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Acuerdos Comerciales

Acuerdos o Tratados de Libre Comercio con otros países

 El tratado de libre comercio es un acuerdo entre dos o más países, o entre un país y un bloque de países,  es de carácter vinculante (es decir, de cumplimiento obligatorio) y cuyo objeto es eliminar obstáculos al intercambio comercial, consolidar el acceso a bienes y servicios y favorecer la captación de inversión privada. 
El Perú ha suscrito Acuerdos o Tratados de Libre Comercio con otros países que no pertenecen a la CAN ni ALADI.
Los Acuerdos o Tratados de Libre Comercio, suscritos por el Perú, que se encuentran actualmente en vigor son los siguientes:

a. Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos

Este Acuerdo otorga preferencias arancelarias a las mercancías originarias y procedentes de las Partes, comprendidas en el universo arancelario según el cronograma de desgravación correspondiente, debiendo la mercancía cumplir adicionalmente con las condiciones de origen y demás disposiciones aplicables del Acuerdo.
El certificado de origen puede ser emitido por el productor, exportador o importador, el cual debe cumplir los requisitos y demás disposiciones pertinentes establecidas en el Capítulo 4 del Acuerdo y en el Decreto Supremo N° 003-2009-MINCETUR.
Para gozar de las preferencias arancelarias, se debe consignar en la declaración aduanera de mercancías el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 802.
Para mayor información sírvase consultar el texto completo del Acuerdo en donde se incluye la lista de mercancías negociadas, normas de origen, etc. en el siguiente enlace:

http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=57&Itemid=80, así como el Procedimiento Aplicación de Preferencias al amparo del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Perú y Estados Unidos de América (EE.UU.) - DESPA-PE.01.19, disponible en el siguiente enlace:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/despa-pe-01-19.htm

b. Tratado de Libre Comercio con Canadá

Este Tratado otorga preferencias arancelarias a las mercancías originarias y procedentes de las Partes, comprendidas en el universo arancelario según el cronograma de desgravación correspondiente, debiendo la mercancía cumplir adicionalmente con las condiciones de origen y demás disposiciones aplicables del Tratado.
El certificado de origen puede ser emitido por el productor o exportador, el cual debe cumplir los requisitos y  demás disposiciones pertinentes establecidas en los Capítulos 3 y 4 del Tratado y en la Resolución Ministerial N° 104-2009-MINCETUR/DM.
Para gozar de las preferencias arancelarias, se debe consignar en la declaración aduanera de mercancías el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 803.
Para mayor información sírvase consultar el texto completo del Acuerdo en donde se incluye la lista de mercancías negociadas, normas de origen, etc. en el siguiente enlace: 

http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=62&Itemid=85,  así como el Procedimiento Aplicación de Preferencias al amparo del Tratado de Libre Comercio entre  Canadá y la República  del Perú  - DESPA-PE.01.20, en el siguiente enlace:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/despa-pe-01-20.htm

c. Acuerdo de Libre Comercio con Singapur  

Este Acuerdo otorga preferencias arancelarias a las mercancías originarias y procedentes de las Partes, que no sean usadas, comprendidas en el universo arancelario según el cronograma de desgravación correspondiente, debiendo la mercancía cumplir adicionalmente con las condiciones de origen y demás disposiciones aplicables del Acuerdo.

El certificado de origen debe ser emitido por una entidad certificadora autorizada por los gobiernos de las Partes, el cual debe cumplir los requisitos y demás disposiciones pertinentes establecidas en los Capítulos 4 y 5 del Acuerdo, y las Cartas Adjuntas sobre Certificación de Origen de fecha 29 de mayo de 2008, intercambiadas por la Ministra de Comercio Exterior de la República del Perú y el Ministro de Comercio e Industria de la República del Singapur.

Para gozar de las preferencias arancelarias, se debe consignar en la declaración aduanera de mercancías el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 804.

Para mayor información sírvase consultar el texto completo del Acuerdo en donde se incluye la lista de mercancías negociadas, normas de origen, etc. en el siguiente enlace: 

http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=67&Itemid=90, así como el Procedimiento Aplicación de Preferencias al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Singapur - DESPA-PE.01.21 en el siguiente enlace: 

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/despa-pe-01-21.htm

d. Tratado de Libre Comercio con China

Este Tratado otorga preferencias arancelarias a las mercancías originarias y procedentes de las Partes, que no sean usadas, comprendidas en el universo arancelario según el cronograma de desgravación correspondiente, debiendo la mercancía cumplir adicionalmente con las condiciones de origen y demás disposiciones aplicables del Tratado. Dentro del alcance de mercancías usadas se incluyen también aquellas mercancías reconstruidas, reparadas, remanufacturadas o cualquier otro apelativo similar que se dé a mercancías que después de haber sido usadas se han sometido a algún proceso para restituir sus características o sus especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevas.
El certificado de origen debe ser emitido por una entidad certificadora autorizada por el gobierno de la República Popular de China, el cual debe cumplir los requisitos y demás disposiciones pertinentes establecidas en los Capítulos 3 y Anexo 5 del Tratado.
Para gozar de las preferencias arancelarias, se debe consignar en la declaración aduanera de mercancías el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 805.
Para mayor información sírvase consultar el texto completo del Acuerdo en donde se incluye la lista de mercancías negociadas, normas de origen, etc. en el siguiente enlace: 

http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=39&Itemid=56,  así como el Procedimiento Aplicación de Preferencias al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República Popular de China, DESPA-PE.01.22 en el siguiente enlace:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/despa-pe-01-22.htm

e. Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y Corea del Sur

Este Acuerdo otorga preferencias arancelarias a las mercancías originarias y procedentes de las Partes, que no sean usadas (salvo vehículos usados clasificados en la partida 8703 del SA), comprendidas en el Anexo 2B del Acuerdo, según la categoría de desgravación correspondiente, debiendo la mercancía cumplir adicionalmente con las condiciones de origen y demás disposiciones aplicables del Acuerdo.

La prueba de origen debe ser un certificado de origen expedida por el productor o exportador.

La prueba de origen debe cumplir los requisitos y demás disposiciones pertinentes establecidas en el Capítulo 4 del Acuerdo.

Para gozar de las preferencias arancelarias, se debe consignar en la declaración aduanera de mercancías el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 806.

Para mayor información sírvase consultar el texto completo del Acuerdo en donde se incluye la lista de mercancías negociadas, normas de origen, etc. en el siguiente enlace: 

http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=82&Itemid=105,  así como el Procedimiento Aplicación de Preferencias al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y Corea, DESPA-PE.01.26

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/despa-pe-01-26.htm.

f. Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)

Este Acuerdo otorga preferencias arancelarias a las mercancías originarias y procedentes de las Partes, comprendidas en el universo arancelario según el cronograma de desgravación correspondiente, debiendo la mercancía cumplir adicionalmente con las condiciones de origen y demás disposiciones aplicables del Acuerdo.
Los países miembros del AELC son Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
Los productos originarios en una Parte deberán, al importarse a una Parte, beneficiarse del trato preferencial que establece el citado Acuerdo luego de la presentación de una de las siguientes pruebas de origen:
(a) un certificado de circulación EUR.1 (Apéndice 3a del Anexo V); o
(b) en los casos señalados en el párrafo 1 del Artículo 20, una declaración, denominada subsecuentemente como la “declaración de origen,” (Apéndice 3b del Anexo V).

Para gozar de las preferencias arancelarias, se debe consignar en la declaración aduanera de mercancías el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 807.

Para mayor información sírvase consultar el texto completo del Acuerdo en donde se incluye la lista de mercancías negociadas, normas de origen, etc. en el siguiente enlace:

http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=87&Itemid=110, así como el Procedimiento Aplicación de Preferencias al amparo del Al Amparo Del  ALC Perú –AELC DESPA-PE. 01.25 en el siguiente enlace:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/despa-pe-01-25.htm.

g. Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia

Este Protocolo otorga preferencias arancelarias a las mercancías originarias y procedentes de las Partes, que no sean usadas, comprendidas en el Apéndice 1 del Protocolo, según el esquema de desgravación del Apéndice 2, debiendo la mercancía cumplir adicionalmente con las condiciones de origen y demás disposiciones aplicables del Protocolo.

El certificado de origen debe ser emitido por una entidad certificadora autorizada por el gobierno del Reino de Tailandia, el cual debe cumplir los requisitos y demás disposiciones pertinentes establecidas en los Artículos 16° y 17° del Protocolo.

Para gozar de las preferencias arancelarias, se debe consignar en la declaración aduanera de mercancías el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 808.

Para mayor información sírvase consultar el texto completo del Protocolo en donde se incluye la lista de mercancías negociadas, normas de origen, etc. en el siguiente enlace: 

http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=47&Itemid=68, así como el Procedimiento Aplicación de Preferencias arancelarias que se realicen al amparo del Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia DESPA-PE.01.27 en el siguiente enlace:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/despa-pe-01-27.htm.

h. Acuerdo de Integración Comercial con México

Este Acuerdo otorga preferencias arancelarias a las mercancías originarias y procedentes de las Partes que no sean usadas, comprendidas en el universo arancelario según el cronograma de desgravación correspondiente, debiendo la mercancía cumplir adicionalmente con las condiciones de origen y demás disposiciones aplicables del Acuerdo.

El certificado de origen debe ser emitido por una entidad certificadora autorizada por el gobierno de México, el cual debe cumplir los requisitos y demás disposiciones pertinentes establecidas en el Capítulo 4 del Acuerdo.

Para gozar de las preferencias arancelarias, se debe consignar en la declaración aduanera de mercancías el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 809.

Para mayor información sírvase consultar el texto completo del Acuerdo en donde se incluye la lista de mercancías negociadas, normas de origen, etc. en el siguiente enlace: 

http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=77&Itemid=100, así como el Procedimiento Aplicación de Preferencias al amparo del Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos DESPA-PE.01.28 , en el siguiente enlace:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/despa-pe-01-28.htm

i. Acuerdo de Asociación Económica entre el Perú y Japón

Este Acuerdo otorga preferencias arancelarias a las mercancías originarias y procedentes de las Partes, que no sean usadas, comprendidas en el universo arancelario según el cronograma de desgravación del Anexo 1, debiendo la mercancía cumplir adicionalmente con las condiciones de origen y demás disposiciones aplicables del Acuerdo.

La prueba de origen puede ser:

(a) un certificado de origen; o
(b) una declaración de origen.

La prueba de origen debe cumplir los requisitos y demás disposiciones pertinentes establecidas en el Capítulo 3 del Acuerdo.

Para gozar de las preferencias arancelarias, se debe consignar en la declaración aduanera de mercancías el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 810.

Para mayor información sírvase consultar el texto completo del Acuerdo en donde se incluye la lista de mercancías negociadas, normas de origen, etc. en el siguiente enlace:

http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=92&Itemid=115, así como el Procedimiento  Aplicación de Preferencias al Amparo del AAE Perú – Japón DESPA-PE. 01.29, en el siguiente enlace:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/despa-pe-01-29.htm.

j. Tratado de Libre Comercio Perú – Panamá 

Este Tratado otorga preferencias arancelarias a las mercancías originarias y procedentes de las Partes, que no sean usadas. Cada Parte eliminará sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias de la otra Parte, de conformidad con el Anexo 2.3 (Programa de Eliminación Arancelaria), debiendo la mercancía cumplir adicionalmente con las condiciones de origen y demás disposiciones aplicables del Tratado.

La prueba de origen puede ser:

(a) un certificado de origen; o
(b) una declaración de origen.

La prueba de origen debe cumplir los requisitos y demás disposiciones pertinentes establecidas en el Capítulo 3 del Tratado.

Para gozar de las preferencias arancelarias, se debe consignar en la declaración aduanera de mercancías el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 811.

Para mayor información sírvase consultar el texto completo del Tratado en donde se incluye la lista de mercancías negociadas, normas de origen, etc. en el siguiente enlace:

http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=112&Itemid=135,  así como el Procedimiento  Aplicación de Preferencias al Amparo del TLC  Perú – Panamá DESPA-PE. 01.30, en el siguiente enlace:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/despa-pe-01-30.htm.

k. Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y La Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra 

Este Acuerdo otorga preferencias arancelarias a las mercancías originarias y procedentes de las Partes, de conformidad con el Anexo I (Cronogramas de eliminación arancelaria).

Los productos originarios en una Parte al importarse a una Parte, pueden beneficiarse del trato preferencial que establece el citado Acuerdo luego de la presentación de una de las siguientes pruebas de origen:
(a) un certificado de circulación EUR.1 (Apéndice 3 del Anexo II); o
(b) en los casos señalados en el párrafo 1 del Artículo 20, una declaración en factura (Apéndice 4 del Anexo II).

Para gozar de las preferencias arancelarias, se debe consignar en la declaración aduanera de mercancías el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 812.

Para mayor información sírvase consultar el texto completo del Acuerdo en donde se incluye la lista de mercancías negociadas, normas de origen, etc. en el siguiente enlace:

http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=52&Itemid=75, así como el Procedimiento  Aplicación de Preferencias a la Amparo del TLC Perú – Unión Europea DESPA – PE.01.31, en el siguiente enlace:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/despa-pe-01-31.htm.

l. Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Costa Rica 

Este Tratado otorga preferencias arancelarias a las mercancías originarias y procedentes de las Partes, de conformidad con el Anexo 2.3 (Programa de Eliminación Arancelaria). El programa de eliminación arancelaria no aplicará a las mercancías usadas, incluso aquellas que estén identificadas como tales en partidas o subpartidas del Sistema Armonizado. Las mercancías usadas incluyen también aquellas mercancías reconstruidas, refaccionadas, recuperadas, remanufacturadas o cualquier otro apelativo similar que se de a mercancías que después de haber sido usadas se han sometido a algún proceso para restituirles sus características o sus especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevas.

La prueba de origen puede ser:

(a) un certificado de origen; o
(b) una declaración de origen.

La prueba de origen debe cumplir los requisitos y demás disposiciones pertinentes establecidas en el Capítulo 3 del Tratado.

Para gozar de las preferencias arancelarias, se debe consignar en la declaración aduanera de mercancías el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 813.

Para mayor información sírvase consultar el texto completo del Tratado en donde se incluye la lista de mercancías negociadas, normas de origen, etc. en el siguiente enlace:

http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=117&Itemid=140, así como el Procedimiento  Aplicación de Preferencias a la Amparo del TLC Perú – Costa Rica DESPA – PE.01.32, en el siguiente enlace:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/despa-pe-01-32.htm.

m. “Protocolo adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico"

Este Acuerdo otorga preferencias arancelarias a las mercancías originarias y procedentes de las Partes, comprendidas en el universo arancelario según el cronograma de desgravación correspondiente, debiendo la mercancía cumplir adicionalmente con las condiciones de origen y demás disposiciones aplicables del Acuerdo.
Los países miembros de la Alianza del Pacífico son Perú, Chile, Colombia y México
Los productos originarios en una Parte deberán, al importarse a una Parte, beneficiarse del trato preferencial que establece el citado Acuerdo basado en un certificado de origen escrito o electrónico emitido por la autoridad competente para la emisión de certificados de origen de la Parte exportadora, a solicitud del exportador.
Para gozar de las preferencias arancelarias, se debe consignar en la declaración aduanera de mercancías el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 815.

Para mayor información sírvase consultar el texto completo del Acuerdo en donde se incluye la lista de mercancías negociadas, normas de origen, etc. en el siguiente enlace:

http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=168&Itemid=187 , así como el Procedimiento Aplicación de Preferencias al Amparo del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico - DESPA-PE. 01.34 en el siguiente enlace:


http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/despa-pe-01-34.htm