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Control de embarque y regularización

Control de embarque y regularización

 

• El depósito temporal sólo permite el embarque de las mercancías con levante. Se encuentran en situación de levante la DSE con canal naranja o canal rojo debidamente diligenciada.

• La mercancía deberá ser embarcada dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de numeración de la DSE.

• Los oficiales de aduanas en forma aleatoria pueden realizar acciones de control previo al embarque.

• La regularización del régimen de exportación, se debe efectuar dentro de los (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.

Regularización por el despachador de aduana

• El despachador de aduana se presenta en el área de exportaciones con los datos de la mercancía embarcada por el transportista cuando corresponda y con la documentación exigible.

• El funcionario aduanero encargado recibe las declaraciones y los documentos sustentatorios, ingresando la información en el SIGAD, para efectos de la emisión de la guía entrega de documentos (GED).

• El funcionario aduanero designado verifica la documentación recibida con la información registrada en el SIGAD, y que la descripción de la mercancía sea la misma que la consignada en la factura, boleta de venta o declaración jurada, y que la clasificación arancelaria sea la correcta; asimismo, actualiza los datos correspondientes al manifiesto de carga, documento de transporte y fecha de embarque en el SIGAD y en la DSE.

Regularización por el exportador

La DSE se regulariza de la siguiente manera:

  1. En la vía aérea, el funcionario aduanero verifica la salida de la mercancía en el manifiesto de carga y registra el número de manifiesto de carga, la empresa de transporte, el documento de transporte, la matrícula del vehículo y la fecha de embarque en el módulo de Exportación Simplificada.
  2. En la vía terrestre o fluvial, es mediante el ingreso al SIGAD del control de embarque.
En la vía marítima, el despachador de aduana o exportador presenta copia del conocimiento de embarque y la 2° copia de la DSE. El funcionario aduanero verifica la información y de ser conforme procede a registrar el número de manifiesto de carga, la empresa de transporte, el documento de transporte, la matrícula del vehículo y la fecha de embarque en el módulo de Exportación Simplificada.