INDICE
CORRELATIVO DE CONSULTAS 1999
Cualquier pago que el trabajador reciba de su empleador, con ocasión del servicio prestado en relación de dependencia, constituye renta de quinta categoría; incluso la canasta de navidad o similares. |
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Tratamiento tributario aplicable a los servicios de asesoría, consultoría, capacitación y otros, prestados por consultores internacionales -personas naturales no domiciliadas-, a empresas peruanas, desde el exterior, mediante correo electrónico y otros medios análogos. |
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Tratamiento tributario aplicable a los profesionales extranjeros y nacionales no domiciliados que perciben rentas de cuarta categoría, cuando ingresan temporalmente al Perú para realizar actividades profesionales. |
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Supuestos en los que procede suspender las retenciones por concepto del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, y la fecha a partir de la cual sustiría efectos dicha suspensión. | |
Impuesto a la Renta / Personas Naturales / Quinta Categoría / Exoneraciones. |
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IGV.Reintegro Tributario a comerciantes de la Región de Selva. | |
OFICIO N° 057-99-KC0000 | IGV - Nacimiento de la obligación Tributaria - pago de adelantos - Servicios de Hospedaje. |
C.T. – FONAVI - Solicitud de Información – Devolución de aportes. | |
OFICIO Nº 062-99-KC0000 | Los ingresos obtenidos por servicios prestados en forma independiente, pueden calificar como rentas de cuarta o quinta categoría, dependiendo del cumplimiento de las características exigidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento. |
Posibilidad de extinguir las multas impuestas al Sector Público Nacional, por carecer de fondos para el pago de sanciones; por lo que las mismas devienen en deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. | |
Procedimiento para comunicar la suspensión de retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, tratándose de contribuyentes que hubieren iniciado actividades en el año 1999. | |
Impuesto a la Renta - Convenios para evitar la doble imposición. |
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Impuesto a la Renta / IGV – Operaciones de arrendamiento financiero. |
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AMAZONIA - IGV Servicios. | |
Reglamento de Comprobantes de Pago - Exportación (Duty Free). | |
Código Tributario - Infracción aduanera / Comprobantes de pago - Emisión de comprobantes de pago por la entrega de una garantía. |
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Consultas varias / Régimen tributario de agentes inmobiliarios. | |
IGV - Contrato de Construcción / AMAZONÍA - Contrato de Construcción. |
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No procederá la aplicación del Régimen de Recuperación Anticipada en caso que el contribuyente hubiera iniciado su actividad productiva, o si, por ejemplo, las operaciones que efectuará se encuentran exoneradas del IGV, salvo que resulte de aplicación la renuncia a la exoneración, de acuerdo con las normas pertinentes. |
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Al tener el martillero público la calidad de responsable solidario, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, es posible que la Administración Tributaria le exija el pago de las deudas tributarias correspondientes, no habiéndose constituido como condición, que se encuentre en la posibilidad de retener. |
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Están gravados con el IGV la venta de bienes y la prestación de servicios efectuadas por empresas ubicadas fuera de la Amazonía a favor de empresas o personas naturales de dicha zona, debiendo estas últimas soportar el traslado del impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto supremo N° 055-99-EF. |
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La exoneración establecida en el artículo 73° del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF relativa a los servicios de hospedaje y alimentación prestados por establecimientos de hospedaje a favor de operadores turísticos domiciliados en el país, que transfieran dichos servicios a favor de operadores turísticos del exterior para ser utilizados por personas no domiciliadas en el país; es aplicable cuando el establecimiento de hospedaje presta conjuntamente el servicio de hospedaje y alimentación. |
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En la exoneración señalada en el artículo 73° del TUO de la Ley del IGV referida a los servicios de hospedaje y alimentación prestados por establecimientos de hospedaje a favor de operadores turísticos domiciliados en el país, que transfieran dichos servicios a favor de operadores turísticos del exterior para ser utilizados por personas no domiciliadas en el país; las bebidas y comidas se encuentran comprendidas en el término “alimento” y por ende en el de “alimentación”. |
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Se encuentran gravados con el IGV la venta de bienes y la prestación de servicios efectuadas por empresas ubicadas fuera de la Amazonía a favor de empresas o personas naturales de dicha zona, debiendo estas últimas soportar el traslado del impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38° del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto supremo N° 055-99-EF. |
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La SUNAT mediante pronunciamiento no puede otorgar beneficios tributarios ni extender el beneficio de recuperación de Impuestos otorgado por normas tributarias a supuestos o personas distintas a las indicadas en dichas normas. |
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Las empresas ubicadas en la Amazonía que al 31.12.1998 tenían un saldo de crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV), deberán arrastrarlo a los meses siguientes hasta agotarlo; no constituyendo dicho monto gasto ni costo para efecto del Impuesto a la Renta. |
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En la cesión de posición contractual se transfiere a un tercero la posición contractual o situación jurídica derivada de una relación obligacional existente, entendida dicha posición como un conjunto de derechos y obligaciones; la cual califica, para efectos tributarios, dentro de la definición de bien mueble. Por lo tanto, dicha cesión se encuentra gravada con el IGV. |
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Para efectos del Impuesto a la Renta, únicamente se consideran personas jurídicas y, por lo tanto, contribuyentes del impuesto, a los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 861, Ley del Mercado de Valores. |
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IGV - Operaciones gravadas - Ventas afectas. |
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Toda persona o entidad, en su calidad de sujeto empleador (incluidas las Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales), asume la obligación de practicar retenciones respecto al Impuesto a la Renta de sus trabajadores, y abonarlo al fisco peruano. Ahora bien, para propósito de cumplir con la mencionada obligación, es menester su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. |
No se dispone de información |
CARTAS |
No se dispone de información |
Consultas Tributarias
Consultas Institucionales Art 93 Código Tributario
Consultas Particulares Art 95-A Código Tributario
Normas Principales
Fraccionamiento
Normas Varias
Resol. Superintendencia Adjuntas
Resol. Superintendencia Adj. Tributos Internos
Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
Régimen de Buenos Contribuyentes
Impuesto Extraordinario para Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
Sistema Espec . de Actualización y Pago de deudas trib.
Normas Referidas a Remuneraciones
Proyectos de Normas y/o Resoluciones
Normas sobre Detracciones
Normas sobre Percepciones