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Tributos a cancelar

La importación de mercancías está gravada con los siguientes tributos:

• Ad valorem – 0%, 6% y 11%, según subpartida nacional.

• Derechos antidumping o compensatorios, según producto y país de origen.

• Impuesto general a las ventas (IGV) - 16%.

• Impuesto de Promoción Municipal (IPM) - 2%.

• Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) - tasas variables, según subpartida nacional.

• Otros: derechos específicos, derechos correctivos provisionales, etc.

Se sugiere ingresar a la sección Tratamiento Arancelario por Subpartida Nacional a la siguiente dirección electrónica, en cuyo rubro "descripción" deberá ingresar la mercancía a consultar: http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias Para conocer acerca de los tributos que gravan las importaciones, sugerimos revisar el Procedimiento Específico DESPA.PE.01.08 Aplicación de Derechos Arancelarios, demás Tributos a la Importación para el Consumo y Recargos

Acerca de la percepción

Adicionalmente, debe considerarse que de acuerdo a lo dispuesto por Ley N° 28053 del 08.08.2003, Decreto Legislativo Nº 936 del 29.10.2003 y Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 203-2003/SUNAT del 01.11.2003 y modificatorias, se ha incorporado la aplicación del Régimen de Percepción del IGV a las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con el IGV, según el cual la SUNAT percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores. La tasa es de 3.5%, 5% ó 10% Tratándose de la importación de bienes considerados como mercancías sensibles al fraude por concepto de valoración, el monto de la percepción del IGV se determinará considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:

1. Aplicar el porcentaje establecido en los párrafos anteriores según corresponda, sobre el importe de la operación.

2. Multiplicar un monto fijo, el cual deberá estar expresado en moneda nacional, por el número de unidades del bien importado, según sea la unidad de medida, consignado en la DAM (Declaración Aduanera de Mercancías).

Para conocer la forma de aplicación de manera detallada hacer clic aquí .

Valoración de Mercancías

A fin de determinar el Valor en Aduanas, la Autoridad Aduanera en el momento de la nacionalización se regirá por dispositivos legales de carácter internacional como es el Acuerdo de valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC.

Cuando el valor de las mercancías, como resultado de un ajuste de valor supere los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) y no exceda los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00) inclusive, el área que tramitó originalmente la DS prosigue con el despacho; en caso contrario, se emite el informe y la respectiva resolución, disponiendo el legajamiento de la DS y la aplicación en su integridad del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, según corresponda

Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC - INTA-PE.01.10A