Artículo 1º.- Definiciones
Para
Los fines del presente reglamento, se entiende por:
a)
Donantes: Los
Gobiernos Extranjeros, las organizaciones y Organismos
Internacionales, las personas o entidades públicas o privadas
establecidas en el exterior, así como las personas naturales y jurídicas
establecidas en el país que efectúen donaciones a favor de los
Donatarios.
b)
Donatarios: Son
los siguientes:
b.1
Las Entidades y Dependencias del Sector Público Nacional, excepto
empresas.
b.2
Las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica
Internacional (ENIEX); las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo Nacionales (ONGD-PERU); y, las Instituciones
Privadas Sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter
Asistencial o Educacional (IPREDA); inscritas en el Registro
correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional (APCI) adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y
que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades
perceptoras de donaciones.
c)
Entidades y Dependencia del Sector Público: Son
los Pliegos Presupuestarios correspondientes a los niveles de Gobierno
Nacional, Regional y Local, el Poder Judicial, el Poder Legislativo,
los Organismos Constitucionalmente Autónomos tales como: el
Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina
Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría
del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Banco Central
de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Tribunal
Constitucional, las Instituciones Públicas Descentralizadas y demás
entidades del Sector Público que cuenten con una asignación
presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto.
d)
SUNAT: La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria.
e)
Ley del IGV e ISC: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº
055-99-EF y normas modificatorias.
f)
Ley General de Aduanas:
Ley General de Aduanas, aprobada
por Decreto Legislativo Nº 1053 y normas modificatorias.
g)
Código Tributario: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.
Cuando
se haga referencia a un artículo, sin mencionar el dispositivo al
cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento.
(*)
(*)
Artículo modificado por Decreto Supremo Nº 054-2017-EF publicado el
18.03.2017
Artículo
2º.- Operaciones inafectas
2.1
Las operaciones que se encuentran comprendidas dentro de los alcances
de la inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo a que se refieren el inciso k) del artículo 2 y el
segundo párrafo del artículo 67º de la Ley del IGV e ISC,
respectivamente, son las siguientes:
a)
La importación de bienes transferidos a título gratuito a
favor de los Donatarios.
b)
La transferencia de bienes a título gratuito a favor de los
Donatarios.
2.2
La operación que se encuentra comprendida dentro de los alcances de
la inafectación de los derechos arancelarios a que se refiere el
inciso e) del artículo 147 de la Ley General de Aduanas, es la
importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los
Donatarios.
2.3
Las inafectaciones mencionadas en los numerales precedentes incluyen
todas aquellas donaciones cuyos beneficiarios son los sujetos que
califiquen como Donatarios.
(*)
(*)
Artículo modificado por Decreto Supremo Nº 054-2017-EF publicado el
18.03.2017
Artículo 3º.-
De la calificación como entidades perceptoras de donaciones
Para efecto de la calificación de las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA como
entidades perceptoras de donaciones se tendrá en cuenta lo previsto en
el artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, así
como las disposiciones que emita la SUNAT al respecto.
(*)
(*)
Artículo modificado por Decreto Supremo Nº 054-2017-EF publicado el
18.03.2017
Artículo
4º.- De la documentación que sustente la donación
4.1 Para
efecto del despacho aduanero de bienes donados procedentes del
exterior, los donatarios deberán presentar:
a)
Carta o Certificado de donación dirigida al donatario, suscrita
por el titular o representante legal del donante, en la que conste la
voluntad de efectuar la donación y el destino de la misma,
especificando además lo siguiente:
-
Identificación
del donante;
-
Lugar
de origen o procedencia de la donación;
-
Descripción
y características de las mercancías;
-
Cantidad
y valor estimado de las mercancías;
-
Finalidad
de la donación;
-
Estado
de la mercancías; y,
-
Otra
información que se considere relevante.
La
Carta o Certificado de donación en idioma distinto al castellano
deberá estar acompañada de una traducción simple con carácter de
declaración jurada, siendo el donatario responsable de la veracidad
de su contenido.
b) Tratándose
de mercancías restringidas, el donatario deberá
presentar el permiso, autorización, licencia, registro u otro
documento similar exigido por la normativa vigente para el ingreso al
país de dichas mercancías o copia simple del cargo de recepción de
la solicitud presentada ante el Sector que emite dichos documentos
donde conste la fecha de recepción.
c) Los
documentos exigidos por la normativa aduanera para el régimen de
importación para el consumo.
4.2 Tratándose de transferencia de bienes a título gratuito, la
donación se sustenta con:
a) El comprobante de pago, cuando corresponda; y,
b) La documentación que acredite la entrega y recepción de los bienes.
Dicha documentación deberá contener la identidad del donante y
donatario, descripción y destino de los bienes donados.
La SUNAT mediante
resolución de superintendencia podrá establecer la forma y
características de estos documentos, así como la información adicional
que deberán contener los mismos.(*)
(*)
Artículo modificado por Decreto Supremo Nº 054-2017-EF publicado el
18.03.2017
Artículo
5º.-
Del destino final de las donaciones
No
será de aplicación el pago de tributos diferenciales a que se
refiere el Artículo 210 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y normas modificatorias,
siempre que de forma concurrente se presenten los siguientes
supuestos:
a)
Se trate de donaciones que estén destinadas a: asistencia
social, lucha contra la pobreza, educación, ciencia y tecnología,
beneficencia u hospitalaria, u otro fin semejante en beneficio de
terceros.
b)
El objeto social o las competencia institucionales del
donatario comprenda alguno de los fines señalados en el inciso
precedente.
c)
El destino final de los bienes ingresadas como donación debe
constar en la respectiva Acta de Entrega, la cual deberá consignar,
el nombre completo del beneficiario final; documento de identidad, de
ser el caso; lugar y fecha; cantidad; tipo de bien; y firma o impresión
dactilar.
En
el caso de donaciones dirigidas a grupos mayores a cincuenta (50)
personas que se encuentren en zonas o comunidades rurales o
marginales, institutos penitenciarios, centros educativos, centros de
salud u otros similares, y siempre que el valor en conjunto de los
bienes a ser entregados a cada beneficiario final no exceda del cinco
por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, las
Actas de Entrega deberán ser firmadas por la máxima autoridad o
representante legal de la entidad o institución donde residan los
beneficiarios finales de los bienes donados y cinco (5) personas en
representación de alguno de los grupos mencionados.
Los
donatarios tienen la obligación de conservar y custodiar las Actas de
Entrega de los bienes donados hasta por un plazo de cinco (5) años
computados desde la fecha de cierre del Acta.
(*)
(*)
Artículo modificado por Decreto Supremo Nº 054-2017-EF publicado el
18.03.2017
Artículo
6º.- Control y Fiscalización
6.1 Las Entidades y Dependencias del Sector Público remitirán periódicamente a la Contraloría General de la República un informe
mediante el cual se señale las donaciones recibidas, destino de los
bienes donados y población beneficiaria.
6.2 La
APCI solicitará a las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA información sobre las
donaciones recibidas, de acuerdo a las condiciones y plazos que ésta
establezca.
La SUNAT remitirá bimestralmente a la APCI
la siguiente información respecto a la importación de bines donados
efectuadas por las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA:
a9
Número de la Declaración Aduanera de Mercancías.
b)
RUC.
c)
Razón Social.
d)
Carta o Certificado de donación a que se refiere el inciso a del
numeral 4.1 del artículo 4.
La
APCI y la SUNAT establecerá mecanismos para el intercambio de
información y/o documentación sobre la importación de bienes
transferidos a título gratuito efectuadas por las ENIEX, ONGD-PERU e
IPREDA.
6.3 La
SUNAT se
encargará de efectuar el control y fiscalización posterior
de las operaciones inafectas, de conformidad con el Código Tributario
y normas correspondientes.
Tratándose de la importación de bienes, en el caso corresponda el
pago de tributos diferenciales, será de aplicación las normas del
Acuerdo sobre Valoración en Aduanas de la OMC.
(*)
(*)
Artículo modificado por Decreto Supremo Nº 054-2017-EF publicado el
18.03.2017
Artículo
7º.- Pérdida del beneficio
Los bienes donados son recibidos en base a la buena fe del donatario.
Si con posterioridad se comprobara que al momento de su recepción
los bienes donados no estuvieran aptos para su consumo o uso, el
donatario perderá el derecho al goce de los beneficios tributarios a
que se refiere el presente dispositivo.
Para este fin, el donatario deberá comunicar a la SUNAT de tal
hecho, en la forma y plazos que ésta establezca.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Facúltase a los sectores
correspondientes a dictar las normas que sean necesarias para la mejor
aplicación de lo establecido en el presente dispositivo.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.-
Lo
dispuesto en este Reglamento es de aplicación a los bienes que se
encuentren pendientes de Despacho Aduanero o a aquellas que se hayan
retirado y se encuentren pendientes de regularización.
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