Legislación Aduanera
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Consultas Aduaneras

INDICE CORRELATIVO DE CONSULTAS ADUANERAS 2010

 

 MEMORANDUMS

MEMO N° 003 2009-SUNAT/2B4000

Se emite opinión legal en el sentido que el artículo 4° de la Ley N.° 26983 al señalar que los vehículos importados con franquicia por las instituciones beneficiarias solo podrán ser transferidos sin el reintegro de los derechos y demás tributos exonerados, después de transcurridos cuatro años de la expedición de la Resolución Liberatoria, implica que su transferencia antes de dicho plazo necesariamente estará sujeta al pago del referido reintegro, no encontrándose prevista en la norma como excepción el supuesto de cierre de la Representación de la entidad en el país, así como tampoco resultaría de aplicación para el pago del reintegro el beneficio del numeral 5.2 del artículo 5° de la citada Ley

MEMO N° 044 2010-SUNAT/2B4000

Se emite opinión legal en el sentido que no cabe considerar que jurídicamente el artículo 12° del Reglamento de la Ley N.° 25707, otorga potestades a la Administración Aduanera para no aplicar las Resoluciones Directorales válidamente emitidas por la DICSCAMEC al amparo del mismo Reglamento.
Asimismo, la aplicación de la precitada Ley se realiza en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente y que en tal sentido resulta imperativo tener en consideración que la autorización de la DICSCAMEC para la importación de explosivos por el CFSR debe ser entendida en concordancia con el mandato establecido por la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Legislativo N.° 1053, que en su artículo 114° inciso a) dispone que las mercancías serán trasladadas a un almacén aduanero cuando se trate de carga peligrosa y ésta no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional; sin perjuicio de los supuestos en que corresponde su traslado al local del importador conforme a la modalidad del despacho solicitado.

MEMO N° 048 2010-SUNAT/2B4000

Se emite opinión legal en el sentido que a la fecha no se ha emitido norma alguna que amplíe los lugares habilitados de ingreso de mercancías extranjeras con goce de beneficios a la Zona Comercial de Tacna, no evidenciándose argumentos que enerven los alcances de la opinión vertida por esta Gerencia en el Informe N.° 070-2003-2B4100, el mismo se ratifica en todos sus extremos.

MEMO N° 053 2010-SUNAT/2B4000

Se emite opinión legal en el sentido que la consola Wii es un artículo de uso en la casa, es decir doméstico; y, es de poco peso, diseñado para ser transportado fácilmente a la mano por una persona; con lo que cumple los requisitos establecidos legalmente para ser considerado menaje de casa.