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Prórroga del Plazo del CIT

Antes del vencimiento del plazo autorizado al vehículo, el beneficiario puede solicitar a la SUNAT la prórroga del mismo escaneando y enviando por correo electrónico (6) o impreso vía expediente en la sede de la Aduana más cercana; el "Formato para Solicitud de Prórroga" del Anexo 4 (7) debidamente llenado y suscrito, adjuntando copia del documento oficial donde consta que la autoridad migratoria ha prorrogado el plazo de estadía del turista en el país.

(6) El correo electrónico se envía a la dirección que corresponde a la Aduana por donde ingresó el vehículo. Seleccionar del listado del siguiente vinculo:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/especiales/vehiculos/procGeneral/anexos/Anexo3-V3-RIN-08-2017.doc

(7) Anexo 4: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/especiales/vehiculos/procGeneral/anexos/Anexo4-V3-RIN-08-2017.doc