1. Para la expedición de la autorización, el donatario debe presentar una solicitud ante el sector competente, conforme a los requisitos exigidos por cada sector publicados en sus respectivos portales institucionales.
2. Los sectores competentes deberán notificar vía electrónica o remitir una copia del documento de autorización o denegatoria de la solicitud de ingreso de la mercancía restringida donada, a la intendencia de aduana donde se tramitó el despacho, dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse expedido.
Donaciones
Aprobación de Donaciones por el Sector Correspondiente
Autorización de Mercancías Restringidas ante el sector Competente
Documentos para el despacho aduanero
Trámite del Despacho Aduanero
Funcionarios encargados de recibir las comunicaciones del sector correspondiente y sector competente donde se tramitan donaciones provenientes del exterior
Procedimiento Donaciones Provenientes del Exterior - INTA-PE.01.02