PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO: "EVENTOS INTERNACIONALES DESARROLLADOS AL AMPARO DE LA LEY N° 31816"
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II. OBJETIVO
Establecer las pautas a
seguir para el ingreso y salida de los bienes necesarios para la realización de
eventos internacionales declarados de interés nacional en el marco de la Ley N°
31816.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT,
al participante y al promotor que solicitan el ingreso y salida de bienes para
la realización, cobertura o difusión de los eventos internacionales declarados
de interés nacional en el marco de la Ley N° 31816.
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de
lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente
Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de
Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los
intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las
distintas unidades de organización que intervienen.
IV.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente
procedimiento, se entiende por:
1. Bienes: A los
necesarios para la realización, cobertura y difusión del evento internacional,
incluidos los bienes para consumo.
2. Bienes para consumo: A
los productos publicitarios, muestras sin valor comercial y mercancías
perecederas que no están destinados a la venta y que tienen como fin su uso o
consumo exclusivo en el evento internacional.
3. Buzón electrónico:
A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
Operaciones en Línea, asignada al promotor o su representante acreditado, en la
que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo
señalado en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y en el presente
procedimiento.
4. Comisión: A la designada por el Poder
Ejecutivo como responsable de llevar a cabo las coordinaciones y otras
actividades necesarias para la organización, facilitación y apoyo en la
realización del evento internacional.
5. DAM: A la
declaración aduanera de mercancías.
6. DAUAL: A la División
de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones de la Intendencia Nacional de
Control Aduanero (INCA).
7. Declarante: Al promotor o su
representante, o al participante o su representante debidamente acreditado
mediante carta poder simple.
8. DS: A la declaración
simplificada.
9. Evento: A la asamblea, foro, congreso,
cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia
internacional que haya sido declarada de interés nacional por el Poder Ejecutivo
mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
10. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido
designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su
representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.
11. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT
consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT
que facilita la presentación virtual de documentos.
12. Participante:
A la persona natural o jurídica debidamente acreditada para el evento
internacional.
13. Promotor: A la entidad del Estado o
persona natural o jurídica de derecho privado que tiene a su cargo la
organización y realización del evento internacional.
V. BASE
LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053,
publicado el 27.6.2008, y modificatorias. En adelante, la LGA.
- Ley de
facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados
de interés nacional, Ley N° 31816, publicada el 6.7.2023.
- Reglamento de la
Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado
el 16.1.2009, y modificatorias. En adelante, el RLGA.
- Reglamento del
régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa, aprobado por Decreto
Supremo N° 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013, y modificatorias.
-
Reglamento del régimen aduanero especial de envíos o paquetes postales
transportados por el servicio postal, aprobado por Decreto Supremo N°
244-2013-EF, publicado el 30.9.2013, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias.
-
Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de
Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y
modificatoria.
- Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de
entrega rápida y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N°
192-2020-EF, publicado el 21.7.2020, y modificatorias.
- Mesa de partes
virtual de la SUNAT, creada por la Resolución de Superintendencia N°
077-2020/SUNAT, publicada el 8.5.2020 y modificatoria.
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
A. Ingreso de bienes
1. Los bienes que ingresan al país para la realización de eventos
internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo en el
marco de la Ley N° 31816 pueden ser destinados al régimen aduanero de admisión
temporal para reexportación en el mismo estado con suspensión del pago de los
derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el
consumo y recargos, de corresponder.
2. La destinación aduanera al
citado régimen puede ser solicitada durante el periodo comprendido desde los
noventa (90) días calendario anteriores al inicio del evento internacional hasta
su culminación. El régimen puede ser autorizado por un plazo máximo de noventa
(90) días calendario posteriores a la culminación del evento internacional.
3. El plazo puede ser ampliado, a solicitud del declarante, en casos
debidamente justificados:
a) Por la intendencia de aduana que autorizó la
admisión temporal para reexportación en el mismo estado hasta por un período
similar, en cuyo caso la solicitud se presenta con anterioridad al vencimiento
del plazo inicialmente otorgado y debe contener la siguiente información y
documentación:
a.1 Nombre o razón social y número de documento de identidad
o RUC del declarante, según corresponda.
a.2 Número de expediente asignado al
anexo I.
a.3 Plazo solicitado.
a.4 Anexos III, IV y V por los bienes
pendientes de regularizar.
a.5 Garantía renovada, solo cuando la garantía
vigente no cubra la deuda tributaria aduanera por la importación para el consumo
de los bienes pendientes de regularizar y recargos, de corresponder, hasta el
vencimiento del plazo solicitado.
b) Mediante resolución ministerial, por
periodos mayores.
4. La admisión temporal para reexportación en el mismo
estado de los bienes concluye con la regularización de la totalidad de los
bienes ingresados mediante:
a) Reexportación dentro del plazo autorizado.
b) Transferencia a título gratuito en favor de entidades del sector público,
salvo empresas públicas, y su nacionalización dentro del plazo autorizado, bajo
las condiciones previstas en este procedimiento.
c) Ejecución de la garantía,
vencido el plazo autorizado o su prórroga.
5. Una vez concluido el
régimen, el declarante solicita la devolución de la garantía ante la intendencia
de aduana que la recepcionó, a través de la MPV-SUNAT, conforme a lo previsto en
el procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03.
B. Salida de bienes nacionales o nacionalizados
1.
Los bienes nacionales o nacionalizados que salen del país para la realización de
eventos internacionales que se desarrollen fuera del país y hayan sido
declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo pueden destinarse al
régimen aduanero de exportación temporal para reimportación en el mismo estado.
La destinación aduanera puede ser solicitada durante el periodo
comprendido desde los noventa (90) días calendario anteriores al inicio del
evento internacional hasta su culminación y ser autorizado por un plazo máximo
de noventa (90) días calendario posteriores a la culminación del evento
internacional.
A solicitud del declarante, debidamente justificada, el
plazo puede ser ampliado por la intendencia de aduana que autorizó la salida. La
solicitud se presenta con anterioridad al vencimiento del plazo inicialmente
otorgado y debe contener la siguiente información:
a) Nombre o razón social
y número de documento de identidad o RUC del declarante.
b) Número de
expediente asignado al anexo VIII.
c) Plazo solicitado.
2. La
reimportación de los bienes exportados bajo este régimen aduanero no está sujeta
al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la
importación para el consumo y recargos, de corresponder.
3. La
exportación temporal concluye con:
a) La reimportación de los bienes dentro
del plazo autorizado.
b) La exportación definitiva solicitada dentro del
plazo autorizado.
c) La exportación definitiva, declarada por la
administración en forma automática cuando no se concluya la exportación temporal
dentro del plazo autorizado o de su prórroga.
C. Mercancías
restringidas y prohibidas
1. Los bienes necesarios para el
evento internacional que constituyen mercancías restringidas deben contar con la
documentación exigida por las normas específicas para su ingreso o salida del
país bajo los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo
estado o de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, así como
para su posterior destinación al régimen de importación para el consumo o de
exportación definitiva, según corresponda, salvo cuando, de acuerdo con la
citada normatividad, esa documentación se obtenga luego de su destinación
aduanera.
2. Cuando se trate de equipos o aparatos de telecomunicaciones
necesarios para la realización del evento internacional, el declarante presenta
la autorización emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
3. Las mercancías prohibidas no pueden ser destinadas al régimen de admisión
temporal para reexportación en el mismo estado previsto en la Ley N° 31816.
4. Tratándose de mercancías que sean patrimonio cultural o histórico de la
nación, no procede concluir la exportación temporal con la exportación
definitiva.
5. El tratamiento de las mercancías restringidas y
prohibidas se regula por el procedimiento específico “Control de mercancías
restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06. La relación referencial de mercancías
restringidas o prohibidas se pueden consultar a través del portal SUNAT
(www.sunat.gob.pe), opción: Aduanas/Mercancías restringidas y
prohibidas/Consulta (referencial) de Subpartidas.
D. Condición
del promotor
El promotor que tiene a su cargo el evento
internacional debe contar con número de Registro Único de Contribuyentes (RUC)
activo, clave SOL y no tener la condición de no habido.
E.
Garantía
1. Para autorizar el régimen de admisión temporal para
reexportación en el mismo estado, el declarante debe constituir garantía
equivalente a los derechos arancelarios, los demás impuestos aplicables a la
importación para el consumo, los recargos de corresponder, más un interés
compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día,
proyectado desde la fecha de presentación del anexo I hasta la fecha de
vencimiento del régimen.
La garantía puede ser:
a) específica, para
asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de una solicitud de
destinación aduanera, o
b) global, para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones vinculadas a más de una solicitud.
El monto de la garantía
específica es determinado por el declarante sobre la base de la información de
la relación de bienes, vehículos y materiales por vehículo necesarios para el
evento internacional, contenidos en los anexos III, IV y V.
2. La
garantía se constituye conforme a las modalidades previstas en la LGA y el RLGA,
y es emitida a satisfacción de la SUNAT de acuerdo con el procedimiento
específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03.
F.
Aplicación de otros procedimientos
Se aplican supletoriamente
las disposiciones de los siguientes procedimientos:
1. “Admisión temporal
para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04.
2. “Importación para el
consumo” DESPA-PG.01.
3. “Despacho simplificado de importación”
DESPA-PE.01.01.
4. “Exportación temporal para reimportación en el mismo
estado” DESPA-PG.05.
5. “Exportación definitiva” DESPA-PG.02.
6.
“Despacho simplificado de exportación” DESPA-PE.02.01.
7. “Manifiesto de
carga” DESPA-PG.09 para la presentación del manifiesto de carga de los medios de
transporte de uso exclusivo de los participantes del evento internacional que
arriben al país por lugares habilitados, así como el registro o vinculación del
documento de transporte con la información de la destinación de las mercancías
que ingresen al país al amparo de la Ley N° 31816.
G. Otras
disposiciones
1. Las intendencias de aduana atienden de manera
preferencial los trámites relacionados al ingreso y salida de bienes al país
para eventos internacionales y al ingreso de los participantes.
2. La
DAUAL y las intendencias de aduana adoptan las acciones necesarias para el
control de los bienes que ingresan y salen al amparo de eventos internacionales.
3. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 31816 da
lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la LGA.
4. Para la
reexportación y exportación temporal de bienes, la autoridad aduanera puede
autorizar, a solicitud del declarante, que el reconocimiento físico de los
bienes se realice en el local designado por este, conforme a lo establecido en
el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02.
5. Las
comunicaciones realizadas al declarante de conformidad con el presente
procedimiento se efectúan al correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT.
VII. DESCRIPCIÓN
A. INGRESO DE BIENES
A.1 PRESENTACIÓN DE LA RELACIÓN DE PARTICIPANTES Y BIENES ANTE LA
DAUAL
1. El promotor presenta a la DAUAL con antelación al
evento internacional, a través de la MPV-SUNAT, la relación de participantes
acreditados, bienes, vehículos y materiales por vehículo que ingresa para las
actividades del evento internacional, en los formatos previstos en los anexos
II, III, IV y V respectivamente.
2. El funcionario aduanero registra la
información del numeral 1 en la intranet institucional de la SUNAT, opción:
Trabajo en línea/Aduanero /Técnica Aduanera/Eventos Internacionales, con lo cual
se habilita al promotor para realizar los trámites vinculados al ingreso de
bienes al evento internacional ante la intendencia de aduana que corresponda.
3. Antes o durante la realización del evento internacional, el promotor
puede solicitar a través de la MPV-SUNAT, con el sustento correspondiente, la
ampliación, reducción o cualquier modificación de la información presentada en
los anexos señalados en el numeral 1. El funcionario aduanero actualiza la
información registrada en la intranet, cuando corresponda.
A.2
TRÁMITE ANTE LA ADUANA DE INGRESO
1. Antes de presentar la
solicitud del anexo I, el declarante presenta la garantía ante el área de
recepción documental de:
a) La intendencia de aduana de mayor flujo de
ingreso de los bienes, cuando es global.
b) La intendencia de aduana de
ingreso de los bienes, cuando es específica.
En su defecto, la garantía
se presenta ante el área que administra el régimen para ser evaluada en forma
conjunta con la solicitud.
2. El declarante presenta, a través de la
MPV-SUNAT, la solicitud del anexo I ante la intendencia de la aduana de ingreso,
con la siguiente documentación:
a) Documento de transporte.
b) Relación de
bienes, vehículos y materiales por vehículo necesarios para el evento
internacional (anexos III, IV o V, según corresponda) que ingresarán por dicha
intendencia de aduana.
c) Garantía, cuando no fue presentada en forma
previa.
d) Otros documentos que se requieran por la naturaleza u origen de
los bienes conforme a las disposiciones específicas sobre la materia o que sean
solicitados por la Administración Aduanera cuando las características, cantidad
o diversidad de los bienes lo amerite.
3. El funcionario aduanero del
área que administra el régimen verifica que el expediente consigne el código de
procedimiento 4253: Eventos Internacionales - Admisión Temporal y, de
corresponder, modifica el código.
De ser conforme la documentación
presentada, comunica la programación del reconocimiento físico a la dirección
del correo electrónico del declarante.
De no ser conforme, notifica al
declarante a través de su buzón electrónico para la subsanación correspondiente.
En caso de no contar con buzón electrónico, el requerimiento se formula a su
correo electrónico.
De no realizar la subsanación requerida o de no
estar conforme, se deniega la solicitud de destinación aduanera a admisión
temporal para reexportación en el mismo estado.
4. El funcionario
aduanero efectúa el reconocimiento físico de acuerdo con lo establecido en el
procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de
muestras” DESPA-PE.00.03.
De ser conforme, suscribe la autorización en la
solicitud del anexo I, con lo cual autoriza el levante y lo comunica al
declarante y al depósito temporal de corresponder, a través del correo
electrónico.
5. Cuando el funcionario aduanero detecte incompatibilidades
entre lo declarado y los documentos que sustentan el trámite aduanero, realiza
de oficio las rectificaciones correspondientes, no considerando estos hechos
supuestos de infracción sancionables, y comunica a la DAUAL para la
actualización de la información en la intranet institucional de la SUNAT.
Cuando exista incidencia y esta no pueda ser levantada de oficio con la
documentación presentada, el funcionario aduanero notifica al declarante a
través de su buzón electrónico para la subsanación correspondiente. En caso de
no contar con buzón electrónico, el requerimiento se formula a su correo
electrónico.
De no realizar la subsanación requerida o de no estar
conforme, se deniega la solicitud de destinación aduanera a admisión temporal
para reexportación en el mismo estado.
A.3 CONCLUSIÓN DEL
RÉGIMEN
A.3.1 Reexportación de los bienes admitidos
temporalmente
1. Dentro del plazo autorizado, el declarante
presenta en la intendencia de aduana de salida, a través de la MPV-SUNAT, el
anexo VI así como cualquier otra documentación que se requiera por la naturaleza
de la operación.
La reexportación puede ser total o parcial. Para cada
reexportación parcial se realiza el trámite previsto en el párrafo precedente.
La reexportación puede ser solicitada ante una intendencia de aduana
distinta a aquella por la que ingresaron los bienes.
2. El funcionario
aduanero del área que administra el régimen verifica que el expediente consigne
el código de procedimiento 4254: Eventos Internacionales - Reexportación y, de
corresponder, modifica el código.
De ser conforme la documentación
presentada, comunica la programación del reconocimiento físico a la dirección
del correo electrónico del declarante.
De no ser conforme, notifica al
declarante a través de su buzón electrónico para la subsanación correspondiente.
En caso de no contar con buzón electrónico, el requerimiento se formula a su
correo electrónico.
De no realizar la subsanación requerida o de no
estar conforme, se deniega la solicitud de reexportación de los bienes.
3. El funcionario aduanero efectúa el reconocimiento físico.
De ser
conforme, registra la autorización para la reexportación de los bienes y remite
el anexo VI debidamente llenado al declarante y al depósito temporal, cuando
corresponda, en formato digital a través del correo electrónico. Con esto se
autoriza el levante y el declarante puede proceder al embarque efectivo de los
bienes, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado desde el día
siguiente de la fecha de presentación del anexo VI.
Cuando exista
incidencia y esta no pueda ser levantada de oficio con la documentación
presentada, el funcionario aduanero notifica al declarante a través de su buzón
electrónico para la subsanación correspondiente. En caso de no contar con buzón
electrónico, el requerimiento se formula a su correo electrónico.
De no
realizar la subsanación requerida o de no estar conforme, se deniega la
solicitud de reexportación de los bienes.
4. Una vez reexportada la
mercancía, el declarante solicita la regularización del control de embarque
adjuntando el documento de transporte correspondiente, a través de la MPV-SUNAT,
en el plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente
del término del embarque.
El funcionario aduanero verifica que el
expediente consigne el código de procedimiento 4254: Eventos Internacionales -
Reexportación y, de corresponder, modifica el código.
De ser conforme la
documentación presentada, el funcionario aduanero regulariza el control de
embarque, lo que se comunica al declarante a través de la dirección de su correo
electrónico.
De no ser conforme, notifica al declarante a través de su
buzón electrónico para la subsanación correspondiente. En caso de no contar con
buzón electrónico, el requerimiento se formula a su correo electrónico.
De no realizar la subsanación requerida o de no estar conforme, no se regulariza
el control de embarque.
5. Excepcionalmente, por caso fortuito o fuerza
mayor debidamente acreditado, el área que administra el régimen puede autorizar
la reexportación de los bienes admitidos temporalmente, después del vencimiento
del plazo autorizado. Para dicho efecto, el declarante solicita la suspensión de
plazo conforme al procedimiento específico “Suspensión de plazo” DESPA-PE.00.05.
6. De efectuarse la reexportación por una intendencia de aduana distinta
a la de ingreso de los bienes, el funcionario aduanero de la intendencia de
aduana de salida deriva los expedientes de solicitud de reexportación y de
regularización de embarque a la intendencia de aduana de ingreso en la que se
efectuó el ingreso de los bienes, dentro del plazo de cinco (5) días calendario
de regularizado el embarque.
7. El funcionario aduanero de la intendencia
de aduana de ingreso verifica que los bienes hayan sido reexportados totalmente
dentro del plazo autorizado y regulariza el régimen.
A.3.2
Transferencia de bienes y nacionalización
1. Los bienes
admitidos temporalmente para la realización del evento internacional no pueden
ser transferidos o cedidos bajo ningún título, ni destinados a fines distintos a
los del evento internacional, salvo aquellos que se distribuyan gratuitamente o
consuman durante el evento internacional.
Excepcionalmente, pueden ser
transferidos a título gratuito en favor de entidades del sector público, salvo
empresas públicas, una vez culminado el evento internacional y dentro del plazo
autorizado al régimen. Para ello, el declarante presenta, a través de la
MPV-SUNAT y antes del vencimiento del citado plazo, la declaración jurada de
transferencia de bienes en el formato establecido en el anexo VII y el documento
de transferencia ante la intendencia de aduana que autorizó el ingreso.
2. La entidad pública donataria realiza la nacionalización de los bienes
transferidos dentro del plazo autorizado al régimen de admisión temporal para
reexportación en el mismo estado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, conforme a
lo dispuesto en los procedimientos “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 o
“Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01.
Los bienes que
tienen la calidad de mercancía restringida deben contar con la autorización del
sector competente para su nacionalización.
A.3.3 Ejecución de la
garantía vencido el plazo autorizado
1. Vencido el plazo
autorizado para el régimen de admisión temporal y de constatarse la existencia
de bienes que no han sido regularizados, el funcionario aduanero del área que
administra el régimen realiza las siguientes acciones:
a) Emite la
liquidación de cobranza por los derechos arancelarios y demás impuestos
aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder, más un
interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por
día desde la fecha de presentación de la solicitud del anexo I hasta la fecha de
vencimiento del plazo del régimen, teniendo en cuenta el valor CIF de los bienes
declarados en los anexos III, IV y V, según corresponda.
b) Solicita la
ejecución de la garantía al área encargada de su custodia.
2. Con el
pago de la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder, los bienes se
dan por nacionalizados, salvo los que tienen condición de mercancía restringida
y no cuentan con la autorización del sector competente para su importación para
el consumo. En este caso, el funcionario aduanero notifica al declarante a
través de su buzón electrónico para que presente el documento de control en un
plazo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de recibida
la notificación. En caso de no contar con buzón electrónico, el requerimiento se
formula a su correo electrónico.
De presentarse el documento de control,
se aplica lo dispuesto en el numeral precedente.
Vencido el plazo sin que
presente el documento de control, se procede conforme a lo establecido en el
artículo 59 de la LGA.
A.4 IMPORTACIÓN DE BIENES PARA CONSUMO
ARRIBADOS COMO CARGA, ENVÍOS POSTALES O ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA
1. El declarante o el despachador de aduana puede destinar los bienes para
consumo arribados como carga, envíos postales o envíos de entrega rápida al
régimen de importación para el consumo mediante una DAM o una DS, de acuerdo con
lo previsto en el procedimiento general “Importación para el consumo”
DESPA-PG.01 o el procedimiento específico “Despacho simplificado de importación”
DESPA.PE.01.01 y, supletoriamente, en el reglamento del régimen aduanero
especial de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal, el
Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, el
procedimiento general “Envíos de entrega rápida” DESPA-PG.28 y demás normativa
vigente.
2. Cuando la nacionalización se realice a través de una DS, se
consigna como tipo de operación el código 10.
3. La importación de los
bienes para consumo está exonerada del pago de tributos, para lo cual el
declarante consigna el código liberatorio 4469 en la DAM o DS.
A.5 INGRESO Y SALIDA DE LOS BIENES COMO EQUIPAJE DEL PARTICIPANTE
1. Para el ingreso y salida de los bienes considerados como equipaje del
participante se siguen los lineamientos establecidos en el presente
procedimiento y en el Reglamento del régimen aduanero especial de equipaje y
menaje de casa, en lo que corresponda.
2. El equipaje no acompañado puede
ser transportado de manera grupal como parte de una delegación, siempre que
pueda identificarse los equipajes que correspondan a cada uno de los
participantes.
3. El documento de transporte puede consignarse a nombre
del representante del participante, para que este reciba el conjunto de
equipajes no acompañados de los participantes.
B. SALIDA DE
BIENES
B.1 PRESENTACIÓN DE LA RELACIÓN DE
PARTICIPANTES AL EVENTO INTERNACIONAL Y REGISTRO POR LA DAUAL
1. El promotor presenta a la DAUAL el anexo II con la relación de
participantes acreditados que exportan temporalmente bienes para ser utilizados
en un evento internacional a desarrollarse fuera del país, con antelación a
dicho evento internacional, a través de la MPV-SUNAT.
2. El funcionario
aduanero registra la información del anexo II en la intranet institucional de la
SUNAT, opción: Intranet/Trabajo en línea/Aduanero /Técnica Aduanera/Eventos
Internacionales, con lo cual el promotor queda habilitado para realizar los
trámites vinculados a la salida de los bienes necesarios para el evento
internacional ante la intendencia de aduana que corresponda.
3. Antes o
durante la realización del evento internacional, el promotor puede solicitar con
el sustento debido la ampliación, reducción o cualquier modificación del anexo
II, a través de la MPV-SUNAT. El funcionario aduanero actualiza la información
registrada en la intranet, de corresponder.
B.2 TRÁMITE ANTE LA
ADUANA DE SALIDA
1. El declarante presenta ante la intendencia
de la aduana de salida, a través de la MPV-SUNAT, la solicitud de destinación
aduanera a exportación temporal para reimportación en el mismo estado en el
formato establecido en el anexo VIII y adjunta la siguiente documentación:
a)
Relación de bienes, vehículos y materiales por vehículo necesarios para el
evento internacional (anexos III, IV o V, según corresponda) que se exportarán
temporalmente por dicha intendencia de aduana.
b) Otros documentos que se
requieran por la naturaleza u origen de los bienes, conforme a las disposiciones
específicas sobre la materia, o los que sean solicitados por la Administración
Aduanera cuando sus características, cantidad o diversidad lo ameriten.
2. El funcionario aduanero del área que administra el régimen verifica que el
expediente consigne el código de procedimiento 4255: Eventos Internacionales -
Exportación Temporal y, de corresponder, modifica el código.
De ser
conforme, comunica la programación del reconocimiento físico a la dirección del
correo electrónico del declarante.
De no ser conforme, notifica al
declarante a través de su buzón electrónico para la subsanación correspondiente.
En caso de no contar con buzón electrónico, el requerimiento se formula a su
correo electrónico.
De no realizar la subsanación requerida o de no
estar conforme, se deniega la solicitud de destinación aduanera a exportación
temporal para reimportación en el mismo estado.
3. El funcionario
aduanero efectúa el reconocimiento físico de acuerdo con lo establecido en el
procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de
muestras” DESPA-PE.00.03.
4. Cuando el funcionario aduanero detecte
incompatibilidades entre lo declarado y los documentos que sustentan el trámite
aduanero, realiza de oficio las rectificaciones correspondientes, no
considerando estos hechos como supuestos de infracción sancionable.
En
caso la incidencia no pueda ser levantada de oficio con la documentación
presentada, notifica al declarante a través de su buzón electrónico para la
subsanación correspondiente. En caso de no contar con buzón electrónico, el
requerimiento se formula a su correo electrónico.
De estar conforme,
suscribe la autorización en la solicitud, con lo cual autoriza el levante, lo
que se comunica al declarante y al depósito temporal de corresponder, a través
del correo electrónico.
De no realizar la subsanación requerida o de no
estar conforme, se deniega la solicitud de destinación aduanera a exportación
temporal para reimportación en el mismo estado.
5. El declarante
solicita la regularización del control de embarque y adjunta el documento de
transporte a través de la MPV-SUNAT, en el plazo de quince (15) días calendarios
contado a partir del día siguiente del término del embarque.
B.3
CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
B.3.1 Reimportación de los
bienes exportados temporalmente
1. Dentro del plazo
autorizado, el declarante presenta el formato de reimportación previsto en el
anexo IX y cualquier otra documentación que se requiera por la naturaleza de la
operación ante la intendencia de aduana de ingreso, a través de la MPV-SUNAT.
La reimportación puede ser total o parcial. Para cada reimportación parcial
se realiza el trámite previsto en el párrafo precedente.
La reimportación
puede ser solicitada ante una intendencia de aduana distinta a aquella por la
que salieron los bienes.
2. El funcionario aduanero verifica que:
a)
El expediente consigne el código de procedimiento 4256: Eventos Internacionales
- Reimportación y, de corresponder, modifica el código.
b) La presentación
de los documentos sea conforme.
De ser conforme la documentación
presentada, comunica la programación del reconocimiento físico a la dirección
del correo electrónico del declarante.
De no ser conforme, notifica al
declarante a través de su buzón electrónico para la subsanación correspondiente.
En caso de no contar con buzón electrónico, el requerimiento se formula a su
correo electrónico.
De no realizar la subsanación requerida o de no
estar conforme, no procede la regularización de la exportación temporal mediante
la reimportación de los bienes.
3. El funcionario aduanero efectúa el
reconocimiento físico.
De ser conforme, registra su autorización para la
reimportación de los bienes en el formato del anexo IX, el cual remite
debidamente llenado en formato digital al declarante y al depósito temporal
cuando corresponda, a través del correo electrónico, con lo cual se autoriza el
levante de los bienes.
Cuando exista incidencia respecto a lo verificado
físicamente y esta no pueda ser levantada de oficio con la documentación
presentada, el funcionario aduanero notifica al declarante a través de su buzón
electrónico para la subsanación correspondiente. En caso de no contar con buzón
electrónico, el requerimiento se formula a su correo electrónico.
De no
realizar la subsanación requerida o de no estar conforme, no procede la
regularización de la exportación temporal mediante la reimportación de los
bienes.
4. De efectuarse la reimportación por una intendencia de aduana
distinta a la de salida de los bienes, el funcionario aduanero de la intendencia
de aduana de ingreso, dentro del plazo de cinco (5) días calendario del levante,
deriva a la intendencia de aduana de salida el expediente de la reimportación,
con su respectiva diligencia de levante, para la regularización del régimen.
5. El funcionario aduanero de la intendencia de aduana de salida verifica
que los bienes hayan sido reimportados totalmente dentro del plazo autorizado y
regulariza el régimen.
B.3.2 Exportación definitiva de los bienes
exportados temporalmente
La exportación definitiva de los bienes
exportados temporalmente se realiza conforme a lo dispuesto en los
procedimientos “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 o “Despacho simplificado de
exportación” DESPA-PE.02.01, según corresponda.
B.3.3 Bienes
exportados temporalmente con plazo vencido
De no concluirse la
exportación temporal dentro del plazo autorizado o de su prórroga, la autoridad
aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva los bienes y por
concluido el régimen de exportación temporal.
VIII. VIGENCIA
El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el diario oficial El Peruano.
IX. ANEXOS
Anexo I:
Solicitud de destinación aduanera al régimen de admisión temporal para
reexportación en el mismo estado - Ley N° 31816.
Anexo II:
Relación de participantes acreditados para el evento internacional.
Anexo III:
Relación de bienes para las actividades del evento internacional.
Anexo IV:
Relación de vehículos para el evento internacional.
Anexo V:
Relación de materiales por vehículo para el evento internacional.
Anexo VI:
Solicitud de reexportación de los bienes dentro del plazo autorizado - Ley N°
31816.
Anexo VII:
Declaración jurada de transferencia de bienes.
Anexo VIII:
Solicitud de destinación aduanera al régimen de Exportación temporal para
reimportación en el mismo estado - Ley N° 31816.
Anexo IX:
Reimportación de mercancías - Ley N° 31816.