario aduanero constata el
documento de control que ampara la mercancía restringida para lo
cual accede al portal del funcionario aduanero a través del enlace
directo en la opción “documento de control” en cada serie de la
declaración numerada por el SDA o accede a la opción: Ingresar al
sistema VUCE/Mercancías restringidas/autenticación extranet del
portal de la VUCE (www.vuce.gob.pe), en los casos de trámites de
declaración gestionados por una plataforma distinta al SDA. En ambos
casos no se debe exigir la presentación física del documento de
control.
Asimismo, cuando el documento es válido
para un solo despacho y el usuario se encuentre tramitando su
declaración en un ambiente distinto al Sistema de Despacho aduanero
(SDA), el funcionario aduanero consigna el número de DAM y serie
relacionada en la opción “nueva nota” del portal de la VUCE.
(RIN-29-2017-SUNAT/310000-02.09.2018)
2. En caso el documento de
control no se haya tramitado por la VUCE, el funcionario aduanero
exige la entrega del documento de control de la siguiente manera:
- En fotocopia autenticada por el agente de aduana o despachador
oficial del documento de control, si este documento tiene validez
para un único despacho.
- En fotocopia con firma y sello del
despachador de aduana en los casos no contemplados en el punto
anterior.
3. En los despachos con reconocimiento físico, el
funcionario aduanero contrasta la información contenida en el
documento de control con la mercancía presentada a despacho. En caso
de encontrar discrepancias se procede conforme a lo establecido en
el procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y
Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03, en lo que corresponda.
C. Mercancías prohibidas
En los casos de
mercancías prohibidas, el funcionario aduanero procede conforme a lo
establecido en el procedimiento específico “Reconocimiento Físico -
Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03, en lo que
corresponda.
VIII. FLUJOGRAMA
No
aplica
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Las establecidas en la Ley General de Aduanas, en la Ley de los
Delitos Aduaneros y las normas específicas que regulan las
mercancías restringidas y prohibidas.
X. REGISTROS
Relación de declaraciones que amparen mercancías
restringidas, indicando el código de la entidad competente.
Código : RC-01-DESPA-PE.00.06 Tiempo de conservación : Permanente
Tipo de almacenamiento : Electrónico Ubicación : Sistema
Informático Responsable : Dependencias Operativas.
XI. VIGENCIA
El presente
procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación, con excepción de lo dispuesto en los numerales 1 y 3
del literal A de la sección VII. DESCRIPCIÓN y el párrafo único del
literal B del Anexo 11, los cuales entrarán en vigencia a partir del
21 de diciembre del 2016.
(RIN-40-2016-SUNAT/5F0000-29.10.2016)
XII. ANEXOS
1. Códigos de la entidad
competente 2.
Códigos de tipo de documento de control
3. Ministerio de
Agricultura y Riego (MINAGRI)
4. Ministerio del Ambiente
(MINAM) 5.
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)
6. Ministerio de Cultura
(MINCULTURA) 7.
Ministerio de Energía y Minas (MEM)
8. Ministerio del Interior
(MININTER) -
(RES.03-2017-SUNAT/310000-02.09.2017)
9.
Ministerio de la Producción (PRODUCE)
10.Ministerio de
Relaciones Exteriores (MRE)
11.Ministerio de Salud
(MINSA) -
(RES.03-2017-SUNAT/310000-02.09.2017)
12.Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)
13.Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)
-
(RES.03-2017-SUNAT/310000-02.09.2017)
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