Tamaño de Texto:

Consideraciones Generales

1. Mediante el Despacho Simplificado de Exportación se tramitan las exportaciones de:

a. Mercancías que no tengan fines comerciales o si los tuvieran su valor FOB no exceda de cinco mil dólares US$ 5 000,00. 

b. Equipaje y Menaje de Casa 

c. Muestras sin valor comercial. 

d. Donaciones, cuyo valor FOB no exceda los US$ 5,000 dólares. 

e. Obsequios, cuyo valor FOB no exceda los US$ 1 000 dólares de los Estados Unidos de América. 

f. Mercancías comprendidas en el Tráfico fronterizo. 

g. Bienes a que se refiere el numeral 5 del Artículo 33° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares US$ 5 000,00.

2. Se emplea el formato denominado Declaración Simplificada de Exportación (DSE), el mismo que debe ser llenado de acuerdo con la cartilla de instrucciones (RIN N° 3270, publicada el 03.12.1997 y sus modificatorias).

3. El despacho simplificado de exportación de la mercancía podrá solicitarse ante la Intendencia de Aduana por el mismo exportador o un tercero habilitado por éste mediante carta poder legalizada notarialmente o por un despachador de aduana.

REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTE (RUC)

Es exigible que el exportador cuente con Registro Único del Contribuyente (RUC) cuando éste realice más de tres (03) exportaciones menores a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00), o más de una exportación mayor a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) y siempre que no supere los tres mil  dólares de Estados Unidos de América (US$ 3 000,00) en el transcurso de un año calendario; con excepción de los despachos de equipaje y menaje de casa y de mercancías en mérito al tráfico fronterizo.