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Autorización de Mercancías Restringidas ante el sector Competente

 

1. Para la expedición de la autorización, el donatario debe presentar una solicitud ante el sector competente, conforme a los requisitos exigidos por cada sector publicados en sus respectivos portales institucionales.
2. Los sectores competentes deberán notificar vía electrónica o remitir una copia del documento de autorización o denegatoria de la solicitud de ingreso de la mercancía restringida donada, a la intendencia de aduana donde se tramitó el despacho, dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse expedido.