Legislación Tributaria
Tamaño de Texto:

Fraccionamiento

 

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL A TRAVÉS DEL SINCERAMIENTO DE LA DEUDA MUNICIPAL

LEY N.° 30059

(Publicada el 5.7.2013)


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:
 

Artículo 1°.- Ámbito de la Ley

Están comprendidas en la presente Ley todas las municipalidades que tengan deudas exigibles hasta el período tributario de diciembre de 2012, cuya recaudación o administración estén a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), incluidas las deudas ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), excepto la deuda por aporte de los trabajadores al ex Fondo Nacional de Vivienda (ex-FONAVI), respecto de las cuales se hubiere notificado o no órdenes de pago o resoluciones de la SUNAT, por la totalidad de la deuda.

Artículo 2°.- Objeto de la Ley

Establecer un sinceramiento de la deuda municipal de las acreencias por tributos pendientes de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentren: cobranza, reclamación, apelación al Tribunal Fiscal o demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial; en aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular vigentes o perdidos, incluido el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas, siempre que contengan deuda correspondiente hasta el período de diciembre de 2012, que no incluya deudas por aportes de los trabajadores al ex-FONAVI.

Artículo 3°.- Sujetos comprendidos

Están comprendidas en lo dispuesto por la presente Ley las municipalidades conforme a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 4°.- Acogimiento y forma de pago

4.1   Presentar el formato de acogimiento ante la SUNAT en la forma y condiciones que esta establezca.

4.2   Las municipalidades comprendidas en la presente Ley cuya deuda tributaria se encuentre con algún medio impugnatorio en trámite ante la autoridad administrativa o judicial, según el caso, pueden acogerse al sinceramiento de la deuda, siempre que se hayan desistido de los medios impugnatorios en la vía administrativa o de la demanda o de los recursos en la vía judicial. Para efectos de la presente Ley, se entiende que la municipalidad se ha desistido con la sola presentación del formato de acogimiento. La SUNAT informa al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial sobre los casos de deudas acogidas y que se encuentren impugnadas.

4.3   Las municipalidades deudoras tienen dos modalidades de pago:

4.3.1      Pago al contado:

La deuda materia de acogimiento puede pagarse al contado cancelando el noventa por ciento (90%) del monto de la deuda acogida.

4.3.2      Pago fraccionado mediante acuerdo de concejo municipal:
Las municipalidades deudoras que se acojan al pago fraccionado mediante acuerdo de concejo municipal pagan la deuda tributaria acogida de la siguiente manera:

a)     La deuda materia de acogimiento se paga en cuotas mensuales iguales constituidas por amortización e intereses. Se aplica una tasa de interés equivalente al ochenta por ciento (80%) de la tasa de interés moratorio.

b)     El pago fraccionado de la deuda materia de acogimiento se efectúa en el plazo que corresponda de acuerdo al Anexo I de la presente Ley. Dicho plazo es establecido en función del ratio de la deuda actualizada respecto de los recursos disponibles. El pago de la primera cuota se efectúa al momento del acogimiento.

c)      En ningún caso la cuota mensual puede ser menor de S/. 370,00 (trescientos setenta nuevos soles), excepto la que se aplique por el saldo final, si fuere el caso.

Artículo 5°.- Recursos para el pago de cuotas de la deuda materia de acogimiento

5.1      El acuerdo de concejo municipal mencionado en el acápite 4.3.2 del artículo 4°, según modelo que se publica como anexo en el reglamento de la presente Ley, establece el acogimiento a la presente norma legal, a los procedimientos que de ella se deriven, así como la autorización a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que proceda a la afectación relacionada con el pago de las cuotas fraccionadas que será con cargo al Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), excepto la primera cuota del fraccionamiento, por el monto de la cuota mensual hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto mensual percibido por el FONCOMUN, en la forma y plazos que establezca el reglamento de la presente Ley.

Los importes de las cuotas fraccionadas no cubiertas en la forma señalada se atienden con cargo a recursos de la Participación en Renta de Aduanas (PRA), previa autorización mediante acuerdo de concejo municipal a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; así como con los provenientes de los impuestos municipales y los recursos directamente recaudados, con excepción de las tasas; en el orden señalado.

5.2     Las municipalidades pueden autorizar la ampliación de la afectación a que se refiere el numeral anterior respecto de los ingresos del FONCOMUN.

Artículo 6°.- Incumplimiento de pago de cuotas de la deuda materia de acogimiento

6.1      Los acreedores están facultados a proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago cuando se acumulen tres o más cuotas totales o sumadas parcialmente, vencidas y pendientes de pago de la deuda materia de acogimiento, manteniéndose la afectación de las cuentas a que se refiere el artículo 5° para el pago de la totalidad de la deuda pendiente. En tal caso, se aplica la tasa de interés moratorio (TIM) de conformidad con el Código Tributario a partir del siguiente día a aquel en que el deudor acumule tres cuotas vencidas y pendientes de pago y hasta la fecha de pago correspondiente.

6.2      En caso de que el deudor acumule tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, conforme al numeral precedente de la deuda materia de acogimiento, este se encuentra impedido de solicitar nuevos fraccionamientos, aplazamientos y/o beneficios tributarios similares, en tanto no cumpla con cancelar la totalidad de las cuotas pendientes de pago de dicha deuda.

6.3      En el caso de aquellas municipalidades deudoras ubicadas en una zona que sea declarada en emergencia por desastres naturales, se aplica la prórroga de los plazos de vencimiento dispuesta por la SUNAT.

Artículo 7°.- Reducción de la deuda acogida al fraccionamiento

Las municipalidades acogidas al pago fraccionado de la deuda a que se refiere el artículo 4° de la presente Ley, y que no acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, conforme al numeral 6.1, de la deuda materia de acogimiento, pueden reducir del saldo del monto de dicha deuda un monto determinado en función de los niveles de cumplimiento anual de las metas previstas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, conforme al Anexo II de la presente Ley. A efectos de verificar el porcentaje de cumplimiento de las metas mencionadas, se toma en cuenta el último porcentaje de cumplimiento anual.

Artículo 8°.- Plazo de acogimiento

Las municipalidades deudoras pueden acogerse a lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contado desde la publicación del reglamento respectivo.
 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
 

PRIMERA.- Normas reglamentarias

Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, en el plazo de sesenta (60) días, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas establece el procedimiento de pagaduría y aspectos relacionados al sinceramiento de la deuda municipal para la aplicación de la presente Ley, en el plazo establecido en el párrafo anterior.

SEGUNDA.- Autorización de modificación presupuestaria

Dispónese que las municipalidades quedan autorizadas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático sobre el saldo no comprometido y de aquellos recursos que no afecten la prestación de los servicios que brindan a la comunidad durante los años 2013 y 2014, a fin de efectuar el pago de las cuotas de fraccionamiento a que se refiere la presente norma.

Asimismo, dispónese que a partir del presupuesto del año 2015 los pagos correspondientes al fraccionamiento deben ser programados durante la fase de formulación del presupuesto por las municipalidades.

TERCERA.- Responsabilidad de funcionarios y autoridades ediles

El acogimiento a la presente Ley y el pago de la deuda municipal no eximen de las responsabilidades administrativa, civil y penal de los funcionarios y autoridades que han hecho mal uso de los recursos públicos.

La Contraloría General de la República impone las sanciones que correspondan contra los funcionarios y autoridades responsables, debiendo informar a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República de las acciones tomadas en un plazo de ciento ochenta (180) días de publicada la presente Ley.

CUARTA.- Sanciones por incumplimiento del pago de las retenciones laborales

El gerente municipal que incumpla con efectuar el pago oportuno de las obligaciones tributarias en las que actúa la municipalidad como agente retenedor es sancionado con la inhabilitación de servicio en el sector público por un período de cinco (5) años, sin perjuicio de las sanciones que imponga la Contraloría General de la República.

QUINTA.- Deuda tributaria generada a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley

Para efectos del cumplimiento de la deuda tributaria exigible generada a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, por parte de las municipalidades en general, se autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar los procedimientos necesarios para el pago oportuno de dicha deuda a la SUNAT.

El monto determinado de la deuda tributaria a que se refiere el párrafo anterior que no hubiera sido declarado y/o pagado hasta su vencimiento por las municipalidades en general es cobrado con cargo a los recursos transferidos conforme a la prelación establecida en el artículo 5° de la presente Ley.

SEXTA.- Utilización de saldos no ejecutados

Las municipalidades con deudas tributarias superiores al ciento por ciento (100%) de sus ingresos por transferencias deben autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante acuerdo de concejo municipal al momento de la vigencia de la presente Ley, una deducción mínima del diez por ciento (10%) de los saldos no ejecutados ni comprometidos en el ejercicio fiscal respecto del FONCOMUN y de la PRA. Dichos saldos no ejecutados corresponden a los recursos que financian el pago de las deudas del fraccionamiento que se encuentran señalados en el artículo 5° para los años 2013 y 2014, sin considerarse los saldos correspondientes a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, Donaciones y Transferencias y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y sin afectar la prestación de los servicios que brindan a la comunidad.

SÉTIMA.- Financiamiento

La aplicación de la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los gobiernos locales involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

ANEXO I

Plazo máximo de fraccionamiento según ratios de deuda respecto de los recursos disponibles

Ratios deuda actualizada /
recursos de libre disponibilidad (*)

Plazo máximo de fraccionamiento

(en años)

Hasta 10%
Mayor de 10% hasta 20%
Mayor de 20% hasta 30%
Mayor de 30% hasta 50%
Mayor de 50%

6
8
10
12
15

(*) Incluye FONCOMUN, PRA, impuestos municipales y recursos directamente recaudados, con excepción de las tasas.

ANEXO II

Porcentajes de reducción de la deuda en función de niveles de cumplimiento de metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal

Niveles de cumplimiento

Descuento

Hasta 65%
Mayor de 65% hasta 80%
Mayor de 80% hasta 95%
Mayor de 95%

0%
10%
15%
20%

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

   
 En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil trece.

    VÍCTOR ISLA ROJAS
    Presidente del Congreso de la República

    MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
    Primer Vicepresidente del Congreso de la República
 

    AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.
    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil trece.
 

    OLLANTA HUMALA TASSO
    Presidente Constitucional de la República

    JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
    Presidente del Consejo de Ministros