Legislación Aduanera
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Consultas Aduaneras

INDICE CORRELATIVO DE CONSULTAS ADUANERAS 2010

 

DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

INFORME TÉCNICO ELECTRÓNICO N° 004 -2010-3E1310

Se emite opinión legal en el sentido de determinar la correcta aplicación del Decreto Supremo N.° 004-2010-EF que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, que fija nuevas alícuotas por concepto del ISC que resulta aplicable a los cigarrillos.

INFORME TÉCNICO ELECTRÓNICO N° 005 -2010-3D1300

Se emite opinión legal en el sentido que a la nacionalización de los productos de tabaco les resultará exigible la advertencia sanitaria que se encuentre vigente a la fecha de numeración de la declaración de importación aún en los casos que tengan como régimen de precedencia el de depósito aduanero.

INFORME TÉCNICO ELECTRÓNICO N° 139 -2010

Se emite opinión legal en el sentido que si bien corresponde al Ministerio Público, dentro de su competencia funcional, emitir pronunciamiento respecto a la medida de inmovilización  de mercancía que constituye objeto material de un delito aduanero; es la Administración Aduanera quien debe proceder al cobro de la deuda tributaria aduanera que corresponda, encontrándose además facultada para emitir pronunciamiento en dicha vía sobre el precitado cobro.

 

MEMO ELECTRÓNICO N° 003 2010-SUNAT/3N0000

Se emite opinión legal en el sentido que la Gerencia Jurídico Aduanera carece de competencia para pronunciarse sobre el sentido y alcance de las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales, teniendo en consideración que conforme a lo establecido por artículo 4° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada con Decreto Supremo N° 017-1993-JUS toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de autoridad judicial competente en sus propios términos sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad.

MEMO ELECTRÓNICO N° 004 2010-SUNAT/3K0000

Se emite opinión legal en el sentido que no resulta procedente disponer la destrucción de las mercancías incautadas por la comisión de infracciones administrativas vinculadas a la Ley de los Delitos Aduaneros  (LDA), en la medida que de acuerdo a lo previsto por el artículo 180° de la Ley General de Aduanas (LGA), concordante con el artículo 21° del Reglamento de la LDA, la Administración Aduanera sólo puede disponer de la mercancía en situación de comiso, aún cuando se encuentre con un procedimiento administrativo en trámite.

 

MEMO ELECTRÓNICO N° 006 2010-SUNAT/3A1000 Se emite opinión legal en el sentido que siendo que la exoneración de los derechos arancelarios aplicables a la importación de los objetos destinados al uso oficial de la misión y de los objetos destinados al uso personal de los funcionarios diplomáticos de la misión acreditados en el Perú y de los miembros de su familia, está expresamente establecida por un Tratado Internacional (La Convención de Viena), no nos encontramos frente a una exoneración concedida por normas nacionales, sino más bien reconocida por estas, por lo que no resulta aplicable la regla de temporalidad establecida por el inciso c) del artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 977 a la precitada exención de derechos arancelarios, cuestión que es por demás lógica teniendo en consideración que no se puede colocar límites temporales de manera  unilateral a lo dispuesto en los tratados internacionales.
MEMO ELECTRÓNICO N° 006 2012-SUNAT/3E0100

Se emite opinión legal en el sentido que la notificación de resoluciones de multa por infracciones cometidas por sucursales de empresas no domiciliadas en el país que se encuentren extinguidas,  se regirá por lo previsto en el inciso e) del numeral 2) del artículo 104 del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-99-EF, que establece que cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido, la SUNAT podrá realizar la notificación mediante publicación en la página web de la SUNAT o en el Diario Oficial, o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad. 

Asimismo, se precisa que ello no significa que la continuación del proceso de cobranza, incluida la etapa de ejecución coactiva, pueda llegar a tener éxito, teniendo en cuenta que la casa matriz de la sucursal extinguida no obstante ser responsable de sus obligaciones, se encuentra en el extranjero, siendo así que corresponderá a la autoridad responsable adoptar las decisiones pertinentes que conlleven a garantizar la cobranza de dichas deudas
MEMO ELECTRÓNICO N° 012 2010-SUNAT/3E0100

Se emite opinión legal en el sentido que la notificación de resoluciones de multa por infracciones cometidas por sucursales de empresas no domiciliadas en el país que se encuentren extinguidas, se regirá por lo previsto en el inciso e) del numeral 2) del artículo 104 del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-99-EF, que establece que cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido, la SUNAT podrá realizar la notificación mediante publicación en la página web de la SUNAT o en el Diario Oficial, o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad.

Asimismo, se precisa que ello no significa que la continuación del proceso de cobranza, incluida la etapa de ejecución coactiva, pueda llegar a tener éxito, teniendo en cuenta que la casa matriz de la sucursal extinguida no obstante ser responsable de sus obligaciones, se encuentra en el extranjero, siendo así que corresponderá a la autoridad responsable adoptar las decisiones pertinentes que conlleven a garantizar la cobranza de dichas deudas. 

MEMO ELECTRÓNICO N° 014 2010-SUNAT/3A1000

Se emite opinión legal en el sentido que la carencia del reglamento sectorial de bioseguridad agropecuaria no significa que los compromisos internacionales dejen de ser asumidos ni que los mandatos establecidos en una disposición legal dejen de ser cumplidos; es decir, un OVM mantiene su condición de producto controlado, cuyo ingreso al país se encuentra sujeto a regulación y autorización por el Órgano Sectorial Competente. Es más, la Ley N.° 27104 en su Segunda Disposición Final expresamente ha dispuesto que cuando se pretenda importar OVM de origen vegetal o animal, el Servicio de Sanidad Agraria (SENASA) previo al otorgamiento del respectivo Certificado de Sanidad Vegetal o Animal, deberá exigir que el importador presente la Resolución Administrativa con que se aprobó la solicitud de ingreso del OVM al territorio nacional, desprendiéndose de ello claramente el carácter restringido de la importación del bien. En consecuencia resulta improcedente el ingreso libre al país como importación de productos vegetales reglamentados, tal como se aprecia del artículo 12° del Decreto Supremo N.° 018-2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria.

MEMO ELECTRÓNICO N° 017 2010-SUNAT/3P0030

Se emite opinión legal en el sentido que no existe ninguna limitación normativa en relación al uso que puede dársele a la información registrada en el Módulo SIGEDA, y considerando que la Regla de Valoración establecida en el literal (i) del inciso a) del artículo 6° del Reglamento de la LDA dispone que las mercancías se valoran considerando la información registrada en fuentes disponibles por la Administración Aduanera, los valores de las mercancías registrados en el SIGEDA pueden ser utilizados conjuntamente con las del SIVEP como base de datos disponible para la valoración de las mercancías a que alude el precitado artículo 6° del Reglamento de la LDA.
La Cartilla de Referencia de Valores aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 177-2008/SUNAT/A, conforme a su propio texto, es aplicable únicamente para las mercancías sujetas a Despacho Simplificado de Importación.

MEMO ELECTRÓNICO N° 019 2010-SUNAT/3A1000

Se emite opinión legal con relación al reintegro de los derechos y demás tributos a la importación, como consecuencia de la transferencia de vehículos importados con franquicia diplomática, para uso oficial de Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de Organismos Internacionales, acreditados en el país, al amparo del beneficio establecido en la Ley N.° 26983.

MEMO ELECTRÓNICO N° 028 2010-SUNAT/3A1000

Se emite opinión legal en el sentido que la obligatoriedad para el transportista o su representante en el país de transmitir hasta antes de la llegada del medio de transporte en medios electrónicos, la información del manifiesto de carga y demás documentos establecida en el artículo 103° de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053 entrará en vigencia a partir del 26.4.2010 para las Intendencias de Aduana de Cusco, Puno, Tacna, Tumbes y la Agencia Aduanera La Tina, por lo que se puede concluir que para el transporte terrestre de mercancías en tránsito sujetas a los convenios internacionales que ingresen por las fronteras terrestres de nuestro país aún no resulta aplicable la obligación de transmitir electrónicamente el Manifiesto de Carga debiendo mantenerse el procedimiento anterior en estos casos.

MEMO ELECTRÓNICO N° 056 2010-SUNAT/3A1000

Se emite opinión legal en el sentido que el despacho de mercancía restringida, sin contar con el documento autorizante correspondiente, por parte de concesionarios postales que participan como despachadores de aduana, configura la aplicación  de la sanción de multa prevista en el artículo 192° inciso b) numeral 10) de la Ley General de Aduanas para los supuestos en los que el despachador destine mercancía de importación restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación.

MEMO ELECTRÓNICO N° 060 2010-SUNAT/3A1000

Se emite opinión legal en el sentido que las zonas de reconocimiento físico de un almacén aduanero y de un terminal portuario han sido distinguidas normativamente, especialmente  por el criterio de exclusividad de las instalaciones de los almacenes aduaneros delimitados y cercados que determinan que su zona de reconocimiento no pueda ser utilizada por el terminal portuario. 

MEMO ELECTRÓNICO N° 063 2010-SUNAT/3k0040

Se emite opinión legal en el sentido que no se encuentra prohibido que el turista pueda hacerse representar por un tercero para el trámite de ingreso de un vehículo con fines de turismo, siempre que éste acredite de manera fehaciente y con poder especial suficiente, otorgado notarialmente, que tiene la representación del turista para efectuar este tipo de trámite en su nombre.

MEMO ELECTRÓNICO N° 074 2010-SUNAT/3A1000

Se emite opinión legal en el sentido que el tope de los veinte millones de de dólares de los Estados Unidos de América anuales se computa sumando únicamente los montos efectivamente acogidos al beneficio de restitución, para lo cual debe considerarse tan solo aquellos montos de las exportaciones acogidas al precitado régimen aduanero que se hayan realizado de enero a diciembre de cada año por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada

MEMO ELECTRÓNICO N° 075 2010-SUNAT/3A1000

Se emite opinión legal en el sentido que el no retirar del país los contenedores ingresados temporalmente en forma automática, una vez vencido el plazo de 12 meses autorizados por el Reglamento de Contenedores, configura la infracción tipificada en el inciso f) del artículo 197° de la LGA, referente al ingreso por lugares no autorizados.

MEMO ELECTRÓNICO N° 089 2010-SUNAT/3A1000

Se emite opinión legal en el sentido que resulta inadmisible el acogimiento al beneficio devolutivo de una empresa beneficiaria que pretende declarar como importación directa aquellos insumos que fueron importados y declarados aduaneramente por otra empresa, sustentándose para tal efecto en razones de índole comercial o estatutaria, toda vez que no contaría con la declaración aduanera de importación para el consumo que le permita acreditar la importación directa de insumos por la empresa exportadora como acreedor o el titular del inmueble otorgado en garantía.

MEMO ELECTRÓNICO N° 147 2010-SUNAT/3B3000

Se emite opinión legal en el sentido que ya sea la Administración Tributaria, en virtud del artículo 3° de la Ley N.° 26639, puede solicitar el levantamiento de una hipoteca inscrita por un periodo mayor a diez años, sin que haya sido renovada, pues en conformidad con el artículo 88° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios se establece que el asiento de cancelación por caducidad de la inscripción de un gravamen se extenderá a solicitud de parte

MEMO ELECTRÓNICO N° 188 2010-SUNAT/3A1400

Se emite opinión legal en el sentido que por mandato del artículo 5° del Decreto Supremo N.° 011-2009-EF, el Reglamento de Envíos de Entrega Rápida, aprobado por dicho Decreto Supremo, así como las obligaciones e infracciones para estos operadores, establecidas en el Decreto Legislativo N.° 1053, no se encuentran vigentes a la fecha; por lo cual, tampoco resulta de aplicación los artículos 52°, 53° y 54° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2009-EF.

MEMO ELECTRÓNICO N° 188 2010-SUNAT/3A1400

Se emite opinión legal en el sentido que en la actualidad la Administración Tributaria para el otorgamiento de la autorización de operadores del servicio de entrega rápida se sujetará a los artículos correspondientes del TUO del Decreto Legislativo N.° 809 y su Reglamento