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Reconocimiento Físico

• El exportador o despachador de aduana presenta la DSE ante el área de exportaciones para la designación del funcionario aduanero que debe realizar el reconocimiento físico.

• El funcionario aduanero verifica que la documentación recibida corresponda con la información registrada en el SIGAD; de ser conforme, procede a realizar el reconocimiento físico, caso contrario, notifica las observaciones encontradas para la subsanación correspondiente.

• A solicitud del interesado podrá efectuarse el reconocimiento físico de la mercancía, en los locales o recintos del exportador, cuando se trate de: mercancías perecibles que requieran un acondicionamiento especial; explosivos; maquinarias de gran peso y volumen; y otras mercancías que califiquen a criterio del Intendente.

• La exportación de mercancías restringidas, cuya relación referencial se encuentra en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), está sujeta a la presentación de las autorizaciones, certificaciones, licencias y permisos; así mismo, su despacho se efectúa conforme a las normas emitidas por el sector que las regula y de acuerdo con el Procedimiento Específico Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas DESPA-PE.00.06.

• Para el reconocimiento físico es de aplicación lo previsto en el Procedimiento Reconocimiento Físico de Mercancías-Extracción de Muestras DESPA-PE.00.03.

• Culminado el reconocimiento físico, el funcionario aduanero registra la diligencia en la Declaración Simplificada de Exportación e ingresa dicha información en el SIGAD.

• Las mercancías reconocidas quedan bajo responsabilidad de depósito temporal o del exportador, para su respectivo traslado y embarque.