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Requisitos Mínimos de Calidad

3. Siniestrabilidad:

Implica que no haya sufrido siniestro, como volcadura, choque frontal, lateral o trasero sustancial, incendio, aplastamiento, desmantelamiento, daño por agua (inundación, sumergimiento o exposición prolongada), daño por exposición radioactiva, daño considerado no reparable o no reconstruíble, u otro tipo de daño material sustancial que cause su pérdida parcial o total, o que por cualquier causa haya sido declarado en el país de origen o procedencia como pérdida parcial o total, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2020-MTC.

4. Ubicación del timón:

Debe tener originalmente proyectado e instalado de fábrica el timón a la izquierda. No se permitirá el ingreso de vehículos de timón original a la derecha que hubieren sido transformados a la izquierda..

5. Emisión de Gases

Las emisiones contaminantes de los vehículos automotores no den superar los límites máximos permisibles establecidos por la normatividad legal vigente. Quedan excluidos de esta medida los vehículos usados importados que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo 005-2020-MTC (03.02.2020), hayan sido desembarcados en puerto peruano; se encuentren en tránsito hacia el Perú o que hayan sido adquiridos con anterioridad. Estos casos deben acreditarse con los documentos correspondientes.

Documentos

Para la importación de vehículos usados en el régimen regular, además de la consignación del código de identificación vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V de Reglamento Nacional de Vehículos y modificatorias, el importador debe presentar:

Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, consignando los códigos de identificación vehicular. Será llenada íntegramente por el importador del vehículo y suscrita en forma conjunta por él o su representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, y un ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado, que debe estar acreditado ante el MTC. El despachador de aduana debe presentar juntamente con la DAM dos ejemplares del citado documento y una copia de éste debidamente autenticada; para su sellado y distribución.

Reporte de inspección emitido por la Entidad Verificadora, señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne las exigencias técnicas establecidas y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El Reporte de Inspección bajo el régimen regular, tratándose de importaciones por circunscripciones en las que no se hubiere autorizado a entidades verificadoras, excepcionalmente podrá ser emitido por empresas certificadoras autorizadas por el MTC.

Al respecto, es importante informarle que el marco legal para la importación de vehículos automotores usados está dado entre otras, por las siguientes normas legales:

- Decreto Legislativo N° 843 y modificatorias

- Decreto de Urgencia N° 050-2008

- Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y modificatorias

- Decreto Supremo N° 050-2010-MTC

- Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC

- Decreto Supremo N° 005-2020-MTC

Las normas citadas son de imprescindible lectura para el importador o persona que desea traer un vehículo automotor usado, toda vez que contienen los requisitos establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que deben ser cumplidos a efectos de autorizar el ingreso al país de estos.