I. OBJETIVO
Establecer las pautas para el registro del
proveedor de precinto y para la adquisición, registro, suministro,
colocación y control de los precintos aduaneros de la carga
transportada en contenedores cerrados, vehículos tipo furgón o
cisterna; así como para el uso de otras medidas de seguridad que
garanticen la integridad de la carga en las actividades aduaneras.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, al operador del comercio exterior (OCE) y al operador
interviniente (OI) que participan en el presente procedimiento.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de
lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del
Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del
Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente
Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la
República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de
organización que intervienen.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se
entiende por:
1. Buzón electrónico: A la
sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
Operaciones en Línea, asignada al OCE u OI, en la que se pueden
depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo
señalado en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y en
el presente procedimiento.
2. Clave SOL: Al texto
conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u
OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a
SUNAT Operaciones en Línea.
3. Fabricante: Al que fabrica
el precinto aduanero y cumple con las especificaciones técnicas de la
norma técnica ISO 17712:2013 o lo indicado en el anexo II del presente
procedimiento.
4. INACAL: Al Instituto
Nacional de Calidad.
5. MPV - SUNAT: A la mesa de
partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática
disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación
virtual de documentos.
6. Norma Técnica ISO 17712:2013:
A la norma técnica internacional aprobada por la Organización
Internacional de Normalización (ISO), que establece procedimientos
uniformes para la clasificación, aceptación y retiro de precintos de
los contenedores, destinados al comercio internacional de mercancías.
7. Otras medidas de seguridad de la
carga: A las medidas de control o a los dispositivos,
distintos al precinto aduanero, que se emplean para asegurar la
integridad de la carga, por parte de la Administración Aduanera o del
usuario.
8. Precinto aduanero: A la
medida de seguridad consistente en un dispositivo de un solo uso que
cumple con las características mínimas y especificaciones técnicas
determinadas en el presente procedimiento.
9. Proveedor de precinto: A
la persona natural o jurídica registrada por la Administración
Aduanera que vende el precinto aduanero, sea fabricante y/o
comercializador, que cumple con las especificaciones técnicas de la
norma técnica ISO 17712:2013 o lo indicado en el anexo II del presente
procedimiento. Tiene la categoría de operador interviniente con las
obligaciones establecidas en la Ley General de Aduanas y el presente
procedimiento.
10. RUC: Al Registro Único de
Contribuyentes a cargo de la SUNAT.
11. Usuario: Al OCE u OI que
participa en el presente procedimiento.
12. Vehículo tipo cisterna:
Al vehículo automotor de la categoría N con carrocería cerrada
destinada para el transporte de mercancías liquidas.
13. Vehículo tipo furgón: Al
vehículo automotor con carrocería de estructura diseñada para el
transporte de carga en un solo compartimiento cerrado.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo
N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias; en adelante, la
LGA.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053,
Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF,
publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Reglamento de contenedores aprobado por
Decreto Supremo N° 09-95-EF, publicado el 6.2.1995, y modificatoria.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008,
publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el
27.8.2003, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y
modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.
- Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y
modificatoria.
- Resolución de Superintendencia N°
077-2020/SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual
de la SUNAT, publicada el 8.5.2020, y modificatoria.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
A. GARANTÍA
DE INTEGRIDAD DE LA CARGA POR EL USUARIO
1. El usuario tiene
la obligación de garantizar la integridad de la carga que se encuentra
bajo su responsabilidad. Para cumplir con esta obligación se deben
adoptar medidas para evitar su pérdida, sustracción, cambio o
contaminación con mercancías vinculadas a actividades ilícitas, tales
como tráfico ilícito de drogas, tráfico ilícito de mercancías o
contrabando.
2. La adquisición,
registro, suministro, colocación y control del precinto aduanero
forman parte de las medidas de seguridad a que se refiere el literal
h) del artículo 17 de la LGA.
3. Para la
seguridad de la carga el usuario:
a) Debe usar un
precinto que cumpla con las características mínimas y las
especificaciones técnicas reguladas en el presente procedimiento, o un
precinto aduanero que reúna características y especificaciones
técnicas superiores a las antes señaladas.
b) Puede usar
medidas de seguridad adicionales al precinto aduanero.
El usuario
proporciona muestras físicas de los precintos aduaneros cuando la
autoridad aduanera lo requiera.
B. PRECINTO
ADUANERO
1. El precinto
aduanero es colocado y controlado en el territorio nacional, en el
centro de atención en frontera o en el muelle peruano en Arica, como
medida de seguridad en contenedores cerrados, vehículos tipos furgón o
cisterna cuando su estructura y acondicionamiento permita el
precintado, según lo establecido en el presente procedimiento y,
complementariamente, en los demás procedimientos aduaneros.
2. El precinto
aduanero puede ser de tipo perno o cable y debe cumplir con:
a) Las
características mínimas detalladas en el anexo I. b) Las
especificaciones técnicas detalladas en el anexo II. c) Estar
diseñado y fabricado para impedir su remoción, apertura o alteración
sin dejar evidencia visible de ello, según lo descrito en el anexo
III.
C. PRECINTO COLOCADO EN ORIGEN
1. El contenedor
cerrado que ingresa al país desde el extranjero con mercancías debe
llevar un precinto colocado en origen. Su control se realiza de
acuerdo con el Reglamento de Contenedores y otras disposiciones
vinculadas.
2. Solo existe la
obligación de colocar precintos aduaneros al contenedor precintado en
origen cuando presenta medidas de seguridad violentadas según lo
señalado en el procedimiento general “Manifiesto de carga”
DESPA-PG.09.
D. COLOCACIÓN DEL PRECINTO ADUANERO
1. El precinto aduanero es colocado en la
parte externa de la puerta derecha del contenedor cerrado cuando este
no cuenta con precinto de origen o con un precinto aduanero.
2. La Administración Aduanera puede disponer
la colocación de un precinto aduanero u otra medida de seguridad
adicional sobre la carga, incluso si esta cuenta con un precinto
aduanero, según criterios de gestión de riesgo.
E. PRECINTO ADUANERO UTILIZADO POR LA
ADMINISTRACIÓN ADUANERA EN ACCIONES DE CONTROL
1. La División de Coordinación de Control
Aduanero (DCCA) de la Intendencia Nacional de Control Aduanero (INCA)
coordina la gestión de requerimientos y suministros de precintos
aduaneros para las intendencias de aduana de la República.
2. La INCA y las intendencias de aduana de la
República pueden utilizar, además del precinto aduanero:
a) El precinto que mantienen actualmente en
stock, siempre que cumpla con las especificaciones técnicas descritas
en el anexo II. b) Un precinto que incorpore tecnología y
equipamiento de soporte que cumpla con las características mínimas del
anexo I, excepto el inciso f) de los numerales 1 y 2 del anexo I
cuando este no requiera de un código QR para su identificación y
trazabilidad. c) Otras medidas de seguridad de la carga.
Estos supuestos se coordinan con la DCCA de la
INCA según lo previsto en el numeral 1 precedente.
3. El funcionario aduanero designado de la
INCA o de las intendencias de aduana de la República, según
corresponda, registra en el portal del funcionario aduanero que se
encuentra en la intranet de la SUNAT, antes de su uso, los precintos
aduaneros y los precintos indicados en el literal a) y b) del numeral
anterior, conforme al anexo V, y efectúa el seguimiento y control de
su distribución interna.
Con posterioridad al registro y antes del uso
del precinto, el funcionario aduanero, a través del portal del
funcionario aduanero, puede:
a) Rectificar la información del anexo V,
cuando esta se haya registrado con error, excepto el número del
precinto aduanero. b) Actualizar la información de la condición del
precinto aduanero.
F. MODIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS
MÍNIMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1. La modificación de las características
mínimas o de las especificaciones técnicas del precinto aduanero se
publica en el diario oficial El Peruano con una anticipación no menor
a seis meses a la fecha de su entrada en vigencia.
VII. DESCRIPCIÓN
A. REGISTRO
DEL PROVEEDOR DE PRECINTO
A.1
Solicitud de registro del proveedor de precinto
1. La persona
natural o jurídica que presente su solicitud de registro como
proveedor de precinto, conforme al anexo IV, la transmite a la
División de Autorización de Operadores (DAO) de la INCA a través de la
MPV-SUNAT. Para ello selecciona como trámite: “Aduanas” y como aduana:
“000-Sede Central Chucuito”; consigna como asunto de la solicitud:
“Solicitud de registro de proveedor de precinto - División de
autorización de operadores” y adjunta el certificado de conformidad o
el informe de ensayo de pruebas de clasificación de precintos
correspondiente a que se refiere el literal A.2.
2. La solicitud de
registro del proveedor de precinto tiene carácter de declaración
jurada.
3. El cargo de
recepción y la comunicación de observaciones a la solicitud se realiza
al buzón SOL del solicitante o a la dirección de correo electrónico
registrada en la MPV-SUNAT, cuando no cuente con el referido buzón.
A.2
Certificado de conformidad - informe de ensayo de pruebas de
clasificación de precintos
1. El certificado
de conformidad debe ser emitido por un organismo de certificación de
producto acreditado ante el INACAL o un organismo de acreditación
extranjero equivalente. Dicho certificado demuestra el cumplimiento de
la Norma ISO 17712:2013 y las especificaciones técnicas del anexo II y
contiene como mínimo la siguiente información:
a) Nombre de la
empresa certificadora. b) Identificación del fabricante del
precinto. c) Fecha de emisión y número del certificado de
conformidad. d) Símbolo del ente acreditador. e) Detalle de las
pruebas realizadas.
2. Cuando el
fabricante o proveedor de precinto no tenga el certificado de
conformidad, debe contar con un informe de ensayo de pruebas de
clasificación de precintos emitido por algún laboratorio acreditado
por el INACAL, el cual debe contener la información citada en el
numeral precedente.
3. En tanto no
exista en el país un laboratorio de ensayo acreditado, se acepta el
documento emitido por otros laboratorios de ensayo.
A.3
Muestras de precintos
1. Enviada la
solicitud de registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes el
solicitante presenta ante la DAO una muestra de treinta unidades
físicas de los precintos a distribuir. En caso contrario, la solicitud
se considera como no presentada y se procede a su archivo.
2. La SUNAT
gestiona que las pruebas de ensayo de clasificación de precintos se
realicen en un laboratorio designado por la DAO, a su cargo y costo.
A.4
Evaluación de la solicitud del registro del proveedor de precinto
1. La DAO evalúa la
solicitud de registro en el plazo de veinte días hábiles computado a
partir del día siguiente de su presentación.
Se suspende el
cómputo de este plazo durante el proceso de contratación de
laboratorio y de emisión del informe de ensayo de pruebas de
clasificación de precintos correspondiente.
2. La DAO asigna el
código del proveedor de precinto al solicitante cuando determina que
se cumplen los requisitos previstos en el numeral 1 del literal A1 y
en el numeral 1 del literal A3 y que no se encuentra en los supuestos
previstos en el numeral 5 del literal A4.
3. Cuando, producto
de la evaluación documentaria, se advierta incumplimiento de lo
previsto en el numeral 1 del literal A1, la DAO comunica las
observaciones al solicitante para su subsanación en un plazo de cinco
días hábiles computado a partir del día siguiente de recibida la
referida comunicación.
4. El solicitante
puede subsanar la observación a través de la MPV-SUNAT. Vencido el
plazo sin respuesta, la solicitud se considera como no presentada y se
archiva.
5. La DAO deniega
el registro como proveedor de precinto cuando verifica que:
a) El RUC del
solicitante no se encuentra activo y su domicilio fiscal no tiene la
condición de habido. b) El domicilio fiscal o establecimiento
anexo declarado por el solicitante no se encuentra destinado a la
fabricación o comercialización de precintos aduaneros, constatado en
visitas realizadas según gestión de riesgos. c) Existe
incongruencia entre la documentación y los datos presentados. d) El
resultado del informe de ensayo de pruebas de clasificación de
precintos, gestionado por la SUNAT, evidencia que la muestra del
precinto proporcionada por el solicitante no cumple con las
especificaciones técnicas descritas en el anexo II.
6. La asignación y
registro del código del proveedor de precinto o su denegatoria es
comunicada al solicitante a través del buzón SOL o de la dirección de
correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT, cuando no cuente con el
referido buzón.
7. La
Administración Aduanera cierra la vigencia del código del proveedor de
precinto asignado a solicitud del referido proveedor o cuando
constata, en acciones de control posterior, que este:
a) Suministró
información falsa. b) No actualizó la información del anexo IV.
c) Comercializa precintos que no cumplen con el estándar mínimo
regulado en el presente procedimiento. d) Ha dejado de tener
operaciones por el período de dos años consecutivos, según registro de
precintos aduaneros. e) Presenta la condición de no habido en su
domicilio fiscal.
Una vez cerrada la
vigencia del código del proveedor de precinto, este no puede
suministrar precintos aduaneros.
8. La relación de
los proveedores de precintos con código asignado se publica y
actualiza periódicamente en el portal de la SUNAT (Portal de la
SUNAT/operatividad aduanera/precintos aduaneros
https://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/index.html) con
indicación de la fecha de registro y de inicio de operaciones,
movimiento de operaciones, fecha de cierre de la vigencia del registro
cuando corresponda, y otro tipo de alertas u observaciones.
A.5
Responsabilidades y atribuciones del proveedor de precinto
El proveedor de
precinto debe:
1. Proveer
precintos aduaneros que cumplan con las especificaciones indicadas en
el certificado de conformidad o informe de ensayo de pruebas de
clasificación de precintos, a que hace referencia el numeral 1 del
literal A.1.
2. Proveer
precintos aduaneros que cuenten con un código único y que cumplan con
las características y especificaciones técnicas necesarias, de acuerdo
con lo dispuesto en el presente procedimiento.
3. No suministrar
precintos aduaneros en tanto el estado de su RUC esté inactivo o su
domicilio fiscal tenga la condición de no habido.
4. Remitir la
información asociada a la venta de precintos aduaneros cuando lo
requiera la Administración Aduanera, de acuerdo con el anexo VI -
Registro de venta del precinto aduanero.
5. Proporcionar
muestras de los precintos aduaneros e información a la autoridad
aduanera cuando esta lo requiera.
6. Solicitar a la
DAO, a través de la MPV-SUNAT, la actualización de la información
contenida en el anexo IV, cuando se haya producido la modificación de
la información inicialmente consignada. Para ello selecciona como
trámite: “Aduanas” y como aduana: “000-Sede Central Chucuito”;
consigna como asunto de la solicitud: “Solicita actualización del
anexo IV - División de autorización de operadores”, y adjunta el anexo
IV con la información actualizada. La solicitud debe encontrarse
sustentada y es evaluada por la Administración Aduanera dentro del
plazo de veinte días hábiles computado a partir del día siguiente de
su presentación. La respuesta se envía al buzón SOL del solicitante o
a la dirección de correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT,
cuando no cuente con el referido buzón. En caso de no recibir
respuesta en el mencionado plazo, el usuario puede considerar su
solicitud como denegada.
B. REGISTRO
Y SUMINISTRO DEL PRECINTO ADUANERO
B.1
Registro del precinto aduanero por el usuario adquirente
1. Antes de
adquirir el precinto aduanero, el usuario verifica en el portal de la
SUNAT (Portal de la SUNAT/operatividad aduanera/precintos aduaneros
https://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/index.html) que el
proveedor de precinto se encuentre en la relación de proveedores de
precintos registrados ante la SUNAT, que el estado de su RUC esté
activo y que su domicilio fiscal tenga la condición de habido.
2. El usuario
registra la información del lote de precintos aduaneros adquiridos,
antes de su uso, en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) con su
clave SOL, conforme al anexo V.
3. Después de
registrar los precintos adquiridos y antes de su uso, el usuario:
a) Rectifica la
información del anexo V registrada con error, excepto el número del
precinto aduanero. b) Actualiza la información de la condición del
precinto aduanero.
La rectificación o
actualización se realiza con la clave SOL del usuario, siguiendo las
instrucciones publicadas en el portal de la SUNAT (Portal de la
SUNAT/operatividad aduanera/precintos aduaneros
https://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/index.html).
B.2
Suministro del precinto aduanero
1. El usuario puede
utilizar el precinto aduanero adquirido y registrado:
a) por el mismo, o
b) por el declarante, despachador de aduana, depósito temporal,
agente de carga internacional, transportista internacional o
representante que participa en la operación vinculada a la declaración
aduanera de mercancías.
2. El precinto
aduanero es suministrado por el usuario, excepto cuando en una acción
de control extraordinario la Administración Aduanera decide colocar
sus precintos.
C.
COLOCACIÓN DEL PRECINTO ADUANERO
C.1 En el
ingreso de mercancías al territorio nacional:
1. La autoridad
aduanera coloca o dispone la colocación del precinto aduanero cuando:
a) Efectúa el
reconocimiento físico de oficio o adopta alguna medida preventiva u
otra acción de control sobre la carga. b) Lo establezca otro
procedimiento aduanero.
2. La colocación
del precinto aduanero está a cargo del:
2.1. Almacén
aduanero:
a) Antes del
traslado de la mercancía de un almacén aduanero a otro. El responsable
de la colocación es el almacén de origen. b) En otros supuestos
señalados en el procedimiento general “Manifiesto de carga”
DESPA-PG.09 y demás procedimientos aduaneros.
2.2. Despachador de
aduanas, beneficiario, empresa de servicio postal, empresa de servicio
de entrega rápida, declarante o responsable de las mercancías, antes
del traslado de:
a) Mercancías
transportadas en contenedores cerrados sin levante autorizado hacia
zona primaria de autorización especial (ZPAE), cuando el funcionario
aduanero del control de salida así lo disponga. b) Envíos o
paquetes postales y envíos de entrega rápida. El responsable es la
empresa de servicio postal o de servicios de entrega rápida, según el
tipo de envío. c) Mercancías destinadas a los regímenes aduaneros
del almacén libre (duty free) y material para uso aeronáutico. El
responsable es el beneficiario del régimen. d) Rancho de nave. La
responsabilidad es del declarante. e) Mercancía destinada al
régimen de depósito aduanero en los casos previstos en el
procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03. El responsable
es el depositante. f) Mercancía destinada a zonas especiales de
desarrollo (ZED), ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO. El responsable es el
declarante. g) Mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de
ferias o exposiciones internacionales. El responsable es el
despachador de aduana.
C.2 En la
salida de mercancías del territorio nacional:
1. La autoridad
aduanera coloca o dispone la colocación del precinto aduanero cuando:
a) Efectúa el
reconocimiento físico a una carga única acondicionada en contenedor
cerrado. b) Dispone una medida preventiva u otra acción de control
y considera necesaria su colocación. c) Lo establezcan los
procedimientos aduaneros.
2. La colocación
del precinto aduanero está a cargo de:
2.1. El almacén
aduanero, cuando:
a) Se trata de
carga consolidada acondicionada en un contenedor cerrado. El precinto
aduanero se coloca culminada la consolidación y antes de la
transmisión de la relación de carga a embarcar. b) Se realiza una
operación usual sobre carga acondicionada en un contenedor cerrado sin
la participación del funcionario aduanero. El precinto aduanero se
coloca culminada la operación, debiendo suscribirse posteriormente el
“acta de operaciones usuales” contenida en el anexo III del
procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09. c) Las
mercancías que se trasladan entre depósitos temporales no cuentan con
precintos. La colocación del precinto aduanero está a cargo del
depósito de origen.
2.2. La empresa del
servicio postal o servicio de entrega rápida, en los regímenes de
envíos o paquetes postales y envíos de entrega rápida, antes de
efectuar el traslado de la mercancía del terminal portuario o terminal
de carga aéreo, cuando corresponda.
2.3. El exportador
o declarante, según corresponda:
a) En el embarque
realizado desde el local designado por el exportador o desde el lugar
designado por la Administración Aduanera. La colocación se efectúa
antes de la transmisión de la relación de carga a embarcar, salvo
cuando la autoridad aduanera previamente haya colocado o dispuesto la
colocación de un precinto aduanero. b) En la ZED, ZOFRATACNA o
ZEEDEPUNO, antes de la transmisión de la relación de carga a
embarcarse. c) Antes del ingreso de la mercancía al depósito
temporal, cuando se trate de carga acondicionada en un contenedor
cerrado y corresponde en su totalidad a una sola declaración aduanera
de mercancías, para la asignación de canal de control. d) Antes del
traslado de la mercancía para su salida por una aduana distinta a la
de numeración de la declaración. e) Cuando lo establezca otro
procedimiento aduanero.
2.4 El beneficiario
o el declarante, según corresponda, para el traslado de mercancías:
a) En el régimen de
material para uso aeronáutico, antes del traslado de la mercancía de
la zona aeroportuaria o del depósito de material para uso aeronáutico.
b) En el régimen de rancho de nave, antes del traslado para la salida
de la mercancía del terminal portuario, terminal de carga aéreo o
terminal terrestre internacional. c) En el régimen de almacén
libre (duty free), antes de efectuar el traslado de la mercancía del
terminal portuario o terminal de carga aéreo.
2.5. El declarante,
terminal portuario, terminal de carga aéreo o transportista, en el
caso de la ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO, según se indique en el
procedimiento. El precinto aduanero se coloca antes de efectuar el
traslado de mercancías al centro de atención en frontera, terminal
portuario o terminal de carga aéreo, según corresponda.
C.3 En el
tránsito de mercancías:
La autoridad
aduanera coloca el precinto aduanero:
a) Cuando los de
origen hayan sido manipulados, violentados, retirados o no ofrezcan
seguridad, previa verificación física de la mercancía en un recinto
autorizado, según lo dispuesto en los procedimientos generales
“Tránsito Aduanero” DESPA-PG.08 y “Tránsito Aduanero Internacional de
Mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27.
b) En la unidad de
carga, después de su revisión física con resultado conforme, según lo
dispuesto en el procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional
de Mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27.
c) En la unidad de
carga, según gestión de riesgos.
D. CONTROL
DEL PRECINTO ADUANERO POR EL USUARIO
D.1 En el
ingreso de mercancías al territorio nacional:
1. El almacén
aduanero verifica el precinto aduanero con el que ingresa la mercancía
a su recinto o el que haya sido colocado dentro de sus instalaciones y
asegura la integridad de la carga durante su tiempo de permanencia.
2. El despachador
de aduanas, beneficiario, empresa de servicio postal, empresa de
servicio de entrega rápida o declarante controlan y supervisan la
integridad de la carga que se encuentra bajo su custodia durante su
traslado hasta la entrega al punto de destino.
3. El importador o
beneficiario verifica que la mercancía que cuenta con autorización
especial de zona primaria y con canal de control asignado ingrese a
dicha zona con el precinto aduanero colocado por la autoridad
aduanera.
D.2 En la
salida de mercancías del territorio nacional:
1. El almacén
aduanero:
a) Verifica el
precinto aduanero con el que ingresa la mercancía a sus recintos o el
que haya sido colocado dentro de sus instalaciones y asegura la
integridad de la carga durante su tiempo de permanencia. b)
Controla y supervisa la operación de llenado de carga en contenedores
cerrados y la colocación del precinto aduanero. c) Controla y
supervisa la integridad del precinto aduanero durante el traslado de
la carga desde la salida de su recinto autorizado hasta su entrega al
transportista internacional, administrador o concesionario del puerto,
aeropuerto o terminal terrestre internacional, según corresponda.
2. El exportador:
a) Controla,
supervisa y registra la operación de llenado de la carga y colocación
del precinto aduanero cuando el embarque se realice desde el local que
él designa o el designado por la Administración Aduanera. b)
Controla y supervisa la integridad del precinto aduanero durante el
traslado de la carga desde la salida del recinto autorizado hasta su
entrega al transportista internacional, administrador o concesionario
del puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional o centro de
atención en frontera, según corresponda.
3. El administrador
o concesionario de la instalación portuaria:
a) Verifica el
precinto aduanero con el que ingresa y sale la mercancía de sus
instalaciones o el que haya sido colocado en estas y asegura la
integridad de la carga durante su tiempo de permanencia. b)
Controla y supervisa la operación de llenado de carga en contenedores
cerrados y la colocación del precinto aduanero. c) Custodia la
integridad del precinto aduanero hasta su entrega al transportista
internacional para su embarque.
E. OTRAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA CARGA
E.1
Registro de la colocación del precinto aduanero en el régimen de
exportación definitiva
El exportador,
almacén aduanero, administrador o concesionario de la instalación
portuaria al que corresponda la responsabilidad de la colocación del
precinto aduanero:
a) Registra la
información de las personas que participan en la colocación del
precinto aduanero, conforme al anexo VII. b) Lleva un registro
fotográfico de la imagen del número del precinto aduanero colocado y
del número del contenedor cerrado correspondiente en formato JPG o
PDF. Esta información es conservada por un periodo de tres meses
computado desde la fecha de registro de la colocación del precinto
aduanero y es remitida a la Administración Aduanera cuando esta lo
solicite dentro del referido plazo.
E.2
Adoptadas por la Administración Aduanera
La Administración
Aduanera puede implementar otras medidas de seguridad para el traslado
de la carga, tales como precintos de seguridad con identificador por
radiofrecuencia (RFID).
E.3
Adoptadas por el usuario
El usuario puede
implementar otras medidas para asegurar la carga, incluyendo una
certificación privada de seguridad como ISO, BASC y otras, las que
pueden ser comunicadas a la Administración Aduanera en el formato
indicado en el portal de la SUNAT (Portal de la SUNAT/operatividad
aduanera/precintos aduaneros
https://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/index.html) dirigida a
la casilla electrónica
precintos@sunat.gob.pe.
F. AVISOS
DE RIESGO DE INTEGRIDAD DE LA CARGA
1. El usuario
comunica a la autoridad aduanera cuando detecta los siguientes riesgos
de integridad de la carga:
a) El no uso del
precinto aduanero conforme con las disposiciones previstas en el
presente procedimiento. b) Indicios de medidas de seguridad
violentadas o alteradas o con intento de violación o alteración del
precinto aduanero. c) Otras ocurrencias.
2. La comunicación
se efectúa inmediatamente después de detectado el riesgo en el
formulario de aviso de riesgo de integridad de la carga y de acuerdo
con las instrucciones publicadas en el portal de la SUNAT (Portal de
la SUNAT/operatividad aduanera/precintos aduaneros
https://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/index.html).
3. La autoridad
aduanera brinda respuesta al usuario dentro del plazo de dos horas de
recibida la comunicación de ocurrencias vinculadas al precinto
aduanero. De considerarlo necesario, dispone una acción de control
extraordinario. De no recibir respuesta en el plazo indicado, el
usuario continúa con sus operaciones.
4. Esta
comunicación de aviso de riesgo de integridad de la carga se realiza
sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto en otros procedimientos
respecto a comunicaciones de presuntos ilícitos.
5. Cada intendencia
lleva un control de los avisos de riesgo de integridad de la carga,
con su respectiva numeración.
6. No es aplicable
el aviso de riesgo de integridad de la carga cuando:
a) La carga arriba
en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas. En
este supuesto se aplica el procedimiento general “Manifiesto de Carga”
DESPA-PG.09. b) Se verifica mercancía no declarada, declarada en
exceso, faltante o carga en mala condición exterior o con medidas de
seguridad violentadas en el régimen de depósito aduanero, lo cual se
rige según lo dispuesto en el procedimiento general “Depósito
Aduanero” DESPA-PG.03.
G. CONTROL
ADUANERO DEL PRECINTO ADUANERO Y OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA
CARGA
G.1 Control
del precinto aduanero
1. Las intendencias
de aduana de la República efectúan el control de los precintos
aduaneros según lo establecido en el presente procedimiento y en los
otros procedimientos aduaneros.
2. La INCA, según
gestión de riesgo, puede:
a) Verificar la
información consignada por el proveedor del precinto en la solicitud
de registro o en su actualización de datos (anexo IV). b) Solicitar
muestras de precintos aduaneros. c) Enviar las muestras del
precinto aduanero a un laboratorio para la emisión de un informe de
ensayo de pruebas de clasificación de precintos. d) Realizar otras
acciones de control.
3. La SUNAT asume
el costo del informe de ensayo de pruebas de clasificación de
precintos.
El informe de
ensayo de las pruebas de clasificación de precintos debe contener como
mínimo la siguiente información:
a) El nombre o
razón social de la entidad encargada de realizar las pruebas. b)
Las denominaciones de las pruebas realizadas, parámetros, condiciones
y resultados. c) La información de los equipos e instrumentos
utilizados en las pruebas. d) La cantidad de muestras analizadas.
e) La fecha y hora en que se realizaron las pruebas.
G.2 Control
de las otras medidas de seguridad de la carga
La INCA controla
las otras medidas de seguridad dispuestas en el literal E de la
sección VII del presente procedimiento.
G.3
Intercambio de información con otras administraciones aduaneras
La Administración
Aduanera puede intercambiar información sobre los precintos aduaneros
y otras medidas de seguridad colocadas a la carga que ingresa o sale
del territorio aduanero con sus similares de otros países, en el marco
de los convenios de cooperación suscritos entre Administraciones
Aduaneras.
VIII. VIGENCIA
El presente procedimiento entra en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El
Peruano.
IX. ANEXOS
Anexo I : Características mínimas del precinto aduanero.
Anexo II : Especificaciones técnicas del precinto aduanero.
Anexo III : Evidencia de alteración del precinto aduanero.
Anexo IV : Solicitud de registro de proveedor de precinto y de
actualización de datos.
Anexo V : Registro de adquisición del precinto aduanero.
Anexo VI :
Registro de venta del precinto aduanero.
Anexo VII
: Acta de colocación del precinto aduanero.
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