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Trámite Aduanero

Si el Trámite lo realiza directamente la Persona Natural o Jurídica:
Una vez que el envío llegue a Perú, la empresa de servicios de transporte internacional le notificará acerca de la llegada de la mercancía a través de un aviso de llegada.
Antes de acercarse a la Intendencia de Aduana por donde realizará la numeración de la declaración, deberá contar con toda la documentación para el despacho, luego puede seguir su trámite de importación de la siguiente manera: 

1). El importador, dueño o consignatario, dentro del horario establecido, solicita la entrega del formato respectivo de la Declaración Simplificada de Importación (DSI), consignando la información conforme a las instrucciones contenidas en su respectiva cartilla.

2). Deberá presentar la DSI para su numeración ante las ventanillas del área de importación de la intendencia de aduana, acompañada de los documentos exigibles.

3). SUNAT procede a numerar la DSI y emite la guía de entrega de documentos (GED).

4). La DSI presentada directamente por el Importador, dueño o consignatario de la mercancía, obligatoriamente se asigna a reconocimiento físico.

5). El especialista en aduanas emite la liquidación de tributos respectivos, entregando SUNAT este documento al importador.

6). El interesado cancelará la deuda tributaria aduanera en los bancos comerciales autorizados por la SUNAT con el número de CDA que figura en éste.

7). Presenta copia de la liquidación de tributos cancelada y SUNAT procede a otorgar el levante, siendo desde ese momento de libre disponibilidad 

Si el Trámite lo realiza el Agente de Aduana
Una vez que el envío llegue a Perú, la empresa de servicios de transporte internacional le notificará acerca de la llegada de la mercancía a través de un aviso de llegada.
Luego entregará con toda la documentación para el despacho a su agente de aduanas para iniciar el trámite de importación: 

1). El despachador de aduana, numera la Declaración Simplificada de Importación y genera la liquidación de tributos a través del sistema.

2). Se cancela la deuda tributaria aduanera en los bancos comerciales autorizados por la SUNAT con el número de CDA que figura en éste.

3). El despachador de aduana presenta, la Declaración Simplificada de Importación (DSI) numerada, cuyos datos han sido transmitidos electrónicamente, acompañada de los documentos exigibles y de la liquidación de tributos debidamente cancelados.

4). El personal de SUNAT entrega al despachador de aduana copia de la GED.

5). Dependiendo del Canal de Control, se evaluará:

Canal naranja:
La declaración seleccionada a canal naranja es sometida a revisión documentaria.
Canal rojo: 
La mercancía amparada en una declaración seleccionada a canal rojo, está sujeta a reconocimiento físico.

6).El especialista en aduanas firmará y sellará la declaración, de ser conforme.

7). El personal autorizado otorga el levante de las declaraciones mediante un sello. Siendo de libre disponibilidad.

¿Dónde realizar mi trámite?
La competencia de estos envíos está a cargo de la Intendencia de Aduana de la circunscripción por donde ingresa su mercancía.
Intendencias de Aduana a Nivel Nacional. Pulse aquí.