INGRESO TEMPORAL DE VEHÍCULOS PARA TURISMO
Hacer turismo en el Perú es una experiencia inolvidable. Si estás pensando en visitarnos, conoce qué procedimientos debe seguir en el caso que desees ingresar al país con tu vehículo. Para gestionar el ingreso de tu vehículo, previamente deberás contar con uno de los siguientes documentos:
A. LIBRETA DE PASO POR ADUANAS
También denominada Carnet de Passages en Douannes, es un documento habilitado para el ingreso temporal de vehículos provenientes del extranjero, emitido por las asociaciones existentes en el mundo que conforman la Federación Interamericana de Automóvil Clubs - FIAC, la Federación Internacional del Automóvil - FIA o a la Alianza Internacional de Turismo - AIT, según corresponda. La Libreta de Pasos por Aduana tiene una vigencia no mayor a un año, la que puede ser prorrogada hasta por tres (03) meses, siempre que se acredite la causa de fuerza mayor que impida retirar del país el vehículo y/o las piezas sueltas, de ser el caso.
B. CERTIFICADO DE INTERNACIÓN TEMPORAL (CIT)
Documento físico o electrónico que expide la Administración Aduanera Peruana y que contiene los datos del beneficiario y del vehículo, con el que se autoriza el ingreso y permanencia temporal del vehículo en el país. El CIT se autoriza por un plazo igual al concedido por la Autoridad Migratoria al beneficiario (1) en calidad de turista, el cual puede ser eventualmente prorrogado.
Este documento podrá generarse antes de su ingreso al país desde un dispositivo móvil utilizando la opción de Registro Provisional Anticipado de Datos de su Vehículo, disponible en la APP SUNAT. El beneficiario tiene la obligación de retirar el vehículo del país dentro antes del vencimiento del plazo autorizado, el incumplimiento de ésta obligación es considerado una infracción sancionada con el comiso (2) del vehículo, no obstante ello, dicho vehículo podrá ser retirado del país si dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento del referido plazo, el beneficiario cumple con pagar la multa (3) correspondiente. Si habiéndose cancelado la multa el beneficiario no retira del país el vehículo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ni lo ingresa a un depósito temporal, cuando vaya a salir como carga, procederá el comiso del vehículo.
IMPORTANTE |
RECUERDA |
(1)En el caso que el beneficiario no sea el propietario del vehículo, el plazo de permanencia temporal que la Autoridad Aduanera autoriza no debe exceder al contrato de alquiler o del documento legalizado o apostillado en origen que acredite la posesión.
(2)Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías (desposesión del vehículo), a favor del Estado. Para ello la SUNAT solicitará a la Policía Nacional la Captura del Vehículo.
(3)La multa es equivalente al 0.2 de la Unidad Impositiva Tributaria UIT .
Definiciones
Ingreso Temporal de Vehículos para Turismo
Salida Temporal de Vehículos para Turismo
Normas
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