Tamaño de Texto:

Documentos

a) Formato de Declaración Simplificada de Importación. Este Formato que es entregado gratuitamente en la Aduana operativa donde va realizar el despacho.
b) Factura, ticket de pago, boleta de venta u otro documento equivalente del proveedor o Declaración Jurada del Valor (en casos justificados y siempre que se trate de mercancía sin valor comercial)
c) Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado. Cuando el importador, dueño o consignatario realiza el traslado de la mercancía por sus propios medios, deberá presentar además una declaración jurada simple.
d) Presentar el DNI en caso de peruanos, ó copia del carnet de extranjería, pasaporte o salvoconducto tratándose de extranjeros, cuando realicen importaciones sin fines comerciales y en los montos máximos permitidos.
e) Documento de seguro si la mercancía se encuentra asegurada.
f) Documentos de control (5) en el caso de mercancías restringidas.
g) Otros documentos que la naturaleza de la mercancía lo requiera como certificados de origen,  autorizaciones especiales, documento que acredite la donación y lista de contenido, resolución liberatoria, entre otros.
h) Carta poder notarial, cuando el despacho simplificado lo realice un tercero en representación del importador, dueño o consignatario, la cual tendrá validez sólo para el despacho en el cual se presenta.

(5) Registros Sanitarios, Permisos de importación u otros, emitidos por los sectores competentes, como SENASA, DIGEMID, MTC, SUCAMEC, Relaciones Exteriores, etc.

Registro Único de Contribuyente (RUC)

• El dueño o consignatario debe contar con Registro único de Contribuyentes (RUC) activo.

• No tener la condición de no habido

• No están obligados a inscribirse en el RUC:

    a. Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.

    b. Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00).

Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que destinen sus vehículos y menaje de casa, en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales.