ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR EL PERÚ
1.1 Comunidad Andina (CAN)
El Acuerdo de Cartagena fue suscrito el 26 de mayo de 1969 creando el Grupo Andino, hoy conocido con el nombre de Comunidad Andina, cuyos objetivos entre otros son promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social, acelerar su crecimiento y la generación de ocupación, facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano, disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional, y fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros.
La Comunidad Andina (CAN) está conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
En materia aduanera se han aprobado una serie de decisiones y resoluciones comunitarias que norman sobre diversas áreas, tales como Nomenclatura Común NANDINA (Decisión 653, sus normas reglamentarias y modificatorias), Armonización de Regímenes Aduaneros (Decisión 671, sus normas reglamentarias y modificatorias), Documento Unico Aduanero (Decisión 670, sus normas reglamentarias y modificatorias), Valoración Aduanera (Decisión 571, sus normas reglamentarias y modificatorias), Declaración Andina del Valor (Decisión 379), Programa de Liberación de Mercancías (Decisión 414, sus normas reglamentarias y modificatorias), Calificación y Certificación de Origen de las Mercancías (Decisión 416, sus normas reglamentarias y modificatorias), Tránsito Aduanero Comunitario (Decisión 617 y Decisión 636, sus normas reglamentarias y modificatorias), Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina (Decisión 728), Arancel Integrado Andino (ARIAN) (Decisión 657) , el Programa Andino de Formación Aduanera (Decisión 573) y el Régimen Andino sobre Control Aduanero (Decisión 778), Facilitación del Comercio en Materia Aduanera (Decisión 770).
Para que las mercancías procedentes de cualquier otro País Miembro de la CAN se puedan beneficiar de las preferencias arancelarias deben ser originarias de dicho país de conformidad con las Normas de Origen establecidas en la Decisión 416, para lo cual en la transmisión electrónica de la declaración aduanera de importación se deberá enviar la información solicitada conforme a lo señalado en el Procedimiento Específico sobre Aplicación de Preferencias Arancelarias a la importación de mercancías de la Comunidad Andina (CAN) – DESPA-PE.01.11 disponible en el siguiente enlace:
(http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/despa-pe-01-11.htm), consignando los correspondientes Códigos de Trato Preferencial Internacional (TPI):
Mercancías originarias y procedentes de | TPI |
BOLIVIA |
100 |
COLOMBIA | |
ECUADOR |
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