Procedimientos mediante carta poder
De intervenir una persona ajena al titular, según lo indicado en la Resolución de Superintendencia N° 007-2004/SUNAT, deberá adjuntar adicionalmente a su solicitud, los siguientes documentos:
Carta Poder certificada por Notario Público o Fedatario de SUNAT (Art. 23° del Código Tributario)
Original y fotocopia simple del documento de identidad de la persona a quien se le otorga el poder y del titular.
En caso de ser Carta Poder Notarial, deberán adjuntar una fotocopia simple del comprobante de pago emitido por la Notaría.