Legislación Aduanera
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Consultas Aduaneras

INDICE CORRELATIVO DE CONSULTAS ADUANERAS 2013

 

DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

Fecha de
Seguimiento

DOCUMENTO DESCRIPCIÓN
03/01/2014 Memorando Electrónico N.° 0056-2013-3A5000

Se emite opinión legal respecto al Régimen de Envíos Postales en el sentido que:

1. El despacho de envíos postales se rige por su propio reglamento, conforme lo señalado en el Informe N° 051-2013-SUNAT/4B4000, salvo que por disposición legal expresa se haga una remisión a otro cuerpo normativo, como es el caso del inciso l) del artículo 147° de la Ley General de Aduanas en virtud del cual se aplica el artículo 26° del Reglamento de Envíos de entrega rápida (REER) respecto a la definición de “condiciones normales”.

2. El sustento legal por el cual, de acuerdo al Informe N° 051-2013-SUNAT/4B4000, se concluyó que se encuentran excluidos de la inafectación del IGV los envíos postales que constituyan envíos parciales o que su valor exceda de los US$ 200,00 como consecuencia de un ajuste de valor, se encuentra en el inciso b) del artículo 1° y en el artículo 3° de la Ley N° 29774; así como en el artículo 26° del REER.

07/01/2013 Informe Técnico Electrónico N° 0004-2012-3S0030 - Aduana de Chimbote

Se emite opinión legal en el sentido que, en el caso de vehículos de contrabando que hubieran sido inscritos ante la SUNARP en mérito de Acta notarial o transferencia a terceros de buena fe, tanto la Ley General de Aduanas en sus artículos 164° y 165° como el Reglamento de la Ley de Delitos Aduaneros, en sus artículos 3° y 4°, facultan a la Administración Tributaria a incautar las mercancías que se encuentren en situaciones ilegales, incautaciones que se realizan en ejercicio de la potestad aduanera, siendo la consecuencia de dicha ilegalidad, en el supuesto de los vehículos planteados en la consulta, la aplicación de la sanción de comiso cuando se trate de una infracción administrativa (que la aplica la Administración Tributaria) o el de decomiso judicial en el supuesto que se encuentren incursos en la comisión de un delito aduanero (en el cual la sanción de decomiso sobre el vehículo lo aplicara el juez competente), no siendo impedimento para el ejercicio de la potestad aduanera el hecho que el vehículo se encuentre inscrito en los Registros Públicos o que haya sido adquirido en propiedad en base a la buena fe registral. Posición coincidente con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Fiscal.

13/01/2014 Informe Técnico Electrónico N° 018-2013-3G0130 - Aduana de Chimbote

Se emite opinión legal en el sentido que procede la regularización del Régimen de Internamiento Temporal de vehículos para turismo vía la nacionalización del vehículo, siempre que la misma se efectué dentro del plazo otorgado en el mencionado certificado.

Debiéndose tener en consideración que tratándose de vehículos usados, la nacionalización se realizará cumpliendo los requisitos mínimos establecidos por el Decreto Legislativo N' 843.

10/01/2013 Memorándum Electrónico N.° 0172-2012-3A1000-INTA

Se emite opinión legal en el sentido que, en el supuesto que la Resolución de Suspensión de Actividades de un Operador de Comercio exterior, emitida en el marco del artículo 194° de la LGA, haya quedado firme o consentida se convierte en un acto administrativo de ejecución inmediata y en consecuencia la sanción que contiene deberá hacerse efectiva al día siguiente de su notificación legal o del vencimiento del plazo para el ejercicio de los recursos administrativos, respectivamente, salvo que la administración indique una fecha posterior conforme a lo dispuesto por el  artículo 133° de la LPAG

30/01/2012 Memorándum Electrónico N° 002-2013- 3S0000 – Aduana de Chimbote

Se emite opinión legal en el sentido que la información relativa a la mercancía procedente del extranjero que ingresa en tránsito para otro destino, deberá ser manifestada en cada puerto al que arribe el medio de transporte, no encontrándose ese supuesto dentro de la excepción prevista por el artículo 103° de la LGA modificado por el Decreto Legislativo 1122.

01/02/2013

Memorandum Electronico N.° 0008-2013- 3A4200 –INTA

 Se emite opinión legal respecto al Régimen de Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado respecto de la mercancía restringida que habiendo vencido el régimen no cuenta con el documento de autorización del sector comeptente, en el sentido que: 
Se otorgará un plazo de cinco días conforme el procedimiento INTA-PG.04.A (VII.E.34) para la regularización, procediéndose a la nacionalización automática con ejecución de la garantía cuando se presente el documento autorizante y caso contrario se deberá informar al sector competente para que proceda al comiso de la mercancía. 
En este último supuesto, solo cuando el sector competente resuelva la situación final de la mercancía y la Administración Aduanera sea notificada de ello, procederá la devolución de la garantía.

05/02/2013 Informe Técnico Electrónico N.° 0005-2012- 3D1320 – Aduana Marítima

Se emite opinión legal en el sentido que la aprobación de donaciones, con inafectación del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo a favor del Ministerio de Salud, efectuadas por delegación a través de Resoluciones directorales y no de resoluciones Ministeriales, no cumplen con los requisitos establecidos para la inafectación en las normas específicas, teniendo en cuenta que de conformidad con el inciso 8) del artículo 25° de la Ley 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la expedición de resoluciones ministeriales es una función privativa del Ministro de Estado y en consecuencia no puede delegarse.

28/02/2013 Memorandum Electronico N.°0035-2013- 3X5100 - IFGRA

Se emite opinión legal en el sentido que en el caso específico de las multas comprendidas dentro de la Ley General de Aduanas, debe entenderse como de naturaleza tributaria a aquellas multas derivadas de infracciones que se relacionan con aspectos sustantivos de la regulación de la obligación tributaria; como es el caso de las que fueron modificadas con el Decreto Legislativo 1122 y la prevista en el artículo 192° inciso a) numeral 8.

18/02/2013 Memorandum Electronico N.° 00171-2012-3A1000 - INTA

Se emite ampliación del Informe 008-2013-4B4000 respecto a implementación de servidumbre de paso en área autorizada de almacén aduanero.

15/02/2013 Informe Técnico Electronico N.° 0002-2013- 3N0020 – Aduana de Mollendo

Se emite opinión legal en el sentido que la nacionalización de los vehículos usados por el régimen de importación regular se encuentra sujeta a lo establecido en el D. Leg. N.° 843 y en el numeral 1 del artículo 94° del D.S. N.° 058-2003-MTC, en relación al cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad y técnicos que deben cumplir los vehículos para su nacionalización, como por ejemplo, tener originalmente proyectado e instalado de fábrica el timón a la izquierda, encontrándose prohibido el ingreso de vehículos de timón original a la derecha que hubieren sido transformados a la izquierda, en estricta aplicación del inciso d) del artículo 1° del D. Leg. N.° 843.

18/03/2013 Memorándum Electrónico N.° 00009-2013-3E1200-Aduana Aérea

Se emite opinión legal sobre el monto de las multas que corresponde aplicar a las infracciones establecidas en los numerales 6 y 7 del inciso d), 2 y 3 del inciso e) y 4 y 5 del inciso h) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, que fueron modificadas con Decreto Legislativo 1122 vigente el 19.07.2012 y cuyas sanciones recién fueron determinadas con la Tabla aprobada por Decreto Supremo 01-2013-EF, vigente desde el 11.01.2013, .

12/03/2013 Consulta de Regímenes Aduaneros N.° 0004-2012 -3N0020- Mollendo

Se emite opinión legal en el sentido que la opinión señalada en el Informe N.° 130-2012-SUNAT/4B4000 según la cual las mercancías en tránsito que ingresan por el Puesto de Control fronterizo de Santa Rosa-Tacna pueden enviarse directamente a los CETICOS sin estancia previa en un almacén aduanero, no puede hacerse extensiva a todo puesto de control sino únicamente a aquellos que figuran en el Anexo 1 del procedimiento INTA.PG.27

27/03/2013 Memorándum Electrónico N.° 0048-2012-3P0000-Aduana de Pisco

Se emite opinión legal en el sentido que cuando la mercancía nacional destinada al régimen de exportación definitiva, sea retirada del local del exportador para su venta interna, antes de que la autoridad aduanera otorgue el levante para su embarque con destino al exterior, no configura la comisión de la infracción prevista en el inciso a) del artículo 197° de la LGA, salvo que sobre la misma exista una medida de inmovilización o de incautación y el retiro se haya efectuado antes que la referida medida preventiva hubiera sido desactivada. 

21/03/2013 Memorando Circular Electrónico N.° 0001.1-2013-3A4100-Aduana Marítima

Se emite opinión legal en el sentido que la determinación de la infracción prevista en el numeral 1), inciso b) del artículo 103° del TUO de la LGA, estaba condicionada a la posibilidad de que los agentes de carga internacional puedan cumplir sus obligaciones previstas en los artículos 40° y 41° del Reglamento del TUO de la LGA, pero en tanto la Administración Tributaria no establezca de manera clara e indubitable la forma, plazos y condiciones para el cumplimiento de las tales obligaciones, comprendiendo ello que la Administración no solamente proporcione una plataforma informática sino también el dar las instrucciones necesarias y suficientes para la realización de dicha transmisión; no se le podría atribuir responsabilidad por su incumplimiento con la aplicación de una sanción, dado que era una situación ajena a su voluntad o a su falta de diligencia, sino más bien a una razón atribuible a la propia Administración Tributaria que es la que justamente exige su cumplimiento.

20/03/2013

Memorandum Electrónico N.° 0019-2013-3A4100 – INTA

Se emite opinión legal en el sentido que las mercancías ingresadas al país bajo el Régimen de Transporte Internacional terrestre, sea en el marco del ATIT (ALADI) o la Decisión 399 (CAN), que sean nacionalizadas en el punto de llegada y deban ser trasladadas al lugar de entrega convenido en el contrato de transporte internacional, no requieren de la emisión de una Guía de Remisión que sirva de sustento a dicho traslado, siendo suficiente en su lugar los documentos establecidos en los Acuerdos precitados y enumerados en el artículo 21° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 

20/03/2013

Memorandum Electrónico N.° 0020-2013-3A4100 – INTA

Se emite opinión legal en el sentido que el plazo para realizar el Reembarque contenido en el tercer párrafo del artículo 145° de la Ley General de Aduanas está referido al acto de destinar la mercancía a dicho régimen aduanero, el cual es de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha del reconocimiento físico de la mercancía. 

03/04/2013 Informe Técnico Electrónico N.° 0017-2013- 3E1600 – IA Aérea Se emite opinión legal en el sentido que el Concesionario Postal que bajo la vigencia del Decreto Legislativo 1053 destine mercancía de importación restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o con documentación que no cumpla con las formalidades establecidas para su aceptación, se encontrará incurso en la infracción prevista en el artículo 192° inciso b) numeral 10 de la mencionada Ley. 
Por lo expuesto no resulta aplicable el criterio contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal 1850-A-2013 según el cual la totalidad del régimen infraccional previsto para las empresas de envíos de entrega rápida (EER), continuó siendo el establecido en el D.S 129-2004-EF hasta el 30/12/2011, por tratarse de jurisprudencia que no es de observancia obligatoria y que no toma en consideración que una vez vigente el Decreto Legislativo 1053, resulta aplicable su régimen infraccional para las empresas EER que actúan como transportista, agente de carga, almacén aduanero o despachador de aduanas, criterio recogido en el Memorándum Electrónico 058-2010-3A1000.
01/04/2013
Memorando Electrónico N.° 0016-2013-3X4100 – Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera

Se emite opinión legal respecto a los adquirentes de bienes ingresados al país bajo la Ley de Incentivos migratorios en el sentido que: 
1. Se debe determinar e iniciar el cobro de los tributos e intereses correspondientes al adquirente cuando la deuda acotada al beneficiario no ha sido pagada, ni ha sido reclamada dentro de los (20) días hábiles, computados desde el día hábil siguiente a aquel en el que se notificó el acto o resolución recurrida, dispuestos en el artículo 137° del Código Tributario.
2. En los casos en los que el bien objeto de exoneración fue transferido en más de una oportunidad, la obligación de pago incumplida por el beneficiario solo debe determinarse y exigirse al primer adquirente, de conformidad con el artículo 4° de la Ley y el artículo 11° de su Reglamento. 

12/04/2013
Memorando Electrónico N.° 0031-2013-3A3000 – INTA

Se emite opinión legal sobre aplicación de sanciones a las Misiones Diplomáticas que actúan como despachadores de aduanas en el sentido que:
1. Dentro del marco legal del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo 129-2004-EF, como de la actual Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053, las Misiones Diplomáticas pueden ser autorizadas para actuar como Despachadores de Aduanas, en condición de dueño o consignatario.
2. Durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, cuando una Misión Diplomática actuó como despachador de aduanas y gestionó el despacho de mercancías restringidas sin contar con la documentación exigida por las normas especificas, cometió la infracción tipificada en el numeral 6 del inciso b) del artículo 105° de dicha norma.
3. Antes de aplicar una sanción a las misiones y los agentes diplomáticos debe tenerse en cuenta que ellos gozan de un estatuto privilegiado (Inmunidad diplomática), y por ello, siendo su actuación en representación del Estado Acreditante, los actos que realice serán atribuibles a dicho Estado, no correspondiendo interponer contra el mismo, ante autoridades locales, demandas arrestos, litigios, juicios civiles, citaciones, apremios, embargos, ni sanciones penales, civiles, ni administrativas, en consecuencia no corresponderá aplicar sobre las mismas las sanciones previstas por la Ley General de Aduanas, siendo en tal circunstancia la vía diplomática la única alternativa. 

08/04/2013
Memorando Electrónico N.° 0032-2013-3D1310- IA Marítima

Se emite opinión legal respecto a importación de mercancías restringidas en el sentido que: 
1. Partiendo de lo previsto en el artículo 97° inciso b) de la Ley General de Aduanas, consideramos que siendo que en el caso planteado en la consulta, la declaración de la numeración aduanera se ha efectuado sin contar con el documento de autorización del sector competente por encontrase la Resolución Directoral presentada al momento del despacho vencida, tenemos que se procederá legalmente que se subsane dicha omisión, incluso durante el proceso de despacho, presentando una Resolución Directoral de Autorización de la Importación que se encuentre vigente.
2. En el caso materia de la consulta la primera diligencia de reconocimiento se ha realizado sin contar con la mencionada Resolución Directoral de Autorización de la Importación por encontrase la presentada vencida, una vez subsanada esta omisión con la presentación de la Resolución Directoral de Autorización de la Importación vigente, corresponderá seguir con el procedimiento establecido, lo que significa reconocer físicamente la mercancía con la participación de la SUCAMEC para determinar su conformidad con la Resolución Directoral de Autorización presentada; así con el acta respectiva, la mencionada entidad proceda a emitir la Resolución Directoral de Internamiento y la Guía de Transito correspondiente.

02/04/2013 Memorando Electrónico N.° 0056-2013-3D1100 – IA Marítima

Se emite opinión legal en el sentido que la sola modificación de la subpartida arancelaria como acción ilícita no implica automáticamente la existencia de un delito de defraudación de rentas de aduana, previsto en los artículos 4° y 5° de la Ley de Delitos Aduanertos, pues será necesario además verificar que se haya realizado para obtener en forma ilícita beneficios económicos, eludiendo deliberadamente el pago de tributos u otro gravamen o los derechos Antidumping o Compensatorios, valiéndose el sujeto para ello de engaño, ardid, astucia o cualquier forma fraudulenta en un trámite aduanero. Los hechos que se evalúen en cada caso concreto posibilitan determinar la existencia de indicios razonables del delito, vinculado con cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal.

24/05/2013

Informe Técnico Electrónico N.° 0006-2013-3G0100- IA Tacna

Se emite opinión legal respecto al Régimen de Internamiento de Vehículos con fines turísticos, en el sentido que si el plazo concedido para la permanencia del vehículo extranjero tiene como fecha de vencimiento un día inhábil y el beneficiario del régimen solicita la salida el primer día hábil siguiente, podemos concluir que la solicitud de regularización ha sido efectuada fuera del plazo de vigencia inicialmente concedido, por lo que resultara improcedente, bastando a este efecto que el vehículo materia de internamiento temporal no sea retirado del país al vencimiento del plazo concedido, para que se produzca su comiso.

24/05/2013

Memorando Electrónico N.°0013-2013-3S0000- IA de Chimbote

Se emite opinión legal respecto al régimen de Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado en el sentido que la posición de beneficiario del régimen y a la vez de responsable frente a la Administración por el cumplimiento de sus obligaciones, recaerá en el consignatario de las mercancías que se declare en la DAM correspondiente, independientemente de que esa posición coincida o no con la del dueño de la mercancía; y en consecuencia será este el obligado a la presentación de la garantía para la autorización del régimen.

No obstante a lo antes mencionado, la Gerencia Jurídico Aduanera mediante el Informe N° 115-2010-SUNAT/2B4000, emitió opinión en relación a la posibilidad legal de la presentación de garantías por terceros distintos al obligado principal, concluyéndose que resulta posible la presentación de cartas fianzas y pólizas de caución otorgadas por terceros para garantizar el cumplimiento de obligaciones aduaneras, siempre que las mismas se encuentren expresamente afectadas a la cobertura de las obligaciones del operador de comercio exterior que garanticen y cumplan con todos los requisitos y condiciones establecidas por los procedimientos aduaneros para su aceptación, por lo que en el supuesto en consulta resultara factible aceptar la presentación de la garantía otorgada por un tercero no beneficiario del régimen, siempre que la misma cumpla con las condiciones mencionadas en el citado informe
06/06/2013 Informe Técnico Electrónico N.° 0014-2013-3D1100- IA Marítima Se emite opinión legal en el sentido que:
1. Si durante el ejercicio de las acciones de control extraordinaria respecto a una declaración aduanera seleccionada a canal verde y sometida a la modalidad de Despacho Excepcional, la autoridad aduanera dispone la medida preventiva de inmovilización antes del retiro de la mercancía de la zona primaria aduanera, por tratarse de mercancías de importación restringidas que carecen de documento autorizante correspondiente y el usuario subsana esta observación con la presentación del documento requerido para su importación; tenemos que corresponderá aplicar los alcances de la excepción contenida en el inciso b) del artículo 97° de la Ley General de Aduanas, la misma que estipula que en ningún caso la autoridad aduanera dispondrá el reembarque cuando el usuario obtenga la autorización, incluso si se lleva a cabo durante el proceso de despacho.
2. Consideramos que el supuesto materia de la presente consulta, el despachador de aduanas habría incurrido en la infracción prevista en el numeral 10) inciso b) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, por haberse verificado que ha destinado mercancías de importación restringida sin contar con la documentación exigida por las normas especificas.

24/06/2013


Memorandum Electrónico N.°0036-2013- 3A5000- Gerencia de Procesos de Salida y Regímenes Especiales

Se emite opinión legal en el sentido que lo único que exige el inciso f) del artículo 96° de la Ley General de Aduanas, para tener derecho a acogerse al rancho de nave, es que se trate de medios de transporte de tráfico internacional, en aplicación del principio jurídico que estipula que “no se debe distinguir donde la ley no distingue” y teniendo además en consideración lo señalado en el numeral 4) del artículo 54° de la Decisión N° 671 Armonización de Regímenes Aduaneros emitido por la Comunidad Andina, donde se estipula que “el tratamiento aduanero aplicable a las provisiones se aplicara en igualdad de condiciones a embarcaciones y aeronaves de bandera extranjera, así como aquellas matriculadas en los estados comunitarios que realicen navegación marítima, aérea y transporte terrestre internacional”, consideramos que no debería haber distingo o diferencias en el tratamiento del régimen aduanero del rancho de nave o provisiones de abordo para las embarcaciones pesqueras sean nacionales o extranjeras, siempre que las mismas actúen como medio de transporte de tráfico internacional, bajo las consideraciones descritas en el Informe 090-2013-SUNAT-4B4000.

26/06/2013
Memorandum Electrónico N.°0067-2013- 3A4000- Gerencia de Procesos de Carga Transito e Ingreso

Se emite opinión legal en el sentido que la SUNAT puede solicitar al agente de aduana la entrega de la documentación que conserva, antes del plazo de los cinco (5) años, incluso durante el despacho aduanero, conforme a los estipulado en el último párrafo del literal a) del artículo 25° de la Ley General de Aduanas.


04/07/2013
Memorándum Electrónico N.° 00043-2013-3N0000- IA Mollendo

Se emite opinión legal respecto a una acción de control extraordinaria efectuada en los recintos de CETICOS, en el sentido que:

1. No se podría calificar a una mercancía nacionalizada como una mercancía de contrabando al amparo de la Ley N° 28008, cuando no se ha producido su extracción del territorio nacional, supuesto de hecho necesario para la configuración del delito en mención, siendo importante resaltar a este efecto que la determinación de los indicios de comisión de un delito aduanero será resultado de la evaluación de cada caso en particular, verificando a este efecto todas las circunstancias y los medios probatorios recopilados.

2. La SUNAT carece de competencia para evaluar el funcionamiento de los CETICOS, no pudiendo establecer ninguna infracción de tipo administrativo a dichos organismos. Lo que si resulta factible es poner en conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el posible incumplimiento de las disposiciones que regulan el ingreso de mercancías que pretenden ser objeto de las actividades desarrolladas en los CETICOS, para que proceda de acuerdo a su competencia.

3. Finalmente dado que los CETICOS tienen la obligación de utilizar los espacios dentro del recinto solo para desarrollar las actividades previstas en el artículo 11° de la Ley N° 28569 y que las mercancías nacionalizadas no son destinadas a servicios auxiliares, debe procederse a su retiro de los CETICOS, siendo dicha Administración la responsable del control de la salida de las citadas mercancías, mientras que los usuarios de los CETICOS serán responsables por su tenencia y destino final, de acuerdo a los dispuesto en el articulo 3° del D.S. N° 023-96-ITINCI, así como el artículo 12° de la Ley N° 28569.

08/07/2013
Memorándum Electrónico N.°00035-2013- 3A3000- INTA

Se emite opinión legal respecto al límite máximo de valor de vehículo liberado conforme a la Ley de Incentivos Migratorios – Ley N° 28182, en el sentido que para el otorgamiento del beneficio tributario conforme a lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 28182 y su Reglamento, debemos considerar que su procedencia se encuentra supeditada al estricto cumplimiento de los requisitos establecidos; por tanto, es evidente que el incumplimiento de los requisitos previstos como características del vehículo automotor del inciso b) del artículo 7° del Decreto Supremo N° 028-2005-EF determinaría la imposibilidad de otorgar dicho beneficio a dicho bien.

09/07/2013
Memorándum Electrónico N.°00361-2013- 3A3200- INTA

Se emite opinión legal respecto a la distancia máxima de localización de los almacenes aduaneros, en el sentido que según el inciso d) del artículo 31° de la LGA, establece como una de las obligaciones de los almacenes aduaneros, el de estar localizados a una distancia máxima razonable del terminal portuario, aeroportuario o terrestre internacional de ingreso de la mercancía, la misma que será determinada, en cada caso, por el MEF a propuesta de la Administración Aduanera y en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
No habiéndose expedido a la fecha la disposición legal que regule dicho requisito, el mismo no resultara aplicable.

11/07/2013
Memorándum Electrónico N.°00037-2013- 3A3000- INTA

Se emite opinión legal respecto a un depósito temporal y al uso de una malla metálica como medida de seguridad, en el sentido que:
1. Según el segundo párrafo del artículo 39° inciso d) del Reglamento de la Ley General de Aduanas y del literal d) numeral 1), rubro A.2 de la Sección VII del Procedimiento INTA-PG.24, al hacer mención a la posibilidad de utilizar malla metálica como cerco perimétrico interior para el caso de un depósito temporal que colinda con un depósito aduanero instalados en una misma unidad inmobiliaria, no dispone que dicho material debe ser empleado únicamente en ese supuesto y que por tanto quedaría excluido del supuesto previsto en el primer párrafo referido a “otro material que brinde similar seguridad”.
2. De conformidad con lo expuesto en la respuesta anterior, no consideramos que el uso de la malla metálica se encuentre previsto con exclusividad para el cerco interno que separe un deposito aduanero de uno temporal, ubicados en una misma unidad inmobiliaria; por lo que el material de cerco perimétrico de un deposito temporal debe sujetarse a los señalado por las disposiciones establecidas, es decir debe ser instalado de modo permanente, de ladrillo o concreto u otro material que brinde similar seguridad y con una altura mínima de tres (3) metros, incluso en el supuesto de colindar con otro terreno que no opere como almacén aduanero y sea de la misma unidad inmobiliaria, siempre que ofrezca las medidas de seguridad suficientes, situación que deberá ser evaluada de acuerdo a las condiciones que se verifiquen en cada caso, más aun teniendo en cuenta que en el supuesto planteado el terreno colindante es también de posesión exclusiva de la misma empresa, teniendo un cerco exterior perimétrico de ladrillo que comprende el área total de ambos terrenos.

15/07/2013
Memorándum Electrónico N.°00041-2013- 3A5000- Gerencia de Procesos de Salida y Regimenes Especiales

Se emite opinión legal en el sentido que no existe sustento legal que ampare exigir al beneficiario del Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia, que una DAM deba aplicarse el Certificado de Reposición primero a la mercancía idéntica y posteriormente de existir saldo a la mercancía similar cuando en dicha declaración concurran ambos tipos de mercancías (idénticas o similares) en series distintas.

22/07/2013
Memorándum Electrónico N.°00372-2013- 3A3200- INTA

Se emite opinión legal, en el sentido que esta Gerencia solo es competente para interpretar y emitir opinión de carácter legal sobre el sentido y alcance de las normas aduaneras, formuladas por los órganos de la SUNAT y por las entidades externas, por lo que carece de competencia para pronunciarse sobre el alcance de una especificación técnica para equipos de cómputo y sistema de comunicación de datos que debe cumplir el operador de comercio exterior, a fin de determinar la comisión de la infracción prevista en el artículo 194° numeral 1 del inciso b) de la LGA, cometida por el despachador de aduanas.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que el área consultante- División de Operadores y Liberaciones de la INTA- se encarga de elaborar las especificaciones técnicas que requiera el sistema que da soporte a los procesos de su competencia, según lo previsto en el artículo 141-D del ROF de la SUNAT; pudiendo determinar si el antivirus empleado en cada caso en particular cumple con las políticas de seguridad informática que se recomiendan en el anexo 17, siendo lógico considerar que la lista de antivirus que se consigna es de carácter enunciativo y no restrictivo, dada la constante evolución de los programas antivirus en el tiempo.

27/08/2013

Memorando Electrónico N.°00027-2013- 3D0100-IA Marítima

Se emite opinión legal respecto a la vigencia y aplicación del Decreto Legislativo N° 1126, sobre Control de IQPF, publicado el 01/11/2012, en el sentido que el mismo día de su publicación es el termino inicial para contabilizar los noventa (90) días calendario a los que se refiere de manera expresa el primer párrafo de su Primera Disposición Complementaria Transitoria, en ese sentido podemos determinar que desde el 29/01/2013 la SUNAT habría asumido las funciones y facultades conferidas al Ministerio de la Producción, por la Ley N° 28305, normas modificatorias y reglamentarias.

Precisamente dentro de las facultades que asume la SUNAT figura aquella concerniente a la autorización del ingreso y salida del territorio nacional de bienes fiscalizados que aun se rige bajo la Ley N° 28305. En atención a ello, la SUNAT se encargara de otorgar las respectivas autorizaciones, aplicando para dicho procedimiento lo dispuesto por el TUPA del Ministerio de Producción con las adecuaciones que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia, de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-EF.

04/09/2013

Informe Técnico Electrónico N.°00291-2013- 3U0020- IA Tarapoto

 

Se emite opinión legal respecto al día 24 de junio declarado feriado compensable en la Región San Martin, en el sentido que el feriado no laborable dispuesto por la Fiesta de San Juan, en el ámbito territorial del departamento de San Martin, no ha significado la adopción por parte de la administración tributaria, como empleador, de la decisión de suspender las labores en el centro de trabajo, lo que determina que dicha fecha sea considerada como día hábil para fines tributarios, dentro de los cuales precisamente se encuentra el computo de los plazos para interponer recursos impugnativos dentro del procedimiento contencioso tributario; tal como ha sido reconocido por reiterada Jurisprudencia del Tribunal Fiscal, como la contenida en la Resolución N° 05953-2-2008.

12/09/2013

Memorandum Electrónico N.°00049-2013- 3A3000- INTA

 

Se emite opinión legal respecto a beneficios tributarios aplicables a peruanos cesados por el BID a su retorno al país, en el sentido que podrá importarse un vehículo nuevo o usado libre de derechos arancelarios y demás impuestos a la importación, resultando aplicable los requisitos de antigüedad máxima establecidos por la normativa vigente en el supuesto que se importe vehículos automotores usados, conforme a los dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 26983.
Por otro lado, respecto a si la adquisición del vehículo debe ser realizada en el país, en zona primaria, debe tenerse en cuenta que las disposiciones legales aplicables al presente caso, no establecen expresamente restricción alguna sobre la procedencia del vehículo, el lugar de realización de la compra-venta o la ubicación del vehículo al momento de la adquisición.
Por tanto al tratarse de la importación de un vehículo, nos referimos a una mercancía extranjera que no se encuentra nacionalizada, sin que se excluya la posibilidad de encontrarse en zona primaria antes de su internamiento definitivo al país vía el régimen de importación.

12/09/2013

Memorandum Electrónico N.°00051-2013- 3A3000- INTA

 

Se emite opinión legal respecto a la entrada en vigencia de los beneficios tributarios otorgados por el artículo 3° de la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante retornado, en el sentido que:
1. Cuando el artículo 10° de la Ley N° 30001 señala que el beneficio tributario del articulo 3° entra en vigencia a partir de la fecha de su reglamentación, debe entenderse que dicha fecha corresponde a la de la entrada en vigencia de su respectivo reglamento; es decir, para el caso, a partir del 16. AGO. 2013, por ser el día siguiente de la publicación del reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 205-2013-EF.
2. No obstante haberse derogado la Ley N° 28182, mediante el referido artículo 10° de la Ley 30001 se dispuso la continuidad de la vigencia de sus incentivos tributarios hasta la entrada en vigencia de los previstos en esta última Ley; por lo que en aplicación de lo señalado en el numeral precedente, debemos considerar que los incentivos tributarios de las Ley N° 28182 estuvieron vigentes hasta el 15.AGO.2013.
3. Las solicitudes presentadas durante la vigencia de la Ley N° 28182, continúan su trámite bajo las disposiciones de la mencionada Ley, salvo que el beneficiario decida acogerse a los beneficios de la Ley N° 30001, para cuyo efecto deberá acreditar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la nueva Ley y su Reglamento, de conformidad con lo indicado en la Disposición Complementaria Transitoria Única del mismo Reglamento.

13/09/2013

Memorando Electrónico N.°00134-2013- 3D1100- IA Marítima

 

 

Se emite opinión legal respecto a la vigencia de autorización de muelle como zona primaria, en el sentido que:
1. La autorización expedida en el año 1996 a un muelle privado como lugar habilitado para el ingreso y salida de mercancías en tráfico internacional, fue un acto administrativo valido al amparo de la Ley General de Aduanas vigente al momento de la autorización (Decreto Legislativo 722); sin embargo su vigencia actual dependerá de que el lugar cuente con la previa o posterior habilitación del Sector Transportes y Comunicaciones, caso contrario requerirá de su convalidación mediante autorización del mencionado sector para mantener su validez.
2. El cambio de razón social de la empresa cuyo muelle ha sido habilitado para el tráfico internacional no significa el cambio de la persona jurídica, por lo que no constituye una causal que genere la pérdida de los derechos otorgados a la misma, bajo la razón social anterior.

18/09/2013

Memorando Electrónico N.°00047-2013- 3A3000- INTA

 

 

Se emite opinión legal respecto a la autorización de lugares habilitados para beneficiarios de material de uso aeronáutico, en el sentido que:
1. La Administración aduanera es la competente legalmente para autorizar la habilitación de un lugar como depósito de un beneficiario de material de uso aeronáutico.
2. El material aeronáutico para ser beneficiado debe permanecer bajo control aduanero dentro de los límites de la zona franca, correspondiendo la verificación de los requisitos documentarios y de infraestructura contenidos en los artículos 57° y 58° del RLGA para que la Administración Aduanera otorgue su autorización.
3. La Administración Aduanera se encuentra facultada para regular y determinar como lugares habilitados a depósitos que se ubiquen en zonas distintas a los aeropuertos nacionales, conforme lo señalado en el Procedimiento General INTA-PG.19 (versión 2) y en la jurisprudencia del Tribunal Fiscal (como la RTF 1066-A-2001).
4. Para la autorización de lugares habilitados distintos a las zonas de los aeropuertos, corresponderá tener en consideración las pautas fijadas por el Procedimiento INTA-PG.19 (versión 2) en tal sentido la evaluación previa es de la Intendencia de Aduana de la circunscripción, pero la competencia para emitir la autorización es de la INTA.

18/09/2013

Memorando Electrónico N.°00040-2013- 1B0200- División de Auditoria de Operaciones de Aduana

Se emite opinión legal respecto a la conclusión N° 1 del Informe N° 00051-2013-SUNAT/4B4000, sobre inafectación de tributos a los envíos postales en el sentido que:
1. La base legal para la inafectación en materia arancelaria de los envíos postales cuyo valor FOB no exceda de US$ 200 por envío son los literal l) y m.2) del artículo 147° de la LGA, mientras que la inafectación del IGV se sustenta en lo señalado en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 29774.
2. La base legal que sustenta que los envíos postales por el valor de US$ 200,00 no deben constituir envíos parciales, es el inciso b) del artículo 26° del Reglamento EER, norma aplicable a los envíos postales por remisión de los artículos 1° y 3° de la Ley N° 29774, consecuentemente, el mencionado sustento legal no se encuentra contemplado en el Reglamento del Servicio Postal D.S. N°067-2006-EF. Complementando lo antes señalado, es de reiterarse que la normativa expresamente señalada de los EER, resulta también aplicable a los envíos postales por remisión expresa del inciso I) del artículo147° de la LGA.

27/09/2013

Memorandum Electrónico N.°00052-2013- 3A3000- INTA

Se emite opinión legal respecto al computo del plazo para el acogimiento a beneficios de funcionarios peruanos cesados por el BID, en el sentido que el beneficio establecido en el Convenio (aprobado por Decreto Ley N° 18696) es a importar libre del pago de derechos los bienes indicados en su artículo sexto, cuestión que requiere la destinación aduanera de las mercancías al régimen aduanero denominado como importación en el convenio y que corresponde a la Ley General de Aduanas al de importación para el consumo, debemos considerar como momento de importación para efectos del computo del plazo establecido en el referido Convenio, a la fecha en la que la administración acepta la destinación aduanera de las mercancías al mencionado régimen con la numeración de la declaración correspondiente.

10/10/2013

Memorando Electrónico N.°00158-2013- 402020- Aduana Aérea del Callao

Se emite opinión legal respecto a los Agentes de Aduanas cancelados o revocados que incurrieron en la infracción (192° b) 8 LGA), por no entregar los documentos de los despachos en los que ha intervenido en el sentido que el cumplimiento de dicha obligación no responde a un requerimiento especial sino deriva directamente del texto del artículo 25° inciso a) de la LGA que establece como obligación especifica de los Agentes de Aduana, la de conservar durante cinco (5) años toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido; señalándose que transcurrido dicho plazo o producida la cancelación o revocación de su autorización para operar, deberá entregarse la referida documentación conforme a las disposiciones que establezca la SUNAT.
Es precisamente para tal efecto, que mediante el instructivo INTA-IT.24.02: “Entrega de Declaraciones por los Despachadores de Aduana Cancelados o Revocados”, se dispuso en el rubro VI, numeral 2) que el despachador de aduana cancelado o revocado debe entregar a las respectivas intendencias de aduana las declaraciones que conserva en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles, no encontrándose prevista la obligación de requerir previamente al agente de aduana la entrega de los documentos de sus despachos.

16/10/2013

Memorando Electrónico N.°00151-2013- 3X3200- División de Acciones Inmediatas y Masivas

Se emite opinión legal respecto a lo dispuesto en el artículo 13° de la LDA, en el sentido que en caso no se cuente con la presencia del Ministerio Publico, cabe la posibilidad que la Administración Aduanera realice la incautación de las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, así como de los instrumentos utilizados para la comisión del ilícito, mientras se determina su situación legal definitiva, en ejercicio de la potestad aduanera consagrada en el artículo 164° de la Ley General de Aduanas y el artículo 3° de la RLDA, debiéndose poner este hecho en conocimiento del Ministerio Publico, conforme lo establece el artículo 4° de la RLDA y el articulo 19° de la LDA.

21/10/2013

Informe Técnico Electrónico N.°00061-2013- 3D1310- IA Marítima

Se emite opinión legal respecto a la donación de vehículos a entidades religiosas, en el sentido que el funcionario aduanero no puede solicitar documentos adicionales que no estén previstos para el trámite correspondiente, en observancia a lo señalado en el artículo 36° de la Ley 27444.
No obstante ello, en el supuesto que el funcionario de actuación advierta documentación paralela sobre la misma mercancía puede solicitar al administrado que aclare la naturaleza de la transacción y si, como consecuencia de ello, se desvirtúa que se trate de una donación de mercancías, entonces corresponderá cerrar el código liberatorio N° 2002, lo que a su vez dará lugar a las acciones administrativas y penales correspondientes. Caso contrario, de no desvirtuarse la donación, la Administración Aduanera deberá proseguir el trámite de despacho, sin perjuicio de disponer la ejecución de acciones de control posterior.

04/11/2013

Memorandum Electrónico N.°00176-2013- 3D1400- IA Marítima

Se emite opinión legal respecto al Régimen de Reimportación en el mismo Estado, en el sentido que:
1.El retorno al país de mercancías por las que se ha numerado una declaración de exportación simplificada- modalidad menaje de casa, que han sido exportadas de manera definitiva hacia el exterior, y siendo que según lo señalado en el párrafo precedente, esa modalidad de exportación no se encuentra excluida de los alcances del artículo 51° de la LGA, podemos concluir que las mercancías bajo consulta podrían acogerse al régimen de reimportación de mercancías en el mismo estado, siempre que su retorno al país se produzca dentro de los doce meses desde su embarque al exterior y que no hayan sufrido ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero.
Debemos recordar para dicho efecto, que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 24) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú de 1993, "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe".
2.De acuerdo a lo señalado en el numeral anterior, todas la modalidades de exportación con carácter definitivo se encuentran incluidas dentro de los alcances del artículo 51° de la LGA, cuestión que comprende a la exportación de menaje de casa.

06/11/2013

 

Informe Técnico Electrónico N.°00043-2013- 3E1400- IA Aérea

Se emite opinión legal respecto al Ingreso temporal de equipajes regulado por el aartículo 25° del Reglamento de Equipaje y menaje de casa derogado -Decreto Supremo N° 059-95-EF-, en el sentido que la numeración y presentación de una Declaración de Ingreso Temporal no está sujeta a la presentación de una garantía, de modo tal que a la salida del bien, el viajero no residente debe regularizar el ingreso temporal con la presentación de la mencionada declaración.

28/11/2013

 

Memorandum Electrónico N.°00094-2013- 3D0410- IA Marítima

Se emite opinión legal respecto a la Ley N° 28182: Ley de Incentivos Migratorios, en el sentido que no procede invocar el incumplimiento del plazo para la inscripción en el RUC, previsto en el artículo 6° del Reglamento de la Ley, como causal de pérdida del beneficio tributario, en aquellos casos donde éste es solicitado en vía de devolución, con posterioridad a la nacionalización de las mercancías con pago normal de derechos.

28/11/2013

Memorandum Electrónico N.°00058-2013-3A3000- INTA

Se emite opinión legal respecto al beneficio de internamiento al país liberado del pago de tributos de un vehículo automotor, establecido en la Ley 30001: Ley de Resinserción Económica y Social para el migrante retornado, en el sentido que no existe restricción alguna en dicha norma ni su reglamento referida al lugar de adquisición del vehículo, por lo que continúan siendo válidos los criterios señalados sobre el particular en el Informe N° 091-2005-SUNAT/2B4000 de esta Gerencia Jurídico Aduanera, emitido durante la vigencia de la Ley N° 28182: Ley de Incentivos Migratorios.
Por lo expuesto, no existen límites que impidan la adquisición del vehículo en zona primaria nacional, así como su internamiento al país libre del pago de derechos, siempre que se cumplan con la totalidad de requisitos establecidos para gozar y mantener dicho beneficio.

26/12/2013

Memorando Electrónico N.°00089-2013- 3L0000- IA Iquitos

Se emite opinión legal respecto a la aplicación de derechos diferenciales, en el sentido que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 4) del Artículo VIII del Convenio PECO, los beneficios tributarios negociados en el marco del mencionado convenio son otorgados exclusivamente para los casos en que las mercancías negociadas se usen o consuman en los territorios señalados en su Artículo 1, los que en consecuencia se convierten para efectos de la aplicación del convenio, en una zona de tributación especial, por lo que en el caso de exportación de estas mercancías objetivamente se produce la salida de la ZTE, siendo esta una de las hipótesis de incidencia que dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria aduanera conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 140 de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Legislativo N° 1053 concordante con el artículo 2020 de su Reglamento.

En consecuencia ratificamos la posición asumida por esta Gerencia a través de los Informes N°. 014-2013-SUNAT-4B4000 y 06-2010-SUNAT-2B4000, este último que a su vez ratifica los informes N° 037-2006-SUNAT/2B4000, 101-2006-SUNAT-2B4000 y 053-2008-SUNAT-2B4000.

09/01/2012 Solicitud Electrónica N.° 017-2013-3G0130

Se emite opinión legal en el sentido que la publicación de consultas atendidas por esta Gerencia en el portal, conforme lo señalado en la Circular 001-2008/SUNAT/A, requiere la opinión favorable de la Gerencia Jurídica Aduanera y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.