Legislación Aduanera
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Consultas Aduaneras

INDICE CORRELATIVO DE CONSULTAS ADUANERAS 2019

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Se emite opinión legal sobre las competencias de las Aduanas de Destino para atender las solicitudes de acogimiento posterior a los beneficios previstos en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia.

 INFORMES    

INFORME N° 196-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal sobre consultas relacionadas con la aplicación del Convenio suscrito entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales y marítimas y aeronaves, en los casos en que la Administración Aduanera detecta que el vehículo ingresado con fines de turismo es utilizado para el traslado de mercancías ingresadas de contrabando.

25.02.20

 

INFORME N° 195-2019-SUNAT/340000

La declaración del código de ubigeo constituye un dato obligatorio a nivel de la DAM 41. Se ratifica el Informe N° 163-2016-SUNAT-5D1000.

04.05.20

 

INFORME N° 194-2019-SUNAT/340000

Se señala que cuando la Ley N° 27316 y disposiciones complementarias hacen referencia al pago o afianzamiento de tributos, está aludiendo a los tributos sujetos a regularización con la llegada de las mercancías a la aduana de la jurisdicción de la zona de tratamiento especial del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano (PECO) y de la Ley N° 27037 – Ley de la Promoción de la Inversión en la Amazonía..

25.02.20

 

INFORME N° 193-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal señalando que la Administración Aduanera se encuentra facultada a requerir la acreditación del uso de los medios de pago señalados en el TUO de la Ley 28194, como parte de la documentación que deba evaluar para determinar el derecho de devolución invocado por el solicitante.

25.02.20

 

INFORME N° 192-2019-SUNAT/340000

Se reitera lo señalado en el Informe N° 158-2019-SUNAT/3400001 en el sentido que, conforme a la casuística, podría ocurrir que al momento de confeccionarse un Acta Probatoria se hubiera determinado la comisión de un delito o de una infracción administrativa, en cuyo caso, cabría tener en cuenta la fecha de dicha Acta para efectos de la valoración de las mercancías incautadas por la autoridad competente dentro del ámbito de la Ley de los Delitos Aduaneros.

25.02.20

 

INFORME N° 191-2019-SUNAT/340000

Para acreditar la compra local del insumo importado, la empresa beneficiaria se encuentra obligada a presentar ante la Administración Aduanera, además de la factura, una declaración jurada debidamente suscrita por su proveedor local, pudiendo tratarse del importador del insumo o de una empresa local que solo lo comercializa.

04.05.20

 

INFORME N° 190-2019-SUNAT/340000

1. El plazo para efectuar el trámite de reconocimiento físico de las mercancías destinadas a la zona de PECO o de Amazonía se encuentra previsto para la llegada de las mercancías y la presentación de la solicitud de reconocimiento físico en la aduana de destino, no para la diligencia de aforo de las mercancías.

2. No procede la prórroga del plazo de reconocimiento físico en la zona de PECO o de Amazonía, pero se puede solicitar su suspensión de acuerdo al artículo 138 de la LGA.

04.05.20

 

INFORME N° 189-2019-SUNAT/340000

El Certificado Oficial Sanitario del SANIPES no constituye un documento exigible para la numeración de la DAM formulada antes de la llegada del medio de transporte bajo la modalidad de despacho urgente.

04.05.20

 

INFORME N° 188-2019-SUNAT/340000

Se señala que, en aplicación de las disposiciones vigentes de la versión 6 del Procedimiento DESPA-PG.02., entre el 17.03.2009 y el 20.09.2009 - en el que no era exigible la digitalización de los documentos de exportación en etapa de regularización - la presentación de la documentación debía ser física, debiendo la administración aduanera devolver al agente de aduana la copia SUNAT de la factura de exportación presentada, conforme establece el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009-SUNAT/A, encontrándose dicho agente obligado a conservar dicha copia SUNAT de la factura, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 25 de la Ley General de Aduanas.

25.02.20

 

INFORME N° 187-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto de consultas formuladas respecto a la solicitud de devolución y devolución de la garantía global y/o específica de los importadores y/o exportadores certificados como Operador Económico Autorizado - OEA. .

25.02.20

 

INFORME N° 186-2019-SUNAT/340000

En el contexto de DAM numeradas en las aduanas habilitadas para el ingreso de mercancías hacia la zona de aplicación del PECO y de la Amazonía, cuyos tributos se encuentran garantizados al amparo del artículo 160 de la LGA, se concluye que:

1. No se encuentra incurso en la infracción prevista en el numeral 4 del inciso b) del artículo 192 de la LGA, el despachador de aduana que como consecuencia de una incorrecta clasificación arancelaria de mercancía consigna indebidamente en la DAM numerada antes la aduana de ingreso el TPI y/o el código liberatorio para solicitar el acogimiento a los beneficios del PECO y de la Ley N° 27037.

2. No se habrá configurado la infracción prevista en el numeral 5 del inciso b) del artículo 192 de la LGA cuando la incorrecta clasificación arancelaria derive en el indebido acogimiento a los beneficios del PECO y de la Ley N° 27037, más no haya incido en la correcta determinación de los tributos o recargos que fueron liquidados en la aduana de ingreso y que se encuentran garantizadas al amparo del artículo 160 de la LGA.

04.05.20

 

INFORME N° 185-2019-SUNAT/340000

En el contexto del Decreto Legislativo N° 722:

1. No procede excluir de responsabilidad solidaria al agente de aduana cuando existe un informe de indicios de ilícito penal, sin perjuicio que se actualice la información respecto al estado del proceso penal.

2. No procede excluir de responsabilidad solidaria al agente de aduana cuando tenga la calidad de condenado o de reo contumaz y se le exige el pago de una reparación civil.

3. No procede excluir de responsabilidad solidaria al agente de aduana aun cuando la sanción penal se encuentre prescrita.

04.05.20

 

INFORME N° 184-2019-SUNAT/340000

Se precisa que cuando el beneficiario de un Certificado de Ingreso Temporal – CIT, se ausenta del país dentro del plazo de vigencia del mismo, debe comunicarlo a la Administración Aduanera y suspender el referido plazo, a la espera de su retorno, para poder iniciar el trámite de prórroga del plazo, según establecen los numerales 4 y 5 del literal D) de la Sección VII del Procedimiento DESPA-PG.16, pudiendo ser representado por un tercero en el trámite de prórroga del CIT, mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente.

25.02.20

 

INFORME N° 183-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 045-2009-EM, es posible la importación de kerosene y diesel 1 siempre que se cumplan con las autorizaciones pertinentes y, en el caso del diesel 1, sus niveles de concentración de azufre no superen los 2500 partes por millón – ppm, precisados en el artículo 4 de la Ley N° 28694..

25.02.20

 

INFORME N° 182-2019-SUNAT/340000

Se precisa que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 29459 y artículo 24 de su Reglamento, concordantes con los artículos 60 y 194 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura es un requisito obligatorio para la importación de mercancías restringidas - productos farmaceúticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, cuya omisión configuraría el delito de tráfico de mercancías restringidas, prevista en el artículo 8 de la Ley de los Delitos Aduaneros, o infracción administrativa vinculada a dicho delito, cuando el valor de las mercancías no es superior a 4 Unidades Impositivas Tributarias.

25.02.20

 

INFORME N° 181-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal señalando que constituye una obligación legal de la Policía Nacional del Perú brindar a la Administración Aduanera el apoyo que requiera para la ubicación y captura de un vehículo para su internamiento temporal en los depósitos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional, de conformidad con los artículos 46 y 41 de la Ley de los Delitos Aduaneros y los artículos 205 y 206 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

25.02.20

 

INFORME N° 180-2019-SUNAT/340000

Se absuelven diversas consultas respecto al control aduanero que corresponde aplicar a los pasajeros de un crucero (nave de tráfico internacional) que arriba al país haciendo escala en varios puertos del territorio aduanero.

25.02.20

 

INFORME N° 177-2019-SUNAT/340000

Se consulta si resulta obligatorio para la Policía Nacional del Perú brindar apoyo a la Administración Aduanera, a efectos de ejecutar la sanción administrativa prevista en el articulo 41 de la Ley de los Delitos Aduaneros.

25.02.20

 

INFORME N° 176-2019-SUNAT/340000

Reserva tributaria a la información relativa al proveedor extranjero.

25.02.20

 

INFORME N° 175-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que, al amparo de lo previsto en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en los casos confirmados por el Poder Judicial de sanciones de suspensión a los operadores de comercio exterior, corresponde la aplicación retroactiva de las normas sancionatorias, en tanto sean más favorables a dichos operadores.

25.02.20

 

INFORME N° 174-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal señalando que, respecto de las naves - sin distinción de su arqueo bruto, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de los Delitos Aduaneros – Ley N° 28008, con preeminencia sobre el artículo 13 del mismo cuerpo de normas, correspondiendo al Ministerio Público disponer su inmovilización, en coordinación con las autoridades de transportes competentes, para efectos de su depósito y custodia.

25.02.20

 

INFORME N° 172-2019-SUNAT/340000

Se señala que no está permitido autorizar una solicitud de traslado de mercancías acogidas a los beneficios de la Ley N° 27037, de una zona de tributación especial a una de tributación común, ni el pago de los tributos diferenciales, una vez efectuado el traslado o incautada la mercancía en zona de tributación común.

25.02.20

 

INFORME N° 170-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal referida a la definición de "bulto faltante", así como el plazo para que los depósitos temporales transmitan a la Administración Aduanera la información relacionada con dicho tipo de bulto, y respecto a la comisión de la infracción prevista en el numeral 3 del inciso f) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas cuando un almacén aduanero detecta mercancías con medidas de seguridad violentadas, pero con la carga en óptimas condiciones y trasmite la información del "ingreso y recepción de la mercancía" sin activar el indicador de bultos en mal estado..

25.02.20

 

INFORME N° 168-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal sobre las competencias de las Aduanas de Destino para atender las solicitudes de acogimiento posterior a los beneficios previstos en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia.

30.12.19 

 

INFORME N° 167-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que el agente de aduana se encuentra facultado para expedir copia autenticada de la Declaración Aduanera de Mercancías - DAM que conserva como documento electrónico, debiendo proceder a la impresión de dicha declaración conforme al formato establecido por la SUNAT, en papel simple (no autocopiativo), la misma que se reconoce como una copia del documento original para tal efecto.

30.12.19 

 

INFORME N° 166-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal, sobre la correcta aplicación del Decreto Supremo N° 006-2019-MINCETUR, que pone en ejecución el "Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República de Colombia para el retiro de subpartidas arancelarías del arancel común establecido en el Anexo del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - colombiano de 1938".

30.12.19 

 

INFORME N° 165-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal, respecto a la aplicación de la exoneración prevista en la Tercera Disposición Complementaría de la Ley N° 27037, y que fue derogada por el artículo 2 de la Ley N° 30897 sobre las mercancías destinadas al departamento de Loreto que se clasifiquen en partidas diferentes a las comprendidas por los capítulos 84, 85 y 87 del Arancel de Aduanas y que se encuentren en alguno de los supuestos descritos en el artículo 144 de la LGA.

30.12.19 

 

INFORME N° 164-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que es legalmente permitido que un vehículo con habilitación para el transporte de carga internacional de otro país integrante de la Comunidad Andina - CAN, recoja mercancías en una aduana intermedia del territorio nacional sin tener que numerar una declaración de tránsito aduanero internacional – DTAI que ampare el transporte de la carga desde el punto de recepción hasta la aduana de salida del país, siendo suficiente que el transportista cuente con el respectivo manifiesto de carga internacional - MCI..

30.12.19 

 

INFORME N° 163-2019-SUNAT/340000

Se ratifica el análisis del Informe N° 147-2019-SUNAT/340000 en el sentido que no corresponde a la Administración Aduanera asumir el costo del seguro extraordinario que podría contratar un almacén aduanero, para asegurar el resarcimiento en caso de robo o pérdida de mercancía inmovilizada por la Autoridad Aduanera de alto valor.

30.12.19 

 

INFORME N° 162-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal, ratificando el Informe N° 124-2019-SUNAT-340000, en el que se señala que la Administración Aduanera se encuentra facultada para, en aquellos casos donde la factura no proporcione detalle suficiente y se juzgue necesario, requerir al beneficiario la presentación de documentos adicionales que permitan acreditar su condición de empresa productora- exportadora para el acogimiento al beneficio de restitución simplificada de derechos arancelarios.

30.12.19 

 

INFORME N° 161-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que corresponde sancionar con el comiso del vehículo que ingresó al país al amparo del régimen de internamiento temporal de vehículos para turismo, cuando se detecte que es conducido por un tercero cuando el beneficiario se encuentra ausente, excepto lo previsto en el numeral 7.2. del reglamento de Vehículos para Turismo, Decreto Supremo N° 076-2017-EF, no estando prevista sanción para el beneficiario que omitió comunicar a la administración aduanera.

30.12.19 

 

INFORME N° 160-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a consultas vinculadas al tratamiento aduanero de las embarcaciones de propiedad de empresas navieras extranjeras que ingresan para su uso en el tráfico local (cabotaje).

30.12.19 

 

INFORME N° 158-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal sobre la fecha que se debe considerar para determinar el valor de las mercancías incautadas por la presunta comisión de delito aduanero, cuando antes de expedirse el acta de incautación - inmovilización se hubiese levantado un acta probatoria señalando que la fecha a considerar será la comisión del delito o de la infracción administrativa, y en caso no pueda precisarse estas, la fecha de la formulación del acta inmovilización – incautación, en la que se constató la comisión del delito o infracción administrativa.

30.12.19 

 

INFORME N° 157-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que resulta legalmente factible destinar al régimen de depósito aduanero, mercancía que habiendo ingresado al país por vía terrestre al amparo del régimen de tránsito aduanero internacional realizado en el marco de la Decisión 617 de la Comunidad Andina - CAN o del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT, hubiera concluido de manera conforme dicho trámite.

30.12.19 

 

INFORME N° 156-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a las modalidades de despacho bajo las que se pueden destinar las mercancías que llegan al país en tránsito aduanero interno, así como si los aeropuertos internacionales del interior del país califican para tal destinación como punto de llegada.

30.12.19 

 

INFORME N° 155-2019-SUNAT/340000

Se señala que no incurre en infracción el depósito temporal que, por causa imputable al agente de carga internacional, no cumple con transmitir oportunamente el ingreso y recepción de la mercancía desconsolidada, así como el acta de inventario de las mercancías en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas.

30.12.19 

 

INFORME N° 154-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal sobre la atención de la solicitud de transparencia respecto a la entrega a un ciudadano de copia del procedimiento especifico "Selección de acciones de control aduanero" CONTROL-PE.01.01 (Versión 3).

30.12.19 

 

INFORME N° 153-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que el traslado transfronterizo de dinero no declarado no constituye delito aduanero, mientras que la adquisición o traslado de bienes del exterior sin pasar por los controles aduaneros y sin efectuar el pago de los tributos correspondientes, valiéndose para ello de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta, puede configurar delitos aduaneros.

30.12.19 

 

INFORME N° 152-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal, respecto a los casos en los que se hubiese cancelado la recalada de una nave en el puerto de destino, señalando que en esos supuestos no tendría objeto la trasmisión del manifiesto de carga de ingreso, debiendo ser anulado por el transportista o su representante en el país.

30.12.19 

 

INFORME N° 150-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la transferencia de mercancías admitidas temporalmente para su reexportación en el mismo estado, así como la posibilidad de acogerse al momento de su regularización vía nacionalización, a la exoneración IGV e IPM prevista en la Ley N° 27037.

27.12.19 

 

INFORME N° 149-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal sobre la posibilidad de continuar con el régimen de exportación definitiva, en los casos en los que, como consecuencia del reconocimiento físico, se verifica que la mercancía exportada se encuentra acondicionada en pequeños paquetes con etiquetas que consignan nombres de diferentes personas, pero que de acuerdo a lo consignado en la declaración aduanera tiene un único destinatario en el exterior..

27.12.19 

 

INFORME N° 148-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que, en aplicación del artículo 210 del RLGA, corresponde el pago de tributos diferenciales en los casos en que se transfieran bienes importados con inafectación como consecuencia de un proceso de fusión por absorción entre dos asociaciones sin fines de lucro dedicadas al sector educación; señalando que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 046-97-EF y el artículo 210 del RLGA. .

27.12.19 

 

INFORME N° 147-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal vinculada a si es legalmente posible que el costo del seguro que correspondería abonar por el almacenaje de una mercancía de alto valor, que ha sido inmovilizada por la Administración Aduanera, sea asumido por la SUNAT y, asimismo, cuál sería el valor que debería asumir un depósito aduanero, en caso la aludida mercancía hubiera sido robada o se produjera su pérdida al interior de sus instalaciones.

27.12.19 

 

INFORME N° 146-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal vinculadas a la posibilidad de registrar, como auxiliar de despacho de un operador de comercio exterior, al personal de otro operador, en mérito a un contrato de prestación de servicios suscrito entre personas jurídicas, teniendo en cuenta lo señalado en el inciso a) del artículo 17 del RLGA; recomendándose derivar los actuados a la INDIA para la formulación de una propuesta normativa al respecto.

27.12.19 

 

INFORME N° 145-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que no procede la entrega al sector competente de las mercancías consistentes en municiones para caza de animales, presuntamente inmersas en un delito aduanero, por cuanto el artículo 13 del Reglamento de la LDA solo dispone la destrucción de los bienes que constituyan mercancías restringidas, mas no su entrega al sector competente.

27.12.19 

 

INFORME N° 144-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal sobre los sujetos pasibles de sanción por la comisión de la infracción vinculada al delito de contrabando que está previsto en el literal d) del artículo 2 de la LDA, en el supuesto de que se transporte mercancías de procedencia extranjera en una motonave en calidad de encomienda, que no fue sometida al ejercicio del control aduanero, ni figura consignada en el manifiesto de carga.

27.12.19 

 

INFORME N° 143-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto al procedimiento que debe seguirse para la exportación temporal y reimportación de bandejas de plástico que salen del territorio nacional portando frutos frescos o congelados destinados al régimen de exportación definitiva.

27.12.19 

 

INFORME N° 141-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que a fin de no ser considerado como parte del valor en aduana de una mercancía, el Terminal Handling Charges (Gastos por manipulación en la terminal) en destino debe encontrarse diferenciado de los demás gastos de transporte en la factura comercial, contrato de compraventa o de transporte, o en otros documentos comerciales que se presenten para la valoración aduanera, por lo que resulta admisible a tal efecto el documento de transporte que consigne, en forma impresa o a través de un sello, el mencionado gasto conexo discriminado de los demás gastos de transporte.

27.12.19 

 

INFORME N° 140-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que el operador de comercio exterior que ha cometido una infracción sancionable con una multa administrativa prevista en la LGA, que subsana voluntariamente dicha infracción antes de la notificación de la imputación, debe adecuarse a la regulación específica de la LGA en el marco del régimen de incentivos, no resultando aplicable lo previsto en el inciso f) del numeral l del artículo 257 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

27.12.19 

 

INFORME N° 139-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal sobre la aplicación de las sanciones de suspensión y cancelación a los operadores de comercio exterior, por las infracciones previstas en el numeral 1 del inciso b) del artículo 194 y del numeral 2 del inciso b) del artículo 195 de la LGA vinculadas a la no renovación de su garantía ante la Administración Aduanera.

27.12.19 

 

INFORME N° 137-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que la cancelación, por parte de empresas domiciliadas, de obligaciones derivadas de operaciones de comercio exterior haciendo uso de medios de pago canalizados a través de empresas bancarias o financieras no domiciliadas no configuran la comisión de la infracción mencionada en el artículo 3-A del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194.

27.12.19 

 

INFORME N° 136-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a si resultan aplicables las disposiciones del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por D.S. N° 182 2013-EF, a los viajeros que ingresan al Perú por la frontera con Brasil - Tabatinga y Colombia - Leticia, pero no someten su equipaje inafecto a control aduanero en el puesto de control de aduana de Santa Rosa.

27.12.19 

 

INFORME N° 135-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la posibilidad de solicitar el legajamiento de la DAM de Importación para el consumo numerada para el ingreso de mercancías que, luego de caer en situación de abandono legal, fueron dispuestas por la autoridad aduanera al amparo de la LGA.

27.12.19 

 

INFORME N° 134-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que la información proporcionada en la "Declaración Jurada de Dinero y/o Instrumentos Financieros Negociables" no se encuentra protegida por la reserva tributaria.

27.12.19 

 

INFORME N° 133-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que corresponde atribuir responsabilidad administrativa a quien presta el servicio de transporte público o privado de personas o de carga, en los casos en los que se encuentren mercancías escondidas dentro de un vehículo, en zonas o compartimientos que son parte de su estructura original, de conformidad con los criterios señalados en los Memorándum Circulares N° 014-2007-SUNAT/300000 y N° 01-2010- SUNAT/300000.

27.12.19 

 

INFORME N° 132-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal relacionada con el área competente para valorar los instrumentos de delito y para autorizar el pago del valor de las mercancías con orden judicial de devolución, en aplicación del artículo 27 de la Ley de los Delitos Aduaneros.

09.12.19 

 

INFORME N° 131-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que los almacenes que se encuentran al interior de las ZED no califican como depósitos temporales autorizados por la SUNAT, sino que se rigen por la regulación específica de las ZED, no siendo aplicable a la exportación definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas hacia los almacenes de las ZED lo referido en el Informe N° 016-2019-SUNAT/340000.

09.12.19 

 

INFORME N° 130-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que las empresas que no participan en el cultivo del cacao, pero que acrediten haber participado en todo el proceso de producción de "Nibs de cacao" (fermentada, secado, tostado, descascarillado y trozado del grano de cacao), directamente o por encargo, calificarán como empresas productoras - exportadoras para fines del régimen de restitución simplificada de derechos arancelarios, y en consecuencia, podrán acogerse al mencionado beneficio devolutivo siempre que cumplan con los demás requisitos legales y documentarios

09.12.19 

 

INFORME N° 127-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la posibilidad de rectificar o regularizar una DAM que contiene un valor provisional, en los casos en los que el importador no comunique el valor definitivo de las mercancías o lo haga extemporáneamente y no se programe una fiscalización posterior sobre dicho valor.

09.12.19 

 

INFORME N° 126-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que las zonas de fondeo del puerto autorizadas para el desembarque y embarque de mercancías por tuberías pueden ser consideradas como áreas acuáticas comprendidas dentro de la zona primaria aduanera.

 

09.12.19 

 

INFORME N° 125-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que en el marco del intercambio electrónico de datos de la Declaración Andina de Valor (DAV) previsto en la Disposición Transitoria Única de la Resolución 1952, así como en aplicación de lo establecido en las Decisiones 728 y 571, resulta posible trasladar a los países miembros de la Comunidad Andina información de carácter confidencial contenida en dicho documento.

 

09.12.19 

 

INFORME N° 124-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la información que se debe consignar en el comprobante de pago que acredita la producción por encargo tratándose de empresas dedicadas a la textilería, en el marco del Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios - Drawback y el Reglamento de Comprobantes de Pago; señalando que, conforme con el numeral 1.9 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, y el Informe N° 012-2001-SUNAT/K00000, para acreditar la producción por encargo, tratándose de empresas textiles, no será necesario detallar en la factura el servicio de pegado de botones, colocación de cierres relámpagos y/o pegado de etiquetas, bastando consignar el servicio esencial realizado.

 

09.12.19 

 

INFORME N° 123-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la posibilidad de consignar más de una Intendencia de Aduana de destino en una declaración numerada al amparo de la Ley N° 27037; señalando que, a efectos de la exoneración prevista en dicha norma, no es posible consignar más de una Intendencia de Aduana de destino para mercancías amparadas en una misma DAM, aun cuando estas se encuentren en parte del territorio de la amazonia y cuando se solicite la exoneración, mediante devolución con notas de crédito negociables y las mercancías sean trasladadas a una Intendencia de Aduana distinta a la consignada en la casilla 3.7 de la DAM, generando así que se incumplan los plazos legalmente para presentar la Solicitud de Regularización /Reconocimiento Físico.

 

09.12.19 

 

INFORME N° 120-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la transmisión de la "descarga de la mercancía"; señalando que, al no existir fallas en el sistema informático o falta de implementación informática atribuible a la SUNAT, no es aplicable lo dispuesto en el artículo 191 de la LGA. Por otro lado, la Administración Aduanera no exige el registro del numero de la DAM, como parte de la información de la transmisión de la "descarga de la mercancía"; cuando la DAM es numerada después de la llegada del medio de transporte.

 

09.12.19 

 

INFORME N° 118-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a si al momento de elaborar un Informe de Indicio de Delito Aduanero, se podría considerar como delitos independientes o un solo delito continuado, los casos en los que una misma persona, mediante varias declaraciones aduaneras de mercancías numeradas en fechas próximas, hubiera ingresado diversas mercancías sin pagar los tributos de importación correspondientes o sin los documentos de autorización requeridos legalmente, configurando con ello, en principio, los delitos de defraudación de rentas de aduanas o de tráfico de mercancías prohibidas o restringidas, respectivamente.

 

09.12.19 

 

INFORME N° 117-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal sobre el cumplimiento de la obligación de utilizar medios de pago, previstos en la Ley N° 28194, cuando un importador paga a su proveedor no domiciliado mediante una transferencia de fondo o utilizando cualquiera de medios de pago previstos en el artículo 5 de le mencionada ley, gestionados mediante empresas bancarias o financieras no domiciliadas.

 

09.12.19 

 

INFORME N° 115-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal relacionada con el ámbito de aplicación del Convenio de Tránsito Perú-Ecuador señalando que:

1. De acuerdo con lo establecido en el Convenio y su Reglamento, la zona geográfica denominada Zona de Libre Tránsito comprende el territorio que va desde un paso de frontera (lugar habilitado para el ingreso o salida de personas, vehículos, animales y mercancías) hasta el CEBAF o Puesto de Control Fronterizo (en caso no hubiera CEBAF).

2. En caso se acredite que el conductor no haya cumplido con el debido control fronterizo para obtener, según corresponda, la Constancia de Ingreso Vehicular (CIV) o el Documento Único de Internación Temporal (DUIT), corresponderá disponer el retorno de su vehículo al CEBAF o al Puesto de Control Fronterizo, para el control correspondiente, sólo si dicho vehículo fue ingresado exclusivamente con fines turísticos.

3. Si se determina que un vehículo ingresó al país por una zona no habilitada, dado que dicha situación configura una infracción no contemplada en el Convenio de Tránsito Perú- Ecuador ni en su Reglamento, corresponderá aplicar lo dispuesto por el literal f) del artículo 197 de la LGA, salvo que se verifique la configuración del delito de contrabando aduanero, lo que deberá ser evaluado en cada caso particular.

14.10.19 

 

INFORME N° 114-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal sobre el régimen especial de internamiento de vehículos para turismo señalando que:

1. La prórroga del CIT procederá automáticamente, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para ese fin, entre estos, la presentación ante la administración aduanera de la solicitud escrita o electrónica, adjuntando el documento que acredite que la autoridad migratoria otorgó la prórroga del plazo de permanencia al beneficiario del régimen.

2. De acuerdo a la regulación de admisión temporal que resulta aplicable al ingreso de los vehículos para turismo, corresponde que la prórroga del CIT sea solicitada dentro de su vigencia, la misma que se encuentra vinculado al plazo de estadía otorgado por la autoridad migratoria al turista-beneficiario a su ingreso al país

14.10.19 

 

INFORME N° 110-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que en el supuesto que el medio de transporte que traslada una mercancía desde la aduana de ingreso (Intendencias de Aduana Marítima o Aérea y Postal del Callad o la Intendencia de Aduana Marítima de Paita) hacia una aduana de destino ubicada en la zona especial de aplicación del PECO y de la Ley N° 27037, no pase o cruce dentro de su trayecto o itinerario, por algún puesto de control de dicha aduana, no se encontrará obligada a la verificación exterior por parte de los oficiales de aduanas a la que aluden los numerales 5 y 6, literal A.1 del rubro Vll del Procedimiento DESPA-PE.01.13 y los numerales 4 y 5 del literal A.2 del rubro Vll del Procedimiento DESPA-PE.01.15.

14.10.19 

 

INFORME N° 108-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal relativas a la aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo de la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N' 019-2019-MTC, mediante el que se exonera de la obtención del permiso de internamiento definitivo a los equipos terminales móviles para uso personal que se encuentren previamente homologados

14.10.19 

 

INFORME N° 107-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que no resulta jurídicamente posible que la legalización o apostillado de los documentos que acreditan la posesión del vehículo que ingresa temporalmente al país con fines de turismo, pueda ser reemplazada por una legalización efectuada por un Notario Público peruano, aun cuando el turista que pretende constituirse como beneficiario del régimen especial de Vehículos para Turismo, hubiera llegado al país antes del arribo del vehículo a territorio nacional.

14.10.19 

 

INFORME N° 106-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto al alcance de la obligación de utilizar medios de pago en las operaciones de comercio exterior luego del inicio de la vigencia de las modificaciones introducidas al texto del artículo 3 del TUO de la Ley N° 28194 mediante la Ley N° 30730 y el Decreto Legislativo N° 1388.; señalando que: 1. Corresponde ratificar lo señalado en el Informe N° 87-2017-SUNAT/5D1000, en el sentido que las operaciones de comercio exterior que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea igual o superior a S/. 3,500.00 o US $ 1.000.00 están comprendidas dentro de los alcances del TUO de la Ley N° 28194; agregándose. que a partir del 31.12.2018, las reglas aplicables son las contenidas en el artículo 3-A incorporado al mencionado cuerpo legal mediante Decreto Legislativo N° 1388. 2. Desde que se encuentra vigente el artículo 4-A del D.S. N° 047-2004-EF, la SUNAT ha venido publicando la relación de medios de pago que pueden usarse en las operaciones de comercio exterior.

14.10.19 

 

INFORME N° 105-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal referida a la ampliación del Informe N° 016-2019 SUNAT/340000, a efectos que se precisen los supuestos en los que se configura la infracción descrita en el numeral 1 del inciso f) del artículo 192 de la LGA, cuando un almacén recibe mercancías de exportación que carecen de Declaración.

14.10.19 

 

INFORME N° 103-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal referida a la ampliación del Informe N° 016-2019 SUNAT/340000, a efectos que se precisen los supuestos en los que se configura la infracción descrita en el numeral 1 del inciso f) del artículo 192 de la LGA, cuando un almacén recibe mercancías de exportación que carecen de Declaración.

14.10.19 

 

INFORME N° 102-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal referida a la ampliación del Informe N° 016-2019 SUNAT/340000, a efectos que se precisen los supuestos en los que se configura la infracción descrita en el numeral 1 del inciso f) del artículo 192 de la LGA, cuando un almacén recibe mercancías de exportación que carecen de Declaración.

14.10.19 

 

INFORME N° 101-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal, en aplicación de lo dispuesto con carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria en la RTF N° 1007-A-2018, señalándose que en los casos de importaciones de mercancías para su consumo en la Amazonía, en los que el pago de los tributos liquidados en la aduana de ingreso haya sido garantizados, el cómputo del plazo de treinta (30) días para la presentación de la "Solicitud de Regularización / Reconocimiento Físico' ante la aduana de destino debe computarse a partir del día siguiente a la presentación de la carta fianza bancaria o financiera con la que se totalice el 100% de su cobertura. Entiéndase modificado en ese sentido lo señalado en el Informe N° 105-2010-SUNAT/2B4000.

14.10.19 

 

INFORME N° 100-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que cuando la solicitud de una cuota o contingente arancelario se realice mediante una DAM numerada después de la llegada del medio de transporte a zona primaria aduanera, se considerará como llegada en la vía marítima al momento en el que se produce el atraque en el muelle o en su defecto con el fondeo en el puerto, desde los cuales se realiza la operación de descarga, calificando ambos espacios como zonas primarias aduaneras.

14.10.19 

 

INFORME N° 099-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a lo señalado en el Informe N° 130-2017-SUNAT/340000, señalando que para tener por cumplida la obligación de transmisión del manifiesto de carga por parte del transportista marítimo, prevista en el inciso b) del artículo 27 de la LGA, es suficiente con que este numere el manifiesto de carga de ingreso antes de las cuarenta y ocho (48) horas del arribo del medio de transporte, aun cuando no se hubiesen comprendido en este todos los documentos de transporte que correspondan a la carga que lleva a bordo.

14.10.19 

 

INFORME N° 097-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a las infracciones que se detecten durante el procedimiento de confirmación de comprobantes de pago, al amparo del Instructivo CONTROL-IT.00.03, precisándose que, según se trate de un operador de comercio exterior o de una persona natural o jurídica que no califique como tal, corresponderá aplicar las sanciones previstas en los incisos a) o l) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, respectivamente.

14.10.19 

 

INFORME N° 096-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal referida a la ampliación del Informe N° 016-2019 SUNAT/340000, a efectos que se precisen los supuestos en los que se configura la infracción descrita en el numeral 1 del inciso f) del artículo 192 de la LGA, cuando un almacén recibe mercancías de exportación que carecen de Declaración.

14.10.19 

 

INFORME N° 094-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que, en aplicación del principio de verdad material, sólo en los casos que se compruebe que una vez arribada la carga a territorio nacional, ésta hubiera carecido de cuota o contingente arancelario, corresponderá cerrar el TPI y reliquidar los derechos arancelarios y tributos normales de importación, así como requerir el pago de los tributos diferenciales e intereses moratorios que resulten exigibles, ello sin perjuicio de la aplicación de la sanción de multa por haberse configurado la infracción prevista en el artículo 192 inciso b) numeral 4 de la LGA.

24.10.19 

 

INFORME N° 093-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que la presentación de copias autenticadas exigidas por los Procedimientos DESPA.PE.01.13 y DESPA.PE.01.15 para el ingreso de mercancías a la Zona PECO-Amazonia, no se opone a lo dispuesto en el Procedimiento DESPA-PG.01 y en los Informes N° 169 y 205-2018-SUNAT-340000, por lo que en tanto lo dispuesto en dichos Procedimientos se encuentre vigente, los despachos de importación de mercancías con destino a la zona de aplicación del PECO y de la Ley de Amazonia deberán efectuarse con el uso de los formatos físicos de la DAM correspondiente.

14.10.19 

 

INFORME N° 092-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto al traslado de mercancías en abandono legal señalando que:

1. En tanto el dueño o consignatario no recupere las mercancías en situación de abandono legal, éstas no podrán ser trasladadas a otro depósito temporal, debiendo permanecer bajo la responsabilidad del depósito temporal en el que se encuentren ubicadas hasta el momento de su entrega a la Administración Aduanera, al sector competente o a los beneficiarios de su remate o adjudicación, de conformidad con lo señalado en el artículo 187° del RLGA.

2. La Administración Aduanera podrá disponer dicho traslado en aquellos casos en los que, por razones de seguridad, o eventos de caso fortuito o fuerza mayor, resulte necesario

25.09.19 

 

INFORME N° 090-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que procede la aplicación de la devolución al importador de los pagos efectuados sobre las cuentas definitivas del Tesoro Público por no haber consignado correctamente el TPI en la DAM de Importación para consumo al ingreso de mercancías negociadas a la zona del PECO, siempre que hubiera cumplido con los otros requisitos establecidos por el Decreto Supremo 015-94-EF sus disposiciones complementarias y el Procedimiento General DESPA.PE.01.13.

14.10.19 

 

INFORME N° 089-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a si durante el despacho de importación de las mercancías que serán comercializadas en el mercado nacional, los funcionarios de la SUNAT se encuentran facultados para exigir el cumplimiento de los requisitos de etiquetado establecidos por el Decreto Legislativo N°1304.; señalando que:  

  1. Conforme a lo expresamente señalado en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1304, no es posible condicionar o limitar la nacionalización de productos industriales manufacturados por cuestiones de etiquetados por lo que no resulta factible que su verificación se realice durante el despacho a consumo de estos productos, siendo que el control del correcto etiquetado debe ser efectuado por INDECOPI al momento de su puesta a disposición de los usuarios y consumidores.
  2. En observancia del principio de especialidad, el etiquetado de los productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, alimentos y bebidas, productos farmacéuticos y dispositivos médicos, agroquímicos, explosivos y otros establecidos en la normatividad vigente, se rige por lo regulado en las normas específicas emitidas sobre la materia.

25.09.19 

 

INFORME N° 088-2019-SUNAT/340000

Se consulta respecto de la factibilidad legal del acogimiento al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, de vehículos cuya importación se encuentra prohibida de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 843.

14.10.19

 

INFORME N° 087-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal relacionadas respecto a la aplicación de sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas en el numeral3 inciso b) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, bajo el supuesto de tratarse de multas que se encuentran garantizadas.; señalando que:

a) La comisión de la infracción tipificada en el numeral 3, inciso b) del artículo 192° de la LGA, se configura independientemente de que los tributos y recargos dejados de pagar se encuentren garantizados con la garantía previa contemplada en el artículo 160° de la LGA.

b) En el caso de los despachos garantizados de conformidad con el artículo 160° de la LGA, si el despachador de aduana cometiera la infracción prevista en el numeral 3, inciso b) del artículo 192° de la LGA, y la mala declaración incidiera directa o indirectamente en la determinación de los tributos aplicables, el monto de la multa correspondiente deberá calcularse en función los tributos diferenciales que se hubieran podido generar, sean éstos real o potencialmente dejados de pagar.

14.10.19

 

INFORME N° 086-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal relacionadas a si corresponde aplicar la sanción de comiso prescrita en el penúltimo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas, sobre el vehículo de uso particular para turismo, en el supuesto de que se verifique que el beneficiario se encuentra realizando actividad remunerativa o lucrativa en el Perú.

14.10.19

 

INFORME N° 085-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal relacionadas señalando que los beneficios del PECO vigentes a la fecha de suscripción de un Contrato de Estabilidad serán aplicables a las importaciones realizadas al amparo de este último, según los términos y condiciones pactadas en el Convenio correspondiente y siempre que se cumplan los requisitos previstos en las normas para acceder al trato preferencial que otorga el mencionado tratado internacional.

25.09.19

 

INFORME N° 084-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la vigencia de la Ley de Promoción de la Amazonía- Ley N° 27037 y su aplicación en la Región Loreto, luego de los cambios dispuestos por las Leyes N° 30896 y 30897.

14.10.19 

 

INFORME N° 083-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal ratificando el Informe N° 55-2019-SUNAT/340000 respecto a la infracción tipificada en el numeral 5) del inciso a) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas al material de uso aeronáutico considerado como AOG; señalando que:

En mérito a las consideraciones expuestas en el rubro análisis del presente informe, ratificamos el pronunciamiento contenido en el N° 55-2019-SUNAT/34000 y sugerimos al área consultante, de considerarle pertinente, promueva la propuesta normativa que permita recoger los aspectos operativos vinculados al MUA que constituye AOG y que motivaron la presente reconsulta.

25.09.19 

 

INFORME N° 082-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto al almacenamiento temporal de mercancías en un tercer país, en el marco de lo dispuesto en el artículo 36 del Capítulo 3 del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China.

25.09.19 

 

INFORME N° 081-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la aplicación del Reglamento de Vehículos para Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2017-EF y el Procedimiento DESPA-PG.16 en el caso de los vehículos de placa extranjera introducidos al país a través de la frontera con Bolivia por peruanos residentes en el exterior.

14.10.19 

 

INFORME N° 080-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la aplicación del Reglamento de Vehículos para Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2017-EF y el Procedimiento DESPA-PG.16 en el caso de los vehículos de placa extranjera introducidos al país a través de la frontera con Bolivia por peruanos residentes en el exterior.

25.09.19 

 

INFORME N° 079-2019-SUNAT/340000

Se deja sin efecto la primera conclusión del Informe N° 135-2015-SUNAT-5D1000, prevaleciendo por razones de competencia, el nuevo pronunciamiento emitido por el Ministerio de la Producción mediante el Informe N° 271-2017-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, referido al tratamiento legal que debe darse a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que hayan capturado recursos altamente migratorios, dentro o fuera de aguas jurisdiccionales.

14.10.19 

 

INFORME N° 078-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto al ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a las zonas especiales de desarrollo (ZED) antes denominadas CETICOS a través de solicitudes de traslado o declaraciones de exportación definitiva en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30446 y la Ley N° 30777.

14.10.19 

 

INFORME N° 077-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que no resulta aplicable el artículo 191 de Ley General de Aduanas en los casos en los que se hubiese configurado la infracción prevista en el numeral 4 del inciso b) del artículo 192 de la citada norma, como consecuencia de haberse solicitado una porción de la cantidad dentro de un contingente arancelario mediante una declaración gestionada bajo la modalidad de despacho anticipado, aun cuando el saldo de la cuota anual no se hubiese visto afectado.

25.09.19 

 

INFORME N° 076-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal referida al uso de la garantía de un operador de comercio para respaldar una reclamación presentada de manera extemporánea dentro del procedimiento contencioso tributario, estableciéndose lo siguiente:

  1. Bajo la versión vigente del Procedimiento RECA-PE.03.04, la carta fianza de un operador de comercio exterior constituida en virtud del artículo 19° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, podría garantizar la deuda tributaria correspondiente a un reclamo o apelación extemporánea, siempre que el tema en discusión en dicho recurso se refiera al incumplimiento de las obligaciones del operador de comercio exterior y cubra el monto total de la deuda, conforme a lo regulado en el literal E del rubro Vll del Procedimiento RECA-PE.03.04; no siendo necesaria la presentación de una nueva garantía para estos efectos.
  2. En el caso del agente de aduana, el precitado Procedimiento RECA-PE.03.04 restringe esa posibilidad de uso de la garantía operacional para respaldar únicamente los reclamos o apelaciones extemporáneas por deudas consideradas como hechos propios
  3. Se recomienda a la Intendencia Nacional de Control Aduanero que, en coordinación con las Intendencias de Aduana de la República, evalúen los aspectos técnicos y operativos de la norma contenida en el literal E del rubro Vll del Procedimiento RECA-PE.03.04, para efecto de promover una iniciativa legislativa que posibilite la actualización del precitado procedimiento.
25.09.19

 

INFORME N° 075-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que, en aplicación del principio de legalidad consagrado en el artículo 188 de la LGA, no podrá sancionarse a los almacenes aduaneros que entreguen mercancías que cuenten con levante, sobre las que no pesa medida preventiva alguna dispuesta por la autoridad aduanera, aun cuando se determine que las mismas requerían de un documento de control para su ingreso al territorio nacional por constituir mercancías de importación restringida.

14.10.19 

 

INFORME N° 074-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que, en aplicación del principio de legalidad consagrado en el artículo 188 de la LGA, no podrá sancionarse a los almacenes aduaneros que entreguen mercancías que cuenten con levante, sobre las que no pesa medida preventiva alguna dispuesta por la autoridad aduanera, aun cuando se determine que las mismas requerían de un documento de control para su ingreso al territorio nacional por constituir mercancías de importación restringida.

25.09.19 

 

INFORME N° 073-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la declaración de nulidad de una resolución de clasificación arancelarla.

14.10.19 

 

INFORME N° 072-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal relacionadas con el levantamiento de las medidas de inmovilizaciones dispuestas por la autoridad aduanera y sus formalidades en el marco del Procedimiento CONTROL-PE.00.01; señalando que:

  1. Bajo la normatividad vigente, el levantamiento del acta de inmovilización dispuesta en el marco de una acción de control extraordinaria debe observar las formalidades establecidas en el numeral 16, literal E, Sección Vll del Procedimiento CONTROL.PE.00.011 siendo que, de considerarse innecesaria dicha diligencia, corresponderá promoverse el proyecto normativo tendiente a la modificación del precitado Procedimiento.
  2. El acto a través del cual se desactiva una medida de inmovilización ordenada en el marco de una acción de control extraordinaria surte efectos desde que la autoridad aduanera así lo disponga.

25.09.19 

 

INFORME N° 070-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos, aprobado por Decreto Supremo N° 104-95-EF, en el sentido que procede la rectificación de la subpartida nacional consignada en la solicitud de restitución, aun tiempo después de la fecha de aprobación de la referida solicitud y de haberse producido el abandono del mencionado beneficio devolutivo, en los casos en los que previamente se haya aceptado la modificación de ese mismo dato en la DAM de exportación que la sustenta.

14.10.19  

 

INFORME N° 069-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que para la implementación de las adecuaciones Informáticas que permitan formular una DAM acorde a las modificaciones incorporadas por el Decreto Supremo N° 019-2018-MTC al Reglamento Nacional de vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MT , no será necesaria la modificación previa de la Circular N° 001 -2004/SUNAT/A.

25.09.19 

 

INFORME N° 068-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a las obligaciones a cargo del transportista frente a la administración aduanera, en el marco de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y el procedimiento DESPA.PG.09  señalándose que:

  1. Si el transportista transmite la lista de pasajeros y sus equipajes, así como la lista de tripulantes y sus efectos personales antes de la salida del medio de transporte. se habrá cumplido con el plazo legalmente establecido para dicho efecto.
  2. La información del manifiesto de carga y demás documentos vinculados podrá ser legalmente transmitida sin estar sujeto a sanción desde que el operador de comercio exterior la tenga a su disposición, y hasta el vencimiento de los dos días siguientes al término del embarque.

25.09.19 

 

INFORME N° 067-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que la obligación de conservar los documentos de despacho aduanero, así como la de autorización para destruirlos, se rigen por lo dispuesto en el literal a) del artículo 25 de la Ley General de Aduanas.

25.09.19 

 

INFORME N° 066-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la destinación aduanera y presentación a despacho de un subconjunto de partes y piezas que ha sido remanufacturado como una unidad, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos.

25.09.19 

 

INFORME N° 065-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que no procede la destinación al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo de los vehículos usados cuya importación se encuentre prohibida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo l del Decreto Legislativo N° 843, salvo que en mérito a alguna norma complementaria se exceptúe de dicha prohibición a determinados vehículos.

25.09.19 

 

INFORME N° 061-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal vinculada a la posibilidad de dar apertura a contenedores con mercancías para exportación después de haberse asignado el canal de control; señalando que:

  1. El depósito temporal se encuentra obligado a cautelar y mantener la integridad de los precintos de seguridad de los contenedores con canal de control asignado, no encontrándose facultado legalmente para, de propia iniciativa, disponer su remoción y dar apertura bajo sus contenedores bajo su custodia.
  2. Por regla general, el deposito temporal que sin autorización del personal de SUNAT remueve el precinto de seguridad y apertura un contenedor con mercancía para exportación definitiva que cuenta con canal de control asignado se encontrara incurso en la infracción prevista en el numeral 2 del inciso a) del artículo 192 de la LGA, al no haber mantenido o haber violentado la integridad de las medidas de seguridad implementadas por otro operador del comercio exterior.

28.06.19 

 

INFORME N° 060-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal vinculada a lo señalado en los informes N° 072-2008-SUNAT/2B4000 Y N° 049-2010-SUNAT-2B0000, en relación a la duplicidad de criterios y el tratamiento tributario aplicable para el ingreso de material de guerra; señalando que:

  1. A la fecha se evidencia duplicidad de criterio en la Administración Aduanera respecto a los tributos aplicables para el ingreso de material de guerra al territorio nacional.
  2. En los supuestos planteados como consulta resulta aplicable en numeral 2 del artículo 170 del TUO del Código Tributario, por lo que no procede la aplicación de intereses o multas ante la falta de pago del IGV e ISC en la importación del material de guerra, en tanto se mantenga la dualidad de criterio descrita en el presente informe.
  3. Las opiniones de esta Intendencia Nacional Jurídica Aduanera versan sobre el sentido y el alcance de las normas aduaneras mas no son constitutivas de derecho, motivo por el cual todo dispositivo legal surtirá efectos desde su puesta en vigencia hasta su derogación expresa o tácita por otra norma.

28.06.19 

 

INFORME N° 057-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la aplicación de los artículos 8 y 9 de la Ley N° 30498, que modifica los requisitos para la inafectación de los tributos a la importación de bienes donados; señalando que:

  1. Si es que el despacho de importación para el consumo de mercancías donadas fue iniciado antes del 09.08.2016, se tratará de una donación efectuada antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30498, por lo que debe seguir exigiéndose la resolución ministerial de aprobación de la donación para la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios que gravan su importación.
  2. En el supuesto anterior, aun cuando se cuente con el levante de las mercancías, cuya DAM ha sido impugnada por carecer de la Resolución Ministerial que aprueba la donación o si es que la referida resolución está pendiente de rectificación por parte de APCI, se sigue tratando de donaciones efectuadas antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30498, que deben ser aprobadas mediante resolución del sector correspondiente para acceder a la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios.
  3. Las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, así como las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones con carácter permanente, mientras que las ENIEX, ONGDPERU e IPREDA registradas en la APCI deben obtener la calificación de entidades perceptoras de donaciones, como requisito para que opere la inafectación de los tributos que gravan su importación.

28.06.19 

 

INFORME N° 056-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la oportunidad en que puede transmitirse la solicitud electrónica de restitución simplificada de derechos arancelarios; señalando que:

  1. No existe impedimento legal para acogerse al procedimiento de restitución, cuando la declaración de exportación provisional (40) sea regularizada después de los 180 días calendario posteriores a la fecha de su numeración, siempre que esa regularización se haga efectiva dentro del plazo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Restitución para solicitar el acogimiento al citado beneficio y la solicitud correspondiente sea transmitida dentro de ese plazo.
  2. El exportador sólo perderá su derecho a solicitar beneficios tributarios o aduaneros por haber regularizado la exportación fuera del plazo de 180 días calendario contados después de la fecha de numeración de la declaración provisional de exportación (40), en el supuesto que el trámite de regularización se efectúe vencido el plazo para solicitar el beneficio correspondiente o la solicitud de acogimiento se presente vencido dicho plazo.

28.06.19 

 

INFORME N° 055-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal sobre la configuración de infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en relación con el material de uso aeronáutico (MUA) considerado como Aircraft on Ground (AOG); señalando que:

1. Se configura la infracción prevista en el inciso a) numeral 5 del artículo 192° de la LGA, cuando el transportista no comunica a la administración el ingreso directo del MUA que transportó en calidad de AOG a un depósito de material aeronáutico (DMA), incumpliendo de esta manera la obligación descrita en el numeral E7, Sección VI del Procedimiento DESPA-PG.09.

2. No resulta aplicable a los DMA la infracción prevista en el numeral 3 inciso f) del artículo 192° de la LGA, por cuanto ellos no son autorizados para operar como almacenes aduaneros.

28.06.19

 

INFORME N° 054-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la ampliación del plazo para solicitar la destinación aduanera de bienes al régimen especial de admisión temporal para reexportación en el mismo estado establecido en la ley N° 29963; señalando que:

  1. En casos justificados, la SUNAT podrá autorizar la ampliación de los plazos previstos en el artículo 3 de la ley N° 29963 por periodos hasta de 90 días adicionales a los originalmente previstos en el primer párrafo del citado artículo.
  2. En tanto no se disponga lo contrario, al interior de la SUNAT la facultad para evaluar y autorizar la ampliación a la que se refiere el numeral precedente corresponderá a las intendencias de aduana de la jurisdicción.

28.06.19 

 

INFORME N° 053-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal vinculada a la posibilidad de que los participantes de un evento deportivo en el país puedan ingresar sus implementos deportivos y uniformes como equipaje no acompañado..

28.06.19 

 

INFORME N° 052-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto, a los alcances de la Décima Sexta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC. Señalando que:

  1. Para la nacionalización de vehículos que correspondan a una misma familia vehicular el importador podrá presentar una única declaración jurada en la que se indiquen las características registrables de cada vehículo, así como el cumplimiento de lo establecido en el mencionado Decreto Supremo y la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de contaminación vehicular en cuyo caso bastará que la declaración jurada original se presente una única vez, en tanto no se modifiquen las características del modelo vehicular.
  2. A fin de poder dar respuesta a la entidad consultante, estando a lo desarrollado en el rubro análisis del presente Informe, se recomienda su remisión a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, para que en el marco de su competencia funcional disponga la implementación de los mecanismos necesarios para la presentación y registro de las declaraciones juradas para familias vehiculares, a que se refiere la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.

28.06.19 

 

INFORME N° 051-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que no resulta aplicable el principio de retroactividad benigna para dejar sin efecto la sanción de suspensión de actividades que estuvo prevista en el segundo párrafo del literal b) del artículo 39 de la Ley de Delitos Aduaneros, antes de la modificación dispuesta por la Ley N° 29952, habida cuenta que se trata de una sanción de naturaleza tributaria.

28.06.19 

 

INFORME N° 050-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal vinculada, a la aplicación del beneficio devolutivo del drawback, señalándose lo siguiente:

  1. Si el producto exportado tiene insumos extranjeros contiene insumos extranjeros que hubieran ingresado al país bajo mecanismos aduaneros suspensivos, y monto no puede ser deducido al amparo de los artículos 3 y 11 del Reglamento de Restitución, o no han sido nacionalizados pagando el integro de los derechos arancelarios antes de ser incorporados o consumidos en el bien exportado, no será legalmente posible acceder a la restitución de los derechos arancelarios.
  2. Dado que el supuesto en consulta hace referencia a insumos extranjeros proporcionados por el comprador, no resulta aplicable los informes N° 021-2010-SUNAT/2B40000 Y N° 028-2011-SUNAT/2B40000 que se encuentran referidos a insumos transformados.
  3. Si en la producción del bien exportado se han empleado insumos extranjeros, que han pagado el integro de los derechos arancelarios, antes de ser incorporados o consumidos en el bien exportado, es totalmente valido solicitar la restitución de los derechos arancelarios.

28.06.19 

 

INFORME N° 049-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal señalando que a partir de la vigencia de la Ley 30897, para efectos de trasladar al departamento de Loreto bienes no clasificados en las partidas de los capítulos 84, 85 y 87 del arancel de aduanas, que hubiesen sido nacionalizadas con exoneración del IGV al amparo de la tercera disposición complementario de la Ley 27037, será necesario que previamente se paguen los tributos diferenciales resultantes de los tributos que se aplican en la zona de tributación común a la fecha de presentación de la solicitud de traslado y de los que hayan sido pagados para el ingreso de las mercancías a la zona de tributación especial.

28.06.19 

 

INFORME N° 047-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal vinculada al Régimen especial de Contenedores señalando que:

  1. Las parte y piezas que ingresan temporalmente al territorio nacional al amparo del Decreto Supremo N° 09-95-EF deben necesariamente estar destinadas al reemplazo o sustitución de partes y piezas averiadas de un contenedor previamente internado en el país bajo el régimen especial de contenedores.
  2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Supremo N° 09-95-EF, no es posible internar temporalmente lotes de partes y piezas para contenedores cuyo objeto sea reemplazar partes y piezas de contenedores no identificados que en un futuro puedan averiarse.
  3. A fin de autorizar el internamiento de partes y piezas al amparo del artículo 24 del Decreto Supremo N° 09-95-EF, debe evaluarse si aquella parte o pieza que se pretende sustituir por ser obsoleta o haber sufrido cambios tecnológicos, en efecto constituye una pieza averiada, entendida esta coma aquella que ha sufrido algún daño o impide el funcionamiento del contenedor previamente ingresado al territorio nacional bajo el régimen de contenedores, cuestión que deberá ser determinada en cada caso particular.
  4. De acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 24 del Decreto Supremo N° 09-95-EF, concordado con el artículo 23 del mismo dispositivo legal, no se exigirá la salida de las partes y piezas averiadas que hubieran sido sustituidas, sin embargo, a opción del beneficiario del régimen, deberán abonarse los derechos de aduana y demás tributos que gravan su importación en el territorio nacional o procederse a su destrucción en cuyo caso los gastos serán asumidos por el operador.

28.06.19 

 

INFORME N° 045-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal referida, al cobro de la percepción adicional del Impuesto General a las Ventas (IGV), cuando se producen incidencias con posterioridad al levante y antes de la conclusión del despacho, como consecuencia de una Acción de Control Extraordinario (ACE).

28.06.19

 

INFORME N° 044-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto, a la configuración de la infracción establecida en el inciso b) del numeral 3) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas cuando exista una incorrecta declaración del código de ubigeo en la regularización de las declaraciones de exportación- DAM 41.

28.06.19 

 

INFORME N° 043-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que la obligación de transmitir la información de salida del vehículo con la carga, establecida en el inciso d) del artículo 147 del RLGA, comprende la obligación de los depósitos temporales de registrar en el portal web de la SUNAT la fecha y hora de salida de las mercancías de sus recintos, prevista en los procedimientos generales que regulan sobre los regímenes aduaneros.

28.06.19 

 

INFORME N° 042-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que en aplicación del principio de informalismo, en caso del fallecimiento del titular, la administración aduanera podrá registrar de manera excepcional al representante legal de un despachador de aduana-persona jurídica, cuyo nombramiento aún se encuentra en trámite de inscripción registral, lo que deberá ser evaluado en cada caso particular.

28.06.19 

 

INFORME N° 040-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto al uso de los espacios de trabajo compartido para el cumplimiento de los requisitos de infraestructura exigidos por la SUNAT a fin de conceder la autorización para operar a un agente de aduanas o agente de carga internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Aduanas y el Procedimiento DESPA-PG.24.

28.06.19 

 

INFORME N° 039-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal señalando que en el supuesto de los residuos que, de conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1278, requieren de una autorización expedida por el ministerio de ambiente para su exportación, estos calificaran como mercancías de exportación restringida.

28.06.19 

 

INFORME N° 038-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que resulta de aplicación, dentro del ámbito del artículo 5.7 del Capítulo Cinco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Perú y los Estados Unidos, lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 210 del RLGA, respectivo de las mercancías de la categoría 2, provenientes de los EEUU, que han sido ingresadas al país en condiciones normales, utilizando el régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida; motivo por el cual, es válido sostener que la inafectación del pago de derechos arancelarios se mantiene a pesar que dichas mercancías hubieran sido transferidas, cedidas bajo cualquier titulo o destinadas a un fin distinto.

28.06.19 

 

INFORME N° 037-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que no corresponde exigir al agente de aduna revocado o cancelado la entrega de la segunda copia SUNAT de la factura correspondiente a los despachos de exportación definitiva tramitados durante la vigencia del Procedimiento INTA.PG.02 (versión 5), conforme lo señalado en el artículo 25 inciso a) de la LGA y el artículo 48° del TUO de la LPAG.

28.06.19 

 

INFORME N° 035-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que bajo las versiones 3, 4, y 5 del Procedimiento INTA.PG.02, el original de la segunda copia SUNAT de la factura quedaba archivada en el área de administración de cada intendencia y no en poder de la agencia de aduana, por lo que al momento de su cancelación o revocación, no resultara exigible a dicho operador su entrega a la Administración Aduanera respecto a las DAM de exportación tramitadas durante su vigencia, debiendo entenderse precisado en ese sentido lo señalado en la opinión contenida en la solicitud electrónica N° 00093-E0300.

28.06.19 

 

INFORME N° 034-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que corresponde aplicar las sanciones administrativas previstas en los artículos 35 y 42 de la Ley de Delitos Aduaneros, por la comisión de la infracción vinculada al delito de receptación aduanera, al intervenido que no logre probar que la mercancía que almacena o comercializa y cuyo valor no supera las cuatro UITs, no proviene de la comisión de una infracción prevista en la mencionada Ley.

06.05.19 

 

INFORME N° 032-2019-SUNAT/340000
Se emite opinión legal en el sentido a que si a la fecha de numeración de la DAM, por motivos de la obligación contractual, aún no se efectúa el pago de la operación de compraventa internacional, tampoco corresponderá el uso de los Medios de Pago, ni podrá aludirse a un incumplimiento que configure la infracción prevista en el artículo 3-A del TUO de la Ley N° 28194 (Ley de Bancarización), sin embargo, subsiste la obligación de usar los mencionados Medios de Pagos cuando el pago se haga efectivo, caso contrario, se configurará la infracción antes indicada.
06.05.19 

 

INFORME N° 031-2019-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que, en virtud de lo señalado en la RTF 10007-A-2018 con carácter de jurisprudencia de observancia obligatorio, la aduana operativa deberá aceptar la presentación de la solicitud de regularización dentro de los 30 días posteriores a fecha de presentación de la garantía con la que se cubra el 100% de los tributos liquidados en la DAM, incluidos los que se hubieran podido determinar producto de las incidencias encontradas al momento del despacho de las mercancías en la aduana de ingreso y antes del levante para su traslado a la Amazonia, debiendo entenderse modificado solo en ese sentido lo señalado en el informe N° 105-2010-SUNAT/2B4000.
06.05.19 
INFORME N° 029-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto del ingreso temporal al país de vehículos con fines de turismo, gestionado por ciudadanos venezolanos que cuentan con permiso temporal de permanencia; señalando que:

1. No es legalmente posible conceder los beneficios del régimen aduanero especial o de excepción de ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos de uso particular para turismo, a un ciudadano venezolano que ha obtenido un PTP o que tiene la calidad migratoria de Especial Residente.

2. La posible nulidad de los CIT deberá ser evaluada por la aduana operativa en función a cada caso en concreto, y su adecuación a las causales de nulidad previstas en el artículo 109 del Código Tributario.

3. La Administración Aduanera sólo podrá autorizar la prórroga del plazo de permanencia de un CIT, cuando se haya ampliado el plazo de permanencia del turista en el país sin modificar su calidad migratoria, por lo que en aquellos casos en los que se haya emitido en favor de su beneficiario un PTP o se le haya concedido la calidad migratoria de "Especial Residente", no procederá dicha prórroga.

06.05.19 

 

INFORME N° 028-2019-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 25185, la importación temporal de la mercancía utilizada en el Proyecto Especial Chira - Piura, puede ser regularizada con su adquisición por parte por la autoridad del proyecto (Gobierno Regional Piura), supuesto en el cual, no corresponde el pago de los tributos de importación que solo se encuentra previsto en defecto de la mencionada adquisición, cuando el contratista nacionaliza dichas mercancías. 06.05.19 

 

INFORME N° 026-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal con relación a la Importación para consumo de mercancías donde se ha declarado un valor provisional y que han sido materia de opinión legal de esta Intendencia con los Informes N° 206-2013-SUNAT/4B4000, N° 101-2017-SUNAT/5D1000 y N° 14-2018-SUNAT/340000 señalando que:

1. Los Informes en mención no contienen opiniones discrepantes entre sí, resultandos coherentes en cuanto a sus argumentos y conclusiones, además de encontrarse referidos a diferentes supuestos e infracciones, por lo que no resultará aplicable lo previsto en el numeral 2 del artículo 170 del TUO del Código Tributario.

2. Las opiniones venidas por esta Intendencia Nacional Jurídica versan sobre el sentido y alcance de las normas aduaneras, más no son constitutivas de derecho, por lo que la sanción prevista en el numeral 5 del inciso a) del artículo 192 de la LGA resultará aplicable a todos los supuestos en los que se verifique que no se ha cumplido con comunicar el valor definitivo de las mercancías dentro del plazo desde la fecha en que dicha norma entró en vigor.

3. Teniendo en cuenta que la información o documentación relativa al valor en aduana definitivo se transmite luego de obtenido el levante aduanero de las mismas, califica como los "demás casos" para efectos de la cuantificación de la sanción en la tabla de sanciones, por lo que en los casos en los que este valor definitivo no sea comunicado dentro del plazo establecido la sanción de multa que corresponderá aplicar es la equivalente a 0.1 UIT.

06.05.19 

 

INFORME N° 025-2019-SUNAT/340000 Se emite opinión legal sobre el cálculo de la multa prevista en el artículo 3-A del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Ley de Bancarización) en el sentido que de no haberse cancelado con los medios de pago del sistema financiero toda la mercancía materia de compraventa internacional, la multa prevista en el artículo 3-A del TUO de la Ley N° 28194 equivalente al 30% del valor FOB de la mercancía se aplicará solo respecto al valor de aquella mercancía cuyo pago no esté amparada en medio de pago alguno y no por la totalidad de la mercancía adquirida. 06.05.19 

 

INFORME N° 023-2019-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que el momento en el cual se configura la infracción sancionada con multa por el artículo 3-A del TUO de la Ley para la lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Ley de Bancarización) es el momento en que la Administración detecte que el importador no hizo uso de los medios de pago en la compraventa internacional de mercancías que se encuentran destinadas al régimen de importación para el consumo, cuyo valor total exceda de S/ 7 000,00 (siete mil y 00/100 soles) o US$ 2 000,00 (dos mil y 00/100 dólares americanos).
06.05.19 

 

INFORME N° 022-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a los criterios establecidos en los Informes N° 50-2018-SUNAT/340000 y 251 -2018-SUNAT/340000 en el sentido que estos serán aplicables siempre que cumplan las siguientes condiciones:

1. Que las mercancías exportadas presenten las mismas características merceológicas que corresponden a las bolas de ZINC objeto de clasificación en la Resolución de Intenedencia Nacional N° 002131-98.

2. En caso de tratarse de mercancías idénticas, si la mencionada Resolución de Intendencia Nacional se encontraba vigente a la fecha del embarque de las mercancías con destino al exterior.

06.05.19 

 

INFORME N° 021-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a el uso de medios de pago en la importación para el consumo, señalando que:

1. En los casos en los que a la fecha de numeración de la DAM no resulte aún exigible el pago pactado por la operación de compraventa internacional, tampoco será exigible el uso de los Medios de Pago regulados en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 1 50-2007-EF, siendo en ese momento inaplicable la sanción de multa prevista en el numeral 13 del literal c) del numeral l de la Tabla de Sanciones Aduaneras; sin embargo, subiste la obligación de usar los mencionados Medios de Pagos caso contrario, resultará de aplicación la sanción antes indicada.

2. No se aprecia contradicción entre la lista de medios de pago autorizados por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 150-2007-EF y lo dispuesto en el Instructivo DESPA.IT.00.04.

06.05.19 

 

INFORME N° 020-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la aplicación de las Leyes N° 30896 y N° 30897, que le quitan a Loreto el beneficio de exoneración del IGV otorgado por la Ley de Promoción a la Amazonía (Ley 27037) salvo que se trate de mercancías clasificadas en los capítulos 84, 85 y 87 del arancel de aduanas, en el sentido que:

1. La Intendencia de Aduana de lquitos mantiene su condición de aduana de ingreso directo a la Amazonia a efectos de la exoneración del IGV prevista en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, incluso para mercancías no clasificadas en los capítulos 84, 85 y 87 del arancel.

2. Para trasladar al departamento de Loreto bienes no clasificados en los capítulos 84, 85 y 87 del arancel que hubiesen sido nacionalizados con exoneración del IGV al amparo de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, será necesario que previamente se cancelen los tributos diferenciales resultantes de los tributos aplicables en la zona de tributación común y de los que hayan sido pagados o dejados de pagar para el ingreso de las mercancías a la zona de tributación especial.

06.05.19 

 

INFORME N° 019-2019-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que el acondicionamiento de un vehículo original, ingresado al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Vehículos para Turismo, como vehículo funerario, pone en evidencia que ha sido utilizado para un fin distinto al autorizados correspondiendo en dicho caso aplicar la sanción de comiso dispuesta en el tercer párrafo del artículo 197 de la LGA y en el inciso 3 del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de Vehículos para Turismo. 06.05.19 

 

INFORME N° 018-2019-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que el plazo para que el transportista transmita la información del término de la descarga debe computarse desde el momento en que se culmina con la descarga efectiva del último bulto del avión a bordo del cual arribaron y no desde que se concluye la descarga del último bulto en el terminal de carga aéreo del transportista cuando este sea punto de llegada. 05.04.19 

 

INFORME N° 017-2019-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que el área competente para aplicar la discrecionalidad contenida en RSNAA N° 054-2017 respecto a la infracción prevista en el numeral 8 del literal b) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, cometida por los concesionarios postales (también denominados empresas de mensajería internacional, correos rápidos o Courier) es la División de Fiscalización Posterior de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera en la Intendencia Nacional de Control Aduanero. 05.04.19 

 

INFORME N° 016-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal referida a la infracción aduanera que se configura por el ingreso de mercancías a un depósito temporal antes de la numeración de la DAM (40) de exportación definitiva; señalando que:

1. El ingreso de la mercancía nacional o nacionalizada a un depósito temporal para su posterior exportación, sin contar previamente con una DAM de exportación definitiva, configurara la infracción descrita en el numeral 1 del inciso f) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 9 del literal A de su Sección VII del procedimiento DESPA.PG.02.

2. En el mismo supuesto, tratándose de mercancías nacional o nacionalizada que es de libre circulación, no se configura la infracción sancionada con el comiso prevista en el inciso b) del artículo 197 de la Ley General de Aduanas.

05.04.19 

 

INFORME N° 015-2019-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto a la aplicación del inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 30897, que a partir del 01.01.2019 deja sin efecto la exoneración del IGV a la importación de bienes que se destinen en a consumo en el departamento de Loreto; señalando que resulta aplicable a las declaraciones de importación para el consumo que se numeren desde el 01.01.2019, no así respecto a las declaraciones numeradas con anterioridad, aun cuando se encuentre pendientes de regularización en la Aduana de Destino. 05.04.19 

 

INFORME N° 014-2019-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto a si resultan aplicables el inciso j) del artículo 197° de la Ley General de Aduanas y el último párrafo del artículo 7° del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, a los casos de mercancías incautadas en zona secundaria que a su ingreso al país el viajero debió declarar en la Declaración Jurada de Equipaje por encontrarse afectas al pago de tributos o que habiendo sido declaradas difieren en cuanto a cantidad o descripción de la encontrada por la autoridad aduanera. 05.04.19 

 

INFORME N° 012-2019-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto a si es factible que la Administración Aduanera adjudique directamente los bienes comprendidos en la presunta comisión de un delito aduanero, en el supuesto de que no haya emitido el informe de indicios de delito aduanero. 05.04.19 

 

INFORME N° 011-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto al trámite aduanero aplicable a los bienes para consumo que ingresan a eventos internacionales declarados de interés nacional, en el marco de la Ley N° 29963; señalando que:

1. Los uniformes, implementos deportivos y pelotas adecuadas a las disciplinas deportivas, se subsumen en categoría de "bienes" que prevé el literal a) del articulo 2 de la Ley N° 29963, por lo que su ingreso al país deberá realizarse al amparo del régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

2. Los suplementos alimenticios, alimentos, bebidas especiales para la dieta deportiva y medicamentos que serán de uso exclusivo de los deportistas durante el evento, corresponden a la categoría de "bienes de consumo" y por tanto pueden ingresar al país bajo el régimen de importación definitiva y gozando de exoneración del pago de los tributos correspondientes.

3. La admiración aduanera se encuentra facultada para establecer a la Declaración Simplificada como el formato aplicable en la destinación aduanera en mercancías al amparo de la ley N° 29963; permitiendo por excepción que sea factible su utilización, aun cuando el valor de la mercancía supere los dos mil dólares (US$ 2,000.00).

05.04.19 

 

INFORME N° 010-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal referida a la incautación de una mercancía en el marco de la Ley de Delitos aduaneros (LDA), realizada por una autoridad distinta a la Administración Aduanera; señalando que:

1. En base a lo dispuesto en los artículos 13° y 34° de la LDA, otras autoridades también pueden efectuar la incautación de mercancías relacionadas con un hecho ilícito aduanero, sea de índole penal (delito aduanero) o administrativa (infracción administrativa); debiendo en tales casos poner de inmediato dichas mercancías a disposición de la administración aduanera.

2. En todos los casos en los que se presuma la comisión de una infracción administrativa vinculada al contrabando, corresponde aplicar la LDA, su RLDA, el Procedimiento CONTROL-PE.00.01 y demás disposiciones legales que resultan aplicables; sin perjuicio de que con posterioridad se determine que no se ha configurado la precitada infracción.

3. La devolución o disposición de mercancías incautadas respecto de las cuales no se ha podido determinar que se ha configurado una infracción administrativa vinculada al contrabando, debe efectuarse siguiendo el procedimiento CONTROL-PE.00.01 o lo dispuesto por la LDA y su RLGA.

05.04.19 

 

INFORME N° 009-2019-SUNAT/340000 Se emite opinión legal con relación a la incautación de mercancías perecibles ingresadas al país presuntamente de contrabando. 05.04.19 

 

INFORME N° 007-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal referida a las operaciones de venta de los operadores de Duty Free en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; señalando que:

  1. Las facturas correspondientes a las ventas en las tiendas de Duty Free, deben ser emitidas a nombre de los pasajeros que entran, salen o transitan por el país, en su condición de persona natural, cumpliendo con consignar el número de su pasaporte, así como el código de vuelo indicado en boarding pass.
  2. En esta instancia no es factible establecer si la no consignación de los datos del pasajero en la factura implica que la venta no ha sido realizada a un pasajero, sino que ello se circunscribe a lo actuado en cada caso particular, atendiendo a la documentación o actos que sean suficientes a criterio de la Administración Aduanera para acreditar que se trata de un pasajero.
  3. Los principios del procedimiento administrativo sancionador que se encuentran descritos en el artículo 246 del TUO de la LPAG, podrán ser aplicados de manera supletoria al procedimiento sancionador de naturaleza tributaria, siempre que no se opongan ni desnaturalicen lo dispuesto en las normas tributarias aduaneras.
05.04.19 

 

INFORME N° 006-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que resulta exigible remitir al Ministerio Público un informe de indicio de delito aduanero inclusive en los casos de defraudación de rentas de aduanas y tráfico de mercancías prohibidas y restringidas en los que hubiera intervenido la Policía nacional del Perú (PNP)

05.04.19 

 

INFORME N° 005-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal vinculada a la posibilidad de regularizar solicitudes de reexpedición/devolución de envíos postales embarcados sin control de la aduana de salida.

05.04.19 

 

INFORME N° 004-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en cuanto a si procede la destrucción de la documentación bajo custodia del agente de aduanas antes del vencimiento del plazo establecido en la Ley General de Aduanas (LGA), señalando que bajo la normatividad vigente, las Declaraciones Aduaneras de Mercancías y cualquier otra documentación aduanera que le sirva de respaldo y que se encuentre en custodia del agente de aduanas, no podrá ser destruida y eliminada antes del plazo de cinco (5) años previsto en los artículos 16° y 25° de la LGA, pese a que hayan sido digitalizadas o microfilmadas.

05.04.19 

 

INFORME N° 003-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a si en el marco del Decreto Legislativo 1304, la SUNAT se encuentra facultado para verificar el etiquetado o exigir su colocación en los productos industriales manufacturados durante su despacho al régimen de importación para el consumo; señalando que:

 

  1. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N°1304, corresponde al INDECOPI realizar el control del etiquetado a la puesta a disposición de los productos industriales manufacturados para uso o consumo final a los usuarios y consumidores en el mercado interno.
  2. La SUNAT carece de competencia para su verificación o exigencia durante el despacho de mercancías manufacturadas en el extranjero solicitadas al régimen de importación para el consumo.
  3. En observancia del principio de especialidad, el etiquetado de los productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, alimentos y bebidas, productos farmacéuticos y dispositivos médicos, agroquímicos, explosivos y otros establecidos en la normativa vigente, se rige por lo regulado en las normas específicas emitidas sobre la materia.
05.04.19 

 

INFORME N° 002-2019-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto al acogimiento de las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) N° 58, suscrito por los Estados Partes del Mercado Común del Sur – MERCOSUR y el Gobierno de la Republica del Perú. 05.04.19 

 

INFORME N° 001-2019-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en torno a la aplicación de lo dispuesto por el numeral 16 de la Resolución Ministerial N° 287-98-EF/10 respecto a mercancías que pueden acogerse al Régimen de Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado, señalando que:

 

  1. Las mercancías deben ser utilizadas en la prestación del servicio señalado, lo que deberá ser acreditado por el beneficiario y controlado por la autoridad aduanera.
  2. El régimen está previsto para que sea el beneficiario quien emplee las mercancías para brindar el servicio señalado.
  3. La mercancía debe ser utilizada directamente por el beneficiario en la prestación del servicio declarado al momento de solicitar el régimen.
05.04.19