ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA
PROCEDIMIENTO GENERAL

 
Proc: DESPA-PG.28 Envíos de Entrega Rápida
Vigencia: 31/12/2011 Publicación: 16/12/2011
Resolución: 467 Fecha Res.: 15/12/2011
Versión: 2
Circulares: Anexas
Lista:  Complementaria

Control de Cambios


   

I.   OBJETIVO

 

Establecer las pautas a seguir para el despacho de los envíos a través del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.  Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000)

 

II.  ALCANCE

 

Está dirigido a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y a los operadores de comercio exterior que intervienen en los procesos de ingreso y salida de los envíos de entrega rápida. Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000

 

III.  RESPONSABILIDAD  

 

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de la Aduana Aérea y Postal, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Control Aduanero y del Intendente Nacional de Sistemas de Información Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000

 

 

IV.  VIGENCIA  

 

A partir del 31 de Diciembre de 2011, con excepción del literal b) del numeral 41 del rubro B.2 de la Sección VII y los numerales 2, 3, 7 y 12  del rubro B.3 de la Sección VII del Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2), que entrarán en vigencia de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Transitorias Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba el presente procedimiento.

(El literal b) del numeral 41 del rubro B.2 de la Sección VII entrara en vigencia el 10.11.2014, los numerales 2, 3, 7 y 12  del rubro B.3 de la Sección VII entraron en vigencia el 26.11.2012 según RSNAA N°515-2012/SUNAT/A).

A partir del 06 de Setiembre de 2016, el inciso b) del numeral 2 del literal A2 de la sección VII, y la del numeral 25 de la sección VI excepto en lo que se refiere al  despacho anticipado. El 20 de setiembre de 2016, la del inciso a) del numeral 2 del literal A2 de la sección VII, la del numeral 18-A y lo referente al despacho anticipado del numeral 25 de la sección VI según RIN N°30-2016/SUNAT/5F0000)

  

V.   BASE LEGAL 

 

-       Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1053 publicado el  27.6.2008 y modificatoria.

-       Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N.º 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

-       Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modificatoria. 

-       Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado por el Decreto Supremo N.º 011-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

-       Cartilla de instrucciones del documento aduanero “Declaración Simplificada” aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N.º 003270 publicada el 3.12.1997 y ampliada por la Circular N.° 46-08-98-ADUANAS/INTA publicada el 13.2.1998.

-       Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF publicado el 15.4.1999, y modificatorias.

-       Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias. Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000

-       Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008 publicada el 19.6.2003, y modificatoria.

-       Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo   N.º 121-2003-EF publicado el 27.8.2003, y modificatoria.

-      Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017 y modificatoria Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000

-       Arancel de Aduanas, Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, publicado el 16.12.2016. Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000

-       Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.º 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT publicada el 18.9.2004 y modificatorias.

-       Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y modificatorias.

-     Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT, publicada el 1.5.2014, y modificatorias Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000

 

 VI.   NORMAS GENERALES

 

Terminología 

 

1.   Para efecto del presente procedimiento se entiende por:

a)     DS.- Declaración Simplificada de envíos de entrega rápida.

b)     Depósito temporal EER.- Depósito temporal autorizado para envíos de entrega rápida.

c)     Depósito temporal.- Depósito temporal de carga.

d)     Documento de Transporte.- Documento de transporte emitido por el transportista o su representante, o por el agente de carga internacional.

e)     DUA.- Formato de la Declaración Única de Aduanas.

f)      Empresa.- Empresa del Servicio de Entrega Rápida.

g)     Envío.- Envío de entrega rápida.

h)     Guía.- Guía de envíos de entrega rápida.

i)       Ley.- Ley General de Aduanas.

j)       Manifiesto EER.- Manifiesto de Envíos de Entrega Rápida. 

k)     Operadores.- Operadores de comercio exterior.

l)            Reglamento.- Reglamento de la Ley General de Aduanas.

m)    Régimen EER.- Régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida.

n)     Reglamento EER.- Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida.

o)     SIGAD.- Sistema Integrado de Gestión Aduanera. 

 

Operadores facultados para solicitar el despacho de los envíos

 

2.   El despacho de los envíos mediante DS, puede ser solicitado por los siguientes operadores:

a)     La empresa.

b)     El despachador  de aduana.

c)     El dueño o consignatario de la mercancía.

3.   Para solicitar el despacho, el dueño o consignatario se identifica con los siguientes documentos según corresponda:

a)     Documento Nacional de Identidad (DNI), las personas naturales peruanas.

b)     Pasaporte, Carné de Extranjería o Salvoconducto, las personas naturales extranjeras y peruanas con residencia en el extranjero.

c)     Registro Único de Contribuyente (RUC), los sujetos obligados a inscribirse, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT. 

 

Clasificación de los envíos 

 

4.   Los  envíos se clasifican en las siguientes categorías: 

a)     Categoría 1: comprende los envíos de correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales. A esta categoría le corresponde la sub partida nacional 9809.00.00.10.

b)     Categoría 2: comprende los envíos que amparen mercancías hasta por un valor FOB de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00) por envío. A esta categoría le corresponde la sub partida nacional 9809.00.00.20.

c)     Categoría 3: comprende los envíos que amparen mercancías cuyo valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00) hasta un máximo de dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000.00) por envío. A esta categoría le corresponde la sub partida nacional 9809.00.00.30.

d)     Categoría 4: comprende los envíos que amparen las siguientes mercancías, cuya clasificación arancelaria excluye la partida 9809:

d.1 Cuyo valor FOB sea superior a los dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000.00) por envío.

d.2 Cuyo valor FOB sea inferior o igual a los dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000.00) por envío y que:

1.   Su importación para el consumo se encuentre afecta al Impuesto Selectivo al Consumo, siempre que su valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00) por envío.

2.   Su importación para el consumo esté sujeta a recargos.

3.   Gocen de beneficio tributario, trato preferencial o liberatorio.

4.   Constituyan mercancía restringida.

5.   Constituyan donaciones.

6.   Constituyan valija diplomática.

7.   Constituyan muestras sin valor comercial.

8.   Regularicen algún régimen aduanero precedente.

9.   Se encuentren sujetas a disposiciones o regulaciones no arancelarias.

10.   Se encuentren afectas a medida cautelar.

11.   Se destinen a otros regímenes aduaneros diferentes a los regímenes de importación para el consumo o exportación definitiva.

12.   Se destinen por el dueño o consignatario.

13.   Se transfieran antes de su nacionalización.

14.   Otras que se requieran destinar con sub partida nacional diferente a las contenidas en la partida 9809.

5.   Las categorías señaladas en el numeral precedente, se encuentran ordenadas de menor a mayor rango. Cuando el envío es susceptible de clasificarse en más de una categoría, el envío se clasifica en la categoría de mayor rango.

 

Recolección, transporte y entrega de los envíos 

 

6.   La empresa está facultada para la recolección, transporte y entrega de los envíos, siempre que figure como consignatario o consignante en el documento de transporte.

7.   Todos los envíos deben estar consignados en el documento de transporte como “carga courier”, “sacas courier”, “courier bags” o término similar y manifestado de igual forma; aún cuando se trate de carga consolidada.

8.   Cada envío debe estar identificado desde origen con su guía adherida a éste.

 

Del manifiesto EER 

 

9. La empresa es el único operador facultado para numerar o rectificar el manifiesto EER e incluso incorporar guías. Para la numeración del manifiesto EER, la empresa debe transmitir un solo manifiesto EER por cada medio de transporte, para lo cual se verifica que concurran los siguientes datos:

a)     Empresa de transporte,

b)     Fecha y hora probable de llegada o embarque, según corresponda,

c)     Número de vuelo.

Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000

 

10.   Un mismo documento de transporte no debe amparar carga courier y carga general.

11.   El manifiesto EER ampara una o más guías relacionadas a uno o más documentos de transporte del mismo medio de transporte. Una misma guía no debe repetirse en un mismo manifiesto.

12.   Cuando a través del manifiesto EER se solicite la destinación aduanera de una o más guías, se debe consignar el tipo de envío “9”, y de existir guías de categoría 1 estas deben ser destinadas en su totalidad. En caso se transmita el manifiesto EER sin solicitar destinación aduanera alguna, se debe consignar el tipo de envío “1”, el cual puede contener guías de la categoría 2, 3 o 4.

13.   La información del manifiesto EER debe ser transmitida a la SUNAT en una única transmisión.

 

Destinación aduanera

        

14.   La destinación del régimen EER se solicita mediante presentación o transmisión electrónica de la DS. El llenado de la DS se realiza conforme a la cartilla de instrucciones del documento aduanero “Declaración Simplificada” y la transmisión electrónica se efectúa conforme a las estructuras publicadas en el portal web de la SUNATModificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000 

15.   La DS puede ser individual o consolidada. La DS individual ampara un envío y la DS consolidada comprende dos o más declaraciones individuales.

16.   Cuando la empresa solicita la destinación de los envíos, ésta debe ser la misma que transmitió la información para numerar el manifiesto EER. Tratándose de DS consolidada el declarante y el importador/exportador deben ser la misma empresa.

17.   El declarante debe consignar en la DS, información en idioma español, la misma que debe ser legible sin borrones ni enmendaduras; asimismo, debe coincidir con la información transmitida electrónicamente.

18.  La destinación de los envíos que constituyan donaciones, se rige por las disposiciones previstas en el presente procedimiento en lo que corresponda y supletoriamente por las normas contenidas en el procedimiento específico de “Donaciones”  INTA-PE.01.02.

18a.Una persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado  puede importar medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, por un valor FOB que no exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10 000,00), mediante DS.

 La DS debe ser exclusiva para la importación de dichos medicamentos, y para efectos de la inafectación del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios debe utilizarse los códigos liberatorios 4439 (medicamentos para enfermedades oncológicas y VIH/SIDA) y 4450 (medicamentos para la diabetes).(numeral 18a entrará en vigencia 20.09.2016) (Modificado por RIN N° 030-2016/SUNAT/5F0000)

  

Mercancías prohibidas o restringidas

 

19.   Los envíos conteniendo mercancías prohibidas o restringidas, se regulan por lo establecido en el procedimiento específico de “Control de mercancías restringidas y prohibidas” INTA-PE.00.06, en lo que corresponda.

 

Canales de control y Control no intrusivo

 

20.   La Administración Aduanera somete los envíos amparados en una DS, a:

a)     Canal verde.- no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico.

b)     Canal naranja.- en el ingreso requiere de revisión documentaria y en la salida el envío queda expedito para su embarque.

c)     Canal rojo.- requiere de revisión documentaria y de reconocimiento físico.

d)     Control No intrusivo.- requiere de inspección por imágenes.

21.    En el caso de DS seleccionadas a canal verde o naranja, la empresa, el despachador de aduanas o el dueño o consignatario pueden solicitar el examen físico de la mercancía, mediante la presentación de un expediente debidamente fundamentado antes de su retiro del depósito temporal EER en ingreso o depósito temporal en salida, según corresponda.

 

Valoración

 

22.   La valoración de los envíos se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa N.º 26407; la Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”, la Resolución 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, la Resolución 961 – Procedimiento de los Casos Especiales de Valoración Aduanera, el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo N.º 186-99-EF y modificatorias. También se aplican los demás procedimientos, instructivos y circulares, así como  las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas).

 

Legajamiento de las declaraciones

 

23.   El legajamiento de las DS se rige por el procedimiento específico de “Legajamiento de la Declaración” INTA-PE.00.07 y por el presente procedimiento, en lo que corresponda.

 

Medidas en frontera

 

24.  La suspensión del levante de las mercancías por aplicación de medidas en frontera, se realiza conforme a lo establecido en el procedimiento específico de “Aplicación de Medidas en Frontera” INTA-PE.00.12. 

 

Abandono Legal

 

25. Las mercancías caen en abandono legal cuando se ha vencido el plazo para su destinación, o su trámite no culmine dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente a la numeración de la DS o dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario en caso de la modalidad de despacho anticipado.(Lo referido al despacho anticipado entrará en vigencia 20.09.2016) (Modificado por RIN N° 030-2016/SUNAT/5F0000)

26. La Administración Aduanera efectúa la selectividad de canales de control en base a técnicas de gestión de riesgo y atendiendo a criterios de capacidad operativa de la aduana cuando corresponda. Incorporado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000

 

VII. DESCRIPCIÓN  

 

A.   INGRESO DE LOS ENVÍOS

 

A.1 MANIFIESTO EER

 

Numeración del manifiesto EER

 

1.   La empresa debe transmitir por medios electrónicos un solo manifiesto EER de ingreso por cada medio de transporte. Esta transmisión se realiza aun cuando el transportista o su representante en el país, o la empresa que actúa como agente de carga internacional, no hayan transmitido el manifiesto de carga o manifiesto de carga desconsolidado.

2.   La empresa sólo puede transmitir el manifiesto EER cuya carga provenga de una empresa de servicio de entrega rápida o courier del extranjero con la que haya acreditado vinculación contractual o su representación ante la Administración Aduanera. En caso contrario, la empresa puede solicitar el reembarque de la misma, cumpliendo las formalidades establecidas para dicho régimen. No procede el reembarque en tanto exista una medida preventiva o acción de control extraordinario.

3.   La empresa transmite electrónicamente a la Administración Aduanera los datos del manifiesto EER, de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT. Dicha transmisión debe efectuarse hasta dos (02) horas antes de la llegada del medio de transporte. En caso que el transporte se realice en un plazo menor al señalado, esta información debe ser transmitida hasta el momento de la llegada del medio de transporte.

4.   El SIGAD valida los datos transmitidos en el manifiesto EER de ingreso, de resultar conforme genera el número de manifiesto, caso contrario comunica los motivos del rechazo. Cuando se solicite la destinación aduanera mediante la transmisión del manifiesto EER, una vez efectuadas las validaciones correspondientes, el sistema procede a la numeración del manifiesto EER y las DS en forma conjunta, caso contrario comunica los motivos del rechazo.

5.   En caso de interrupción del sistema informático de la SUNAT, que impida la transmisión del manifiesto EER, la empresa debe presentar el formato impreso con  los datos de acuerdo a la estructura del manifiesto EER con posterioridad al arribo del medio de transporte y hasta antes de la salida de la carga courier del punto de llegada, para efecto del control de la carga por la autoridad aduanera.

 

Traslado de los envíos

 

6.   El traslado de los envíos desde el punto de llegada hacia el depósito temporal EER se efectúa mediante un acta de traslado generada por el referido depósito a través del portal web de la SUNAT.

      Cuando el depósito temporal EER se ubique dentro del mismo terminal de carga, aquél transmite electrónicamente el acta de traslado con los mismos datos del vehículo que transportó la carga, indicando fecha y hora de recepción. Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000 

El acta de traslado puede ser numerada antes del arribo del medio de transporte y hasta antes de la salida de los envíos del punto de llegada.

7.   Por cada documento de transporte máster (consolidado) o directo se numera un acta de traslado con el registro de la siguiente información: empresa de transporte, número de vuelo, fecha y hora del vuelo, cantidad de bultos y pesos,  los mismos que deben ser iguales a los consignados en el manifiesto de carga.

8.   Con posterioridad a la nota de tarja del documento de transporte que ampara la carga y antes de su salida del punto de llegada, el depósito temporal EER que numeró el acta de traslado, verifica y registra en el portal web de la SUNAT la siguiente información:

a)     Fecha y hora de inicio del traslado de la carga.

b)     Número del manifiesto de carga.

c)     Documento de transporte directo o consolidado.

d)     Número del manifiesto EER.

e)     Bultos y peso del documento de transporte.

f)      Número de placa del vehículo.

g)     Número de los precintos colocados al vehículo.

9.   En el punto de llegada, el transportista o su representante entrega al depósito temporal EER los envíos para su traslado hacia su recinto. Para su salida el transportista o su representante en el país verifica en el portal web de la SUNAT que el acta de traslado tenga registrada la fecha y hora de inicio de traslado.

10.   Cuando la totalidad de bultos del acta de traslado haya ingresado al depósito temporal EER, éste registra en el portal web de la SUNAT, como constancia del término del traslado, la siguiente información:

a)     Total de traslados realizados.

b)     Fecha y hora del ingreso a su recinto.

11.   No procede el traslado de un depósito temporal EER a otro.

 

Tarja al detalle

 

12.  La empresa y el depósito temporal EER suscriben la tarja al detalle; éste último transmite a la Administración Aduanera la precitada información, dentro del plazo de tres (3) horas computado a partir del ingreso al depósito temporal EER del último bulto arribado del manifiesto EER.. Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000

El peso a transmitir en la tarja al detalle para los envíos de categoría 1 puede ser el peso total recibido de dicha categoría prorrateado entre el peso manifestado de los envíos arribados: PTR/PTM x PMEA (donde PTR= Peso total recibido, PTM= Peso total manifestado y PMEA= Peso manifestado de cada envío arribado).

13.   La tarja al detalle de los envíos consignados en un manifiesto EER se realiza en una o varias transmisiones electrónicas, de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT, consignando la información de cada guía. En caso que la tarja al detalle se realice en varias transmisiones electrónicas, cada transmisión debe comprender a todas las guías contenidas en un documento de transporte.

Tratándose de envíos no arribados, se transmite la tarja al detalle del peso y bultos con valor cero (0) en cada guía y en los documentos de transporte cuando corresponda.  No se acepta la tarja al detalle con valor cero (0) para el documento de transporte cuando éste tenga registrado nota de tarja o inicio del traslado.

El depósito temporal EER transmite la información de bultos faltantes o sobrantes y el número del acta de inventario de los envíos en mal estado conjuntamente con la transmisión de la tarja al detalle. 

 

Información confirmatoria del manifiesto EER

 

14.   La empresa transmite por única vez la información confirmatoria del manifiesto EER  dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computado a partir del registro del término del traslado de la totalidad de la carga al depósito temporal EER, datando el documento de transporte con el manifiesto EER. Tratándose de documentos de transporte que contengan carga consolidada de más de una empresa, previa a la transmisión de la información confirmatoria del manifiesto EER, el depósito temporal EER debe haber transmitido la tarja al detalle del manifiesto EER.

15.   La información confirmatoria consta de:

a)     Año y número del manifiesto de carga.

b)     Año y número del manifiesto EER.

c)     Numero de los documentos de transporte hijos o directos. 

 

      A.2 TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

 

Documentación sustentatoria de la DS de ingreso

 

1.   Los documentos sustentatorios de la DS deben estar legibles y sin enmendaduras. Estos son:

a)     Factura, documento equivalente o contrato. Se entiende como documentos originales los emitidos por el proveedor, que acreditan los términos de la transacción comercial, de acuerdo a los usos y costumbres del comercio. Dicho documento podrá ser transmitido, emitido, impreso o recibido por cualquier medio, físico o electrónico.

Cuando no se cuente con los documentos antes señalados y se trate de mercancía no respaldada en una compra venta internacional, no se exigirá su presentación ni la declaración jurada del valor. (Modificado por RIN N° 048-2016/SUNAT/5F0000)

b)     Guía. Este documento debe estar endosado por el dueño o consignatario cuando el despacho lo realiza el agente de aduana o el despachador oficial.

c)     Documento de seguro de transporte, cuando el envío se encuentra asegurado. En el caso de una póliza global o flotante, el documento que acredita la cobertura de las mercancías sujetas a despacho. Se consideran originales incluso los documentos generados por medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras e impresos por los corredores de seguro o por los dueños o consignatarios.

d)     Documento de autorización emitido por el sector competente cuando se trate de mercancía restringida o declaración jurada suscrita por el representante legal del dueño o consignatario cuando la norma específica lo permita.

e)     Fotocopia legalizada, autocopia o copia carbonada del comprobante de pago y copia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización. Este documento no es exigible en los siguientes casos:

-     Cuando la transferencia de bienes haya sido efectuada por comisionistas que actúen por cuenta de terceros; se acredita dicha situación presentando antes de solicitar el despacho y por única vez, el contrato de comisión donde conste dicho mandato.

-     Cuando las entidades del Sistema Financiero Nacional hayan endosado los documentos de transporte a favor de los importadores.

-     En los casos de transferencia a título gratuito de los bienes que ingresan al país consignados a nombre de una entidad del Sector Público Nacional (excepto empresas del Estado) o a la Iglesia Católica.

f)      Certificado de origen, cuando corresponda.

g)     Carta poder con firma legalizada notarialmente que autorice a realizar los trámites aduaneros del Régimen EER, en el caso que un tercero realice el despacho en representación del importador, dueño o consignatario.

h)     Otros que la naturaleza u origen de las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia. 

 

Plazos para destinar los envíos

 

2. El régimen aduanero especial de EER  es solicitado:

  

a)   En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
Para solicitar la destinación de los envíos comprendidos en las categorías 2, 3 y 4 no se requiere numerar previamente el manifiesto EER. Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000

 

b)   En el despacho diferido, desde la llegada del medio de transporte y hasta quince días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal. A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario. Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000

 

La empresa transmite en el campo TIPO_DESPA, el código 1 para solicitar el despacho anticipado y el código 0 para el despacho diferido. Para el despacho anticipado con destinación antes de la numeración del manifiesto EER, transmite como número de manifiesto EER el 99999.. Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000 

 

Destinación de los envíos

 

3.   Las DS consolidadas sólo amparan declaraciones individuales de envíos de categoría 1 y las DS individuales comprenden envíos de las categorías 1, 2, 3 y 4d2.  Para la numeración de la DS consolidada de la categoría 1 la empresa transmite la información totalizada de los envíos y consigna en los archivos correspondientes los datos de la Guía Master EER. Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000 

 

4.   Las DS solo amparan envíos de una misma categoría, teniendo en cuenta el límite de valor establecido para cada categoría.

5.    Los envíos pueden destinarse mediante declaración al momento de la transmisión del manifiesto EER, o con anterioridad o posterioridad al mismo, según el siguiente detalle:Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000 

a)     Los envíos de categoría 1 deben destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER, a través de una o más DS consolidadas y/o DS individuales. Excepcionalmente, el envío de categoría 1 podrá destinarse después de transmitido el manifiesto EER mediante una DS individual, cuando se trate de una guía incorporada.

b)     Los envíos de las categorías 2 y 3 pueden destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER, antes o después de transmitido éste, mediante DS individuales.Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000 

c)     Los envíos de categoría 4d2 sólo pueden destinarse antes o después de transmitido el manifiesto EER, mediante DS individuales. Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000

Sólo se permite despachos parciales de envíos de categoría 3 o 4d2 con posterioridad a la transmisión de la tarja al detalle.

6. La destinación aduanera de los envíos de las categorías  4d1 y 4d2, se solicita mediante formato DUA u otro formato establecido por la Administración Aduanera según el régimen que corresponda, cumpliendo con las formalidades establecidas para cada régimen.

(Modificado por la RSNAA N°515-2012/SUNAT/A)

 

Numeración de la DS por transmisión

 

7.   La empresa solicita la destinación aduanera de los envíos de la categoría 1 a través de DS consolidadas consignando el tipo de operación 25 o mediante DS individuales consignando el tipo de operación 27, declarándose los envíos en una sola serie.

Una vez numerada la DS consolidada, el sistema muestra a través del Portal Web SUNAT las declaraciones individuales contenidas en ella, con el código identificador siguiente: Aduana - año - régimen - Nº DS consolidada Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000 

8.   La empresa o el despachador de aduana solicitan la destinación aduanera de los envíos de las categorías 2, 3 y 4d2 mediante DS individuales consignando el tipo de operación 27, declarándose el envío en una o más series.

9.   Para la destinación aduanera de los envíos de las categorías 2, 3 y 4d2 se debe transmitir la marca y modelo de la mercancía de corresponder y adicionalmente cuando se trate de envíos de las categorías 2 y 3 se transmite por cada serie el código del producto, según el Anexo 1.

10.   No se acepta la destinación aduanera del envío, cuando la guía que se solicita destinar tiene una rectificación pendiente de atención.

11.   De encontrarse correcta la transmisión de la información, la Administración Aduanera comunica al declarante el número de la declaración por el mismo medio, caso contrario comunica los motivos del rechazo. 

12.   Conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 147° de la Ley y la Ley N° 29774, se encuentran inafectos del pago de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas (IGV), los envíos de entrega rápida, realizados en condiciones normales conforme a lo señalado  en el artículo 26º del Reglamento EER, que constituyen:

a)     Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales.

b)     Mercancías hasta por un valor FOB de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200) por envío.

Asimismo, no es aplicable el régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas a la importación para el consumo de envíos de entrega rápida, siempre que su valor FOB no exceda de los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).

13.   Para acogerse a la inafectación del pago de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas conforme a lo señalado en el numeral precedente, el declarante debe transmitir de acuerdo a lo siguiente:

-       Categoría 1, la SPN 9809.00.00.10

-       Categoría 2, la SPN 9809.00.00.20

-       Categoría 4d2 cuyo valor FOB sea igual o menor a doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US $ 200), el código liberatorio 4467.

 

Numeración de la DS por módulo

 

14.    El dueño o consignatario o el despachador oficial, de corresponder, solicita la destinación de los envíos de la categoría 4d2 ante el área encargada del régimen, después de la tarja al detalle mediante la presentación de la DS, adjuntando los documentos sustentatorios señalados en el numeral 1 del rubro A.2 de la presente sección. Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000 

El funcionario aduanero puede rectificar de oficio en el manifiesto EER la categoría de la guía  en los casos que la destinación la realice el consignatario.

Adicionalmente, el despachador oficial puede destinar envíos de las categorías 2 y 3 por este medio cuando el envío no esté consignado a nombre de la entidad a la que representa.

15.   El funcionario aduanero designado revisa la documentación. De estar conforme, firma y sella el formulario de la DS, autorizando la continuación del trámite; caso contrario devuelve la documentación y el formulario de la DS al declarante, para la subsanación correspondiente.

16.  El sistema genera automáticamente la recepción y el número de la DS, y el funcionario aduanero refrenda todos los ejemplares y devuelve las copias al declarante quedando expedito el envío para su reconocimiento físicoModificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000 

 

Liquidación y Cancelación de la deuda tributaria aduanera y/o recargos

 

17.   La Administración Aduanera en base a la información transmitida o presentada, genera la liquidación de la deuda tributaria aduanera y/o recargos, siempre que la DS haya sido aceptada, en los momentos siguientes:

a)     Con la numeración de la DS, en los casos que ésta se haya numerado por transmisión.

b)     Con posterioridad al registro de la diligencia, en los casos que la DS se haya numerado por módulo.

18.   La empresa, el despachador de aduana o el dueño o consignatario, cancela la deuda tributaria aduanera y recargos considerados en la liquidación de tributos emitida por el SIGAD y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, sin necesidad de su impresión en los siguientes plazos: Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000 

a)     Para la DS numerada por transmisión antes de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha del término de la descarga.

b)     Para la DS numerada por transmisión después de la llegada del medio de transporte, el mismo día de la fecha de numeración de la declaración.

c)     Para la DS numerada por módulo, el mismo día de la fecha de emisión de la liquidación de tributos.

Vencidos los plazos señalados, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive.

19.   Cuando surja discrepancia en el despacho aduanero de las mercancías, se puede conceder el levante, previo pago de la deuda no impugnada y el otorgamiento de garantía por el monto que se impugna, de conformidad a lo establecido en el procedimiento específico de “Garantías de Aduanas Operativas” IFGRA-PE.13. 

 

Canal y tipo de control

 

20.   La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza cuando concurran las siguientes condiciones:

a)     Si la DS es numerada por transmisión:

i.    Cuando los tributos y/o recargos y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC, hayan sido cancelados o impugnados; 

ii.   Con el registro del término del traslado de los envíos al depósito temporal EER, cuando corresponda a un despacho diferido Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000 

iii.  En caso exista una solicitud electrónica de rectificación de la DS, cuando ésta concluya.

iv. Con la actualización de los datos del manifiesto EER asociado en la DS modalidad de despacho anticipado Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000 

b)     Si la DS es numerada por módulo, con la numeración de la misma, correspondiéndole el canal rojo.

           Control no intrusivo - Categoría 1

 

21.   Las DS seleccionadas a control no intrusivo son sometidas a inspección por imágenes (escáner, rayos x u otros), sin requerir abrir los bultos o sacas que contienen a los envíos, sin perjuicio que el funcionario aduanero realice otras actividades de control.  

22.   La empresa se presenta ante el funcionario aduanero designado para efectuar el control no intrusivo de los envíos de la categoría 1 en el depósito temporal EER,  indicando el número de la DS efectuándose la revisión con la prioridad requerida.

23.   El funcionario aduanero designado ingresa el número de la DS en el SIGAD, registrándose la confirmación de la misma para el inicio del control aduanero.

24.   El personal designado por el depósito temporal EER es el encargado de operar el equipo de inspección no intrusivo, realizando la movilización de los bultos para que el funcionario aduanero designado realice la inspección de las imágenes.

25.   Efectuado el control no intrusivo y de comprobarse que los envíos corresponden a la categoría 1, el funcionario aduanero designado registra su diligencia en el SIGAD.

26.   De no ser conforme el funcionario aduanero procede a inmovilizar la mercancía que no corresponde a la categoría 1 para las acciones que correspondan, sin interrumpir el despacho de lo correctamente declarado. El depósito temporal ERR debe proporcionar a la administración aduanera las imágenes en un soporte informático, cuando ésta se lo solicite.

 

Recepción de la documentación

 

27. La empresa o el despachador de aduana presenta los documentos sustentatorios mencionados en el numeral 1 del rubro A.2 de la presente sección, debidamente foliados ante el funcionario aduanero del área encargada del régimen, tratándose de DS numerada bajo la modalidad de despacho:

- Diferido, antes de la tarja al detalle.
- Anticipado, puede ser antes o después de la tarja al detalle. Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000 

28.  El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios e ingresa la información al SIGAD generándose automáticamente la recepción y número de la DS. Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000 

29.  Para efectos del cómputo del plazo señalado en el literal a) del artículo 19 del Reglamento EER, la confirmación se efectúa de forma automática con la recepciónModificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000 

 

Revisión documentaria 

 

30.  El funcionario aduanero designado para la revisión documentaria verifica y contrasta la información transmitida electrónicamente con los documentos presentados físicamente.  Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000 

31.  De ser conforme, procede a registrar su diligencia en el SIGAD. Caso contrario, registra las notificaciones en el sistema, las cuales se visualizan en el portal web de la SUNAT, quedándose con los documentos presentados. Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000 

32.  Presentada la documentación o información requerida, esta es remitida al funcionario aduanero designado para su evaluación. De ser conforme, la registra en el SIGAD y entrega al declarante los documentos sustentatorios. Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000 

33. El funcionario aduanero designado entrega al declarante la DS de acuerdo a la distribución señalada en el numeral 43 siguiente del presente procedimiento y los documentos sustentatorios, consignando como constancia de la recepción, su nombre, firma y fecha en la parte inferior de la DS.  

        Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000

34.   El funcionario aduanero designado para la revisión documentaria puede recomendar que la mercancía sea sometida a reconocimiento físico, para lo cual solicita la autorización del jefe del área o del funcionario aduanero a quien la jefatura designe para tal función, quien determina la procedencia de la recomendación, en cuyo caso designa al funcionario aduanero para el reconocimiento físico y la prosecución del despacho.  

 

Reconocimiento físico 

 

35.   El funcionario aduanero designado para efectuar el reconocimiento físico, recibe los documentos sustentatorios. Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000 

36. El reconocimiento físico se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico DESPA-PE.00.03 “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras”, en lo que corresponda. Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000 

37.  De ser conforme, procede a registrar su diligencia en el SIGAD. Caso contrario, registra las notificaciones o requerimientos en el sistema, los cuales se visualizan en el portal web de la SUNAT. Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000 

38. Presentada la documentación o información requerida, esta es remitida al funcionario aduanero para su evaluación. De estar conforme, la registra en el SIGAD y entrega al declarante los documentos sustentatorios.. Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000 

39.   El funcionario aduanero designado entrega al declarante la DS de acuerdo a lo señalado en el numeral 43 siguiente del presente procedimiento y los documentos sustentatorios, consignando como constancia de la recepción su nombre, firma y fecha en la parte inferior de la DS.

     En los casos de DS numerada por módulo, el funcionario aduanero designado para tal fin registra en el SIGAD los datos complementarios y la respectiva diligencia de la DS y verifica la cancelación de los tributos correspondientes.

Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000 

  

 

Levante de las mercancías

 

40.   La Administración Aduanera otorga el levante a las mercancías, siempre que

a)     No existan tributos o recargos pendientes de cancelación o se encuentren respaldados con garantía aduanera,

b)     No cuenten con medida preventiva o acción de control extraordinario.

c)     En la DS modalidad diferida, se haya transmitido la tarja al detalle.

d)     La DS modalidad anticipada, cuente con canal verde o tenga diligencia en el canal naranja.

  Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000 

 

41.   Adicionalmente, las DS con canal verde o control no intrusivo tendrán el levante de las mercancías siempre y cuando los bultos declarados en la DS numerada antes de la tarja al detalle sean iguales a los bultos recibidos en la guía asociada a la DS.

42.   Las DS seleccionadas a control no intrusivo o con canal naranja o rojo, deben contar con el registro de la diligencia del funcionario aduanero en el SIGAD para el levante de la mercancía, de manera adicional a lo señalado en el numeral 40 precedente.

 

Distribución de la DS

 

43.  Los ejemplares de la DS numerada por módulo con levante son distribuidos de la siguiente manera:

 

Original                 : Aduana de despacho

1º copia                : Declarante

2º copia                : Importador

3º copia                : Depósito temporal EER

Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000

 

Entrega de la mercancía

 

44.   El responsable del depósito temporal EER entrega al declarante o al dueño o consignatario las mercancías almacenadas en su recinto:

a)     Previa verificación en el portal web de la SUNAT que se haya otorgado el levante.

b)     Previa comprobación que la mercancía no se encuentre sujeta a una medida preventiva, ni acción de control extraordinario.

c)     Previo registro en el portal web de la SUNAT de la fecha y hora de la autorización de salida de la mercancía. 

 

Registro electrónico de los envíos

 

45.   La empresa debe mantener actualizado un registro electrónico por cada envío, desde la recolección hasta su entrega al destinatario o a la Administración Aduanera, conteniendo la siguiente información mínima:

a)     Número de la guía.

b)     Peso del envío.

c)     Fecha y hora de la salida del envío de origen.

d)     Fecha y hora de entrega de envío.

46.   La información establecida en el numeral precedente, debe estar disponible las veinticuatro (24) horas del día y mantenerse por el plazo de tres (3) meses computado a partir del día siguiente del ingreso del envío al depósito temporal EER. Este registro debe permitir su consulta en línea al funcionario aduanero y la transferencia por parte de la empresa de la información requerida a través de archivos exportables en formato Excel. 

47. Las DS acogidas a la modalidad de despacho anticipado son regularizadas automáticamente por el SIGAD. Incorporado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000

 

A.3 PROCESOS ESPECIFICOS 

 

Rectificación del manifiesto EER

 

1.   La empresa que transmite el manifiesto EER es el único operador facultado para  solicitar su rectificación. El funcionario aduanero podrá rectificar de oficio el manifiesto EER.

2.   La rectificación es solicitada por transmisión electrónica  o a través de la presentación de un expediente.

3.   La rectificación es solicitada mediante transmisión electrónica hasta antes de la salida de la mercancía del depósito temporal EER y siempre que no se encuentre totalmente destinada la guía que se pretende rectificar. El número de la guía puede rectificarse mediante transmisión electrónica siempre que la guía no se encuentre destinada parcial o totalmente.

(Modificado por la RSNAA N°515-2012/SUNAT/A)

 

4.   La solicitud por transmisión electrónica es atendida por la Administración Aduanera de forma automática o previa evaluación.

5.   La rectificación electrónica de los datos de la guía es atendida por la Administración Aduanera de forma automática, hasta antes de la destinación aduanera, siempre que:

a)    La guía no tenga tarja al detalle o en caso de tenerla, que la rectificación no esté referida a pesos ni bultos,

b)    No haya sido rectificado el número de guía,

c)    No se trate de la descripción de mercancía,

d)    El dato no haya sido rectificado por el funcionario aduanero, y

e)    No exista acción de control extraordinario ni medida preventiva asociada a la guía.

 Tratándose de la rectificación electrónica del número de la guía, ésta se acepta de forma automática, siempre que:

a)    La guía no tenga tarja al detalle,

b)    Algún dato de la guía, inclusive el número de la guía, no haya sido rectificado, y

c)    No exista acción de control extraordinario ni medida preventiva asociada a la guía.

(Modificado por la RSNAA N°515-2012/SUNAT/A)

6.  Los casos no comprendidos en el numeral precedente son atendidos previa evaluación por un funcionario aduanero. La solicitud de rectificación de los datos del documento de transporte,  código de empresa de transporte, código de depósito temporal y número de vuelo, transmitidos con posterioridad al registro del inicio del traslado, también son atendidos previa evaluación.

    Dentro del plazo de tres (03) días hábiles computado a partir del día siguiente de transmitida su solicitud la empresa debe presentar ante el área de manifiestos los documentos que la sustentan detallados referencialmente en el Anexo 2, en caso que la guía no tenga destinación aduanera o se encuentre parcialmente destinada, caso contrario se procede de acuerdo a lo previsto en el numeral 11 siguiente.

     En caso se solicite rectificar únicamente la categoría del envío, la empresa debe presentar ante el área de manifiestos un expediente con carácter de Declaración Jurada, según formato establecido en el Anexo 3, el cual bastará para sustentar la rectificación solicitada, no requiriéndose documentación adicional alguna ni inspección física del envío, para su evaluación.

(Modificado por la RSNAA N°515-2012/SUNAT/A)

7.   De ser conforme lo solicitado, el funcionario aduanero designado, sin requerir la emisión de informe previo, registra en el SIGAD la procedencia de la rectificación, visualizándose los nuevos datos a través del portal web de la SUNAT, con lo cual se tiene por notificado el resultado de la solicitud; caso contrario, el funcionario aduanero registra en el SIGAD la improcedencia de la rectificación y procede a poner en conocimiento de la empresa el resultado de la evaluación, mediante  la notificación del acto administrativo correspondiente. El plazo para resolver esta solicitud es de tres (03) días hábiles, contado  a partir del día siguiente de la presentación de la documentación sustentatoria, salvo que se requiera mediante notificación documentación o información adicional. En caso que se solicite rectificar únicamente la categoría del envío, esta solicitud se resuelve el mismo día de presentado el expediente con carácter de declaración jurada.

8.   (Dejado sin efecto por la RSNAA N°515-2012/SUNAT/A)

9.   No procede la aprobación de rectificación del manifiesto EER cuando exista acción de control extraordinario o medida preventiva pendiente asociada a la guía.

10.   El funcionario aduanero puede rectificar de oficio la información del manifiesto EER, cuando detecta errores antes, durante o con posterioridad al despacho del envío.

11.   En caso de haberse numerado la DS y encontrándose totalmente destinada la guía, la empresa solicita la rectificación electrónica de la DS, la misma que una vez aceptada, previa evaluación por el funcionario aduanero, el SIGAD actualiza automáticamente el peso, los bultos y/o la categoría del manifiesto EER, cuando corresponda; los demás datos de la guía son rectificados en el módulo de manifiesto por el funcionario aduanero del área encargada del régimen. En caso de rectificación de categoría en la DS, sólo se actualizará ese dato en el manifiesto EER si el valor FOB consignado en el referido manifiesto se encuentra dentro de los rangos establecidos para cada categoría.

12.   Si como consecuencia de la rectificación del manifiesto EER, el documento de transporte no ampara ninguna guía, la empresa debe presentar un expediente ante el área de manifiesto, dentro del plazo de tres (03) días hábiles computado a partir del día siguiente de  notificada la rectificación, a efecto que dicho documento de transporte ya no forme parte del manifiesto EER.

 

Incorporación de guías al manifiesto EER   

  

13.   La empresa que transmite el manifiesto EER es el único operador facultado para  solicitar la incorporación de guías.

14.   La incorporación de guías al manifiesto EER, es solicitada por transmisión electrónica  o a través de la presentación de un expediente.

15.   La incorporación de guías al manifiesto EER, se solicita hasta dos (02) horas después de transmitida la tarja al detalle, mediante transmisión electrónica, la cual es atendida por la Administración Aduanera de forma automática o previa evaluación.

16.   La Administración Aduanera acepta la incorporación de guías al manifiesto EER en forma automática, siempre que no exista acción de control extraordinario ni medida preventiva asociada al manifiesto EER. Caso contrario, se acepta la transmisión para su evaluación previa por el funcionario aduanero designado, para lo cual la empresa presenta ante el área de manifiestos, dentro del plazo de tres (03) días hábiles computado a partir del día siguiente de transmitida su solicitud, la documentación sustentatoria que a continuación se detalla de manera referencial:

a)     Guía.

b)     Tarja al detalle.

c)     Otros.

17.   De ser conforme lo solicitado, el funcionario aduanero designado, sin requerir la emisión de informe previo, registra en el SIGAD la procedencia de la incorporación de la guía, visualizándose a través del portal web de la SUNAT los datos de la guía incorporada, con lo cual se tiene por notificado el resultado de la solicitud; caso contrario, el funcionario aduanero registra en el SIGAD la improcedencia de la incorporación de la guía, y procede a poner en conocimiento de la empresa el resultado de la evaluación, mediante  la notificación del acto administrativo correspondiente.

18.   El plazo para resolver la solicitud de incorporación de guías al manifiesto EER es de tres (03) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la presentación de la documentación sustentatoria, salvo que se requiera mediante notificación documentación o información adicional.

19.   No procede la aprobación de la incorporación de guías al manifiesto EER cuando exista acción de control extraordinario o medida preventiva pendiente respecto a la guía.

20.   En caso de incorporación de guías al manifiesto EER asociadas a un documento de transporte cuya tarja al detalle ya fue transmitida, la tarja al detalle de dichas guías se comunica mediante la presentación de un expediente debidamente sustentado ante el área de manifiestos. El funcionario aduanero designado evalúa y de ser conforme, registra en el SIGAD la información relacionada con la tarja al detalle; caso contrario, notifica al usuario a efectos de que subsane los errores u omisiones.  

 

Rectificación de la DS

 

21.   El declarante es el único facultado para solicitar la rectificación de la DS.

22.   La rectificación de una DS numerada por medios electrónicos se solicita por el mismo medio en cualquier momento, transmitiendo adicionalmente los datos de las autoliquidaciones canceladas asociadas a la DS por tributos y/o recargos diferenciales y por las multas aplicables producto de la rectificación solicitada, cuando corresponda. En caso de DS numerada por módulo, la rectificación se solicita mediante expediente.

23.   La solicitud de rectificación es atendida por la Administración Aduanera de forma automática o previa evaluación.

24.   La solicitud de rectificación electrónica es validada por el SIGAD, de estar conforme la transmisión, el sistema comunica al declarante su aceptación; caso contrario, comunica los motivos del rechazo.

25.   Los tributos y/o recargos diferenciales producto de la rectificación deben encontrarse totalmente cancelados mediante las autoliquidaciones transmitidas, siempre que la liquidación de la DS se encuentre cancelada. En caso la DS no se encuentre cancelada, el sistema reliquida los tributos y/o recargos, no siendo necesaria la autoliquidación.

 

Rectificación de la DS de forma automática

 

26.   La Administración Aduanera acepta la rectificación de la DS en forma automática, siempre que:

a)     La solicitud de rectificación se transmita antes de la asignación del canal de control.

b)     No se trate de los datos señalados en el Anexo 4.

c)     No exista acción de control extraordinario o medida preventiva asociada a la DS o a la guía.

d)     El dato no haya sido rectificado con evaluación previa.

En caso de no cumplir con las condiciones anteriores, la rectificación requerirá de evaluación previa.

 

Rectificación de la DS con evaluación previa

 

27.   La rectificación de la DS con evaluación previa requiere la presentación de documentos sustentatorios. En caso que la rectificación se transmita antes del registro de la diligencia, los documentos se adjuntan al momento de presentar la documentación para el despacho; y de transmitirse la rectificación después de la   referida diligencia o si se trata de DS canal verde, la documentación se presenta mediante expediente, dentro del plazo de tres (03) días hábiles computado a partir del día siguiente de transmitida su solicitud. El funcionario aduanero después de evaluar la documentación presentada, determina la procedencia o improcedencia de la rectificación, la aplicación de sanciones y la aceptación del acogimiento al régimen de incentivos, en caso corresponda.

28.   De ser conforme lo solicitado, el funcionario aduanero, sin requerir la emisión de informe previo, registra en el SIGAD la procedencia de la rectificación, visualizándose los nuevos datos a través del portal web de la SUNAT, con lo cual se tiene por notificado el resultado de la solicitud; caso contrario, el funcionario aduanero registra en el SIGAD la improcedencia de la rectificación y procede a poner en conocimiento del declarante el resultado de la evaluación, mediante  la notificación del acto administrativo correspondiente.

29.   En los casos que la aceptación de la rectificación de la DS implique la aplicación de tributos y/o recargos diferenciales, el funcionario aduanero designado registra la procedencia de la rectificación, siempre que la autoliquidación de adeudos debidamente cancelada cubra la totalidad de la deuda tributaria aduanera. Caso contrario, el SIGAD calcula y muestra al funcionario aduanero el saldo por cancelar, quedando la solicitud pendiente de evaluación por parte de la Administración Aduanera hasta la cancelación total de la deuda.

30.   Si la rectificación electrónica de la DS incide en algún dato relacionado al manifiesto EER, el SIGAD actualiza automáticamente el datado de la guía.

31.   La Administración Aduanera puede rectificar de oficio la DS y/o disponer el reconocimiento físico, en caso de considerarlo pertinente. 

 

Legajamiento automático de la DS

 

32.   En caso de envíos no arribados, el legajamiento de la DS se solicita a través del portal web de la SUNAT, siendo el declarante el único facultado para solicitarlo.

33.   Se puede solicitar el legajamiento de la DS individual o de la DS consolidada. En caso de DS consolidada, la solicitud de legajamiento puede ser parcial cuando esté referida únicamente a algunas de las declaraciones individuales contenidas en ella.

34.  Para la aceptación del legajamiento automático de la DS es requisito que la tarja al detalle de las guías consignadas en esta, tenga como peso y bultos recibidos el valor cero (0) y que la DS:

a)   Haya sido seleccionada a control no intrusivo y no cuente con levante autorizado;

b)   No cuente con canal de control;

c)   Cuente con canal de control naranja o rojo, y no tenga diligencia de despacho; o.

d)  Cuente con canal de control verde o naranja, tenga levante autorizado, y haya sido numerada bajo la modalidad de despacho anticipado.

Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000

 

35.   Cumplidos los requisitos mencionados en el numeral anterior, el sistema acepta la solicitud de legajamiento en forma automática, procediendo a la eliminación del datado de las guías asociadas. En caso se deje sin efecto el legajamiento el funcionario aduanero debe efectuar el nuevo datado a través del módulo.

 

Retorno de envíos desde un Depósito Temporal de Carga al Punto de Llegada

 

36.   Cuando por error el transportista o su representante en el país haya entregado la carga arribada exclusivamente como envío a un Depósito Temporal de Carga (DTC), el transportista o su representante en el país solicita mediante expediente, el retorno de la carga EER al Punto de Llegada (Terminal de Carga - TC), adjuntando la documentación que acredite la ubicación física de la carga en el DTC.

37.   Una vez notificada la resolución del área de manifiestos que autoriza lo solicitado, el transportista o su representante en el país efectúa el retorno de la carga EER al Punto de Llegada (TC) y procede a suscribir la nota de tarja conjuntamente con el responsable del Depósito Temporal EER, entregándole la carga EER para su traslado.

38.   El transportista o su representante en el país presenta ante el área de manifiestos la nota de tarja antes referida, a fin que el funcionario aduanero designado proceda a rectificar en el sistema lo siguiente:

a)     La nota de tarja anterior efectuada entre el transportista o su representante en el país y el DTC, consignando los datos del Código del Depósito Temporal EER, la fecha y la hora.

b)     El documento de Ingreso de Carga al Almacén (ICA), consignando cero (0) en los campos correspondientes al peso y número de bultos y elimina la fecha.

 

Revaluación del Riesgo

 

39.  Si la solicitud electrónica de rectificación de la DS se transmite con anterioridad a la diligencia (para las DS canal naranja, rojo o control no intrusivo) o al levante de la mercancía (para las DS canal verde), y producto de la evaluación por parte del funcionario aduanero se determina que la rectificación es procedente, el SIGAD revalúa el riesgo y de corresponder asigna un nuevo canal de control a la DS, en cuyo caso reemplaza el canal de control asignado originalmente, guarda el canal previo como histórico y actualiza los motivos de asignación e información de riesgo y alertas.

40. Tratándose de una DS cuyo canal de control ha sido reemplazado producto de la revaluación del riesgo, se prosigue con el trámite que corresponde al nuevo canal asignado. Si el nuevo canal asignado es naranja o rojo, la empresa o el despachador de aduana debe presentar la DS y los documentos sustentatorios del despacho para el respectivo control aduanero; sin embargo, si el cambio es de canal naranja a canal rojo, no se requiere presentar nuevamente la documentación, debiendo el funcionario aduanero efectuar el registro de la confirmación.

41. Los cambios de canal de control pueden ser visualizados en el portal web de la SUNAT y en el SIGAD, para conocimiento de los operadores de comercio exterior y de los funcionarios aduaneros, respectivamente.

 

 

(Incorporados por la RSNAA N°515-2012/SUNAT/A)

 

42   Las mercancías que fueron exportadas mediante declaración simplificada y cuyo valor no supere los US$ 5 000,00 (cinco mil dólares y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) pueden ser destinadas al régimen de reimportación en el mismo estado mediante declaración simplificada EER.

Para tal efecto, se formula una declaración individual por cada envío, y se consigna en la DS el código liberatorio 22 y como régimen precedente la DS de exportación simplificada.

 

Incorporado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000

 

 

B.  SALIDA DE LOS ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA

B.1    NUMERACIÓN Y CANCELACIÓN DEL MANIFIESTO EER

 Numeración del manifiesto EER provisional 

 

1.    La empresa debe transmitir un solo manifiesto EER provisional por cada medio de transporte.

2.    La empresa transmite electrónicamente a la Administración Aduanera los datos del manifiesto EER provisional, de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT. Dicha transmisión debe efectuarse con una anticipación mínima de tres (03) horas antes del término del embarque.

3.   El SIGAD valida los datos transmitidos en el manifiesto EER provisional, de resultar conforme genera el número del manifiesto, caso contrario comunica los motivos del rechazo. En caso que se  solicite la destinación aduanera mediante la transmisión del manifiesto EER provisional, una vez efectuadas las validaciones correspondientes, el sistema procede a la numeración del manifiesto EER provisional y las DS en forma conjunta, caso contrario comunica los motivos del rechazo.

4.    Todos los documentos de transporte declarados en el manifiesto EER provisional deben tener asociados por lo menos una guía.

      Los envíos de categorías 1, 2 y 3 pueden agruparse en un único documento de transporte, así como también, los envíos de categorías 4d1 y/o 4d2 pueden agruparse  en otro documento de transporte.     

5.    En caso de interrupción del sistema informático de la SUNAT que impida la transmisión del manifiesto EER provisional, la empresa debe presentar el manifiesto EER provisional de forma impresa, luego del ingreso de los envíos al depósito temporal y previo a su embarque, ante el área de manifiestos dentro del horario de oficina, y ante el área de Oficiales de Aduana con posterioridad a dicho horario, sábados, domingos y feriados, para el trámite que corresponda.

 

Numeración del manifiesto EER definitivo 

 

6.    La empresa transmite electrónicamente a la Administración Aduanera los datos del manifiesto EER definitivo de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT, teniendo en cuenta lo siguiente:

a)    Todas las guías deben estar destinadas.

b)    Las DS seleccionadas a canal rojo deben contar con diligencia registrada en el SIGAD.

c)    Todas las guías contenidas en la DS deben ser aquellas que se encuentran asociadas al documento de transporte.

Dicha transmisión debe efectuarse dentro del plazo de dos (02) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque. Debe entenderse como término del embarque, la fecha del último embarque de las mercancías amparadas en un manifiesto EER provisional.

7.    Para la numeración del manifiesto EER definitivo, se requiere que la compañía transportista haya transmitido el manifiesto de carga. Sin embargo, si no se ha transmitido el manifiesto de carga, la Administración Aduanera considera para efecto del cumplimiento del plazo señalado en el numeral anterior, la fecha de la transmisión en la que el motivo de rechazo haya sido únicamente la no transmisión del manifiesto de carga; debiendo la empresa, realizar nuevamente la transmisión del manifiesto EER definitivo una vez transmitido el manifiesto de carga.

8.    Con la transmisión y aceptación por la Administración Aduanera del manifiesto EER definitivo, el sistema efectúa lo siguiente:

a)    Actualiza la información del manifiesto EER provisional respecto a la mercancía realmente embarcada, conforme se señala en el Anexo 5, así como los datos de la DS señalados en el Anexo 6.

b)    Regulariza la DS numerada por la empresa que ampara mercancías clasificadas en la partida 9809 asociada al manifiesto EER provisional.

c)    Data los documentos de transporte en el manifiesto de carga.

d)    Anula las guías, y/o documentos de transporte no embarcados que no cuenten con DS o que cuenten con DS legajada. Para tal efecto la empresa no debe consignarlos en la transmisión del manifiesto EER definitivo.

9.    El manifiesto EER definitivo puede hacer referencia a uno o más manifiestos de carga siempre que correspondan a la misma compañía de transporte.

10.  Los datos correspondientes al número de vuelo y fecha de embarque transmitidos en el manifiesto EER definitivo, serán los mismos que los transmitidos en el manifiesto de carga, los cuales serán validados por cada documento de transporte. El peso y cantidad de bultos de los documentos de transporte del manifiesto EER definitivo deben ser iguales a los que figuran en el documento de transporte del manifiesto de carga.

11.  El nombre o razón social del exportador o consignante y la descripción de la mercancía no pueden diferir entre lo consignado en la DS y la información transmitida en el manifiesto EER definitivo.

12.  En el caso de las DS seleccionadas a canal rojo, no se actualiza la categoría, el valor FOB y la cantidad de bultos consignados en las guías del manifiesto EER provisional, debiendo ser iguales a los consignados en su correspondiente DS.

13.  El SIGAD valida los datos transmitidos en el manifiesto EER definitivo, de ser conforme  cambia el estado del manifiesto EER provisional a definitivo manteniendo el mismo número del manifiesto EER provisional, caso contrario comunica los motivos del rechazo.

 

Cancelación del manifiesto EER definitivo 

 

14.  El manifiesto EER definitivo se cancela automáticamente una vez transcurrido el plazo de diez (10) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque, quedando concluida toda acción sobre el mismo por parte de la empresa.

15.  La autoridad aduanera puede rectificar de oficio el manifiesto definitivo en caso de considerarlo pertinente.

 B.2 TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN DE SALIDA 

Documentación sustentatoria de la DS de salida

 

1.    Los documentos sustentatorios de la DS deben estar legibles y sin enmendaduras. Estos son:

a)    Comprobante de pago, factura (copia SUNAT cuando no sea electrónica)  o boleta de venta, o declaración jurada de valor cuando no exista venta entre las partes, conteniendo la descripción de la mercancía, cantidad, datos del remitente, datos del destinatario y valor. Este literal no aplica para los envíos de categoría 1.

b)    Copia del documento de transporte.

c)    Otros documentos que por la naturaleza de la mercancía se requiera para su exportación.

 

Destinación de los envíos 

2.    Los envíos de categoría 1, 2, 3 y 4  pueden destinarse mediante declaraciones  individuales y consolidadas. En una DS individual, el exportador es la persona natural o jurídica que se encuentra en la guía como consignante.

3.    Los envíos pueden destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER provisional o con posterioridad al mismo, hasta antes de la transmisión de la recepción de la carga, por parte del depósito temporal, según el siguiente detalle:

a)    Los envíos de categoría 1 deben destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER provisional, a través de una o más DS consolidadas y/o DS individuales. Excepcionalmente, el envío de categoría 1 podrá destinarse después de transmitido el manifiesto EER provisional mediante una DS individual, cuando se trate de una guía incorporada 

b)    Los envíos de las categorías 2, 3 y 4 pueden destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER provisional a través de una o más DS consolidadas y/o DS individuales.

c)    Los envíos de categorías 2, 3 y 4 pueden destinarse con posterioridad a la transmisión del manifiesto EER provisional mediante DS individuales.

d)    Una DS consolidada puede amparar  envíos de las categorías 1, 2 y/o 3, así como otra DS puede amparar envíos de las categorías 4d1 y/o 4d2.   

4.    Los envíos que amparen mercancías cuyo valor FOB sea superior a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2000.00) hasta  un máximo de cinco mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América          (US$ 5000.00) por envío, se destinan en la categoría 4d1 mediante DS.

 

Numeración de la DS por transmisión 

 

5.    La empresa solicita la destinación aduanera de los envíos de categorías 1, 2, 3 ó 4 a través de la transmisión de los datos del manifiesto EER provisional dentro del plazo establecido en el numeral 2  del rubro B.1 de la Sección VII precedente, según las estructuras publicadas en el portal web de la SUNAT y siempre que se encuentre sustentada en la documentación exigible, de acuerdo a cada categoría.

6.    A solicitud de la empresa, la Administración Aduanera numera declaraciones simplificadas individuales o consolidadas a través de la transmisión del manifiesto EER provisional.

7.    Todas las guías correspondientes a un documento de transporte se destinan en una sola DS, no se admite destinaciones parciales de las guías ni del documento de transporte.

8.    La información de la DS correspondiente a las guías en cuanto al valor FOB, categoría, peso y cantidad de bultos, debe ser la misma que se encuentra consignada en el manifiesto EER provisional. Asimismo, la información de los datos generales de la DS en cuanto al documento de transporte, peso bruto y cantidad de bultos, debe ser la misma que se encuentra consignada en el manifiesto EER provisional.

9.    Una DS individual, ampara una sola guía y un único documento de transporte.

10.  Cuando se solicite numerar una DS individual se debe consignar el tipo de operación 27. Cada DS individual ampara un solo tipo de categoría, pudiendo ésta ser 1, 2, 3 ó 4.

11.  Cuando se solicite numerar una DS consolidada de las categorías 1, 2, 3 y 4 se consigna como tipo de operación 25.

12.  Tratándose de envíos de la categoría 4 se puede destinar mercancía de una guía en una o más series de la DS individual o consolidada, asignando la correspondiente sub partida nacional  a cada mercancía, con la información de la guía desagregada a nivel de serie.

13.  La DS consolidada se numera únicamente a través del manifiesto EER provisional. Una vez numerada la DS consolidada, el sistema muestra a través del Portal Web SUNAT las DS individuales de categoría 1, 2 y 3 contenidas en ella, con el código identificador: “Aduana - año - régimen – Nº DS consolidada - serie – guía”; y las DS individuales de categoría 4d1 y/o 4d2 con el código identificador: “Aduana - año - régimen – Nº DS consolidada - I – guía”.

14.  En la DS consolidada de categorías 1, 2 y 3 cada categoría debe destinarse en una sola serie, conteniendo guías de la misma categoría.

15.  Los envíos de la categoría 4d1 y/o 4d2 pueden agruparse en una DS consolidada con el tipo de operación 25, debiendo declarar en cada serie las mercancías contenidas en cada guía con su correspondiente sub partida nacional, cantidad, unidades físicas, peso y valor FOB, no debiendo una serie de la DS, contener información de más de una guía. Una DS consolidada no puede amparar envíos de categoría 4d1 y/o 4d2 conjuntamente con envíos de categorías 1, 2 y 3 respectivamente.

16.  Para acogerse a los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado y Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria o al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, el declarante debe declarar en la DS de categoría 4d1 y/o 4d2, en la casilla 6.13 “Declaración Régimen Precedente”, el código del régimen en la serie que corresponda, de acuerdo a la siguiente codificación:

a)    En los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado, el numero de la Declaración (aduana /año /régimen /número correlativo) y de la serie correspondiente.

b)    En el Régimen de Reposición de mercancía con Franquicia Arancelaria, el código 12.

c)    En el Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, el código 13.

17.   Si una DS consolidada de categoría 4d1 y/o 4d2 cuenta con una o más series acogidas al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, la empresa debe transmitir el archivo de facturas por terceros o contrato empresarial de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT, al momento de solicitar su destinación a través de la transmisión del manifiesto EER provisional. En caso de una DS individual, no debe enviar  dicho archivo.

18.  La numeración de la DS a través del manifiesto EER provisional se debe efectuar en una única transmisión; de ser conforme, el SIGAD asigna un número tanto al manifiesto EER provisional como a la DS, respectivamente, comunicando a la empresa dicho resultado, caso contrario comunica los motivos del rechazo.

19.  Con posterioridad a la transmisión del manifiesto EER provisional, la empresa o el despachador de aduanas solicitan la numeración de DS individuales de los envíos de las categorías 2, 3 ó 4.

20.  De estar conforme los datos transmitidos, la Administración Aduanera numera la DS y comunica a la empresa o al despachador de aduana el número asignado, caso contrario notifica los motivos del rechazo.

 

Ingreso de los envíos al depósito temporal y transmisión de la recepción de la mercancía 

 

21.  Los envíos a embarcarse con destino al exterior, deben ingresar a un depósito temporal, aún cuándo no se haya numerado la DS.

22.  Concluida la recepción de los envíos, el depósito debe llevar un registro electrónico en el cual consigne la fecha y hora del ingreso total de los envíos así como la fecha, hora y nombre del despachador de la empresa que presenta la DS.

23.  El depósito temporal debe transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera, la información relativa a la mercancía recibida para su embarque  dentro del plazo de dos (02) horas computado a partir de lo último que suceda: la recepción de la totalidad de la mercancía o la presentación de la DS. Dicha información debe contener la cantidad de bultos, peso bruto, fecha y hora de recepción de la mercancía, asociada al número de la DS.

24.  Se considera como término de recepción de la totalidad de la mercancía, el momento en que el depósito temporal recibe el último bulto correspondiente a la DS.

25.  De existir diferencia en el peso y bultos, prevalece el peso y número de bultos recibido por el depósito temporal respecto de los datos consignados en el documento de transporte y la DS, no requiriéndose la rectificación de la declaración para su embarque. Posteriormente, mediante  rectificación electrónica de la DS o transmisión del manifiesto EER definitivo se actualiza el peso y numero de bultos en el manifiesto EER provisional y en la DS. 

 

Canales de control

 

26.  La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza luego que el depósito temporal haya transmitido la información relativa a la mercancía recibida para su embarque al exterior.

27.  La empresa, despachador de aduana, depósito temporal y demás operadores deben consultar en el portal web de la SUNAT el canal de control asignado a la DS para la prosecución del trámite correspondiente.  

 

Reconocimiento físico 

 

28.  La empresa o el despachador de aduana presenta la DS individual y/o DS consolidada de envíos de categoría 4 con los documentos señalados en el numeral 1 del presente Rubro ante el funcionario aduanero designado para el control correspondiente, quién previamente debe verificar que la documentación corresponda con la información registrada en el SIGAD. Tratándose de comprobantes de pago emitidos electrónicamente, no está obligado a presentarlo de forma impresa.

En caso de DS consolidada de envíos de categorías 2 y 3 presenta la misma documentación, excepto la señalada en el literal a) del numeral 1 del presente rubro por encontrarse a  disposición de la Autoridad Aduanera adheridos al envío.

De ser conforme, procede al reconocimiento físico de la mercancía, caso contrario notifica las observaciones encontradas para la subsanación correspondiente.

29.  El reconocimiento físico se realiza en presencia del representante de la empresa o del despachador de aduana y del representante del depósito temporal cuando corresponda. De resultar conforme el reconocimiento físico, el funcionario aduanero registra su diligencia en la DS y en el SIGAD.

30.  Si durante el reconocimiento físico el funcionario aduanero constata:

a)    Diferencia entre lo declarado y lo reconocido, procede a realizar las rectificaciones tanto en la DS como en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia.

b)    La existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin autorización, suspende el trámite del despacho. De ser el caso, separa la mercancía prohibida o restringida y continua con el despacho de la DS respecto de la mercancía que no tiene incidencia.

c)    La presunción de delito, suspende el trámite del despacho.

31.  En los casos b) o c) del numeral precedente adicionalmente el funcionario aduanero formula el informe correspondiente al jefe del área encargada del régimen para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, el referido jefe puede disponer la continuación del despacho, debiendo el funcionario aduanero dejar constancia del hecho en su diligencia.

32.  La rectificación realizada en la DS como consecuencia del reconocimiento físico actualiza automáticamente la información del manifiesto EER provisional respecto a los datos detallados del anexo 7; los datos no contenidos en el referido anexo, son rectificados en el módulo de manifiesto.

33.  Para el reconocimiento físico es de aplicación lo previsto en el procedimiento de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, en lo que no se oponga al presente procedimiento, incluso cuando los envíos requieran análisis químico (extracción de muestras), hecho que no interrumpe el despacho.

34.  De presentarse incidencias en el despacho de la DS individual comprendida en una DS consolidada, no se detendrá el despacho respecto de las demás declaraciones individuales. En caso de mercancía no embarcada, el funcionario aduanero debe eliminar la guía durante el registro de la diligencia. 

 

Distribución de la DS 

 

35.  Los ejemplares de la DS diligenciada son distribuidos de la siguiente manera:

Original: Declarante

1º copia: Aduana de despacho

2º copia: Exportador

3º copia: Depósito temporal 

 

Embarque de los envíos 

 

36.  Los envíos deben ser embarcados dentro del plazo de tres (03) días calendario computado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DS.

37.  El depósito temporal sólo permite el embarque de los envíos cuya DS cuenta con canal de control asignado; de ser canal rojo, la diligencia debe  encontrarse registrada en el SIGAD. Asimismo, la DS no debe contar con acción de control extraordinario. Estas condiciones serán verificadas en el portal web de la SUNAT. 

38.  Antes de la salida de los envíos de su recinto, el depósito temporal bajo responsabilidad, transmite a la Administración Aduanera la relación detallada de la mercancía a embarcarse.

39.  No está permitido el embarque parcial de las mercancías consignadas en una DS.

 

Regularización de la DS 

 

40.  El plazo para la regularización de la DS es diez (10) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque de la carga EER.

41.  La regularización de la DS es solicitada por el declarante mediante la transmisión electrónica:

a)    Del manifiesto definitivo, cuando  la mercancía se encuentre clasificada en la partida arancelaria 9809 del Arancel de Aduanas y siempre que la DS haya sido numerada por la empresa, o

b)    De la información complementaria de la DS y los documentos digitalizados que sustentan la exportación a satisfacción de la autoridad aduanera, para las DS no incluidas en el literal a) precedente.

42.  Para que proceda la regularización de la DS se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)    La DS cuente con canal de control.

b)    La DS con canal de control rojo, cuente con diligencia de reconocimiento físico registrada en el SIGAD.

c)    Las guías registradas en la DS, correspondan a las transmitidas en el manifiesto definitivo.

d)    Los pesos y bultos transmitidos en cada documento de transporte, sean los mismos que figuran en el manifiesto de carga.

 

B.3 PROCESOS ESPECIFICOS

 

1.    La empresa que transmite el manifiesto EER es el único operador facultado para solicitar su rectificación o incorporación de guías al manifiesto EER provisional, mediante transmisión electrónica, siendo de aceptación automática, luego de validada la información   o a través de la presentación de un expediente.

2.    No procede la rectificación o incorporación de guías al manifiesto EER mientras haya una acción de control extraordinario sobre la mercancía, en alguna de las guías asociadas a la declaración.

3.    La rectificación, incorporación y anulación de guías en el manifiesto EER provisional, pueden ser  visualizados en el portal web de la SUNAT.  

 

Rectificación del manifiesto EER provisional

 

4.    La empresa solicita mediante transmisión electrónica la rectificación del manifiesto EER provisional hasta la transmisión del manifiesto EER definitivo, excepto en el caso de incorporación y anulación de guías.

5.    Cuando el envío cuenta con destinación aduanera, la empresa debe solicitar la rectificación de la DS, la misma que de ser aceptada por la Administración Aduanera actualiza automáticamente el manifiesto EER provisional, respecto de los datos señalados en el anexo 7.

6.    Cuando el envío no cuenta con destinación aduanera, la empresa debe solicitar la rectificación del manifiesto EER provisional de los datos que se encuentran señalados en el Anexo 8.  

7.    Cuando el envío cuenta con destinación aduanera, la empresa debe solicitar la rectificación del manifiesto EER provisional de los datos que se encuentran señalados en el Anexo 9.  

8.    La empresa puede rectificar electrónicamente un mismo dato del  manifiesto EER provisional más de una vez, luego de culminada la transmisión de rectificación con aceptación automática.

 

Incorporación de guías al  manifiesto EER provisional

 

9.    La empresa a través de medios electrónicos, puede incorporar guías en el manifiesto EER provisional hasta el momento en que el depósito temporal efectúe la transmisión a la Administración Aduanera de la confirmación de la recepción de los envíos para su exportación.

10.  Para que proceda la incorporación de la guía al manifiesto EER provisional por transmisión electrónica, debe cumplir las siguientes condiciones:

a)    La guía no debe existir en otro manifiesto EER para la misma empresa. De ser el caso, debe corresponder a otra compañía transportista y depósito temporal.

b)    La guía se incorpore a un documento de transporte que cuente con destinación.

c)    La guía debe estar asociada a un solo manifiesto EER provisional y a un solo documento de transporte.

d)    La DS no debe contar con canal de control asignado.

e)    Si la DS es individual, ésta debe haber sido numerada a través del manifiesto.

La empresa puede incorporar al manifiesto EER provisional más de una guía en una o más transmisiones electrónicas.

11.  La solicitud de incorporación debe estar asociada a un solo manifiesto EER provisional y a un solo documento de transporte.

12.  Luego de incorporada la guía en el manifiesto EER provisional, se debe realizar  la transmisión de la rectificación de la DS a fin de incorporar dicha guía a la declaración.

 

Anulación de guías y documentos de transporte

 

13.  Procede la anulación de guías siempre que éstas no cuenten con destinación aduanera, caso contrario debe solicitar la rectificación electrónica de la DS.

14.  Para anular guías, la empresa transmite la solicitud de rectificación del manifiesto EER provisional dejando de transmitir las guías que se pretende anular.

15.  Para anular un documento de transporte, la empresa transmite la solicitud de rectificación del manifiesto EER provisional dejando de transmitir el documento de transporte y sus guías asociadas.

 

Rectificación del manifiesto EER definitivo

 

16.  La empresa solicita mediante transmisión electrónica la rectificación del manifiesto EER definitivo hasta el momento de la regularización de la DS, siempre que el manifiesto EER definitivo no tenga la condición de cancelado.

17.  La empresa solo puede rectificar electrónicamente los datos de las guías del manifiesto EER definitivo, asociados a la DS numerada por la empresa, señalados en el Anexo 10.

18.  La empresa no puede rectificar electrónicamente un mismo dato del manifiesto EER definitivo más de una vez.

 

Rectificación de la DS

 

19.  La empresa o el despachador de aduana puede solicitar la rectificación de la DS mediante transmisión electrónica, siendo de aceptación automática, luego de validada la información. La rectificación de la DS también puede solicitarse a través de la presentación de un expediente.

20.  La empresa es la única autorizada para solicitar la rectificación de la DS numerada a través del manifiesto EER provisional.

21.  Los datos de la DS que pueden ser rectificados se encuentran señalados en el anexo 11.

22.  No procede la rectificación electrónica de la DS cuando:

a)    Cuenta con canal de control rojo.

b)    Se encuentra legajada.

c)    Se encuentra regularizada.

d)    Cuenta con acción de control extraordinaria.

e)    Aquellos datos que previamente hayan sido rectificados por el funcionario aduanero.

23.  La DS numerada por el despachador de aduana, solo puede ser rectificada en los siguientes datos:

a)    Peso neto total.

b)    Código de nacionalidad del exportador

c)    Peso neto de la serie.

d)    Clase de bultos  de la serie. 

e)    Partida arancelaria, solo para la categoría 4d1 y 4d2.

24.  La información referente a los regímenes precedentes o de aplicación solo podrá ser rectificada electrónicamente hasta antes de la transmisión de la recepción de la carga por parte del depósito temporal. No se permite declarar en las series de la DS los regímenes de aplicación 12 y 13 si en la numeración no fueron declarados. La inclusión o modificación del código del procedimiento simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, procede siempre que a nivel de serie de la DS conste alguna expresión que manifieste la voluntad de acogerse a dicho procedimiento.

25.  Se permite la inclusión de guías a la DS siempre que éstas hayan sido previamente incorporadas al manifiesto EER provisional y hasta antes de la transmisión a la Administración Aduanera de la confirmación de la recepción de los envíos por el depósito temporal.  

26.  Si la inclusión de la guía se realiza sobre una DS individual se tendrá en cuenta lo siguiente:

a)    La DS debe haber sido numerada a través del manifiesto provisional.

b)    La DS pasa a ser consolidada, debiendo el declarante rectificar el tipo de operación de 27 a 25.

27.  Si la inclusión  de la guía se realiza sobre una DS consolidada se tendrá en cuenta lo siguiente:

a)    DS con guías de categorías 1, 2 y/o 3:

            i.        Si la categoría de la guía que se va a incluir  se encuentra declarada en alguna serie de la DS, ésta se incluye en dicha serie actualizando los  datos que corresponda. 

            ii.        Si la categoría de la guía que se va a incluir no se encuentre declarada en la DS, entonces se apertura una nueva serie para dicha categoría.

b)    DS con guías de categorías 4d1 y/o 4d2:

            i.        Siempre  se apertura una o más series asociadas a la guía a incluir.

28.  Por transmisión electrónica se podrá aperturar series en la DS solo si se incluye  guías en la DS.

 

Anulación de guías y documentos de transporte

 

29.  Se permite la anulación de guías de la DS mientras el manifiesto EER se encuentre en estado provisional, esto se hará dejando de transmitir dichas guías en la rectificación de la DS. Al eliminar una guía de la DS, se elimina automáticamente dicha guía en el manifiesto EER provisional.

30.  Tratándose de una DS consolidada que ampara envíos de las categorías 1, 2  y/o 3 en el que se anulen todas las guías de una categoría, se anula la serie de dicha categoría. Si la DS consolida envíos de las categorías 4d1 y/o 4d2, al anular una guía también se anula las series asociadas a dicha guía, así como la información de las facturas por terceros de dicha serie.

31.  En la DS individual no procede la anulación de guías; asimismo, no se permite la anulación de todas las guías de una DS consolidada, correspondiendo en ambos casos la solicitud de legajamiento de la Declaración.

32.  Si como resultado de la anulación de guías en la DS,  pasa de consolidada a individual, se debe rectificar el tipo de operación de 25 a 27.

 

Legajamiento de la DS

 

33.  La empresa o el despachador de aduana mediante transmisión electrónica, solicitan el legajamiento de la DS individual o consolidada cuya mercancía no ha sido embarcada y no cuente con canal de control o aquellas que teniendo canal de control hayan sido seleccionadas a canal naranja o las de canal rojo que cuenten con diligencia registrada en el SIGAD. En los casos mencionados se debe cumplir con las siguientes condiciones:

a)    La empresa o el despachador de aduana que solicita legajar la DS, sea el mismo que numeró la DS.

b)    No se haya transmitido el manifiesto EER definitivo.

c)    La DS no se encuentre regularizada.

34.  De ser conforme, el SIGAD legaja automáticamente la DS, deja sin efecto la transmisión de la recepción de la carga asociada a dicha DS y el datado de la guía.

35.  La condición de legajada de la DS se verifica en el portal web de la SUNAT.

36.  El depósito temporal permite el retiro de la mercancía previa verificación de la condición de legajada de la DS en el portal web de la SUNAT.

37.  El legajamiento de la DS asignada a canal rojo sin diligencia de reconocimiento físico se solicita mediante la presentación de un expediente ante el área encargada del régimen. El funcionario aduanero designado por el área evalúa el expediente y realiza el reconocimiento físico de la mercancía, de ser conforme registra el legajamiento de la DS en el módulo del SIGAD.

38.  La empresa o el despachador de aduana solicita el retiro de los envíos del depósito temporal, quién verifica previamente en el portal de la SUNAT que la DS se encuentre en la condición de legajada.

 

B.4 REEXPEDICIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS ENVÍOS

 

Numeración de la solicitud

 

1.    La reexpedición de los envíos  ocurre cuando estando manifestados a un tercer país son desembarcados por error, o cuando existe cambio de dirección del destinatario. La devolución de los envíos ocurre cuando el destinatario del envío no es ubicado o habiendo sido ubicado, éste no acepta el envío y debe devolverse a origen.

2.    La empresa es el único operador que puede solicitar la reexpedición o devolución de envíos que arribaron al país, cuya guía se encuentre en un manifiesto EER de ingreso numerado por ella.

3.    No procede la reexpedición o devolución de envíos cuando estén sujetos a una acción de control extraordinario o medida preventiva.

4.    La empresa solicita mediante transmisión electrónica la numeración de la solicitud de devolución o reexpedición de los envíos, mediante el formulario denominado “Solicitud de Reexpedición/Devolución” contenida en el Anexo 12   siempre que:

a)    No haya transcurrido más de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente del término de la descarga.

b)    El envío se encuentre en el depósito temporal EER.

c)    El envío no tenga destinación aduanera.

5.    La empresa presenta ante el área encargada del régimen la solicitud numerada adjuntando copia de la factura comercial o documento equivalente y la guía, los mismos que deben estar legibles y sin enmendaduras.

6.    El funcionario aduanero designado recibe la solicitud y los documentos que la sustentan, verifica que la documentación presentada corresponda a la información registrada en el SIGAD; de encontrarse conforme, procede a registrar su diligencia en la solicitud consignando un plazo para su embarque,  el mismo que no debe superar el plazo establecido en el numeral 13 siguiente.  

        Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000

 

 Control Aduanero Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000

 

7.    Los envíos amparados en las solicitudes de Reexpedición/Devolución deben ser presentados ante el funcionario aduanero en el depósito temporal EER para su verificación, de encontrarse conforme, el funcionario aduanero registra el plazo establecido en el numeral 13 del rubro B.4 de la presente sección para el embarque. Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000

         La empresa coloca los bultos correspondientes al envío en una saca y la precinta.
Concluida la verificación, el funcionario aduanero, diligencia la solicitud anotando la cantidad de bultos y el número de precinto para su traslado al depósito temporal.Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000

 

8.    Las mercancías amparadas en solicitudes de Reexpedición/Devolución deben estar consignadas en documentos de transporte diferentes de los que contienen envíos de exportación.

9.    La empresa traslada las sacas que contienen envíos para la devolución o reexpedición para su embarque con destino al exterior, desde el depósito temporal EER hasta el depósito temporal.

 

10.  En el depósito temporal, la empresa presenta la solicitud acompañada de los documentos que la sustentan ante el funcionario aduanero, quién debe verificar que se encuentre dentro del plazo otorgado para su embarque, que las sacas no presenten indicios de haber sido abiertas, que la documentación corresponda con la información registrada en el SIGAD. De ser conforme, procede a diligenciar la solicitud, caso contrario, notifica las observaciones encontradas para la subsanación correspondiente y/o efectúa las acciones que correspondan.

11.  El funcionario aduanero remite a la oficina de oficiales de aduana las solicitudes de  Reexpedición/Devolución con la documentación correspondiente debidamente diligenciada, para su consolidación y posterior remisión al área encargada del régimen, en el primer día hábil siguiente al embarque.

12.  Las solicitudes Reexpedición/Devolución se distribuyen como sigue:

Original           : Intendencia de la Aduana Aérea del Callao 

1ra copia         : Empresa

2da copia        : Depósito temporal EER

3ra copia         : Depósito temporal

 

Embarque de los envíos

 

13.  Las mercancías amparadas en solicitudes de Reexpedición/Devolución deben embarcarse dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de su numeración.

14.  Previa a la salida del depósito temporal éste verifica que la solicitud de reexpedición o devolución cuente con la diligencia, firma y sello del funcionario aduanero que efectuó el control aduanero.

15.  El depósito temporal, debe comunicar al área encargada del régimen, sobre aquellas solicitudes de Reexpedición/Devolución que no hayan sido embarcadas en el plazo autorizado por la Administración Aduanera, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente.

(Modificado por la RSNAA N°515-2012/SUNAT/A)

 

VIII. FLUJOGRAMA 

 

Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) 

 

IX.  INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 

 

Las infracciones y sanciones aplicables a las Empresas de Servicio de Entrega Rápida, y aquellas según su participación como transportista, agente de carga internacional, depósito temporal o una combinación de ellos, son las dispuestas en la Ley y la Tabla de Sanciones, respectivamente, así como la Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, para lo que corresponda.

  

X.  REGISTROS 

 

       NO APLICA   Eliminado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000

 

 

XI. ANEXOS 

 

Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

 

1.  Catálogo del código de producto en DS de ingreso.

2.  Documentos  sustentatorios de la rectificación del manifiesto EER de ingreso.

3.  Declaración Jurada de rectificación de categoría en el manifiesto EER de ingreso.

4.  Datos que no se rectifican en forma automática en la DS de ingreso.

5.  Datos que se actualizan automáticamente en el manifiesto EER provisional con la transmisión del manifiesto EER definitivo.

6.  Datos que se actualizan automáticamente en la DS de salida con la transmisión del manifiesto EER definitivo.

7.  Datos que se actualizan automáticamente en el manifiesto EER provisional al rectificar la DS de salida

8.  Datos rectificables automáticamente en el manifiesto EER provisional – guías sin destinación aduanera.

9.  Datos rectificables automáticamente en el manifiesto EER provisional – guías con destinación aduanera.

10. Datos rectificables automáticamente en el manifiesto EER definitivo.

11. Datos rectificables automáticamente en la DS de salida

      (Modificado por la RSNAA N°515-2012/SUNAT/A)

12. Formulario de solicitud de Reexpedición/ Devolución  e instructivo de trabajo. Modificado por RIN N° 015-2017/SUNAT/310000