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Documentos para el despacho aduanero

 

La Resolución de aprobación o aceptación emitida por el sector correspondiente y/o la Autorización emitida por el sector competente cuando se trate de mercancía restringida, deben ser presentadas ante la intendencia de aduana de ingreso para el inicio del despacho aduanero de las mercancías donadas provenientes del exterior. 
En caso no se cuente con la Resolución de aprobación o aceptación y/o la Autorización para el ingreso de mercancía restringida, el donatario debe presentar una Declaración Jurada conforme al Anexo 1 del Procedimiento INTA-PE.01.02 “Donaciones provenientes del exterior” conjuntamente con la copia simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones o copias simples de la solicitud observada y del cargo del escrito de subsanación, donde conste la fecha de recepción del sector correspondiente; y/o la copia simple del cargo donde conste la fecha de recepción de la solicitud presentada ante el sector competente, cuando se trate de mercancía restringida y no se cuente con la respectiva autorización.
Si el DONATARIO es una entidad religiosa, no requiere de la Resolución de aprobación o aceptación de la Donación.
Para el inicio del despacho aduanero de mercancía donada proveniente del exterior, el donatario debe presentar, los siguientes documentos:
1. Carta o Certificado de Donación
2. Declaración de Importación (Declaración Única de Aduana (DUA) o Declaración Simplificada (DS) 
3. Resolución de aprobación o aceptación de donación y/o Autorización del sector competente o Declaración Jurada conforme al anexo 1 del Procedimiento INTA-PE.01.02. 
4. Documento de transporte correspondiente 
5. Otros según corresponda: Constancia vigente de Inscripción en el registro correspondiente de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional tratándose de IPREDA, ONGD y ENIEX, Copia de la comunicación dirigida a la Representación Diplomática del Perú en el Exterior o directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores tratándose de Misiones Profesionales Humanitarias), constancia de inscripción en el registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT, cuando se trate de entidades religiosas distintas a la católica constancia de inscripción en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, copia simple del estatuto inscrito en los registros públicos que comprenda alguno o varios de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social y hospitalaria, solicitud de emisión de liquidación de cobranza por los tributos no inafectos.