INDICE CORRELATIVO DE CONSULTAS ADUANERAS 2013
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS |
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Fecha de |
DOCUMENTO | DESCRIPCIÓN |
03/01/2014 | Memorando Electrónico N.° 0056-2013-3A5000 |
Se emite opinión legal respecto al
Régimen de Envíos Postales en el sentido que: 1. El despacho de envíos postales se rige por su propio reglamento, conforme lo señalado en el Informe N° 051-2013-SUNAT/4B4000, salvo que por disposición legal expresa se haga una remisión a otro cuerpo normativo, como es el caso del inciso l) del artículo 147° de la Ley General de Aduanas en virtud del cual se aplica el artículo 26° del Reglamento de Envíos de entrega rápida (REER) respecto a la definición de “condiciones normales”. 2. El sustento legal por el cual, de acuerdo al Informe N° 051-2013-SUNAT/4B4000, se concluyó que se encuentran excluidos de la inafectación del IGV los envíos postales que constituyan envíos parciales o que su valor exceda de los US$ 200,00 como consecuencia de un ajuste de valor, se encuentra en el inciso b) del artículo 1° y en el artículo 3° de la Ley N° 29774; así como en el artículo 26° del REER. |
07/01/2013 | Informe Técnico Electrónico N° 0004-2012-3S0030 - Aduana de Chimbote |
Se emite opinión legal en el sentido que, en el caso de vehículos de contrabando que hubieran sido inscritos ante la SUNARP en mérito de Acta notarial o transferencia a terceros de buena fe, tanto la Ley General de Aduanas en sus artículos 164° y 165° como el Reglamento de la Ley de Delitos Aduaneros, en sus artículos 3° y 4°, facultan a la Administración Tributaria a incautar las mercancías que se encuentren en situaciones ilegales, incautaciones que se realizan en ejercicio de la potestad aduanera, siendo la consecuencia de dicha ilegalidad, en el supuesto de los vehículos planteados en la consulta, la aplicación de la sanción de comiso cuando se trate de una infracción administrativa (que la aplica la Administración Tributaria) o el de decomiso judicial en el supuesto que se encuentren incursos en la comisión de un delito aduanero (en el cual la sanción de decomiso sobre el vehículo lo aplicara el juez competente), no siendo impedimento para el ejercicio de la potestad aduanera el hecho que el vehículo se encuentre inscrito en los Registros Públicos o que haya sido adquirido en propiedad en base a la buena fe registral. Posición coincidente con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Fiscal. |
13/01/2014 | Informe Técnico Electrónico N° 018-2013-3G0130 - Aduana de Chimbote |
Se emite opinión legal en el sentido
que procede la regularización del Régimen de
Internamiento Temporal de vehículos para turismo vía la
nacionalización del vehículo, siempre que la misma se
efectué dentro del plazo otorgado en el mencionado
certificado. Debiéndose tener en consideración que tratándose de vehículos usados, la nacionalización se realizará cumpliendo los requisitos mínimos establecidos por el Decreto Legislativo N' 843. |
10/01/2013 | Memorándum Electrónico N.° 0172-2012-3A1000-INTA |
Se emite opinión legal en el sentido que, en el supuesto que la Resolución de Suspensión de Actividades de un Operador de Comercio exterior, emitida en el marco del artículo 194° de la LGA, haya quedado firme o consentida se convierte en un acto administrativo de ejecución inmediata y en consecuencia la sanción que contiene deberá hacerse efectiva al día siguiente de su notificación legal o del vencimiento del plazo para el ejercicio de los recursos administrativos, respectivamente, salvo que la administración indique una fecha posterior conforme a lo dispuesto por el artículo 133° de la LPAG |
30/01/2012 | Memorándum Electrónico N° 002-2013- 3S0000 – Aduana de Chimbote |
Se emite opinión legal en el sentido que la información relativa a la mercancía procedente del extranjero que ingresa en tránsito para otro destino, deberá ser manifestada en cada puerto al que arribe el medio de transporte, no encontrándose ese supuesto dentro de la excepción prevista por el artículo 103° de la LGA modificado por el Decreto Legislativo 1122. |
01/02/2013 |
Memorandum Electronico N.° 0008-2013- 3A4200 –INTA |
Se emite opinión legal respecto al Régimen de Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado respecto de la mercancía restringida que habiendo vencido el régimen no cuenta con el documento de autorización del sector comeptente, en el sentido que: |
05/02/2013 | Informe Técnico Electrónico N.° 0005-2012- 3D1320 – Aduana Marítima |
Se emite opinión legal en el sentido que la aprobación de donaciones, con inafectación del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo a favor del Ministerio de Salud, efectuadas por delegación a través de Resoluciones directorales y no de resoluciones Ministeriales, no cumplen con los requisitos establecidos para la inafectación en las normas específicas, teniendo en cuenta que de conformidad con el inciso 8) del artículo 25° de la Ley 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la expedición de resoluciones ministeriales es una función privativa del Ministro de Estado y en consecuencia no puede delegarse. |
28/02/2013 | Memorandum Electronico N.°0035-2013- 3X5100 - IFGRA |
Se emite opinión legal en el sentido que en el caso específico de las multas comprendidas dentro de la Ley General de Aduanas, debe entenderse como de naturaleza tributaria a aquellas multas derivadas de infracciones que se relacionan con aspectos sustantivos de la regulación de la obligación tributaria; como es el caso de las que fueron modificadas con el Decreto Legislativo 1122 y la prevista en el artículo 192° inciso a) numeral 8. |
18/02/2013 | Memorandum Electronico N.° 00171-2012-3A1000 - INTA |
Se emite ampliación del Informe 008-2013-4B4000 respecto a implementación de servidumbre de paso en área autorizada de almacén aduanero. |
15/02/2013 | Informe Técnico Electronico N.° 0002-2013- 3N0020 – Aduana de Mollendo |
Se emite opinión legal en el sentido que la nacionalización de los vehículos usados por el régimen de importación regular se encuentra sujeta a lo establecido en el D. Leg. N.° 843 y en el numeral 1 del artículo 94° del D.S. N.° 058-2003-MTC, en relación al cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad y técnicos que deben cumplir los vehículos para su nacionalización, como por ejemplo, tener originalmente proyectado e instalado de fábrica el timón a la izquierda, encontrándose prohibido el ingreso de vehículos de timón original a la derecha que hubieren sido transformados a la izquierda, en estricta aplicación del inciso d) del artículo 1° del D. Leg. N.° 843. |
18/03/2013 | Memorándum Electrónico N.° 00009-2013-3E1200-Aduana Aérea |
Se emite opinión legal sobre el monto de las multas que corresponde aplicar a las infracciones establecidas en los numerales 6 y 7 del inciso d), 2 y 3 del inciso e) y 4 y 5 del inciso h) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, que fueron modificadas con Decreto Legislativo 1122 vigente el 19.07.2012 y cuyas sanciones recién fueron determinadas con la Tabla aprobada por Decreto Supremo 01-2013-EF, vigente desde el 11.01.2013, . |
12/03/2013 | Consulta de Regímenes Aduaneros N.° 0004-2012 -3N0020- Mollendo |
Se emite opinión legal en el sentido que la opinión señalada en el Informe N.° 130-2012-SUNAT/4B4000 según la cual las mercancías en tránsito que ingresan por el Puesto de Control fronterizo de Santa Rosa-Tacna pueden enviarse directamente a los CETICOS sin estancia previa en un almacén aduanero, no puede hacerse extensiva a todo puesto de control sino únicamente a aquellos que figuran en el Anexo 1 del procedimiento INTA.PG.27 |
27/03/2013 | Memorándum Electrónico N.° 0048-2012-3P0000-Aduana de Pisco |
Se emite opinión legal en el sentido que cuando la mercancía nacional destinada al régimen de exportación definitiva, sea retirada del local del exportador para su venta interna, antes de que la autoridad aduanera otorgue el levante para su embarque con destino al exterior, no configura la comisión de la infracción prevista en el inciso a) del artículo 197° de la LGA, salvo que sobre la misma exista una medida de inmovilización o de incautación y el retiro se haya efectuado antes que la referida medida preventiva hubiera sido desactivada. |
21/03/2013 | Memorando Circular Electrónico N.° 0001.1-2013-3A4100-Aduana Marítima |
Se emite opinión legal en el sentido que la determinación de la infracción prevista en el numeral 1), inciso b) del artículo 103° del TUO de la LGA, estaba condicionada a la posibilidad de que los agentes de carga internacional puedan cumplir sus obligaciones previstas en los artículos 40° y 41° del Reglamento del TUO de la LGA, pero en tanto la Administración Tributaria no establezca de manera clara e indubitable la forma, plazos y condiciones para el cumplimiento de las tales obligaciones, comprendiendo ello que la Administración no solamente proporcione una plataforma informática sino también el dar las instrucciones necesarias y suficientes para la realización de dicha transmisión; no se le podría atribuir responsabilidad por su incumplimiento con la aplicación de una sanción, dado que era una situación ajena a su voluntad o a su falta de diligencia, sino más bien a una razón atribuible a la propia Administración Tributaria que es la que justamente exige su cumplimiento. |
20/03/2013 |
Se emite opinión legal en el sentido que las mercancías ingresadas al país bajo el Régimen de Transporte Internacional terrestre, sea en el marco del ATIT (ALADI) o la Decisión 399 (CAN), que sean nacionalizadas en el punto de llegada y deban ser trasladadas al lugar de entrega convenido en el contrato de transporte internacional, no requieren de la emisión de una Guía de Remisión que sirva de sustento a dicho traslado, siendo suficiente en su lugar los documentos establecidos en los Acuerdos precitados y enumerados en el artículo 21° del Reglamento de Comprobantes de Pago. |
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20/03/2013 |
Se emite opinión legal en el sentido que el plazo para realizar el Reembarque contenido en el tercer párrafo del artículo 145° de la Ley General de Aduanas está referido al acto de destinar la mercancía a dicho régimen aduanero, el cual es de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha del reconocimiento físico de la mercancía. |
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03/04/2013 | Informe Técnico Electrónico N.° 0017-2013- 3E1600 – IA Aérea | Se emite opinión legal en el sentido que el Concesionario Postal que bajo la vigencia del Decreto Legislativo 1053 destine mercancía de importación restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o con documentación que no cumpla con las formalidades establecidas para su aceptación, se encontrará incurso en la infracción prevista en el artículo 192° inciso b) numeral 10 de la mencionada Ley. Por lo expuesto no resulta aplicable el criterio contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal 1850-A-2013 según el cual la totalidad del régimen infraccional previsto para las empresas de envíos de entrega rápida (EER), continuó siendo el establecido en el D.S 129-2004-EF hasta el 30/12/2011, por tratarse de jurisprudencia que no es de observancia obligatoria y que no toma en consideración que una vez vigente el Decreto Legislativo 1053, resulta aplicable su régimen infraccional para las empresas EER que actúan como transportista, agente de carga, almacén aduanero o despachador de aduanas, criterio recogido en el Memorándum Electrónico 058-2010-3A1000. |
01/04/2013 |
Memorando Electrónico N.° 0016-2013-3X4100 – Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera |
Se emite opinión legal respecto a los adquirentes de bienes ingresados al país bajo la Ley de Incentivos migratorios en el sentido que: |
12/04/2013 |
Memorando Electrónico N.° 0031-2013-3A3000 – INTA |
Se emite opinión legal sobre aplicación de sanciones a las Misiones Diplomáticas que actúan como despachadores de aduanas en el sentido que: |
08/04/2013 |
Memorando Electrónico N.° 0032-2013-3D1310- IA Marítima |
Se emite opinión legal respecto a importación de mercancías restringidas en el sentido que: |
02/04/2013 | Memorando Electrónico N.° 0056-2013-3D1100 – IA Marítima |
Se emite opinión legal en el sentido que la sola modificación de la subpartida arancelaria como acción ilícita no implica automáticamente la existencia de un delito de defraudación de rentas de aduana, previsto en los artículos 4° y 5° de la Ley de Delitos Aduanertos, pues será necesario además verificar que se haya realizado para obtener en forma ilícita beneficios económicos, eludiendo deliberadamente el pago de tributos u otro gravamen o los derechos Antidumping o Compensatorios, valiéndose el sujeto para ello de engaño, ardid, astucia o cualquier forma fraudulenta en un trámite aduanero. Los hechos que se evalúen en cada caso concreto posibilitan determinar la existencia de indicios razonables del delito, vinculado con cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal. |
24/05/2013 |
Se emite opinión legal respecto al Régimen de Internamiento de Vehículos con fines turísticos, en el sentido que si el plazo concedido para la permanencia del vehículo extranjero tiene como fecha de vencimiento un día inhábil y el beneficiario del régimen solicita la salida el primer día hábil siguiente, podemos concluir que la solicitud de regularización ha sido efectuada fuera del plazo de vigencia inicialmente concedido, por lo que resultara improcedente, bastando a este efecto que el vehículo materia de internamiento temporal no sea retirado del país al vencimiento del plazo concedido, para que se produzca su comiso. |
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24/05/2013 | Se emite opinión legal respecto al
régimen de Admisión Temporal para reexportación en el
mismo estado en el sentido que la posición de
beneficiario del régimen y a la vez de responsable
frente a la Administración por el cumplimiento de sus
obligaciones, recaerá en el consignatario de las
mercancías que se declare en la DAM correspondiente,
independientemente de que esa posición coincida o no con
la del dueño de la mercancía; y en consecuencia será
este el obligado a la presentación de la garantía para
la autorización del régimen. No obstante a lo antes mencionado, la Gerencia Jurídico Aduanera mediante el Informe N° 115-2010-SUNAT/2B4000, emitió opinión en relación a la posibilidad legal de la presentación de garantías por terceros distintos al obligado principal, concluyéndose que resulta posible la presentación de cartas fianzas y pólizas de caución otorgadas por terceros para garantizar el cumplimiento de obligaciones aduaneras, siempre que las mismas se encuentren expresamente afectadas a la cobertura de las obligaciones del operador de comercio exterior que garanticen y cumplan con todos los requisitos y condiciones establecidas por los procedimientos aduaneros para su aceptación, por lo que en el supuesto en consulta resultara factible aceptar la presentación de la garantía otorgada por un tercero no beneficiario del régimen, siempre que la misma cumpla con las condiciones mencionadas en el citado informe |
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06/06/2013 | Informe Técnico Electrónico N.° 0014-2013-3D1100- IA Marítima | Se emite opinión legal en el sentido
que: 1. Si durante el ejercicio de las acciones de control extraordinaria respecto a una declaración aduanera seleccionada a canal verde y sometida a la modalidad de Despacho Excepcional, la autoridad aduanera dispone la medida preventiva de inmovilización antes del retiro de la mercancía de la zona primaria aduanera, por tratarse de mercancías de importación restringidas que carecen de documento autorizante correspondiente y el usuario subsana esta observación con la presentación del documento requerido para su importación; tenemos que corresponderá aplicar los alcances de la excepción contenida en el inciso b) del artículo 97° de la Ley General de Aduanas, la misma que estipula que en ningún caso la autoridad aduanera dispondrá el reembarque cuando el usuario obtenga la autorización, incluso si se lleva a cabo durante el proceso de despacho. 2. Consideramos que el supuesto materia de la presente consulta, el despachador de aduanas habría incurrido en la infracción prevista en el numeral 10) inciso b) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, por haberse verificado que ha destinado mercancías de importación restringida sin contar con la documentación exigida por las normas especificas. |
24/06/2013 |
Memorandum Electrónico N.°0036-2013- 3A5000- Gerencia de Procesos de Salida y Regímenes Especiales |
Se emite opinión legal en el sentido que lo único que exige el inciso f) del artículo 96° de la Ley General de Aduanas, para tener derecho a acogerse al rancho de nave, es que se trate de medios de transporte de tráfico internacional, en aplicación del principio jurídico que estipula que “no se debe distinguir donde la ley no distingue” y teniendo además en consideración lo señalado en el numeral 4) del artículo 54° de la Decisión N° 671 Armonización de Regímenes Aduaneros emitido por la Comunidad Andina, donde se estipula que “el tratamiento aduanero aplicable a las provisiones se aplicara en igualdad de condiciones a embarcaciones y aeronaves de bandera extranjera, así como aquellas matriculadas en los estados comunitarios que realicen navegación marítima, aérea y transporte terrestre internacional”, consideramos que no debería haber distingo o diferencias en el tratamiento del régimen aduanero del rancho de nave o provisiones de abordo para las embarcaciones pesqueras sean nacionales o extranjeras, siempre que las mismas actúen como medio de transporte de tráfico internacional, bajo las consideraciones descritas en el Informe 090-2013-SUNAT-4B4000. |
26/06/2013 |
Memorandum Electrónico N.°0067-2013- 3A4000- Gerencia de Procesos de Carga Transito e Ingreso |
Se emite opinión legal en el sentido que la SUNAT puede solicitar al agente de aduana la entrega de la documentación que conserva, antes del plazo de los cinco (5) años, incluso durante el despacho aduanero, conforme a los estipulado en el último párrafo del literal a) del artículo 25° de la Ley General de Aduanas. |
04/07/2013 |
Memorándum Electrónico N.° 00043-2013-3N0000- IA Mollendo |
Se emite opinión legal respecto
a una acción de control extraordinaria efectuada en
los recintos de CETICOS, en el sentido que: |
08/07/2013 |
Memorándum Electrónico N.°00035-2013- 3A3000- INTA |
Se emite opinión legal respecto al límite máximo de valor de vehículo liberado conforme a la Ley de Incentivos Migratorios – Ley N° 28182, en el sentido que para el otorgamiento del beneficio tributario conforme a lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 28182 y su Reglamento, debemos considerar que su procedencia se encuentra supeditada al estricto cumplimiento de los requisitos establecidos; por tanto, es evidente que el incumplimiento de los requisitos previstos como características del vehículo automotor del inciso b) del artículo 7° del Decreto Supremo N° 028-2005-EF determinaría la imposibilidad de otorgar dicho beneficio a dicho bien. |
09/07/2013 |
Memorándum Electrónico N.°00361-2013- 3A3200- INTA |
Se emite opinión legal respecto
a la distancia máxima de localización de los almacenes
aduaneros, en el sentido que según el inciso d) del
artículo 31° de la LGA, establece como una de las
obligaciones de los almacenes aduaneros, el de estar
localizados a una distancia máxima razonable del
terminal portuario, aeroportuario o terrestre
internacional de ingreso de la mercancía, la misma que
será determinada, en cada caso, por el MEF a propuesta
de la Administración Aduanera y en coordinación con el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones. |
11/07/2013 |
Memorándum Electrónico N.°00037-2013- 3A3000- INTA |
Se emite opinión legal respecto
a un depósito temporal y al uso de una malla metálica
como medida de seguridad, en el sentido que: |
15/07/2013 |
Memorándum
Electrónico N.°00041-2013- 3A5000- Gerencia de
Procesos de Salida y Regimenes Especiales |
Se emite opinión legal en el sentido que no existe sustento legal que ampare exigir al beneficiario del Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia, que una DAM deba aplicarse el Certificado de Reposición primero a la mercancía idéntica y posteriormente de existir saldo a la mercancía similar cuando en dicha declaración concurran ambos tipos de mercancías (idénticas o similares) en series distintas. |
22/07/2013 |
Memorándum Electrónico N.°00372-2013- 3A3200- INTA |
Se emite opinión legal, en el
sentido que esta Gerencia solo es competente para
interpretar y emitir opinión de carácter legal sobre
el sentido y alcance de las normas aduaneras,
formuladas por los órganos de la SUNAT y por las
entidades externas, por lo que carece de competencia
para pronunciarse sobre el alcance de una
especificación técnica para equipos de cómputo y
sistema de comunicación de datos que debe cumplir el
operador de comercio exterior, a fin de determinar la
comisión de la infracción prevista en el artículo 194°
numeral 1 del inciso b) de la LGA, cometida por el
despachador de aduanas. |
27/08/2013 |
Se emite opinión legal respecto
a la vigencia y aplicación del Decreto Legislativo N°
1126, sobre Control de IQPF, publicado el 01/11/2012,
en el sentido que el mismo día de su publicación es el
termino inicial para contabilizar los noventa (90)
días calendario a los que se refiere de manera expresa
el primer párrafo de su Primera Disposición
Complementaria Transitoria, en ese sentido podemos
determinar que desde el 29/01/2013 la SUNAT habría
asumido las funciones y facultades conferidas al
Ministerio de la Producción, por la Ley N° 28305,
normas modificatorias y reglamentarias. |
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04/09/2013 |
Informe Técnico Electrónico N.°00291-2013- 3U0020- IA
Tarapoto
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Se emite opinión legal respecto al día 24 de junio declarado feriado compensable en la Región San Martin, en el sentido que el feriado no laborable dispuesto por la Fiesta de San Juan, en el ámbito territorial del departamento de San Martin, no ha significado la adopción por parte de la administración tributaria, como empleador, de la decisión de suspender las labores en el centro de trabajo, lo que determina que dicha fecha sea considerada como día hábil para fines tributarios, dentro de los cuales precisamente se encuentra el computo de los plazos para interponer recursos impugnativos dentro del procedimiento contencioso tributario; tal como ha sido reconocido por reiterada Jurisprudencia del Tribunal Fiscal, como la contenida en la Resolución N° 05953-2-2008. |
12/09/2013 |
Memorandum Electrónico N.°00049-2013- 3A3000- INTA
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Se emite opinión legal respecto
a beneficios tributarios aplicables a peruanos cesados
por el BID a su retorno al país, en el sentido que
podrá importarse un vehículo nuevo o usado libre de
derechos arancelarios y demás impuestos a la
importación, resultando aplicable los requisitos de
antigüedad máxima establecidos por la normativa
vigente en el supuesto que se importe vehículos
automotores usados, conforme a los dispuesto en el
artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 26983. |
12/09/2013 |
Memorandum Electrónico N.°00051-2013- 3A3000- INTA
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Se emite opinión legal respecto
a la entrada en vigencia de los beneficios tributarios
otorgados por el artículo 3° de la Ley 30001, Ley de
Reinserción Económica y Social para el Migrante
retornado, en el sentido que: |
13/09/2013 |
Memorando Electrónico N.°00134-2013- 3D1100- IA
Marítima
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Se emite opinión legal respecto
a la vigencia de autorización de muelle como zona
primaria, en el sentido que: |
18/09/2013 |
Memorando Electrónico N.°00047-2013- 3A3000- INTA
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Se emite opinión legal respecto
a la autorización de lugares habilitados para
beneficiarios de material de uso aeronáutico, en el
sentido que: |
18/09/2013 |
Memorando Electrónico N.°00040-2013- 1B0200- División
de Auditoria de Operaciones de Aduana |
Se emite opinión legal respecto
a la conclusión N° 1 del Informe N°
00051-2013-SUNAT/4B4000, sobre inafectación de
tributos a los envíos postales en el sentido que: |
27/09/2013 |
Se emite opinión legal respecto al computo del plazo para el acogimiento a beneficios de funcionarios peruanos cesados por el BID, en el sentido que el beneficio establecido en el Convenio (aprobado por Decreto Ley N° 18696) es a importar libre del pago de derechos los bienes indicados en su artículo sexto, cuestión que requiere la destinación aduanera de las mercancías al régimen aduanero denominado como importación en el convenio y que corresponde a la Ley General de Aduanas al de importación para el consumo, debemos considerar como momento de importación para efectos del computo del plazo establecido en el referido Convenio, a la fecha en la que la administración acepta la destinación aduanera de las mercancías al mencionado régimen con la numeración de la declaración correspondiente. |
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10/10/2013 |
Memorando Electrónico N.°00158-2013- 402020- Aduana Aérea del Callao |
Se emite opinión legal respecto
a los Agentes de Aduanas cancelados o revocados que
incurrieron en la infracción (192° b) 8 LGA), por no
entregar los documentos de los despachos en los que ha
intervenido en el sentido que el cumplimiento de dicha
obligación no responde a un requerimiento especial
sino deriva directamente del texto del artículo 25°
inciso a) de la LGA que establece como obligación
especifica de los Agentes de Aduana, la de conservar
durante cinco (5) años toda la documentación original
de los despachos en que haya intervenido; señalándose
que transcurrido dicho plazo o producida la
cancelación o revocación de su autorización para
operar, deberá entregarse la referida documentación
conforme a las disposiciones que establezca la SUNAT. |
16/10/2013 |
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Se emite opinión legal respecto a lo dispuesto en el artículo 13° de la LDA, en el sentido que en caso no se cuente con la presencia del Ministerio Publico, cabe la posibilidad que la Administración Aduanera realice la incautación de las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, así como de los instrumentos utilizados para la comisión del ilícito, mientras se determina su situación legal definitiva, en ejercicio de la potestad aduanera consagrada en el artículo 164° de la Ley General de Aduanas y el artículo 3° de la RLDA, debiéndose poner este hecho en conocimiento del Ministerio Publico, conforme lo establece el artículo 4° de la RLDA y el articulo 19° de la LDA. |
21/10/2013 |
Informe Técnico
Electrónico N.°00061-2013- 3D1310- IA Marítima |
Se emite opinión legal respecto
a la donación de vehículos a entidades religiosas, en
el sentido que el funcionario aduanero no puede
solicitar documentos adicionales que no estén
previstos para el trámite correspondiente, en
observancia a lo señalado en el artículo 36° de la Ley
27444. |
04/11/2013 |
Se emite opinión legal respecto
al Régimen de Reimportación en el mismo Estado, en el
sentido que: |
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06/11/2013 |
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Se emite opinión legal respecto al Ingreso temporal de equipajes regulado por el aartículo 25° del Reglamento de Equipaje y menaje de casa derogado -Decreto Supremo N° 059-95-EF-, en el sentido que la numeración y presentación de una Declaración de Ingreso Temporal no está sujeta a la presentación de una garantía, de modo tal que a la salida del bien, el viajero no residente debe regularizar el ingreso temporal con la presentación de la mencionada declaración. |
28/11/2013 |
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Se emite opinión legal respecto a la Ley N° 28182: Ley de Incentivos Migratorios, en el sentido que no procede invocar el incumplimiento del plazo para la inscripción en el RUC, previsto en el artículo 6° del Reglamento de la Ley, como causal de pérdida del beneficio tributario, en aquellos casos donde éste es solicitado en vía de devolución, con posterioridad a la nacionalización de las mercancías con pago normal de derechos. |
28/11/2013 |
Se emite opinión legal respecto
al beneficio de internamiento al país liberado del
pago de tributos de un vehículo automotor, establecido
en la Ley 30001: Ley de Resinserción Económica y
Social para el migrante retornado, en el sentido que
no existe restricción alguna en dicha norma ni su
reglamento referida al lugar de adquisición del
vehículo, por lo que continúan siendo válidos los
criterios señalados sobre el particular en el Informe
N° 091-2005-SUNAT/2B4000 de esta Gerencia Jurídico
Aduanera, emitido durante la vigencia de la Ley N°
28182: Ley de Incentivos Migratorios. |
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26/12/2013 |
Se emite opinión legal respecto
a la aplicación de derechos diferenciales, en el
sentido que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral
4) del Artículo VIII del Convenio PECO, los beneficios
tributarios negociados en el marco del mencionado
convenio son otorgados exclusivamente para los casos
en que las mercancías negociadas se usen o consuman en
los territorios señalados en su Artículo 1, los que en
consecuencia se convierten para efectos de la
aplicación del convenio, en una zona de tributación
especial, por lo que en el caso de exportación de
estas mercancías objetivamente se produce la salida de
la ZTE, siendo esta una de las hipótesis de incidencia
que dan lugar al nacimiento de la obligación
tributaria aduanera conforme a lo establecido en el
inciso b) del artículo 140 de la Ley General de
Aduanas aprobado por el Decreto Legislativo N° 1053
concordante con el artículo 2020 de su Reglamento. |
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09/01/2012 | Solicitud Electrónica N.° 017-2013-3G0130 |
Se emite opinión legal en el sentido que la publicación de consultas atendidas por esta Gerencia en el portal, conforme lo señalado en la Circular 001-2008/SUNAT/A, requiere la opinión favorable de la Gerencia Jurídica Aduanera y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. |