FISCALIZACIÓN Y PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO:
CONTROL-PE.00.09 :
INSPECCIÓN NO INTRUSIVA, INSPECCIÓN FÍSICA Y RECONOCIMIENTO FÍSICO DE MERCANCÍAS EN EL COMPLEJO ADUANERO DE LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO

Proc: CONTROL-PE.00.09 Nombre:"Procedimiento Específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao"
Versión: 1 Publicación: 17/03/2011
Resolución: 082-2011 Fecha Res.: 15/03/2011
Vigencia: 18/03/2011
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I.       OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (IAMC), de mercancía en contenedores que ingresa al país o se embarca al exterior por el puerto del Callao.
(RS. N° 095-2020-SUNAT-29.05.2020)

II.      ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes que participan en los trámites y acciones vinculadas al despacho de mercancía que ingresa al país por el puerto del Callao, así como de mercancía acondicionada en contenedores destinada al régimen de exportación definitiva seleccionada a canal rojo que vaya a ser embarcada por el mencionado puerto.
(RS. N° 095-2020-SUNAT-29.05.2020)


III.    RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente de Aduana Marítima del Callao y de las jefaturas y el personal de las distintas unidades de organización que intervienen.
(RS. N° 095-2020-SUNAT-29.05.2020)

IV.   VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

V.     BASE LEGAL

-  Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

-  Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.

- Procedimiento específico Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06, publicado el 24.7.2016.

- Procedimiento específico Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías INPCFA-PE.00.01, publicado el 13.9.2013

-  Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014 y modificatorias 


 (RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)

VI.   NORMAS GENERALES

1. La autoridad aduanera puede disponer la ejecución de la inspección no intrusiva de la mercancía en contenedores que ingresa al país o realizar dicha inspección en caso de mercancía que se embarca al exterior por los terminales portuarios del Callao. La inspección no intrusiva se realiza en el Complejo, en este lugar también se puede efectuar la inspección física y el reconocimiento físico de la mercancía.
 (RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)

Ingreso de contenedores al país
(RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)

2.      Pueden ser seleccionadas a inspección no intrusiva las mercancías acondicionadas en contenedores tengan o no destinación aduanera.

La autoridad aduanera puede establecer el número de contenedores que van a ser sometidos a la inspección no intrusiva, por cada declaración o manifiesto de carga.

(Numeral modificado por la RIN N°01-2014/SUNAT/3A0000)

3. La inspección no intrusiva de las mercancías ubicadas en los depósitos temporales intraportuarios se realiza cuando hayan sido destinadas aduaneramente.

No se realizará la inspección no intrusiva de las mercancías que hayan sido  reconocidas físicamente en el depósito temporal intraportuario o en el terminal portuario. En estos casos, la Intendencia de Aduana Marítima del Callao comunica a la Intendencia Nacional de Control Aduanero para que cancele la selección de la inspección no intrusiva.

El reconocimiento físico de las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, bajo la modalidad de despacho anticipado, consignadas a un solo dueño y que van a ser trasladadas a un depósito extraportuario o a una zona primaria con autorización especial, puede ser realizado en el Complejo.

(Numeral modificado por la RIN N° 20-2018-SUNAT/310000)

4.      La inspección física o reconocimiento físico de la mercancía que se disponga como consecuencia de la inspección no intrusiva es realizada por personal de la IAMC; asimismo, la inspección física que se disponga como parte de una acción de control extraordinaria (ACE) puede ser realizada por personal de la IPCF, IFGRA.

5. La inspección no intrusiva constituye el examen físico cuando se trate de: 

a)     Mercancías homogéneas,

b)     Mercancías frágiles,

c)     Mercancías refrigeradas o congeladas,

d)     Maquinarias y equipos de gran peso o volumen.

La autoridad aduanera puede disponer la inspección física de las mercancías antes señaladas cuando lo considere pertinente.

(Numeral modificado por la RIN N°01-2014/SUNAT/3A0000)

 

6. No se realizará la inspección no intrusiva cuando:

a)      Exista una caída imprevista del fluido eléctrico en el Complejo,

b)      El escáner se encuentre en mantenimiento o presente fallas técnicas,

c)      Las características de la mercancía o del contenedor no permita la realización de la inspección,

d)      Lo disponga la autoridad aduanera.

 

De presentarse cualquiera de los supuestos señalados, se cancela la selección de la inspección no intrusiva; sin embargo, la autoridad aduanera puede disponer la inspección física previo análisis de riesgo.

(Numeral modificado por la RIN N°01-2014/SUNAT/3A0000)         

 

7.      Cuando la inspección física o el reconocimiento físico no pueda efectuarse en el Complejo, debido a la naturaleza de las mercancías, condiciones logísticas u otras causas que determine la autoridad aduanera, estas acciones de control podrán efectuarse en el depósito temporal o zona primaria con autorización especial, bajo responsabilidad del dueño o consignatario, disponiéndose las medidas de seguridad que fueran necesarias previas al retiro del contenedor del Complejo.

 

8. El dueño o consignatario; despachador de aduana o depósito temporal que retira los contenedores del terminal portuario es responsable de someter las mercancías a la inspección no intrusiva; excepto en los casos de mercancías correspondientes a declaraciones asignadas a canal de control verde o naranja, que se encuentren en un depósito temporal intraportuario, en los cuales el responsable es el despachador de aduana.

(Numeral incorporado por la RIN N°01-2014/SUNAT/3A0000) 

 

 

Salida de contenedores del país

9. El despachador de aduana puede solicitar la inspección no intrusiva de la mercancía perecible destinada al régimen de exportación definitiva, siempre que:

a) Esté comprendida en las partidas del sistema armonizado 04.07, 04.08, 06.01, de la 07.01 a la 07.10, de la 07.12 a la 07.14 o de la 08.01 a la 08.13;
b) Esté amparada en una sola declaración aduanera seleccionada a reconocimiento físico;
(RS. N° 095-2020-SUNAT-29.05.2020) 

c) No se opte por la inspección conjunta entre la autoridad aduanera y SENASA, conforme al procedimiento específico “Revisión de carga congelada refrigerada, fresca, con cadena de frío, durante la acción de control”, INTA-PE.02.04;

(RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)
d) Esté a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador o en un depósito temporal extraportuario;
e) Su embarque se realice por el puerto del Callao acondicionada en contenedores y
f) No se opte por la solicitud de reconocimiento físico en el local designado por el exportador o por la solicitud de inspección conjunta entre la autoridad aduanera y el SENASA, conforme al procedimiento específico “Revisión de carga congelada, refrigerada, fresca, con cadena de frío, durante la acción de control” DESPA-PE.02.04.

El despachador de aduana puede solicitar la inspección no intrusiva en el Complejo cuando la salida al exterior de la mercancía se realice por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración aduanera, siempre que su traslado a la IAMC se realice por la vía terrestre y se cumplan las condiciones previstas en el presente numeral.

(RS. N° 095-2020-SUNAT-29.05.2020)

10. La inspección no intrusiva de la mercancía constituye el examen físico. El funcionario responsable del reconocimiento físico puede disponer la apertura del contenedor.
(RS. N° 095-2020-SUNAT-29.05.2020)


11. Derogado por R.S. 095-2020-SUNAT
(RS. N° 095-2020-SUNAT-29.05.2020)

 VII.  DESCRIPCION

A. Ingreso de contenedores al País
(RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)

De la selección y comunicación

 1.  La IGCA realiza la selección de los contenedores que serán sometidos a inspección no intrusiva. Asimismo, la IGCA o la IAMC pueden seleccionar contenedores a inspección no intrusiva a través de una ACE.

La inspección no intrusiva se inicia con la emisión de la comunicación en la que se detallan los contenedores seleccionados.

(RIN N° 15-2017-SUNAT/5F0000)

 2. La Administración Aduanera deposita en el buzón electrónico SOL del dueño o consignatario, despachador de aduana o almacén aduanero la comunicación de la selección a control no intrusivo.

Adicionalmente, la Administración Aduanera puede comunicar la selección a inspección no intrusiva mediante:

a) La publicación en el portal web de la SUNAT, sección Operatividad Aduanera, opciones de consulta: "Levante de una DUA" o "Contenedores SINI", http://www.aduanet.gob.pe/ol-ad-itsini/FrmMenuExternosSINI.jsp y http://www.aduanet.gob.pe/ol-ad-oa/aduanas/informao/jsp/Levante Dua.jsp

b) Un correo electrónico dirigido a la dirección señalada por el operador de comercio exterior.

c) Ticket de salida emitido por los terminales portuarios, en el que se consigna el mensaje "Selección SINI", cuando corresponda.

(RIN N° 15-2017-SUNAT/5F0000)

Del traslado de los contenedores hacia el Complejo 

3. Los contenedores deben ser sometidos a inspección no intrusiva antes de su ingreso al almacén aduanero o al local designado por el importador, considerado temporalmente como zona primaria, quienes no deben recibir contenedores seleccionados que no han sido sometidos a dicho control.

 

Previo al traslado del contenedor al complejo, el dueño o consignatario, el despachador de aduana o el almacén aduanero coordina con el terminal portuario para que las puertas del contenedor queden ubicadas en la parte posterior del vehículo a fin de facilitar el control.

 

(RIN N° 15-2017-SUNAT/5F0000)

 

4. El operador de comercio exterior debe trasladar el contenedor directamente desde el terminal portuario hacia el Complejo por la sigiuente ruta: salida del terminal portuario siguiendo por la Av. Manco Cápac, Av. Enrique Meiggs, Jr. Atalaya, Av. Contralmirante Mora y Calle Guadalupe hasta el Complejo.

 

La ruta podrá ser modificada por la IAMC mediante comunicado publicado en el portal web de la SUNAT.

 

(RIN N° 15-2017-SUNAT/5F0000)

 

 Del ingreso de mercancías al Complejo

 

 5.  Al ingreso al Complejo, el operador de comercio exterior presenta el ticket de salida emitido por el terminal portuario; y la declaración o documentación sustentatoria de corresponder.

 

El personal designado de la IAMC dispone la ubicación del vehículo transportador en la zona de espera 01 hasta su traslado a la zona de escáner para la respectiva toma de imágenes de las mercancías o a la zona de aforo para su reconocimiento físico.

(Numeral modificado por la RIN N°01-2014/SUNAT/3A0000)

 

De la inspección no intrusiva 

6.      Realizada la inspección no intrusiva, el vehículo de transporte se traslada a la zona de espera 02, hasta la comunicación del resultado del análisis de imágenes, por parte del personal responsable. 

7.      El funcionario aduanero encargado del análisis de imágenes, las evalúa considerando la información de la declaración y/o manifiesto de carga, y registra el resultado de su evaluación en el SIGAD-SINI consignando sus observaciones para conocimiento de las áreas responsables. 

8.      Como resultado de la inspección no intrusiva el funcionario aduanero encargado puede adoptar una de las siguientes acciones: inspección física, reconocimiento físico o autorización del retiro del Complejo. 

De la inspección física

 9.      La mercancía que debe someterse a inspección física se traslada a la plataforma que le asigne la autoridad aduanera en la zona de aforo.

 10.   La inspección física de las mercancías se realiza en presencia del representante del depósito temporal, despachador de aduana, declarante o dueño o consignatario, según corresponda.

 11. Derogado por R.S. 095-2020-SUNAT
(RS. N° 095-2020-SUNAT-29.05.2020)

 12. Derogado por R.S. 095-2020-SUNAT
(RS. N° 095-2020-SUNAT-29.05.2020)

 Del reconocimiento físico

 13.   El despachador de aduanas presenta la declaración y documentación sustentatoria de las mercancías que deben ser sometidas a reconocimiento físico en el Complejo; en este caso no será necesaria la transmisión de la solicitud electrónica de reconocimiento físico – SERF.

 14.   El funcionario aduanero recibe la documentación, emite la Guía de Entrega de Documentos (GED) en la oficina habilitada del Complejo, entrega la copia al despachador de aduanas y adjunta el original a la documentación presentada.

 15.   La mercancía que debe someterse a reconocimiento físico se traslada a la plataforma que le asigne la autoridad aduanera en la zona de aforo.

 16.   En lo que corresponda, es de aplicación lo establecido en el Procedimiento Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03.

 17.   Como constancia que las mercancías han sido sometidas a reconocimiento físico el funcionario aduanero consigna en el Formato de Autorización de Retiro (Anexo 1) las acciones realizadas u observaciones correspondientes, y la suscribe conjuntamente con el operador responsable de las mercancías; asimismo, registra el resultado de esta diligencia en el SIGAD-SINI.

 Del retiro de las mercancías del Complejo

 18.   Las mercancías son retiradas del Complejo cuando la autoridad aduanera autorice su retiro según Formato de Autorización de Retiro (Anexo 1).

 19.   Previo al retiro del vehículo de transporte, el personal aduanero designado verifica la autorización de retiro y, cuando corresponda, registra la conclusión en el SIGAD-SINI.

 20.   El funcionario aduanero designado puede disponer el traslado de las mercancías al depósito temporal indicado por el dueño o consignatario o a la zona primaria con autorización especial cuando las mercancías sometidas a inspección física o reconocimiento físico tengan incidencias o no se les pueda otorgar el levante el día del reconocimiento físico, adoptando las medidas que considere pertinente; en cuyo caso no procede la apertura del contenedor, salvo que la autoridad aduanera lo autorice, bajo apercibimiento de aplicarse la sanción prevista en el numeral 2 literal a) del artículo 192º de la Decreto Legislativo  Nº 1053 – Ley General de Aduanas.

B. Salida de contenedores del país

1. En la declaración aduanera, el despachador de aduana solicita que el reconocimiento físico de la mercancía se realice mediante inspección no intrusiva en el Complejo.

La Administración Aduanera autoriza la inspección no intrusiva en el Complejo por medios electrónicos y asigna el canal de control como consecuencia de la transmisión de:
a) La información de la recepción del total de las mercancías, realizada por el depósito temporal, o
b) La relación de carga a embarcar del total de las mercancías, realizada por el despachador de aduanas.

De no cumplir con las condiciones para la inspección no intrusiva, el sistema informático indica el motivo del rechazo.

2. El despachador de aduana o el exportador solicita la programación del reconocimiento físico conforme al procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02. El funcionario aduanero designado de la IAMC comunica la programación del reconocimiento físico al funcionario designado del Complejo a la dirección electrónica comunic_sini@sunat.gob.pe con copia a salida_expo_sini@sunat.gob.pe.
(RS. N° 095-2020-SUNAT-29.05.2020)

3. Los contenedores seleccionados son trasladados al Complejo, previa autorización de salida del depósito temporal o del local designado por el exportador, según corresponda. Esta autorización se otorga con la transmisión de la relación de carga a embarcar que contiene los datos de la carga y de los vehículos con los que se traslada la mercancía, conforme a lo previsto en el procedimiento específico “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA.PE.00.21.

En el caso que la mercancía sea puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal y autorizada la inspección no intrusiva, el exportador efectúa las coordinaciones respectivas para que el depósito temporal traslade los contenedores seleccionados al Complejo.
(RS. N° 095-2020-SUNAT-29.05.2020)

4. Al momento del ingreso de la mercancía al Complejo, el personal designado dispone la ubicación del vehículo transportador en la zona de espera 01 hasta su traslado a la zona de escáner para la respectiva toma de imágenes de la mercancía.

5. Antes de la inspección no intrusiva el personal designado verifica el retiro del conductor del vehículo de la zona de escáner. Después de realizada la inspección no intrusiva, el vehículo de transporte se traslada a la zona de espera 02, hasta la comunicación del resultado del análisis de imágenes.

6. El funcionario aduanero encargado del análisis de imágenes las examina considerando la información de la declaración aduanera y comunica al funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico el resultado de la evaluación realizada.

Cuando las imágenes no presenten inconsistencias, el funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico registra su diligencia.

Con el registro de la diligencia de todos los contenedores seleccionados a reconocimiento físico se otorga el levante de la declaración aduanera y se autoriza el ingreso al terminal portuario de los contenedores sometidos a inspección no intrusiva.

De presentarse inconsistencias en las imágenes, el funcionario aduanero dispone el traslado de la mercancía a la zona de aforo y la apertura del contenedor en el Complejo y realiza el reconocimiento físico de acuerdo con lo previsto en el procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02. De detectar incidencias, el funcionario aduanero responsable puede disponer el reconocimiento físico de los contenedores no seleccionados a control amparados en la misma declaración aduanera.

Cuando se presente alguna de las causales previstas en el numeral 7 de la sección VI, a solicitud del exportador se puede disponer que la apertura del contenedor se realice en el local designado por éste o en el depósito temporal consignado en la declaración aduanera.
(RS. N° 095-2020-SUNAT-29.05.2020)


7. Cuando no se realice la inspección no intrusiva por las causales previstas en el primer párrafo del numeral 6 de la sección VI, se apertura el contenedor para el reconocimiento físico en el Complejo o, a solicitud del exportador, en el local designado por este o en el depósito temporal consignado en la declaración aduanera.
(RS. N° 095-2020-SUNAT-29.05.2020)


8. La apertura del contenedor en el Complejo, depósito temporal o local designado por el exportador se efectúa bajo responsabilidad del exportador.
9. El retorno al depósito temporal o al local designado por el exportador, en los supuestos de los numerales 6 y 7 del presente rubro, se efectúa bajo responsabilidad del exportador o el depósito temporal, según corresponda, en cuyo caso el funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico dispone las medidas de seguridad necesarias.

10. El funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico autoriza el retiro del contenedor del Complejo mediante el formato de autorización de retiro (anexo 1).
(RS. N° 095-2020-SUNAT-29.05.2020)


11. La mercancía es retirada del Complejo cuando el funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico lo autorice según el Formato de Autorización de Retiro (Anexo 1), en el que consigna las acciones realizadas u observaciones correspondientes, suscribiendo dicha autorización con el despachador de aduana y con el operador responsable de la mercancía, de corresponder.

12. El personal aduanero designado permite el retiro del vehículo de transporte, previa verificación de la autorización correspondiente.
(RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)

 VIII. FLUJOGRAMA

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
 (RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)

 IX.   INFRACCIONES,  SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada por Ley N.º 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y otras normas aplicables.

 X. REGISTROS

-  Archivo de imágenes
Código : RC-01-INTA-PE.00.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Cinco años
Ubicación : Sistema informático SINI
Responsable : INSI

-  Contenedores seleccionados a inspección no intrusiva
Código : RC-02-INTA-PE.00.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Cinco años
Ubicación : Sistema informático SINI o archivos electrónicos
Responsable : IAMC, IGCA

- Contenedores sometidos a inspección no intrusiva
Código : RC-03-INTA-PE.00.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Cinco años
Ubicación : Sistema informático SINI
Responsable : IAMC

-  Contenedores sometidos a inspección física
Código : RC-04-INTA-PE.00.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Cinco años
Ubicación : Sistema informático SINI o archivos electrónicos
Responsable : IAMC, IGCA

-  Contenedores sometidos a reconocimiento físico en el Complejo
Código : RC-05-INTA-PE.00.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Cinco años
Ubicación : Sistema informático SINI o archivos electrónicos
Responsable : IAMC

-  Contenedores de exportación definitiva seleccionados a canal rojo, sometidos a inspección no intrusiva en el Complejo
Código : RC-06-INTA-PE.00.13
Tipo de Almacenamiento : Físico
Tiempo de Conservación : Cinco años
Ubicación : Sección de Monitoreo y Control Electrónico de la IAMC
Responsable : IAMC.

 (RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)

NOTA

Entiéndase que toda referencia hecha a la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo-IPCF, y a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera-IFGRA en el Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011/SUNAT/A, deberá entenderse referida a la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera-INPCFA.

(Artículo 5° de la RIN N° 01-2014/SUNAT/3A0000)

 

XI.   DEFINICIONES

Complejo.- Complejo Aduanero de la IAMC que constituye zona primaria, ubicado dentro de la circunscripción de la IAMC, habilitada para efectuar la inspección no intrusiva, la inspección física y el reconocimiento físico de mercancías.
 (RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)

 Inspección física.- Acción de control realizada por la autoridad aduanera con el fin de verificar lo manifestado o declarado mediante una o varias de las siguientes acciones: verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificación arancelaria.

 Esta acción de control se efectúa a las mercancías sin destinación aduanera, y aquellas con destinación aduanera que no estén sujetas a reconocimiento físico.

 

Inspección no intrusiva o control no intrusivo.- Acción de control realizado por la autoridad aduanera mediante la utilización de sistemas tecnológicos que permiten visualizar y analizar los contenedores y su contenido a través de imágenes. (RIN N° 15-2017-SUNAT/5F0000)

 

Mercancías homogéneas.- Aquellas que tienen características iguales o similares.

(Definicion incorporada por la RIN N°01-2014/SUNAT/3A0000)

 

Mercancías frágiles.- Aquellas que por sus características o estructura pueden deteriorarse con facilidad.

(Definicion incorporada por la RIN N°01-2014/SUNAT/3A0000)

 

Mercancías refrigeradas o congeladas.- Aquellas que deben permanecer a temperaturas establecidas para conservarse, usando sistemas de refrigeración.

(Definicion incorporada por la RIN N°01-2014/SUNAT/3A0000)

Zona de escáner.- Área física cubierta donde el escáner capta la imagen de la carga del contenedor, ingresado sobre un vehículo transportador.

Zona de espera 01.- Área física contigua a la puerta de ingreso del Complejo de la IAMC, destinada a la ubicación de los vehículos que se encuentran a la espera de su ingreso a la Zona de escáner.

Zona de espera 02.- Área física contigua a la Zona de escáner del Complejo de la IAMC destinada para la ubicación de los vehículos transportadores de mercancías que fueron objeto de inspección no intrusiva y  que se encuentran a la espera de los resultados del análisis de imágenes.

SIGAD-SINI.- Sistema informático que da soporte al proceso de inspección no intrusiva y permite administrar la información interactuando e intercambiando información con el SIGAD, en cuanto a mercancía en contenedores que ingresa al país. 
 (RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)

 XII.  ANEXO

Anexo 1.- Formato de Autorización de Retiro, publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)