INDICE CORRELATIVO DE CONSULTAS ADUANERAS 2011
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Oficio N.° 10-2011-SUNAT-2B4000 | Se emite opinión legal en el sentido que el requisito establecido por la Dirección General de Capitanías, para el otorgamiento del permiso de navegación, sólo podría ser exigible para las embarcaciones recreativas de bandera extranjera o bandera nacional, que sean de fabricación extranjera y que hayan registrado su ingreso al país bajo algún régimen aduanero, en cuyo caso sí contarán con la declaración aduanera correspondiente que las habilita para su permanencia en el territorio aduanero, más no podría ser exigible para las embarcaciones de fabricación nacional en razón a que para este tipo de mercancías no existe declaración aduanera.
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Oficio N.° 16-2011-SUNAT-2B4000 |
Se emite opinión legal en el sentido que la legislación aduanera no ha previsto ninguna posibilidad para que en vía de interpretación se permita admitir el acogimiento a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1053, para aquellas mercancías que ingresaron temporalmente al país numerando sus declaraciones aduaneras durante la vigencia del Decreto Legislativo N.° 809, pero cuyo plazo de vencimiento se produjo durante la vigencia de Decreto Legislativo N.° 951 y/o el TUO de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 129-2004-EF, momento en el cual recién se configura la infracción aduanera.
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