APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 182-2004/SUNAT

(Publicada el 7 de agosto de 2004)

Lima, 6 de agosto de 2004

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo 87° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece como obligación de los administrados el presentar ante la Administración, las declaraciones relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos;

Que el artículo 88° del mismo cuerpo normativo, faculta a la Administración Tributaria a establecer la forma y condiciones para la presentación de la declaración tributaria y su rectificatoria, pudiendo establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que la Resolución de Superintendencia N° 026-2004/SUNAT aprueba la nueva versión del Programa de Declaración Telemática (PDT) del Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 – versión 1.9;

Que mediante el Decreto Supremo N° 104-2004-EF se ha incorporado a los bienes comprendidos en la sub-partida nacional 2208.20.21.00 (Pisco) dentro del Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias;

Que atendiendo a la modificación efectuada, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615, a fin de que los contribuyentes puedan cumplir con determinar y declarar el mencionado impuesto;

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 87° y 88° del TUO del Código Tributario, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el inciso q) del artículo 19º y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente Resolución, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se haga mención a un artículo o disposición sin indicar el dispositivo al cual corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 2°.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Apruébase la nueva versión del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 - versión 2.0.

Artículo 3°.- VIGENCIA DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones a través del PDT Impuesto Selectivo al Consumo deberán utilizar la nueva versión a partir del 26 de agosto del 2004, independientemente del período al que correspondan las declaraciones, salvo lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria.

Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias correspondientes a períodos por los cuales exista la obligación de presentar la declaración a través de formularios virtuales.

Artículo 4°.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

La nueva versión del PDT Impuesto Selectivo al Consumo estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, a partir del 26 de agosto del 2004.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

Artículo 5°.- LUGAR, FORMA Y CONDICIONES PARA LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

El lugar, la forma y las condiciones para efectuar la declaración y el pago del Impuesto Selectivo al Consumo se regirán por las normas vigentes aplicables a la presentación del PDT Impuesto Selectivo al Consumo.

Artículo 6°.- CÓDIGO DE ENVÍO DEL FORMULARIO VIRTUAL DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Será de aplicación a la nueva versión del PDT aprobado por la presente resolución, el código de envío a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 013-2003/SUNAT, modificada por la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 062-2003/SUNAT.

Artículo 7°.- NORMAS SUPLETORIAS

La utilización del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 - versión 2.0 aprobado por la presente resolución y la presentación de la declaración generada por dicho medio, se regirán por lo dispuesto en las Resoluciones de Superintendencia Nros. 002-2000/SUNAT, 143-2000/SUNAT, 109-2000/SUNAT, 129-2002/SUNAT, 062-2003/SUNAT, 192-2003/SUNAT y demás normas relacionadas a la presentación de declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los PDT, así como la presentación de la declaración y el pago a través de SUNAT Virtual.

Artículo 8º.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN OPERACIONES GRAVADAS CON EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO RESPECTO DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN LA SUB-PARTIDA NACIONAL 2208.20.21.00

Los contribuyentes que realicen operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo respecto de los bienes comprendidos en la sub-partida nacional 2208.20.21.00, deberán declarar dicho impuesto utilizando el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 – versión 2.0 aprobado por la presente resolución.

El pago será realizado junto con la declaración a que se refiere el párrafo anterior o a través del Sistema Pago Fácil. En este último caso se utilizará el código de tributo "2056 – ISCPIS – APEND IV – LIT B - PISCO".

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN OPERACIONES GRAVADAS CON EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO RESPECTO DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN LA SUB-PARTIDA NACIONAL 2208.20.21.00 POR EL PERIODO TRIBUTARIO JULIO DEL 2004

Los contribuyentes que realicen operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo respecto de los bienes comprendidos en la sub-partida nacional 2208.20.21.00, deberán cumplir su obligación tributaria por dicho impuesto correspondiente al período julio del 2004, en la forma siguiente:

a) Respecto de las operaciones realizadas entre el 1 y el 24 de julio del 2004: El Impuesto Selectivo al Consumo se determinará por el Sistema al Valor, debiendo presentar su declaración y pago mediante el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - Versión 1.9, hasta la fecha de su vencimiento.

Tratándose de declaraciones que se presenten con posterioridad a la fecha de vencimiento, pero con anterioridad a la vigencia del PDT aprobado por esta resolución, se utilizará el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - Versión 1.9.

b) Respecto de las operaciones realizadas entre el 25 y el 31 de julio del 2004: El Impuesto Selectivo al Consumo se determinará por el Sistema Específico, debiéndose efectuar su pago a través del Sistema Pago Fácil consignando como código de tributo el "2056 – ISCPIS – APEND IV – LIT B – PISCO", hasta la fecha de vencimiento que le corresponda por el período julio del 2004. En este caso, la regularización de la declaración de las referidas operaciones se efectuará mediante la presentación del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - versión 2.0 aprobado por la presente resolución, indicando en el mismo como período tributario julio del 2004. Dicha regularización deberá efectuarse hasta la fecha de vencimiento correspondiente al período agosto del presente año.

La declaración a que se refiere el párrafo anterior incluirá únicamente las operaciones señaladas en el presente inciso. De incluirse conceptos anteriormente declarados, se entenderá presentada una rectificatoria por dichos conceptos.

Segunda.- UTILIZACIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, FORMULARIO VIRTUAL Nº 615 - VERSIÓN 1.9

Los contribuyentes que no realicen operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo respecto de los bienes comprendidos en la sub-partida nacional 2208.20.21.00, podrán seguir presentando el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - Versión 1.9 aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 026- 2004/SUNAT hasta el 30 de septiembre del 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional