Legislación Aduanera
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Consultas Aduaneras

INDICE CORRELATIVO DE CONSULTAS ADUANERAS 2020

 

 INFORMES    

INFORME N° 179-2020-SUNAT/340000

El plazo de treinta minutos previsto en el inciso a) del artículo 147 del RLGA para la transmisión de la información del ingreso del vehículo con la carga (IVA) aplica por vehículo que ingresa con carga al almacén aduanero, por lo que el cómputo se inicia a partir del ingreso efectivo de cada vehículo al recinto del almacén aduanero, incluso si la carga se encuentra amparada en un solo documento de transporte.

21.01.2021 

 

INFORME N° 177-2020-SUNAT/340000

La solicitud del despachador de aduana de sustitución del reconocimiento físico por la inspección no intrusiva en el régimen de exportación definitiva solo procede para las mercancías perecibles que cumplan con las condiciones previstas en el numeral 9 de la sección VI del Procedimiento Específico CONTROL-PE.00.09 "Inspección no intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento físico de mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao".

21.01.2021 

 

INFORME N° 176-2020-SUNAT/340000

De acuerdo con la normatividad aduanera vigente, la obligación de regularizar el régimen de exportación definitiva se encuentra legalmente asignada al exportador; por lo que, en el supuesto que esta no se realice en la forma y plazo fijados, se individualiza objetivamente en este la condición de infractor y es pasible de sanción, incluso cuando se tenga certeza que el incumplimiento se debe a causas imputables al agente de aduanas.

Sin perjuicio de lo expuesto y conforme a lo previsto en el Código Civil, el exportador tiene la posibilidad de accionar en la vía correspondiente contra el agente de aduanas por las consecuencias derivadas del incumplimiento del mandato .

21.01.2021 

 

INFORME N° 175-2020-SUNAT/340000

Los códigos correspondientes al Trato Preferencial Nacional (TPN) aprobados por la Autoridad Aduanera para la correcta determinación de los tributos aplicables son de público conocimiento a través del portal de la SUNAT; por lo que corresponde al agente de aduanas verificarlos en cada despacho y declararlos.

Cuando el agente de aduanas no declare el TPN vinculado a un convenio de estabilidad tributaria y, como consecuencia, se generen tributos o recargos dejados de pagar se configura la infracción N63 o N64 de la Tabla de Sanciones, según corresponda.

21.01.2021 

 

INFORME N° 174-2020-SUNAT/340000

No forma parte de la base imponible del IGV e IPM aplicable a la importación, el importe abonado inicialmente por concepto de derechos arancelarios y posteriormente devuelto por tratarse de bienes liberados de su pago. De haberse efectuado el pago de IGV e IPM considerando tales derechos arancelarios como parte de la base imponible para su cálculo, se habría efectuado un pago en exceso.

21.01.2021 

 

INFORME N° 173-2020-SUNAT/340000

El mandato aduanero permite realizar actos y trámites vinculados al despacho aduanero, por lo que no es necesario otorgar un nuevo mandato electrónico para la regularización del régimen cuando el vigente al numerarse la declaración de importación para el consumo o exportación definitiva se encuentre vencido.

21.01.2021 

 

INFORME N° 172-2020-SUNAT/340000

No se configura la infracción N29 de la Tabla de Sanciones cuando se verifica la existencia de algún tipo de autorización otorgada al despachador de aduana por parte del dueño, consignatario o consignante de las mercancías, aunque dicha autorización no sea el mandato constituido conforme a lo previsto en el artículo 129 de la LGA y 185 de su reglamento.

Cuando se detecte la omisión de la constitución del mandato o que este se ha otorgado incumpliendo lo establecido en el artículo 129 de la Ley General de Aduanas y 185 de su reglamento, la autoridad aduanera debe detener el trámite del despacho hasta la subsanación .

21.01.2021 

 

INFORME N° 170-2020-SUNAT/340000

Cuando la cesión del material de uso aeronáutico se efectúe como consecuencia de alguno de los actos o contratos contemplados en el artículo 1 y el numeral 1.1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde la emisión de un comprobante de pago.

21.01.2021

 

INFORME N° 169-2020-SUNAT/340000

La facultad discrecional aprobada con RSNAA N° 012-2020-SUNAT/300000 para no determinar ni sancionar la infracción P11 de la Tabla de Sanciones que se haya cometido en el régimen de exportación definitiva debido a la implementación de la versión 7 del Procedimiento de "Exportación Definitiva DESPA-PG.02 no resulta aplicable a la declaración de exportación numerada y tramitada al amparo de la versión 6 del citado procedimiento.

21.01.2021 

 

INFORME N° 168-2020-SUNAT/340000

La medición del nivel de cumplimiento del operador de comercio exterior (OCE) se realiza en función de las infracciones determinadas por la Administración Aduanera o autodeterminadas por el infractor, independientemente de la cuantía de la sanción aplicable. Las sanciones son calificadas como graves independientemente de la cuantía. Estas sanciones deben ser evaluadas de acuerdo con los lineamientos previstos en el Anexo I del Procedimiento DESPA-PG.24, a efectos de determinar el nivel de cumplimiento del OCE .

21.01.2021

 

INFORME N° 167-2020-SUNAT/340000

Cuando exista una acción de control extraordinaria en la que se dicta una medida preventiva sobre las mercancías, la solicitud de rectificación de la declaración está sujeta a evaluación previa y debe ser atendida como tal.

En cuanto a las infracciones N65 o P68 de la Tabla de Sanciones resulta aplicable una multa equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, cuyo cálculo se realiza en función a la diferencia de tributos que se hubieran podido generar por la incorrecta declaración, sean estos real o potencialmente dejados de pagar .

21.01.2021 

 

INFORME N° 166-2020-SUNAT/340000

Se encuentra vigente el marco jurídico que otorga la inafectación al pago de derechos arancelarios e IGV a los bienes que importen las universidades, institutos y escuelas de educación superior para la prestación exclusiva de servicios de enseñanza. Para acogerse a la citada inafectación se requiere la presentación del formulario "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo N° 882" a que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo N° 046-97-EF.

21.01.2021 

 

INFORME N° 165-2020-SUNAT/340000

Los oficios emitidos por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre sobre la prohibición de exportación de semillas botánicas, vegetativas, especímenes, productos y subproductos de la maca no pueden ser considerados como normas complementarias de los Decretos Supremos N°s 039 y 041-2003-AG.

21.01.2021 

 

INFORME N° 164-2020-SUNAT/340000

Es pasible de sanción por la comisión de las infracciones T01 y T02 de la Tabla de Sanciones toda persona, distinta al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que incumpla cualquier requerimiento de información o comparecencia que al amparo de los artículos 164 y 165 de la LGA formule la Administración Aduanera como producto de sus acciones de control.

La persona, natural o jurídica, que no califique como OCE ni como OI y que no cumpla con presentar la documentación requerida por la Administración Aduanera en el marco de un procedimiento de confirmación de comprobantes de pago y de otros documentos se encontrará incursa en la infracción T01 de la Tabla de Sanciones .

21.01.2021 

 

INFORME N° 163-2020-SUNAT/340000

La intendencia de aduana de salida es competente para aplicar la sanción por la comisión de la infracción P32 de la Tabla de Sanciones cuando el administrador o concesionario de las instalaciones portuarias de la aduana de salida permite el embarque de mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva sin que se haya realizado el reconocimiento físico ni otorgado el levante en la aduana de numeración.

21.01.2021 

 

INFORME N° 162-2020-SUNAT/340000

Las empresas de servicio de entrega rápida están obligadas a tramitar la destinación aduanera de los envíos de entrega rápida de ingreso de las categorías 1, 2 y 3; pero, no se encuentran habilitadas para gestionar el despacho de los envíos de la categoría 4, los cuales deben ser sometidos a los regímenes aduaneros previstos en la Ley General de Aduanas, distintos al recogido en el inciso c) del artículo 98 de la referida Ley.

16.02.2021

 

INFORME N° 161-2020-SUNAT/340000

Cuando en el marco del Decreto Supremo N° 015-94-EF, que permite el ingreso indirecto a la zona de PECO y de la Ley N° 27037, se detecta mercancía en exceso que no constituye un error en la declaración aduanera, sino que se trata de mercancía no declarada, corresponde a la aduana de destino resolver el levantamiento de la medida de inmovilización dispuesta sobre la mercancía detectada en el reconocimiento físico en destino y aplicar la sanción correspondiente, por tratarse de una incidencia propia de la diligencia que tiene a su cargo.

16.02.2021

 

INFORME N° 160-2020-SUNAT/340000

El sujeto fiscalizado que no proporciona o no exhibe la totalidad de la información o documentación requerida en el plazo establecido incurre en los supuestos de infracción identificados con los códigos N72 y P76 de la Tabla de Sanciones, según se trate de un OCE o un OI, respectivamente.

Además, si proporciona la información o documentación y esta no es veraz o auténtica se configuran los supuestos de infracción codificados como N74 y P78 en la Tabla de Sanciones, según se trate de un OCE o un OI, respectivamente.

16.02.2021

 

INFORME N° 157-2020-SUNAT/340000

No resulta aplicable el artículo 138 de la LGA para suspender el plazo del régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, a partir del 11.6.2020 y debido al Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el D.S. N° 044-2020-PCM, cuando no se ha podido cumplir la finalidad de este régimen aduanero por no hacerse uso efectivo de la mercancía admitida temporalmente, dado que esta circunstancia no implica el incumplimiento de una obligación aduanera asumida ante la Administración.

16.02.2021

 

INFORME N° 154-2020-SUNAT/340000

En cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Fiscal y en aplicación del principio de informalismo, la autoridad aduanera puede legajar la declaración de exportación definitiva y permitir la conclusión del régimen de admisión temporal para la reexportación en el mismo estado con la numeración extemporánea de la declaración de reexportación, en función a lo cual, deviene en indebido el pago de los tributos de importación para el consumo que se realizó antes del pronunciamiento del Tribunal Fiscal.

16.02.2021

 

INFORME N° 153-2020-SUNAT/340000

La SUNAT carece de competencia para efectuar el control del etiquetado del calzado durante el despacho de importación para el consumo y tampoco resulta factible condicionar o limitar el ingreso o nacionalización del calzado en aplicación de la regulación de etiquetado, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1304, que aprueba la Ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados.

16.02.2021

 

INFORME N° 152-2020-SUNAT/340000

La Tabla de Sanciones no contempla una sanción para el agente de carga internacional que transmite la glosa "to the order" en el rubro shipper o embarcador del manifiesto de carga desconsolidado, cuando en el documento de transporte se ha consignado el nombre del embarcador.

16.02.2021

 

INFORME N° 149-2020-SUNAT/340000

El procedimiento general de "Importación para el consumo" DESPA-PG.01 (v. 7 y 8) no contempla la obligación de transmitir la información del ingreso y recepción de la mercancía (IRM) para las declaraciones aduaneras numeradas bajo la modalidad de despacho anticipado que no estén sujetas a regularización; en consecuencia, en estos casos, al no existir obligación incumplida, no se configura infracción alguna relacionada con la trasmisión de dicha información.

18.11.2020 

 

INFORME N° 148-2020-SUNAT/340000

Para la nacionalización de vehículos usados no puede exigirse que la ficha técnica de importación de vehículos usados sea suscrita por un ingeniero mecánico o mecánico electricista acreditado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, requisito cuyo cumplimiento es materialmente imposible de cumplir a la fecha, en consecuencia, basta que la citada ficha se encuentre suscrita por un ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado para tener por cumplido lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1 del artículo 94 del Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.

18.11.2020 

 

INFORME N° 147-2020-SUNAT/340000

Cuando el agente de aduanas no declare el TPN vinculado a un convenio de estabilidad tributaria y, como consecuencia, se generen tributos o recargos dejados de pagar, se habrá configurado la infracción N63 o N64 de la Tabla de Sanciones, según la subsanación se realice antes de cualquier requerimiento o notificación formulada por la Administración Aduanera o en forma posterior a esta.

18.11.2020 

 

INFORME N° 146-2020-SUNAT/340000

Las universidades con licencia institucional denegada por la SUNEDU pueden seguir importando bienes con la inafectación tributaria prevista en el inciso g) del artículo 147 de la Ley General de Aduanas y el inciso g) del artículo 2 del TUO de la Ley del IGV e ISC mientras dure el proceso de cese de sus actividades y sigan prestando el servicio educativo superior.

18.11.2020 

 

INFORME N° 143-2020-SUNAT/340000

En el marco de lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de le Ley General de Aduanas, procede la incorporación de oficio de los documentos de transporte al manifiesto de carga general después de vencido el plazo para la transmisión de la descarga de las mercancías, siempre que la mercancía se encuentre en el punto de llegada, no exista una acción de control extraordinario y se cuente con la documentación sustentatoria, sin perjuicio de la aplicación de la sanción que corresponda.

18.11.2020 

 

INFORME N° 142-2020-SUNAT/340000

La vía procedimental para contradecir la decisión de la Administración que se pronunció sobre la improcedencia de la "Solicitud de Regularización/Reconocimiento Físico" en marco del Decreto Supremo N° 015-94-EF es el recurso de reclamación.

18.11.2020 

 

INFORME N° 141-2020-SUNAT/340000

Las resoluciones que disponen la denegatoria de la solicitud de certificación como OEA, así como las que resuelven la suspensión o cancelación pueden ser impugnadas, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

El numeral 4 del rubro B.4 de la sección VII del Procedimiento "Certificación del operador económico autorizado" DESPA-PG.29 (v.2), permite que el OEA presente sus descargos contra la resolución que disponga la suspensión de la certificación, los cuales corresponden ser evaluados al amparo del citado numeral, salvo que este califique como un recurso impugnativo.

18.11.2020 

 

INFORME N° 140-2020-SUNAT/340000

Corresponde aplicar la sanción de multa de 0.1 de la UIT, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 5, inciso a) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas -LGA, si no se hubiera comunicado el valor definitivo de las mercancías admitidas temporalmente para su reexportación en el mismo estado dentro del plazo legal establecido, cuando su vencimiento se hubiese producido antes de la vigencia de la modificación de la LGA dispuesta por el Decreto Legislativo N° 1433.

18.11.2020 

 

INFORME N° 139-2020-SUNAT/340000

La infracción prevista en el inciso b) del artículo 197 de la Ley General de Aduanas (código N40 de la Tabla de Sanciones) no comprende el supuesto de comunicación de hechos o entrega de información de manera preferente que realice un almacén aduanero a otras entidades, que pudiese generar que otra autoridad pueda verificar determinada mercancía antes que la Administración Aduanera.

18.11.2020 

 

INFORME N° 137-2020-SUNAT/340000

Los requisitos previstos en el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 002-2019-MINAGRI-SENASA-DSV no tienen que ser exigidos o verificados por la Administración Aduanera en el despacho aduanero de exportación de espárragos frescos hacia Estados Unidos de América y los países de la Comunidad Europea.

18.11.2020 

 

INFORME N° 136-2020-SUNAT/340000

Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores pronunciarse sobre la ampliación o suspensión del plazo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 191-2013-EF para la solicitud de los beneficios descritos en el inciso a) del artículo 11 de la Ley N° 28091- Ley del Servicio Diplomático de la República.

18.11.2020 

 

INFORME N° 135-2020-SUNAT/340000

La suspensión del cómputo de plazos prevista por el Decreto de Urgencia N° 026-2020 aplica únicamente sobre los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que al 16.3.2020 se encontraban en trámite. El plazo de inicio y tramitación de todo procedimiento aduanero no comprendido por el Decreto de Urgencia N° 026-2020 está suspendido desde el 16.3.2020 hasta el 20.3.2020, en mérito al Decreto de Urgencia N° 029-2020 y el artículo 138 de la Ley General de Aduanas.

18.11.2020 

 

INFORME N° 134-2020-SUNAT/340000

La SUNAT se encuentra facultada a constatar el cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad exigibles para la importación de vehículos automotores usados establecidos en el Decreto Legislativo N° 843, aun cuando la entidad verificadora autorizada haya emitido el reporte de inspección, para lo cual puede utilizar la información obtenida en las páginas de internet como sustento de las acciones de control.

18.11.2020 

 

INFORME N° 133-2020-SUNAT/340000

El inciso c) del artículo 17 de la Ley General de Aduanas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1433, relacionado con la obligación de conservación de documentos a cargo del agente de aduana por el plazo máximo de dos años, resulta de aplicación inmediata desde que entró en vigencia y, por tanto, rige respecto de la totalidad de documentos que conservan los agentes de aduana de los despachos en que han intervenido, independientemente de si la numeración de la declaración se produjo con anterioridad a la vigencia de esta norma o a partir del 31.12.2019.

18.11.2020 

 

INFORME N° 131-2020-SUNAT/340000

Para que un vehículo usado sea considerado de procedencia chilena, en el contexto de los artículos 94-A y 94-B del Reglamento Nacional de Vehículos, no es suficiente que provenga físicamente de Chile, sino que debe haber sido previamente nacionalizado en ese país. Los documentos “Z” y “SFR” solo acreditan su ingreso a la Zona Franca y su posterior traslado a las Zonas de Extensión, pero no su nacionalización en Chile.

18.11.2020 

 

INFORME N° 130-2020-SUNAT/340000

El heredero de un beneficiario del régimen de admisión temporal para la reexportación en el mismo estado asume todas las obligaciones que originalmente correspondían al beneficiario, entre las cuales se encuentra la de regularizar el régimen de admisión temporal, a través de cualquiera de las formas estipuladas en el artículo 59 de la Ley General de Aduanas, observando para esto las formalidades establecidas en el Código Civil.

De existir varios herederos de un beneficiario del régimen de admisión temporal, es suficiente contar con la autorización de la mayoría absoluta de los herederos para solicitar la reexportación de las mercancías, por tratarse de un acto de administración.

29.10.2020 

 

INFORME N° 126-2020-SUNAT/340000

Conforme al inciso b) del artículo 19 de la Ley General de Aduanas, así como el numeral 5 de la sección VI del Procedimiento General "Manifiesto de Carga" - DESPA-PG.09 (v.7), el transportista que traslada mercancías de otras compañías transportistas es el responsable de la información de los documentos de transporte que cada una de estas transmite o registra en el manifiesto de carga y, por lo tanto, sujeto infractor por el incumplimiento de las obligaciones que se encuentran a su cargo en el proceso de manifiesto de carga, sin que corresponda atribuir responsabilidad aduanera a las compañías transportistas que encargaron el transporte de las mercancías.

29.10.2020 

 

INFORME N° 125-2020-SUNAT/340000

Al amparo de los artículos 17 y 20 de la Ley General de Aduanas, no es posible que un depósito temporal almacene en sus recintos mercancía bajo responsabilidad de un depósito aduanero o viceversa, aun cuando se trate de almacenes aduaneros colindantes, ubicados en una misma unidad inmobiliaria y que pertenezcan a una misma persona jurídica.

29.10.2020 

 

INFORME N° 124-2020-SUNAT/340000

Si como consecuencia del cambio de régimen patrimonial de sociedad de gananciales a separación de patrimonios, el vehículo importado al amparo de la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, es adjudicado a favor del cónyuge que solicitó este incentivo tributario, dicho acto no supone la transferencia de propiedad a una persona distinta a la que solicitó el beneficio, de modo que esta adjudicación, aun cuando se realiza dentro de los tres años siguientes a la fecha de numeración de la declaración, no origina la pérdida de los incentivos tributarios de la mencionada ley.

29.10.2020 

 

INFORME N° 123-2020-SUNAT/340000

En el marco del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, la autorización de pago del valor de los bienes y mercancías con orden de devolución dispuesta conforme a lo previsto a la Ley de los Delitos Aduaneros (LDA) se encuentra contenida en la función relativa a dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Fiscal, Tribunal Constitucional o el Poder Judicial, asignada a las distintas unidades de organización de la SUNAT.

En cuanto a la tasación a que hace referencia el artículo 27 de la LDA, corresponde a la Gerencia de Almacenes y a las unidades de organización de soporte administrativo realizar la tasación de los instrumentos utilizados para la comisión del delito.

29.10.2020 

 

INFORME N° 120-2020-SUNAT/340000

Por mandato expreso de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1311 no resultan aplicables los principios de la potestad sancionadora establecidos en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General a las infracciones de naturaleza tributaria, las que se sujetarán a los principios de la potestad sancionadora previstos en los artículos 168 y 171 del Código Tributario.

29.10.2020 

 

INFORME N° 119-2020-SUNAT/340000

En el marco del Estado de Emergencia Nacional y del cierre de fronteras dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, así como de la Emergencia Sanitaria a nivel Nacional dispuesta por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, procede la suspensión de oficio de los plazos establecidos en el Reglamento de Vehículos para Turismo y en el Procedimiento General "Vehículos para Turismo" DESPA-PG.16 (v.3), por la causal de caso fortuito o fuerza mayor en virtud de lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Aduanas.

29.10.2020 

 

INFORME N° 118-2020-SUNAT/340000

No resulta válida la notificación del inicio de un procedimiento sancionador realizada al buzón electrónico del operador de comercio exterior cuyo consentimiento para ser notificado por ese medio fue otorgado al presentar su solicitud de autorización como tal y se circunscribió a los actos que se generen en el referido procedimiento; por lo tanto, dicho consentimiento se agota con la notificación de la resolución que otorga o deniega al interesado la autorización para desempeñarse como operador.

29.10.2020 

 

INFORME N° 117-2020-SUNAT/340000

Por disposición del Decreto de Urgencia N° 036-2020, las fianzas, cartas fianza y pólizas de caución, que hayan vencido formalmente del 11.3.2020 al 10.4.2020 y del 11.4.2020 hasta el vencimiento del Estado de Emergencia Nacional contemplado en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, podrán ser ejecutadas a partir del día siguiente de concluido el Estado de Emergencia Nacional hasta cumplir el plazo de quince días establecido en el artículo 1898 del Código Civil o el previsto en otra disposición referida al plazo.

29.10.2020 

 

INFORME N° 115-2020-SUNAT/340000

Si el despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de exportación definitiva, corresponde declarar en principio como consignatario a quien figura como tal en el documento de transporte, salvo que se trate de un documento de transporte emitido "a la orden" o "al portador" y no cuente con endoso, supuesto en el cual, se declarará el nombre del comprador consignado en la factura..

18.09.2020 

 

INFORME N° 114-2020-SUNAT/340000

En el marco de lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, procede la incorporación de oficio de los documentos de transporte al manifiesto de carga desconsolidado después de vencido el plazo para la transmisión del Ingreso y Recepción de Mercancías (IRM), siempre que la mercancía se encuentre en el punto de llegada, no exista una acción de control extraordinario y se cuente con la documentación sustentatoria, sin perjuicio de la aplicación de la sanción que corresponda.

18.09.2020 

 

INFORME N° 113-2020-SUNAT/340000

Se absuelven consultas vinculadas a la configuración y sanción de la infracción N28 de la Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas, así como de las circunstancias atenuantes, en el supuesto de errores cometidos en la declaración de exportación definitiva..

18.09.2020 

 

INFORME N° 112-2020-SUNAT/340000

Al no haberse previsto en las RSNAA N° 006-2020-SUNAT/300000 y N° 008-2020-SUNAT/300000 un plazo determinado para el cumplimiento de la condición relativa a la transmisión o registro de la información omitida o correcta, se colige que en el régimen de exportación, a efectos de no determinar ni sancionar las infracciones P66 o P67 de la Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas, dicha transmisión o registro puede efectuarse con posterioridad al 30.6.2020

18.09.2020 

 

INFORME N° 111-2020-SUNAT/340000

En el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, el inciso c) del artículo 68 de la Ley General de Aduanas debe interpretarse en el sentido que el régimen permite la admisión de mercancías para su reparación, restauración o acondicionamiento como tres operaciones independientes, sin que exista una subordinación de estas dos últimas a la reparación de las mercancías, ello sin perjuicio de que, a efectos de la declaración aduanera, se consigne un solo código que agrupe estos tres procesos.

18.09.2020 

 

INFORME N° 110-2020-SUNAT/340000

En el marco del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio dispuesto por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el cómputo de los plazos de inicio y tramitación de todo procedimiento de competencia de la Administración Aduanera se encontró suspendido desde el 16.3.2020 hasta el 10.6.2020, en aplicación de los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y 029-2020, y del artículo 138 de la Ley General de Aduanas.

La suspensión de plazos culminó el 10.6.2020, por lo que a partir del 11.6.2020 deben contabilizarse los días que quedaron suspendidos, correspondiendo en cada caso en particular un plazo igual al que restaba al 16.3.2020 .

18.09.2020 

 

INFORME N° 109-2020-SUNAT/340000

En el marco del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio dispuesto por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el cómputo de los plazos de inicio y tramitación de todo procedimiento de competencia de la Administración Aduanera se encontró suspendido desde el 16.3.2020 hasta el 10.6.2020, en aplicación de los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y 029-2020, y del artículo 138 de la Ley General de Aduanas.

18.09.2020 

 

INFORME N° 108-2020-SUNAT/340000

No se configura la infracción N60 o N61 de la Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas, según corresponda, si el manifiesto de carga general con información incorrecta en el tipo y número del documento de identificación del dueño o consignatario se rectifica después de la llegada del medio de transporte, siempre que la mercancía se encuentra consignada correctamente en la declaración aduanera de mercancías.

18.09.2020 

 

INFORME N° 107-2020-SUNAT/340000

Al no haberse previsto en las RSNAA N° 006-2020-SUNAT/300000 y N° 008-2020-SUNAT/300000 un plazo determinado para el cumplimiento de la condición relativa a la transmisión o registro de la información o documentación omitida, se colige que a efectos de no determinar ni sancionar las infracciones P11 o P12 de la Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas en el régimen de exportación, dicha transmisión o registro puede efectuarse con posterioridad al 30.6.2020

18.09.2020 

 

INFORME N° 106-2020-SUNAT/340000

Según se trate de procedimientos comprendidos por el Decreto de Urgencia N° 026-2020 o el Decreto de Urgencia N° 029-2020, los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos seguidos ante la SUNAT deben tenerse por suspendidos desde el 16.3.2020 o 21.3.2020, respectivamente, hasta el 10.6.2020.

En los regímenes aduaneros de perfeccionamiento y de depósito, independientemente de si el plazo para culminar el régimen vencía inicialmente dentro del periodo de suspensión o posterior a este, se debe considerar al 11.6.2020 como la fecha de reinicio del cómputo del plazo para determinar el vencimiento del régimen .

18.09.2020 

 

INFORME N° 105-2020-SUNAT/340000

Al encontrarse derogado el sistema de supervisión de importaciones y sin efecto lo dispuesto en la cuarta disposición complementaria de la Ley de los Delitos Aduaneros -LDA, no corresponde incluir información de las empresas supervisoras o verificadoras en el informe que semestralmente remite la SUNAT a las Comisiones de Economía, de Comercio Exterior y Turismo y de Justicia del Congreso de la República en cumplimiento de la quinta disposición complementaria de la LDA.

18.09.2020 

 

INFORME N° 104-2020-SUNAT/340000

El procedimiento de Autorización y categorización de operadores de comercio exterior - DESPA-PG.24 (v.4), no regula la conservación de documentos en una etapa previa al inicio del despacho aduanero, sino que se encuentra referido a una etapa posterior en la que se requiere la preservación, en copia, de los documentos al amparo de los cuales el OCE realizó el despacho aduanero y que le sirvieron de sustento.

18.09.2020 

 

INFORME N° 103-2020-SUNAT/340000

Los supuestos de infracción N60 y N61 de la Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas por no proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta del manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, en relación con la descripción de la mercancía, tipo y número de documento de identificación del dueño o consignatario, no serán sancionados cuando la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración..

18.09.2020 

 

INFORME N° 102-2020-SUNAT/340000

La Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas contempla de modo específico las conductas sancionables por obligaciones incumplidas vinculadas a la transmisión de información o documentación de la DAM en el rubro C) de la sección I; en ese sentido, al amparo de las infracciones codificadas como N72 y N73 no pueden sancionarse incumplimientos relacionados a la DAM no previstos en el mencionado rubro.

18.09.2020 

 

INFORME N° 101-2020-SUNAT/340000

El plazo para la presentación ante la SUNAT de la solicitud de acogimiento a los beneficios tributarios previstos por la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, no iniciado antes del 16.3.2020 quedó suspendido por el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, desde el 21.3.2020 hasta el 10.6.2020.

La medida de cierre total de fronteras decretada durante el Estado de Emergencia Nacional constituye un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que justificaría, al amparo de lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Aduanas, la suspensión del cómputo de los plazos máximos de permanencia en el extranjero establecidos en el inciso c) del artículo 3 de la Ley N° 30001.

21.08.2020 

 

INFORME N° 100-2020-SUNAT/340000

El aviso para el trámite de despacho de mercancías y el aviso de numeración de declaración que remite la SUNAT solo tiene fines informativos y, como tal, no constituyen una notificación o requerimiento que guarde conformidad con lo previsto en el numeral 3 de la sección V de la Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas, por lo que su notificación no resulta relevante a fin de determinar la comisión de las infracciones P44 o P45

21.08.2020 

 

INFORME N° 099-2020-SUNAT/340000

El Puesto de Control Aduanero Fronterizo de Iñapari puede ser legalmente establecido por la Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado como "lugar designado" para que las mercancías sometidas al régimen de exportación definitiva sean puestas a su disposición.

21.08.2020 

 

INFORME N° 097-2020-SUNAT/340000

Al amparo de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 25 de la Ley de los Delitos Aduaneros - LDA, durante el Estado de Emergencia Nacional declarado con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se pueden adjudicar medios de transporte terrestre incautados en aplicación de la LDA, a fin de atender requerimientos debidamente justificados.

21.08.2020 

 

INFORME N° 096-2020-SUNAT/340000

El cómputo del plazo previsto para la numeración de la solicitud de restitución simplificada de derechos arancelarios estuvo suspendido desde el 21.3.2020 hasta el 10.6.2020 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas.

21.08.2020 

 

INFORME N° 095-2020-SUNAT/340000

De acuerdo con el numeral 1 del literal A.2 de la sección VII del Procedimiento General de Manifiesto de Carga - DESPA-PG.09 (v.7), la obligación del transportista o su representante en el país de transmitir la información del manifiesto de carga dentro del plazo establecido en el artículo 143 del Reglamento de la Ley General de Aduanas solo se tendrá por cumplida si se comprende a la totalidad de los documentos de transporte que lo conforman. 

Cuando en razón al mismo hecho (omisión de la transmisión de documentos de transporte cuya incorporación se solicita) se incurra en infracción por no transmitir la información del manifiesto de carga dentro del plazo legalmente establecido (N07 y N08) y por incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga después de la llegada del medio de transporte (N14 o N16, según la vía de transporte), solo procederá aplicar la sanción que corresponde a la última de las infracciones mencionadas, por ser la más grave.
21.08.2020 

 

INFORME N° 094-2020-SUNAT/340000

Procede la devolución de lo pagado indebidamente por concepto de la multa establecida para las infracciones tipificadas como P44 y P45 en la Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas por declaraciones numeradas del 1.7.2020 al 10.7.2020 (antes de la vigencia de la RSNAA N° 014-2020-SUNAT/300000), solicitando al régimen de importación al consumo bajo la modalidad de despacho diferido mercancías que arribaron hasta el 30.6.2020, siempre que se cumpla con los requisitos de admisibilidad correspondientes.

21.08.2020 

 

INFORME N° 093-2020-SUNAT/340000

La facultad discrecional aprobada con las RSNAA N° 006-2020-SUNAT/300000, N° 008-2020-SUNAT/300000 y N° 014-2020-SUNAT/300000 para no determinar ni sancionar la infracción P44 aplica sobre las mercancías que arribaron hasta el 30.6.2020, aun cuando sean destinadas al régimen de importación para el consumo bajo la modalidad de despacho diferido después de esa fecha.

21.08.2020 

 

INFORME N° 092-2020-SUNAT/340000

De acuerdo con el primer párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas, la Policía Nacional del Perú – PNP tiene una participación auxiliar en actividades relacionadas con funciones y materia aduanera; por lo que su actuación es de ayuda o colaboración con la autoridad aduanera que tiene la titularidad de la acción; sin perjuicio de lo cual, en virtud al segundo párrafo de la misma disposición, la PNP puede intervenir a través de sus unidades especializadas previamente acreditadas y en presencia de la autoridad aduanera, en la zona primaria aduanera que no tenga el carácter de restringida, para prevenir, investigar y combatir los delitos, comunicando inmediatamente los hechos y resultados detectados al Ministerio Público.

El ingreso de la PNP a zonas restringidas de la zona primaria, así como la inspección de carga, contenedores y similares en dicha zona, solo puede efectuarse previa coordinación y de manera conjunta con la autoridad aduanera. .

21.08.2020 

 

INFORME N° 090-2020-SUNAT/340000

El tipo legal de las infracciones P44 y P45 se perfecciona y configura en la fecha en que se efectúa la numeración de la DAM de importación para el consumo bajo la modalidad de despacho diferido, momento en el cual se produce la destinación aduanera al mencionado régimen bajo una modalidad distinta a la que legalmente se encontraba obligado el importador.

21.08.2020 

 

INFORME N° 088-2020-SUNAT/340000

De acuerdo a la normativa vigente, corresponde al despachador de aduana conservar en copia los documentos que se detallan en el Anexo III del Procedimiento General de Autorización y categorización de operadores de comercio exterior - DESPA-PG.24 (v.4), pudiendo hacerlo en formato físico o digital.

21.08.2020 

 

INFORME N° 087-2020-SUNAT/340000

Se absuelven consultas vinculadas a las sanciones relacionadas con la transmisión del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado identificadas en la Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas con los códigos N07, N08, N14 y N16.

21.08.2020 

 

INFORME N° 086-2020-SUNAT/340000

Se absuelven consultas sobre los requisitos de homologación y de permiso de internamiento, previstos en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones y el TUO del Reglamento de Telecomunicaciones, para la importación de equipos terminales móviles de uso personal y su aplicación en el tiempo, en atención a los cambios producidos en la normativa especial que regula la materia.

21.08.2020 

 

INFORME N° 085-2020-SUNAT/340000

El agente de carga internacional puede transmitir el manifiesto de carga consolidado, señalando en el ítem consignatario del manifiesto de carga consolidado la glosa "a la orden", cuando el documento de transporte haya sido extendido bajo dicho término. En este supuesto, el agente de carga internacional no incurre en infracción.

22.07.2020 

 

INFORME N° 083-2020-SUNAT/340000

Se absuelven diversas consultas vinculadas a la aplicación de las sanciones relacionadas con la transmisión del manifiesto de carga desconsolidado que realiza el agente de carga internacional en el plazo establecido en el artículo 144 Reglamento de la Ley General de Aduanas y los supuestos no sancionables en cuanto a su rectificación, identificadas en la Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas con los códigos N07, N08, N11 y N12.

Las infracciones N34, N35 y N36 del rubro B de la Sección I de la Tabla de Sanciones no pueden ser aplicadas por defecto para regular la transmisión del manifiesto y actos relacionados, sino que se encuentran reservadas para incumplimientos que no correspondan a temas o tópicos expresamente regulados en otros rubros de la Tabla de Sanciones.

La infracción N33 de la Tabla de Sanciones se aplicará al agente de carga internacional que no proporcione los documentos que se encuentre obligado a conservar según el detalle del anexo III del Procedimiento DESPA-PG.24, siempre que la solicitud se le formule dentro del plazo de dos años contados a partir del 01 de enero del año siguiente a la fecha de numeración de la declaración (plazo de conservación). .

22.07.2020 

 

INFORME N° 082-2020-SUNAT/340000

Se formulan diversas consultas relacionadas al carácter vinculante del Informe N° 190-2007-SUNAT/2B0000, que se pronunció sobre la exoneración del IGV aplicada a la subpartida nacional (SPN) 3105.20.00.00, que comprende a los abonos minerales o químicos que exclusivamente contengan los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio, y su aplicación sobre los abonos que tengan en su composición presencia no deliberada de sustancias no fertilizantes.

22.07.2020 

 

INFORME N° 079-2020-SUNAT/340000

En el caso de la factura y de la factura electrónica emitida a través del sistema de SUNAT no procede el rechazo de plano o directo de las solicitudes de restitución presentadas, por considerar que su descripción bajo el detalle de "maquila" o "producción por encargo" y la indicación del tipo de servicio prestado no sea suficiente. En esos casos y en otros que se considere necesario, se podrá requerir en ejercicio de la potestad aduanera, la presentación de información complementaria adicional al solicitante.

22.07.2020 

 

INFORME N° 078-2020-SUNAT/340000

En el marco del Estado de Emergencia Nacional y del aislamiento social obligatorio dispuestos por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y al amparo del artículo 138 de la Ley General de Aduanas, resulta legalmente factible suspender desde el 16.03.2020 hasta el 20.03.2020 el cómputo de los plazos de los procedimientos previstos en el artículo 112 del Código Tributario que no se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Decreto de Urgencia N° 026-2020.

22.07.2020 

 

INFORME N° 077-2020-SUNAT/340000

La medida preventiva de incautación adoptada en el marco de una acción de control extraordinaria sobre un vehículo cuyo CIT se encuentra vencido deriva de la facultad que tiene la Administración Aduanera para disponer acciones de control tendientes a determinar la situación legal definitiva de las mercancías en el territorio nacional. En ese sentido, corresponde a la intendencia de aduana que incauta el referido vehículo conocer y resolver la solicitud de devolución que presente el interesado. El procedimiento administrativo de devolución de mercancías se inicia con la solicitud que para tal efecto presenta el interesado dentro del plazo previsto en el Procedimiento CONTROL-PE.00.01 y el procedimiento contencioso tributario se inicia con el escrito de reclamación interpuesto contra la resolución que pone fin al procedimiento de devolución de mercancías.

22.07.2020 

 

INFORME N° 076-2020-SUNAT/340000

Se absuelven diversas consultas vinculadas a la factibilidad legal de implementación del reconocimiento físico remoto durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, a regularse mediante modificación del Procedimiento Específico de Reconocimiento físico – extracción de muestras - DESPA-PE.00.03.

22.06.2020 

 

INFORME N° 075-2020-SUNAT/340000

Mediante la modificación del Procedimiento Específico de Clasificación Arancelaria de Mercancías - DESPA-PE.00.09 (v.4), podría disponerse que cuando el administrado no cuente con Clave SOL, los actos administrativos vinculados a las solicitudes de clasificación arancelaria de mercancías presentadas a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT sean notificados al correo electrónico registrado en dicha plataforma al iniciar el trámite.

22.06.2020 

 

INFORME N° 074-2020-SUNAT/340000

Se absuelven diversas consultas vinculadas a la aplicación de las sanciones previstas en el inciso c) del artículo 197 y en el inciso b) del artículo 198 de la LGA, identificadas en la Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas con los códigos N20, N21, P11 y P12 , como aplicables a los operadores de comercio exterior o los operadores intervinientes, referidas a la regularización del despacho anticipado de importación para el consumo y a la regularización del régimen de exportación definitiva, en la forma y plazo establecidos legalmente, cuando interviene un agente de aduana.

22.06.2020 

 

INFORME N° 073-2020-SUNAT/340000

Se absuelven diversas consultas vinculadas a la configuración de la infracción establecida en el inciso f) artículo 197° de la Ley General de Aduanas y la aplicación de la sanción de multa del código N28 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,  para el régimen de exportación definitiva cuando se consigna como dirección del consignatario, una totalmente distinta a aquella que figura en la factura y la carta porte presentada para el despacho.

22.06.2020 

 

INFORME N° 071-2020-SUNAT/340000

La regularización de las declaraciones aduaneras de mercancías (DAM) de importación para el consumo numeradas solicitando la aplicación de los beneficios de la Ley N° 27037 y del Convenio de Cooperación Aduanera Peruana Colombiano (PECO), garantizando los tributos liquidados por la aduana de ingreso, corresponde de conformidad con lo dispuesto en la Circular N° 003-2012/SUNAT/A, a las aduanas de destino el control de las DAM de importación para el consumo con pago de tributos garantizado, que no han solicitado regularización ante la aduana de destino dentro de los plazos establecidos en los numerales 4.3 y 4.4 de la Circular N° 002-2012/SUNAT/A.

22.06.2020

 

INFORME N° 070-2020-SUNAT/340000

Se absuelven diversas consultas en relación a si la ejecución del programa de estudios a cargo de la SUNAT, la certificación que debe otorgar, así como el examen de suficiencia a su cargo, para la habilitación como representante aduanero y auxiliar de despacho, normados en el artículo 26º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF, corresponden a procedimientos administrativos, a servicios prestados en exclusividad u otros; y, sobre la necesidad de su inclusión en el TUPA de la SUNAT.

22.06.2020 

 

INFORME N° 069-2020-SUNAT/340000

Se absuelven diversas consultas relacionadas con la posibilidad legal de efectuar la devolución de pagos indebidos o en exceso mediante depósito en cuenta del beneficiario, en el contexto del aislamiento social obligatorio.

22.06.2020 

 

INFORME N° 068-2020-SUNAT/340000

Se absuelven diversas consultas relacionadas con la aplicación del principio de retroactividad benigna y el inicio y el trámite de los procedimientos sancionadores de cancelación a los despachadores de aduanas por la no renovación de su garantía, teniendo en cuenta las modificaciones dispuestas mediante Decreto Legislativo N° 1433 a la Ley General de Aduanas.

22.06.2020 

 

INFORME N° 067-2020-SUNAT/340000

De manera excepcional, en aplicación del artículo 1315 del Código Civil y de los principios de informalismo y verdad material consagrados en los numerales 1.6 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la numeración extemporánea de declaraciones de reexportación sobre la base de la información del manifiesto de salida, para concluir las admisiones temporales para reexportación en el mismo estado de aeronaves que haciendo uso de su permiso de vuelo salieron del territorio nacional, pero que actualmente se encuentran imposibilitadas de regresar al país debido al cierre temporal de fronteras dispuesto mediante el artículo 8 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, siempre que, resulte posible su plena identificación y prueba de la fecha en que se produjo su efectiva salida de territorio nacional.

22.06.2020 

 

INFORME N° 066-2020-SUNAT/340000

Los requisitos mínimos de calidad establecidos en el Decreto Legislativo N° 843 no resultan de aplicación para la importación de vehículos que al amparo de la franquicia diplomática efectúen los funcionarios extranjeros de las Misiones Diplomáticas, con excepción del requisito de antigüedad que por mandato expreso del artículo 3 del Decreto Supremo N° 112-98-EF les resulta exigible.

22.06.2020 

 

INFORME N° 065-2020-SUNAT/340000

La Tabla de Sanciones contempla de modo específico las conductas vinculadas al manifiesto de carga y actos relacionados que constituyen infracción, por lo que los supuestos codificados como N35 y N36 no resultan aplicables a efectos de sancionar a los operadores de comercio exterior que transmitan en el manifiesto de carga de salida o manifiesto consolidado como consignatario del documento de transporte “a la orden”.

22.06.2020 

 

INFORME N° 064-2020-SUNAT/340000

En tanto se encuentre vigente el numeral 18 del literal A, Sección VII del Procedimiento General de Importación para el consumo - DESPA-PG.01 (v.7), se seguirá exigiendo la presentación física de los documentos sustentatorios para efectos del despacho aduanero de las declaraciones seleccionadas a canal naranja o rojo, siendo que en el caso del certificado de origen la forma de su presentación se regirá por lo establecido en el convenio o tratado internacional que lo sustenta.

22.06.2020 

 

INFORME N° 062-2020-SUNAT/340000

Al amparo de los artículos 103 y 109 de la Constitución, así como de la teoría de los hechos cumplidos, el artículo 24 del Reglamento de las Zonas Especiales de Desarrollo – ZED,  aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MINCETUR, resulta de aplicación inmediata desde el 03.08.2019 en que entró en vigor, por lo que las mercancías internadas en las ZED por empresas que a dicha fecha ya no califiquen como usuarios o que durante la vigencia de la norma dejen de tener tal condición y no han sido nacionalizadas, reexpedidas, exportadas o transferidas a otro usuario con contrato vigente, caerán en abandono legal, debiendo aplicarse sobre las mismas lo dispuesto a tal efecto en la Ley General de Aduanas.

22.06.2020

 

INFORME N° 061-2020-SUNAT/340000

Se absuelven diversas consultas vinculadas a la aplicación de las sanciones previstas en el inciso c) del artículo 197 de la Ley General de Aduanas, identificadas en la Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas con los códigos N11, N12, N13, N34, N35 y N36 para los a los transportistas o a sus representantes en el país.

22.06.2020 

 

INFORME N° 060-2020-SUNAT/340000

La regularización de una declaración de importación para el consumo acogida a la modalidad de despacho anticipado no impide que al amparo del artículo 136 de la Ley General de Aduanas, esta declaración sea rectificada sin la aplicación de la sanción de multa, siempre que dicha rectificación se efectúe dentro del plazo de quince (15) días siguientes al término de la descarga y no se hayan trabado medidas preventivas.

22.06.2020 

 

INFORME N° 058-2020-SUNAT/340000

Al amparo del principio de legalidad consagrado en el artículo 188 de la Ley General de Aduanas, solo se encontrará incurso en la infracción codificada en la Tabla de Sanciones como N20 o N21, el operador de comercio exterior - OCE que para la regularización del régimen aduanero transmita la información o presente la documentación necesaria fuera del plazo y/o lo haga incumpliendo las formalidades establecidas a tal efecto en la legislación aduanera.

No resulta legalmente factible que al amparo de las infracciones codificadas como N34 o N35 se sancione al OCE que en la declaración de exportación definitiva transmite con error información no comprendida por el rubro C) de la sección I) de la Tabla de Sanciones.

22.06.2020 

 

INFORME N° 057-2020-SUNAT/340000

De verificarse como consecuencia del reconocimiento físico que los vehículos ubicados en las Zonas Especiales de Desarrollo – ZED, que han sido solicitados al régimen de importación para el consumo a fin de su nacionalización en el resto del territorio nacional, tienen la condición de mercancías de importación prohibida al no reunir los requisitos mínimos de calidad establecidos por el Decreto Legislativo N° 843, corresponderá a la Administración Aduanera disponer su reembarque de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del artículo 97 de la Ley General de Aduanas.

22.06.2020 

 

INFORME N° 056-2020-SUNAT/340000

Conforme a la definición de despacho aduanero prevista en el artículo 2 de la Ley General de Aduanas - LGA, así como a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 y el artículo 19 de la misma ley, el agente de aduana que presta el servicio de gestión del despacho aduanero tiene la obligación de cumplir con las formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero, lo que incluye la correcta clasificación arancelaria al momento de la destinación aduanera, en concordancia a lo cual, el inciso i) del artículo 197 de la LGA establece que el operador de comercio exterior comete infracción por asignar una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada.

22.06.2020 

 

INFORME N° 054-2020-SUNAT/340000

Para la importación de vehículos usados, el literal a) del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 843, Decreto Legislativo para la importación de vehículos usados, modificado mediante el Decreto Supremo N° 005-2020-MTC, establece de manera expresa que la antigüedad máxima de dos (2) años establecida como requisito mínimo para la importación de vehículos usados, debe contar a partir del año modelo del vehículo, resultando por tanto claro que a partir de su vigencia, la fecha de fabricación del vehículo deja de ser un dato relevante para tal fin.

NOTA: De acuerdo a los Informes 175-2021-MTC/18.01 y 1215-2022-MTC/18.01, queda sin efecto lo señalado en el numeral 1 del rubro análisis y la primera conclusión del presente informe.

22.06.2020 

 

INFORME N° 053-2020-SUNAT/340000

Conforme a lo señalado en el artículo 131 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se colige que, en el régimen de reembarque vía terrestre, la exigencia de la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones recae únicamente en la empresa de transporte que se responsabiliza por la realización del transporte del vehículo que se desplaza por sus propios medios (autotransporte) y no sobre el vehículo que en ese caso constituye mercancía.

22.06.2020 

 

INFORME N° 052-2020-SUNAT/340000

La Tabla de Sanciones contempla de modo específico las conductas vinculadas al manifiesto de carga y actos relacionados que constituyen infracción, por lo que los supuestos codificados como N34, N35, P24 y P25 no resultan aplicables a efectos de sancionar a los operadores de comercio exterior u operadores intervinientes que transmitan con error la información del manifiesto, manifiesto desconsolidado, manifiesto consolidado o actos relacionados que no se encuentre expresamente prevista en las secciones l,B) y ll,A) de la Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas.

El operador de comercio exterior que efectúe la transmisión extemporánea de los actos relacionados con la salida de la mercancía y del medio de transporte, incurre en la infracción tipificada bajo el código N18 o N19 de la sección l,B) de la Tabla de Sanciones vigente.

22.06.2020 

 

INFORME N° 051-2020-SUNAT/340000

Se absuelven diversas consultas vinculadas al cabotaje marítimo de carga con recatada en puertos internacionales, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de cargad en adelante Ley de Cabotaje, y su Reglamento.

22.06.2020 

 

INFORME N° 050-2020-SUNAT/340000

El criterio establecido por la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera en los Informes N° 017 y 022-2020-340000 resulta también de aplicación para los casos de importación para el consumo de las mercancías que tienen como régimen precedente el de ZOFRATACNA, de una ZED, de almacén libre (Dutty Free) y el de ingreso y salida de contenedores. Dicho criterio es de aplicación excepcional, solo para los casos en los que se estaría exigiendo el pago de una deuda tributaria aduanera antes de su nacimiento.

22.06.2020 

 

INFORME N° 049-2020-SUNAT/340000

Se amplía el Informe N° 114-2020-SUNAT/340000, en el sentido que, de conformidad con lo señalado en el Procedimiento General de Vehículos para Turismo, DESPA-PG.16 (v. 3), constituye un requisito exigible para la prórroga automática del plazo previsto en el certificado de internación temporal (CIT), la presentación ante la Administración Aduanera de la solicitud de prórroga con la formalidad y los documentos señalados en el citado Procedimiento para ese fin.

22.06.2020 

 

INFORME N° 048-2020-SUNAT/340000

La Tabla de Sanciones contempla de modo específico las conductas vinculadas al manifiesto de carga y actos relacionados que constituyen infracción, por lo que los supuestos codificados como N34, N35, P24 y P25 no resultan aplicables a efectos de sancionar a los operadores de comercio exterior u operadores intervinientes que transmitan con error la información del manifiesto o actos relacionados.

No se encuentra incurso en la infracción codificada en la Tabla de Sanciones como N36, el agente de carga internacional que no cumple con transmitir a la administración aduanera la información del manifiesto de carga consolidado de salida dentro del plazo establecido en el artículo 167 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.


22.06.2020 
INFORME N° 047-2020-SUNAT/340000

En el caso especial de las mercancías de procedencia extranjera que son almacenadas al interior de las ZED o ZOFRATACNA y posteriormente destinadas al régimen de importación para el consumo con garantía previa bajo la modalidad de despacho diferido, corresponderá aplicar los Intereses Moratorios a partir del día calendario siguiente a la fecha de numeración de la declaración de importación para el consumo.


22.06.2020 

 

INFORME N° 046-2020-SUNAT/340000

Considerando que el artículo 191 de la Ley General de Aduanas - LGA dispone que las sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en la LGA se aplican de acuerdo con la Tabla de Sanciones y habiendo esta entrado en vigor el 01.01.2019, al amparo de los artículos 103 y 109 de la Constitución, que recogen el principio de aplicación inmediata de las normas, se concluye que no son sancionables las infracciones detectadas o cometidas el 31.12.2019, puesto que aún no se encontraba vigente la mencionada Tabla.
Al amparo de lo señalado en el artículo 191 de la LGA, el supuesto de infracción tipificado en el inciso g) del artículo 197 de la LGA no resulta sancionable al no encontrarse comprendido en la Tabla de Sanciones.

22.06.2020 

 

INFORME N° 045-2020-SUNAT/340000

Se amplía el Informe N°184-2020-SUNAT/340000 sobre la prórroga del plazo del certificado de internación temporal (CIT), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento para el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos de uso particular para turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2017-EF.

22.06.2020 

 

INFORME N° 044-2020-SUNAT/340000

Conforme a lo dispuesto por el artículo 185 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el mandato para despachar incluye la facultad aduanera para el retiro de las mercancías del almacén donde se encuentran sin perjuicio de la evaluación del almacén de las demás disposiciones y normas aplicables para tal fin.

22.06.2020 

 

INFORME N° 043-2020-SUNAT/340000

Se absuelven diversas consultas referidas a la aplicación de numeral 1 del inciso a) del artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, modificado por el Decreto Supremo N° 367-2019-EF, en relación a la presentación de la copia de la certificación de estudios universitarios concluidos para la habilitación como representante aduanero.


22.06.2020 

 

INFORME N° 042-2020-SUNAT/340000

Si bien la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30976, Ley que modificó la Ley N° 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA) está vigente, su eficacia se encuentra condicionada a la aprobación de las normas reglamentarias y procedimentales señaladas en la primera disposición complementaria final de la ley en mención que posibiliten su aplicación.

22.06.2020 

 

INFORME N° 041-2020-SUNAT/340000

La modalidad de delito de contrabando tipificada en el inciso c) del artículo 2 de la Ley de los Delitos Aduaneros, comprende dentro de sus alcances a los supuestos de internamiento de mercancías de una zona de tributación especial a una de tributación común, sin el previo pago de los tributos (derechos arancelarios, ISC, IGV e IPM) que gravan su importación.

22.06.2020 

 

INFORME N° 040-2020-SUNAT/340000

Conforme a lo previsto en el inciso 1) del artículo 200 de la Ley General de Aduanas y el artículo 7 del Decreto Supremo N° 182-2013-EF, que aprueba el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, resulta legalmente factible que las mercancías no declaradas por el pasajero sean recuperadas mediante su destinación al régimen aduanero de reembarque, independientemente de si constituyen o no equipaje o maneja de casa.

22.06.2020 

 

INFORME N° 038-2020-SUNAT/340000

Se amplía el Informe N° 171-2019-SUNAT/3400, en el sentido que resulta legalmente posible considerar que, al amparo de lo previsto en el literal f) del artículo 179 de la Ley General de Aduanas, empieza a correr el plazo para el abandono legal de una mercancía, a partir del día siguiente de la fecha de notificación al interesado del acto administrativo complejo, conformado por la resolución administrativa que deja sin efecto la incautación de la mercancía y el registro en el sistema informático de la SUNAT de la autorización para su levante.

22.06.2020 

 

INFORME N° 037-2020-SUNAT/340000

No resulta legalmente posible, a su vencimiento, la renovación de la garantía que con anterioridad hubiera sido presentada por el Depósito Temporal de Envíos de Entrega Rápida -DTEER, teniendo en cuenta que, a consecuencia de las modificaciones introducidas al texto de la Ley General de Aduanas - LGA y su Reglamento, por el Decreto Legislativo N° 1433 y el Decreto Supremo N° 367-2019-EF, respectivamente, ya no se le reconoce como una categoría especial de almacén aduanero  y que de conformidad con lo dispuesto por el literal a) de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 367-2019-EF, el operador de comercio exterior tenía hasta el 31.01.2020 para adecuarse al requisito establecido en el literal b) del artículo 17 del Reglamento de LGA.

22.06.2020 

 

INFORME N° 036-2020-SUNAT/340000

Conforme a lo previsto en el numeral 7 del literal D de la sección Vll del Procedimiento General Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado - DESPA-PG.04-A (v. 1), resulta legalmente factible solicitar la operación de salida - retorno de parte de una maquinaria o equipo admitido temporalmente para su reexportación en el mismo estado ante una aduana distinta a la que autorizó el ingreso temporal de la mercancía al territorio nacional, siempre que esta corresponda a la Intendencia de la circunscripción donde se ubica la mercancía.

22.06.2020 

 

INFORME N° 035-2020-SUNAT/340000

Se absuelven diversas consultas vinculadas a la aplicación de las sanciones previstas en el inciso c) del artículo 197 e inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, identificadas en la Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas con los códigos N20 y N21 para los operadores de comercio exterior y con los códigos P11 y P12 para los operadores intervinientes, referidas a la regularización del régimen aduanero.

22.06.2020 

 

INFORME N° 033-2020-SUNAT/340000

La discrecionalidad prevista en los artículos 82 y 166 del Código Tributario no es absoluta y, por tanto, su aplicación debe realizarse en conformidad con lo que a tal efecto se establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, por lo que en el caso particular materia de consulta, al amparo del artículo 2 de la RSNAA N° 001-2020SUNAT/300000, la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones codificadas en la Tabla de Sanciones como N26, N27, P11 y P12 se extenderá a aquellas infracciones cometidas entre el 01.1.2020 y el 16.1.2020 que se encuentren pendientes de determinación.

22.06.2020 

 

INFORME N° 032-2020-SUNAT/340000

La excepción prevista en el artículo 62A del Reglamento de la Ley General de Aduanas, a la obligatoriedad de la modalidad del despacho anticipado en el régimen de importación para el consumo, comprende: (a) a las mercancías restringidas cuya autorización sectorial se obtiene después de numerada la declaración aduanera de mercancía, de acuerdo a la normatividad específica del sector competente; (b) a las mercancías restringidas que para su ingreso al país no se exige determinada documentación, de acuerdo a la normatividad específica del sector competente; y, (c) a la totalidad de las mercancías restringidas o no, consignadas en un solo documento de transporte y destinadas en una sola declaración aduanera de mercancía.

22.06.2020 

 

INFORME N° 031-2020-SUNAT/340000

El cómputo del término de prescripción para el uso del crédito tributario que surge a raíz del monto de devolución reconocido a su favor por devoluciones por montos menores a 0.10 UIT, prescribirá de conformidad con lo señalado en los artículos 43 y 44 del Código Tributario, a partir del primero de enero del año en el que se efectúo o se configuró el pago indebido o en exceso, con independencia de la fecha en que se configura la exigibilidad de las deudas contra las que potencialmente podría aplicarse.

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22.06.2020 

 

INFORME N° 029-2020-SUNAT/340000

En el marco de la Ley General de Aduanas y su Reglamento, la SUNAT puede adjudicarse las embarcaciones fluviales o materiales de construcción incautados y puestos en custodia en su almacén, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ese fin y siempre que forme parte de las políticas institucionales de la SUNAT.

En el marco de la Ley de Delitos Aduaneros, la SUNAT sólo podrá adjudicarse las mercancías Incautadas consistentes en embarcaciones fluviales o materiales de construcción, previa existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada que disponga su decomiso y del cumplimiento de las demás condiciones establecidas por la Ley de los Delitos Aduaneros para ese fin y siempre que forme parte de las políticas institucionales de la SUNAT.
22.06.2020 

 

INFORME N° 028-2020-SUNAT/340000

En el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 278061, se determina que la información relativa al destinatario (consignatario, cliente en el extranjero o comprador) en el caso de las declaraciones de exportación, constituye secreto comercial y por lo tanto información confidencial que no puede ser proporcionada. Asimismo, la información relativa al consignatario que consta en el manifiesto de carga de salida no constituye secreto comercial y por lo tanto tampoco es información confidencial.

22.06.2020 

 

INFORME N° 027-2020-SUNAT/340000 Se absuelven diversas consultas vinculadas al supuesto de falta o pérdida de mercancías al momento de su entrega al depósito aduanero, teniendo en consideración las disposiciones sancionatorias y el Régimen de Incentivos que estuvieron vigentes hasta el 30.12.2019 inclusive, es decir, antes de la entrada en vigor del Decreto Legislativo N° 1433, que modificó la Ley General de Aduanas 22.06.2020 

 

INFORME N° 026-2020-SUNAT/340000

En caso se presenta una solicitud de acogimiento al Acuerdo de Libre Comercio con Chile (TPI 338) con posterioridad al despacho aduanero, cuando la obligación tributaria aduanera aún no se ha cancelado ni resulta exigible por haberse empleado una garantía previa, corresponderá su atención como una solicitud de rectificación de la declaración para efectos de la desafectación de la cuenta corriente de la garantía constituida ante la Administración Aduanera

22.06.2020 

 

INFORME N° 022-2020-SUNAT/340000

En caso se numere una declaración de importación para el consumo de mercancías con garantía previa, bajo la modalidad de despacho diferido, que cuenta con un régimen precedente de depósito aduanero, corresponderá aplicar intereses moratorios a partir del día calendario siguiente a la fecha de numeración de la declaración aduanera de mercancía

22.06.2020 

 

INFORME N° 021-2020-SUNAT/340000

Se absuelven diversas consultas respecto a las condiciones y plazos para el acogimiento al régimen especial de vehículos para turismo por parte de nacionales peruanos residentes en el exterior, en el marco del Decreto Supremo N° 076-2017-EF, que aprueba el Reglamento para el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos de uso particular para turismo y Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.

 

22.06.2020 

 

INFORME N° 020-2020-SUNAT/340000

Se absuelven diversas consultas respecto a la aplicación de la Tabla de Sanciones aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, en concordancia con las modificaciones de la Ley General de Aduanas y su Reglamento; así como en relación con la transmisión de información a cargo de los almacenes aduaneros.

 

22.06.2020 

 

INFORME N° 019-2020-SUNAT/340000

No obstante haberse eliminado el quinto párrafo del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía,  resulta legalmente válido considerar que se cumple con la obligación de utilizar medios de pago, cuando un importador paga a su proveedor no domiciliado utilizando cualquiera de los medios de pago señalados en el artículo 5 de la precitada ley, aún en el caso que sean gestionados a través de entidades bancarias o financieras no domiciliadas.

 

22.06.2020 

 

INFORME N° 018-2020-SUNAT/340000

El inciso e) del artículo 197 de la Ley General de Aduanas, modificada por el Decreto Legislativo N° 1433, prevé que el operador interviniente comete una infracción aduanera si es que destina mercancía restringida sin la documentación exigible, sin embargo, no se ha previsto una infracción con un tenor similar respecto al operador de comercio exterior. En ese sentido, si el agente de aduana acredita que los datos transmitidos corresponden a los que le fueron proporcionados para efectuar la transmisión, los que podrían encontrarse plasmados en cualquier tipo de soporte, no se habrá configurado la infracción señalada.

En los supuestos en los que se configure la infracción descrita en el inciso e) del artículo 197 de la Ley General de Aduanas, la declaración sujeta a la modalidad de despacho anticipado podrá rectificarse dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga, sin la sanción de multa, siempre que la mercancía no haya sido objeto de una medida preventiva, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley General de Aduanas, concordante con el artículo 195 de su Reglamento.

 

22.06.2020 

 

INFORME N° 017-2020-SUNAT/340000

No corresponde aplicar intereses moratorios desde el décimo sexto día calendario siguiente a la fecha del término de la descarga, en el caso en que se numere una declaración de importación para el consumo de mercancías con garantía previa, bajo la modalidad de despacho diferido, que cuenta con un régimen precedente de depósito aduanero. En dicho caso, los intereses moratorios se generarán a partir del día calendario siguiente a la fecha de numeración de la declaración de importación para el consumo.

 

22.06.2020 

 

INFORME N° 016-2020-SUNAT/340000

Se absuelven diversas consultas respecto al régimen de envíos de entrega rápida -EER, en el marco de las modificaciones introducidas a la Ley General de Aduanas y su Reglamento, por el Decreto Legislativo N° 1433 y el Decreto Supremo N° 367-2019-EF, respectivamente.

 

22.06.2020 

 

INFORME N° 015-2020-SUNAT/340000

El artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 051-2019/SUNAT puede ser aplicado supletoriamente a los fraccionamientos de deudas aduaneras otorgados en el marco del artículo 36 del Código Tributario y del Procedimiento Específico de Fraccionamiento y/o Aplazamiento Art. 36 Código Tributario - RECA.PE.02.03 (v.2), siempre que se cumplan los supuestos previstos en la mencionada Resolución para su aplicación a los deudores con domicilio fiscal en las zonas declaradas en emergencia.

 

22.06.2020 

 

INFORME N° 013-2020-SUNAT/340000

Al amparo del principio de aplicación inmediata de las normas consagrado en los artículos 103 y 109 de nuestra Constitución, se colige que no habiéndose derogado el artículo 94 del Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, el mismo resulta plenamente aplicable a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, así como a las que ocurran mientras se mantiene en vigor, por lo que, la Administración Aduanera se encuentra legalmente facultada a exigir al importador de vehículos usados la presentación de la ficha técnica suscrita por el importador y un ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado que, a su vez, se encuentre acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

 

22.06.2020 

 

INFORME N° 012-2020-SUNAT/340000

Las autorizaciones otorgadas a los concesionarios postales que hubieran quedado vigentes, a partir del 03.05.2011 habrían perdido las condiciones previstas legalmente para su obtención y su mantenimiento; y, por tanto, procederá su revocación de oficio, al amparo de la causal prevista en el numeral 214.1.2 del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

22.06.2020 

 

INFORME N° 010-2020-SUNAT/340000

Resulta factible que el beneficiario efectúe la deducción del insumo importado a que se refieren los artículos 3 y 11 del Reglamento de Procedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios, antes de numerar la solicitud de restitución. Así como, después de haber obtenido el beneficio con el respectivo abono en cuenta corriente, el beneficiario podrá efectuar la deducción del valor del insumo importado del valor FOB consignado en su solicitud de restitución, mediante el trámite de rectificación de dicha solicitud, debiendo en este caso proceder al reembolso del monto indebidamente restituido y al pago de la sanción que pudieran corresponder.

 

22.06.2020 

 

INFORME N° 009-2020-SUNAT/340000

Ninguna de las formas de regularización, ordinaria o de excepción, previstas en el Procedimiento General de Vehículos para Turismo - DESPA-PG.16 (v.3), autoriza a regularizar el ingreso al país de un vehículo particular con fines de turismo, cuando se ha omitido obtener el Certificado de Ingreso Temporal - CIT. En caso no se hubiere obtenido el CIT, resulta de aplicación la sanción de comiso prevista en el literal b) del artículo 200 de la Ley General de Aduanas.

 

22.06.2020 

 

INFORME N° 008-2020-SUNAT/340000

La enfermedad de un familiar no constituye un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que al amparo del artículo 1315 del Código Civil no podrá eximirse de responsabilidad al migrante retornado acogido a los beneficios del artículo 3 de la Ley N° 30001 que exceda el plazo de sesenta (60) días consecutivos o alternados previsto en el inciso c) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 205-2013-EF, debiendo en estos casos procederse conforme a lo establecido en el artículo 6 de este Decreto Supremo.

22.06.2020 

 

INFORME N° 007-2020-SUNAT/340000

Cuando se verifique que las mercancías clasificadas arancelariamente en las subpartidas arancelarias NABANDINA 10.06.89.01, 10.06.89.02, 10.06.89.03 y 10.06.89.99, retiradas del arancel común anexo al PECO mediante Decreto Supremo N° 006-2019-MINCETUR, se encuentren en alguno de los supuestos descritos en el artículo 144 de la Ley General de Aduanas -LGA, corresponderá aplicar el beneficio de ultractividad benigna previsto en este artículo y el artículo 208 del Reglamento de la LGA, debiendo mantenerse para éstas la exoneración de gravámenes del artículo VI del PECO.

22.06.2020 

 

INFORME N° 006-2020-SUNAT/340000

La suspensión de plazos prevista en el artículo 138 de la Ley General de Aduanas, se mantendrá en el caso de ocurrencia de fallas en los sistemas internos o falta de implementación informática atribuible a la SUNAT, mientras dure la contingencia que impida el cumplimiento de la obligación a cargo del usuario del servicio, lo que debe ser informado mediante difusión a través del portal WEB de la SUNAT.  En el caso de suspensión de plazo por caso fortuito o fuerza mayor, se mantendrá por el lapso que dure el hecho que genere el impedimento, debiendo ser debidamente acreditado por quien pretende acogerse a la norma

22.06.2020 

 

INFORME N° 005-2020-SUNAT/340000

Corresponde aplicar la sanción de comiso prevista en el tercer párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas sobre el vehículo internado temporalmente al amparo del Acuerdo para el Ingreso y Tránsito de Nacionales Peruanos y Chilenos en calidad de Turistas con Documento de Identidad, que está siendo utilizado para brindar el servicio de transporte de pasajeros, aun cuando durante el proceso sancionador se verifique que el beneficiario cuente con permiso ocasional en circuito cerrado, seguro internacional de transporte de pasajeros y resolución autorizante del Ministerio de Transportes de Chile

22.06.2020 

 

INFORME N° 004-2020-SUNAT/340000

El rechazo del sistema informático de la SUNAT a la transmisión que pretende corregir o adicionar más de una guía en un manifiesto de envíos de entrega rápida-EER, no constituye una falta de implementación informática que impida el cumplimiento de la obligación del operador de comercio exterior, por lo que no califica como un supuesto no sancionable previsto en el inciso c) del artículo 191 de la Ley General de Aduanas. Se reitera lo señalado en el Informe N° 048-2018-SUNAT/34000

22.06.2020 

 

INFORME N° 003-2020-SUNAT/340000

En la importación de mercancías importadas con inafectación o exoneración, se precisa que la prohibición establecida en el artículo 210 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, prevé una excepción a los envíos de entrega rápida realizados en condiciones normales e importados en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Perú y Los Estados Unidos - APC Perú-Estados Unidos.

22.06.2020