Legislación Aduanera
Tamaño de Texto:

Consultas Aduaneras

INDICE CORRELATIVO DE CONSULTAS ADUANERAS 2021

 

 INFORMES    

INFORME N° 0122-2021-SUNAT/340000

El agente de aduanas puede conservar los documentos de los despachos en los que ha intervenido en copia digital o física. La entrega de los documentos que los agentes de aduanas se encuentran obligados a conservar solo procede previo requerimiento por parte de la Administración Aduanera. El agente de aduanas no se encuentra obligado a comunicar a la Administración Aduanera el traslado de la documentación que conserva entre sus diferentes locales.

02.02.2022 

 

INFORME N° 0121-2021-SUNAT/340000

Los contenedores internados al amparo del régimen aduanero especial de ingreso y salida de contenedores no requieren ingresar a un depósito temporal para su nacionalización, salvo cuando la declaración de importación sea seleccionada a canal de control rojo o cuando la Administración Aduanera así lo disponga.

02.02.2022 

 

INFORME N° 0120-2021-SUNAT/340000

La autoridad aduanera debe permitir la conclusión del régimen de ATRME si se produjo la salida efectiva del isotanque del territorio nacional dentro del plazo autorizado, en aplicación del principio de informalismo.

02.02.2022 

 

INFORME N° 0119-2021-SUNAT/340000

Cuando la mercancía se encuentra bajo cuidado y control del dueño o consignatario, no es condición para la configuración de la infracción P29 de la Tabla de Sanciones notificar la selección a inspección no intrusiva al agente de aduanas, que actúa como mandatario.

02.02.2022 

 

INFORME N° 0118-2021-SUNAT/340000

La RSNAA N° 014-2019-SUNAT/300000 no derogó tácitamente la RSNAA N° 055-2017-SUNAT/300000, por cuanto no regula íntegramente la materia de esta última resolución y tampoco resultan incompatibles, pues contienen regulaciones semejantes, referidas a los mismos supuestos de infracción, pero en situaciones diferentes.

02.02.2022 

 

INFORME N° 0116-2021-SUNAT/340000

El artículo 1 del Decreto Supremo N° 066-2006-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 225-2021-EF, regula la devolución de pagos indebidos o en exceso; en consecuencia, no es aplicable a la devolución del pago efectuado para la nacionalización de mercancías que se realiza en el marco del PECO y de la Ley de Amazonia, que se rige por sus propias normas.

02.02.2022 

 

INFORME N° 0115-2021-SUNAT/340000

En atención a la consulta sobre el tratamiento legal aplicable hasta el 30.12.2019, se concluye que el depósito temporal que recibía en sus recintos mercancía con levante no se encontraba obligado a transmitir la información de la salida del vehículo con la carga, dado que en este supuesto actuaba como depósito simple.
Nota: En este informe se evalúa la normativa aplicable hasta el 30.12.2019. El tratamiento legal aplicable a partir del 31.12.2020 se desarrolla en los Informes N° 01-2021-SUNAT/340000 y 49-2021-SUNAT/340000 en los que se arriba a la misma conclusión.

12.04.2022 

 

INFORME N° 0114-2021-SUNAT/340000

El almacén aduanero que no transmite la información del acto relacionado con el ingreso de la mercancía y del medio de transporte denominado "salida del vehículo con la carga" incurre en la infracción N18 o N19 de la Tabla de Sanciones, salvo que se haya establecido una excepción en cuanto a esta obligación.
Nota: Tal como se señala en este informe, con Resolución de Superintendencia N° 000172-2021/SUNAT se modificó el procedimiento general "Manifiesto de carga" DESPA-PG.09 (versión 7) y el procedimiento general "Importación para el consumo" DESPA-PG.01 (versión 8), estableciéndose un supuesto de excepción a la citada obligación.

12.04.2022 

 

INFORME N° 0113-2021-SUNAT/340000

La sanción prevista para las infracciones P66 y P67 de la Tabla de Sanciones se aplica por cada por cada nota de débito o de crédito, con la que se solicite de manera extemporánea la rectificación del valor declarado.

12.04.2022

 

INFORME N° 0112-2021-SUNAT/340000

El representante aduanero registrado a dedicación exclusiva por un operador de comercio exterior no puede prestar sus servicios como representante aduanero de otro OCE.

12.04.2022

 

INFORME N° 0111-2021-SUNAT/340000

La SUNAT carece de competencia para controlar el etiquetado durante el despacho. Aduaneramente no se puede condicionar o limitar el ingreso o nacionalización de productos industriales manufacturados al amparo del Reglamento Técnico Andino correspondiendo al INDECOPI verificar el cumplimiento de este Reglamento Técnico.

12.04.2022 

 

INFORME N° 0110-2021-SUNAT/340000

La venta a un peruano de un vehículo internado temporalmente al país no supone la conclusión del régimen especial de vehículos para turismo, sin embargo solo el turista beneficiario es quien puede solicitar prórrogas o suspensiones de plazos en relación al régimen. Si se detecta que un vehículo con fines turísticos esta siendo utilizado por un tercero se aplica el comiso.

12.04.2022 

 

INFORME N° 0109-2021-SUNAT/340000

La ejecución de la garantía que respalda el régimen de Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado, se suspende hasta que se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la improcedencia de una solicitud de suspensión de plazo del citado régimen, siempre que este recurso haya sido presentado dentro de su vigencia.

12.04.2022 

 

INFORME N° 0108-2021-SUNAT/340000

En los regímenes de ingreso, la normativa aduanera no obliga a consignar el número de serie de las mercancías (casilla 7.35 del formato A de la DAM) salvo los siguientes casos:

  • que no se requiera presentar el formato B
  • importaciones al amparo del Convenio Peruano-Colombiano o de la Ley de Amazonía
12.04.2022 

 

INFORME N° 0107-2021-SUNAT/340000

El despachador de aduana que numera una declaración al amparo de un mandato electrónico otorgado por el representante legal de una EIRL cuyo titular falleció antes del otorgamiento de este mandato no se encuentra incurso en la infracción por presentar una declaración para la cual no esté "autorizado", en tanto este último concepto es mucho más amplio que el del "mandato", resultando necesario evaluar las particularidades de cada caso en concreto.

02.02.2022 

 

INFORME N° 0106-2021-SUNAT/340000

Destinar a exportación simplificada réplicas de cuadros de la escuela cusqueña sin contar con la "certificación de bienes no pertenecientes al patrimonio cultural de la nación" tipifica la infracción por destinar mercancía restringida sin la documentación exigible.

02.02.2022 

 

INFORME N° 0105-2021-SUNAT/340000

El depósito aduanero se encuentra obligado a transmitir la información de la salida del vehículo con la carga respecto de mercancía solicitada al régimen de importación para el consumo que obtiene el levante en sus recintos. Esta posición ha sido parcialmente modificada por la RS Nº 172-2021-SUNAT

02.02.2022 

 

INFORME N° 0104-2021-SUNAT/340000

Procede la rectificación de una DAM de admisión temporal para perfeccionamiento activo numerada de manera anticipada y seleccionada a canal rojo, en mérito de una nota de débito emitida fuera del plazo de quince días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga, siempre que se aplique la correspondiente sanción. La emisión de una nota de débito como consecuencia del resultado de un informe de ensayo de determinación de humedad o un informe químico de composición de concentrados de minerales, no constituye un hecho de fuerza mayor o eximente de sanción al amparo del artículo 193 de la LGA.

02.02.2022 

 

INFORME N° 0103-2021-SUNAT/340000

No corresponde iniciar o continuar el procedimiento administrativo sancionador para determinar derechos antidumping aplicables sobre declaraciones numeradas antes de la vigencia del artículo 46 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM. La Administración Aduanera se encuentra facultada para fiscalizar y determinar la aplicación de derechos antidumping, excepto en la etapa coactiva que se encuentra reservada al INDECOPI.

02.02.2022 

 

INFORME N° 0100-2021-SUNAT/340000

Para aplicar la sanción por no mantener o no adecuarse al requisito de garantía regulado en el RLGA, se debe seguir el procedimiento administrativo sancionador previsto en el TUO de la LPAG, debiendo notificarse al administrado sus respectivos cargos con información suficiente para que ejerza su derecho de defensa.
Las notificaciones o coordinaciones previas al inicio formal de este procedimiento son potestativas y su omisión no afecta la validez del mismo.

02.02.2022 

 

INFORME N° 096-2021-SUNAT/340000

No se configura la infracción N31 de la Tabla de Sanciones por transmitir más de una declaración para una misma mercancía sin haber dejado sin efecto la anterior, cuando las declaraciones para una misma mercancía las transmiten diferentes agentes de aduanas.

08.11.2021 

 

INFORME N° 095-2021-SUNAT/340000

Los operadores de comercio exterior que participan en el despacho aduanero no pueden exigir al agente de aduanas la presentación física de la DAM como parte del trámite regular del despacho, en la medida que los procedimientos que regulan los diferentes regímenes aduaneros, y que resultan exigibles a todos los OCE, prevén que la DAM sea puesta a disposición de la Administración Aduanera por medios electrónicos y no físicamente.

08.11.2021 

 

INFORME N° 094-2021-SUNAT/340000

Cada tratado o acuerdo internacional establece sus propias reglas de origen y la forma de presentación del certificado de origen; motivo por el cual, el Procedimiento DESPA-PG.01 no contempla reglas específicas sobre el particular. Conforme al Procedimiento DESPA-PG.24, el agente de aduanas no se encuentra obligado a conservar el certificado de origen de los despachos en que ha intervenido.

08.11.2021 

 

INFORME N° 093-2021-SUNAT/340000

Cuando se determine, conforme al precedente de observancia obligatoria establecido mediante la RTF N° 3336-A-2020, que la responsabilidad por la comisión de la infracción administrativa vinculada al delito de contrabando tipificada en el literal d) del artículo 2 de la Ley de Delitos Aduaneros no es imputable a la empresa transportista de pasajeros, no será de aplicación la sanción de internamiento del vehículo prevista en el artículo 41 de la LDA.

08.11.2021 

 

INFORME N° 091-2021-SUNAT/340000

Una vez remitida el acta de incautación al Ministerio Público, para atender una solicitud de traslado la Administración Aduanera debe esperar que, previamente, el fiscal declare que no corresponde promover acción penal o disponga el archivo de la denuncia incoada.

08.11.2021 

 

INFORME N° 090-2021-SUNAT/340000

Un almacén aduanero puede permitir el ingreso y almacenar mercancías nacionales no relacionadas a un despacho aduanero en el recinto autorizado por la Administración Aduanera sin transgredir la normativa aduanera.

08.11.2021 

 

INFORME N° 089-2021-SUNAT/340000

El plazo para solicitar el levantamiento de la medida preventiva de inmovilización se computa a partir de su adopción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 225 del RLGA. Cuando se formula un acta de inmovilización o incautación como consecuencia de una acción de control sobre mercancías que se encuentran bajo custodia de un almacén aduanero se debe notificar al consignatario de las mercancías y, adicionalmente, entregar una copia del acta al almacén aduanero.

08.11.2021 

 

INFORME N° 087-2021-SUNAT/340000

Cuando no corresponda la emisión de un comprobante de pago, la operación especial de transferencia del material de uso aeronáutico puede ser acreditada con cualquier documento que pruebe el acuerdo de transferencia. Para la configuración de la operación especial denominada transferencia del material de uso aeronáutico no es necesario que exista transferencia de propiedad.

08.11.2021 

 

INFORME N° 082-2021-SUNAT/340000

No es posible autorizar la solicitud de devolución o reexpedición de envíos postales que se presente vencido el plazo señalado en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de envíos postales, en tanto las normas vigentes no establecen ninguna excepción a dicho plazo; por lo que debe ser entendido como máximo e improrrogable de acuerdo con los artículos 142 y 147 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

08.11.2021 

 

INFORME N° 081-2021-SUNAT/340000

Dado que la mercancía internada en la ZOFRATACNA se considera como si no estuviese dentro del territorio aduanero, es legalmente factible el reembarque de una mercancía con destino a la ZOFRATACNA, incluida aquella destinada al régimen de depósito aduanero, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para tal efecto.

08.11.2021 

 

INFORME N° 080-2021-SUNAT/340000

La Tabla de Sanciones no ha recogido la sanción de inhabilitación, por lo que los lineamientos contemplados en el artículo 20 de la LGA con relación a la inhabilitación tampoco son aplicables para autorizar al operador de comercio exterior. Los requisitos para conceder la renovación de la acreditación de un representante aduanero son los mismos que se exigen para su habilitación y acreditación .

08.11.2021 

 

INFORME N° 079-2021-SUNAT/340000

La clave electrónica a la que se refiere el artículo 134 de la LGA equivale y sustituye a la firma manuscrita del despachador de aduana o del representante aduanero, según corresponda. La firma manuscrita contemplada en el artículo 134 de la LGA está referida a la del representante aduanero.

08.11.2021 

 

INFORME N° 078-2021-SUNAT/340000

El beneficiario del procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios debe participar directa o indirectamente en el proceso productivo, para lo cual puede adquirir las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas que serán incorporados o consumidos en el proceso productivo que realiza directamente o que encarga a un tercero en forma total o parcial, como requisito válido para acceder a dicho beneficio devolutivo..

13.09.2021 

 

INFORME N° 076-2021-SUNAT/340000

Se absuelven diversas consultas vinculadas a las infracciones relacionadas con el proceso de salida de mercancías que se configuran por la incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga consolidado que realiza el agente de carga internaciona.

13.09.2021 

 

INFORME N° 071-2021-SUNAT/340000

La multa descrita en el último párrafo del artículo 200 de la LGA no es aplicable al propietario de un vehículo objeto de comiso que califica como un tercero, distinto al OCE u OI, por no encontrarse individualizado como infractor en la Tabla de Sanciones.

13.09.2021 

 

INFORME N° 070-2021-SUNAT/340000

El reconocimiento físico que efectúa la aduana de destino de la zona PECO-Amazonia como condición para la regularización de la declaración constituye una acción de control ordinario.

El importador puede optar por reembarcar mercancía no declarada que la autoridad aduanera detecte durante la ejecución del reconocimiento físico contemplado en el Decreto Supremo N° 15-94-EF y el Decreto Supremo N° 103-99-EF, al amparo del artículo 145 de la LGA. .

13.09.2021 

 

INFORME N° 069-2021-SUNAT/340000

Se absuelven diversas consultas sobre los eximentes de responsabilidad previstos en los supuestos de infracción N60 y N61 de la Tabla de Sanciones aplicables al agente de carga internacional que proporciona o transmite información incompleta o incorrecta de la descripción de la mercancía, el tipo y número de documento de identificación del dueño o consignatario en el manifiesto de carga desconsolidado.

13.09.2021 

 

INFORME N° 067-2021-SUNAT/340000

Cuando el documento de identidad inicialmente consignado en el manifiesto de carga corresponda al destinatario del envío de entrega rápida (EER), no puede calificarse la transmisión de dicha información como incompleta o errónea, por lo que su posterior rectificación por otro documento del mismo dueño o consignatario no supone la comisión de la infracción N62 de la Tabla de Sanciones. El despacho de los EER que contengan mercancías para uso personal y exclusivo del destinatario puede ser tramitado al amparo de documentos de identidad distintos al RUC, sin que resulte aplicable la limitación de tres importaciones anuales, a que se refiere el inciso g) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

06.08.2021 

 

INFORME N° 065-2021-SUNAT/340000

El plazo de los regímenes de exportación temporal puede ser ampliado hasta por doce meses adicionales sin admitir prórroga, según lo prescrito en el numeral 1 del literal B.2 de la sección VII del Procedimiento DESPA-PG.05; no obstante, el citado plazo puede ser suspendido en la medida que se acredite ante la autoridad aduanera el acaecimiento de alguno de los supuestos regulados en el artículo 138 de la LGA.

06.08.2021 

 

INFORME N° 064-2021-SUNAT/340000

Para viabilizar la devolución de tributos pagados al amparo del Decreto Supremo N° 15-94-EF, que por error se depositaron en las cuentas definitivas del Tesoro Público, se deben seguir las pautas establecidas en el Procedimiento RECA-PG.05, sin que resulte aplicable el Procedimiento RECA-PE.05.01.

06.08.2021 

 

INFORME N° 063-2021-SUNAT/340000

La salvedad prevista en el numeral 4 del inciso d) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, para la no aplicación de la sanción de multa, opera cuando los documentos de transporte se encuentran consignados en la declaración aduanera de mercancías numerada con anterioridad a la transmisión del manifiesto de carga.

06.08.2021 

 

INFORME N° 062-2021-SUNAT/340000

El plazo de quince años para acogerse al régimen de importación temporal de la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, previsto en el numeral 8.2 de su artículo 8, modificado con la Ley N° 29475, se computa a partir del 14.10.2005, fecha en que se publicó el Decreto Supremo N° 136-2005-EF.

06.08.2021 

 

INFORME N° 061-2021-SUNAT/340000

Al amparo del principio de retroactividad benigna resulta aplicable la Tabla de Sanciones vigente al agente de aduanas que antes de la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N° 1433 hubiese incurrido en la infracción que se encontraba prevista en el numeral 2 del inciso b) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, que sancionaba con suspensión el no reponer, renovar o adecuar la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT.

06.08.2021 

 

INFORME N° 059-2021-SUNAT/340000

El equipaje no acompañado transportado por el servicio postal que cae en abandono legal por no haber sido destinado aduaneramente dentro del plazo dos meses, computado a partir de la fecha de la transmisión del documento de envíos postales, no puede ser sometido al régimen especial de equipaje y menaje de casa. El equipaje no acompañado que arribe al territorio nacional fuera del plazo del artículo 12 del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa puede ser destinado bajo el régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa, sin que le resulte aplicable la inafectación prevista en la LGA y REMC.

06.08.2021 

 

INFORME N° 058-2021-SUNAT/340000

Las mercancías que han sido objeto de una compraventa internacional pueden ser destinadas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado

06.08.2021 

 

INFORME N° 057-2021-SUNAT/340000

El agente de aduanas no requiere tener un local ni domicilio en cada circunscripción aduanera en la que solicite ampliar su autorización para operar, con la precisión de que al registrar la solicitud de modificación de autorización en el portal de la SUNAT debe contar con un número de RUC en estado activo, el cual comprende su domicilio fiscal. .

06.08.2021 

 

INFORME N° 056-2021-SUNAT/340000

Es imputable al despachador de aduana el incumplimiento de someter las mercancías a control no intrusivo, de acuerdo a lo previsto en el numeral 8 de la sección VI del Procedimiento CONTROL-PE.00.09, y en consecuencia se encontrará incurso en la infracción tipificada en el numeral 8 del inciso a) del artículo 192 de la LGA, siempre que haya sido notificado válidamente.

03.08.2021 

 

INFORME N° 055-2021-SUNAT/340000

No incurre en la infracción prevista en el numeral 15 del literal b) del artículo 192 de la LGA, el despachador de aduana que presenta físicamente una declaración de reexportación que no contiene la información del tipo de despacho que ha sido transmitida previamente por vía electrónica, toda vez que no está obligado a consignar esta información en el formato impreso de la declaración.

03.08.2021 

 

INFORME N° 052-2021-SUNAT/340000

Una empresa integrante del consorcio empresarial que ha suscrito contrato con el Estado para la realización de una obra o prestación de un servicio público puede constituirse como beneficiario del régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado de los aparatos e instrumentos que se utilicen a tal efecto.

No se puede exigir que el contrato presentado para acreditar la prestación del servicio contenga las descripciones mínimas de la maquinaria pesada solicitada al régimen.

03.08.2021 

 

INFORME N° 051-2021-SUNAT/340000

No es factible que mercancía sometida al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, se encuentre o no en situación de abandono legal, sea constituida como garantía mobiliaria para la autorización del régimen.

03.08.2021 

 

INFORME N° 050-2021-SUNAT/340000

El depósito de material de uso aeronáutico no es punto de llegada ni almacén aduanero, por lo que no incurre en la infracción N42 de la Tabla de Sanciones el beneficiario del régimen especial de material de uso aeronáutico que dispone la destrucción de mercancía que se encuentra bajo su custodia sin la autorización previa de la Administración Aduanera

03.08.2021 

 

INFORME N° 049-2021-SUNAT/340000

Las obligaciones, infracciones y sanciones previstas en la LGA no son aplicables al depósito temporal declarado como punto de llegada que recibe en su área de almacenamiento simple mercancías nacionalizadas cuyo levante fue otorgado en el terminal portuario.

03.08.2021 

 

INFORME N° 048-2021-SUNAT/340000

El funcionario aduanero que efectúa la revisión documentaria de la solicitud de restitución de derechos arancelarios puede requerir documentación adicional a la prevista en el Procedimiento DESPA-PG.07 cuando a su consideración resulte necesaria para la evaluación.

La solicitud de restitución puede ser sometida a control posterior dentro del plazo de prescripción, incluso de haberse solicitado documentación adicional en la revisión documentaria ejecutada en el control concurrente.

03.08.2021 

 

INFORME N° 047-2021-SUNAT/340000

Mediante el régimen de importación para el consumo o de reimportación en el mismo estado se puede solicitar la salida al resto del territorio nacional de una parte de los componentes que conforman un equipo adquirido localmente y que fue exportado de manera definitiva a la ZED.

03.08.2021 

 

INFORME N° 046-2021-SUNAT/340000

Se encuentra facultado a solicitar la devolución de lo pagado indebidamente, el operador de comercio exterior con categoría A que canceló las multas por las tres primeras infracciones leves de un supuesto específico de infracción, antes de que se haya implementado el sistema informático para su liquidación con importe cero,

03.08.2021 

 

INFORME N° 045-2021-SUNAT/340000

No incurre en la infracción N62 de la Tabla de Sanciones, la empresa de servicio de entrega rápida que rectifica el manifiesto de carga desconsolidado para sustituir la información del DNI del dueño o consignatario de la mercancía por la de su RUC

03.08.2021 

 

INFORME N° 043-2021-SUNAT/340000

Si antes de que se otorgue el levante de las mercancías, se produce su entrega por parte del concesionario de las instalaciones portuarias y su consiguiente retiro por el agente de aduanas, se configuran las infracciones identificadas con los códigos P33 y N41 de la Tabla de Sanciones, respectivamente.

Si el agente de aduanas es quien realizó el retiro efectivo de las mercancías del punto de llegada antes de que se otorgue el levante respectivo, se configura la infracción N41 de la Tabla de Sanciones, sin que pueda sancionarse por este mismo hecho al dueño o consignatario.

15.06.2021 

 

INFORME N° 042-2021-SUNAT/340000

Es posible la importación para el consumo de un vehículo de colección libre de pago de tributos al amparo de lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de la Ley N° 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado, siempre que se verifique que cumple con los requisitos previstos en la normatividad vigente.

15.06.2021 

 

INFORME N° 041-2021-SUNAT/340000

No se encuentra incurso en infracción el beneficiario que en su solicitud de restitución simplificada de derechos arancelarios transmite incorrectamente datos que no inciden en la determinación del monto a restituir o cuando incidiendo en su determinación no se ha efectuado la restitución indebida.

15.06.2021 

 

INFORME N° 039-2021-SUNAT/340000

La exención prevista en el inciso d) del artículo 193 de la LGA resulta aplicable a infracciones N07 y N08 de la Tabla de Sanciones, a efectos de no sancionar las primeras tres de cada una de estas infracciones que cometa el OCE con categoría A en el periodo de un año calendario.

La frase "en el periodo de un año calendario" prevista en el numeral 1 de la sección V de la Tabla de Sanciones alude a las infracciones leves que fueron cometidas por el OCE con categoría A en el lapso de un año calendario, con la precisión de que se deben considerar las tres primeras infracciones leves determinadas o autodeterminadas.

15.06.2021 

 

INFORME N° 037-2021-SUNAT/340000

Corresponde admitir el carné de solicitante de refugio como documento de identidad que acredite la calidad de exportador de un extranjero que no cuenta con RUC, en el trámite de una declaración simplificada de exportación.

15.06.2021 

 

INFORME N° 036-2021-SUNAT/340000

Las infracciones N07, N08, N13 (ahora N62), N16 y N17 de la Tabla de Sanciones comprenden dentro de sus alcances al manifiesto EER por tratarse de un manifiesto de carga desconsolidado o consolidado, según corresponda.

Los supuestos de infracción contenidos en los códigos N65, N66 y N67 de la Tabla de Sanciones resultan aplicables a las ESER que destinen los envíos al régimen aduanero especial de EER.

La transmisión extemporánea de la información confirmatoria del manifiesto EER regulada en el Procedimiento DESPA-PG.28 (v.2) no se encuentra contemplada bajo ninguno de los códigos del rubro B) de la Sección I de la Tabla de Sanciones vigente, por lo que actualmente dicha conducta no resulta sancionable

15.06.2021 

 

INFORME N° 035-2021-SUNAT/340000

El transportar o exportar especímenes acuáticos de la flora y fauna silvestre sin permiso, licencia o certificado válido emitido por la autoridad competente configura el Delito de Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre protegidas, descrito en el artículo 308-A del Código Penal.
Al amparo de lo previsto en el artículo 247 del RLGA, cuando en ejercicio de la potestad aduanera se detecten peces ornamentales que no cuentan con la autorización del sector competente, corresponde a la autoridad aduanera comunicar el hallazgo al representante del Ministerio Publico a efectos de que adopte las medidas pertinentes.

15.06.2021 

 

INFORME N° 033-2021-SUNAT/340000

El despachador oficial que no adecuó su garantía para operar a los términos del RLGA, dentro del plazo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 367-2019-EF, se encuentra incurso en la infracción N06 de la Tabla de Sanciones.

El plazo de autorización indefinido, previsto en el inciso a) del artículo 18 del RLGA, resulta aplicable a toda entidad pública que no conforme la actividad empresarial del Estado autorizada como OCE.

Toda entidad del Sector Público puede presentar una garantía nominal para ser autorizada como OCE, al amparo del artículo 22 del RLGA. La garantía que presente la entidad del Sector Público, como requisito para operar como OCE, debe ser emitida de acuerdo con el Anexo 4 del RLGA, que no contempla la posibilidad de presentar garantías sin valor.

26.04.2021 

 

INFORME N° 032-2021-SUNAT/340000

No resulta exigible al OEA exportador o importador, que actúa en calidad de despachador de aduana, la garantía a que se refiere el artículo 22 del RLGA, como requisito para efectuar directamente el despacho aduanero de sus mercancías, siempre que estas se destinen a regímenes de ingreso.

26.04.2021 

 

INFORME N° 030-2021-SUNAT/340000

Es legalmente factible que entidades no vinculadas al sector salud se acojan al tratamiento tributario previsto en el artículo 1 del D.S. N° 051-2020-EF, siempre que se trate de un bien incluido en las subpartidas nacionales que se listan en su Anexo 1, modificado por el D.S. N° 059-2020-EF.

26.04.2021 

 

INFORME N° 029-2021-SUNAT/340000

No se cumple con acreditar el requisito mínimo de calidad referido al kilometraje máximo para la importación de vehículos automotores usados, si el título de propiedad o el certificado de inspección técnica vehicular u otro documento similar expedido por la entidad acreditada en el país de procedencia no consigna la información del kilometraje recorrido por el vehículo, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 843, concordante con el numeral 2 del artículo 94 A del RNV.

26.04.2021 

 

INFORME N° 027-2021-SUNAT/340000

De conformidad con la Constitución, la legislación aduanera y el artículo 1 de la Ley N° 28965, el ingreso o salida del territorio nacional de recursos hidrobiológicos altamente migratorios capturados por embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera premunidas de permiso de pesca otorgado por el Perú u otros países da lugar a la aplicación de los regímenes aduaneros de ingreso o salida previstos en la LGA, en la siguiente forma:

a) Los recursos hidrobiológicos capturados fuera del dominio marítimo del Perú o de las 200 millas marinas califica como mercancía extranjera, por lo que para su internamiento al territorio nacional deben ser sometidos a un régimen de ingreso.

b) Los recursos hidrobiológicos capturados dentro del dominio marítimo del Perú o de las 200 millas marinas tienen naturaleza de mercancía nacional de libre circulación y por lo tanto su destinación aduanera solo es exigible para su salida del territorio nacional.

Con el Memorándum N° 343-2019-SUNAT/340000, se ratificó la validez del Informe N° 67-2008-SUNAT/2B4000 y se dejó sin efecto los Informes N° 79-2019-SUNAT-340000 y N° 135-2015-SUNAT-5D1000.

26.04.2021 

 

INFORME N° 026-2021-SUNAT/340000

Se formulan diversas consultas vinculadas al régimen de incentivos para el pago de multas previsto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, vigente hasta el 30.12.2019.

Se pierde el beneficio de rebaja de la multa del régimen de incentivos si luego de la derogatoria del régimen se interpone un recurso impugnatorio contra dicha sanción, conforme estaba previsto en el artículo 202 de la LGA. El desistimiento del recurso impugnatorio no permite recuperar el estatus de acogimiento al régimen de incentivos. La pérdida del beneficio no afecta el derecho de defensa reconocido en el numeral 14 del artículo 139 de la Constitución, en tanto la regulación del régimen contenía expresamente esta circunstancia como causal de pérdida del régimen, cuyo acogimiento era de naturaleza voluntaria a cambio de la obtención del beneficio de la rebaja de la multa hasta por 90%.

La presentación, posterior a la derogación del artículo 202 de la LGA, de una solicitud de devolución por una multa pagada con rebaja implica la pérdida del régimen de incentivos, conforme estaba normado al momento en que se solicitó su acogimiento. El único caso en que se puede solicitar la devolución del monto de una multa pagada con rebaja, sin perder el beneficio, es cuando el fundamento es la incorrecta aplicación del régimen de incentivos.

 

26.04.2021 

 

INFORME N° 025-2021-SUNAT/340000

No es factible que las mercancías que se encuentran en un depósito aduanero privado sean transferidas para que un tercero las destine a alguno de los regímenes aduaneros previstos en el artículo 90 de la LGA, debido a que este operador solo puede almacenar mercancías de su propiedad.

 

26.04.2021 

 

INFORME N° 023-2021-SUNAT/340000

En aplicación de la R.M. N° 031-2017-PRODUCE, no se puede destinar al régimen de exportación definitiva el producto de la pesca proveniente de la entrega como mínimo del treinta por ciento de lo capturado por embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que luego de haber sido sometido al régimen de importación para el consumo no ha sido objeto de una transformación o mantiene la misma partida arancelaria; es decir, no ha cambiado su forma y conserva el mismo código numérico a nivel de cuatro dígitos consignado en la declaración aduanera de importación. Si bajo la situación descrita se numera una declaración aduanera de exportación, esta debe ser legajada conforme al artículo 137 de la LGA, por cuanto legalmente no debió ser aceptada.

El legajamiento de una declaración aduanera de exportación por medio de la cual se solicitó el acogimiento a la restitución simplificada de derechos arancelarios conlleva a que también se deje sin efecto este beneficio, el cual, al carecer de amparo legal, deviene en indebido.

 

26.04.2021 

 

INFORME N° 022-2021-SUNAT/340000

Al amparo del principio de determinación objetiva de la infracción, recogido en el artículo 190 de la LGA, se encuentra incurso en infracción el agente de aduanas que asigna una SPN incorrecta cuando existe incidencia en los tributos o recargos, incluso si la incorrecta clasificación arancelaria es consecuencia de la información errada proporcionada por su comitente respecto de la forma o proceso de elaboración de la mercancía.

 

26.04.2021 

 

INFORME N° 021-2021-SUNAT/340000

No es competencia de la Administración Aduanera evaluar o emitir opinión respecto de los escritos que el administrado presente con posterioridad a la interposición de un recurso de apelación que cumple los requisitos de admisibilidad, incluso de no haberse otorgado aún el concesorio; en ese sentido se modifica el Informe N° 19-2017-SUNAT/340000.

 

26.04.2021 

 

INFORME N° 018-2021-SUNAT/340000

No corresponde el legajamiento de las declaraciones de exportación definitiva como consecuencia de la emisión de una nota de crédito por el monto total facturado por las mercancías, cuando se verifique que estas salieron del territorio nacional para su uso o consumo en el exterior y no van a retornar al país. Corresponde rectificar el valor declarado, cuando después de la regularización de una exportación se emita una nota de crédito por el importe total facturado por las mercancías, al amparo de lo previsto en el numeral 9 del literal A8 de la sección VII del Procedimiento DESPA-PG.02.

 

26.04.2021 

 

INFORME N° 016-2021-SUNAT/340000

Las mercancías en tránsito aduanero interno solo pueden ser destinadas a otro régimen una vez culminada su descarga en el depósito temporal o punto de llegada en la aduana del interior, por lo que no resulta legalmente factible que a este efecto se numere una declaración bajo la modalidad de despacho anticipado.

 

31.03.2021 

 

INFORME N° 015-2021-SUNAT/340000

Se ratifica lo opinado en el Informe N° 125-2020- SUNAT/340000, en el sentido de que no resulta legalmente factible que un depósito temporal almacene en sus recintos mercancía bajo responsabilidad de un depósito aduanero o viceversa, aun cuando se trate de almacenes aduaneros colindantes, ubicados en una misma unidad inmobiliaria y que pertenecen a una misma persona jurídica.

31.03.2021 

 

INFORME N° 012-2021-SUNAT/340000

Cuando se solicita la importación de motores, partes o piezas usados sin contar con la documentación requerida por el artículo 148 del Reglamento Nacional de Vehículos se configura la infracción P42 de la Tabla de Sanciones, aplicable por destinar mercancía prohibida, por lo que corresponde sancionar al importador con una multa ascendente a 2UIT

31.03.2021 

 

INFORME N° 011-2021-SUNAT/340000

De acuerdo con el inciso d) del artículo 193 de la LGA, concordante con el numeral 1 de la sección V de la Tabla de Sanciones, las primeras tres infracciones no sancionables del OCE con categoría A corresponden a cada supuesto específico de infracción calificado como leve en la Tabla de Sanciones y no a los supuestos generales de infracción previstos en el artículo 197 de la LGA.

31.03.2021 

 

INFORME N° 008-2021-SUNAT/340000

La destinación al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo de las botellas de vidrio vacías que ingresan al país para ser utilizadas en la exportación de aguardiente de uva depende del proceso mediante el cual se produce su incorporación al producto de exportación y la finalidad con la que se realiza, esto es, si supone o no su modificación o transformación en un producto compensador, situación que debe ser verificada en cada caso.

31.03.2021 

 

INFORME N° 007-2021-SUNAT/340000

La determinación de la naturaleza administrativa o tributaria de las infracciones aduaneras previstas en la LGA, así como la aplicación de la retroactividad benigna de corresponder, debe evaluarse en cada caso por su vinculación con aspectos sustantivos de la regulación de la obligación tributaria, entre estos, el hecho generador, los sujetos pasivos, la base imponible, la transmisión y extinción de la obligación.

La infracción tipificada en el numeral 1 del inciso e) del artículo 192 de la LGA, antes del Decreto Legislativo N° 1433, incide en la correcta determinación de la obligación tributaria, por lo que es de naturaleza tributaria; en consecuencia, no resulta legalmente posible aplicar la retroactividad benigna a la mencionada infracción y tampoco corresponde conmutar la sanción por otra más favorable.

31.03.2021 

 

INFORME N° 006-2021-SUNAT/340000

Los contratos de concesión deben ser concordantes con la normatividad aduanera y no limitar el ejercicio de la potestad aduanera, lo que implica el cumplimiento de las obligaciones que se detallan en el inciso b) del artículo 158 del RLGA (transmitir la información del ingreso del vehículo con la carga y del término del embarque en el momento de su ocurrencia).

31.03.2021 

 

INFORME N° 005-2021-SUNAT/340000 No es sancionable, al amparo de la LGA, el traslado de isotanques admitidos temporalmente para reexportación en el mismo estado que por razones de operatividad se realice a lugares distintos a los indicados en la "Declaración jurada de ubicación y finalidad de las mercancías" sin comunicación previa a la Administración Aduanera. 31.03.2021 

 

INFORME N° 004-2021-SUNAT/340000 Se configura la infracción N65 de la Tabla de Sanciones cuando la Administración Aduanera verifique que el valor declarado en una declaración de reimportación de mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo no guarda conformidad con la documentación que sustenta el despacho, por lo que corresponde sancionar al despachador de aduana con multa equivalente al doble de los tributos dejados de pagar, calculada en función al monto de los tributos potencialmente dejados de pagar por efecto de la incorrecta o incompleta declaración. 31.03.2021 

 

INFORME N° 003-2021-SUNAT/340000

La Ley Concursal y el Procedimiento RECA-PE.03.02 no exigen la presentación de la copia de la resolución de suspensión del procedimiento de cobranza coactiva como parte de la documentación sustentatoria del pedido de reconocimiento de créditos. Sin perjuicio de ello, la SUNAT está obligada a presentar la información adicional que requiera la Comisión del INDECOPI y el ejecutor coactivo debe suspender o concluir el procedimiento de cobranza coactiva.

31.03.2021 

 

INFORME N° 001-2021-SUNAT/340000

El otorgamiento del levante faculta al dueño o consignatario a disponer libremente de sus mercancías; en tal sentido, resulta legalmente factible que cuando el levante se otorgue en el terminal portuario las mercancías puedan ser trasladadas hacia el área de almacenamiento simple del depósito temporal declarado como punto de llegada en la declaración de importación para el consumo tramitada bajo la modalidad de despacho anticipado.

31.03.2021