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Suspensión del Plazo del CIT

Si durante la vigencia del CIT, tuvieras que ausentarte del país sin tu vehículo, deberás solicitar a la SUNAT la suspensión del plazo autorizado escaneando y enviando por correo electrónico o presentarlo impreso vía expediente en la sede de la Aduana donde se encuentre depositado el vehículo, el "Formato para Solicitud de Suspensión" del Anexo 5(8) debidamente llenado y suscrito indicando las causas de su salida intempestiva del país, la imposibilidad de hacerlo con el vehículo y el tiempo de suspensión que solicita, debiendo adjuntar, el contrato de depósito(9) y el documento policial de constatación del depósito del vehículo(10). Para el retiro del vehículo del inmueble donde se encuentra depositado, a su retorno el beneficiario deberá presentar impreso el "Formato de Solicitud de Levante de Suspensión" del Anexo 6.

(8) Anexo 5: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/especiales/vehiculos/procGeneral/anexos/Anexo5-V3-RIN-08-2017.doc

(9) U otro documento suscrito con el titular del inmueble donde se deje depositado el vehículo, señalando sus obligaciones ante la SUNAT.

(10) Por la constatación de la dirección del titular del inmueble donde quedará depositado el vehículo.

(11) Anexo 6: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/especiales/vehiculos/procGeneral/anexos/Anexo6-V3-RIN-08-2017.doc