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Ingreso de mercancías a un depósito temporal y selección del canal de control

• El exportador o despachador de aduana, ingresa la mercancía a un depósito temporal o zona autorizada, como requisito previo a la selección aleatoria del canal de control.

• Se exceptúa del ingreso al depósito temporal a las mercancías con embarque directo desde el local del exportador (previa solicitud transmitida por parte del despachador de aduana, la cual deberá ser autorizada por la administración aduanera), y aquella mercancía puesta a disposición de la intendencia de aduana en los lugares señalados por ésta, cuando en la circunscripción no se cuente con depósitos temporales o se encuentren muy alejados de la intendencia.

• El depósito temporal y los exportadores a través de los despachadores de aduana son responsables de transmitir vía teledespacho los datos de la mercancía recepcionada asociada a la DSE. El SIGAD valida la información transmitida; y de ser conforme, asigna el canal de control al que se someterán las mercancías, pudiendo resultar canal naranja (revisión documentaria) o canal rojo (revisión documentaria y reconocimiento físico).