Legislación Aduanera
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Consultas Aduaneras

INDICE CORRELATIVO DE CONSULTAS ADUANERAS 2012

 

 MEMORANDUMS

MEMO N° 021 2012-SUNAT/4B4000

Se emite opinión legal en el sentido que habiéndose efectuado denuncia ante el Ministerio Público por el delito de tráfico de mercancías prohibidas y restringidas se puede iniciar, paralelamente el procedimiento sancionador contra las Agencias de Aduana que tramitaron el despacho de mercancías restringidas sin contar con la documentación autorizante, pudiendo aplicarse los criterios del Informe N.° 097-2011-SUNAT/2B4000 en lo que corresponda.

MEMO N° 046 2012-SUNAT/2B4000

Se emite opinión legal con respecto a que bastaría que la entrega de una cantidad de dinero tenga su origen en un error de hecho o de derecho del usuario aduanero para configurar el concepto de pago indebido. En consecuencia, resulta procedente adecuar el Procedimiento Especifico IFGRA-PE.18, sobre devoluciones de pagos al amparo del Decreto Supremo N° 015-94-EF, PECO-Amazonía, a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N.° 066-2006-EF, según el cual las devoluciones pueden efectuarse con la emisión de Notas de Crédito negociables con cargo a la Subcuenta Especial abierta por la Dirección Nacional del Tesoro Público.

MEMO N° 058 2012-SUNAT/4B4000

Se emite opinión legal en el sentido que de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 157-2004-SUNAT-2B4000 el nivel impositivo de 0% no constituye en forma alguna un beneficio arancelario y por tanto no califica como una de las causales de exclusión del beneficio de restitución previstas por el artículo 11 del procedimiento de Restitución-Drawback. En tal consideración si dentro del proceso productivo del bien a exportar hay otros insumos importados por los que se ha efectuado un pago válido de derechos arancelarios, el exportador se encontrará habilitado para solicitar válidamente el acogimiento al beneficio bajo análisis siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la normatividad vigente.

 

MEMO N° 246 2012-SUNAT/4B4000

Se emite opinión legal con respecto a que corresponde a la Autoridad aduanera verificar las autorizaciones y registros en el Ministerio de Energía y Minas exigibles al importador para el ingreso bajo el régimen de importación para el consumo de petróleo, de combustibles líquidos o derivados de los hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EM.