I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la
ejecución de acciones de control extraordinario orientadas a la
prevención, detección y represión de los delitos aduaneros, el tráfico
ilícito de mercancías y el incumplimiento de las disposiciones
tributario - aduaneras y otras que contengan regulaciones de control
aduanero.
II.
ALCANCE
Está dirigido a los operadores de comercio exterior, a los
operadores intervinientes, al
personal de la SUNAT y a cualquier persona que intervenga en el
presente procedimiento.
(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)
III.
RESPONSABILIDAD
Son responsables de la aplicación,
cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento el Intendente
Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, el Intendente Nacional
de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de
Información, los intendentes de aduana de la República y el personal
de las distintas unidades organizacionales que intervienen en las
acciones de control extraordinario.
IV.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento, se entiende por:
1. ACE: A la acción de
control extraordinaria dispuesta por la autoridad aduanera.
2. Acta de inspección: Al
documento mediante el cual el funcionario aduanero deja constancia de
la realización de la inspección de la mercancía o medio de transporte
y describe los hechos ocurridos (anexo V).
3. Apertura y cierre de
contenedores: A la inspección mediante la cual el funcionario
aduanero retira los precintos de un contenedor y verifica visualmente
si existen bultos ajenos a la mercancía declarada; de no encontrar
incidencia, dispone su cierre y coloca el precinto aduanero.
4. CAF: Al centro de
atención en frontera, centro binacional de atención en frontera o
puesto de control fronterizo.
5. Clave de acceso: A la
contraseña que permite al represente legal o persona autorizada
acceder al sistema informático de la SUNAT para gestionar, por medio
de los formularios electrónicos disponibles en el portal de la SUNAT,
todas las operaciones necesarias previstas en este procedimiento.
6. Clave SOL: Al texto
conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del
operador de comercio exterior u operador interviniente, que asociado
al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT
Operaciones en Línea.
7. Código de usuario: Al
texto conformado por números y letras, que permite identifi car al
operador de comercio exterior u operador interviniente que ingresa a
SUNAT Operaciones en Línea.
8. Constancia de control de
mercancía nacionalizada (CCMN): Al documento emitido por el
sistema informático de la SUNAT, que da constancia del control de la
mercancía nacionalizada.
9. Declaración: A la
declaración aduanera de mercancías (DAM) o declaración simplifi cada
de importación (DSI).
10. Descarga provisional de
mercancía nacionalizada (DPMN): Al registro electrónico
efectuado por la empresa de transporte en el cual se detalla la
cantidad de mercancías nacionalizadas a descargar.
11. Inspección: A la
acción de control que consiste en la revisión física de las
mercancías, personas y medios de transporte; así como la inspección no
intrusiva y la apertura y cierre de contenedores, entre otros. La
inspección de la mercancía se puede realizar antes, durante y después
del despacho aduanero.
12. Instrumentos financieros
negociables emitidos al portador - IFN: Se consideran, entre
otros, a los cheques de viajero; cheques al portador, pagarés al
portador, que se transfieran con la entrega; bonos, certificados
bancarios en moneda extranjera; instrumentos incompletos firmados o no
en los cuales se consigna el monto, pero se omite el nombre del
beneficiario.
13. Revisión externa: A la
acción de control que consiste en verificar la marca, modelo y placa
de la unidad de transporte; el estado de conservación exterior de los
bultos, marcas, dispositivos o medidas de seguridad impuestas en la
unidad de carga en caso de carga suelta o la situación del precinto de
origen o aduanero, cuando corresponda.
14. TIM: Al tráfico
ilícito de mercancías.
(RS_000131-2023-SUNAT-23.06.2023)
V.
BASE LEGAL
-
Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el
27.6.2008, y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N°
28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Ley que crea la Unidad de Inteligencia
Financiera - PERÚ, Ley N° 27693, publicada el 12.4.2002, y
modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y
modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el
27.8.2003, y modificatorias.
-
Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y
modificatoria.
(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)
- Reglamento de la
obligación
de declarar
el ingreso
o salida
de dinero en efectivo
y/o instrumentos
financieros
negociables
emitidos
al portador,
aprobado por Decreto Supremo N° 195-2013-EF, publicado el 1.8.2013.
- Reglamento del
régimen
aduanero
especial
de equipaje
y menaje
de casa,
aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013, y
modificatorias.
- Disponen que las Fuerzas Armadas presten
apoyo a ADUANAS en operativos que realice contra el contrabando,
aprobado por Decreto Supremo N° 024-DE/SG, publicado el 10.5.2001.
- Formato de “Declaración jurada de dinero
ingreso - salida”, aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N° 206-2013/SUNAT/300000, publicada el
24.8.2013.
- Formato de “Declaración Jurada de Equipaje” en inglés y en
castellano, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N°
03-2017/SUNAT/5F0000, publicada el 4.3.2017.
-
Formatos electrónicos "Declaración jurada
de equipaje", "Declaración de salida temporal", "Declaración de
ingreso temporal", "Comprobante de custodia", "Declaración jurada de
dinero y/o instrumentos financieros negociables - Ingreso" y
"Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables
- Salida", aprobados con Resolución de Superintendencia N°
000064-2022/SUNAT, publicada el 14.4.2022.
(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
1. La ACE se efectúa para
verificar el cumplimiento de las obligaciones y para prevenir los
delitos aduaneros o infracciones administrativas.
2. La ACE se efectúa conforme
a lo dispuesto en el presente procedimiento, con excepción de la que
se realice con motivo de la fiscalización aduanera, que se encuentra
regulada en el procedimiento específico “Fiscalización aduanera”
CONTROL-PE.01.09.
3. La ACE se efectúa sobre las personas,
mercancías o medios de transporte en cualquier parte del territorio
aduanero, según corresponda.
El control del dinero o IFN se
realiza en los aeropuertos internacionales, puertos o CAF, al ingreso
o salida del país.
4. La ACE se efectúa en
presencia del intervenido, que puede ser el conductor del vehículo, el
responsable de los bienes o mercancías, el operador de comercio
exterior o el operador interviniente, según corresponda.
5. La ACE se efectúa con el
apoyo de los equipos especializados, equipos tecnológicos,
herramientas u otros medios disponibles.
6. El operador de comercio
exterior u operador interviniente está obligado a facilitar a la
autoridad aduanera las labores relacionadas con la ACE y a prestar los
elementos logísticos y el apoyo necesario.
7. El funcionario aduanero
puede solicitar a otras autoridades apoyo para la ejecución de la ACE.
8. El funcionario aduanero
registra en el sistema informático de la SUNAT las medidas preventivas
de inmovilización e incautación y otros actos que se dispongan, emitan
o ejecuten con posterioridad a su realización.
9. El vehículo de transporte
de carga con mercancía nacionalizada, el vehículo de transporte
interprovincial e internacional de pasajeros y el vehículo particular
que se presentan a un puesto de control intermedio son sometidos a
control aduanero.
10. El sistema informático
determina el tipo de control al que es sometido un vehículo, el que
puede ser:
a)
Control documentario: consiste en la revisión de documentos que
sustentan el traslado de la mercancía.
El funcionario
aduanero determina, en base a gestión de riesgo operativo, si
adicionalmente corresponde la revisión externa del vehículo sujeto a
este canal de control.
b) Control físico: comprende
el control documentario, así como la inspección de la mercancía y del
medio de transporte.
El control de los vehículos
particulares que se presenten en el puesto de control intermedio se
efectúa conforme a los numerales 5 y 6 del literal B.1 de la sección
VII.
11. El control de la mercancía
nacionalizada que va a ser trasladada desde la jurisdicción de la
Intendencia de Aduana de Tacna en buses de transporte interprovincial
o por la vía aérea se efectúa en el terminal terrestre o aeropuerto,
según corresponda.
El trámite de control
documentario es realizado en las oficinas de SUNAT en los referidos
recintos, para lo cual el propietario o responsable de la mercancía
indica el número de la declaración.
Efectuado el control, el
funcionario aduanero registra la descarga de la mercancía en el
sistema informático y emite la respectiva CCMN.
12. Antes del arribo del medio
de transporte al puesto de control intermedio donde se efectúa la
descarga, la empresa de transporte terrestre nacional o internacional
que transporte mercancías nacionalizadas registra la DPMN en el portal
de la SUNAT. Además:
a) Ingresa la siguiente
información:
1.
Declaración.
2. Datos de la empresa de transporte.
3. Datos del conductor.
4. Comprobantes de pago o guía de remisión
remitente o carta porte, según corresponda.
5. Datos del
destinatario.
b) Adjunta los siguientes
documentos digitalizados, de corresponder:
1.
Guía de remisión remitente.
2. Comprobantes de pago.
3. Carta porte.
4. Otros documentos que sustenten el
traslado de la mercancía.
Cuando los documentos han sido
transmitidos electrónicamente a la SUNAT no se requiere adjuntarlos.
Para ingresar la DPMN en el
portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), la empresa de transporte
nacional debe contar con RUC y clave SOL vigente, y la empresa de
transporte internacional, con código de usuario y clave de acceso
vigente.
(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)
VII.
DESCRIPCIÓN
A.
ACE SOBRE MERCANCÍAS
(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)
A.1 Operativo especial
1.
El operativo especial es el conjunto de acciones planificadas,
organizadas, coordinadas, reservadas y seguras que se concretan en la
realización de una intervención en un lugar y tiempo determinado, con
la finalidad de prevenir y reprimir los delitos e infracciones
aduaneras.
Cuando se realice en locales cerrados, se debe contar con una
autorización de allanamiento de inmuebles y descerraje, tramitada
conforme al Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros.
Para su ejecución se puede solicitar la participación de otras
entidades públicas.
2.
El funcionario aduanero se acredita ante el intervenido con una carta
de presentación y con su documento de identificación institucional o
con su Documento Nacional de Identidad, siempre que la acción se
realice en zona secundaria.
3.
Luego inspecciona la mercancía, para tal efecto:
a)
Verifica la cantidad, descripción, estado, naturaleza, calidad u otras
características y contrasta esta información con la consignada en la
documentación que sustente su procedencia.
b)
Filma, efectúa tomas fotográficas o utiliza cualquier otro medio
audiovisual para individualizar las mercancías y los contenedores o
similares, o para registrar alguna situación que considere relevante.
c)
Realiza cualquier otra acción que estime necesaria.
d)
Adopta las acciones que considere necesarias en resguardo de la
mercancía.
4.
Culminada la inspección, el
funcionario aduanero formula un acta de inspección (anexo V), siempre
que esta haya sido realizada en zona primaria.
(RS_000131-2023-SUNAT-23.06.2023)
5.
Si determina alguna incidencia, el funcionario aduanero formula el
acta de inmovilización-incautación conforme al procedimiento
específico “Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de
Mercancías”, CONTROL-PE.00.01. Si la incidencia está referida al TIM
aplica el literal D de esta sección.
A.2
Inspección en los almacenes aduaneros, puertos, aeropuertos,
terminales terrestres internacionales y CAF
(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)
1.
El funcionario aduanero inspecciona las mercancías que han sido
programadas para una ACE conforme al
literal A de la sección VII del procedimiento general “Programación y
comunicación de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.01.
Asimismo, si durante el ejercicio de sus funciones considera necesario
realizar en forma inmediata una inspección, solicita el traslado de la
mercancía a la zona de control aduanero y procede conforme a lo
dispuesto en los numerales 3, 4 y 5
2.
El funcionario aduanero comunica electrónicamente la fecha y hora de
inicio de la inspección al:
a)
almacén aduanero o al concesionario o administrador de los puertos,
aeropuertos o terminales terrestres internacionales para el traslado
de la carga a la zona de control aduanero, y/o
b)
operador de comercio exterior para que presente la documentación
pertinente.
3.
El funcionario aduanero realiza la inspección para tal efecto, según
corresponda:
a)
Verifica si los precintos de seguridad colocados en el contenedor han
sido manipulados o violentados o si los bultos están en mal estado.
b)
Constata la cantidad, valor, descripción, estado, naturaleza, calidad
u otra característica de la mercancía y la confronta con la
documentación presentada.
c)
Extrae muestras conforme al procedimiento específico “Reconocimiento
Físico - Extracción y Análisis de Muestras”, DESPA-PE.00.03.
d)
Realiza la inspección no intrusiva, si existe alguna discrepancia
efectúa la inspección física.
e)
Precinta los contenedores conforme el procedimiento específico “Uso y
Control de Precintos Aduaneros y otras Medidas de Seguridad”,
CONTROL-PE.00.08, cuando efectúa la Apertura y Cierre de Contenedores.
f)
Filma, efectúa tomas fotográficas o utiliza cualquier otro medio
audiovisual para individualizar las mercancías y los contenedores o
similares, o para registrar alguna situación que considere relevante.
g)
Realiza cualquier otra acción que estime necesaria.
4.
Culminada la inspección, el funcionario
aduanero elabora el acta de inspección (anexo V), entrega una copia al
responsable de la carga, al intervenido y a las autoridades
participantes, de corresponder, y la registra en el sistema
informático de la SUNAT, con lo cual se levanta la ACE.
(RS_000131-2023-SUNAT-23.06.2023)
5.
De presentarse alguna incidencia, el funcionario aduanero formula el
acta de inmovilización-incautación, conforme al procedimiento
específico “Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de
Mercancías”, CONTROL-PE.00.01. Si la incidencia está referida al TIM,
aplica el literal D de esta sección.
B.
ACE
SOBRE MEDIOS DE TRANSPORTE
(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)
B.1 De vehículos terrestres o
ferroviarios
1.
El funcionario aduanero realiza las siguientes acciones, según
corresponda
a)
Solicita la licencia de conducir, la tarjeta de propiedad y el
manifiesto de pasajeros.
b) Solicita el manifiesto de carga, la guía
de remisión remitente,
los comprobantes de pago, la CCMN,
la DPMN y otros documentos que se
requieran por la naturaleza u origen de la mercancía.
Cuando la SUNAT cuente con la información en su sistema informático,
solo solicita el número del documento.
(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)
c) Consulta si el vehículo está habilitado
para el transporte internacional de carga y pasajeros en el portal de
la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)
d)
Inspecciona el vehículo y verifica que la carga, el equipaje o las
encomiendas estén amparadas en la documentación presentada.
e)
Filma, efectúa tomas fotográficas o utiliza cualquier otro medio
audiovisual para individualizar las mercancías y los contenedores o
similares o para registrar alguna situación que considere relevante.
f)
Otras que estime necesarias.
2.
Para el control de vehículos de transporte de carga con mercancía
nacionalizada en el puesto de control intermedio, el funcionario
aduanero realiza, además de las acciones señaladas en el numeral 1, lo
siguiente:
a)
Verifica que el vehículo:
a.1
Cuente con una DPMN en el sistema informático, cuando se presente en
el primer puesto de control intermedio. Si la empresa de transporte no
cuenta con una DPMN, la registra en el sistema informático, para lo
cual proporciona la información y documentación consignada en el
numeral 12 de la sección VI.
a.2 Cuente con una CCMN asociada, cuando se
presente en los siguientes puestos de control intermedio.
b) Registra el inicio del
control de paso en el sistema informático, para la asignación del tipo
de control. El vehículo seleccionado a control físico debe ser ubicado
en el lugar que se designe para su inspección.
c)
Cambia el tipo de control documentario a físico cuando verifique
indicios de incumplimiento de las disposiciones tributario -
aduaneras. Este cambio se registra en el sistema informático.
d)
Registra la descarga de mercancías nacionalizadas en el sistema
informático cuando se trate del primer puesto de control intermedio.
e)
Emite la respectiva CCMN, la cual es remitida de forma automática por
medios electrónicos a la empresa de transporte, importador, dueño o
consignatario.
f)
Registra el resultado del control en el sistema informático.
(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)
3.
Para el control del vehículo nacionalizado
sin placa nacional que se traslada por sus propios medios en el puesto
de control intermedio, el funcionario aduanero registra el control de
paso en el sistema informático. Para tal efecto ingresa el número de
la declaración para la asignación del tipo de control y procede según
lo señalado en los numerales precedentes.
(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)
4.
Para el control de vehículos de
transporte terrestre interprovincial e internacional de pasajeros
en el puesto de control intermedio, el funcionario aduanero
realiza,
además de las acciones señaladas en el numeral 1,
lo siguiente:
a)
Verifica que el vehículo que traslada mercancía nacionalizada cuente
con una CCMN asociada en el sistema informático. De no contar con
esta, registra la información del manifiesto de pasajeros en el
sistema informático.
b)
Registra el inicio del control de paso en el sistema informático para
la asignación del tipo de control.
Cuando el vehículo seleccionado a control
documentario traslada mercancía nacionalizada, solicita la
documentación sustentatoria al responsable de la mercancía.
En el caso de
vehículo seleccionado a control físico, una vez que éste se ubique en
el lugar designado para la inspección, dispone que se abran las
bodegas, a fin de que los pasajeros retiren sus equipajes e ingresen
al módulo de revisión.
c) Cambia el tipo de control documentario a
físico cuando verifique indicios de incumplimiento de las
disposiciones tributario - aduaneras. Este cambio se registra en el
sistema informático.
d) Registra la descarga de
mercancías nacionalizadas en el sistema informático, de corresponder,
y emite la respectiva CCMN, la cual es remitida de forma automática
por medios electrónicos al propietario o responsable de la mercancía.
e)
Registra el resultado del control en el sistema informático.
5.
Para el control del vehículo particular de placa nacional en el puesto
de control intermedio, el funcionario aduanero, además de las acciones
señaladas en el numeral 1:
a)
Efectúa la revisión externa del vehículo.
De ser conforme, autoriza la continuación
del viaje.
b)
Dispone la inspección del vehículo, cuando encuentre indicios de
incumplimiento de las disposiciones tributario - aduaneras. En este
supuesto:
b.1
Registra el inicio del control de paso en el sistema informático, el
cual asigna obligatoriamente el tipo de control físico.
b.2 Realiza el
control físico.
b.3 Cuando constata que se traslada
mercancía nacionalizada, verifica en el sistema informático si el
vehículo cuenta con una CCMN asociada a dicha mercancía.
De no existir una
CCMN, registra la descarga de la mercancía en el sistema informático y
emite la respectiva CCMN, la cual es remitida de forma automática por
medios electrónicos al propietario o responsable de la mercancía.
b.4 Registra el resultado del control en el
sistema informático.
6.
Para el control, en el puesto de control intermedio, del vehículo
particular de placa extranjera que ingresa al amparo de convenios o
normas de internamiento temporal de vehículos para fines turísticos,
el funcionario aduanero realiza, además de las acciones señaladas en
el numeral 1, lo siguiente:
a)
Solicita la presentación de los formatos correspondientes según
convenio o norma que sustente su ingreso temporal, en formato físico o
medio electrónico.
b) Efectúa la revisión externa del vehículo.
De ser conforme, autoriza la
continuación del viaje.
c)
Dispone la inspección del vehículo, cuando encuentre indicios de
incumplimiento de las disposiciones tributario - aduaneras. En este
supuesto:
c.1
Registra el inicio del control de paso en el sistema informático, el
cual asigna obligatoriamente el tipo de control físico.
c.2 Realiza el
control físico y verifica que la documentación presentada concuerde
con la información registrada y que el plazo otorgado esté vigente.
c.3 De
constatar que se traslada mercancía nacionalizada, verifica en el
sistema informático si el vehículo cuenta con una CCMN asociada a
dicha mercancía.
De no existir una CCMN, registra la
descarga de la mercancía en el sistema informático y emite la
respectiva CCMN, la cual es remitida de forma automática por medios
electrónicos al propietario o responsable de la mercancía.
c.4 Registra el resultado del control en el
sistema informático.
7.
Para el control, en los puestos de control intermedio de la
Intendencia de Aduana de Tacna, de vehículos de transporte terrestre
interprovincial e internacional de pasajeros y de vehículos
particulares de placa nacional que trasladan mercancía proveniente de
la Zona Comercial de Tacna, el funcionario aduanero, además de lo
señalado en los numerales 4 y 5, respectivamente, realiza lo
siguiente:
a)
Solicita la declaración jurada de equipaje de ZOFRATACNA y sus
comprobantes de pago.
b)
Cuando el vehículo sea seleccionado a control físico, verifica que los
bienes lleven un distintivo que permita identificar que su
comercialización es exclusiva en la Zona Comercial de Tacna y que son
solo para el uso o consumo del turista que los adquiere.
8.
Para el control de vehículos y unidades de carga que se encuentran
amparadas en una declaración de transito aduanero internacional en el
puesto de control intermedio, el funcionario aduanero realiza, además
de las acciones señaladas en el numeral 1, lo siguiente:
a)
Efectúa la revisión externa.
b)
Registra el control de paso en el sistema informático para la
continuación del tránsito. El sistema informático comunica el control
efectuado al transportista terrestre internacional y a las aduanas
intervinientes mediante el aviso de paso por un puesto de control
intermedio.
c) De encontrarse indicios de manipulación o
vulneración de los precintos aduaneros, programa una ACE:
c.1
De ser conforme, coloca nuevos precintos aduaneros y finaliza el
control de paso en el sistema informático para la continuación del
tránsito.
c.2 De presentarse alguna incidencia, procede conforme a lo señalado
en el numeral 12.
(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)
9.
Para el control de otros vehículos en el puesto de control intermedio,
el funcionario aduanero, además de las acciones señaladas en el
numeral 1, debe consignar el paso de los vehículos en el
“Registro de vehículos de transporte de
carga con mercancía de otros regímenes aduaneros, vehículos sin carga
o que transporten pasajeros locales en el PCI” (anexo IV),
el mismo que también se puede registrar en otros medios tecnológicos
como las cámaras de reconocimiento óptico de caracteres (OCR).
10. Para el control de
vehículos de transporte terrestre de carga con mercancías
nacionalizadas cuyo punto de llegada sea el CAF y el destino de la
mercancía sea fuera de la jurisdicción de la aduana de frontera, el
funcionario aduanero registra la descarga en el sistema informático y
emite la respectiva CCMN, la cual es remitida de forma automática por
medios electrónicos al importador, dueño o consignatario.
11. Para el control en el
CEBAF - Desaguadero de vehículos de transporte terrestre de carga con
mercancías nacionalizadas en un depósito aduanero de la jurisdicción
de la Intendencia de Aduana de Puno, se realiza lo siguiente:
a) Una vez nacionalizada la
mercancía, el transportista se presenta en el CEBAF - Desaguadero y
solicita la descarga, sin que sea necesaria la presentación del
vehículo.
b) El funcionario aduanero
realiza los pasos señalados en el numeral 2.
c) De asignarse el tipo de
control físico, el funcionario aduanero dispone el ingreso del
vehículo a las instalaciones del CEBAF-Desaguadero para su control.
12.
De encontrarse
alguna incidencia en la ACE,
el funcionario aduanero formula el acta de inmovilización-incautación,
conforme al procedimiento específico “Inmovilización-incautación y
determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01. Si la incidencia
está referida al TIM, aplica el literal D.
13.
Cuando la ACE sea planificada y programada,
el funcionario aduanero elabora el acta de inspección (anexo V),
entrega una copia al intervenido y a las autoridades participantes y
la registra en el sistema informático de la SUNAT.
(RS_000131-2023-SUNAT-23.06.2023)
B.2 De naves y aeronaves
1.
El funcionario aduanero se acredita ante el capitán o responsable de
la nave o aeronave y comunica el inicio y los alcances de la
ACE. Para
tal efecto:
(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)
a)
Solicita los planos de la nave o aeronave.
b)
Solicita el manifiesto de carga, los documentos de transporte y otros
de corresponder.
c)
Coordina la apertura de compartimentos.
d)
Inspecciona la nave o aeronave,
e)
Verifica la carga, el equipaje y las encomiendas, confrontando la
información obtenida con la documentación presentada, cuando
corresponda.
f)
Cumple con las medidas de seguridad, conforme a las disposiciones
legales vigentes.
2.
Tratándose del control subacuático, el supervisor de buceo adopta y
comunica las medidas de seguridad al responsable de la nave para su
implementación y cumplimiento antes del inicio y hasta la culminación
de la inspección, acorde con la normativa vigente, tales como:
a)
La inmovilización, rotulado y bloqueo de seguridad de la sala de
máquinas de la nave.
b)
El izado de la bandera Alfa a fin de alertar que un buzo se encuentra
sumergido y deben mantenerse alejado de la nave.
c)
El retiro del etiquetado de bloqueo de seguridad de la sala de
máquinas y arrío de la bandera Alfa, cuando los buzos estén a bordo de
la plataforma de buceo.
3.
Culminada la inspección, el funcionario
aduanero elabora el acta de inspección (anexo V), entrega una copia al
intervenido, al responsable de la nave o aeronave y a las autoridades
participantes, según corresponda; y la registra en el sistema
informático de la SUNAT.
(RS_000131-2023-SUNAT-23.06.2023)
4.
De presentarse alguna incidencia, el funcionario aduanero formula el
acta de inmovilización-incautación, conforme al procedimiento
específico “Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de
Mercancías”, CONTROL-PE.00.01. Si la incidencia está referida al TIM,
aplica el literal D de esta sección.
C. ACE
SOBRE PERSONAS, EQUIPAJES Y DINERO EN EFECTIVO O IFN
(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)
1.
El funcionario aduanero solicita la identificación de la persona
sujeta a control, la inspecciona y revisa su equipaje; de estimarlo
pertinente, requiere el apoyo a la Policía Nacional del Perú.
Si
considera que debe efectuar una inspección no invasiva de personas,
solicita el consentimiento del intervenido a través del formato de
“Autorización de Examen No Invasivo” (Anexo III del presente
procedimiento) y coordina con el funcionario aduanero encargado del
escáner para realizar la inspección.
Si
el intervenido no presta su consentimiento, el funcionario aduanero
efectúa una inspección física o lo pone a disposición de la autoridad
pertinente.
2.
De presentarse alguna incidencia, el funcionario aduanero formula el
acta de inmovilización-incautación, conforme al procedimiento
específico “Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de
Mercancías”, CONTROL-PE.00.01. Si la incidencia está referida al TIM
se aplica el literal D de esta sección.
3.
Cuando, de acuerdo con la normativa vigente, se detecta incidencias
vinculadas a dinero en efectivo o IFN, el funcionario aduanero convoca
al representante del Ministerio Público y en presencia de este y del
intervenido realiza lo siguiente:
a)
Cuenta, fotocopia o digitaliza y dispone su retención temporal.
b)
Elabora el Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN (anexo
III), y adjunta las fotocopias o
impresiones del dinero o IFN retenido.(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)
c)
Coloca el dinero en efectivo o IFN retenido en un sobre y lo entrega
debidamente lacrado al funcionario del Banco de la Nación, quién a su
vez entrega una constancia de recepción, cuya información se consigna
en el Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN.
4.
Al término de la inspección, el funcionario aduanero remite una
comunicación electrónica a su jefe inmediato y emite informe
acompañado del Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN y de
los demás documentos, para su envío inmediato a la Unidad de
Inteligencia Financiera (UIF). Un ejemplar del referido informe es
remitido a la unidad orgánica de la SUNAT encargada de evaluar la
aplicación de las sanciones que correspondan.
5.
Cuando el representante del Ministerio Público dispone la incautación
del dinero en efectivo o IFN, no procede su retención temporal por
parte de la SUNAT; la que informa a la UIF de lo actuado, para fines
estadísticos. En estos casos, el funcionario aduanero elabora el Acta
de Hallazgo (Anexo I del presente procedimiento).
6.
El funcionario aduanero registra en el
sistema informático de la SUNAT, en la opción “Control de Pasajero”,
la acción realizada. (RS_000131-2023-SUNAT-23.06.2023)
D. CONTROL ADUANERO DE TIM
1.
Si en el desarrollo de la ACE el
funcionario aduanero encuentra indicios que hagan presumir que las
mercancías, personas o medio de transporte están vinculados al TIM,
comunica inmediatamente el hecho a las autoridades administrativas
competentes, tales como: Ministerio de Cultura; Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR); Superintendencia Nacional de
Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de
Uso Civil (SUCAMEC); Oficina Central de Lucha contra la Falsificación
de Numerario (OCN); Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN); etc.
De no presentarse las mencionadas
entidades, comunica a la Policía Nacional del Perú.
(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022).
En
el caso de drogas, el funcionario aduanero comunica inmediatamente al
representante del Ministerio Público y, cuando corresponda, a la
policía especializada en tráfico ilícito de drogas.
2.
La comunicación a las autoridades administrativas competentes debe
realizarse por escrito, vía electrónica, por teléfono o en forma
personal, dejando constancia de dicha comunicación en el Acta de
Hallazgo (Anexo I del presente procedimiento).
El
jefe de la División de Control Operativo de la intendencia de aduana
correspondiente o el jefe de la División de Acciones Inmediatas y
Masivas es responsable de mantener un directorio actualizado de las
diferentes autoridades, el cual debe estar a disposición de todos los
funcionarios aduaneros.
3.
El funcionario aduanero implementa las medidas de seguridad necesarias
para mantener las condiciones en las que efectuó el hallazgo hasta la
llegada del representante del Ministerio Público o de la autoridad
administrativa competente. De ser necesario solicita el apoyo de la
Policía Nacional de Perú.
4.
El funcionario aduanero elabora el Acta de
Hallazgo (anexo I del presente procedimiento) y la registra en la
opción “Acta de Hallazgo” del sistema informático de la SUNAT.
El
documento emitido por la autoridad competente se registra en la opción
“Informe de Hallazgo” del sistema informático de la SUNAT.
(RS_000131-2023-SUNAT-23.06.2023)
5.
Culminada la intervención, el funcionario aduanero emite un informe de
los hechos y remite todos los documentos relacionados con la acción de
control a su jefe inmediato.
VIII. VIGENCIA
El presente procedimiento
entrará en vigencia a partir del 1.1.2019.
IX. ANEXOS
Anexo I :
Acta de hallazgo
Anexo II :
Autorización de examen no invasivo
Anexo III :
Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN
Anexo IV
: Registro de vehículos de transporte de carga con mercancía de otros
regímenes aduaneros, vehículos sin carga o que transporten pasajeros
locales en el PCI
Anexo V :
Acta de inspección
(RS_000131-2023-SUNAT-23.06.2023)
(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)
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